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González García, Jesús María. "RESEÑA de : varios". Teoría y Realidad Constitucional, nr 4 (1.01.1999): 326. http://dx.doi.org/10.5944/trc.4.1999.6491.

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RESEÑA de : Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional. La sentencia constitucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales (cuadernos y debates nº 63), 1996. Y RESEÑA de : La sentencia sobre la constitucionalidad de la Ley. Madrid: Tribunal Constitucional-Centro de Estudios Constitucionales (cuadernos y debates nº66), 1997. Y RESEÑA de : Actas de las III Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional : la sentencia en los conflictos constitucionales de competencia. Madrid: Tribunal Constitucional-Centro de Estudios Constitucionales (cuadernos y debates nº79), 1998.
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Spector, Horacio. "Proporcionalidad constitucional y el teorema Alchourrón-Makinson". Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, nr 47 (19.07.2023): 383–402. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2023.47.14.

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El trabajo estudia los conflictos constitucionales como una especie de teoría moral deontológica pluralista moderada, por lo que se centra en los principios constitucionales, la proporcionalidad y la función de los tribunales constitucionales. A raíz de un análisis de las estructuras morales deontológicas (cuantitativas y no cuantitativas) y de un repaso por los conceptos de derogación, laguna normativa y jerarquía normativa, se analiza el teorema Alchourrón-Makinson. Se concluye, en base al teorema, que la proporcionalidad constitucional es una modalidad de cambio normativo. Según esto, los tribunales constitucionales actuarían como órganos de revisión constitucional que derogan algunas consecuencias normativas.
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Yáñez Díaz, Carlos. "Las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional". Asamblea. Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, nr 3 (1.06.2005): 171–92. http://dx.doi.org/10.59991/rvam/2005/m.3/886.

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Sumario: I. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL MARCO DE UN ESTADO AUTONÓMICO.—II. EL CONTROL ABSTRACTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. EL RECURSO Y LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.—III. EL RECURSO DE AMPARO POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.—IV. LOS CONFLICTOS CONSTITUCIONALES DE COMPETENCIAS.—V. LA IMPUGNACIÓN DEL TÍTULO V DE LA LOTC.—VI. EL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL.—VII. LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
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Moreso, José Juan. "Conflictos entre derechos constitucionales y maneras de resolverlos". Arbor 186, nr 745 (29.10.2010): 821–32. http://dx.doi.org/10.3989/arbor.2010.745n1233.

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Gavara de Cara, Juan Carlos. "Corrupción política, transparencia y reforma constitucional". Revista Española de la Transparencia, nr 15 (27.09.2022): 79–106. http://dx.doi.org/10.51915/ret.230.

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En este artículo se analizan las medidas constitucionales que se pueden adoptar en un marco de lucha contra la corrupción política, que pueden ser medidas represivas dirigidas a la prohibición de comportamientos con la finalidad de inhibir o eliminar la impunidad, o bien medidas preventivas más vinculadas a la transparencia para su incorporación constitucional, con la finalidad de evitar conflictos constitucionales, facilitar la información pública y determinar el rol de los medios de comunicación.
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Ozcelik, Asli, i Tarik Olcay. "Reformas (in)constitucionales basadas en acuerdos de paz". Revista Derecho del Estado, nr 53 (24.08.2022): 5–53. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n53.01.

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Los acuerdos de paz que buscan poner fin a conflictos armados internos suelen estar precedidos de modificaciones constitucionales radicales. Más de 100 acuerdos de paz concluidos desde 1989 contienen disposiciones relacionadas con la reforma constitucional. Cuando tales reformas constitucionales están concebidas dentro del marco de una Constitución existente, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la creación de una nueva Constitución, los acuerdos alcanzados con tanto esfuerzo entre las partes firmantes están expuestos al “desafío de inconstitucionalidad”. Aunque existe abundante literatura sobre la elaboración de una nueva Constitución durante las transiciones del conflicto a la paz, la implementación de un acuerdo de paz dentro de un marco constitucional existente y el “desafío de inconstitucionalidad” de las reformas para la paz no han sido examinados en su totalidad hasta la fecha. En este artículo identificamos primero las modalidades en las cuales el “desafío de inconstitucionalidad” se dirige a un cambio constitucional originado en acuerdos de paz. El análisis lo realizamos a través de un estudio comparado y con especial referencia a los procesos de paz en Colombia (con las FARC-EP) y en Filipinas (conflicto Mindanao). Luego, examinamos las promesas y las limitaciones de tres estrategias jurídicas para abordar el desafío de inconstitucionalidad, a saber: (i) acudir al derecho internacional en el examen de inconstitucionalidad, (ii) adoptar el transicionalismo en el control judicial y (iii) atribuir un estatus jurídico supraconstitucional o internacional a los acuerdos de paz. Concluimos que mientras cada estrategia tiene algún mérito, su efectividad puede verse limitada cuando carecen de viabilidad jurídica o política. La resultante insolubilidad del desafío de inconstitucionalidad, particularmente en jurisdicciones donde existe un fuerte compromiso con el legalismo, justifica un replanteamiento del vínculo entre la construcción de la paz y la reforma constitucional, y señala la importancia de tomar en serio los marcos constitucionales existentes en los países en transición.
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Spadoni, Eliana. "El Rol de la Defensoría del Pueblo en los conflictos ambientales: el Caso de la Cuenca Matanza Riachuelo". Ambiente & Sociedade 16, nr 2 (czerwiec 2013): 47–62. http://dx.doi.org/10.1590/s1414-753x2013000200004.

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Las reformas constitucionales latinoamericanas de la última década, crearon y/o reforzaron las formas de justicia constitucional. La mayor parte de las constituciones previeron el rol del "ombudsman" o las "defensorías del pueblo" para la defensa y promoción de los derechos. El surgimiento de múltiples conflictos ambientales sobre el uso y acceso a los recursos naturales ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos institucionales, como los que posee la Defensoría, para su abordaje. El objetivo de este artículo es analizar el rol de la Defensoría del Pueblo en el abordaje del conflicto ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
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Narváez Benavides, Daniela. "Los tribunales constitucionales frente a la violación sistemática de derechos en el campo de las sentencias estructurales". CES Derecho 13, nr 3 (23.12.2022): 215–31. http://dx.doi.org/10.21615/cesder.6750.

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Los tribunales constitucionales representan un aspecto fundamental al interior de los sistemas democráticos contemporáneos, hasta el punto de ser organizados como una jurisdicción especializada para la resolución de conflictos constitucionales. En el marco de sus funciones, los tribunales constitucionales han emitido sentencias que buscan proteger y garantizar derechos que han sido amenazados o vulnerados de manera sistemática. Estas sentencias tienen un carácter estructural, pues implican que las autoridades judiciales, de naturaleza constitucional, procuran restablecer derechos de grupos sociales excluidos a través de una serie de mandatos y procesos judiciales participativos que permitan restablecer los derechos vulnerados e incidir en cambios políticos como consecuencia del cumplimiento de deberes y obligaciones de las autoridades del Estado que deben proteger a esta parte de la población de forma que se evite cualquier tipo de marginación.
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Chano Regaña, Lorena. "Ponderación (Tribunal Constitucional español)". EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, nr 23 (16.09.2022): 241–53. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2022.7121.

