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Статті в журналах з теми "Derechos sociales y económicos"

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Barranco Avilés, María del Carmen. "Mujer y derechos económicos, sociales y culturales." LEX 9, no. 8 (June 28, 2014): 17. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v9i8.393.

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Анотація:
El objetivo del presente trabajo es analizar algunos de los más importantes aspectos relacionados con la necesidad de incorporar efectivamente a la mujer como sujeto de derecho en los ámbitos económico, social y cultural. Para ello, se ha considerado como eje esencial la necesidad de incorporar los derechos económicos, sociales y culturales al corpus general de los derechos humanos, al mismo tiempo de resaltar su aplicación y respeto como instrumentos de desarrollo en las sociedades modernas.Palabras clave: derechos de la mujer, derechos económicos, derechos sociales, derechos culturales.
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Dobb, Maurice. "Derechos económicos y sociales." El Correo de la UNESCO 2018, no. 4 (January 5, 2019): 16–17. http://dx.doi.org/10.18356/5ef76a63-es.

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Zúñiga Ortega, Alejandra Verónica. "Aspectos económico-constitucionales de los DESC y los derechos civiles y políticos en México." Estudios de Deusto 63, no. 2 (December 22, 2015): 283. http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(2)-2015pp283-293.

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Анотація:
La vinculación entre el derecho constitucional económico mexicano y los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, se visualiza en el Plan Nacional de Desarrollo, que a su vez se liga con una función económica estatal, así como, en el carácter patrimonial que comparten los mencionados derechos para su efectividad, atributo que se deriva de la aplicación de la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, concretamente desde la perspectiva de los derechos a algo frente al Estado según su objeto, tema central del presente escrito.
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4

Savaris, José Antonio. "Globalización, crisis económica , consecuencialismo y la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)." Prolegómenos 15, no. 30 (November 20, 2012): 21–44. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2355.

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Анотація:
<p>Este trabajo tuvo como objetivo investigar el grado en el que las decisiones judiciales de los derechos económicos, sociales y culturales son influenciadas por sus consecuencias económicas. El documento sostiene que la globalización económica es una variable importante en lo que respecta a las distintas crisis económicas nacionales que han visto el mundo occidental. Por su parte, las crisis económicas que influyen en las decisiones judiciales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, lo que lleva a un razonamiento judicial restrictivo del gasto social, que afecta a estos derechos en nombre de una supuesta maximización del bienestar social. Por último, el artículo propone la tesis de que, efectivamente, existe un espacio posible para el consecuencialismo judicial.</p><p>Sin embargo, desde el punto de vista de la teoría jurídica, el consecuencialismo judicial posible y necesario es lo que lleva a juicio a guiarse por las consecuencias que reafirmen las bases axiológico-normativa del ordenamiento jurídico de la protección social y no, fundamentalmente, sus efectos económicos.</p>
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Celi Maldonado, Alejandra. "El derecho a la vivienda: la seguridad jurídica de la tenencia y el papel del Defensor del Pueblo en su garantía." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 10, no. 1 (January 15, 2020): 6–34. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.4534.

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Анотація:
La seguridad jurídica de la tenencia, es decir el derecho de quienes disponen de una vivienda a conservarla, es uno de los elementos esenciales del derecho a la vivienda según la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales realizada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En España, como consecuencia de la crisis económica, este elemento del derecho fue seriamente vulnerado, principalmente, mediante los procedimientos de ejecuciones hipotecarias y los desalojos. En este artículo, luego de describir el marco jurídico general del derecho a la vivienda, se analizan las repuestas de ese Comité ante las comunicaciones individuales correspondientes a España y las actuaciones relevantes del Defensor del Pueblo para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia en ese Estado.
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Linares-Vizcarra, Mitzi Lourdes del Carmen. "Replanteamiento al texto normativo sobre los Derechos Sociales y Económicos." Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar 7, no. 2 (May 9, 2023): 6386–407. http://dx.doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i2.5795.

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Анотація:
El objetivo es el replanteamiento al texto normativo sobre los derechos sociales y económicos de la Constitución peruana de 1993. Es una investigación básica sustantiva, con un nivel de conocimiento exploratoria, descriptiva e histórica (Tam Málaga y otros, 2008), haciendo uso de información secundaria, discriminando la más antigua a cinco años, determinaremos que el acceso pleno a los derechos humanos se hace cada vez más difícil debido a conflictos a nivel nacional y a la falta de recursos económicos para pagar el costoso proceso judicial. La protección de los derechos fundamentales se ha elevado como una prioridad, especialmente en el ámbito laboral debido a la automatización y la influencia de la tecnología. Los robots deben respetar los derechos fundamentales y sociales de los humanos, y es necesario evaluar las consecuencias éticas y morales de las nuevas tecnologías, haremos una concordancia con España en su derecho laboral y de la seguridad social, cómo es que se ha adaptado a la realidad económica y social del siglo XXI; sin embargo, aún existe incertidumbre sobre su esencia y metodologías. También se menciona la importancia del derecho del consumidor y otros aspectos relevantes, Concluyendo que todo tiene un costo en la relación costo-oportunidad-beneficio.
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Hierro Sánchez Pescador, Liborio Luis. "Los derechos económico-sociales y el principio de igualdad en la teoría de los derechos de Robert Alexy." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 30 (November 15, 2007): 249. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.34.

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Анотація:
El objeto de estas páginas es analizar las presuntas diferencias entre los derechos individuales, civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales y discutir si estas diferencias se consolidan o se disuelven en la reconstrucción teórica propuesta por Robert Alexy. Tras analizar y rechazar las cinco diferencias que con más frecuencia se alegan entre los derechos de una y otra clase así como de presentar la teoría de Alexy sobre los derechos económico sociales concluyo, con Holmes y Sunstein, que «todos los derechos jurídicamente protegidos son necesariamente derechos a acciones positivas» y sostengo que Alexy no llega a extraer todas las consecuencias que de ello se derivan. La principal es que hemos de abandonar la distinción histórico ideológica entre derechos individuales, civiles y políticos, de un lado, y derechos económicos, sociales y culturales, del otro.
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Insignares Cera, Silvana, and María Andrea Bocanegra Jiménez. "La globalización jurídica frente al libre comercio y el desarrollo rural en Colombia." Revista Derecho del Estado, no. 59 (April 29, 2024): 291–324. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n59.10.

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Анотація:
La globalización jurídica es un fenómeno que da respuesta a la pluralidad de los acontecimientos que se dan en la globalización en sus ámbitos culturales, económicos y sociales, en el que se identifican múltiples vertientes como lo es la protección universal de los derechos humanos, la unificación de las fuentes del derecho y la teoría jurídica y las nuevas formas de negociación económica corporativas. En el presente artículo se analiza el Tratado de Libre Comercio de Colombia con Estados Unidos, como una manifestación de esta globalización, no sólo por sus aspectos económicos, sino por los costos no económicos que conlleva a la realización de políticas estatales orientadas a la protección jurídica de los derechos humanos o su desconocimiento en sus aspectos sociales, de manera particular, las medidas políticas y jurídicas implementadas frente al desarrollo rural en el sector arrocero.
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Barroeta Zalaquett, Martina Jesús. "El derecho al vestido adecuado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Anuario de Derechos Humanos 17, no. 2 (December 31, 2021): 303. http://dx.doi.org/10.5354/0718-2279.2021.64779.

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Анотація:
El derecho al vestido adecuado puede encontrarse en varios tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La atención que se le ha dedicado a este derecho desde su enunciación es escasa. La consecuencia de ello es una profunda ignorancia sobre su contenido, lo que no se condice con la importancia que el vestido tiene en la vida de las personas. Intentando contribuir a la solución de este problema, este trabajo recopila las fuentes de este derecho en el derecho internacional de los derechos humanos, revisa el tratamiento de este derecho por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros órganos del sistema universal de protección a los derechos humanos, así como la doctrina existente sobre la materia; analiza la importancia del vestido considerando las funciones que cumple, ofrece una interpretación del derecho al vestido adecuado y una aproximación a su contenido según su formulación en el mencionado Pacto, y ofrece un marco para determinar la naturaleza de su relación con otros derechos humanos. Quedará evidenciada la crucial importancia de este derecho, mereciendo mayor investigación.
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Odello, Marco. "El derecho a participar en la vida cultural: Observación general n º 21 del Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Anuario Español de Derecho Internacional 27 (June 29, 2015): 493–521. http://dx.doi.org/10.15581/010.27.2563.

