Добірка наукової літератури з теми "Derechos sociales y económicos"
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Статті в журналах з теми "Derechos sociales y económicos"
Barranco Avilés, María del Carmen. "Mujer y derechos económicos, sociales y culturales." LEX 9, no. 8 (June 28, 2014): 17. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v9i8.393.
Повний текст джерелаDobb, Maurice. "Derechos económicos y sociales." El Correo de la UNESCO 2018, no. 4 (January 5, 2019): 16–17. http://dx.doi.org/10.18356/5ef76a63-es.
Повний текст джерелаZúñiga Ortega, Alejandra Verónica. "Aspectos económico-constitucionales de los DESC y los derechos civiles y políticos en México." Estudios de Deusto 63, no. 2 (December 22, 2015): 283. http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(2)-2015pp283-293.
Повний текст джерелаSavaris, José Antonio. "Globalización, crisis económica , consecuencialismo y la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)." Prolegómenos 15, no. 30 (November 20, 2012): 21–44. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2355.
Повний текст джерелаCeli Maldonado, Alejandra. "El derecho a la vivienda: la seguridad jurídica de la tenencia y el papel del Defensor del Pueblo en su garantía." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 10, no. 1 (January 15, 2020): 6–34. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.4534.
Повний текст джерелаLinares-Vizcarra, Mitzi Lourdes del Carmen. "Replanteamiento al texto normativo sobre los Derechos Sociales y Económicos." Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar 7, no. 2 (May 9, 2023): 6386–407. http://dx.doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i2.5795.
Повний текст джерелаHierro Sánchez Pescador, Liborio Luis. "Los derechos económico-sociales y el principio de igualdad en la teoría de los derechos de Robert Alexy." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 30 (November 15, 2007): 249. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.34.
Повний текст джерелаInsignares Cera, Silvana, and María Andrea Bocanegra Jiménez. "La globalización jurídica frente al libre comercio y el desarrollo rural en Colombia." Revista Derecho del Estado, no. 59 (April 29, 2024): 291–324. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n59.10.
Повний текст джерелаBarroeta Zalaquett, Martina Jesús. "El derecho al vestido adecuado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Anuario de Derechos Humanos 17, no. 2 (December 31, 2021): 303. http://dx.doi.org/10.5354/0718-2279.2021.64779.
Повний текст джерелаOdello, Marco. "El derecho a participar en la vida cultural: Observación general n º 21 del Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Anuario Español de Derecho Internacional 27 (June 29, 2015): 493–521. http://dx.doi.org/10.15581/010.27.2563.
Повний текст джерелаДисертації з теми "Derechos sociales y económicos"
Olavarría, Avendaño Malva. "Estado de derecho, autonomía y derechos sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2009. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106901.
Повний текст джерелаEn las siguientes líneas se expondrán desde un punto de vista general diferentes concepciones de Estado de Derecho, y, de entre ellas, se especificarán los elementos que representan adecuadamente la elección que adopta nuestro sistema jurídico. Con posterioridad se determinará en qué medida este concepto normativo obliga a la realización de los principios que lo integran, cómo se vincula con la idea de derechos fundamentales y cuál es su posición en el sistema jurídico. Lo anterior obligará a revisar tangencialmente la relación entre la política y el derecho, por una parte, y la legislación y la adjudicación, por la otra. Esto nos llevará al tema central de la tesis, en el que se vincularán las diferentes respuestas que tenemos para la pregunta ¿por qué nos agrupamos para convivir? Este hecho de la convivencia de las personas, requerirá analizar ciertos presupuestos conceptuales y normativos. La respuesta a esta pregunta sólo será desarrollada a grandes rasgos, pero quedará en evidencia que sólo un compromiso del Estado con las razones fundamentales que explican esta convivencia, hace honor al concepto de Estado de Derecho que se proponga. La razón central se refiere a la protección y fomento de la autonomía de los individuos. Es por que valoramos la imaginación y el desarrollo de los más variados planes de vida, lo que justifica a las sociedades actuales. La autonomía como valor central de la comunidad política involucra del Estado no sólo un deber de abstención en aquellos ámbitos decisivos en lo que la persona puede legítimamente desarrollar sus propias concepciones sobre lo bueno y lo justo, y, en consecuencia, un plan de vida. La autonomía también requiere de una actividad “positiva” sobre todo en aquellas circunstancias de la vida que significan una erosión de la autonomía de la persona. En las etapas tempranas del desarrollo de la persona, la vulnerabilidad es evidente. A medida que el ser humano logra estadios superiores de desarrollo, su capacidad de autodeterminarse individualmente aumenta, pero también es evidente que las personas durante sus vidas están expuestas a contingencias que en la mayoría de los casos no pueden sortear por sí solas: sufren accidentes, enfermedades, o simplemente van envejeciendo y perdiendo su capacidad de trabajo. En estas etapas de vulnerabilidad, es especialmente importante la actividad del Estado, visto como comunidad jurídicamente organizada. La acción del Estado, en estos casos, se justifica jurídicamente para reafirmar y posibilitar la autonomía del ser humano, en los casos en que naturalmente se pierde por diversas contingencias. Este compromiso del Estado con la autonomía exige una teoría del control judicial de la legislación.
