Articles de revues sur le sujet « Supremo principio »

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1

Arellano Hobelsberger, Walter. « La dignidad como derecho humano judicialmente protegido y el modelo de familia en México ». Revista Jurídica de la Universidad de León, no 2 (1 juin 2016) : 147. http://dx.doi.org/10.18002/rjule.v0i2.3734.

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Résumé :
<p>El concepto de dignidad humana asentado en la Constitución mexicana vigente es un valor supremo que debe ser considerado principio fundamental informador de todo el ordenamiento jurídico. Cuando en el año en curso se planteó la posible contravención a la Carta Magna derivada del hecho de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determino redefinir la institución del matrimonio para permitir que dos personas del mismo sexo puedan contraerlo y se instituyó la adopción para este tipo de matrimonios. Uno de los aspectos más sobresalientes de la resolución 7/2010 pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue justamente el relativo al respeto de la dignidad de la persona humana sobre la base de la prevalencia del principio de igualdad entendido como un valor supremo.</p><p>Human dignity has been recognized as basic principle for the entire legal order in accordance with mexican Constitution of 2005. The Suprema Corte de Justicia de la Nación has explained the content of this principle when settled its judgment 7/2010 about same sex marriage and adoption of children by these relationships.</p>
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2

Rodrigo Rohrhirsch, Lucía. « El Aporte por Regulación a favor del OEFA bajo la lupa : ¿transgresión al principio de no confiscatoriedad ? » THEMIS Revista de Derecho, no 77 (21 décembre 2020) : 579–90. http://dx.doi.org/10.18800/themis.202001.033.

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Résumé :
Uno de los principios que limitan la potestad tributaria es el principio de no confiscatoriedad. En el año 2019, el Tribunal Constitucional debatió los alcances del mencionado principio en la sentencia que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por una empresa minera que solicitó la inaplicación del Decreto Supremo 130-2013-PCM, por vulnerar los principios de no confiscatoriedad, legalidad y reserva de ley. En el presente artículo, la autora analiza si el Aporte por Regulación a favor del OEFA vulnera el principio de no confiscatoriedad y para ello, explica qué tipos de tributo se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico peruano y cuál es el tratamiento legal que se ha establecido para cada tipo. Asimismo, expone brevemente algunos comentarios en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional.
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3

Rosa Litago Lledó. « EFICACIA PRÁCTICA DEL «PRINCIPIO» DE BUENA ADMINISTRACIÓN FORMULADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO ». Revista Técnica Tributaria 2, no 133 (14 juillet 2021) : 127–54. http://dx.doi.org/10.48297/rtt.v2i133.760.

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Résumé :
La problemática derivada de la elaboración por el Tribunal Supremo de un supuesto «principio de buena administración» cuyo origen es el «derecho a la buena administración» del art. 41 de la CDFUE. Análisis crítico de los efectos derivados de la aplicación práctica del «principio de buena administración».
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4

Girón Lemus, Herbert Rocael. « Límites al poder constituyente : los artículos pétreos de la Constitución de la República de Guatemala y el rol de la soberanía popular ». Opus Magna Constitucional 18, no 01 (22 avril 2022) : 119–48. http://dx.doi.org/10.37346/opusmagna.v18i01.50.

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Résumé :
La soberanía es el poder supremo dentro de todo estado y, conforme al principio democrático, en el estado moderno se ha ubicado dicho poder en el pueblo como su detentador. Es un poder supremo que determina su propio orden jurídico y político que lo rige. A pesar de ello, existen constituciones que contienen cláusulas pétreas, entendidas estas como prohibiciones impuestas por el poder constituyente para reformar ciertas disposiciones constitucionales, aspecto que parece contradictorio con la supremacía del soberano y el principio democrático del estado. Es oportuno por ello cuestionar la legitimidad de las cláusulas pétreas constitucionales, corroborar si la Constitución de la República de Guatemala las contiene y finalmente, analizar el rol que la soberanía popular tiene respecto a tales disposiciones.
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5

Monti, Laura Campolina, et Thaís Campos Maria. « O Princípio da Fundamentação das Decisões Judiciais e o Solipsismo Nas Decisões do Supremo Tribunal Federal ». Revista de Processo, Jurisdição e Efetividade da Justiça 2, no 1 (12 octobre 2016) : 111. http://dx.doi.org/10.21902/2525-9814/2016.v2i1.410.

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Résumé :
Partindo da análise da evolução do principio da fundamentação das decisões judiciais e de sua interação com as demais garantias constitucionais do processo, tais como o contraditório e a ampla defesa, o estudo busca traçar um panorama da relevância desse principio, bem como do alcance de eventuais violações ao mesmo. Nessa linha, o trabalho se debruça especificamente sobre alguns julgados do Supremo Tribunal Federal a fim de verificar como a corte encarregada de zelar pelo texto constitucional vem fundamentando suas decisões e justificando uma interpretação reducionista do principio da fundamentação, o que favorece julgados de caráter cada vez mais solipsista.
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Guerrero Muñoz, Nancy Noemí. « El cumplimiento del fin constitucional de la pena en el sistema penitenciario peruano. ¿Utopía o realidad ? » Ius Inkarri 10, no 10 (30 décembre 2021) : 113–58. http://dx.doi.org/10.31381/iusinkarri.v10n10.4647.

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Résumé :
El Estado de derecho se erige sobre un conjunto razonado de valores y principios que se amparan en torno a un principio supremo: la dignidad de la persona. Con ello se debe entender que la persona como ente complejo nunca puede perder el valor de la dignidad, y toda institución que regule la vida de las personas debe salvaguardar este valor. La pena no es la excepción, pues su aplicación no debe ser eximente del tratamiento digno del reo y por ello su fin supremo es justamente la reinserción a la sociedad de aquel que ha quebrantado el statu quo legal. El presente artículo no solo realizará un recuento exhaustivo histórico de la pena y el tratamiento en el Perú, sino que confrontará, a la luz de las cifras, qué tan efectivo es el sistema peruano para lograr aquello que es obligación según nuestro ordenamiento constitucional: garantizar la reinserción y la resocialización del interno.
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Molina Ayala, José. « Teúrgia : camino de Jámblico a lo inefable ». Diánoia. Revista de Filosofía 55, no 65 (1 septembre 2016) : 125. http://dx.doi.org/10.21898/dia.v55i65.207.

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Résumé :
<p class='p1'>Jámblico de Calcis postuló, por razones metafísicas, la teúrgia como vía única para alcanzar la unión con el principio supremo de todo lo que existe. Estableció este principio como una realidad totalmente trascendente, no alcanzable mediante la razón, hizo de la materia instrumento para el ascenso del alma hacia dicho principio. Al mismo tiempo propuso explícitamente una mística de “comunión” con el cosmos y con las otras almas, a diferencia de Plotino, quien postulaba el abandono de todas las cosas y concebía la unión con el Uno como una huida de un solo hacia el Solo.</p>
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Rodríguez Pontón, Francesc J. « Ayudas de Estado ilegales, obligación de recuperación y reclamación patrimonial : la reaparición del caso de las vacaciones fiscales vascas ». Revista de Administración Pública 208 (30 avril 2019) : 299–324. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.208.10.