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Анотація:
El Comité de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas ha adoptado un Comentario general sobre el «derecho a participar en la vida cultural». Se trata de una importante contribución para entender los derechos culturales, en el contexto de los derechos humanos, y para su aplicación por parte de los Estados Partes del Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. Por mucho tiempo, los derechos culturales han recibido una escasa atención por parte de los mecanismos internacionales de control de los derechos humanos. Es importante considerar los derechos culturales en cuanto las políticas estatales muestran algunas dificultades para su aplicación en las sociedades multiculturales. Este artículo considera los elementos principales que se tratan en el reciente Comentario general adoptado en diciembre de 2009.
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Дисертації з теми "Derechos sociales y económicos"

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Olavarría, Avendaño Malva. "Estado de derecho, autonomía y derechos sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2009. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106901.

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Анотація:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
En las siguientes líneas se expondrán desde un punto de vista general diferentes concepciones de Estado de Derecho, y, de entre ellas, se especificarán los elementos que representan adecuadamente la elección que adopta nuestro sistema jurídico. Con posterioridad se determinará en qué medida este concepto normativo obliga a la realización de los principios que lo integran, cómo se vincula con la idea de derechos fundamentales y cuál es su posición en el sistema jurídico. Lo anterior obligará a revisar tangencialmente la relación entre la política y el derecho, por una parte, y la legislación y la adjudicación, por la otra. Esto nos llevará al tema central de la tesis, en el que se vincularán las diferentes respuestas que tenemos para la pregunta ¿por qué nos agrupamos para convivir? Este hecho de la convivencia de las personas, requerirá analizar ciertos presupuestos conceptuales y normativos. La respuesta a esta pregunta sólo será desarrollada a grandes rasgos, pero quedará en evidencia que sólo un compromiso del Estado con las razones fundamentales que explican esta convivencia, hace honor al concepto de Estado de Derecho que se proponga. La razón central se refiere a la protección y fomento de la autonomía de los individuos. Es por que valoramos la imaginación y el desarrollo de los más variados planes de vida, lo que justifica a las sociedades actuales. La autonomía como valor central de la comunidad política involucra del Estado no sólo un deber de abstención en aquellos ámbitos decisivos en lo que la persona puede legítimamente desarrollar sus propias concepciones sobre lo bueno y lo justo, y, en consecuencia, un plan de vida. La autonomía también requiere de una actividad “positiva” sobre todo en aquellas circunstancias de la vida que significan una erosión de la autonomía de la persona. En las etapas tempranas del desarrollo de la persona, la vulnerabilidad es evidente. A medida que el ser humano logra estadios superiores de desarrollo, su capacidad de autodeterminarse individualmente aumenta, pero también es evidente que las personas durante sus vidas están expuestas a contingencias que en la mayoría de los casos no pueden sortear por sí solas: sufren accidentes, enfermedades, o simplemente van envejeciendo y perdiendo su capacidad de trabajo. En estas etapas de vulnerabilidad, es especialmente importante la actividad del Estado, visto como comunidad jurídicamente organizada. La acción del Estado, en estos casos, se justifica jurídicamente para reafirmar y posibilitar la autonomía del ser humano, en los casos en que naturalmente se pierde por diversas contingencias. Este compromiso del Estado con la autonomía exige una teoría del control judicial de la legislación.
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Tello, Mendoza Juan Alonso. "Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Derecho & Sociedad, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/118539.

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Loyola, Arancibia John Eric. "Enajenación de derechos sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144240.

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Анотація:
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN
La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la enajenación de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 publicada en el diario oficial el 31 de diciembre de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 publicada en el diario oficial el 14 de febrero de 1964. La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017 y la ley N° 20.899 de la simplificación. Anterior a las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo de los derechos sociales. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. Por consideraciones de equidad y simplicidad la ley N° 20.630 pretendió igualar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada. No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: Primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. De modo que la ley también pretende que la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de acotar las brechas de desigualdad que hoy existen, y esto nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa. Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Continúa señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria. La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso. El aumento de los impuestos tampoco garantiza la mayor recaudación, pero hay un convencimiento que para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más. Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos: a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. ) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión. En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital: a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley. b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala. c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada. d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta. Y producto de gran incertidumbre y desconcierto que provoco la nueva ley 20.780 se crea la ley de simplificación del sistema tributario a la renta y se perfeccionan otras disposiciones legales (conocida como “reforma a la reforma”) Modificacion con vigencia a contar del 1 de enero 2016 ley N° 20.899, promulgada el 01...02.2016 publicada D.O. del 08.02.2016. Esta ley tiene 11 anticulos y 9 articulos transitorios.
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Cavieres, Silva Juan Esteban. "Los derechos sociales desde la libertad." Tesis, Universidad de Chile, 2012. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/112803.

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Анотація:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
El presente trabajo analiza los derechos sociales y buscará fundarlos ya no en los principios de igualdad o solidaridad, sino que desde un concepto de libertad. El argumento central del trabajo es que el no aseguramiento de los derechos sociales, lo que vendría a equivaler a falta de dinero, es una interferencia en contra de la libertad de las personas. Por lo tanto, si dentro de los objetivos primarios de los Estados Sociales de Derecho consiste en asegurar la libertad, por ende, se deben asegurar los derechos sociales. Para esto, el camino a seguir será contextualizar los derechos sociales como una rama de los derecho fundamentales, se tratara de precisar qué es lo que se ha querido expresar cuando hablamos de derechos sociales, por lo que veremos la terminología que se ha usado para nominarlos, y luego haremos una pequeña aproximación histórica donde mostraremos las diferentes tradiciones comparándolos con los derechos de primera generación. Posteriormente, entraremos de lleno en el concepto y la estructura de los derechos sociales, donde veremos el problema sobre su exigibilidad jurisdiccional. Terminando analizaremos la discusión sobre el concepto de libertad que enfrasco a dos grandes profesores de Oxford, en la cual uno de ellos (Cohen) le reprocha a otro (Berlin) que la falta de dinero provoca falta de libertad. Por último, y a modo de conclusión, dejaremos una propuesta, que considere a los derechos sociales como importantes desde el concepto de libertad, porque permiten que las relaciones entre las personas se funden en que el otro nos importa porque la comunidad tiene un valor en sí mismo, y que nos permitirá crear una comunidad mejor, donde todos podamos tener las mayores libertades
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Zúñiga, Urbina Francisco. "Derechos económicos, sociales y culturales: apuntes acerca de la naturaleza y justiciabilidad de los derechos fundamentales." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/97442.

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Cuevas, Rossel Marianela, and Acevedo Bárbara García. "Tratamiento tributario de las acciones y derechos sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/139606.

