Thèses sur le sujet « Derechos sociales y económicos »

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Olavarría, Avendaño Malva. « Estado de derecho, autonomía y derechos sociales ». Tesis, Universidad de Chile, 2009. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106901.

Texte intégral
Résumé :
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
En las siguientes líneas se expondrán desde un punto de vista general diferentes concepciones de Estado de Derecho, y, de entre ellas, se especificarán los elementos que representan adecuadamente la elección que adopta nuestro sistema jurídico. Con posterioridad se determinará en qué medida este concepto normativo obliga a la realización de los principios que lo integran, cómo se vincula con la idea de derechos fundamentales y cuál es su posición en el sistema jurídico. Lo anterior obligará a revisar tangencialmente la relación entre la política y el derecho, por una parte, y la legislación y la adjudicación, por la otra. Esto nos llevará al tema central de la tesis, en el que se vincularán las diferentes respuestas que tenemos para la pregunta ¿por qué nos agrupamos para convivir? Este hecho de la convivencia de las personas, requerirá analizar ciertos presupuestos conceptuales y normativos. La respuesta a esta pregunta sólo será desarrollada a grandes rasgos, pero quedará en evidencia que sólo un compromiso del Estado con las razones fundamentales que explican esta convivencia, hace honor al concepto de Estado de Derecho que se proponga. La razón central se refiere a la protección y fomento de la autonomía de los individuos. Es por que valoramos la imaginación y el desarrollo de los más variados planes de vida, lo que justifica a las sociedades actuales. La autonomía como valor central de la comunidad política involucra del Estado no sólo un deber de abstención en aquellos ámbitos decisivos en lo que la persona puede legítimamente desarrollar sus propias concepciones sobre lo bueno y lo justo, y, en consecuencia, un plan de vida. La autonomía también requiere de una actividad “positiva” sobre todo en aquellas circunstancias de la vida que significan una erosión de la autonomía de la persona. En las etapas tempranas del desarrollo de la persona, la vulnerabilidad es evidente. A medida que el ser humano logra estadios superiores de desarrollo, su capacidad de autodeterminarse individualmente aumenta, pero también es evidente que las personas durante sus vidas están expuestas a contingencias que en la mayoría de los casos no pueden sortear por sí solas: sufren accidentes, enfermedades, o simplemente van envejeciendo y perdiendo su capacidad de trabajo. En estas etapas de vulnerabilidad, es especialmente importante la actividad del Estado, visto como comunidad jurídicamente organizada. La acción del Estado, en estos casos, se justifica jurídicamente para reafirmar y posibilitar la autonomía del ser humano, en los casos en que naturalmente se pierde por diversas contingencias. Este compromiso del Estado con la autonomía exige una teoría del control judicial de la legislación.
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2

Tello, Mendoza Juan Alonso. « Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ». Derecho & ; Sociedad, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/118539.

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3

Loyola, Arancibia John Eric. « Enajenación de derechos sociales ». Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144240.

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Résumé :
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN
La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la enajenación de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 publicada en el diario oficial el 31 de diciembre de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 publicada en el diario oficial el 14 de febrero de 1964. La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017 y la ley N° 20.899 de la simplificación. Anterior a las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo de los derechos sociales. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. Por consideraciones de equidad y simplicidad la ley N° 20.630 pretendió igualar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada. No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: Primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. De modo que la ley también pretende que la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de acotar las brechas de desigualdad que hoy existen, y esto nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa. Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Continúa señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria. La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso. El aumento de los impuestos tampoco garantiza la mayor recaudación, pero hay un convencimiento que para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más. Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos: a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. ) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión. En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital: a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley. b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala. c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada. d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta. Y producto de gran incertidumbre y desconcierto que provoco la nueva ley 20.780 se crea la ley de simplificación del sistema tributario a la renta y se perfeccionan otras disposiciones legales (conocida como “reforma a la reforma”) Modificacion con vigencia a contar del 1 de enero 2016 ley N° 20.899, promulgada el 01...02.2016 publicada D.O. del 08.02.2016. Esta ley tiene 11 anticulos y 9 articulos transitorios.
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Cavieres, Silva Juan Esteban. « Los derechos sociales desde la libertad ». Tesis, Universidad de Chile, 2012. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/112803.