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Résumé :
La Sentencia del Tribunal Supremo 1361/2018, de 5 de septiembre, resuelve un recurso relativo a uno de los casos más conocidos de ayudas de Estado declaradas por las autoridades europeas contrarias al derecho de la Unión Europea, en el marco de las «vacaciones fiscales vascas». La empresa beneficiaria de la ayuda y obligada a devolverla pretende una indemnización por responsabilidad patrimonial y alega el principio de confianza legítima. El Tribunal Supremo considera que en las circunstancias de este caso no procede estimar dicha responsabilidad patrimonial. Este comentario trata de contextualizar los elementos más relevantes del caso en el marco del derecho europeo de ayudas públicas.
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Gacharná Muñoz, Javier. « Kant y Marx : heteronomía y alienación en la construcción de la libertad ». Cuadernos de Filosofía Latinoamericana 40, no 120 (1 janvier 2019) : 37–54. http://dx.doi.org/10.15332/25005375.5379.

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Résumé :
La tensión principal de la reflexión corre a cuenta del problema de la libertad en ambos autores. En Kant la búsqueda del principio supremo de la moralidad y su expresión en el imperativo obedece a la necesidad de la libertad de la voluntad. En Marx la voluntad y la conciencia son constitutivas del ser humano, y por tanto el concepto de alienación —heteronomía— representa tanto la crítica al capitalismo como la imperiosa necesidad de superarla.Queremos recrear y enlazar dos ideales de humanidad, inspirarnos en ellos a efectos de contribuir a la crítica del mundo actual y proponer caminos para un mundo mejor.
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García López, Tania, Jamile Bergamaschine Mata Diz et Romeu Faria Thomé da Silva. « POR UNA DEFINICIÓN COMÚN DE DESARROLLO SOSTENIBLE MÉXICO-BRASIL : ESTUDIO DE CASO A PARTIR DE LOS RESPECTIVOS TRIBUNALES NACIONALES ». Veredas do Direito : Direito Ambiental e Desenvolvimento Sustentável 17, no 37 (13 mai 2020) : 113–43. http://dx.doi.org/10.18623/rvd.v17i37.1785.

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Résumé :
La definición del principio de desarrollo sostenible, aunque ya muy abordada por la doctrina, merece ser objeto de atención, dado su amplio alcance, contenido y destinatarios. De esta manera, el presente trabajo tiene como objetivo establecer el marco conceptual, aunque de manera preliminar, sobre tales aspectos del principio para verificar su aplicación, a través de un estudio de caso, en los tribunales superiores de México (Tribunal Constitucional) y en Brasil (Tribunal Federal Supremo), sin embargo, sin ánimo de comparar ambos sistemas, sino de verificar la aplicabilidad del principio del desarrollo sostenible. Se utilizó el método deductivo, con técnica de investigación bibliográfica y estudio de caso, para lograr el debido tratamiento principiologico por parte de los estados mencionados. Finalmente, se concluye que existe efectividad judicial para lograr los mencionados supuestos y planteamientos del principio, aunque su mitigación se puede verificar frente a determinadas hipótesis, como se analizará.
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Gallardo Castillo, María Jesús. « La creciente decadencia jurisprudencial del principio de audiencia al interesado en el procedimiento administrativo ». Revista Andaluza de Administración Pública, no 57 (31 mars 2005) : 161–83. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n57.281.

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Résumé :
SUMARIO: I. Concepto y finalidad. II. La esencialidad de la audiencia al interesado en la Jurisprudencia Preconstitucional. III. La relativización de audiencia al interesado: La indefensión como requisito de la anulación del acto. III.1. En la doctrina del Tribunal Constitucional: Indefensión y tutela judicial efectiva. III.2. La audiencia al interesado en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Supuestos y criterios para determinar la indefensión. IV. Algunas sentencias esperanzadoras. V. A modo de conclusión.
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Julia López Espejo. « LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EX ARTÍCULOS 194.1Y195.1LGT RESULTA COMPATIBLE CON LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LA PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 201.3 LGT ». Revista Técnica Tributaria 3, no 134 (22 octobre 2021) : 141–60. http://dx.doi.org/10.48297/rtt.v3i134.2199.

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Résumé :
En el presente trabajo se realiza un comentario a la STS 1177/2020, de 17 de septiembre (ROJ: STS 2871/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2871), referida al estudio de la triple identidad que presupone la infracción de la vertiente material del principio non bis in idem tutelada por el artículo 25.1 de la Constitución Española, así como, a la posibilidad de que una doble represión fiscal contravenga el principio de inherencia recogido en el artículo 180.1de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En estas páginas analizaremos y realizaremos anotaciones sobre los últimos criterios jurisprudenciales que el Tribunal Supremo ha establecido en relación con las vidriosas cuestiones que se vienen planteando en los últimos tiempos referentes al principio non bis in idem en el ámbito del Derecho tributario sancionador.
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Alicino, Francesco. « The Legal Treatment of Muslims in Italy in the Age of Fear and Insecurity ». Journal of Law and Religion 37, no 3 (septembre 2022) : 478–500. http://dx.doi.org/10.1017/jlr.2022.42.

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Résumé :
AbstractAlthough diverging influences have always characterized the relation between religion and democracy, in Italy, tensions arising from these divergences are especially exacerbated by the country’s current religious diversity and plurality, and they are magnified when combined with chronic emergencies such as immigration and international terrorism. These critical factors complicate the application of freedom of religion and the supreme principle of secularism (principio supremo di laicità), which are essential parts of the Italian legal system. This article analyzes these aspects of the law by considering the relation between Islamic communities and the state. In particular, the article focuses on both endogenous influences (Italy’s traditional system of state-church relationship) and exogenous influences (immigration and international terrorism). These factors muddle the interpretation of constitutional rights, including the right of Muslims and Islamic groups to be equal and equally free before the law.
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Vielma Mendoza, Yoleida. « La persona, bien supremo del derecho ». Revista de Derecho, no 20 (1 octobre 2019) : 189–221. http://dx.doi.org/10.22235/rd.vi20.1874.

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Résumé :
La persona constituye el bien supremo del derecho, es considerada fin y medio de éste. Esta protección antigua y limitada de la persona comenzó en el ámbito del derecho público, con solemnes enunciados en Constituciones y Declaraciones de derechos del Hombre (casos americano de 1776, y francés, de 1789), y a través del derecho administrativo y del derecho penal, lo que era insuficiente cuando no eficaz. Los ordenamientos civiles limitaron durante mucho tiempo su tutela a la simple indemnización cuando se produjeran perjuicios derivados directamente de una lesión o alguna de aquellas manifestaciones físicas y espirituales de la persona, lo que también dejaba un amplio campo desprotegido. Ello llevó al ánimo del legislador civil la necesidad de regular los derechos de la personalidad y su especial tutela desde una perspectiva nueva y más amplia, a veces de forma unitaria, aunque no siempre total u omnicomprensiva. Así lo intentó, con sorprendente sentido de anticipación y modernidad, el primer proyecto de Código civil español de 1821, influido por la filosofía política de la Constitución de Cádiz. Luego, y con el antecedente del Código civil portugués, de 1867, se ocupa del tema parcial y pobremente todavía, el BGB alemán y el Código Suizo, y más recientemente el italiano de 1942, de forma más amplia y moderna, aunque no completa. Siendo, por tanto, en virtud de ese protagonismo de la persona en el Derecho, que rige en materia de responsabilidad civil el principio de la “reparación integral del daño a la persona
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Rizo Magaña, Elva. « Las reformas constitucionales en México, como objeto de la acción de inconstitucionalidad ». Ratio Juris 1, no 2 (1 septembre 2017) : 83–94. http://dx.doi.org/10.24142/raju.v1n2a8.