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Анотація:
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación
Cuevas Rossel, Marianela, 1975- [Parte I],García Acevedo, Bárbara, 1982- [Parte II]
Autores no envían autorizaciones, para ser publicada su documento
La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la venta de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 de 1964. La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017. Antes de las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo distintas para los derechos sociales y para las acciones. Para las acciones de sociedades anónimas, su costo se determinaba, básicamente, según el valor de adquisición reajustado por el Índice de Precios del Consumidor. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. La Ley 20.630, por consideraciones de equidad y simplicidad pretendió homologar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada, así como, en el caso de las acciones, el monto de las utilidades acumuladas en la S.A. No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de acciones y de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. En cambio, en la ganancia de capital de acciones de sociedades anónimas ésta puede estar afecta a un régimen especial, esto es, el impuesto de Primera Categoría en carácter de impuesto único. Este régimen (sólo para sociedades anónimas cerradas, SAC) se aplica si las acciones se enajenan a una persona no relacionada; si no existe habitualidad; y si transcurre a lo menos un año entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de la venta. Aquí el proyecto de ley pretende extender el régimen tributario de las acciones de las SAC a los derechos sociales, de modo que en la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Sin embargo, esta innovación puede ocasionar consecuencias negativas en el endeudamiento relacionado a la compra de derechos sociales (afectando también el endeudamiento para adquirir acciones). En caso de obtenerse un crédito y éste sea destinado a la compra de derechos sociales, los intereses no serían deducibles como gasto, ya que la renta obtenida se gravaría con el impuesto de Primera Categoría en carácter de único, el que de acuerdo con la interpretación del Servicio de Impuestos Internos es un gravamen distinto del impuesto de Primera Categoría del régimen general. Es por lo anterior que debiera incluirse en el proyecto de reforma tributaria una alternativa que permita a los contribuyentes deducir estos intereses como gasto tributario (para adquirir derechos sociales o acciones). Esto otorga certeza jurídica a los que participan en la compra de empresas. Según mensaje de S.E. Presidenta de la República, con el que inicia el proyecto de la Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de resolver las brechas de desigualdad que hoy existen nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa. Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Continua señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria. La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso. 12 Sólo lo hacen las transferencias. Para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más. Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos: a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. d) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión. En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital: a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley. b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala. c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada. d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función 13 del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta.
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Ruz, Correa Ivonne Jeannette. "Fundamentos liberales de los derechos humanos y sus críticas: — el problema de la inclusión de los derechos humanos económciso y sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2010. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107024.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Esta tesis se propone esclarecer el significado de los derechos humanos a la luz de la doctrina que los postuló por primera vez en la forma en que los conocemos hoy: el liberalismo. No obstante, desde su surgimiento en la doctrina racionalista de los derechos humanos desarrollada en el siglo XVII y XVIII, que exponemos en el primer capítulo, han experimentado cambios. A los tradicionales, derechos civiles y políticos, derechos de primera generación, se han agregado otros derechos, una segunda generación de derechos humanos conformada por derechos económicos y sociales. En los últimos tiempos se postula incluso una tercera generación, que contemplaría los derechos de los pueblos o de solidaridad. Por esto este trabajo se ha extendido a justificar la inclusión de los derechos económicos y sociales, en cuanto la originaria fundamentación liberal de los derechos humanos no los contempla, limitándose a la justificación de los derechos liberales; a la cabeza el derecho de propiedad, como garantía de los derechos de libertad: libertad de pensamiento, de expresión, de religión, de asociación política. No se consideran en las primigenias declaraciones de derechos a los derechos humanos económicos y sociales: el derecho al trabajo, a la seguridad social o a condiciones de vida dignas, a cuya justificación nos hemos abocado en este trabajo. El tema planteado en esta tesis tiene una relevancia teórica justificada por la preeminencia creciente de la doctrina liberal en la política, por lo que esclarecer el sentido de esta concepción es objeto recurrente de la filosofía política contemporánea. Pero la relevancia es también práctica, puesto que la posición teórica que se tome al respecto de los derechos humanos determina decisiones políticas al interior de la sociedad que nos afectan significativamente a todos. Así, repercute en las decisiones relativas a la forma en que se distribuyen los recursos al interior de la sociedad, lo que dice relación con la dimensión del Estado al que se aspira: un Estado máximo que actúa en las diversas esferas de la economía doméstica para satisfacer las múltiples necesidades de los individuos, o un Estado mínimo, que reduzca al máximo su margen de acción limitándose a garantizar la seguridad de las personas. Esta disyuntiva se discute al interior de la propia doctrina liberal, entre las vertientes libertaria e igualitaria. Se espera que este trabajo permita al lector contrastar su visión respecto a los derechos humanos a la luz del pensamiento de filósofos que han hechos planteamientos significativos sobre el tema, a fin de contribuir a la búsqueda de una fundamentación coherente de la propia posición frente a estos derechos.
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Delgado, González Walcott, and Paredes Nelson Varela. "Costo tributario en la enajenación de acciones y derechos sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144266.

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TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN
Walcott Delgado González [Parte I], Nelson Varela Paredes [Parte II]
El trabajo aborda las intensiones que tuvo el legislador, para incorporar modificaciones al tratamiento del costo tributario, en el caso de obtener un mayor valor en la enajenación de Acciones y Derechos Sociales, pues esta temática fue incluida en la Ley N° 20.630, como así también en la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, todas ellas publicadas en menos de 5 años. A través de un análisis comparativo de los distintos textos legales, se busca determinar las distintas motivaciones que tuvo el legislador para modificar la normativa referente a la determinación del costo tributario. En particular, se intenta dilucidar cuales fueron las situaciones que estas nuevas disposiciones intentan solventar, velando por la eliminación de exenciones injustificadas y cierre de vacíos que permiten el arbitraje tributario. Para ello, en primer lugar, se analizan las modificaciones de la Ley N° 20.630, las situaciones, el objetivo de esta norma y conceptos habitualmente vinculados a la enajenación de Acciones y Derechos Sociales. A continuación, se realiza un análisis de la Ley N° 20.780 modificada por la Ley N° 20.899, estableciendo el sentido y alcance de estas disposiciones, sus elementos ambiguos y aquellos aspectos que probablemente permiten algún grado de elusión tributaria que fue previsto en su momento por la Ley N° 20.630.
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Bustos, Bottai Rodrigo, and Falcón Jaime Eduardo Gajardo. "Los derechos económicos, sociales y culturales y los tratados de libre comercio ratificados por Chile." Tesis, Universidad de Chile, 2004. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107540.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
En el primer capítulo haremos un recuento de las posiciones doctrinarias existentes acerca de los temas más discutidos en relación a esta clase de derechos, tales como su fundamento, estructura jurídica, y justiciabilidad. Además se realizará una descripción la evolución de los derechos humanos y se analizará la normativa existente en el Derecho Internacional y en nuestro ordenamiento interno. En el capítulo segundo, veremos los procesos de negociación que existieron en los tratados comerciales que celebraron Chile con Canadá, la Unión Europea y los Estados Unidos, los cuales serán el objeto de nuestro estudio. Posteriormente, haremos una mención a los fundamentos que presentó el gobierno chileno para alcanzar estos acuerdos y a las principales críticas formuladas a los mismos, para luego examinar en profundidad los efectos que los tratados de libre comercio han producido o pudieran en el futuro llegar a producir, en los derechos económicos, sociales y culturales. Esto último, que se introducirá en la parte final del capítulo segundo, se desarrollara en los capítulos tercero y cuarto. En el capítulo tercero, se hará una revisión de las normas que regulan derechos económicos, sociales y culturales contenidos en los tratados de libre comercio mencionados con anterioridad. La parte principal de este capítulo consistirá en un análisis de las normas laborales y medio ambientales, ya que en los acuerdos comerciales objeto de nuestro estudio las principales normas acerca de DESC recaen sobre estas materias, como consecuencia de la finalidad de evitar los denominados dumping social y ambiental. En seguida, en el capítulo cuarto, nos abocaremos a examinar otros efectos indirectos de los instrumentos en cuestión que repercuten en los derechos económicos, sociales y culturales. Esta parte del trabajo se desarrollará revisando en particular la incidencia de las normas referentes a la inversión extranjera y su relación con las normas que consagran DESC, teniendo especialmente en consideración el principio de progresividad consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Por último, analizaremos los mecanismos de solución de conflictos existentes en los tratados, ya que ellos constituyen una novedad importante en acuerdos comerciales celebrados por Chile y pueden llegar a tener efectos de relevancia para los derechos económicos, sociales y culturales.
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GONZALEZ, JIMENEZ CLAUDIA 638623, and JIMENEZ CLAUDIA GONZALEZ. "El Epostracismo de la Deuda Pública en el Desarrollo y Seguridad Financiera Económica del Estado de México.2017." Tesis de doctorado, Universidad Autónoma del Estado de México, 2017. http://hdl.handle.net/20.500.11799/79835.

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Es una realidad que en México la deuda pública ha generado crisis, tanto económica como financiera, es decir, tanto de solvencia como de liquidez, ya que el endeudamiento público exacerbado ha creado un clima de inseguridad, con mayor razón, cuando las ta
En primera instancia resulta toral explicar que conforme a la Real Academia de la Lengua Española, el Epostracismo, fue el antiguo juego griego que consistía en hacer rebotar sobre la superficie del agua una concha plana o una piedra. Ahora bien, el fenóm
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Книги з теми "Derechos sociales y económicos"

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Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria, ed. Derechos económicos, sociales y culturales y régimen económico. La Paz, Bolivia: Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria, 2007.

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2

Rioseco, Felipe Foxley. Los derechos económicos-sociales del hombre. [Santiago de Chile]: Instituto Chileno de Estudios Humanísticos, 1986.

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3

Domínguez, Andrés Gil. Constitución socioeconómica y derechos económicos, sociales y culturales. Buenos Aires, República Argentina: Ad-Hoc, 2009.

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4

Domínguez, Andrés Gil. Constitución socioeconómica y derechos económicos, sociales y culturales. Buenos Aires, República Argentina: Ad-Hoc, 2009.

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5

Lorca, Roberto Mayorga. Los derechos económicos, sociales y culturales: Naturaleza jurídica. Santiago de Chile: Universidad Diego Portales, Escuela de Derecho, 1988.

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6

C, Marco Antonio Guzmán. Los derechos humanos: En especial, los derechos económicos, sociales y culturales. 3rd ed. Quito, Ecuador: PRODEDIM, 2010.