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La ponderación es una estructura metodológica compleja utilizada por las cortes constitucionales para resolver conflictos entre principios y justificar la relación de prevalencia condicionada existente entre dos bienes constitucionalmente protegidos. Su utilización implica la aceptación de que existe una diferencia entre principios y reglas dentro del sistema normativo, que los principios son susceptibles de cumplimiento gradual y que los derechos fundamentales y bienes colectivos constitucionalmente protegidos son equiparables a los principios a efectos de aplicación de la estructura de la ponderación. El Tribunal Constitucional español utiliza la ponderación en la resolución de conflictos entre bienes constitucionalmente protegidos dentro del principio estructural de la proporcionalidad, sin que la técnica ponderativa haya alcanzado un desarrollo independiente. El presente trabajo expone la aplicación que el Tribunal Constitucional español hace de la ponderación y la función que esta desempeña en la jurisprudencia constitucional. Asimismo, se apuntan las principales problemáticas de su aplicación.
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Espinoza, José Luis Leal, i Rogelio López Sánchez. "CONTENIDO ESENCIAL Y PONDERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: DE LOS MODELOS RECÍPROCOS Y COMPLEMENTARIOS". Novos Estudos Jurí­dicos 24, nr 2 (8.08.2019): 284. http://dx.doi.org/10.14210/nej.v24n2.p284-320.

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Los modelos más relevantes según la doctrina especializada enargumentación constitucional para resolver conflictos y asignar significado a los Derechos Fundamentales son la teoría del contenido esencial y el modelo de la ponderación. Para el primer modelo, la concreción de normas de Derechos Fundamentales proviene de una determinación previa, asignada por el legislador, en tanto que el segundo modelo defiende una postura a través de la cual la concreción de un derecho fundamental proviene de los límites externos cuando éstos se encuentran en conflicto con otros, en aras de su plena realización. Nuestro objetivo consiste en demostrar que a pesar de que existe una aparente dicotomía entre ambos, éstos se complementan, cuando el juez asigna significado y concreta la deontología contenida en las Cartas Constitucionales.
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Sendra Moll, Jorge. "La configuración y operatividad normativa de los derechos y libertad es funda mental es en los Ordenamientos Jurídicos constitucional izad os". Ciencia Jurídica 3, nr 5 (7.08.2014): 63. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v3i1.90.

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Este artículo analiza la estructura y operatividad de las normas constitucionales, en su consideración como principios jurídicos. En primer lugar, procederé con la reseña histórica acerca de la aparición de los principios jurídicos en la teoría del Derecho, dando entrada a la elaboración de las teorías post-positivistas con nuevos modelos teóricos con los que dar cuenta de los principios como fuentes de obligaciones jurídicas. En segundo lugar, partiendo de Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero, expondré una posible clasificación de los principios jurídicos y su análisis estructural y funcional. En tercer lugar, examinaré los caracteres inherentes a los principios se presentan en la normativa constitucional. Por último, haré una breve anotación acerca de cómo interpretar y resolver conflictos entre los principios constitucionales.
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Menéndez, Agustín José. "¿Rebelión a bordo? A vueltas (de nuevo) con las relaciones entre ordenamientos en el espacio jurídico europeo". Revista Española de Derecho Constitucional, nr 129 (18.12.2023): 47–77. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/redc.129.02.

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En un puñado de meses de 2020 y 2021, los tribunales constitucionales de Alemania, Polonia y Rumanía decidieron asuntos con un considerable impacto sobre las relaciones entre el derecho constitucional nacional y el derecho de la Unión Europea. La afirmación de la identidad constitucional nacional como límite a la fuerza del derecho europeo en los tres Estados citados y de forma prácticamente simultánea ha llevado a considerar seriamente la hipótesis de una crisis de autoridad del derecho de la Unión. A la que habrían hecho frente la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia, reforzando la pretensión de fuerza última del derecho supranacional, hasta el punto de quedarse a un paso de convertir el principio de primacía en un principio de supremacía del derecho de la Unión Europea. En este trabajo se analizan las tres sagas judiciales en las que se han producido los más recientes conflictos constitucionales europeos y se derivan conclusiones acerca de las relaciones entre ordenamientos normativos en el espacio jurídico europeo.
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De Fazio, Federico. "SISTEMAS NORMATIVOS Y CONFLICTOS CONSTITUCIONALES: ¿ES POSIBLE APLICAR DERECHOS FUNDAMENTALES SIN PONDERAR?" Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, nr 40 (31.08.2014): 197–226. http://dx.doi.org/10.5347/40.2014.103.

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Este trabajo busca responder al siguiente interrogante: ¿es posible resolver confl ictos entre normas constitucionales que disponen derechos fundamentales sin necesidad de ponderar? Para ello expondremos la teoría que, para los casos de confl ictos constitucionales de derechos, propone reconstruir sistemas normativos. Esta teoría está representada en los trabajos de Moreso, Mendonca y Martínez Zorrilla y se presenta como una alternativa a la ponderación. Concluiremos que, si bien esta teoría puede resultar un buen complemento a la hora de formalizar las decisiones judiciales sobre asuntos constitucionales, no puede reemplazar de plano a la ponderación, pues ésta siempre subyacería latente. Ello puede vislumbrarse con claridad en los casos donde derechos sociales fundamentales pretenden validez, en cuyo contexto la ponderación se presenta como algo conceptualmente necesario.
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Gamboa Rocabado, Franco. "Transformaciones constitucionales en Bolivia. Estado indígena y conflictos regionales". Colombia Internacional, nr 71 (styczeń 2010): 151–88. http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint71.2010.08.

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Ezeizabarrena, Xabier. "Conflicto vasco y pensamiento político: un enfoque a través de los derechos fundamentales". Revista Internacional de Pensamiento Político 2 (16.02.2021): 45–62. http://dx.doi.org/10.46661/revintpensampolit.1508.

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En lo que hace al contencioso político vasco, tanto el Derecho como la propia sociedad reclaman profundizar en la democracia real y en la consulta abierta de las cuestiones constitucionales que afectan al País Vasco.Ni el ordenamiento jurídico ni el todavía incipiente desarrollo constitucional europeo suponen freno alguno a la profundización de la democracia en los distintos contextos territoriales. Al contrario, una eventual Europa constitucional aceptará razonablemente toda fórmula jurídica y política que busque la resolución de los conflictos y la mayor garantía posible de los derechos de los ciudadanos, tanto individualmente considerados como en su vertiente colectiva. Derechos individuales y colectivos no son sino las dos caras de una misma moneda.
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Alvez, Amaya. "¿MADE IN MÉXICO? EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ADOPTADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ¿LA MIGRACIÓN DE UN MECANISMO CONSTITUCIONAL?" Revista de la Facultad de Derecho de México 60, nr 253 (21.06.2017): 357. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2010.253.60801.