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Résumé :
El control judicial de las leyes apareció hace doscientos años con el caso Marbury vs. Madison,en los Estados Unidos, cuando el Tribunal Supremo norteamericano, presidido por el juez Marshall, consagró, en 1803, con ese emblemático caso, el principio jurídico de la supremacía constitucional, por encima de la soberanía política del Congreso. La sentencia expresó, jurídicamente, un claro conflicto político entre el saliente Presidente Adams -federalista- y el entrante Jefferson -republicano o antifederalista-.
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Maureira, Max. « «Dike», «ius» o la libertad irrealizada. Sobre la abstracción del derecho en Hegel ». Anuario Filosófico 48, no 2 (1 juillet 2015) : 299–314. http://dx.doi.org/10.15581/009.48.2757.

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Résumé :
Hegel prácticamente no habla del derecho romano, sino del derecho abstracto: ¿por qué, pese a conocerlo, no lo menciona como tal? Aclararlo exige volver a lo que mienta el griego dike y el latino ius. Recién a partir de esto se advierte cómo es que, sobre esta base, y sobre lo que abre Kant, al convertir la libertad en principio supremo, Hegel construye su propia concepción del derecho, asentada en su comprensión del espíritu.
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Toscano Gil, Francisco. « La recepción por el Tribunal Supremo de la Doctrina de la Vinculación Negativa de la Ordenanza Local al Principio de Legalidad Sancionadora ». Revista Andaluza de Administración Pública, no 54 (30 juin 2004) : 163–91. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n54.216.

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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II. LOS ANTECEDENTES DE LA STS DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003 III. LA DOCTRINA TRADICIONAL SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA EN EL ÁMBITO LOCAL IV. LA REINTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO SANCIONADOR LOCAL: LA RECEPCIÓN DE LA DOCTRINA DE LA VINCULACIÓN NEGATIVA POR LA STS DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003V. CONCLUSIONESVI. ANEXO JURISPRUDENCIAL
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Vila Ramos, Beatriz. « Un diagnóstico constitucional de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre las donaciones en régimen matrimonial ». Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional 25, no 2 (29 décembre 2021) : 513–50. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/aijc.25.16.

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Résumé :
Desde el año 2019 el criterio jurisprudencial de interpretación del derecho de reembolso en las donaciones entre esposos casados en régimen de gananciales se ha visto modificado, siendo admitido por el tribunal que aun cuando el bien mantenga el carácter ganancial, por haberlo manifestado expresamente ambos cónyuges en el momento de la adquisición, si se prueba que el dinero con el que realizó la adquisición procedía de caudal privativo, se reconoce el derecho de reembolso a favor del cónyuge que realizó la aportación, sin que se establezcan plazos y sin requerir haber realizado reserva alguna. A lo largo del artículo, y desde un enfoque constitucional, se analiza si el criterio seguido por el Tribunal Supremo vulnera el principio de igualdad, los principios básicos del Estado de derecho, o el especial deber que la Constitución establece para los poderes públicos de protección a la familia.
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González Ríos, Isabel. « Hacia una racionalización “estructural” de los entes instrumentales ». Revista Andaluza de Administración Pública, no 88 (30 avril 2014) : 13–60. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n88.877.

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Résumé :
En este estudio analizamos el proceso de racionalización del sector instrumental de las Administraciones públicas, pero abordándolo desde la perspectiva de los límites a los que debe someterse. Para ello partimos de la normativa reguladora de la creación, modificación y supresión de entes instrumentales, tanto de naturaleza pública como privada, en la que se recogen límites formales y sustanciales. A continuación nos referimos a los principios y fines que tiene que respetar la Administración pública cuando ejerce la potestad organizatoria respecto de sus entes instrumentales; a los hechos determinantes, la finalidad pública y los principios generales del derecho que ha de tener en cuenta la Administración cuando ejerce aquella potestad, como potestad discrecional; así como, a los principios de buena regulación que deben presidir la elaboración de las normas que dan soporte a la creación, modificación o supresión de entes institucionales. Este encuadre regulatorio se completa con el análisis del proceso de racionalización administrativa llevado a cabo en el seno de la Administración estatal, autonómica y local, para destacar el relevante papel que en el mismo ha jugado el principio de sostenibilidad financiera y el de estabilidad presupuestaria. Como colofón tratamos la reordenación del sector público andaluz y su incidencia en el principio constitucional de igualdad, merito y capacidad en el acceso a la función pública, analizando la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Tribunal Supremo sobre el tema.
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Villarán, Alonso. « El principio ético de no arbitrariedad : la teoría moral formal de Francisco Miró Quesada ». Pensamiento. Revista de Investigación e Información Filosófica 75, no 286 Extra (31 janvier 2020) : 1339–60. http://dx.doi.org/10.14422/pen.v75.i286.y2019.016.

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El objetivo de este artículo es introducir, interpretar y defender la originalidad de la «primera mitad» de la fundamentación racional de la ética de Francisco Miró Quesada Cantuarias (Lima, 1918-2019). Para ello, nos enfocaremos en sus tres primeros trabajos éticos —«El Intelectual, el Occidente y la Política» (1965), «Sobre el Derecho Justo» (1976) y «Ser Humano Naturaleza, Historia» (1987)— dejando sus escritos posteriores para un trabajo complementario. Mostraremos cómo Miró Quesada intenta refinar la filosofía moral de Immanuel Kant, superando su posible mayor defecto —aquí llamado materialismo encubierto— y repensando el principio moral supremo, al que llama no arbitrariedad. Evaluaremos también su tesis de que el principio de no arbitrariedad es la condición necesaria de la ética y su invitación a renunciar a buscar su condición suficiente. En el camino, resaltaremos la originalidad de la propuesta de Miró Quesada. Finalmente, adelantaremos la tesis central de sus textos éticos posteriores y plantearemos breves preguntas que su teoría moral requiere responder.
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García de Cortázar Nebreda, Carlos. « ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL REGLAMENTO 883/04. UN EJEMPLO DE COORDINACIÓN MÍNIMA. » E-REVISTA INTERNACIONAL DE LA PROTECCION SOCIAL 1, no 6 (2021) : 13–51. http://dx.doi.org/10.12795/e-rips.2021.i01.02.

