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1

Villegas Martínez, Fernando. "La discusión sobre la supremacía del poder civil sobre las asociaciones religiosas en México en el Congreso Constituyente, 1916-1917". El Taller de la Historia 12, n.º 1 (29 de janeiro de 2021): 80–107. http://dx.doi.org/10.32997/2382-4794-vol.12-num.1-2020-3203.

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El presente artículo analiza las discusiones en materia religiosa que se dieron en el congreso constituyente (1916-1917) que dieron como resultado la delineación de un marco normativo bastante restrictivo para las asociaciones religiosas y los ministros de culto. Se muestran las razones históricas y políticas que llevaron a los constituyentes a adoptar posturas anticlericales, imponiendo una visión en la que las Iglesias debían estar sometidas al poder civil, como una medida de sujetar política, económica y socialmente a las asociaciones religiosas, especialmente la católica. Se hace un seguimiento del proyecto inicial presentado por Venustiano Carranza sobre los artículos que regularían la cuestión religiosa, el debate que se generó y cómo quedó redactado en la Constitución. A su vez, se detalla qué pasó con el episcopado mexicano durante el movimiento revolucionario (1910-1917) y su posicionamiento sobre la Constitución de 1917.
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2

Ortega, José Emilio. "El Consejo Nacional de Administración de la República Oriental del Uruguay (1919-1933)". Revista Vía Iuris, n.º 27 (27 de agosto de 2019): 9–44. http://dx.doi.org/10.37511/viaiuris.n27a1.

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El artículo describe, en el contexto de profunda transformación social, cultural, y política experimentado por la República Oriental del Uruguay en las tres primeras décadas del siglo XX, la génesis, debate político, la ampliación del derecho al sufragio, la Convención Constituyente de 1917-1918, el complejo consenso alcanzado para sancionar la Constitución de 1918, y finalmente la experiencia de poder ejecutivo bicéfalo, con un Presidente y un Consejo Nacional de Administración, modelo implantado a partir la reforma constitucional de 1917-18 y vigente entre 1919 y 1933. Se pretende analizar la viabilidad de dichas reformas y cómo contribuyeron en la construcción del Estado-nación uruguayo y en la calidad democrática.
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3

Covarrubias Dueñas, José de Jesús. "Centenarios Constitucionales de México y Jalisco". Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 3, n.º 8 (28 de fevereiro de 2018): 15–32. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i8.138.

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Al conmemorarse el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Jalisco; es menester rescatar los valores, principios e intereses que protegen y quiénes hicieron posibles dichos documentos, en los cuales destaca la inigualable figura del jalisciense Luis Manuel Rojas Arreola, quien encabezó los trabajos del constituyente de 1916 a 1917 y redactó la propuesta de Carranza.
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4

Verdín Pérez, Jaime Arturo. "¿Una nueva constitución política mexicana?" Revista del Posgrado en Derecho, n.º 4 (21 de agosto de 2019): 24. http://dx.doi.org/10.22201/fder.26831783e.2018.4.46.

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Con base en el nuevo parámetro interpretativo resultante de las transformaciones políticas en nuesto país, que sirven como referencia al hablar de una posición privilegiada de la Constitución Política como ordenamiento jurídico con un alto contenido progresivo de derechos y libertades fundamentales a partir de la enmienda constitucional de 2011, en materia de derechos humanos y sobre la que existe un influjo considerable de normas provenientes de un sistema internacional que permiten una amplia protección para los derechos y libertades de las personas, nos obliga a cuestionarnos si es necesario que exista ¿una nueva Constitución Política? Además de ello, resulta indispensable cuestionar la vigencia, oportunidad, eficacia y fuerza normativa de la Constitución vigente a partir de 1917, considerando que la Constitución tiene normas de organización, de garantías y de procedimiento que obliga a hacer primar su obediencia, permitiendo con ello, el respeto de los derechos fundamentales y su capacidad de adaptación al cambio social.
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5

Pérez Santracruz, Ismael. "De las reformas constitucionales a la reforma del estado". Ciencia Jurídica 7, n.º 14 (1 de julho de 2018): 31. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v7i14.282.

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El presente artículo aborda el análisis de lo ocurrido a un siglo de promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1917, que se propuso responder a los ideales de la Revolución Mexicana de 1910. Se analizan las reformas constitucionales que, a partir de 1982 y hasta la fecha, con la llegada al gobierno federal de la denominada corriente tecnocrática, modificaron el contenido esencial del texto de 1917, dando paso a la conformación de un Estado de corte neoliberal por la vía pacífica y parlamentaria.
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Collado, María del Carmen. "Los cabilderos, Washington y la Constitución de 1917". Anuario de Historia de América Latina 54 (27 de dezembro de 2017): 61–80. http://dx.doi.org/10.15460/jbla.54.20.

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En este trabajo se analizan los argumentos que los cabilderos estadunidenses presentaron a su gobierno, a fin de presionar para que Washington adoptara posturas contrarias a la Constitución mexicana de 1917 o se eliminaran los artículos que afectaban a mineros, petroleros, latifundistas y comerciantes en México entre 1916 y 1921. Dichas presiones no prevalecieron pues, tanto el Departamento de Estado como la Casa Blanca, antepusieron el interés nacional por encima de los intereses particulares de los inversionistas al sur de la frontera, durante la primera Guerra Mundial. No obstante, la postura de Washington se modificó al terminar la guerra y entonces sí tuvieron impacto las demandas de los cabilderos en el diseño de la política exterior. Si bien el gobierno estadunidense no adoptó el intervencionismo de los más radicales, que insistían en que se derogara la Constitución o se modificaran algunos de sus artículos, optó por la presión diplomática para defender los intereses de sus connacionales en México.
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Covarrubias Dueñas, José de Jesús. "EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917". Revista de la Facultad de Derecho de México 67, n.º 267 (17 de março de 2017): 135. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.267.58894.

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<p> </p><p><span> </span>En el presente artículo, el autor realiza un análisis sobre la institución jurídico-política del municipio y reflexiona sobre las características que posee en la Constitución de 1917. Para ello, el autor traza una propuesta metodológica que considera: conceptos básicos, problemática, antecedentes y marco constitucional actual. Finalmente, la investigación arroja ciertas conclusiones y una propuesta que, entre otras cosas, invita a los especialistas estudiar la realidad municipal través de la nomología y crear así una tipología municipal en nuestro país.</p>
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López Betancourt, Eduardo. "LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO PENAL". Revista de la Facultad de Derecho de México 67, n.º 267 (17 de março de 2017): 215. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.267.58897.

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<p>El artículo repasa el contenido del capítulo procesal penal de la Constitución Política de 1917, acudiendo al texto original y comentando algunas de las principales reformas relacionadas. Se revisan también otras disposiciones dispersas en el texto de la Ley Fundamental que tienen incidencia en la materia penal. Se sostiene una posición crítica respecto a las numerosas reformas sobre el tema.</p>
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9

Monjaraz, Alejandro. "La política exterior de México y la constitución de 1917". Iuris Tantum 32, n.º 28 (1 de dezembro de 2018): 287–92. http://dx.doi.org/10.36105/iut.2018n28.16.