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7

Alvarado, Sergio Fernando Morales. Manual de violaciones de derechos económicos, sociales y culturales. Guatemala: Procurador de los Derechos Humanos, 2011.

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8

Milos, Juan. Derechos económicos, sociales y culturales: Mecanismos institucionales para su realización. [Santiago, Chile]: Departamento de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1989.

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Bonilla, Carlos Rafael Urquilla. La justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales. San José, Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009.

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10

Democracia y Desarrollo Capítulo Boliviano de Derechos Humanos. La exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). La Paz, Bolivia: Capítulo Boliviano de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo, 2011.

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Частини книг з теми "Derechos sociales y económicos"

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"DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES." In Bienes Constitucionalización del Derecho Civil, 109–11. 3rd ed. Universidad del Externado de Colombia, 2022. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv2svjs29.22.

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Bohoslavsky, Juan Pablo, Karinna Fernández, and Sebastián Smart. "Los cómplices de ayer, los beneficios de hoy – El nudo de la desigualdad impuesta por la dictadura." In Chile, desigualdad y derechos sociales, 28–43. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/vfic9767.

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El golpe militar de 1973, la consolidación del gobierno dictatorial y las atrocidades que éste cometió, tuvieron como principal propósito crear las condiciones necesarias para la implementación de políticas económicas que solo beneficiarían a una minoría y que, consecuentemente, serían rechazadas por gran parte de la población. La racionalidad de la dictadura fue eminentemente económica y de reconfiguración de las relaciones sociales y laborales. La fuerte puja redistributiva que comenzó en los setenta en un gran número de países, exacerbada por las implicaciones de la Guerra Fría en la región, se hizo carne en Chile. En este texto, exploraremos el rol que tuvieron actores económicos cruciales –tanto nacionales como extranjeros- durante la dictadura de Pinochet. Analizaremos, de qué modo y por qué las políticas económicas implementadas durante la dictadura reconfiguraron la fisonomía de la economía en el país, facilitando y profundizando los niveles de desigualdad que aún registra Chile, y buscaremos responder las preguntas sobre por qué y de qué manera la nueva Constitución debería desatar este nudo para garantizar la rendición de cuentas, reducir los niveles de desigualdad discriminatoria y asegurar la realización de los derechos económicos y sociales de toda la población en Chile. La importancia de discutir sobre complicidad económica en Chile y su relación con las injusticias sociales y económicas actuales es mayúscula. En primer lugar, el país fue considerado durante muchos años el niño ejemplar de cómo el neoliberalismo y el autoritarismo juntos, producían algo bueno para la sociedad chilena. Segundo, por la rampante corrupción durante la dictadura y la poco estudiada vinculación entre el saqueo sistemático del Estado durante el gobierno dictatorial y los profundos déficits de los servicios estatales en democracia. Tercero, porque la no consideración de la complicidad empresarial, así como la forma en que las políticas económicas contribuyeron a la exclusión social, llevaron a una visión raquítica de lo que son los derechos humanos, marginalizando a los derechos económicos y sociales, todo lo cual se materializó en la constitución de 1980 que ahora se intenta reformar.
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Moya, Francisca, and Constanza Salgado. "Política económica y derechos humanos." In Chile, desigualdad y derechos sociales, 110–29. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/horf6492.

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La noción de constitución económica es generalmente usada para referirnos al marco social y político que configura la economía en un país. Este marco se puede encontrar consagrado en normas establecidas en la constitución o bien por su interpretación doctrinaria o jurisprudencial. El presente trabajo busca analizar la Constitución de 1980 para identificar y entender su contenido económico, y cómo éste ha configurado la política económica chilena en las últimas cuatro décadas. Con este objetivo, este trabajo está dividido en tres secciones, además de esta introducción. En la sección b nos referimos al concepto de constitución económica buscando aclarar los distintos usos que éste ha recibido. Sobre esta base, revisamos los elementos más característicos de la noción de constitución económica en el derecho comparado y proponemos una clasificación en base a estos elementos. Luego, en la sección c, describimos los elementos económicos que pueden encontrarse en el texto constitucional de 1980 y explicamos cómo la doctrina hegemónica fue mucho más allá del texto constitucional generando una cultura interpretativa que veía en ella una constitución neoliberal. Esta cultura interpretativa a su vez contribuyó a proteger el modelo económico impuesto por la dictadura durante la década de los 80’. Finalmente, en la sección d, proponemos para la nueva Constitución chilena una constitución económica abierta, que, a diferencia de la Constitución de 1980, permita a la deliberación pública democrática elegir la política económica a aplicar.
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Porter, Bruce. "La interdependencia de los derechos humanos." In Chile, desigualdad y derechos sociales, 62–77. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/mnlw8384.

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Анотація:
Una carta constitucional de derechos es más que la suma de sus partes. Es un conjunto de derechos interrelacionados, interdependientes y que se refuerzan mutuamente, unidos por temas comunes y valores fundamentales, un texto en el sentido del latín original textus, algo que se teje, se une, se trenza. En Canadá, los tribunales han acogido la constitución bajo la metáfora de un “árbol vivo”; un conjunto de derechos enraizados en una base firme de normas y valores acordados, pero que se ramifican en muchas direcciones, enriquecidas por el contexto nacional y local, como respuesta a las voces no representadas, las demandas no resueltas y los desafíos emergentes para crecer y madurar con el tiempo. Los derechos humanos constitucionales deben aplicarse a todos los ámbitos de la gobernabilidad, incluida la legislación y la política social y económica. Esto es fundamental para el Estado de Derecho y la universalidad de los derechos humanos. Por lo tanto, la cuestión de la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en una nueva constitución no debería ser visto como una cuestión de añadir nuevos derechos o ampliar garantías de derechos humanos a un nuevo territorio, sino más bien como una cuestión sobre la naturaleza de los derechos humanos que serán protegidos y a quiénes éstos protegerán.
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Brinks, Daniel. "Los derechos económicos, sociales y culturales en Chile ¿Asignatura pendiente?" In Mecanismos de garantía de los derechos sociales, 10–27. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/bsay9015.

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Анотація:
América Latina está a la vanguardia de los desarrollos globales en la constitucionalización y aplicación judicial de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).2 Históricamente, Estados Unidos fue considerado el líder mundial en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, y a fines de la década de 1990 y principios de la de 2000, los tribunales de India y Sudáfrica, y quizás Hungría, aparecen como pioneros en la aplicación judicial de los DESC. Pero los países latinoamericanos hace mucho tiempo ya incluyen una amplia gama de derechos sociales y económicos en sus constituciones, y en las últimas décadas no sólo han agregado más derechos, sino que también han reforzado los mecanismos de aplicación judicial de los derechos incluidos en sus textos fundamentales. De hecho, hoy, aunque muchas cortes a través del mundo han levantado la bandera de los DESC, los tribunales latinoamericanos están aportando innovación doctrinal y ejemplos concretos de aplicación de los DESC a un ritmo y de una manera que eclipsa a otras regiones. Estas intervenciones judiciales en cuestiones claves de la política social y económica son a menudo controvertidas y, en ocasiones, criticadas por ineficaces, pero queda claro que han transformado la política de previsión social y las estrategias de los movimientos sociales en muchos países de la región
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Courtis, Christian. "La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales: apuntes introductorios." In Chile, desigualdad y derechos sociales, 94–109. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/sljo4538.

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Анотація:
El presente trabajo introduce el tema de la prohibición de regresividad y los principales problemas de interpretación que ella plantea.118 La cuestión resulta relevante para la reforma constitucional chilena en la medida en que la plena incorporación de derechos económicos, sociales y culturales a la nueva constitución debe ser cualificada por el principio de progresividad, en línea con el PIDESC y con otras constituciones que emplean un lenguaje similar. En tal sentido, la prohibición de regresividad constituye una garantía contra la afectación de los niveles ya otorgados de estos derechos. En este artículo me dedicaré a la identificación de los parámetros en materia de prohibición de regresividad desarrollados a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que Chile es parte, y ofreceré algunos criterios para su interpretación y aplicación.
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Boyle, Katie, Vicente Silva, and Valentina Contreras Orrego. "Modelos de incorporación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales: Aprendizajes para el proceso constituyente chileno." In Mecanismos de garantía de los derechos sociales, 98–117. The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, 2021. http://dx.doi.org/10.53110/pwvg6458.