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El análisis de proporcionalidad es considerado en numerosos países como un principio general de derecho público aplicable al ámbito del derecho constitucional, derecho administrativo e incluso derecho internacional. Su objetivo es el control de la legitimidad constitucional de los límites a los derechos fundamentales. El elemento más relevante del análisis de proporcionalidad, es la necesidad de justificación de las medidas gubernamentales que restringan o limiten el ámbito de aplicación legal de derechos individuales garantizados en la constitución, en aras del interés público. El principio de proporcionalidad como mecanismo de ponderación o balance en la resolución de conflictos entre derechos, o entre valores y derechos constitucionales es utilizado desde la década de 1950 en diversas democracias liberales.
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Pérez-Liñán, Aníbal, i Andrea Castagnola. "legados de la inestabilidad judicial en América Latina". Perspectivas Revista de Ciencias Sociales, nr 4 (26.12.2017): 52–73. http://dx.doi.org/10.35305/prcs.v0i4.322.

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Los institucionalistas han identificado un patrón de "reemplazo en serie", distintivo para los países de América Latina, en los cuales el cambio institucional se ha vuelto frecuente y radical. Los patrones de reemplazo en serie son la base de las conocidas “trampas" de la des-institucionalización: los golpes militares generan más golpes, los quiebres democráticos hacen que los colapsos de la democracia sean más probables, los reemplazos constitucionales fomentan la adopción de nuevas constituciones, los conflictos entre los distintos poderes de gobierno fomentan mayores conflictos, etc. En este trabajo desarrollamos una “teoría del reemplazo en serie” y la aplicamos para explicar los ciclos de recambio de los jueces en las cortes para 18 países latinoamericanos. Usando una nueva base de datos que incluye más de 3,000 jueces de las Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales entre 1900 y 2010,mostramos que los intentos políticos de reorganizar las Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales fomentan nuevos intentos por reorganizar dichos tribunales en años posteriores, creando un patrón secuencial de inestabilidad judicial perdurable en el tiempo.
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Boza Pró, Guillermo, i Ernesto Aguinaga Meza. "El deber de negociar y el arbitraje potestativo como parte del contenido del derecho constitucional de negociación colectiva". Derecho PUCP, nr 71 (21.11.2013): 281–307. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201302.011.

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En este trabajo se estudian las bases constitucionales de dos instituciones centrales del derecho colectivo del trabajo: la obligación patronal de negociar colectivamente y el arbitraje potestativo. En lo que se refiere a la primera, utilizando las herramientas que proporciona la teoría del derecho, se sostiene que el artículo 28 de la Constitución consagra una concepción de la negociación colectiva como pretensión (y no como permiso), y por tanto, que es constitucional el deber legal de los empleadores de negociar colectivamente. En cuanto al segundo, se afirma que este encuentra sustento constitucional en la obligación estatal de promover formas pacíficas de solución de los conflictos laborales, aunque se cuestiona que la normativa infraconstitucional haya regulado esta institución de forma restrictiva.
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Gutiérrez Cruz, Sergio Nicolás, i Ana María Parrilla Albuerne. "Alcaldes y subdelegados de la Intendencia de Ciudad Real de Chiapa: autoridades enfrentadas en vísperas de la Independencia". Revista Pueblos y fronteras digital 13, nr - (3.05.2018): 31. http://dx.doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2018.25.306.

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Poco se sabe sobre cómo se crearon los ayuntamientos constitucionales en el caso de la Intendencia de Ciudad Real de Chiapas y cómo y cuándo comenzó a aplicarse la Constitución de Cádiz (1812) en este territorio. Para indagarlo hemos tomado en cuenta el papel jugado por los subdelegados como representantes de la autoridad monárquica a nivel local, y los diferentes actores de los pueblos en el momento mismo de la elección de los ayuntamientos, así como las estrategias y los conflictos surgidos entre ellos para designar a los miembros de dichas corporaciones. Luego de esta primera aproximación al tema nos percatamos de que, a diferencia de otros territorios, en el caso de la Intendencia de Chiapas el impacto del primer momento gaditano fue bastante limitado: únicamente se formó el ayuntamiento constitucional de Ciudad Real, que duró unos cuantos meses en operación. Hubo que esperar hasta 1821 para la creación de los ayuntamientos constitucionales. Una vez implantados estos, el papel de los subdelegados como representantes de la monarquía y garantes de la aplicación de la constitución gaditana fue muy desigual y conflictivo.
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Añaños Bedriñana, Karen G. "Régimen constitucional de los tratados de derechos humanos en el derecho comparado latinoamericano". Prolegómenos 18, nr 35 (15.01.2015): 135. http://dx.doi.org/10.18359/dere.815.

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<p>El presente artículo aborda el estudio de la problemática constitucional actual, sobre la primacía de los tratados de derechos humanos en el derecho interno de los Estados latinoamericanos. Se analiza, comparativamente, una serie de cláusulas sobre el carácter (supraconstitucional, constitucional, supralegal o legal) que conceden las constituciones a los tratados, frente a su propia legislación, cuando se incorporan en su derecho interno. Por último, se pretende que los tratados de derechos humanos se consideren un instrumento conceptual y operacional de todas las personas que están inmersas en este proceso, dentro de la función pública estatal. Y, en este contexto, se pueda superar la inexistencia, o la ambigüedad de las cláusulas constitucionales, que puede ocasionar conflictos en la aplicación de un tratado en el derecho interno.</p>
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Escribano Roca, Rodrigo. "Los Estados Unidos en las culturas constitucionales del liberalismo postrevolucionario español (1834-1848)". Historia Constitucional, nr 22 (4.09.2021): 280–330. http://dx.doi.org/10.17811/hc.v0i22.722.

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El artículo estudia el impacto del constitucionalismo estadounidense en el pensamiento de las dos principales corrientes ideológicas del liberalismo postrevolucionario español: el progresismo y el moderantismo. A tal efecto, el trabajo se centra en los años que encuadraron los primeros conflictos entre ambas tendencias por definir la fisonomía constitucional del Estado liberal (1834-1848). Se abordan los procesos de traducción, edición, selección y apropiación argumentativa mediante los cuales ambas culturas políticas construyeron sus relatos respecto del desarrollo constitucional angloamericano. Se analiza la dimensión performativa de estos relatos, inspeccionando la influencia que ejercieron en la definición de los principios doctrinales y los horizontes de expectativa que vertebraban las culturas constitucionales de progresistas y moderados. A tal efecto, se empleará una batería muy diversa de fuentes susceptibles de entregar información valiosa sobre la presencia del sistema angloamericano en el pensamiento constitucional de las dos tendencias: obras ensayísticas e historiográficas; traducciones y ediciones; discursos parlamentarios, artículos de prensa; y tratados jurídicos. Enviado el (Submission Date): 01/02/2021 Aceptado el (Acceptance Date): 9/04/2021
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Rubio Núñez, Rafael, i Vitor de Andrade Monteiro. "Las decisiones jurisdiccionales de carácter constitucional de los organismos electorales en Iberoamérica: Un difícil equilibrio". Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional 26, nr 2 (29.12.2022): 431–54. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/aijc.26.13.