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Herrera León, Fabián. "Cuauhtémoc Cárdenas, Por una democracia progresista. Debatir el presente para un mejor futuro, México, Debate-Penguin Random House, 2021, 246 pp., ISBN: 978-607-38-0449-3". DICERE, n.º 2 (11 de agosto de 2022): 225–27. http://dx.doi.org/10.35830/dc.vi2.32.

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Hay una línea de continuidad ideológica y política principal y clara: desde los Sentimientos de la Nación y la Constitución de Apatzingán, pasando por las reivindicaciones de la Reforma, los muy importantes pronunciamientos del Programa del Partido Liberal Mexicano, la Constitución de 1917, hasta la actual rebelión de las mujeres contra la violencia y la discriminación.
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Pineda Acevedo, Humberto. "La Generación del Constituyente mexicano de 1916: Breves consideraciones históricas". Opus Magna Constitucional 17 (22 de abril de 2022): 339–56. http://dx.doi.org/10.37346/opusmagna.v17i01.31.

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Este ensayo contiene la visión política e intelectual de la generación de los diputados constituyentes que promulgaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual continúa en vigor hasta el día de hoy. Además, expongo una estadística general de todos los constituyentes que participaron, junto con datos personales y profesionales de cada uno.
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Cruz Barney, Oscar. "La constitución mexicana de 1917 y las facultades en materia de comercio exterior". Revista del Posgrado en Derecho, n.º 11 (11 de dezembro de 2019): 34. http://dx.doi.org/10.22201/fder.26831783e.2019.11.121.

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La política exterior de México ha evolucionado a través del tiempo como consecuencia directa de la globalización y el comercio internacional que esta introdujo. En este ensayo se hace un breve recorrido histórico por las medidas y políticas mercantiles que se han implementado en nuestra nación desde 1778 hasta la actualidad con el propósito de regular, promover y desarrollar el comercio exterior y fortalecer el papel que México desempeña dentro del mismo.
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Sánchez Aguilar, Juan Bernardino. "La integración del Congreso Constituyente en 1917". Historia Mexicana 66, n.º 3 (8 de dezembro de 2016): 1271. http://dx.doi.org/10.24201/hm.v66i3.3381.

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Este trabajo ofrece una nueva perspectiva sobre la percepción de legitimidad política que tuvieron los diputados en una de las asambleas más emblemáticas de México. La revisión de credenciales del Constituyente de Querétaro nos permite observar las primeras disputas internas del constitucionalismo, pues mucho se ha hablado sobre la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero poco se estudian las sesiones legislativas que le dieron origen. Al plantear los claroscuros del trabajo parlamentario constituyente, sobre todo en los primeros días colegio electoral, este artículo busca complementar la enorme producción historiográfica realizada sobre dicho Congreso.
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Campos Aceves, Brisa Herminia, e Juan Pablo Carranza Salas. "Cien años de la Constitución de 1917. Representación y participación política de las mujeres en México". Caleidoscopio - Revista Semestral de Ciencias Sociales y Humanidades 22, n.º 39s (16 de maio de 2019): 51. http://dx.doi.org/10.33064/39scrscsh2003.

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El presente trabajo tiene como objetivo responder cuál ha sido la evolución de la participación política de la mujer en México a partir de la reforma al artículo 34º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual le permitió votar y ser votada por primera vez, esto a partir de cien años de promulgada. El documento parte de una breve contextualización del constitucionalismo mexicano posteriormente, describe el acceso a la vida política del país a través del voto de las mujeres en la década de 1950; para continuar con la evolución de las cuotas de género a partir de 1990, con el objetivo de lograr la paridad de género, la cual se ve plasmada en la última reforma constitucional, realizada al artículo 41º de la Constitución en el 2014.
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Ramírez, Liberio Victorino, e María del Carmen Benítez Hernández. "Los procesos de reforma y contrarreforma educativa: a cien años del artículo 3º Constitucional Mexicano". Revista Investigium IRE Ciencias Sociales y Humanas 10, n.º 2 (21 de dezembro de 2019): 78–89. http://dx.doi.org/10.15658/investigiumire.191002.06.

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El objetivo del artículo es analizar los principales rasgos de los procesos de reforma y contrarreforma, en un lapso de cien años, para conocer qué ha ganado y qué ha perdido la educación pública, en sus coyunturas de reforma al Artículo 3º de la Constitución Política Nacional, con énfasis en la contrarreforma educativa más reciente, la de 2013. La metodología se fundamentó en el análisis comparativo del contenido de las reformas y de las orientaciones políticas de las mismas, en las distintas coyunturas del Estado mexicano, en los cien años de conmemoración de la Constitución. Se concluye, que en el periodo de un siglo, 1917-2017, sobre todo en la segunda mitad del siglo XX, se registraron contrarreformas educativas que perjudicaron a los sectores medios y a los de más precaria existencia de México.
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Centeno, Ramón I. "Zapata reactivado: una visión žižekiana del Centenario de la Constitución". Mexican Studies/Estudios Mexicanos 34, n.º 1 (2018): 36–62. http://dx.doi.org/10.1525/msem.2018.34.1.36.

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La Constitución de 1917 ha cumplido cien años. Su principal innovación, producto de la guerra civil en curso, fue la gestación de un constitucionalismo social, plasmado en los artículos 3, 27 y 123. Cien años después, el potencial emancipatorio implicado en esos artículos ha sido revocado en la práctica política de México. Este ensayo da sustento a la anterior afirmación, pero también sugiere una ruta para rehabilitar la justicia social. Inspirado en la crítica de la ideología de Žižek, sostengo que hay que volver a empezar, hay que repetir a Zapata; esto es, hay que recuperar, para la época actual, el tipo de intervención capaz de imponer nuevas coordenadas para la reinvención política del país. The Constitution of 1917 is now one hundred years old. Its primary innovation, a product of the ongoing civil war, was the development of a social constitutionalism, as expressed in articles 3, 27 and 123. One hundred years later, the emancipatory potential implied in these articles has been eliminated from political practice in Mexico. This essay substantiates this assertion, but also suggests a way to regenerate social justice. Inspired by Žižek's critique of ideology, I propose that we must begin from the beginning, we must repeat Zapata; in other words, we must retrieve, for our present moment, the type of intervention capable of infusing new directions to enable the political reinvention of the country.
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Ramírez, Luciano. "Convención Revolucionaria y Congreso Constituyente". Revista Eletrônica da ANPHLAC, n.º 23 (23 de fevereiro de 2018): 5–28. http://dx.doi.org/10.46752/anphlac.23.2017.2843.

