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1

Ronzón, Ernesto Treviño. Cien años de la Constitución de 1917: Análisis interdisciplinarios. Xalapa, Veracruz, México: Universidad Veracruzana, Dirección Editorial, 2017.

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2

Mexico. Secretaría de Relaciones Exteriores, Centro de Investigación y Docencia Económicas e Archivo General de la Nación (Mexico), eds. La tradición constitucional en México (1808-1940). Ciudad de México: México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2017.

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3

Aguilar Rivera, José Antonio, 1968- editor, ed. El derecho de propiedad y la constitución mexicana de 1917. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017.

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4

García, García Raymundo. La Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla: Sus reformas, 1917-2007. Puebla, México: BUAP-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Dirección de Fomento Editorial, 2008.

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5

García, García Raymundo. La Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla: Sus reformas, 1917-2007. Puebla, México: BUAP-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Dirección de Fomento Editorial, 2008.

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Raymundo, García García. La Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla: Sus reformas, 1917-2007. Puebla, México: BUAP-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Dirección de Fomento Editorial, 2008.

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7

Enríquez, Enrique A. Temas constitucionales e históricos. Toluca, México: Universidad Autónoma del Estado de México, 2017.

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8

Covarrubias Dueñas, José de Jesús, compiler, ed. Mariano Otero: Aportaciones legales, obra política y documentos históricos : obra conmemorativa de los centenarios de la Constitución de la República Mexicana de 1917 y del Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco: Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, 2017.

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9

Quispe, Jorge Wilder Quiroz. Constitución política de Bolivia promulgada el 02-11-1967, reformada [...]: Comentada. La Paz: [s.n.], 2005.

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10

State), Colima (Mexico :. Constitución política del Estado libre y soberano de Colima: Contiene las disposiciones conocidas hasta el mes de marzo de 1997. Guadalajara, Jalisco: Gallardo Ediciones, 1997.

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11

Moreno, Alfredo Martínez. Contenido y proyección del anteproyecto de constitución política de 1950: La Conferencia de Washington de 1907 y la Corte de Justicia Centroamericana. San Salvador: Universidad Tecnológica de El Salvador, 2012.

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Panama. Ley no. 7 de 5 de Febrero de 1997: Por la cual se estableció la institución en la República de Panamá : con exposición de motivos y Título III de la Constitución Política de 1972, relativo a derechos y deberes individuales y sociales. Panamá: Defensoría del Pueblo, 2001.

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Panama. Ley no. 7 de 5 de Febrero de 1997: Por la cual se estableció la institución en la República de Panamá : con exposición de motivos y Título III de la Constitución Política de 1972, relativo a derechos y deberes individuales y sociales. Panamá: Defensoría del Pueblo, 2001.

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Lecturas de la constitución: El constitucionalismo Mexicano frente a la constitución de 1917. México: Fondo de Cultura Económica, 2017.

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15

La constitución en perspectiva. San Luis Potosí, SLP: UASLP, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Facultad de Derecho Abogado Ponciano Arriaga Leija, 2016.

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16

Constituyentes de 1917: En su centenario. México, D.F: Biblioteca Arte y Letras, 2017.

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17

Historia de la constitución de 1917. México, D.F: Instituto de Investigaciones Jurídicas--UNAM, 2014.

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18

Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución política de 1917. Tijuana, Baja California: El Colegio de la Frontera Norte, 2010.

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19

La política económica y el discurso de la reconstrucción nacional (1917-1925). Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2016.

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20

Ramírez, Felipe Tena, e Jesús Arroyo Cruz. Constitución Política de Michoacán de 1918 y Sus Reformas: Tomo VIII. Independently Published, 2017.

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21

Constelaciones de la mirada: Convergencia de textos dispersos. México, D.F: Universidad Autónoma Metropolitana, 2014.

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22

Sepúlveda, Jovanny, ed. Malouyen-Guajira, una perspectiva interdisciplinar desde los Objetivos de Desarrollo Sostenible. CUA - Medellin, 2020. http://dx.doi.org/10.52441/ciadcon202007.