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Résumé :
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
El presente trabajo analiza los derechos sociales y buscará fundarlos ya no en los principios de igualdad o solidaridad, sino que desde un concepto de libertad. El argumento central del trabajo es que el no aseguramiento de los derechos sociales, lo que vendría a equivaler a falta de dinero, es una interferencia en contra de la libertad de las personas. Por lo tanto, si dentro de los objetivos primarios de los Estados Sociales de Derecho consiste en asegurar la libertad, por ende, se deben asegurar los derechos sociales. Para esto, el camino a seguir será contextualizar los derechos sociales como una rama de los derecho fundamentales, se tratara de precisar qué es lo que se ha querido expresar cuando hablamos de derechos sociales, por lo que veremos la terminología que se ha usado para nominarlos, y luego haremos una pequeña aproximación histórica donde mostraremos las diferentes tradiciones comparándolos con los derechos de primera generación. Posteriormente, entraremos de lleno en el concepto y la estructura de los derechos sociales, donde veremos el problema sobre su exigibilidad jurisdiccional. Terminando analizaremos la discusión sobre el concepto de libertad que enfrasco a dos grandes profesores de Oxford, en la cual uno de ellos (Cohen) le reprocha a otro (Berlin) que la falta de dinero provoca falta de libertad. Por último, y a modo de conclusión, dejaremos una propuesta, que considere a los derechos sociales como importantes desde el concepto de libertad, porque permiten que las relaciones entre las personas se funden en que el otro nos importa porque la comunidad tiene un valor en sí mismo, y que nos permitirá crear una comunidad mejor, donde todos podamos tener las mayores libertades
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Zúñiga, Urbina Francisco. « Derechos económicos, sociales y culturales : apuntes acerca de la naturaleza y justiciabilidad de los derechos fundamentales ». Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/97442.

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Cuevas, Rossel Marianela, et Acevedo Bárbara García. « Tratamiento tributario de las acciones y derechos sociales ». Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/139606.

Texte intégral
Résumé :
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación
Cuevas Rossel, Marianela, 1975- [Parte I],García Acevedo, Bárbara, 1982- [Parte II]
Autores no envían autorizaciones, para ser publicada su documento
La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la venta de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 de 1964. La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017. Antes de las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo distintas para los derechos sociales y para las acciones. Para las acciones de sociedades anónimas, su costo se determinaba, básicamente, según el valor de adquisición reajustado por el Índice de Precios del Consumidor. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. La Ley 20.630, por consideraciones de equidad y simplicidad pretendió homologar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada, así como, en el caso de las acciones, el monto de las utilidades acumuladas en la S.A. No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de acciones y de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. En cambio, en la ganancia de capital de acciones de sociedades anónimas ésta puede estar afecta a un régimen especial, esto es, el impuesto de Primera Categoría en carácter de impuesto único. Este régimen (sólo para sociedades anónimas cerradas, SAC) se aplica si las acciones se enajenan a una persona no relacionada; si no existe habitualidad; y si transcurre a lo menos un año entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de la venta. Aquí el proyecto de ley pretende extender el régimen tributario de las acciones de las SAC a los derechos sociales, de modo que en la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Sin embargo, esta innovación puede ocasionar consecuencias negativas en el endeudamiento relacionado a la compra de derechos sociales (afectando también el endeudamiento para adquirir acciones). En caso de obtenerse un crédito y éste sea destinado a la compra de derechos sociales, los intereses no serían deducibles como gasto, ya que la renta obtenida se gravaría con el impuesto de Primera Categoría en carácter de único, el que de acuerdo con la interpretación del Servicio de Impuestos Internos es un gravamen distinto del impuesto de Primera Categoría del régimen general. Es por lo anterior que debiera incluirse en el proyecto de reforma tributaria una alternativa que permita a los contribuyentes deducir estos intereses como gasto tributario (para adquirir derechos sociales o acciones). Esto otorga certeza jurídica a los que participan en la compra de empresas. Según mensaje de S.E. Presidenta de la República, con el que inicia el proyecto de la Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de resolver las brechas de desigualdad que hoy existen nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa. Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Continua señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria. La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso. 12 Sólo lo hacen las transferencias. Para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más. Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos: a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. d) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión. En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital: a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley. b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala. c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada. d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función 13 del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta.
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Ruz, Correa Ivonne Jeannette. « Fundamentos liberales de los derechos humanos y sus críticas : — el problema de la inclusión de los derechos humanos económciso y sociales ». Tesis, Universidad de Chile, 2010. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107024.