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Luego de ser derrocado el régimen del dictador Victoriano Huerta, en julio de 1914, las distintas fuerzas revolucionarias (carrancistas, villistas, zapatistas) empezaron a tener diferencias por lo que acordaron reunirse para realizar una Convención con el propósito de evitar la escisión, acordar cambios drásticos en la dirección política del Estado, debatir los problemas socioeconómicos y políticos más importantes que aquejaban a la nación. Las propuestas que los delegados sometieron a discusión en las distintas etapas de la Soberana Convención Revolucionaria, fueron configurando el documento denominado Programa de Reformas Político-Sociales de la Revolución, algunas de las cuales -de manera indirecta- fueron retomadas por los diputados constituyentes de Querétaro e influyeron para concretar los artículos fundamentales de la Carta Magna que actualmente rige los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo de este trabajo es tratar de establecer algunas relaciones entre la Convención, considerada como asamblea nacional preconstituyente, y la Constitución de 1917.
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Raigosa, Luis. "El legado del constituyente de querétaro: avances y agenda". Revista Opinião Jurídica (Fortaleza) 17, n.º 24 (29 de novembro de 2018): 145. http://dx.doi.org/10.12662/2447-6641oj.v17i24.p145-176.2019.

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Este ensayo aborda el análisis de la evolución del constitucionalismo mexicano al cumplirse cien años de vigencia de la Constitución Mexicana, que fue emitida en la Ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917. El ensayo sostiene que la longevidad de esta Constitución se debe a la intensa actividad de los órganos legislativos mexicanos que ejercen la función de reforma constitucional, lo que ha aportado una gran plasticidad al texto escrito, favoreciendo la adaptación entre la norma fundamental y la evolución de la sociedad mexicana. Al mismo tiempo, el desarrollo del constitucionalismo mexicano, que históricamente había privilegiado la mirada política propia de los mencionados órganos legislativos, ha arribado a un reforzamiento del entendimiento jurídico de la Constitución. Esto conduce a admitir –en un nuevo entendimiento del constitucionalismo mexicano- la coexistencia entre el tradicional entendimiento político, que actúa a través de adaptaciones formales al texto constitucional, junto a una creciente presencia de los órganos judiciales que imprimen un sello claramente jurídico a la constitución mexicana, creando con ello un entorno de diálogos constitucionales entre las funciones de reforma constitucional y el control de la regularidad constitucional.
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Capellán De Miguel, Gonzalo. "Gumersindo de Azcárate: Derecho, "Selfgovernment" y Constitución inglesa". Teoría y Realidad Constitucional, n.º 44 (15 de novembro de 2019): 527. http://dx.doi.org/10.5944/trc.44.2019.26027.

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Gumersindo de Azcárate (León, 1840— Madrid, 1917) fue uno de los más influyentes catedráticos de derecho y políticos de la España contemporánea. Fue un miembro activo del denominado movimiento krausista que desempeñó un importante papel en la cultura y política española tras la revolución de 1868. Desde diferentes revistas y desde la propia Universidad defendió los principios liberales y democráticos que conducían al establecimiento de su ideal: Estado de derecho. En ese contexto apoyó la nueva constitución de 1869, que Azcárate considerará siempre un referente y el mejor código fundamental de la España moderna. Con la Restauración en 1874 de la Monarquía inspirada en el doctrinarismo francés Azcárate se mostró muy crítico y propuso dirigir la mirada hacia la constitución de Inglaterra como el modelo jurídico-político a tener en cuenta. A su juicio el sistema constitucional inglés se articulaba en torno al principio del self-goverment o soberanía de la sociedad a partir del cual se construía un régimen parlamentario democrático con una administración descentralizada, un poder judicial independiente y una opinión pública que actuaba a la vez como fuente, guía y límite de los distintos poderes del Estado. Entre 1886 y 1916 Azcárate fue Diputado en el Congreso de los Diputados por el partido republicano y se implicó activamente, como presidente del Instituto de Reformas Sociales (1903), en la mejora de las condiciones de vida las clases obreras.Gumersindo de Azcárate (León, 1840— Madrid, 1917) was one the most influential Law professor and politician in Contemporary Spain. He was an active member of the so-call krausist movement that played a major role in Spanish culture and politics after the revolution of 1868. From both, journals and University he defended the liberal and democratic principles that lead to his ideal: a rule of law. In that context he supported the new constitution of 1869, regarded by Azcárate for the rest of his life as the best one in Spanish modern history. When the Restoration took place in 1874 and a constitutional Monarchy inspired in French doctinaires’ political theory was set up, Azcárate criticised it proposing to look over the Constitution of England as a model. According to his interpretation of English constitutional system, the principle of self-government or the sovereignty of society was the key principle for building a true democratic parliamentary government based on the free association of individuals, a decentralized administration, an independent judicial power and public opinion as the very source, guide and limit of all the powers of the State. From 1886 up to 1916 Azcárate became Member of the Parliament as representative of the republican party and was actively involve in the Intitute for Social Reforms (1903) that tried to improve the condition of the working classes.
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Talancón Escobedo, Jaime Hugo. "LA RESTAURACIÓN DE LA REPÚBLICA". Revista de la Facultad de Derecho de México 57, n.º 248 (16 de agosto de 2017): 115. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61500.

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ESTE AÑO es peculiar; los ciento cincuenta años de la promulgación<br />de la Constitución liberal de 1857, los noventa de la Constitución<br />social de 1917, y los ciento cuarenta años de la restauración de la<br />República; esto hace un buen momento para recordar y reflexionar acerca de los imaginarios de la modernidad política, cuyos contenidos que al identificar la democracia con el liberalismo, plantean ciertas complejidades, en tanto que ambas, se suponen como los elementos de la forma republicana, tal y como lo han establecido nuestras constituciones.
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Osellame, Gino. "constitución política de Panamá como garantía de la economía de mercado". Revista Oratores 1, n.º 16 (30 de junho de 2022): 155–67. http://dx.doi.org/10.37594/oratores.n16.694.

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La historia del istmo panameño, desde tiempos inmemoriales ha estado ligada, a los beneficios de su estrechez geográfica, en relación al tránsito natural de especies y por supuesto de humanos. En relación a estos últimos, la migración de este a oeste, y luego de la conquista, de norte a su especialmente, por medio de la conectividad terrestre y marítima, generó lo que en Panamá, se conoce como la economía de tránsito, Este modelo, basado en el comercio, las rentas y los servicios financieros, se convirtió en la piedra angular de la economía nacional. El Dr. Belisario Porras, en su proyecto de nación soberana e independiente, sancionó el Código de Comercio en 1917, el cual, se presentó a la nación, más que una regulación de los actos de comercio y comerciantes, como un medio en el que las partes intervinientes en el comercio, encontraran soluciones a potenciales conflictos jurídicos. Por tanto, las normas en materia comercio, procuran ser coadyuvantes, dejando la iniciativa de los negocios lucrativos, a los particulares, y así lo garantiza nuestra carta magna.
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Guerrero Fuentes, Juan Carlos, e Abigail Gaytán Martínez. "El nacimiento de la reinserción como fin de la pena en México". Revista Mexicana de Ciencias Penales 3, n.º 9 (5 de julho de 2019): 133–46. http://dx.doi.org/10.57042/rmcp.v3i9.89.