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Resumo:
El año 1991 marcó un hito histórico en Colombia. La gestación y promulgación de la Constitución Política introdujo un radical cambio en todos los aspectos de la vida nacional y esto porque la nueva Carta consagró un robusto catálogo de derechos fundamentales; y su fundamentalidad proviene precisamente del hecho de ser garantías de una vida digna, es decir, la Constitución establece las directrices que han producido un “giro copernicano” en la vida del país. Todo el aparato estatal, todos los desarrollos legislativos y todo el sistema judicial queda puesto al servicio de la persona y de su dignificación. Pero este acontecimiento que marcó los nuevos rumbos del país no es un hecho aislado, sucede porque hace parte de una corriente mundial de renovación que tiene sus antecedentes remotos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 y la Bill of Rights de 1791 y, más recientemente, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. La experiencia traumática de las dos guerras mundiales (la de 1914 a 1918 y la de 1939 a 1945) obligó a la humanidad a replantearse los fines y propósitos de los Estados y dio origen a un movimiento cada vez más urgente por sociedades incluyentes, garantistas y equitativas. La proclamación de “nuevas constituciones” a lo largo y ancho del planeta es un síntoma indiscutible de esas urgencias. Paralelamente, el modelo económico extractivo cuyos afanes de explotación se vieron incrementados con formas de capitalismo radical (“capitalismo salvaje”, “neoliberalismo”), han producido, de una parte, profundas desigualdades, sociedades excluyentes y extensas porciones de población sumidas en la pobreza hasta el extremo de la indigencia; de otra parte, este modelo económico ha devastado el planeta, ha agotado los recursos naturales y ha desatado todo tipo de alteraciones y cambios catastróficos que, una y otra vez, anuncian el agotamiento de los ecosistemas. A pesar de las evidencias, el sistema económico no muestra un verdadero compromiso con la recuperación ecológica. La Organización de las Naciones Unidas propuso en 2015 lo que denominó los Objetivos de Desarrollo Sostenible, 17 propósitos que coinciden con los anhelos más tradicionales del humanismo occidental: erradicar el hambre y la pobreza, acceso a la salud y al bienestar, desarrollo económico en armonía con la naturaleza, reducción de las desigualdades, uso de energías amigables… en fin, la utopía de una humanidad próspera y en paz. No obstante, todas esas metas implican la implementación de políticas públicas perdurables en el tiempo y socialmente verificables y una renuncia a las ambiciones de los sectores productivos, pero… ¿no es acaso la obtención y ejercicio del poder el propósito de la acción política y no es acaso el afán de ganancia el motor de todo el sistema capitalista? Queda planteada apenas la cuestión. Volviendo al ámbito local, el panorama nacional ofrece los contrastes sociales y económicos apenas lógicos en una nación con un Estado tradicionalmente débil y centralizado y amplios territorios en disputa por parte de grupos armados ilegales enfrentados o cohonestados en torno a la disputa por las rentas ilegales. En este escenario, las comunidades más desaventajadas pugnan por acceder a los derechos más elementales. En este contexto, ese conglomerado de garantías que podríamos reunir bajo la categoría de “seguridad social” y que incluyen derechos como la salud, la vivienda, el trabajo digno, por mencionar solo algunos, son una tarea aún por hacer, y comunidades como la de los wayúu en Malouyen (en el departamento de La Guajira) han visto menoscabados estos y otros derechos fundamentales. El ODS 4 hace referencia a una educación de calidad, asunto que compete a la universidad, máxime si hablamos de la universidad contemporánea que ya no funge como simple repositorio y guardiana del saber a ser transmitido a nuevas generaciones de profesionales, sino que, además de cumplir su función académica y científica, es un actor social determinante para la transformación social. La universidad está llamada a dirigir todo potencial a metas de alto impacto científico y social. La Corporación Universitaria Americana transita por esa senda y este libro da cuenta de ese interés y de ese compromiso. El texto presenta los resultados de un proyecto de investigación y de intervención social que involucró a la Institución y a la comunidad wayúu de Malouyen, una comunidad urgida de soluciones y con capacidad de autogestión. La experiencia no pudo ser más enriquecedora para ambos actores y puso en evidencia la necesidad de una relación más estrecha entre la universidad y la realidad.
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González, Andrea. Discursos, géneros y la (in)visibilidad de las mujeres en la acción comunal : un problema político. Universidad Libre Sede Principal, 2021. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-5578-76-0.