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Los organismos electorales garantizan la integridad de las elecciones en todo el mundo. Estos organismos adoptan mayoritariamente naturaleza constitucional: tanto por su inserción entre los poderes del Estado, para garantizar su autonomía dada la transcendencia de su misión que determina los resultados de las elecciones, como por el contenido de sus decisiones que afectan a derechos fundamentales, desarrollados con distinto nivel de detalle en la Constitución. Esta transcendencia constitucional, ha provocado conflictos con otros poderes constitucionales. En su labor, los organismos electorales adoptan medidas que transforman el ordenamiento en el que desarrollan sus actividades, amplían el sentido de la Constitución en su interpretación, observando a los estándares internacionales y buscando efectividad de los derechos políticos. A través del estudio de su lugar y sus decisiones pretendemos confirmar esa naturaleza constitucional y ver hasta qué punto sus decisiones se mueven en un sentido transformador o, por el contrario, se acercaría a un abuso constitucional.
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Andrade Sánchez, Eduardo. "LA NECESIDAD DE CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES". Revista de la Facultad de Derecho de México 67, nr 269 (10.11.2017): 571. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.269.62454.

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<p>El nuevo paradigma constitucional exige que la doctrina aporte ideas para prever conflictos surgidos por la aplicación de tratados internacionales.<br />Para ello conviene analizar el método de control previo de constitucionalidad de los tratados aplicado en diversos países, lo que muestra la viabilidad de ese sistema. Se analiza el tratamiento de los tratados en el Derecho mexicano y de la evolución del control de constitucionalidad lo cual muestra que antes no hubo la necesidad de aplicar un control previo, pero la intención de equiparar los tratados a las normas constitucionales en materia de derechos humanos obliga a clarificar la supremacía de la Constitución y otros conceptos claves.</p>
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Bohórquez Orduz, Antonio. "Uniones maritales de hecho atípicas". Temas Socio-Jurídicos 38, nr 77 (16.12.2019): 29–44. http://dx.doi.org/10.29375/01208578.3735.

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Streszczenie:
Hasta el momento, los juristas suelen predicar que las situaciones de familia que no encajan en las reglas acostumbradas carecen de respuesta en nuestro sistema jurídico; no obstante, surgen conflictos que precisan respuestas y ellas se van abriendo camino con la ayuda de los principios constitucionales.
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Ruiz Ferreiro, María Aurora. "Parejas de hecho y conflictos de leyes internos". Estudios de Deusto 50, nr 1 (20.01.2015): 141. http://dx.doi.org/10.18543/ed-50(1)-2002pp141-172.

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Sumario: I. Introducción. A. Planteamiento del Trabajo de investigación. B. Precisiones terminológicas. II. Las leyes autonómicas sobre parejas de hecho. Examen del problema de su ámbito de aplicación. A. Breve descripción general de las leyes autonómicas sobre parejas de hecho. B. Regulación contenida en las leyes autonómicas sobre uniones de hecho respecto de su ámbito de aplicación. Examen de las distintas soluciones. III. Consideraciones generales sobre las parejas de hecho y el conflicto de leyes. A. Introducción. B. Posibles soluciones para determinar la ley aplicable a las parejas de hecho. IV. Problemas constitucionales que pueden plantear desde la perspectiva de los conflictos internos las leyes autonómicas sobre parejas de hecho. A. Introducción. Delimitación de la problemática. La experiencia derivada de la Ley navarra para la igualdad jurídica de las parejas estables. B. La competencia de las comunidades autónomas para legislar sobre uniones estables de pareja. C. El problema de «las normas para resolver los conflictos de leyes» contenidas en las leyes autonómicas sobre parejas de hecho. V. Conclusiones. Bibliografía.
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De León Márquez, Jesús, Hugo Azpeitia Herrera i Fidel Lozano Guerrero. "Lo fundamental de los derechos fundamentales / The essence of fundamental rights". RICSH Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas 5, nr 10 (26.09.2016): 260. http://dx.doi.org/10.23913/ricsh.v5i10.88.

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La reforma constitucional mexicana del 10 de junio del 2011, trajo un nuevo paradigma sobre el reconocimiento y aplicación de los derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico, aunado a la obligación de todas las autoridades del país pertenecientes a los tres poderes de los tres niveles de gobierno bajo el control difuso constitucional y convencional de los derechos humanos de resolver los conflictos de derecho respetando los derechos humanos del individuo reconocidos por la constitución nacional y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, y aplicando los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El grave problema es que no existe acuerdo jurisprudencial ni doctrinal sobre cuáles pueden ser los derechos fundamentales, ni sobre cómo se deberían ponderar e interpretar algunos de los ya reconocidos positivamente; solo conociendo cuáles son su axiología, teleología, ontología y epistemología se pueden desentrañar los fundamentos filosóficos de los derechos fundamentales.
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Ugartemendía Eceizabarrena, Juan Ignacio. "Turbulencias sobre la primacía del Derecho de la UE: últimos desafíos, respuestas y aportaciones". Revista Española de Derecho Europeo, nr 78-79 (10.11.2021): 13–52. http://dx.doi.org/10.37417/rede/num78-79_2021_678.

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Streszczenie:
Recientemente se han producido una serie de resoluciones de diversos tribunales constitucionales que vienen a desafiar abiertamente el principio de primacía del Derecho de la Unión, haciendo valer para ello diversos límites derivados de la Constitución nacional. Una vez apuntadas muy sucintamente estas decisiones conflictivas, así como los mecanismos existentes para garantizar la primacía del Derecho de la Unión y los límites que se suelen oponer a la misma, el trabajo se centra en indicar las posibles vías para resolver la contraposición entre norma constitucional y Derecho de la Unión, y en recoger algunas propuestas que pueden contribuir a encauzar este tipo de turbulencias (jurisdiccionales) respecto al principio de primacía. Propuestas tanto en lo concerniente a la posición de la jurisdicción constitucional nacional ante tales conflictos, como a la dinámica decisoria desarrollada por parte del TJUE en los mismos. Buscando puentes sobre aguas turbulentas.
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Leal Espinoza, José Luis, i Rogelio López Sánchez. "Contenido esencial de derechos fundamentales desde el modelo discursivo y principialista de Robert Alexy (Essential Content of Fundamental Rights from the Discursive and Principialist Model of Robert Alexy)". Oñati Socio-legal Series 9, nr 6 (16.04.2019): 1026–51. http://dx.doi.org/10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1042.