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La iniciativa de reformas a la Constitución de 1857, propuesta por Venustiano Carranza al Constituyente de 1917, en particular a su artículo 18, inaugura una discusión inacabada a la fecha sobre el penitenciarismo en México, con cuatro vertientes principales: el sistema penitenciario y el régimen que debe adoptarse, el fin de la pena de prisión y los medios para cumplirlo. Así, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sufrido una serie de modificaciones que nos han llevado a pasar de la regeneración como fin de la pena, a la readaptación, y de esta a la actual de la reinserción. Consideramos —y demostrarlo sería la finalidad del presente trabajo—, que ha prevalecido la visión del Constituyente de 1917, en la que el fin de la pena, antes y en la actualidad, es el de proporcionar al ahora llamado sentenciado las herramientas indispensables para que se reintegre a la sociedad.
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Herrera García, José Alfonso. "GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ELECTORAL LOCAL". Revista de la Facultad de Derecho de México 55, n.º 244 (24 de agosto de 2017): 111. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2005.244.61570.

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Resumo:
<p>En los últimos años, el Derecho Electoral en México ha experimentado un desarrollo extraordinario. Si estudiamos las instituciones que la reestructurada nación mexicana se otorgó, a través de su ordenamiento fundacional del 5 de febrero de 1917, para organizar y regular el ingreso a los cargos públicos de elección popular, y las comparamos con los sistemas y reglas consagrados en nuestra actual Constitución, arribaremos a la conclusión irrefutable de que se ha alcanzado un estadio de evolución tan irreversible cuanto prometedor en esta materia.</p><p>Las exigencias sociales internas y externas que se han sucedido a lo largo del devenir histórico posrevolucionario mexicano, han logrado moldear y propulsar esquemas cada vez más confiables y democráticos de acceso al poder público, los que, si bien no pueden ser considerados insuperables, sí han logrado estabilizar el sistema político, al grado que en nuestra época no nos es insólita, ni mucho menos, la sucesión pacífica y civilizada de la titularidad de los cargos públicos sujetos a elección ciudadana.<br />La evolución del sistema electoral mexicano se inscribe en el proceso de transición democrática, cuyos productos si bien nacieron circunscritos a las cuestiones de la organización y la calificación de elecciones, a partir de la década de los noventa se ven reflejados en otros ámbitos del sistema jurídico-político, lo que desde entonces ha propiciado un prolongado debate acerca de la necesidad de una reforma integral del Estado mexicano, que tendría que verificarse, como lo sostiene cierto sector de la doctrina, con una reforma integral a la Constitución vigente, cuyos moldes ya no responden a las nuevas exigencias planteadas por dicho proceso de transición.<br />En tanto se mantiene vigente dicha discusión, las entidades federativas no han sido extrañas a los avances logrados por la transición democrática, aunque quizá como respuesta a la vorágine de las transformaciones que en la materia político-electoral ha experimentado el ente federal. Los sistemas locales imperantes han visto modificadas sus reglas fundamentales a través de los ajustes que desde el texto de la Constitución Política Federal se han verificado en la materia en tiempos recientes. Debido a la caracterización constitucional de la federalización política mexicana, gran parte de las disposiciones que rigen el sistema electoral federal, rigen también los de los Estados. Sin embargo, hay también reglas privativas de éstos que, desde su concepción constituyente, han sufrido numerosas modificaciones sustanciales. Es al panorama informativo, descriptivo y sintético de estas reglas y a su evolución en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, a las que quieren referirse las someras consideraciones del presente ensayo.</p>
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Andrea Sánchez, Francisco José de. "Revaloración de la Constitución original de 1917, en la era de la cuarta transformación mexicana, y los conceptos de Constitución política, geográfica y moral". Revista Mexicana de Historia del Derecho 1, n.º 39 (1 de abril de 2020): 117. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487880e.2019.39.14446.

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Mediante un breve análisis de la esencia nacional, cultural, étnica, psicológica e incluso geográfica que se ha reflejado en los textos constitucionales mexicanos, el autor da una idea de los nuevos esquemas políticos, sociales y morales que regirán esta etapa de la historia de México. Asimismo, hace énfasis en la importancia de la reconceptualización de los términos de Constitución “política” y constitución propiamente “geográfica, demográfica y moral”.
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Bardazano, Gianella. "Los derechos y la interpretación constitucional: la mutación en construcción". Anuario del Área Socio-Jurídica 10, n.º 1 (5 de dezembro de 2018): 1. http://dx.doi.org/10.26668/1688-5465_anuariosociojuridico/2018.v10i1.5055.

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Resumo:
La Constitución nacional de 1917 incorpora en su artículo 173 una cláusula de derechos implícitos —el actual artículo 72— que establece que la enunciación de derechos hecha por la Constitución no es taxativa. El objetivo de este trabajo es describir panorámicamente y analizar las lecturas dogmáticas de la cláusula de derechos implícitos, teniendo en cuenta su impacto en la comprensión de las fuentes del derecho y de la función de los tribunales. Desde el punto de vista de la teoría de la interpretación jurídica (Guastini, 2012), las construcciones dogmáticas contribuyen a invisibilizar el componente político de la interpretación constitucional. En ese sentido, la sustitución de la dogmática formalista por la dogmática neoconstitucionalista con relación a la interpretación constitucional, sin mediar teorización, tiende a negar la diferencia entre legislación y jurisdicción, en la medida en que presenta como aplicación de las disposiciones constitucionales la atribución de un sentido determinado a compromisos constitucionales expresados en enunciados que contienen conceptos polémicos (Atria, 2016), al tiempo que la determinación del alcance de las disposiciones constitucionales constituye un juicio político acerca de los desarrollos concretos de los principios fundamentales que compartimos como comunidad política.
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Bardazano, Gianella. "Los derechos y la interpretación constitucional: la mutación en construcción". Anuario del Área Socio-Jurídica 10, n.º 1 (5 de dezembro de 2018): 1. http://dx.doi.org/10.26668/1688-5465_anuariosociojuridico.

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La Constitución nacional de 1917 incorpora en su artículo 173 una cláusula de derechos implícitos —el actual artículo 72— que establece que la enunciación de derechos hecha por la Constitución no es taxativa. El objetivo de este trabajo es describir panorámicamente y analizar las lecturas dogmáticas de la cláusula de derechos implícitos, teniendo en cuenta su impacto en la comprensión de las fuentes del derecho y de la función de los tribunales. Desde el punto de vista de la teoría de la interpretación jurídica (Guastini, 2012), las construcciones dogmáticas contribuyen a invisibilizar el componente político de la interpretación constitucional. En ese sentido, la sustitución de la dogmática formalista por la dogmática neoconstitucionalista con relación a la interpretación constitucional, sin mediar teorización, tiende a negar la diferencia entre legislación y jurisdicción, en la medida en que presenta como aplicación de las disposiciones constitucionales la atribución de un sentido determinado a compromisos constitucionales expresados en enunciados que contienen conceptos polémicos (Atria, 2016), al tiempo que la determinación del alcance de las disposiciones constitucionales constituye un juicio político acerca de los desarrollos concretos de los principios fundamentales que compartimos como comunidad política.
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Romero-Navarrete, Lourdes. "Participación y legislación sobre agua en México. Una aproximación histórica". Agua y Territorio, n.º 7 (30 de junho de 2016): 22–34. http://dx.doi.org/10.17561/at.v0i7.2960.