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Resumo:
En el marco de las luchas históricas de las mujeres por lograr su emancipación y avanzar en la materialización de sus derechos, hay temas esenciales en la agenda global y local que deben ser atendidos para alcanzar la “igualdad de género” y, con ella, la superación de los estereotipos que mantienen y reproducen las violencias. El compromiso de algunos gobiernos con las agendas globales contrasta con los esfuerzos, cada vez más sólidos y consistentes, de los movimientos sociales de mujeres, desde sus comunidades de base, en las que se trabaja por alcanzar la igualdad de derechos y obligaciones, mediante el ejercicio de la ciudadanía. El diálogo de las comunidades de base con su realidad social es un motor que impulsa el empoderamiento de las mujeres y que promueve una agenda propia para acceder a las formas más inmediatas en la pirámide del poder socio-político, representadas en las Juntas de Acción de Comunal (JAC). Las mujeres, conscientes de la urgencia de avanzar en la agenda de emancipación y empoderamiento, han sabido organizarse desde la base social para acceder al rol de participación política y comunitaria, aunque ese esfuerzo no haya sido siempre exitoso en términos de sus resultados. La obra de las profesoras Lola G. Luna y Andrea González Rojas documenta ese esfuerzo por acceder a los roles desde donde el empoderamiento es posible. En el texto se ilustra el ejercicio del poder desde una forma de organización y de gestión con la comunidad, es decir, desde la creación misma de las Juntas de Acción Comunal (JAC), que en Colombia se institucionalizan en el año de 1958, en el marco de tensiones sociales y la búsqueda de nuevas posibilidades epistémicas y de acción política. Las JAC se nutrieron de los discursos del desarrollo en clave participativa, permitiendo que las comunidades asumieran su liderazgo y capacidad de trabajo en equipo, para dar respuesta a los problemas en los que el Estado sigue dejado enormes brechas sin atender. Si bien es cierto que las Juntas de Acción Comunal se crearon mediante la Ley 19 del 25 de noviembre de 1958, en su génesis histórica es indispensable remitirse a las prácticas de ayuda mutua o gestión colectiva de la vida en comunidades prehispánicas, a través de instituciones como la “minga”. También se destaca su relación con el discurso global de las teorías del desarrollo, en especial, de la “Alianza para el Progreso” y su promesa de reconfiguración del tejido social fracturado por la guerra bipartidista y el posconflicto que inaugura el Frente Nacional. Desde el gobierno de Alberto Lleras Camargo, con la expedición de la Ley 18 de 1958, las Juntas de Acción Comunal (JAC) pretendían avanzar en la gestión y vigilancia de temas esenciales en materia de infraestructura pública, bajo la coordinación de los concejos municipales y las asambleas departamentales. Sin embargo, sería bajo el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, a través del Decreto 2263 del 5 de septiembre de 1966, que constituyen un esfuerzo de integración de las clases populares en armonía con los sectores público y privado. Desde entonces, una serie de normas fueron perfilando el carácter y funciones de esta figura esencial para la participación política, como los decretos 3159 de 1968, 2070 de 1969, 835 y 836 de 1973 y 300 de 1987, al igual que las resoluciones 504 de 1970 y 2070 de 1987, que involucraron una definición y estrategia para el “desarrollo de la comunidad”. La institución siguió de agenda con detractores y llamados a su reorganización; más tarde alcanzaría la consagración en el marco de la Constitución Política de 1991, en su artículo 103, que señaló el deber del Estado en la “organización, capacitación y promoción” de entidades sociales de base que pudieran contribuir con el fortalecimiento de la democracia y de los mecanismos de participación ciudadana. Por esta vía se llega a normas como la Ley 743 de 2002 la cual, en su artículo 6°, establece que: “Acción Comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad”. Entretanto, las mujeres hacían