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Анотація:
La incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho nacional significa incorporar los estándares legales dispuestos en el derecho internacional e implementarlos a nivel doméstico. Si bien este proceso de incorporación puede tomar muchas formas, este documento intenta presentar algunas maneras mediante las cuales Chile podría incorporar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) en el marco normativo nacional, aprovechando el momento constituyente en que se encuentra. Tradicionalmente, la incorporación se ha entendido como una manera directa de recoger el derecho internacional en el sistema legal nacional a través de la Constitución o mediante legislación nacional. Sin embargo, este documento adopta una visión más amplia y completa de la incorporación, incluyendo una variedad de métodos mediante los cuales se introducen tanto los estándares legales internacionales como los remedios eficaces al marco normativo nacional. Por lo tanto, este documento se centra en los modelos de incorporación por un lado y en los mecanismos de justiciabilidad por el otro.
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Medina, Li, and Sandra Ramos. "Conflictos sociales en Perú: desafíos y reflexiones sobre tierras indígenas, extractivismo y el modelo neoliberal." In Actas del II Congreso Internacional de Innovación, Ciencia y Tecnología INUDI – UH, 2024, 135–45. Instituto Universitario de Innovación Ciencia y Tecnología Inudi Perú, 2024. http://dx.doi.org/10.35622/inudi.c.02.08.

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Анотація:
Este ensayo examina un problema fundamental que ha dejado una marca en la realidad peruana de las últimas dos décadas: el incremento de los conflictos socioambientales en tierras indígenas. Este fenómeno se atribuye principalmente a las actividades extractivistas en el contexto del modelo económico neoliberal, donde solo se busca el crecimiento económico. Esta situación plantea la interrogante sobre si estas actividades realmente reportan beneficios significativos para el Perú. El objetivo principal es analizar y comprender la posición de los pueblos indígenas en relación con las tierras que el Estado busca expropiar. Estos conflictos están estrechamente vinculados a la explotación de megaproyectos mineros en territorios tradicionalmente custodiados por comunidades indígenas. A pesar de los posibles beneficios económicos de estas actividades extractivas, también han generado tensiones y conflictos que han transformado la identidad social y política de las comunidades afectadas. Además, aunque el modelo económico ha tenido un impacto positivo en el crecimiento económico, también ha mantenido la concentración de la pobreza en ciertos grupos y regiones, especialmente entre las poblaciones indígenas. Es por ello que el ensayo concluye en dar mayor importancia en abordar estos conflictos de manera justa y equitativa, respetando los derechos y opiniones de los pueblos indígenas y considerando la importancia cultural, social y ecológica de las tierras. Se debe promover un desarrollo inclusivo que reconcilie los intereses económicos con los derechos de las comunidades indígenas.
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López, Sinesio. "Panel : la densidad del estado y el estado móvil." In Gestión pública: balance y perspectivas, 45–50. Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023. http://dx.doi.org/10.18800/9786124146237.002.

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Анотація:
El Estado Peruano tiene islas de modernidad, pero la mayoría de sus aparatos, especialmente aquellos que tienen ver con los servicios y derechos de la población, está anquilosada y sometida a formas tradicionales de organización y funcionamiento. En estos aparatos económicos se deciden las políticas económicas, los impuestos, las regalías, el canon, las exoneraciones tributarias, los convenios de estabilidad tributaria, las privatizaciones, las concesiones, los gastos sociales. La coexistencia de las islas de modernidad con los aparatos sociales anquilosados del Estado configura una especie de Estado hemipléjico. Sus aparatos económicos funcionan más o menos bien, pero sus aparatos sociales (salud, educación, seguridad) dejan mucho que desear, reciben poco presupuesto y son ineficientes.
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"TUTELA PENAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES." In Aporofobia y Plutofilia: La deriva jánica de la política criminal contemporánea, 93–162. J.M Bosch, 2020. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1dv0v8p.7.

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Тези доповідей конференцій з теми "Derechos sociales y económicos"

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Moreno Ortiz, Roberto. "Neoinstitucionalismo: aproximaciones teóricas para comprender la eficiencia pública." In International Conference Virtual City and Territory. Mexicali: Universidad Autónoma de Baja California, 2010. http://dx.doi.org/10.5821/ctv.7631.

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El presente ensayo está orientado bajo un esquema sencillo y claro al análisis de como el estudio de las instituciones, a través del moderno Neoinstitucionalismo, no es exclusividad de la ciencia política y alcanza, en sus variadas aristas, el interés de disciplinas de las ciencias sociales; se orienta precisar como el Neoinstitucionalismo dicta las normas del juego que sirven de guía para regular el comportamiento de diversos agentes sociales y se erige bajo elementos básicos para explicar y garantizar el desempeño económico. Plantea, de qué forma las organizaciones políticas y sociales así como las transformaciones históricas van dando paso a los cimientos del camino hacia el desarrollo económico que en si mismo tiene grandes vínculos con el pasado, considerando primordialmente a las instituciones como las restricciones ideadas por los humanos que permiten estructurar los intercambios económicos, sociales y políticos, basados en procesos que estructuran reglas formales que son distorsionadas en cierta medida por los Derechos de Propiedad, Costos de Transacción y la Racionalidad Económica. This paper is focused on a simple outline and clear analysis of how the study of institutions, through the modern neo-institutionalism, is not exclusive to political science and reaches, in its many corners, the interest of social science disciplines, is aimed to specify the new institutionalism as the game dictates the rules that guide to regulate the behavior of various social and builds on the basic elements to explain and ensure economic performance. It addresses how political organizations and social and historical transformations are giving way to the foundation of the path to economic development which in itself has great links with the past, given primarily to institutions such as restrictions devised by humans which will lead to the economic, social and political processes that structure based on formal rules that are distorted to some extent by Property Rights, Transaction Costs and Economic Rationality.
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Arriaga Cordero, Eugenio, and Paola Romero Gutiérrez. "Vivienda social en Guadalajara ¿una estrategia viable para atenuar la expansión urbana metropolitana?" In ISUF-h 2019 - CIUDAD COMPACTA VERSUS CIUDAD DIFUSA. Valencia: Editorial Universitat Politècnica de València, 2019. http://dx.doi.org/10.4995/isufh2019.2019.10336.

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La población urbana en México se duplicó entre 1980 y 2010, mientras que la extensión territorial (urban sprawl) de las ciudades se incrementó en promedio 10 veces (IMEPLAN, 2016). Este crecimiento poco sustentable se replica en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), donde la población también se duplicó pero la extensión de su territorio se triplico. El crecimiento del territorio supone la generación de problemas medio ambientales, sociales, y económicos, al incrementar la dependencia del automóvil privado para funcionar eficientemente, en un modelo de desarrollo urbano disperso, fragmentado y de baja accesibilidad, dado el aumento de las distancias entre los lugares de residencia y los servicios elementales. En contraste, el municipio de Guadalajara ha perdido población en las últimas décadas (Inegi, 2015). Lo anterior contribuyó a una pérdida del 18% de su densidad poblacional. Mientras que la periferia metropolitana, por ejemplo, el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, aumentó su población en el mismo periodo de tiempo. Entre las razones que explican la migración intra-municipal de Guadalajara a la periferia metropolitana, está el aumento del costo de la vivienda en Guadalajara (Sociedad Hipotecaria Federal, 2019) combinado con la baja del ingreso promedio de sus habitantes (Observatorio de Salarios, 2016). Y por otro lado, el aumento en la oferta de vivienda social en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga. El presente artículo propone explorar una serie de políticas de vivienda social para que grupos de bajos ingresos accedan a vivienda asequible en la ciudad consolidada, con el propósito de evitar que el crecimiento del territorio del AMG continúe. Entre las alternativas de política de vivienda que se exploran destacan la vivienda en alquiler, la vivienda inclusiva, los fideicomisos/bancos de tierra y el derecho de tanteo y retracto. Estas políticas permitirían mitigar los efectos medio ambientales, económicos y sociales de una expansión territorial poco sustentable, al tiempo que facilitaría que grupos de bajos ingresos vivan en Guadalajara beneficiándose de la accesibilidad que ofrece la ciudad compacta. Además, contribuiría a elevar la cohesión social en el municipio, evitar la exclusión social de los tapatíos más pobres y atenuar la segregación social que con frecuencia sufren los grupos sociales de menor ingreso, al verse desplazados involuntariamente a la periferia urbana.
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Arriaga Cordero, Eugenio, and Paola Romero Gutiérrez. "Vivienda social en Guadalajara ¿una estrategia viable para atenuar la expansión urbana metropolitana?" In ISUF-h 2019 - CIUDAD COMPACTA VERSUS CIUDAD DIFUSA. Valencia: Editorial Universitat Politècnica de València, 2020. http://dx.doi.org/10.4995/isufh2019.2020.10336.