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El autor examina la regulación del capítulo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales contenida en el Reglamento 883/04. Incide en los aspectos más importantes de la coordinación de las prestaciones de estas ramas de seguro. Hace hincapié, fundamentalmente, en la problemática de los trabajadores desplazados que sufren un accidente de trabajo o contraen una enfermedad profesional en un Estado distinto del Estado de aseguramiento (Estado competente). Analiza el principio de asimilación de hechos y acontecimientos, contemplada en el artículo 5 del Reglamento 883/04, en relación con los accidentes de trabajo. Pone en duda la jurisprudencia española al respecto y cuestiona los argumentos jurídicos esgrimidos por el Tribunal Supremo. Ofrece una panorámica general de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sobre el principio de asimilación de hechos y acontecimientos.
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García Maceiras, Óscar. « Una aproximación a la jurisprudencia sobre la contra-excepción del “menoscabo a los intereses de seguridad” como justificación a la inmunidad de jurisdicción de un estado extranjero en los procesos de despido en España ». Estudios de Deusto 70, no 2 (26 décembre 2022) : 255–76. http://dx.doi.org/10.18543/ed.2652.

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La Ley Orgánica 16/2015 regula en España la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros bajo el principio de reconocimiento de dicha inmunidad salvo en determinadas excepciones. Una de esas excepciones es la relativa a los contratos de trabajo pero se contemplan varias contra-excepciones entre las que está la relativa al “menoscabo a los intereses de seguridad” del Estado extranjero. Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de dicha excepción, acabando con una jurisprudencia previa contradictoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibido: 07.07.2022Aceptado: 12.10.2022
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Galera Victoria, Adoración. « Cuestiones constitucionales sobre las acciones de filiación no matrimonial y la corona ». Teoría y Realidad Constitucional, no 36 (1 juillet 2015) : 441. http://dx.doi.org/10.5944/trc.36.2015.16071.

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El presente estudio pretende ofrecer un análisis de las cuestiones constitucionales que se han planteado con ocasión de las recientes resoluciones del Tribunal Supremo sobre las demandas de filiación presentadas frente a Don Juan Carlos I de Borbón. El foco de atención jurídico-constitucional se dirige sobre estas decisiones por cuanto la dimensión del asunto afecta a derechos fundamentales constitucionalmente consagrados y pone de relieve la concepción de la posición jurídica del titular de la Jefatura del Estado en asuntos concernientes a su ámbito privado o familiar. Se trata pues de examinar y valorar de forma crítica las últimas resoluciones del Tribunal supremo en materia de filiación con el fin de analizar desde un punto de vista constitucional su alcance sobre la institución de la inviolabilidad regia y los derechos y fines constitucionales directamente implicados, esto es, la investigación de la paternidad (artículo 39.2 CE) el principio y derecho fundamental de igualdad (artículos 9.2 y 14 CE), y el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción (artículo 24 CE).This paper aims to provide an analysis of constitutional issues raised during the recent Supreme Court decisions on a paternity action versus Don Juan Carlos I of Borbon. The focus of legal and constitutional attention is focused on these decisions because the case concerns fundamental rights guaranteed by the Constitution. It also emphasizes the concept of the legal position of the owner of the Head of State in matters concerning their private or family. It is therefore to examine and critically evaluate this recent Supreme Court decisions in order to analyze the scope of the institution of the inviolability and constitutional rights directly involved. In particular, they will be analyzed the determination of paternity (Article 39.2 of Spanish Constitution) the principle and fundamental right of equality (Articles 9.2 and 14 of Spanish Constitution), and the right to an effective judicial protection in regard to access to jurisdiction (Article 24 of Spanish Constitution).
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Gerbasi, Giampaolo. « Dalla "fuga" al "ritorno" del sindacato accentrato di costituzionalità nel processo di integrazione europea tra Carte dei diritti e cooperazione tra le Corti ». CITTADINANZA EUROPEA (LA), no 1 (août 2021) : 151–221. http://dx.doi.org/10.3280/ceu2021-001006.

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Résumé :
In un quadro caratterizzato da convergenti spinte verso un "sindacato diffuso" delle leggi, il saggio analizza il tentativo della Corte costituzionale italiana di attrarre nel sindacato accentrato di costituzionalità le situazioni di ‘doppia pregiudizialità' in materia di diritti fondamentali, l'autore si propone di dimostrare che il nuovo filone giurisprudenziale pone le condizioni per realizzare un'integrazione più equilibrata tra il sistema europeo di tutela dei diritti fondamentali e quello nazionale nonché tra i rispettivi rimedi giurisdizionali, per chiedersi infine se il sindacato accentrato di costituzionalità possa considerarsi un principio supremo dell'ordinamento opponibile sia al diritto dell'Unione che allo stesso legislatore di revisione costituzionale.
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Mar´tin de Blassi, Fernando Gabriel. « Plotino y el problema de la unificación del alma con el principio primero ». Cuadernos Salmantinos de Filosofía 47 (1 janvier 2020) : 451–79. http://dx.doi.org/10.36576/summa.132198.

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Résumé :
Sobre la base de una línea interpretativa propiciada por la misma doctrina de Plotino, este trabajo pretende estudiar el problema que conlleva el fin último del alma humana en vista de su ascenso hacia el Uno-Bien. En varios pasajes de su obra, el filósofo sostiene que, conociendo el propio sí-mismo, se puede tomar contacto con un principio supremo, anterior incluso a la potencia intelectiva, en virtud de cuya visión es dable gozar de un amor sin medida. El remate en la unificación no depende en última instancia del acierto racional, sino de concordar en el mismo centro con aquello de semejante al Uno-Bien que hay en el alma. Estas distinciones abonarían la posibilidad de una unión mística dentro del sistema plotiniano. Sin embargo, desde el punto de vista epistemológico, el estatuto místico es controvertido y plantea una serie dificultades teóricas que es necesario dilucidar. Para el análisis de los tópicos mentados se desarrolla una lectura a la vez hermenéutica y crítica tanto de las fuentes como de la bibliografía erudita.
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Moraes, Carlos Alexandre, Tatiana De Freitas Giovanini Mochi et Juan Ramón Pérez Carrillo. « La responsabilidad paterna para embriones producidos en un ciclo de reproducción humana asistida : un análisis a la luz del principio de paternidad responsable ». Misión Jurídica, no 19 (28 août 2020) : 1–22. http://dx.doi.org/10.25058/1794600x.1793.

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Résumé :
Es derecho de todo ciudadano tener una libre planificación familiar, sin embargo, el uso de técnicas de fertilización artificial también debe estar vinculado al principio de la paternidad responsable y de la dignidad de la persona humana, lo que también implica la responsabilidad en relación al destino de todos los embriones producidos en la fertilización in vitro. La Ley de Bioseguridad, objeto de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) no. 3.510, juzgado sin fundamento por el Supremo Tribunal Federal (STF), llegó a regular la posibilidad de que los embriones excedentes de un ciclo de fertilización estén destinados a la investigación científica. Sin embargo, la ley tiene inconsistencias, como la redacción del artículo III del art. 5to. Además, el STF adoptó una visión utilitaria no solo del embrión sino también del principio de la dignidad de la persona humana, que culmina en la cosificación del propio ser humano. Debe existir una responsabilidad por parte de quienes están dispuestos a tener un hijo artificialmente, y esto se deriva del principio de la paternidad responsable, y por lo tanto es necesario limitar, por ejemplo, el número de embriones producidos en cada ciclo de fertilización, entre otras medidas que sobresalen en el respeto a la vida humana.
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Crovetto, Blanca Sillero. « Interés Superior del Niño y Responsabilidades Parentales Compartidas ». REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 03, no 03 (19 décembre 2016) : 449–76. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00003.18.