esfuerzos para acceder a los nuevos espacios, con demandas de su comprensión sobre los rezagos históricos de estas agendas nacionales. Este recorrido hace parte sustancial del esfuerzo que documentan las profesoras Luna y González en esta investigación en perspectiva de “mujer, género y desarrollo”. En la obra Discursos, género y la (in)visibilidad de las mujeres en acción comunal, las autoras se aproximan al problema político de la desigualdad a partir de una revisión de las formas históricas que han naturalizado la discriminación, han promovido los estereotipos de mujeres desde el imaginario patriarcal y construido una opacidad que resta impulso a los liderazgos, que contribuye, a su vez, a la mayor invisibilización de aquellas que hacen esfuerzos por abrir espacios para un ejercicio amplio de la ciudadanía. Desde la trayectoria histórica de las juntas de acción como núcleo primario de una ciudadanía participativa, las autoras caracterizan las barreras de acceso a estos espacios de poder, desde donde la autoridad masculina desestimula la salida de las mujeres de sus roles reproductivos hacia sus roles de participación comunitaria. Las Juntas de Acción Comunal, en el diálogo de mujer y género de la investigación de Luna y González, se reconfiguran como espacios de poder para los movimientos sociales de mujeres, de base feminista, que van a consolidar sus redes de sentido, su agenda y su plan de acción. Al tiempo, se insertan en una estructura de poder en la esfera local de la gestión pública, se convierten en agentes de cambio social y reconfiguran unos marcos de interacción con un sentido horizontal, en el que hombres y mujeres se reconocen desde roles innovadores para la construcción de la nueva nación. La obra es fuente de consulta obligada cuando se piensa en el estudio situado de las relaciones mujer, género y sociedad. De su lectura es posible comprender el camino para la materialización de derechos, en especial del derecho de las mujeres a una auténtica ciudadanía. Es que, sin duda, su participación en las JAC es la acción política que precede al reconocimiento del derecho al sufragio, es el derecho a la acción social que expresa el ejercicio de una ciudadanía activa y no formal. El libro también se erige como un impecable estudio de memoria histórica, recupera voces, recoge experiencias de vida, no es menos riguroso en el manejo de las fuentes históricas, ni de las voces de las “teorías feministas y de género”, que tantos aportes han hecho para comprender las lógicas del discurso patriarcal y sus múltiples dinámicas de invisibilización femenina. Para la Universidad Libre, y en especial para el Doctorado en Derecho, constituye un motivo de orgullo incluir esta obra investigativa de las profesoras Lola Luna y Andrea González en la Colección de Estudios del Doctorado, por considerarla un referente. En adelante se constituirá en una importante fuente de consulta en los temas mujer, género y derecho, y en el amplio espectro de los estudios sociales en clave de feminismo y género en Colombia e Hispanoamérica. Nuestra Universidad Libre es hija del posconflicto de la Guerra de los Mil Días. Fue la primera casa de estudios que abrió sus puertas para acoger a los hombres y mujeres de los sectores populares en el magisterio civilizador para que, a partir de una educación crítica, sin sectarismos, incluyente y con una filosofía de servicio social, consolidara los liderazgos hacia una acción política transformadora. Esa es la misma filosofía que crea y consolida las JAC, y que reclama con urgencia su rol de participación política y comunitaria, con un sentido paritario. Las Juntas de Acción Comunal, hoy más que nunca, deben ser laboratorios sociales en los que hombres, mujeres y todos los sectores vulnerables de la sociedad trabajen por una “igualdad real”, entendida como el acceso en libertad y bajo las mismas oportunidades, como agencia generadora de cambio social, como escuela para un auténtico empoderamiento y como espacio para la materialización de los derechos y las obligaciones.
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