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Los modelos más relevantes según la doctrina especializada en argumentación constitucional para resolver conflictos y asignar significado a los Derechos Fundamentales son la teoría del contenido esencial y el modelo de la ponderación. Para el primer modelo, la concreción de normas de Derechos Fundamentales proviene de una determinación previa, asignada por el legislador, en tanto que el segundo modelo defiende una postura a través de la cual la concreción de un derecho fundamental proviene de los límites externos cuando éstos se encuentran en conflicto con otros, en aras de su plena realización. Nuestro objetivo consiste en demostrar que a pesar de que existe una aparente dicotomía entre ambos, éstos se complementan, cuando el juez asigna significado y concreta la deontología contenida en las Cartas Constitucionales. The most relevant models to resolve conflicts and assign a meaning to Fundamental Rights are, according to specialized doctrine on constitutional argumentation, the theory of essential content and the balancing test. For the first model, the concretion of Fundamental Rights norms comes from a previous determination, assigned by the legislator, while the second model defends a position in which the concretion of a fundamental right comes from external limits when these are in conflict with other rights, for the sake of its full completion. This paper intends to prove that, in spite of an apparent antithesis between both, nonetheless these models complement each other when judges assign meaning through the deontology contained in Constitutions.
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Ródenas Calatayud, Ángeles. "Validez material y constitucionalismo garantista". Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, nr 34 (15.11.2011): 265. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2011.34.16.

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El objeto de este artículo es poner de relieve una contradicción insalvable en el constitucionalismo garantista de Ferrajoli: de un lado, el constitucionalismo garantista se opone rotundamente a la ponderación, confiando la resolución de los conflictos de validez material a la simple subsunción y a la aplicación del criterio de jerarquía normativa; pero, de otro lado, la concepción de Ferrajoli precisa de una noción amplia de validez normativa, que dé cuenta de aquellos conflictos normativos en los que diversos principios constitucionales pugnan entre sí a la hora de fundamentar un juicio de validez material acerca de una cierta norma.
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López Parada, Rafael Antonio. "CONFLICTOS RECIENTES ENTRE EL TJUE Y LOS TRIBUNALES NACIONALES ALREDEDOR DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA". Revista Española de Derecho Europeo, nr 73-74 (3.07.2020): 91–134. http://dx.doi.org/10.37417/rede/num73-74_2020_149.

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El principio de primacía del Derecho de la Unión fue establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de forma muy amplia. Ya hace muchos años el Tribunal Constitucional alemán planteó dudas acerca del conflicto entre ese principio de primacía y la Constitución nacional. El Tratado de Lisboa introdujo la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de primacía dentro de los Tratados y además lo aplica a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por otra parte el máximo intérprete del Derecho de la Unión es el propio TJUE, por lo cual también su jurisprudencia tiene primacía sobre el Derecho interno. Desde el Tratado de Maastricht la legitimación del Derecho de la Unión se fundamenta en el principio de atribución. Por tanto teóricamente la primacía se aplicaría solamente en el ámbito de las competencias asumidas por las instituciones de la UE. Pero en la práctica no es así, porque la forma de distribuir las competencias entre la UE y los Estados miembros supone que existen numerosos fenómenos de entrelazamiento, tanto desde el punto de vista de la validez como de la interpretación. Debido a ello están proliferando los conflictos entre el TJUE y los órganos judiciales supremos nacionales (Tribunales Supremos y Tribunales Constitucionales). En este trabajo analizamos algunos de los más importantes ocurridos en los últimos años.
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Rodas Sánchez, Laura. "Boaventura de Sousa Santos, Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del sur, Lima, Programa Democracia y Transformación Global/Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, 2010, 154 pp." Estudios Latinoamericanos, nr 27-28 (6.10.2011): 165. http://dx.doi.org/10.22201/cela.24484946e.2011.27-28.49382.

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Estamos ante una obra solidaria y comprometida, características asumidas conscientemente por el profesor Boaventura de Sousa Santos. La obra contiene un análisis profundo que dirige sus esfuerzos a los fenómenos novedosos del sur, específicamente los procesos constitucionales de Bolivia y Ecuador que pueden ser vistos como una de las respuestas creativas a los diferentes conflictos que estremecieron el siglo XX.
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Arredondo Martínez, Yuritzi. "Los órganos constitucionales autónomos en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador: conflictos y posibilidades". INTERdisciplina 10, nr 27 (1.05.2022): 315. http://dx.doi.org/10.22201/ceiich.24485705e.2022.27.82157.

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<p>Desde la década de 1990, la estructura del Estado mexicano comenzó a experimentar la creación de órganos autónomos con rango constitucional. Tema que se analiza en este artículo, el cual pretende describir la situación a la que se enfrentan los órganos constitucionales autónomos (OCA) en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y su política de austeridad republicana. Por lo cual resulta necesario poder entender el papel que desarrollan estos órganos, conocerlos, saber cuándo surgen y cómo han ido evolucionando a través del tiempo. Es importante señalar que los OCA son aquellos organismos creados directamente en la constitución que gozan de autonomía jurídica en cuanto a su administración y funciones. El surgimiento de dichos órganos se dio a través de la teoría tradicional de la división de poderes, elaborada por Montesquieu y cuya característica principal es que no se encuentran bajo el mando de ninguno de los tres poderes, es decir, se encuentran en coordinación con ellos a través de la potestad que tienen directamente en la Constitución. En general, los OCA son considerados mecanismos de control y de contrapeso en el ejercicio del poder político, estructuras que ayudan a la conformación de la democracia.</p>
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Magallon Elósegui, Nerea. "La vecindad civil y los conflictos inter temporales en la ley de Derecho civil vasco = The Basque civil neighbourhood and the intertemporal conflicts in the Basque civil law". CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, nr 2 (1.10.2019): 253. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4957.

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Resumen: A través de la Ley de Derecho civil vasco 5/2015 se crea la vecindad civil vasca lo que supone un cambio automático de ley aplicable de todos aquellos que tuvieran vecindad civil en alguno de los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su creación reaviva de nuevo el debate sobre la competencia entre las CCAA y el Estado en materia de resolución de conflictos de leyes internos; y al mismo tiempo comporta la potencial multiplicación de los problemas adheridos al conflicto móvil en materia sucesoria. En este trabajo se analizará en primer lugar la adecuación de la nueva vecindad civil a los parámetros constitucionales y, en segundo lugar, los problemas de Derecho intertemporal que origina; todo ello ilustrado con la Resolución de l a Dirección General de Registros el Notariado de 12 de junio de 2017 que proyecta esta nueva realidad sobre la práctica.Palabras clave: Derecho Interregional, conflictos internos, Ley de Derecho Civil vasco, vecindad civil vasca, art. 9.8 CC, conflicto móvil, sucesiones, legitimas y preterición.Abstract: Through the Basque Civil Law Act 5/2015 the Basque civil neighbourhood is created, which implies an automatic change of civil neighbourhood of all those who have a civil neighbourhood in one of the territories of the autonomous Community of the Basque Country. Its creation revives again the discussion on the competition between the CCAA and the State to respond to conflicts arising from interaction between various territorial legislative systems or internal conflicts. At the same time this creation involves the potential multiplication of the problems adhering to the mobile conflict in successions. This paper will first analyze the adequacy of the new civil neighbourhood to the constitutional parameters and, secondly, the problems of intertemporal law that originates, illustrated through the Resolution of the Directorate General of Registries The Notarized, of June 12, 2017, which projects this new reality on the practice.Keywords: Interregional law, internal conflicts, Basque.
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Rodríguez, Gerardo. "Constitucionalidad de los métodos de resolución alterna de conflictos". Cuaderno Jurídico y Político 1, nr 4 (10.05.2016): 17–32. http://dx.doi.org/10.5377/cuadernojurypol.v1i4.11052.