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La población urbana en México se duplicó entre 1980 y 2010, mientras que la extensión territorial (urban sprawl) de las ciudades se incrementó en promedio 10 veces (IMEPLAN, 2016). Este crecimiento poco sustentable se replica en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), donde la población también se duplicó pero la extensión de su territorio se triplico. El crecimiento del territorio supone la generación de problemas medio ambientales, sociales, y económicos, al incrementar la dependencia del automóvil privado para funcionar eficientemente, en un modelo de desarrollo urbano disperso, fragmentado y de baja accesibilidad, dado el aumento de las distancias entre los lugares de residencia y los servicios elementales. En contraste, el municipio de Guadalajara ha perdido población en las últimas décadas (Inegi, 2015). Lo anterior contribuyó a una pérdida del 18% de su densidad poblacional. Mientras que la periferia metropolitana, por ejemplo, el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, aumentó su población en el mismo periodo de tiempo. Entre las razones que explican la migración intra-municipal de Guadalajara a la periferia metropolitana, está el aumento del costo de la vivienda en Guadalajara (Sociedad Hipotecaria Federal, 2019) combinado con la baja del ingreso promedio de sus habitantes (Observatorio de Salarios, 2016). Y por otro lado, el aumento en la oferta de vivienda social en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga. El presente artículo propone explorar una serie de políticas de vivienda social para que grupos de bajos ingresos accedan a vivienda asequible en la ciudad consolidada, con el propósito de evitar que el crecimiento del territorio del AMG continúe. Entre las alternativas de política de vivienda que se exploran destacan la vivienda en alquiler, la vivienda inclusiva, los fideicomisos/bancos de tierra y el derecho de tanteo y retracto. Estas políticas permitirían mitigar los efectos medio ambientales, económicos y sociales de una expansión territorial poco sustentable, al tiempo que facilitaría que grupos de bajos ingresos vivan en Guadalajara beneficiándose de la accesibilidad que ofrece la ciudad compacta. Además, contribuiría a elevar la cohesión social en el municipio, evitar la exclusión social de los tapatíos más pobres y atenuar la segregación social que con frecuencia sufren los grupos sociales de menor ingreso, al verse desplazados involuntariamente a la periferia urbana.
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Garmendia, Maddi, Teresa López de Armentia, Gorka Cubero, Idoya Pellejero, Leire Solaberrieta, and Fernando Santos. "Inserción curricular de enfoques y herramientas de la cooperación al desarrollo en la asignatura Abastecimiento y Saneamiento de Aguas del Grado en Ingeniería Civil." In IN-RED 2021: VII Congreso de Innovación Educativa y Docencia en Red. Valencia: Universitat Politècnica de València, 2021. http://dx.doi.org/10.4995/inred2021.2021.13463.

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Los retos actuales para la construcción de una sociedad más justa y sostenible requieren de profesionales capaces de analizar los problemas con una visión integral y un espíritu crítico. Los enfoques y herramientas de la cooperación al desarrollo, como los derechos humanos, la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género, alineados con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, pueden ser importantes aliados en el proceso formativo del alumnado universitario.Esta comunicación presenta un proyecto de innovación educativa que ha consistido en la estructuración de la asignatura de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la titulación de Ingeniería Civil, utilizando la metodología de Aprendizaje Basado en Proyectos sobre un caso real de abastecimiento de agua en la ciudad de Wukro (Etiopía). Para ello, se ha contado con la colaboración de dos ONGD con larga experiencia en cooperación al desarrollo.Este proceso de enseñanza-aprendizaje ha logrado que el alumnado diseñe proyectos técnicos de abastecimiento de agua, considerando también cuestiones sociales, económicas y medioambientales, es decir, con un enfoque de desarrollo humano sostenible. Los resultados muestran que con este planteamiento el alumnado ha desarrollado competencias transversales como la ética y responsabilidad profesional, el compromiso social, el pensamiento crítico y el trabajo en equipo.
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Pérez Martínez, Henar. "El artista radicante como etnógrafo. Sus prácticas y sus recorridos." In III Congreso Internacional de Investigación en Artes Visuales :: ANIAV 2017 :: GLOCAL. Valencia: Universitat Politècnica València, 2017. http://dx.doi.org/10.4995/aniav.2017.4868.

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La globalización estética es un proceso en el que las tendencias culturales y artísticas, sin perder sus características y peculiaridades locales, se ven inmersas en el circuito global compartiendo lenguajes, intenciones y espacios. Este arte de la era global tiene como marca histórica inicial la caída del muro de Berlín y previamente el nacimiento de movimientos sociales que reivindican la igualdad entre los hombres y los derechos humanos, como “Negritud” o el “Movimiento de Países No Alineados”. En el arte occidental del siglo XX hay numerosos movimientos que aluden al primitivismo del “otro”. El arte naif, el primitivismo, el surrealismo, el expresionismo abstracto, el informalismo o el art brut, Sin embargo, en el arte de la era global, el giro etnográfico se distingue de estos movimientos por la autoconciencia de sí mismo y la integración de las especificidades culturales. Se ha producido un desplazamiento de los temas centrales del arte, pasando del giro político-económico (la brecha entre el capitalismo y el comunismo) a la identidad cultural. Más sencillamente, se traslada la problemática de lo social a lo cultural y antropológico. Asistimos pues, en la era del arte globalizado y el mundo hipercomunicado, a una desterritorialización de las identidades culturales que se reproducen gracias al reconocimiento y la asimilación de las raíces del “otro”. Los flujos migratorios y los nomadismos voluntarios perfilan nuevas formas de creación y pensamiento manifestándose en una miscelánea etnográfica que puede ser representada en un único hilo discursivo. La figura encargada de generar este significado y conjugar el mestizaje cultural será el artista radicante. El artista radicante se expresa en nombre del otro cultural o étnico, no desestima sus creencias, ideas o culturas originarias sino que las transcodifica y las pone en escena en contextos y formatos heterogéneos.http://dx.doi.org/10.4995/ANIAV.2017.4868
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Huerta, María Isabel. "Reestructuración preventiva frente a insolvencia. Aproximación didáctica a la novísima normativa de la Unión Europea (2019) ilustrada por la xilografía de Katsushika Hokusai (1760-1849)." In INNODOCT 2019. Valencia: Universitat Politècnica de València, 2019. http://dx.doi.org/10.4995/inn2019.2019.10225.

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Para desarrollar una educación que propicie una sociedad más crítica, justa e igualitaria es necesario contar con material didáctico que facilite la incorporación de perspectivas transversales en todas las materias. Ello fomentará el aprendizaje reflexivo y duradero. En concreto, en la docencia del Derecho preconcursal, tanto en el ámbito universitario como previo -en la Enseñanza Secundaria, el Bachillerato y la Formación Profesional- puede ser valioso el recurso didáctico a la pintura y la xilografía, que permitirán ilustrar los principios y las connotaciones sociales, económicas y jurídicas de esta parcela jurídica y que favorecerá un enfoque vivamente crítico sobre la materia societaria y de la crisis económica de los empresarios y de los particulares. Este trabajo atiende a esta innovadora propuesta docente.
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González-García, Ricardo. "‘Arte agonista’ como dispositivo transformador del hegemónico orden simbólico." In IV Congreso Internacional Estética y Política: Poéticas del desacuerdo para una democracia plural. València: Editorial Universitat Politècnica de València, 2019. http://dx.doi.org/10.4995/cep4.2019.10512.