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Résumé :
El objetivo de este artículo es analizar el “interés superior del niño”, desde el reconocimiento de los derechos humanos de las personas menores de edad. Para ello hemos tomado como punto de partida la Convención sobre los Derechos del Niño, y su incorporación al ordenamiento jurídico estatal, teniendo en cuenta la actualización llevada a cabo por las recientes reformas legislativas. Para relacionarlo con la vida real, y las diferentes formas de entender este principio, nos centramos en la evaluación y determinación del interés superior del niño en el contexto de una crisis matrimonial y de los criterios adoptados en recientes decisiones judiciales del Tribunal Supremo.
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Urbina Mendoza, Emilio J. « Las funciones de gobierno ejercidas por la jurisdicción constitucional. ¿Es aceptable una modificación de la teoría de separación de poderes por un tribunal constitucional ? El caso de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ». Estudios de Deusto 66, no 2 (27 décembre 2018) : 461–97. http://dx.doi.org/10.18543/ed-66(2)-2018pp461-497.

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Résumé :
La presente investigación revisa con detenimiento, desde 2016 hasta nuestros días, la reinterpretación al principio de separación de poderes realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asumiendo ésta última, funciones gubernamentales exclusivas del Ejecutivo, empleando para ello, mecanismos clásicos de la jurisdicción constitucional. Esta forma de reinterpretación, ha generado actos de gobierno revestidos con las formalidades y consecuencias propias de la sentencia como acto jurisdiccional. A través de la iurisdictio, la Sala Constitucional nos introduce otra vez a la tantas veces criticada manifestación del Poder: el gobierno de los jueces.Recibido: 30 octubre 2018Aceptado: 21 noviembre 2018Publicación en línea: 27 diciembre 2018
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Rodrigo Hernández, Ángel J. « El Derecho internacional hegemónico y sus límites ». Anuario Español de Derecho Internacional 23 (16 août 2018) : 147–207. http://dx.doi.org/10.15581/010.23.28355.

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Résumé :
INTRODUCCIÓN. I. HEGEMONÍA Y DERECHO INTERNACIONAL. A. Los conceptos de hegemonía. 1. La hegemonía como poder. 2. La hegemonía como una función social. B. La paradoja de la hegemonía y el Derecho internacional. C. El concepto de Derecho internacional hegemónico. II. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HEGEMÓNICO. A. La oposición a las normas imperativas y a las normas universales de Derecho internacional. 1. El rechazo a las normas de ius cogens. 2. El escepticismo sobre la existencia de normas consuetudinarias de carácter universal. B. La reinterpretación de principios fundamentales del Derecho internacional público. 1. El principio de igualdad soberana. 2. El principio de prohibición del uso de la fuerza. 3. La noción, estatuto y trato a los prisioneros de guerra. C. La preferencia por los procedimientos de creación de normas más permeables al poder hegemónico. 1. La desconfianza hacia los tratados internacionales multilaterales. 2. La costumbre hegemónica. D. La hegemonía institucionalizada. 1. La hegemonía institucionalizada en materia de relaciones económicas internacionales. 2. La hegemonía institucionalizada en materia de seguridad. III. LOS LÍMITES DEL DERECHO INTERNACIONAL HEGEMÓNICO. A. Los límites materiales. B. Los límites políticos. C. Los límites jurídicos. 1. Los límites jurídicos derivados del Derecho internacional público. a) Los límites sistémicos. b) Los límites sustantivos. c) Los límites formales. 2. Los límites jurídicos derivados del derecho norteamericano. a) Una tradición jurídica mayoritariamente respetuosa con las obligaciones internacionales. b) El control del Tribunal Supremo sobre los poderes ejecutivo y legislativo. CONSIDERACIONES FINALES
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Cuatín Peña, Nina Amparo. « Régimen de notificaciones tributarias - Evolución, influencia y críticas frente al procedimiento administrativo general y la aplicación del principio de igualdad sobre el de especialidad ». Revista de Derecho Fiscal, no 13 (23 novembre 2018) : 213–52. http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n13.08.

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Résumé :
Teniendo en cuenta el principio de especialidad aplicado en materia tributaria, que se refleja en los siguientes postulados: 1.) la norma especial prima sobre la norma general; 2.) la norma superior prima sobre la inferior; 3.) la norma posterior prima sobre la anterior, así como el principio de igualdad, que consiste en aplicar la ley en cada una de las circunstancias según las diferencias constitutivas de las mismas, el presente artículo procede a plantear el análisis de las notificaciones administrativas y tributarias, con el fin de aplicar, tanto el test establecido por la Corte Constitucional Colombiana, como el criterio planteado por el Tribunal Supremo del Perú, para verificar si prevalece el principio de igualdad o el de especialidad; estableciendo previa y claramente los cambios históricos que ha sufrido cada medio de notificación en el área del Derecho respectiva. Como en el caso de la notificación personal, que tiene gran trascendencia en el ordenamiento jurídico colombiano porque es el medio que resulta más efectivo procesalmente, para garantizarles a los interesados el conocimiento de las decisiones administrativas y judiciales, la cual en el procedimiento administrativo general se encuentra reservada para todos los actos definitivos, es decir, aquellas decisiones que concluyen la actuación administrativa o deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, en el presente estudio se pudo establecer que en el caso de la notificación por correo, en materia tributaria, de dichos actos no se cumple el referido test de igualdad y, por ende, el principio de especialidad debe ceder ante el de igualdad.
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Herranz González, Agustina. « Revisión jurisprudencial de la guarda y custodia compartida e interés del menor : novedades en torno a la futura ley de corresponsabilidad parental ». Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no 14 (1 janvier 2014) : 295. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.14.2014.13292.

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Résumé :
La seguridad jurídica en materia de guarda y custodia aconsejan establecer criterios comunes de actuación. El objetivo es la tutela del supremo interés del menor, principio rector en esta materia. La STS 29 abril 2013 (EDJ 2013/58481) ha establecido como doctrina jurisprudencial que la guarda y custodia compartida ha de considerarse como el régimen normal y más conveniente para el menor.Legal certainty regarding custody advice establish common performance criteria. The objective is the protection of the interests of the child, guiding principle in this matter. The STS April 29, 2013 (EDJ 2013/58481) has been established as legal doctrine that shared custody is to be regarded as the normal regime and more convenient for the child.
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Morales-Rodríguez, Diego A. « Estado de la aplicación del principio de paridad de género en las elecciones nacionales de Costa Rica, período 2022-2026 ». Revista Espiga 22, no 45 (9 mars 2023) : 166–86. http://dx.doi.org/10.22458/re.v22i45.4676.