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El artículo analiza dos ángulos de la participación social en la legislación sobre agua en México, formulada a partir de la Constitución Política de 1917. Con base en los presupuestos de la ecología política, discierne sobre el papel de la discusión parlamentaria en torno al tema y sobre las plataformas de participación planteadas en cada legislación. Enfatiza la débil intervención del Congreso en el diseño de cada ley y los límites de la participación, distinguiendo tres etapas: una postrevolucionaria, carente de debate parlamentario, que estructuralmente favoreció el control clientelar de la participación. La segunda, marcada con la ley de 1972, que inauguró el debate sobre la democratización de los espacios de concertación, aunque operativamente reforzó el control centralizado de las decisiones. La tercera corresponde a la legislación de 1992, vigente, que innovó en el tema de la participación con la creación de los Consejos de Cuenca, pero que además de merecer atención marginal en la discusión parlamentaria, instrumentalmente limita la construcción de consensos. Concluye que las acciones legislativas, aún tienen pendiente la concreción de la participación como un ejercicio del principio de propiedad nacional asentado en la Constitución Política vigente.
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Sánchez de la Barquera y Arroyo, Herminio. "LA CULTURA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: UN ANÁLISIS A PARTIR DEL FEDERALISMO CULTURAL 1917-2017 (CULTURE IN THE MEXICAN CONSTITUTION: AN ANALYSIS FROM CULTURAL FEDERALISM 1917-2017)". Universos Jurídicos 1, n.º 15 (6 de novembro de 2020): 25–57. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v1i15.2568.

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Las políticas culturales constituyen uno de los campos de la política en los que mejor se puede apreciar la vigencia de los principios federales, por lo que aparece el concepto de “federalismo cultural”. La Constitución mexicana, en un principio, poco regulaba en temas culturales, pero esto ha ido cambiando en los 100 años que este texto estudia, de tal manera que en la actualidad ya existe una Secretaría (federal) de Cultura, que nació en 2015, cuando todos los estados de la Unión ya contaban con por lo menos una ley en la materia y autoridades correspondientes, lo que constituye un caso inédito en México, pues generalmente los estados van detrás de la legislación federal. Esto puede hacer dudar acerca de la pertinencia del ordenamiento legal a nivel federal. Concluimos que aún falta fortalecer la vigencia de algunos principios federales para aprovechar las ventajas que la forma federal de Estado representa para el fomento y disfrute de los bienes culturales.
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Sánchez de Armas, Miguel Ángel. "Estampas de la guerra de propaganda entre México y Estados Unidos en 1938". Revista Panamericana de Comunicación, n.º 2 (21 de novembro de 2021): 133–44. http://dx.doi.org/10.21555/rpc.vi2.2444.

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La expropiación de la industria petrolera extranjera en marzo de 1938 fue un momento clave en la vida del México posrevolucionario. Por su carga simbólica propició la cohesión ideológica en el proceso de formación de una nueva identidad nacional anclada en los postulados de la Revolución y de la Constitución de 1917. En lo económico, echó los cimientos del modelo de desarrollo mexicano que persiste al día de hoy. Y en materia de política internacional, una de sus consecuencias fue intensa y prolongada guerra de propaganda entre México, EUA Inglaterra.
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Guerrero Martínez, Rodolfo. "Reingeniería Constitucional en México". Revista Jurídica Jalisciense 2, n.º 4 (18 de julho de 2022): 241–54. http://dx.doi.org/10.32870/rjj.v2i4.124.

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El debate contemporáneo donde se pone en tela de duda la utilidad de la Carta Magna vigente desde el 5 de febrero de 1917 ha obligado el estudio y análisis de viabilidad en la elaboración de una nueva Constitución Política para el Estado Mexicano. Sin embargo, avizorando el proceso, agentes e insumos necesarios para tan titánica hazaña, con el anhelo de garantizar las nuevas necesidades y derechos fundamentales a toda persona y ciudadano del país; resultará mejor proponer una reingeniería constitucional más allá de la abrogación y la creación de una nueva ley fundamental.
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Díaz Vázquez, María Del Carmen. "Centroamérica en la estrategia diplomática mexicana: entre la política y la difusión cultural (1920- 1932)". Diálogos Revista Electrónica 9 (20 de janeiro de 2008): 2058. http://dx.doi.org/10.15517/dre.v9i0.31331.

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En los años veinte del siglo pasado, Centroamérica fue considerada como una región estratégicadentro de la política exterior mexicana. Por esta razón, se diseñó un plan especial para propiciarel acercamiento diplomático. Este afán estaba vinculado al interés por ganar adeptos para hacerfrente a las hostilidades de los Estados Unidos a raíz del artículo 27. Éste había sido incluido enla Constitución de 1917 y limitaba los intereses extranjeros en el país, desafiando así los poderesimperiales. Por primera vez, en la historia contemporánea de América Latina, un ordenamientoconstitucional cuestionaba el derecho de propiedad de extranjeros sobre explotaciones mineras,yacimientos petrolíferos y explotaciones agrícolas-ganaderas. Por esto, el conflicto alcanzóconsiderables proporciones cuando aquellos poderes se negaron a aceptar las leyes fundamentalesde México.
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Becerril Hernández, Carlos de Jesús. "Proporcionalidad y equidad en las contribuciones. El amparo fiscal en México, 1917-1968". Secuencia, n.º 91 (19 de dezembro de 2014): 203. http://dx.doi.org/10.18234/secuencia.v0i91.1254.

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<p>El juicio de amparo ha sido comúnmente identificado como parte del proceso de la modernización jurídica liberal de la segunda mitad del siglo XIX. No obstante, el amparo fiscal, que tiene que ver directamente con el reclamo por la proporcionalidad y equidad de las contribuciones contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, no fue reconocido como jurisprudencia inmediatamente aplicable; el criterio del ministro Ignacio L. Vallarta (1830-1893) sobre la incapacidad de la Corte para conocer de este recurso fue vigente hasta bien entrado el siglo XX. El amplio arco temporal (1917-1968) cubierto por este ensayo tratará de explicar, a la luz del derecho constitucional y del desempeño económico, por qué la justicia federal se negó a amparar y proteger a los causantes, bajo el argumento de que la Corte no era juez ni órgano revisor de las leyes expedidas por el Congreso.</p>
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Rodríguez Pedraza, Yunitzilim, Luis Gerardo Samaniego Santamaría e Sergio Monroy Aguilar. "El avance de los derechos político-electorales de las mujeres en México". Ius Comitiãlis 2, n.º 3 (27 de junho de 2019): 24. http://dx.doi.org/10.36677/iuscomitialis.v2i3.12057.