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Siguiendo las premisas de Chantal Mouffe, se plantea aquí la posibilidad de un arte crítico –denominado “agonista”–, que pueda ser útil para visibilizar los problemas sociales y concienciar a la población de estar en su derecho de ejercer una razón pública o democracia radical. Dentro de las patologías hiperexpresivas que acarrea el orden simbólico hegemónico que impone el sistema capitalista, el malestar que ante ello pueda haber en la cultura y sus espacios de representación, nos conduce a reflexionar sobre cómo este tipo de arte puede distinguirse de lo que Franco Berardi denomina como “ruido blanco”, para que su mensaje pueda ser recibido por el espectador. Si se analiza cómo funciona este “esquizofrénico” sistema de excesivos flujos semióticos, para muchos de los cuales no tenemos capacidad de interpretación, podemos comprobar que guarda una contradicción intrínseca que, según Deleuze, se halla íntimamente unida al psicoanálisis, lo cual establece una conjunción entre producción “deseante” y producción de enunciados como mecánica que acaba activando los flujos económicos que lo sostienen. Esta circunstancia de sobrecarga infocrática en la que el sistema basa su poder, afecta también a la producción cultural, sus códigos o los mensajes que lanza, extendiendo una red soportada en la mercantilización que también repercute en lo institucional o viceversa. Saber en qué medida somos cómplices de esta situación es un primer paso para luego distinguir cómo cierto tipo de arte escapa de esa red y, a través de lo emocional ya como única fisura por la que “colarse”, llega al espectador con otro tipo de consignas que puedan llegar a hacer que se conciencie de situaciones de desigualdad provocadas por el mismo sistema. Hacer hincapié en esta posibilidad es volver a la idea de “intelectualidad orgánica”, desarrollada por Gramsci, para aplicarla al territorio del arte y hacer ver cómo este espacio de representación es uno de los pocos que aún posee capacidad para vincularse orgánicamente con la comunidad y transformar el hegemónico orden simbólico impuesto por el sistema neoliberal, en función de devolver al pueblo su autonomía y poder de decisión sobre las cuestiones sociales que lo conciernen. Según esta razón, existe toda una línea artística, de Joseph Beuys a Alfredo Jaar por ejemplo, comprometida con este tipo de concienciación; practicas artísticas que, en su conjunto, se adecúan a la idea de este “arte agonista” que aquí se explica.
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Crespo Blanco, María Concepción, and Carlos Ramiro Marmolejo Duarte. "Aplicación del modelo logit multinomial para el estudio de la asignación del uso del suelo: el caso de Barcelona." In Virtual cities and territories. Coimbra: Department of Civil Engineering of the University of Coimbra and e-GEO, Research Center in Geography and Regional Planning of the Faculty of Social Sciences and Humanities of the Nova University of Lisbon, 2011. http://dx.doi.org/10.5821/ctv.7793.

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El objetivo del presente estudio es mediante modelos de regresión logística multinomial, determinar las distintas influencias que los factores locativos, económicos, sociales y políticos han de tener, para encontrar la probabilidad de que un sector de planeamiento sea destinado a una categoría morfo-tipológica u otra. Con ello lo que se pretende es demostrar la hipótesis de que “En el planeamiento urbanístico no siempre son los factores locativos, económicos y sociales quienes definen el modelo urbano, y en estas ocasiones; es posible que exista una voluntat de cambiar el devenir tendencial de la ciudad”.
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Suberbiola, Irune. "ODS en el Derecho Financiero y Tributario en la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea." In IN-RED 2019: V Congreso de Innovación Educativa y Docencia en Red. València: Editorial Universitat Politècnica de València, 2019. http://dx.doi.org/10.4995/inred2019.2019.10374.

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Los tributos, además de instrumentos para la captación de los recursos necesarios para el sostenimiento de gastos públicos se erijen como herramientas de política económica y social cuya finalidad consiste en atender a realización de los principios contenidos en la Constitución. El espíritu del Estado social y democrático de Derecho que propugna en su artículo primero como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y que se construye en el Capítulo Tercero de su Título I, coincide con el de la mayoría de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en el documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” adoptado en el marco de Naciones Unidas en 2015. Esta comunicación analiza el papel de la asignatura Derecho Financiero y Tributario en la incorporación de esos ODS, por un lado, a través de la puesta en relevancia del papel de los tributos como herramientas de política económica y social, subrayando no sólo la relevancia de los impuestos más generalistas sino también de los de corte extrafiscal, y, por otro, empoderando y movilizando al alumnado proporcionándole una formación académica para implementar soluciones ODS a través de los conocimientos y habilidades adquiridos.
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Rodríguez, Miguel S., and Camila Costa. "METROPOLIZACIÓN DE TRES CIUDADES INTERMEDIAS DE SANTA FE. Procesos espaciales, sociales, económicos y políticos." In Seminario Internacional de Investigación en Urbanismo. Universitat Politècnica de Catalunya, Grup de Recerca en Urbanisme, 2022. http://dx.doi.org/10.5821/siiu.12198.

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The "Creation of Metropolitan Areas" law for the province of Santa Fe (Argentina) recognizes that the towns of Rafaela, Reconquista and Venado Tuerto can be considered intermediate cities and, at the same time, as urban centers in an incipient metropolization process. The provincial State’s expectations regarding a certain capacity to promote local development in these three cities, as well as their respective histories and current realities, justify the interest of this work. The objective is to reflect on the technical / conceptual validity of that political recognition, in the light of the theoretical categories "metropolitan areas" and "intermediate cities" as well as the factual status interpretation of the three cities. The methodology combines the analysis of ad-hoc qualitative-quantitative variables and the weighting of its urban development using the Emerging and Sustainable Cities Program (ESC) indicators proposed by the Housing and Urban Development Division of the Inter-American Development Bank. Keywords: intermediate cities; metropolization processes; development indicators. La ley de “Creación de Áreas Metropolitanas” de la provincia de Santa Fe (Argentina) reconoce que las localidades de Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto pueden considerarse ciudades intermedias y, al mismo tiempo, como centros urbanos en proceso de metropolización incipiente. Las expectativas del Estado provincial sobre cierta capacidad de promoción del desarrollo local de estas tres ciudades, así como sus respectivas historias y realidades actuales, justifican el interés del trabajo. El objetivo es reflexionar sobre la validez técnica/conceptual del reconocimiento político, a la luz de las categorías teóricas “áreas metropolitanas” y “ciudades intermedias” y de la interpretación del estado de hecho de estas tres localidades. La metodología combina el análisis de variables cuali-cuantitativas ad-hoc y la ponderación del desarrollo urbano mediante el uso de los indicadores propuestos por el programa Ciudades Emergentes y Sostenibles (CES) de la División de Vivienda y Desarrollo Urbano del Banco Interamericano de Desarrollo. Palabras clave: ciudades intermedias; procesos de metropolización; desarrollo territorial.
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Звіти організацій з теми "Derechos sociales y económicos"

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Calderón Marenco, Eduardo Andrés, and José Javier Nuvaez Castillo. Memorias del II Congreso Internacional y Multicampus de Investigación Sociojurídica: nuevas dinámicas del derecho en el contexto iberoamericano. Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia, October 2023. http://dx.doi.org/10.16925/eccr.06.

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El II Congreso Internacional y Multicampus de Investigación Sociojurídica, organizado por las facultades de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia en múltiples sedes, se centra en analizar las nuevas tendencias del Derecho en el contexto iberoamericano. En la sociedad actual, se han presentado desafíos legales emergentes debido a una realidad compleja y diversificada, influenciada por problemas globales como la pobreza, la corrupción, la violencia, el cambio climático, la migración y demás. El Congreso aboga por una perspectiva de investigación que aborde estos desafíos sociales desde un enfoque interdisciplinario, considerando aspectos económicos, políticos, culturales y sociales. El Derecho se reconoce como un elemento fundamental para abordar estos problemas y promover el desarrollo humano. Se destaca la importancia de reconocer los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas como una guía para abordar estos desafíos sociales y garantizar los derechos de todos. La academia y la investigación deben ser parte integral de estas transformaciones sociales. El Congreso se organizó en torno a seis ejes temáticos, que incluyen Constitución, Estado y Derecho Público, Derecho Penal y Criminología, Derecho Privado y Procesal, Derechos Humanos, Construcción de Paz y Transformación de Conflictos, Tendencias del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y Derecho y Nuevas Tecnologías. Se abrió una convocatoria para la presentación de ponencias y se seleccionaron 29 propuestas para ser expuestas en el evento. En conclusión, el Congreso busca promover el análisis crítico y perspicaz de las nuevas tendencias legales en el contexto iberoamericano, desde una perspectiva interdisciplinaria, para contribuir al beneficio de la sociedad.
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Rud, Juan Pablo, Lucio Castro, and Juan Carlos Benítez Molina. Subregistro de nacimientos e indocumentación: Metodología para su caracterización y la medición de costos económicos y sociales. Inter-American Development Bank, December 2010. http://dx.doi.org/10.18235/0009396.