Tello, Mendoza Juan Alonso. "Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Derecho & Sociedad, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/118539.
Повний текст джерелаLoyola, Arancibia John Eric. "Enajenación de derechos sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144240.
Повний текст джерелаLa norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la enajenación de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 publicada en el diario oficial el 31 de diciembre de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 publicada en el diario oficial el 14 de febrero de 1964. La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017 y la ley N° 20.899 de la simplificación. Anterior a las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo de los derechos sociales. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. Por consideraciones de equidad y simplicidad la ley N° 20.630 pretendió igualar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada. No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: Primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. De modo que la ley también pretende que la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de acotar las brechas de desigualdad que hoy existen, y esto nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa. Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Continúa señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria. La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso. El aumento de los impuestos tampoco garantiza la mayor recaudación, pero hay un convencimiento que para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más. Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos: a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. ) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión. En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital: a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley. b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala. c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada. d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta. Y producto de gran incertidumbre y desconcierto que provoco la nueva ley 20.780 se crea la ley de simplificación del sistema tributario a la renta y se perfeccionan otras disposiciones legales (conocida como “reforma a la reforma”) Modificacion con vigencia a contar del 1 de enero 2016 ley N° 20.899, promulgada el 01...02.2016 publicada D.O. del 08.02.2016. Esta ley tiene 11 anticulos y 9 articulos transitorios.
Cavieres, Silva Juan Esteban. "Los derechos sociales desde la libertad." Tesis, Universidad de Chile, 2012. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/112803.
Повний текст джерелаEl presente trabajo analiza los derechos sociales y buscará fundarlos ya no en los principios de igualdad o solidaridad, sino que desde un concepto de libertad. El argumento central del trabajo es que el no aseguramiento de los derechos sociales, lo que vendría a equivaler a falta de dinero, es una interferencia en contra de la libertad de las personas. Por lo tanto, si dentro de los objetivos primarios de los Estados Sociales de Derecho consiste en asegurar la libertad, por ende, se deben asegurar los derechos sociales. Para esto, el camino a seguir será contextualizar los derechos sociales como una rama de los derecho fundamentales, se tratara de precisar qué es lo que se ha querido expresar cuando hablamos de derechos sociales, por lo que veremos la terminología que se ha usado para nominarlos, y luego haremos una pequeña aproximación histórica donde mostraremos las diferentes tradiciones comparándolos con los derechos de primera generación. Posteriormente, entraremos de lleno en el concepto y la estructura de los derechos sociales, donde veremos el problema sobre su exigibilidad jurisdiccional. Terminando analizaremos la discusión sobre el concepto de libertad que enfrasco a dos grandes profesores de Oxford, en la cual uno de ellos (Cohen) le reprocha a otro (Berlin) que la falta de dinero provoca falta de libertad. Por último, y a modo de conclusión, dejaremos una propuesta, que considere a los derechos sociales como importantes desde el concepto de libertad, porque permiten que las relaciones entre las personas se funden en que el otro nos importa porque la comunidad tiene un valor en sí mismo, y que nos permitirá crear una comunidad mejor, donde todos podamos tener las mayores libertades
Zúñiga, Urbina Francisco. "Derechos económicos, sociales y culturales: apuntes acerca de la naturaleza y justiciabilidad de los derechos fundamentales." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/97442.
Повний текст джерелаCuevas, Rossel Marianela, and Acevedo Bárbara García. "Tratamiento tributario de las acciones y derechos sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/139606.