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Después de la conmemoración de los 100 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se crea un escenario idóneo para hacer un análisis y reflexionar sobre la lucha y el avance que las mujeres han logrado para el reconocimiento de su derecho, primero a votar y ser parte de la decisión en la elección de sus representantes, y después, a participar para poder ser parte de los órganos de decisión en los que se determinan las directrices, políticas y estrategias que impactan en sus vidas.Sin duda, los obstáculos e inconvenientes que han tenido que ser superados han sido muchos y en el camino se han perdido muchas vidas, y aún hoy, a pesar de poder hablar de una igualdad legal, sustantivamente no se ha logrado la aceptación de que las mujeres tienen los mismos derechos y por tanto, deben poder acceder a las mismas oportunidades y opciones que los hombres.
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Gutiérrez Yurrita, Pedro Joaquín, e Víctor Amaury Simental Franco. "Análisis y perspectivas del derecho humano al agua en el orden jurídico mexicano". DÍKÊ Revista de Investigación en Derecho Criminología y Consultoría Jurídica 11, n.º 22 (28 de fevereiro de 2018): 5. http://dx.doi.org/10.32399/fder.rdk.2594-0708.2017.22.520.

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Resumo:
<p>La LXI Legislatura del Congreso de la Unión produjo importantes reformas en la constitución desde 2011, dedicadas a la protección más amplia de derechos humanos, al reconocimiento explícito de la jerarquía de tratados internacionales, de intereses colectivos y a reformas en la ley de amparo. Otra gran reforma, por cuanto implicó reformar y decretar nuevas leyes, se dio en 2012 al introducir de manera explícita que es deber de todos cuidar el ambiente y que el agua es un derecho fundamental. Estos cambios constitucionales son un punto de quiebre en la política nacional no sólo en materia ambiental, sino en derechos humanos. El recurso hídrico es estratégico para la seguridad nacional y presenta un doble reto: proteger los derechos de las personas y la integridad ecológica del paisaje. Celebramos que nuestra constitución sea tan vanguardista como hace 160 años al promulgarse como de un Estado Social (1857), y como hace 100 años, cuando garantizó los valores de un Estado de derechos (1917).</p>
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Martínez Hernández, Aldo Adrián. "El poder presidencial en México en la Constitución de 1917: la relación ejecutivo-legislativo después de la transición política (año 2000)". Caleidoscopio - Revista Semestral de Ciencias Sociales y Humanidades 22, n.º 39s (16 de maio de 2019): 13. http://dx.doi.org/10.33064/39scrscsh2002.

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En los sistemas presidencialistas, en específico en los latinoamerica nos, se podría pensar que el Poder Legislativo toma un papel reactivo, cuya importancia radica en si facilita o no la labor presidencial (Cox yMorgenstern, 2001a). En México, históricamente se había considerado que en la relación ejecutivo-legislativo se impondría claramente el primero, observando al legislativo como un actor pasivo. La investiga ción analiza la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo a partir de la alternancia política en el año 2000, con el objetivo de determinar el poder del presidente a partir de la conjunción de dos modelos analíticos. El primero observa la dimensión institucional, destacando las capacidades constitucionales presidenciales. El segundo modelo analiza a los actores políticos que integran el sistema. Con lo anterior, el texto concluye que en México el poder presidencial a nivel institucional es limitado, a pesar de ello, el presidente adquiere mayor poder según la composición política del sistema.
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Campos, Gonzalo Santiago. "El control parlamentario en México". Revista Derecho del Estado, n.º 59 (29 de abril de 2024): 205–33. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n59.07.

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El control parlamentario puede ser entendido en dos sentidos: estricto y amplio, siendo la diferencia entre uno y otro las consecuencias jurídicas directas. Y es a través del sentido amplio, por medio del cual se considera que el Congreso o Parlamento lleva a cabo actividades de control sin importar que éstas cau­sen un efecto jurídico concreto o inmediato, como se puede considerar que países con régimen presidencial –tal es el caso de México– tienen controles parlamentarios. Así, en la historia constitucional de México se ha dotado al Poder Legislativo de herramientas para controlar a los otros poderes, en par­ticular al Poder Ejecutivo. El presente trabajo se centra en revisar el control parlamentario en la historia de México, sobre todo a partir de la Constitución Política de 1917 y sus diversas reformas, además de reflexionar acerca de la perspectiva del control parlamentario en México.
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Rueda Rodriguez, Alma Elena. "Reflexiones sobre el concepto de trabajador al servicio del Estado en México y su régimen laboral aplicable: ¿Trabajadores al servicio del Estado, empleados públicos, funcionarios o burócratas?" Revista de la Facultad de Derecho de México 70, n.º 278-2 (13 de novembro de 2020): 569. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2020.278-2.75673.

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<p class="normal">El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 no regulaba las relaciones laborales del Estado con sus trabadores, sino que esta regulación fue el resultado de una reforma constitucional publicada en 1960. En la actualidad, para poder comprender cuál es el régimen laboral aplicable a los trabajadores de la Administración Pública Federal, no basta con consultar la normativa aplicable a la materia, sino que se deben conocer los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su ejercicio interpretativo, jurisprudencias que afinan la parte procesal de la materia. Por lo anterior, este artículo tiene como objetivo brindar a los <em>iuslaboralistas</em> un panorama actualizado sobre cuál es el régimen laboral y exponer algunas reflexiones sobre una necesaria reforma al apartado “B” del artículo 123 constitucional y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.</p>
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Elizalde Castañeda, Rodolfo Rafael, e Rodrigo Osorno Hidalgo. "Mecanismos de protección de Derechos Humanos frente a la detención arbitraria y tortura en México". Ius Comitialis 6, n.º 12 (23 de outubro de 2023): 23. http://dx.doi.org/10.36677/iuscomitialis.v6i12.20871.

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En este ejercicio académico se investigó y analizó la correlación que existió entre los órganos de Protección Internacional de los Derechos Humanos con el sistema de justicia penal mexicano, a partir de dos casos que se ventilaron en los tribunales federales de México: el de los hermanos Verónica y Erik Razo Casales y el de Damián Gallardo Martínez, quienes fueron detenidos y acusados por el delito de delincuencia organizada y secuestro en el 2011 y 2013, respectivamente. Asimismo, se analiza el conflicto entre este modelo de justicia, basado en la teoría penal del enemigo de Günther Jakobs (2003), con el modelo de justicia penal acusatorio basado en la teoría garantista de Luigi Ferrajoli (2007), ambos adoptados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Además, se destaca el compromiso del Estado mexicano con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, sobre todo a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Del análisis se desprenden múltiples violaciones a los derechos humanos de los procesados y sus familiares.
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Muriá, José María. "Iglesia y Revolución en Jalisco". Caleidoscopio - Revista Semestral de Ciencias Sociales y Humanidades 8, n.º 15 (1 de janeiro de 2004): 55. http://dx.doi.org/10.33064/15crscsh485.