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Résumé :
Este artículo busca verificar el estado de cumplimiento del principio de paridad o igualdad de género, durante las elecciones nacionales de Costa Rica en el 2022, con el fin de generar un insumo que provoque la reflexión sobre las mejoras y debilidades que aún posee el sistema político electoral costarricense en el cumplimiento efectivo de la participación activa e inclusiva de la ciudadanía en la política nacional. Se realizó un análisis descriptivo de las candidaturas presentadas por los partidos políticos involucrados para todos los puestos a elegir mediante el sufragio, a partir de la información suministrada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Se utilizó como fundamento la normativa costarricense que rige lo electoral y en lo teórico-conceptual el principio de paridad de género en la participación política desde una perspectiva crítica-feminista. Dentro de los hallazgos principales se encuentra que la aplicación del principio de paridad de género en la normativa electoral costarricense ha sido efectiva considerando el incremento de la representación de la mujer en la cantidad de curules que están ocupando en la Asamblea Legislativa; no obstante, se deben concretar más acciones afirmativas que deriven en cambios en los estatutos partidarios, las estructuras partidarias, los mecanismos de inscripción de candidaturas a puestos uninominales, como son la presidencia y vicepresidencias del Poder Ejecutivo y las autoridades de los gobiernos locales, el cambio del concepto sexo, entre otras.
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Correia, Arícia Fernandes, et Rodrigo Nóbrega Farias. « PANDEMIA E JUDICIALIZAÇÃO DA CRISE : A NECESSIDADE DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL E DA OBSERVÂNCIA DA MEDICINA BASEADA EM EVIDÊNCIAS ». Revista da ESDM 6, no 12 (6 janvier 2021) : 17. http://dx.doi.org/10.29282/esdm.v6i12.148.

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Résumé :
O presente artigo objetiva analisar a judicialização da saúde no Brasil e suas consequências para as políticas públicas em época de pandemia por COVID-19, enfatizando a necessidade da busca de diálogo institucional e de um debate pautado pela ciência. Com base num levantamento panorâmico das decisões do Supremo Tribunal Federal e de sua postura de selfrestraint, demonstrou-se que, de modo a preservar a harmonia entre os Poderes em tempos de combate, de todos, unidos, contra o coronavírus, promoveu-se uma deferência às escolhas dos gestores públicos, desde que lastreadas em evidencias cientificas e dados estatísticos de saúde, tendo sido criado um novo requisito de validade para o ato administrativo, em tempos pandémicos, qual seja, o de motivado na ciência, com base no principio da precaução
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Canterla Muñoz, Darío. « Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de junio y 26 de junio de 2018 sobre diversas cuestiones en materia de expropiación ». Revista Andaluza de Administración Pública, no 102 (31 décembre 2018) : 187–219. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n102.1061.

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Résumé :
El presente trabajo parte de la labor de “conservación y restauración” que lleva a cabo la jurisprudencia para el mantenimiento del “monumento jurídico” de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. El estudio se centra en comentar la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 4 de junio de 2018 que interpreta la Disposición Adicional de la citada Ley, y la STS de 26 de junio de 2018 estableciendo cuales son los requisitos exigibles a la información pública en el procedimiento de urgencia. Finalmente apunta problemas pendientes en la materia advirtiendo sobre la necesidad de retomar la preocupación del legislador y los gestores públicos sobre esta situación habida cuenta de que la Jurisprudencia está limitada en esta encomiable labor por el principio de legalidad.
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Sarmiento Méndez, Xosé Antón. « La responsabilidad de los poderes públicos : comentario sobre la Sentencia 426/2020 de 27 de julio de 2020 (Sala Segunda del Tribunal Supremo) ». Legebiltzarreko Aldizkaria Revista del Parlamento Vasco, no 2 (2 décembre 2021) : 190–99. http://dx.doi.org/10.47984/legal.2021.006.

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Résumé :
El alcance del principio de la interdicción de los poderes públicos es una de las cuestiones esenciales para la comprensión del Estado de derecho. En el caso del ejercicio de la potestad jurisdiccional, la imparcialidad de los tribunales deviene esencial, y la reflexión acerca de su práctica actual resulta de interés para la valoración de la calidad democrática de un sistema político.
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Gas-Aixendri, Montserrat. « La aplicación del principio de igualdad de género a las entidades asociativas de la Iglesia católica. Conflictos reales y falsos conflictos ». Ius Canonicum 62, no 123 (1 juin 2022) : 179–218. http://dx.doi.org/10.15581/016.123.009.

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Résumé :
Este artículo analiza la aplicación del principio de igualdad de género a la Iglesia católica en España, en el ámbito de las relaciones asociativas no laborales, a propósito de una reciente decisión del Tribunal Supremo. La sentencia reconoce el derecho de una asociación católica a mantener una norma estatutaria plurisecular por la que admite exclusivamente a miembros varones. Esta controversia pone sobre la mesa cuestiones discutidas, tanto desde el punto de vista de los eventuales derechos en colisión (igualdad y autonomía organizativa), como en el plano de la opinión pública, en relación a una hipotética discriminación hacia las mujeres en el seno de las instituciones religiosas en general y en la Iglesia católica en particular. El propósito del trabajo es analizar los diversos elementos del problema, tratando de distinguir los conflictos reales, en el plano jurídico, de los falsos conflictos, aportando criterios para valorar estos casos.
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Vidal Prado, Carlos. « Herramientas jurídicas frente a situaciones de emergencia sanitaria ¿Hasta dónde se pueden limitar derechos sin recurrir a la excepcionalidad constitucional ? » Teoría y Realidad Constitucional, no 48 (22 novembre 2021) : 265–96. http://dx.doi.org/10.5944/trc.48.2021.32204.

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Résumé :
En este artículo se analizan algunas de las propuestas formuladas con relación a la normativa aplicable a situaciones de emergencia sanitaria. Específicamente se estudia qué tipo de decisiones podrían tomarse con el llamado «derecho de la normalidad», es decir, en ausencia de la declaración de uno de los tres estados de excepcionalidad («derecho de excepción»). Se lleva a cabo un breve repaso de los cambios normativos que se han aplicado, escasos en el ámbito estatal, algo más amplios en el autonómico. Se revisa críticamente la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Asimismo, se explica por qué la labor de control previo encomendada a los jueces no tiene encaje dentro del principio de separación de poderes, y finalmente se realiza una serie de propuestas que deberían incorporarse a la normativa vigente.
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De la Fuente Castro, Osvaldo. « El Control Judicial de las Normas de Calidad Ambiental (Comentario a la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de 16 de diciembre de 2014, Rol 22- 2014) ». Revista de Derecho Público, no 84 (20 septembre 2016) : 71. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2016.43060.

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Résumé :
El autor analiza la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental sobre la reclamación en contra del Decreto Supremo N° 20, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que “establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga Decreto Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”. En su crítica, constata una concepción débil del principio de legalidad, que afecta la interpretación que ofrece el tribunal del alcance del control judicial que ejercen los tribunales ambientales. Asimismo, sostiene que gran parte de los problemas interpretativos de este caso, referidos al acceso a la justicia y estándar de fundamentación del acto administrativo, se resuelven a la luz de un sistema de derecho administrativo, al cual pertenece el derecho ambiental.
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Maranhão, Juliano Souza de Albuquerque, et Jorge Alberto A. de Araújo. « Entimemas e inferência de princípios jurídicos ». Teoria Jurídica Contemporânea 3, no 2 (20 mai 2019) : 123–56. http://dx.doi.org/10.21875/tjc.v3i2.23095.