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El uso progresivo de los métodos de resolución alterna de conflictos es una necesidad de primer orden en el contexto de una sociedad democrática. La promoción de nuevas formas de resolver los conflictos entre los particulares a través de la palabra, el acuerdo y el consenso garantizan la pacificación mantenida de la sociedad nicaragüense, otrora polarizada en desgastantes conflictos armados. A nivel institucional, al Estado corresponde la promoción de estos métodos a los fines de invitar a la sociedad a ser parte de la construcción de un clima de seguridad y paz al ser protagonista de la salida a los problemas cotidianos. Entonces, ante un tema con tal trascendencia es menester indagar si estos métodos tienen cabida en los principios y disposiciones constitucionales a fin de que sean de aplicación necesaria y privilegiada en el que hacer estatal.
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Rodríguez, Gerardo. "Constitucionalidad de los métodos de resolución alterna de conflictos". Cuaderno Jurídico y Político 1, nr 3 (10.04.2016): 19–34. http://dx.doi.org/10.5377/cuadernojurypol.v1i3.11005.

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El uso progresivo de losmétodos de resolución alterna de conflictos es una necesidad de primer orden en el contexto de una sociedad democrática. La promoción de nuevas formas de resolver los conflictos entre los particulares a través de la palabra, el acuerdo y el consenso garantizan la pacificación mantenida de la sociedad nicaragüense, otrora polarizada en desgastantes conflictos armados. A nivel institucional, al Estado corresponde la promoción de estos métodos a los fines de invitar a la sociedad a ser parte de la construcción de un clima de seguridad y paz al ser protagonista de la salida a los problemas cotidianos. Entonces, ante un tema con tal trascendencia es menester indagar si estos métodos tienen cabida en los principios y disposiciones constitucionales a fin de que sean de aplicación necesaria y privilegiada en el que hacer estatal.
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Cuéllar Muñoz, Hernán. "La naturaleza como sujeto de derechos. Un breve análisis constitucional, comparado y jurisprudencial". Dos mil tres mil 23 (17.09.2021): 1–18. http://dx.doi.org/10.35707/dostresmil/23269.

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El texto contiene un análisis de los fundamentos constitucionales y el derecho comparado, los cuales han justificado el activismo judicial en materia ambiental, logrando crear dentro del ordenamiento jurídico colombiano el concepto de la naturaleza como sujeto de derechos. Dicho análisis permitirá establecer el deficiente grado de pertinencia de esta declaración al tener en cuenta los conflictos que se presentan en relación con los derechos de las personas.
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Carvajal Muñoz, Paola Margarita, Mireya Pérez Núñez i Jessica Marisol Vera Carrera. "Visión de la paz en el Estado Constitucional ColombianoV". SAPERES UNIVERSITAS 2, nr 1 (8.01.2019): 54–71. http://dx.doi.org/10.53485/rsu.v2i1.74.

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Este trabajo pretende analizar cómo se gesta la visión de paz en el Estado constitucional colombiano, desde la perspectiva de la corte constitucional, como máximo órgano de cierre, el cual se arroga la función interpretativa de los derechos fundamentales, valorando los principios constitucionales que subyacen en la carta magna. En este sentido, el derecho a la paz ha sido enriquecido desde lo axiológico e interpretativo, lo cual permite la concreción de derechos y las condiciones jurídicas pertinentes para solucionar el conflicto por medios no violentos, como corolario ha sido esta corporación la encargada de revisar y ejercer control de los decretos, leyes y actos legislativos en relación al proceso de paz. No se puede desconocer que la sociedad colombiana ha estado expuesta a estructuras violentas, por tanto, las condiciones de la negociación pueden generar una percepción de desconfianza e impunidad, para ello, es necesario iniciar procesos de socialización de medios alternos de solución de conflictos, a través del ejercicio sistemático del diálogo, el consenso y la cooperación; con el fin de que estos permeen en la cultura y rompan los paradigmas de violencia. Esta investigación es de tipo descriptivo con un enfoque cualitativo, se recurre a estudios que contextualizan el concepto de paz como un derecho humano, seguidamente se acude a las decisiones de la corte constitucional desde su función argumentativa y reflexiva; Como corolario, se identifican los aspectos de mayor significancia en un Estado que se encuentra forjando un camino político, jurídico y social de transición hacia la paz.
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Mancano, Leandro. "Ampliación de la competencia de la UE en materia penal mediante políticas. La Directiva antifraude como caso de estudio". Estudios de Deusto 67, nr 1 (31.07.2019): 97–110. http://dx.doi.org/10.18543/ed-67(1)-2019pp97-110.

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Se discute el surgimiento de un sistema de justicia penal en múltiples niveles en la UE y el papel de los conflictos constitucionales resultantes de ello. Inspirándose en la contribución de Paolo Carrozza sobre el papel perdurable de Hans Kelsen, el documento analiza la ampliación de las competencias de la UE en Derecho penal para perseguir la eficacia de las políticas europeas.Recibido: 11 mayo 2019Aceptado: 21 junio 2019Publicación en línea: 31 julio 2019
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Suárez Ávila, Alberto Abad. "El amparo judicial y la reforma al sistema de justicia en México (1987-2018)". Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional 1, nr 43 (10.11.2020): 433. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2020.43.15190.

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El artículo parte de una pregunta relevante para el constitucionalismo mexicano. Después del intenso periodo de tres décadas de reformas al sistema de justicia ¿cuál es la función principal que tiene el amparo judicial hoy? Para dar respuesta a esta pregunta, se plantea una metodología sociojurídica observando dos variables: 1) la modificación en gran escala al diseño institucional del sistema de justicia, y 2) la modificación al amparo judicial específicamente. La hipótesis principal del artículo es que el proceso de reformas al sistema de justicia tuvo un impacto profundo en las nuevas funciones del juicio de amparo judicial, debido a que trajo consigo una amplia miscelánea de nuevos procesos para resolver conflictos, incluso de debido proceso y otras violaciones constitucionales. La conclusión del artículo es que, desde el análisis del diseño constitucional, se aprecia que la reforma judicial ratificó la función controladora del sistema de justicia como la principal del amparo judicial, por encima de otras expectativas construidas en los años previos a su concreción.
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Cortez Salinas, Josafat, i Camilo Saavedra Herrera. "Justicia constitucional y constitucionalismo local en México". Revista Derecho del Estado, nr 59 (29.04.2024): 235–60. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n59.08.