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El artículo plantea las controvertidas relaciones políticas entre la Iglesia católica y los diferentes gobiernos revolucionarios en el estado de Jalisco en el período comprendido entre 1911 y 1915. Da cuenta de cómo dominaron primeramente los grupos políticos católicos y cómo poco a poco fueron cediendo el poder a los gobiernos revolucionarios. Señala los principales elementos de la propuesta política católica y su semejanza con algunas demandas revolucionarias. Sin embargo, a partir de 1914, con el gobernador Manuel M. Diéguez el poderío eclesiástico cae estrepitosamente ante las medidas anticlericales impulsadas por el mismo gobierno estatal y las que después emanarán de la Constitución de 1914, en las que se establecerá la separación de las iglesias y el Estado, la educación laica, la jomada laboral de 8 horas y otras medidas sobre la tenencia de la tierra.
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MacGregor, Josefina. "Los diputados renovadores. De la XXVI Legislatura al Congreso Constituyente". Historia Mexicana 66, n.º 3 (8 de dezembro de 2016): 1323. http://dx.doi.org/10.24201/hm.v66i3.3382.

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Durante el Congreso Constituyente, y en las obras que dejaron los diputados que participaron en él, se alude a la actuación de un grupo conocido como “renovador”. Este calificativo provenía de la XXVI Legislatura (1912-1913). En este artículo se sigue la trayectoria de esos diputados desde el gobierno de Madero hasta el Congreso de 1916-1917. Se intenta demostrar que si bien fue amplia la participación de esos legisladores en el Constituyente, no integraron un grupo político definido, y el calificativo de “renovadores” se circunscribió a un pequeño círculo integrado principalmente por José N. Macías, Luis Manuel Rojas, Alfonso Cravioto, Félix F. Palavicini y Gerzayn Ugarte, quienes como colaboradores de Venustiano Carranza habían participado en la elaboración del Proyecto de Constitución. Sin embargo, estas circunstancias no alcanzan a explicar la conducta que siguieron cuando se debatieron objeciones y se votaron reformas a distintos artículos de dicho Proyecto.
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Knight, Alan. "Forjar Constitución: México 1916-17". Anuario de Historia de América Latina 54 (28 de dezembro de 2017): 11–38. http://dx.doi.org/10.15460/jbla.54.29.

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Este capítulo trata la construcción de la Constitución mexicana de 1917. Describe el contexto histórico (político, económico y social) de donde surgió; explica la motivación del régimen carrancista en proponer una nueva constitución; y narra el proceso – rápido y apresurado - por el cual los constituyentes fueron electos. Analiza el perfil del Congreso, en términos de ocupación, clase social, edad y corriente ideológica y ofrece un breve resumen de los debates – las principales preocupaciones, las omisiones, y las referencias filosófico-históricas. Concluye con unas observaciones generales sobre las principales corrientes ideológicas – liberal, jacobina, y social-reformista – sugiriendo así como, en los años después de 1917, la nueva Carta Magna podría servir, de manera flexible, para legitimar políticas de distinta índole, conforme a las presiones y demandas de cada coyuntura.
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Gómez Leyton, Juan Carlos. "Poder Constituyente, Crisis del Estado Oligárquico: Chile, 1910-1925". Revista Direito e Práxis 8, n.º 4 (dezembro de 2017): 3069–116. http://dx.doi.org/10.1590/2179-8966/2017/31226.

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Resumen El presente artículo aborda desde una perspectiva histórica y política la conformación del poder constituyente durante la crisis del Estado oligárquico en Chile, entre los años 1910 y 1925, que elaboro la Constitución Política de 1925. Nuestro planteo postula que dicha Constitución constituyó una imposición autoritaria por parte del poder constituido que, transformado en un espurio poder constituyente, impidió la génesis democrática, pluralista y participa del nuevo orden político a través de la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, que diversos sectores sociales y políticos demandaban. Excluyendo de esa forma el poder constituyente popular.
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Casillas Herrera, Pablo. "Los Movimientos Sociales en México". Estudios Latinoamericanos, n.º 30-33 (16 de novembro de 2016): 36–58. http://dx.doi.org/10.22267/rceilat.12133033.52.

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El presente documento busca analizar la problemática de la identidad y desarrollo del sistema político mexicano orientado hacia la autonomía del poder ejecutivo en base a la naturaleza de su constitución de “los mecanismos del poder moderno” en un análisis enfático del estructuralismo e instituciones políticas del “modelo presidencialista metaconstitucional” con dos oportunos enunciados: “El estado social y su transformación” donde se muestra al Capitalismo, en su presente período de globalización e indiscutibles contradicciones del modelo neoliberal, causando una fragmentación y divergencia en la sociedad, haciendo que se escinda el sueño de univocarse una economía y mercado de dominación hegemónica en el ámbito mundial, estas “fuerzas centrifugas” han condicionado decisiones políticas con exclusivos beneficios internos generadores de “Los límites y la negación de las identidades de los Estados sociales”. En segunda instancia se consideran los “Orígenes y transformación del estado social mexicano” en un análisis sobre dos períodos cardinales en la edificación del Estado mexicano: La Reforma (1850-1857) y la Revolución mexicana (1910-1917) además de la demostración de la “Crisis del Estado Social Mexicano y la emergencia neoliberal”, serán los temas vitales del dinamismo político del Estado Mexicano para instaurar la consecutiva propuesta epistemológica.
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Valvo, Paolo. "Una conciliazione ufficiosa? Le relazioni tra la Santa Sede e il Messico negli anni di Pio XII". Anuario de Historia de la Iglesia 33 (10 de maio de 2024): 143–72. http://dx.doi.org/10.15581/007.33.017.

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El ensayo analiza las relaciones entre la Santa Sede y México durante el pontificado de Pío XII , partiendo de la documentación inédita conservada en el Archivo Histórico de la Sección para las Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado de la Santa Sede, y concentrándose en los años que van desde la elección de Eugenio Pacelli al trono pontificio hasta el inicio del sexenio presidencial de Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958). Del examen de los documentos vaticanos se desprenden dos tendencias principales: por un lado, la indudable consolidación del frágil modus vivendi inaugurado por el presidente Lázaro Cárdenas del Río a finales de los años treinta –basado en la no aplicación de las disposiciones anticlericales de la Constitución de Querétaro (1917)–, que bajo las sucesivas presidencias de Manuel Ávila Camacho (1940-1946) y Miguel Alemán Valdés (1946-1952) vería a la Delegación Apostólica en México mantener un diálogo constante y provechoso con la suprema autoridad del Estado. Por otra parte, a partir del paso de la presidencia de Ávila Camacho a la de Alemán Valdés, la Secretaría de Estado vaticana manifestará reiteradamente su creciente insatisfacción con un marco legislativo efectivamente inalterado respecto a los años de abierta persecución religiosa, junto con su preocupación por la aquiescencia de sectores relevantes del catolicismo mexicano hacia un distanciamiento de la Iglesia de la dimensión política y legislativa que ahora se da por descontada. Un papel clave en estos procesos fue desempeñado por el arzobispo de México Luis María Martínez y Rodríguez (de 1937 a 1948 encargado de negocios de la Delegación Apostólica) y por Mons. Guglielmo Piani (nombrado visitador apostólico en 1948 y delegado apostólico en México en 1951), cuya labor recibió valoraciones contrapuestas en el Vaticano.
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Albor Guzmán, Saúl Manuel. "La razón histórica del anticlericalismo ante la cuestión religiosa: reflexiones sobre los debates parlamentarios de los artículos 24 y 130 constitucionales en el Constituyente de 1916-1917". Ciencia Jurídica 11, n.º 21 (5 de agosto de 2022): 107–28. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v11i21.366.