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De acuerdo a UNICEF (2010), el 10% de los nacimientos en América Latina no son registrados legalmente. De hecho, en algunos países centroamericanos y sudamericanos, se estima que entre un 20 y 30% de la población carece de cualquier forma de identificación legal. Desde el punto de vista del desarrollo, la importancia del fenómeno del subregistro y la indocumentación radica en que la documentación de identidad es la puerta de acceso a derechos políticos a mercados formales y a servicios públicos que impactan directamente en el bienestar de la población. Esta nota técnica se propone dos objetivos: primero, presentar diversas fuentes de información que posibiliten una caracterización de los individuos indocumentados y subregistrados promedios, y un análisis detallado de las restricciones al registro de nacimientos y a la documentación identitaria; y segundo, proponer métodos de cómo estimar correlaciones de la indocumentación y el subregistro de nacimientos en términos de participación económica y política de los ciudadanos, su acceso a servicios públicos y otras medidas de bienestar socioeconómico.
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Onyango, Roselyne. Observación general 7 - Las obligaciones del Estado en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el contexto de la prestación privada de servicios sociales - Resumen y herramienta de incidencia. Edited by Aya Douabou and José Antonio Guevara. Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, June 2024. http://dx.doi.org/10.53110/rxdu4376.

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Este informe aborda las obligaciones estatales bajo la Carta Africana en relación con la provisión de servicios sociales en medio de una creciente privatización. Desde la década de 1980, los programas de ajuste estructural en África y América Latina han llevado al deterioro de los servicios sociales públicos, como la educación y la atención médica, exacerbando la desigualdad. La observación general 7 reafirma la importancia de los servicios sociales públicos, proporcionando una interpretación exhaustiva de las leyes de derechos humanos. Destaca la necesidad de que los estados aseguren servicios públicos de calidad y accesibles mediante una fiscalidad progresiva y la regulación efectiva de los actores privados. Este documento sirve como una herramienta para promover la colaboración entre África y América Latina, con el objetivo de defender los derechos económicos, sociales y culturales para todas las personas, independientemente de su estatus socioeconómico.
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Engel, Wanda. Estratégias para la Superación de la Pobreza en Brasil. Inter-American Development Bank, May 2003. http://dx.doi.org/10.18235/0007456.

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Esta presentación fue comisionada por la Red de Reducción de la Pobreza y Protección Social del Diálogo Regional de Política para la V Reunión Hemisférica celebrada los días 22 y 23 de mayo de 2003. Como estrategia de reducción de la pobreza, el crecimiento económico: Es indispensable pero no suficiente. Su impacto es aún menor en los países con índices de desigualdad elevados. Sus variaciones demuestran poco impacto en la pobreza extrema; La pobreza es un fenómeno multidimen-sional, incluyendo: Falta de acceso a los derechos económicos, sociales y humanos. Consecuencias subjetivas. Fatalismo. Imediatismo. Ruptura del contrato social; y La pobreza tiende a reproduzirse de forma inter-generacional, a través de factores que afectan las posibilidades de desarrollo de los indivíduos en cada etapa de sus ciclos de vida.
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Bracamonte Bardález, Patricia, and Dwight Ordóñez Bustamante. El registro de nacimientos: Consecuencias en relación al acceso a derechos y servicios sociales y a la implementación de programas de reducción de pobreza en 6 países de Latinoamérica. Inter-American Development Bank, March 2006. http://dx.doi.org/10.18235/0009543.

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Анотація:
La presente investigación tiene como objetivo examinar la interacción entre la falta de registro de nacimiento y/o de cédula de identidad y el acceso a beneficios y programas sociales en niño(as) y personas adultas, así como las implicaciones de ello sobre el desarrollo social y económico en diversos países de la Región.
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Suazo Díaz, Pilar. Agenda de Investigación Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Chile, October 2023. http://dx.doi.org/10.32457/12728/10292202380.

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La Agenda de Investigación de la Facultad de Ciencias de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile se establece como un marco estratégico diseñado para orientar la investigación, la innovación y la generación de conocimiento en el ámbito del derecho. Esta agenda se fundamenta en una visión integral que busca no solo avanzar en el conocimiento científico y tecnológico, sino también en responder a las necesidades de la sociedad y los desafíos globales actuales. A través de un proceso participativo y colaborativo con la comunidad académica, esta agenda identifica áreas prioritarias de investigación que alinean las capacidades institucionales con las expectativas sociales, enfocándose en el diagnóstico,propuestas y marcos legales. Incorporando metodologías avanzadas como el análisis PESTEL, la agenda aborda los factores políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales que influyen en el ámbito legal, permitiendo una aproximación holística y multidisciplinaria a las problemáticas surgidas. Así, se propone impulsar la investigación transdisciplinaria y la colaboración interinstitucional, para maximizar el impacto y la aplicabilidad de los resultados investigativos. Este documento no solo define las líneas estratégicas de investigación sino también establece mecanismos para la evaluación del impacto, la divulgación de resultados y la transferencia tecnológica, asegurando así que los avances científicos contribuyan efectivamente al bienestar social y al desarrollo sostenible. La Agenda de Investigación de la Facultad de Ciencias de Derecho representa un compromiso firme con la excelencia investigativa, la innovación responsable y el liderazgo en la solución de problemas a nivel nacional e internacional, proyectando a la Universidad Autónoma de Chile como un referente en la investigación en la disciplina.
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Pérez, Timoteo, Unai San Miguel, Antonio Corral, and Iñigo Isusi. Contribución de las empresas al desarrollo en Latinoamérica. Inter-American Development Bank, October 2006. http://dx.doi.org/10.18235/0009808.

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Esta publicación analiza las actividades que realizan las empresas pertenecientes a cuatro clusters productivos en Argentina, Brasil, Chile y El Salvador y su grado de consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en sus regiones de influencia. En septiembre de 2000, en la "Cumbre del Milenio" de las Naciones Unidas, 147 Jefes de Estado y de Gobierno y un total de 189 países declararon su compromiso de hacer realidad para todos tanto el derecho al desarrollo como a la satisfacción de las necesidades básicas de toda la especie humana. En esta misma Cumbre, los países participantes reconocieron que el progreso debe basarse en un crecimiento económico sostenible que debe concentrarse en los pobres y, particularmente, en los derechos humanos. El objetivo último de este trabajo es analizar la contribución que los grupos empresariales responsables están realizando para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio (ODM) en Latinoamérica. Se trata, en definitiva, de conocer cómo las empresas contribuyen a la mejora de los estándares sociales así como efectuar recomendaciones para alinear las operaciones empresariales con los ODM.
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Di Meglio, Roberto. Desarrollo económico local y trabajo decente en América Latina: el papel de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Inter-American Development Bank, July 2007. http://dx.doi.org/10.18235/0007349.

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, y en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas La OIT formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo.
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Pulido Reina, Jason Steve. Conceptos clave del mercado de capitales. Universidad Militar Nueva Granada, January 2023. http://dx.doi.org/10.18359/litgris.6622.

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En esta época en la que impera la globalización, los sistemas económicos de cada región han desarrollado una evolución sistemática, partiendo de principios como la innovación en temas de tecnología y sistemas, las mejoras financieras y la preservación de los derechos de los inversionistas. El desarrollo, en cuanto a la inversión, parte de las preguntas dónde y en qué momento es oportuno realizar estos procesos por parte de inversionistas particulares o gubernamentales. Como lo menciona Rodríguez (2007), estas decisiones juegan un papel importante para un país, ya que allí no solo está en juego la estabilidad económica, sino diversos factores. Lograr que los sistemas de los países en desarrollo funcionen efectivamente para ofrecer servicios financieros a todo nivel, incluyendo el control de los administradores y la reducción del riesgo, constituyen elementos clave para la estabilidad política y social de la población. En concordancia con estas tendencias, se hace relevante conocer, al menos desde una perspectiva básica, el mercado de capitales como fuente de alternativas de inversión. En algunos mercados de capitales en los que su avance es destacable, se evidencia de manera reiterativa la emisión de nuevas herramientas financieras en sus respectivos mercados, creando la necesidad de financiamiento para los inversionistas provenientes de agentes económicos. Estos títulos valores, luego serán negociados en otros mercados y adaptados a sus particularidades. Así pues, el presente documento presenta en la primera unidad la descripción de los conceptos básicos para entender el mercado de capitales y el sistema financiero colombiano, mientras que la segunda unidad muestra las principales características de los títulos valores que más se manejan en el mercado de capitales.
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Barragán Hernández, Wilson Andrés, Christian Thomas Carvajal Bazurto, Sara Isabel Upegui Gómez, and Danilo Portilla Pinzón. Beneficios: Beneficios económicos, sociales y ambientales. Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, 2022. http://dx.doi.org/10.21930/agrosavia.infografia.2022.2.

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Анотація:
Los sistemas silvopastoriles, se desarrollan como una estrategia sostenible para la producción ganadera, buscando un desarrollo más eficiente, en comparación con los modelos tradicionales ganaderos, caracterizados por prácticas extensivas donde no siempre se obtienen los mejores rendimientos.
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