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¿En qué medida los conflictos por el contenido de las constituciones locales alcanzan a los órganos de justicia constitucional? Tomando a México como caso de estudio, este trabajo ofrece una respuesta a esta pregunta mediante el análisis del litigio alrededor del contenido de las constituciones locales que se ha presentado en el sistema federal mexicano a través de las dos figuras de control de constitucionalidad de la jurisdicción exclusiva de la Suprema Corte. Con base en una sistematización de los expedientes de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales promovidas en el periodo 1995-2015, se presenta como hallazgo principal una diferencia significativa en el uso del litigio. En el caso de las acciones, el litigio provino de actores federales y se concentró en disposiciones electorales; en tanto que en el de las controversias surgió de actores locales y municipales y se enfocó en normas que regulan el acceso y ejercicio de recursos públicos, así como la forma en que deben los funcionarios públicos desempeñar sus funciones.
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Marroquín Ruiz, María Paula, Gustavo A. Villacreses Brito, Gustavo A. Villacreses Brito, Genesis Ariana Bermeo Gallegos i Genesis Ariana Bermeo Gallegos. "Inconstitucionalidad de la inapelabilidad de los laudos en Ecuador". USFQ Law Review 6, nr 1 (12.08.2019): 26. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v6i1.1387.

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El Estado tiene diversas potestades, entre ellas, la facultad de administrar justicia. Un eje transversal en este ejercicio es el debido proceso, que contiene el derecho a la defensa. Este, a su vez, tiene como una de sus garantías fundamentales el derecho a recurrir la decisión resultante. Sin embargo, no solo el Estado ha buscado ejercer estas facultades, sino que paralelamente los particulares se han organizado para la institucionalización privada de la justicia. El resultado es la existencia de métodos alternativos de solución de conflictos. Uno de ellos es el arbitraje. Este ha sido regulado específicamente en la legislación ecuatoriana por la Ley de Arbitraje y Mediación. No obstante, esta norma ha restringido el derecho a recurrir los laudos. Dicha prohibición ha sido respaldada por la Corte Constitucional a través de tres argumentos principales que los ha expuesto en la absolución de consultas constitucionales. En este trabajo se analiza la validez y coherencia de estos fundamentos empleados para defender la constitucionalidad de esta limitación. El primer argumento, afirma que la prohibición es legítima por ser legal, pero descuida la supremacía constitucional. El segundo, defiende la presunta carencia de potestad jurisdiccional en el arbitraje, pero no considera que el ordenamiento ha envestido al arbitraje con una naturaleza jurisdiccional y con carácter de servicio público. Finalmente, el tercero, asume una renuncia al derecho al doble conforme que las partes realizan en el negocio arbitral, olvidando que los derechos constitucionales son irrenunciables. Como resultado, se encuentra en tela de duda la constitucionalidad de la inapelabilidad de los laudos en Ecuador. Finalmente, se recomienda como alternativa la creación de un sistema de doble instancia arbitral y así preservar su naturaleza privada, pero sin desconocer su carácter jurisdiccional.
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Rodríguez Almada, Pablo. "pactos de coparticipación en el gobierno ocurridos en la segunda mitad del siglo XIX y principio del siglo XX en Uruguay: Mutaciones constitucionales orales y proceso constituyente". Revista de Derecho, nr 22 (12.11.2020): 01–18. http://dx.doi.org/10.22235/rd.vi22.2156.

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En Uruguay, en la segunda mitad del siglo XIX y principio del siglo XX, ocurrieron tres hechos políticos significativos para la historia de la coparticipación de los partidos políticos en el Gobierno: los dos principales fueron el Pacto de Abril del año 1872 y el Pacto de la Cruz del año 1897 y el tercero, menos significativo por su duración, el Pacto de Nico Pérez del año 1903. Los pactos referidos, que eran orales, significaban la coparticipación de los partidos políticos en los gobiernos departamentales y, como consecuencia, también en el Poder Legislativo. Los acuerdos políticos mencionados, que fueron precedidos de revoluciones promovidas por el Partido Nacional, se aplicaron, con algunas interrupciones y modificaciones, durante treinta y dos años, inclusive en gobiernos de facto. El presente artículo analiza estos pactos de coparticipación y la vulneración de la Constitución que representaban, al convertirse en mutaciones constitucionales orales. Se pretende demostrar que, si bien dichas mutaciones constitucionales no tenían fuerza normativa —porque la costumbre no es fuente formal de derecho en Uruguay— y no tenían consenso político —se aplicaban como forma de evitar conflictos armados— formaron parte de un proceso constituyente que continuó con modificaciones de procedimientos constitucionales y leyes electorales, y que finalizó con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1918.
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Rodríguez Almada, Pablo. "pactos de coparticipación en el gobierno ocurridos en la segunda mitad del siglo XIX y principio del siglo XX en Uruguay: Mutaciones constitucionales orales y proceso constituyente". Revista de Derecho, nr 22 (12.11.2020): 01–18. http://dx.doi.org/10.22235/rd22.2156.

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En Uruguay, en la segunda mitad del siglo XIX y principio del siglo XX, ocurrieron tres hechos políticos significativos para la historia de la coparticipación de los partidos políticos en el Gobierno: los dos principales fueron el Pacto de Abril del año 1872 y el Pacto de la Cruz del año 1897 y el tercero, menos significativo por su duración, el Pacto de Nico Pérez del año 1903. Los pactos referidos, que eran orales, significaban la coparticipación de los partidos políticos en los gobiernos departamentales y, como consecuencia, también en el Poder Legislativo. Los acuerdos políticos mencionados, que fueron precedidos de revoluciones promovidas por el Partido Nacional, se aplicaron, con algunas interrupciones y modificaciones, durante treinta y dos años, inclusive en gobiernos de facto. El presente artículo analiza estos pactos de coparticipación y la vulneración de la Constitución que representaban, al convertirse en mutaciones constitucionales orales. Se pretende demostrar que, si bien dichas mutaciones constitucionales no tenían fuerza normativa —porque la costumbre no es fuente formal de derecho en Uruguay— y no tenían consenso político —se aplicaban como forma de evitar conflictos armados— formaron parte de un proceso constituyente que continuó con modificaciones de procedimientos constitucionales y leyes electorales, y que finalizó con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1918.
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Faundes, Juan Jorge, i Fabien Le Bonniec. "Cultura jurídica chilena, derecho a la identidad cultural y jurisprudencia, un acercamiento metodológico interdisciplinario". Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política 11, nr 1 (28.07.2020): 137–93. http://dx.doi.org/10.7770/rchdcp-v11n1-art2201.

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N Examinamos las transformaciones o conflictos que se presentan en la cultura jurídica chilena, en relación con el derecho a la identidad cultural de pueblos indígenas y otros grupos. Al efecto, la investigación: (i) formula una metodología especializada, interdisciplinaria que comprende el estudio del campo jurídico en su conjunto: contexto, normas constitucionales, las prácticas de los operadores, sus comprensiones y cómo se reflejan en la jurisprudencia; (ii) aplicando dicha metodología, estudia las transformaciones o tensiones que se pueden identificar en la cultura jurídica chilena en relación con el derecho a la identidad cultural
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Moreso Mateos, Josep Joan. "Ferrajoli o el constitucionalismo optimista". Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, nr 31 (15.11.2008): 279. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2008.31.18.