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Résumé :
RESUMO:O artigo propõe um modelo de inferência de princípios jurídicos a partir de normas jurídicas, por meio da reconstrução de entimemas presentes em decisões judiciais. A ideia básica é que o principio inferido é a premissa normativa faltante de um entimema empregado em decisão judicial que aplica determinada norma. A decisão seria, assim, uma forma de endosso autoritativo do conteúdo do princípio. O modelo é aplicado sobre a inferência do princípio de presunção de inocência na decisão do Supremo Tribunal Federal acerca da possibilidade de execução de sentença penal condenatória antes de seu trânsito em julgado. O artigo discute implicações desse modelo de inferência para o debate entre positivismo e anti-positivismo. ABSTRACT:The paper proposes a model to infer legal principles from norms, consisting in the reconstruction of enthymemes in judicial decisions. The basic idea is that the inferred principle is the missing normative premise of an enthymeme employed by a judicial decision, which applies the legal norm at stake. The decision would then be a form of endorsement of the content of the legal principle. The model is illustrated by the inference of the content of the principle of presumption of innocence in the Brazilian Supreme Court Decision on the possibility of execution of a criminal sentence before its final revision by the superior courts. The paper discusses the implications of the model within the positivism/antipositivism debate.
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Botana Agra, Manuel. « EN TORNO AL EJERCICIO DEL DERECHO DE REEMBOLSO DEL COOPERATIVISTA, CON ESPECIAL REFERENCIA AL PLAZO DE PAGO DEL IMPORTE REEMBOLSABLE (Comentario de la Sentencia 289/2020 del Tribunal Supremo, de 11 de junio) ». Cooperativismo e economía social, no 43 (23 février 2022) : 177–90. http://dx.doi.org/10.35869/ces.v0i43.3807.

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Résumé :
Uno de los principios configuradores de la sociedad cooperativa es el conocido principio de “puerta abierta”, conforme al cual el socio cooperativista puedecausar baja en la misma cuando lo desee, si bien ajustándose a los requisitos al efecto previstos en las normas legales y estatutarias. La presente sentencia trata el tema del plazo dentro del cual la cooperativa ha de pagar el importe del reembolso al socio que ha causado baja voluntaria en la misma. Cuando el momento de ese pago se condiciona a la entrada de un nuevo socio que sustituya al que causó baja, si tal condición no se cumple dentro del plazo máximo establecido por la Ley, el pago ha de efectuarse en todo caso dentro de este plazo.
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Lantarón Barquín, David. « Contrato fijo de obra : fijación y revelado de una especial figura contractual en la era digital ». LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 2, no 2 (29 juillet 2021) : 43. http://dx.doi.org/10.20318/labos.2021.6216.

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Résumé :
El contrato fijo de obra, estandarte del sector de la construcción, es una figura controvertida en su naturaleza, que representa como acaso pocas otras el choque entre la categorización jurídica y la realidad negocial y del mercado de trabajo, avalada ésta, en principio, por el fin de tutela del trabajador. Con antecedentes en la Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica del año 70 y anclaje en la LSC y en el ET, entre otras normas, ha sido atendida en el nivel negocial estatal ininterrumpidamente, destacando su cuestionada condición de modulación del contrato de obra o servicio determinado, refrendada no obstante por nuestro Tri­bunal Supremo, y el singular régimen de duración del contrato. Un tratamiento jurídico que deja tras de sí un reguero de incertidumbres, que conjuntamente con los pronunciamientos judiciales, son abordadas en el presente estudio.
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Tenorio Sánchez, Pedro. « Cuarenta años de jurisprudencia constitucional en España : derecho a un recurso efectivo en relación con la declaración del estado de alarma como limitadora de derechos fundamentales ». Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional 25, no 1 (1 juillet 2021) : 195–223. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/aijc.25.08.

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Résumé :
El presente trabajo intenta dilucidar si el ciudadano español ha dispuesto de un recurso real y efectivo para discutir la constitucionalidad o legalidad del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y los reales decretos de prórroga del estado de alarma decretado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional podrían conducir a la imposibilidad de controlar jurídicamente la declaración del estado de alarma. Es una exigencia del Estado de derecho y del principio de recurso efectivo entender que, a la vista de la regulación del estado de alarma que realizaron el Real Decreto 463/2020 y los que acordaron la prórroga del mismo, la posible vulneración de derechos fundamentales de modo directo por los mencionados reales decretos hubiera sido susceptible de ser planteada en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Klettke, Cornelia. « Feuer und Flamme ». Deutsches Dante-Jahrbuch 95, no 1 (23 septembre 2020) : 1–21. http://dx.doi.org/10.1515/dante-2020-0002.

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Résumé :
RiassuntoIl contributo prende in esame la poetizzazione dell’elemento ›fuoco‹ nell’aldilà dantesco. Nell’Inferno, l’universo metaforico associato al fuoco fa da contrappunto all’interiorizzazione e alla trascendenza che stanno alla base della concezione del fuoco nel Paradiso, dove esso, in senso astratto, viene trasformato in luce e rappresenta anche l’illuminazione spirituale. Dante mette in scena san Tommaso, presentando nelle varie figure il corpus spirituale, che tuttavia nell’Inferno era stato pervertito e caricato di una connotazione quasi parodistica, se confrontato alla solennità sacrale della luce spirituale nel Paradiso. Nella sua qualità di luce, l’elemento ›fuoco‹ diventa la componente più importante delle sfere del Paradiso. L’idea della permanenza di un regno di Dio è simbolicamente veicolata da un uso virtuosistico della gamma metaforica associata alla luce: la visualizzazione del principio supremo del Divino, come esso si costituisce nella dottrina cristiana, è affidata alla forza suggestiva della travolgente poesia.
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Lavecchia, Salvatore. « Autoconocimiento y creación de un cosmos. Dimensiones de la sofia en el pensamiento de Platón ». Areté 21, no 1 (8 mars 2009) : 143–65. http://dx.doi.org/10.18800/arete.200901.007.

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Résumé :
A pesar de que el concepto de sophia ocupa un lugar central en el pensamiento de Platón, hasta ahora no se han analizado adecuadamente los pocos pasajes de los diálogos platónicos en los que este concepto se examina directamente. A partir de estos pasajes, se puede mostrar que la sophia es una unidad viva de conocimiento y acción basada en la experiencia del principio supremo, esto es, del Bien. Esta experiencia lleva al hombre a transcenderse a sí mismo y volverse semejante al Intelecto (nous) que crea y guía al universo. De esta manera, el hombre se vuelve capaz de transformar la propia vida en un cosmos que, permeado por el Bien, se revela como una manifestación de la verdadera belleza. --- “Self-knowledge and Creation of a Cosmos. Dimensions of sofia in Plato’s Thought”. Even though the concept of sophia holds a central role in Plato’s thought, the few passages of the Platonic dialogues in which this concept is examined directly have not been adequately analyzed until now. In the consideration of these passages, one can prove that sophia is a living unity of knowledge and action based on the experience of the supreme principle, that is, of the Good. This experience leads man to transcend himself and to become similar to the Intellect (nous) that creates and guides the universe. This way, man becomes capable of transforming his own life into a cosmos that, permeated by the Good, reveals itself as a manifestation of true beauty.
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Chira Rivero, Guillermo Enrique. « La Autonomía Empresarial en la Ley de Tercerización de Servicios ». IUS : Revista de investigación de la Facultad de Derecho 9, no 1 (29 juillet 2020) : 28–41. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v9i1.339.