Повний текст джерелаCuevas Rossel, Marianela, 1975- [Parte I],García Acevedo, Bárbara, 1982- [Parte II]
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La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la venta de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 de 1964. La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017. Antes de las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo distintas para los derechos sociales y para las acciones. Para las acciones de sociedades anónimas, su costo se determinaba, básicamente, según el valor de adquisición reajustado por el Índice de Precios del Consumidor. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. La Ley 20.630, por consideraciones de equidad y simplicidad pretendió homologar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada, así como, en el caso de las acciones, el monto de las utilidades acumuladas en la S.A. No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de acciones y de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. En cambio, en la ganancia de capital de acciones de sociedades anónimas ésta puede estar afecta a un régimen especial, esto es, el impuesto de Primera Categoría en carácter de impuesto único. Este régimen (sólo para sociedades anónimas cerradas, SAC) se aplica si las acciones se enajenan a una persona no relacionada; si no existe habitualidad; y si transcurre a lo menos un año entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de la venta. Aquí el proyecto de ley pretende extender el régimen tributario de las acciones de las SAC a los derechos sociales, de modo que en la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Sin embargo, esta innovación puede ocasionar consecuencias negativas en el endeudamiento relacionado a la compra de derechos sociales (afectando también el endeudamiento para adquirir acciones). En caso de obtenerse un crédito y éste sea destinado a la compra de derechos sociales, los intereses no serían deducibles como gasto, ya que la renta obtenida se gravaría con el impuesto de Primera Categoría en carácter de único, el que de acuerdo con la interpretación del Servicio de Impuestos Internos es un gravamen distinto del impuesto de Primera Categoría del régimen general. Es por lo anterior que debiera incluirse en el proyecto de reforma tributaria una alternativa que permita a los contribuyentes deducir estos intereses como gasto tributario (para adquirir derechos sociales o acciones). Esto otorga certeza jurídica a los que participan en la compra de empresas. Según mensaje de S.E. Presidenta de la República, con el que inicia el proyecto de la Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de resolver las brechas de desigualdad que hoy existen nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa. Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Continua señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria. La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso. 12 Sólo lo hacen las transferencias. Para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más. Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos: a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. d) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión. En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital: a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley. b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala. c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada. d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función 13 del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta.
Ruz, Correa Ivonne Jeannette. "Fundamentos liberales de los derechos humanos y sus críticas: — el problema de la inclusión de los derechos humanos económciso y sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2010. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107024.
Повний текст джерелаEsta tesis se propone esclarecer el significado de los derechos humanos a la luz de la doctrina que los postuló por primera vez en la forma en que los conocemos hoy: el liberalismo. No obstante, desde su surgimiento en la doctrina racionalista de los derechos humanos desarrollada en el siglo XVII y XVIII, que exponemos en el primer capítulo, han experimentado cambios. A los tradicionales, derechos civiles y políticos, derechos de primera generación, se han agregado otros derechos, una segunda generación de derechos humanos conformada por derechos económicos y sociales. En los últimos tiempos se postula incluso una tercera generación, que contemplaría los derechos de los pueblos o de solidaridad. Por esto este trabajo se ha extendido a justificar la inclusión de los derechos económicos y sociales, en cuanto la originaria fundamentación liberal de los derechos humanos no los contempla, limitándose a la justificación de los derechos liberales; a la cabeza el derecho de propiedad, como garantía de los derechos de libertad: libertad de pensamiento, de expresión, de religión, de asociación política. No se consideran en las primigenias declaraciones de derechos a los derechos humanos económicos y sociales: el derecho al trabajo, a la seguridad social o a condiciones de vida dignas, a cuya justificación nos hemos abocado en este trabajo. El tema planteado en esta tesis tiene una relevancia teórica justificada por la preeminencia creciente de la doctrina liberal en la política, por lo que esclarecer el sentido de esta concepción es objeto recurrente de la filosofía política contemporánea. Pero la relevancia es también práctica, puesto que la posición teórica que se tome al respecto de los derechos humanos determina decisiones políticas al interior de la sociedad que nos afectan significativamente a todos. Así, repercute en las decisiones relativas a la forma en que se distribuyen los recursos al interior de la sociedad, lo que dice relación con la dimensión del Estado al que se aspira: un Estado máximo que actúa en las diversas esferas de la economía doméstica para satisfacer las múltiples necesidades de los individuos, o un Estado mínimo, que reduzca al máximo su margen de acción limitándose a garantizar la seguridad de las personas. Esta disyuntiva se discute al interior de la propia doctrina liberal, entre las vertientes libertaria e igualitaria. Se espera que este trabajo permita al lector contrastar su visión respecto a los derechos humanos a la luz del pensamiento de filósofos que han hechos planteamientos significativos sobre el tema, a fin de contribuir a la búsqueda de una fundamentación coherente de la propia posición frente a estos derechos.