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En esta contribución se discuten cuatro aspectos de la magna obra de Luigi Ferrajoli, Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia: 1) las nociones de laguna y antinomia que configuran su concepción del sistema jurídico, 2) su análisis de los derechos constitucionales y de los conflictos entre ellos, 3) sus tesis acerca de la separación entre el Derecho y la moral y 4) el «constitucionalismo optimista», algo panglosiano, defendido por FERRAJOLI. Desde un amplio acuerdo en las cuestiones normativas, se ponen de manifiesto ciertas dudas sobre algunos de los fundamentos conceptuales de la obra.
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López, Iliana, i Gabriela Aguirre. "Evolución de las constituciones del Ecuador: virtudes y desafíos hasta el año 2008". Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 54, nr 141 (lipiec 2024): 1–22. http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v54n141.a2.

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El artículo analiza la evolución de las constituciones del Ecuador desde su primera Carta Magna de 1830 hasta la Constitución de Montecristi promulgada en el año 2008, destacando los principales hitos y cambios que marcaron el desarrollo constitucional del país. El objetivo se centró en analizar las transformaciones políticas, sociales y jurídicas que influyeron en la redacción y modificación de las constituciones a lo largo de la historia ecuatoriana, sobre todo porque el panorama actual constitucional es, precisamente, el resultado de estos procesos de transición. Se utilizó el método cualitativo de investigación científica para la recolección de información sobre aspectos relacionados específicamente con esta evolución y que se evidencia a través de los textos constitucionales del Ecuador desde su independencia de la Gran Colombia hasta la actualidad. Finalmente, se logró concluir que las constituciones del Ecuador hasta el año 2008 son una muestra de la constante búsqueda del país por consolidarse como un Estado constitucional de derechos y justicia, que refleje tanto sus valores democráticos como las aspiraciones políticas de la nación. Sin embargo todo este camino converge en la Constitución del 2008, que si bien tiene un amplio catálogo de derechos enfrenta dificultades como vacíos interpretativos y conflictos de competencias entre órganos del Estado, situación que compromete el poderío y coherencia del sistema constitucional ecuatoriano, pues en el panorama actual del derecho constitucional ecuatoriano, es evidente la tensión constante entre el afianzamiento de un marco jurídico progresista y la realidad sociopolítica que el país enfrenta.
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Alvarado Yucra, Milagros Chaska. "CONFLICTOS SOCIALES Y PUEBLOS INDÍGENAS: DEFENSA DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL MEDIO AMBIENTE". Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, nr 10 (19.11.2019): 105–18. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i10.9.

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Este artículo trata de los conflictos sociales entre los Pueblos Indígenas y el Estado, originados a causa de las concesiones otorgadas por el Estado para la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas. Esto genera contaminación ambiental y destrucción de ecosistemas, la vulneración de varios derechos, entre ellos el derecho al medio ambiente (Art. 2, 22 Constitución Política del Perú). Los Pueblos Indígenas desconfían de las políticas públicas y el Derecho como es en el caso de la Ley de Consulta Previa, percibida como una suerte de aditamento a favor de las empresas extractivas. Frente a esta situación, con la excusa de promover la inversión privada, el Estado ha hecho poco por defender los derechos indígenas. Por otro lado, la Constitución establece garantías constitucionales.
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Parra Vicuña, Raúl, i Arnulfo Sánchez García. "autocomposición como una ventaja de la medición familiar en la legislación ecuatoriana". MSC Métodos de Solución de Conflictos 4, nr 6 (31.01.2024): 135–52. http://dx.doi.org/10.29105/msc4.6-65.

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La ley contempla diversos métodos alternativos de solución de conflictos, partiendo desde las disposiciones constitucionales en las cuales se reconoce a la mediación como uno de éstos métodos que se encuentran recogidos dentro de la normativa ecuatoriana al tratar la conciliación extrajudicial y la mediación como sinónimos, pese a ser flexibles en su aplicación deben seguir ciertas reglas de procedimiento establecidos para todas las materias en las que por su naturaleza se pueda transigir, si bien se garantiza a las personas el acceso gratuito a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva de sus derechos también se orienta a la utilización de procedimientos diferentes a los jurisdiccionales para resolver las controversias suscitadas entre personas que se ven inmersas en una discusión, siendo posible acudir a un proceso de mediación extra judicial en donde sean las partes las que de manera voluntaria tomen la decisión de someter su conflicto a un proceso distinto a la administración de justicia, en donde los partícipes sean las personas quienes con la ayuda de un tercero neutral puedan discutir sobre sus puntos de vista respecto a la controversia y sobres sus legítimas aspiraciones. En el presente trabajo se analizarán las ventajas que presentan la realización de una conciliación extrajudicial como un beneficio que tiene las partes dentro del marco normativo ecuatoriano orientados en los conflictos familiares.
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Vázquez Bustos, Vicente. "Facultad de resolver controversias de límites territoriales entre Entidades Federativas. La inconveniencia de la reforma constitucional de los artículos 46, 73, 76 y 105 de la CPEUM del año 2005." Ciencia Jurídica 1, nr 2 (1.02.2013): 171. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v1i2.70.

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Toda Estado para existir como tal debe de contar con un territorio, a partir de esta premisa fundamental es que se desarrolla un análisis de la forma y mecanismos constitucionales que han existido a lo largo de la historia mexicana para resolver los conflictos de límites entre las entidades federativas.Especial atención merece la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2005, que facultó al Senado de la República a efecto de que pueda sancionar los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren los estados; así como para que pueda establecer de manera definitiva los límites de las entidades federativas que lo soliciten, a efecto de terminar con las diferencias que estos puedan tener relativas a los límites de sus territorios; y la «contra reforma» que a la misma se implementa con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, donde se devuelve dicha facultad a nuestro Máximo Tribunal, realizando una crítica a la reforma del año 2005, por ser una reforma constitucional mal planeada y peor ejecutada.
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Valencia Grajales, José Fernando, i Mayda Soraya Marín Galeano. "Reforma constitucional en Colombia Entre la guerra y la defensa". El Ágora USB 22, nr 2 (2.02.2023): 818–41. http://dx.doi.org/10.21500/16578031.6276.

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A partir de 1991 se creó una nueva constitución que incluyera a todos los actores políticos además de los que tradicionalmente estaban excluidos en la constitución de 1886, con la esperanza de dar final a los conflictos armados, los paros e inconformidades ciudadanas. Estas manifestaciones ciudadanas fueron capitalizadas por los estudiantes en la séptima papeleta que impulsó se convocara dicha constituyente. Luego de promulgada la nueva constitución de 1991 se inició una cascada de reformas que evidenciaron una constante disputa por el poder de las elites, grupos emergentes legales e ilegales, y la población que comenzó a sentirse partícipe del poder. Pero ¿cuál fue la finalidad de dichos cambios constitucionales?
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