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El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias establecido en el artículo 130 de la Constitución mexicana, orienta al bloque constitucional en materia religiosa. El Congreso Constituyente de 1916-1917 forjó el paradigma de la supremacía del Estado sobre las iglesias y sobre los actos religiosos. El presente artículo reconstruye el debate parlamentario en torno a los proyectos de los artículos 24 y 130, demostrándose, en dicho proceso constitucional del Poder Constituyente, la influencia de la ideología del anticlericalismo que utilizaba, como mecanismo político, el discurso histórico
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Collazo, Marcia. "La Constitución de 1918: miradas desde la filosofía, la academia y la política". Anuario del Área Socio-Jurídica 10, n.º 1 (6 de dezembro de 2018): 50. http://dx.doi.org/10.26668/1688-5465_anuariosociojuridico/2018.v10i1.5059.

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La Constitución uruguaya de 1918 supone un verdadero pacto refundacional para el país. En ella confluyen tres grandes enfoques: el de la filosofía política, representado por los Apuntes de José Batlle y Ordóñez; el de cuño político partidario, emanado de las actas de la Convención Nacional Constituyente, y el académico, producido en el marco de nuestra incipiente ciencia jurídica y representado por varias publicaciones, entre las que se destaca la obra de Martín C. Martínez (1918). Este trabajo pretende realizar un análisis desde la mirada de la filosofía del derecho en torno a dichas contribuciones, centrándose especialmente en los aportes teóricos y metodológicos de la academia, a fin de investigar qué presupuestos teóricos, filosóficos, humanos, sociales, culturales y políticos influyeron en la creación de dicha Carta Magna.
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Tcherbbis Testa, Jimena. "Entre la memoria y la historia: los centenarios de la abolición de la Inquisición española en la encrucijada de la monarquía y la república". Hispania Sacra 73, n.º 147 (29 de junho de 2021): 235–48. http://dx.doi.org/10.3989/hs.2021.020.

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Dos fechas resultan imprescindibles para calibrar la memoria sobre la Inquisición española en el centenario de su abolición: 1910-1912 y 1934, la primera referida a su inicial supresión tras la promulgación de la Constitución de Cádiz y la segunda a su abolición definitiva durante la Regencia de María Cristina de Borbón. Se trata de dos momentos centenarios distintos, uno signado por la Restauración y otro por la Segunda República. El artículo analiza los centenarios desde una perspectiva comparada para dar cuenta de los cambios y continuidades en las culturas políticas y en los modos de concebir la relación entre nacionalismo y catolicismo. Se demuestra que la conmemoración de la abolición de la Inquisición fue objeto de intenso debate en la prensa y que las distintas memorias en pugna contribuyeron a una reflexión más amplia sobre las condiciones de la creencia y la (im)posibilidad de imaginar un nuevo orden político.
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Cajas-Sarria, Mario Alberto. "La Corte Suprema de Justicia y la defensa de la propiedad privada bajo el Estado de sitio en tiempos de la constitución de 1886". Vniversitas 66, n.º 134 (13 de fevereiro de 2017): 93. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj134.csjd.

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<p>Este artículo de investigación examina dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, como juez constitucional, bajo la Constitución Nacional de 1886, que defendieron el derecho a la propiedad privada frente a expropiaciones ordenadas por decretos de estado de sitio dictados por el presidente de la república, aun cuando en ambos fallos la corporación evitó pronunciarse sobre los límites del poder Ejecutivo bajo el estado de excepción. Así, a través de una historia política del control constitucional se pone en evidencia el comportamiento estratégico de la Corte Suprema en dos momentos determinados: el primero en su etapa inaugural como juez constitucional en 1912 y el segundo, bajo el régimen militar del general Gustavo Rojas Pinilla en 1954. Estos dos fallos sirven para mostrar el rol político de la Corte Suprema de Justicia, y la interdependencia entre la política y el derecho en la construcción de la defensa judicial de la Constitución en Colombia.</p>
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Bardo Torres, Pilar. "La constitución de un estamento en la Alemania de entreguerras estudio sobre la biografía del conde Stauffenberg (1907-1944)". Revista Española de Investigaciones Sociológicas, n.º 86 (27 de fevereiro de 2024): 9–26. http://dx.doi.org/10.5477/cis/reis.86.9.

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La legitimidad del estamento aristocrático que casi monopolizaba el alto funcionariado alemán entre 1871 y 1918 se constituía en la celebración ritual de la violencia y la muerte en la guerra. Por obra del ritual, el lenguaje político del Antiguo Régimen adquiría una significación abstracta que daba sentido a la muerte del individuo. En la biografía del conde Stauffenberg, los conceptos políticos desbordan la esfera propiamente política y constituyen a la muerte como "horizonte de sentido" profundamente enraizado en la personalidad. La crisis biográfica sufrida por Stauffenberg y también por otros nobles alemanes tras la derrota en la primera guerra mundial pone de manifiesto que la legitimidad política no se encontraba entonces diferenciada en términos propiamente políticos, sino incorporada en un estamento aristocrático.
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Pérez García, Edgar, Daniel Rolando Martí Capitanachi, Xavier Cortés Rocha e María Dolores Lorenzo Río. "Identidad y arquitectura. Aportaciones del patrimonio construido de los sindicatos del valle de Orizaba. 1916-1963". RED UNIVERSITARIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA 13, n.º 26 (1 de julho de 2021): 71–83. http://dx.doi.org/10.25009/rua.v13i26.140.

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Resumo:
A partir del reconocimiento legal del sindicato por el Estado de Veracruz en 1916 y la constitución mexicana en 1917, las organizaciones obreras de las fábricas del Valle de Orizaba adquirieron o construyeron sus propios bienes inmuebles para satisfacer necesidades en términos de dirección, educación, cultura y deporte realizando importantes contribuciones a la arquitectura y urbanismo en los cuatro municipios que albergaron el corredor industrial surgido a finales del siglo XIX. Algunos edificios construidos por los sindicatos presentan características de los diferentes estilos arquitectónicos del siglo XX, que se enriquecieron con los valores intangibles vinculada a la historia e identidad de la cultura obrera. A partir de la década de 1960, el poder político y económico de los sindicatos empezó a decaer hasta desaparecer completamente, dejando un legado arquitectónico para las generaciones subsecuentes.
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