Delgado, González Walcott, and Paredes Nelson Varela. "Costo tributario en la enajenación de acciones y derechos sociales." Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144266.
Повний текст джерелаWalcott Delgado González [Parte I], Nelson Varela Paredes [Parte II]
El trabajo aborda las intensiones que tuvo el legislador, para incorporar modificaciones al tratamiento del costo tributario, en el caso de obtener un mayor valor en la enajenación de Acciones y Derechos Sociales, pues esta temática fue incluida en la Ley N° 20.630, como así también en la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, todas ellas publicadas en menos de 5 años. A través de un análisis comparativo de los distintos textos legales, se busca determinar las distintas motivaciones que tuvo el legislador para modificar la normativa referente a la determinación del costo tributario. En particular, se intenta dilucidar cuales fueron las situaciones que estas nuevas disposiciones intentan solventar, velando por la eliminación de exenciones injustificadas y cierre de vacíos que permiten el arbitraje tributario. Para ello, en primer lugar, se analizan las modificaciones de la Ley N° 20.630, las situaciones, el objetivo de esta norma y conceptos habitualmente vinculados a la enajenación de Acciones y Derechos Sociales. A continuación, se realiza un análisis de la Ley N° 20.780 modificada por la Ley N° 20.899, estableciendo el sentido y alcance de estas disposiciones, sus elementos ambiguos y aquellos aspectos que probablemente permiten algún grado de elusión tributaria que fue previsto en su momento por la Ley N° 20.630.
Bustos, Bottai Rodrigo, and Falcón Jaime Eduardo Gajardo. "Los derechos económicos, sociales y culturales y los tratados de libre comercio ratificados por Chile." Tesis, Universidad de Chile, 2004. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107540.
Повний текст джерелаEn el primer capítulo haremos un recuento de las posiciones doctrinarias existentes acerca de los temas más discutidos en relación a esta clase de derechos, tales como su fundamento, estructura jurídica, y justiciabilidad. Además se realizará una descripción la evolución de los derechos humanos y se analizará la normativa existente en el Derecho Internacional y en nuestro ordenamiento interno. En el capítulo segundo, veremos los procesos de negociación que existieron en los tratados comerciales que celebraron Chile con Canadá, la Unión Europea y los Estados Unidos, los cuales serán el objeto de nuestro estudio. Posteriormente, haremos una mención a los fundamentos que presentó el gobierno chileno para alcanzar estos acuerdos y a las principales críticas formuladas a los mismos, para luego examinar en profundidad los efectos que los tratados de libre comercio han producido o pudieran en el futuro llegar a producir, en los derechos económicos, sociales y culturales. Esto último, que se introducirá en la parte final del capítulo segundo, se desarrollara en los capítulos tercero y cuarto. En el capítulo tercero, se hará una revisión de las normas que regulan derechos económicos, sociales y culturales contenidos en los tratados de libre comercio mencionados con anterioridad. La parte principal de este capítulo consistirá en un análisis de las normas laborales y medio ambientales, ya que en los acuerdos comerciales objeto de nuestro estudio las principales normas acerca de DESC recaen sobre estas materias, como consecuencia de la finalidad de evitar los denominados dumping social y ambiental. En seguida, en el capítulo cuarto, nos abocaremos a examinar otros efectos indirectos de los instrumentos en cuestión que repercuten en los derechos económicos, sociales y culturales. Esta parte del trabajo se desarrollará revisando en particular la incidencia de las normas referentes a la inversión extranjera y su relación con las normas que consagran DESC, teniendo especialmente en consideración el principio de progresividad consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Por último, analizaremos los mecanismos de solución de conflictos existentes en los tratados, ya que ellos constituyen una novedad importante en acuerdos comerciales celebrados por Chile y pueden llegar a tener efectos de relevancia para los derechos económicos, sociales y culturales.
GONZALEZ, JIMENEZ CLAUDIA 638623, and JIMENEZ CLAUDIA GONZALEZ. "El Epostracismo de la Deuda Pública en el Desarrollo y Seguridad Financiera Económica del Estado de México.2017." Tesis de doctorado, Universidad Autónoma del Estado de México, 2017. http://hdl.handle.net/20.500.11799/79835.
Повний текст джерелаEn primera instancia resulta toral explicar que conforme a la Real Academia de la Lengua Española, el Epostracismo, fue el antiguo juego griego que consistía en hacer rebotar sobre la superficie del agua una concha plana o una piedra. Ahora bien, el fenóm
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