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Résumé :
En el presente trabajo el autor estudia los elementos que determinan la validez de la tercerización, figura que es parte de los procesos de descentralización productiva, y a través de la cual se da la contratación de una empresa especializada denomina contratista o tercerizadora. Para el análisis, se toman en cuenta la Ley que regula los servicios de Tercerización - Ley N° 29245 y; su reglamento, el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, con la finalidad de evaluar si la vigente legislación contiene articulados que pueden dar lugar a un alto grado de discrecionalidad, posibilitando que se dé un uso indebido de la tercerización. De esta forma, el autor concluye que debería realizarse la modificación del artículo 2 de la Ley y el artículo 5 de su reglamento, a fin de evitar un uso simulado o fraudulento y, de esta forma, contribuir a la consecución del principio tuitivo.
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Oliveira Ávila, Ana Paula. « Declaración de inconstitucionalidad, modulación de efectos y buena fe del Estado en Brasil ». Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional 1, no 40 (22 février 2019) : 75. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.40.13228.

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Résumé :
Este artículo presenta un estudio del régimen de modulación de efectos de los actos declarados inconstitucionales por el Tribunal Supremo Federal de Brasil, introducido por una ley innovadora en materia de control de constitucionalidad: la Ley 9868/99. La investigación utiliza la técnica de revisión bibliográfica, legislativa y jurisprudencial con los siguientes objetivos: a) demostrar que la naturaleza de la inconstitucionalidad (nulidad y anulabilidad) no impide reconocer efectos a las leyes inconstitucionales, incluso en los regímenes de control que adoptan el dogma de la nulidad del acto inconstitucional; b) proponer una teoría interpretativa de la modulación de efectos centrada en los derechos fundamentales y la dignidad humana, y c) responder, con base en el principio de la buena fe, si el Estado puede, en definitiva, beneficiarse del reconocimiento de efectos de leyes que lesionan derechos fundamentales del sujeto, tales como la libertad y el patrimonio.
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Fulda, Hans Friedrich. « La necesidad del derecho bajo el presupuesto del imperativo categórico de la moralidad ». Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no 36 (15 novembre 2013) : 41. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2013.36.03.

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Résumé :
En este texto, el Prof. Fulda analiza la compleja relación entre el imperativo categórico de la moralidad como principio supremo de la doctrina de la moral en su conjunto y la fundamentación de la necesidad del derecho en Kant. En la primera parte de este artículo se demuestra cómo y por qué los kantianos han malinterpretado dicha relación. En lo que sigue, se propone una solución basada en el texto kantiano: la teoría de una ley permisiva. Su rigurosa exposición pasa por una interpretación de la tabla de las categorías de la libertad descrita en la Crítica de la Razón Práctica en relación con la doctrina del concepto de un objeto de la razón pura práctica, para llegar a la conclusión de la existencia de una ley permisiva formulada con carácter expreso y en virtud de la cual se explica la relación entre derecho y moral en Kant.
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Bentes, Handerson da Costa, et Maria de Fátima Matos de Souza. « A Educação como Um Direito Social : reserva do possível X o mínimo existencial ». E-Acadêmica 3, no 2 (4 juillet 2022) : e6132232. http://dx.doi.org/10.52076/eacad-v3i2.232.

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Résumé :
A Constituição de 1988 consagrou a educação como um direito social, portanto, cabe ao Estado Brasileiro o dever proporcionar o acesso e a permanência de todos os alunos. Apesar da norma constitucional, continuam atuais as indagações sobre a eficiência, eficácia e aplicabilidade dos direitos sociais, em especial a educação, onde tem sido aplicado a mitigação baseada no principio/teoria do mínimo existencial. Assim, o objetivo geral deste artigo consiste em confrontar o tratamento alinhado pelo Estado à educação na perspectiva da judicialização. Para tanto, recorre-se a uma pesquisa documental do texto constitucional e da decisão do Supremo Tribunal Federal nos autos da Ação Direta de Inconstitucionalidade por Omissão nº 1.698/2010, e também da e revisão bibliográfica de Maquiavel, Burke, Hegel e Montesquieu, J.J. Canotilho, José Afonso da Silva, Clarice Seixas Duarte. Entre os resultados e discussões apresentadas, ratifica-se que a educação, enquanto direito social não pode ser limitado aos entraves da reserva do possível pelo Estado.
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Medina Alcoz, Luis. « El problema de la culpa en la responsabilidad patrimonial por acto administrativo. Análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ». Revista de Administración Pública, no 213 (16 décembre 2020) : 69–91. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.213.04.

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Résumé :
El presente trabajo revisa críticamente el tratamiento de la culpa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad por acto administrativo. Tras abordar el problema de la culpa en general, aclara el sentido preciso de la locución «responsabilidad patrimonial por acto administrativo», describe la doctrina jurisprudencial a este respecto y expone sus múltiples inconsistencias. El debate en torno a la culpa ha de hacerse más transparente, presentarse como cuestión relativa al título de imputación, no como asunto atinente a la antijuridicidad del daño. La culpa no debe operar como título de imputación en la responsabilidad por infracción del principio de buena fe o confianza legítima ni en la responsabilidad por incumplimiento lesivo de las normas sobre adjudicación de contratos públicos. Para los demás casos, hay varias soluciones posibles. Si la culpa debiera funcionar como título de imputación de la responsabilidad por ilegalidad, habría que considerar en todo caso que la disconformidad a derecho es normalmente indicativa de ella.
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Ballestrero, Maria Vittoria. « Igualdad y acciones positivas : problemas y argumentos de una discusión infinita ». Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no 29 (15 novembre 2006) : 59. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2006.29.03.

Texte intégral
Résumé :
El artículo plantea el problema de la legitimidad de las “acciones positivas”, sobre todo en lo que se refiere a los dos sectores donde dichas acciones han sido puestas a prueba: la discriminación sexual y racial. Para ello analiza críticamente la forma de razonamiento del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (sobre la legitimidad de las acciones positivas en favor de minorías étnicas o raciales) y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (sobre la legitimidad de las acciones positivas en favor de las mujeres). Finalmente, la autora plantea qué tipo de igualdad es el que exigen las Constituciones de los países democráticos (¿una igualdad formal, de dimensión individual y conscientemente ciego frente a las diferencias, o una igualdad consciente precisamente de las diferencias que el primer principio desconoce?) y cuál es el objetivo de las acciones positivas (¿una igualdad en el punto de partida o una igualdad en el resultado?).
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