Texte intégral
Résumé :
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Esta tesis se propone esclarecer el significado de los derechos humanos a la luz de la doctrina que los postuló por primera vez en la forma en que los conocemos hoy: el liberalismo. No obstante, desde su surgimiento en la doctrina racionalista de los derechos humanos desarrollada en el siglo XVII y XVIII, que exponemos en el primer capítulo, han experimentado cambios. A los tradicionales, derechos civiles y políticos, derechos de primera generación, se han agregado otros derechos, una segunda generación de derechos humanos conformada por derechos económicos y sociales. En los últimos tiempos se postula incluso una tercera generación, que contemplaría los derechos de los pueblos o de solidaridad. Por esto este trabajo se ha extendido a justificar la inclusión de los derechos económicos y sociales, en cuanto la originaria fundamentación liberal de los derechos humanos no los contempla, limitándose a la justificación de los derechos liberales; a la cabeza el derecho de propiedad, como garantía de los derechos de libertad: libertad de pensamiento, de expresión, de religión, de asociación política. No se consideran en las primigenias declaraciones de derechos a los derechos humanos económicos y sociales: el derecho al trabajo, a la seguridad social o a condiciones de vida dignas, a cuya justificación nos hemos abocado en este trabajo. El tema planteado en esta tesis tiene una relevancia teórica justificada por la preeminencia creciente de la doctrina liberal en la política, por lo que esclarecer el sentido de esta concepción es objeto recurrente de la filosofía política contemporánea. Pero la relevancia es también práctica, puesto que la posición teórica que se tome al respecto de los derechos humanos determina decisiones políticas al interior de la sociedad que nos afectan significativamente a todos. Así, repercute en las decisiones relativas a la forma en que se distribuyen los recursos al interior de la sociedad, lo que dice relación con la dimensión del Estado al que se aspira: un Estado máximo que actúa en las diversas esferas de la economía doméstica para satisfacer las múltiples necesidades de los individuos, o un Estado mínimo, que reduzca al máximo su margen de acción limitándose a garantizar la seguridad de las personas. Esta disyuntiva se discute al interior de la propia doctrina liberal, entre las vertientes libertaria e igualitaria. Se espera que este trabajo permita al lector contrastar su visión respecto a los derechos humanos a la luz del pensamiento de filósofos que han hechos planteamientos significativos sobre el tema, a fin de contribuir a la búsqueda de una fundamentación coherente de la propia posición frente a estos derechos.
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Delgado, González Walcott, et Paredes Nelson Varela. « Costo tributario en la enajenación de acciones y derechos sociales ». Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144266.

Texte intégral
Résumé :
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN
Walcott Delgado González [Parte I], Nelson Varela Paredes [Parte II]
El trabajo aborda las intensiones que tuvo el legislador, para incorporar modificaciones al tratamiento del costo tributario, en el caso de obtener un mayor valor en la enajenación de Acciones y Derechos Sociales, pues esta temática fue incluida en la Ley N° 20.630, como así también en la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, todas ellas publicadas en menos de 5 años. A través de un análisis comparativo de los distintos textos legales, se busca determinar las distintas motivaciones que tuvo el legislador para modificar la normativa referente a la determinación del costo tributario. En particular, se intenta dilucidar cuales fueron las situaciones que estas nuevas disposiciones intentan solventar, velando por la eliminación de exenciones injustificadas y cierre de vacíos que permiten el arbitraje tributario. Para ello, en primer lugar, se analizan las modificaciones de la Ley N° 20.630, las situaciones, el objetivo de esta norma y conceptos habitualmente vinculados a la enajenación de Acciones y Derechos Sociales. A continuación, se realiza un análisis de la Ley N° 20.780 modificada por la Ley N° 20.899, estableciendo el sentido y alcance de estas disposiciones, sus elementos ambiguos y aquellos aspectos que probablemente permiten algún grado de elusión tributaria que fue previsto en su momento por la Ley N° 20.630.
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Bustos, Bottai Rodrigo, et Falcón Jaime Eduardo Gajardo. « Los derechos económicos, sociales y culturales y los tratados de libre comercio ratificados por Chile ». Tesis, Universidad de Chile, 2004. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107540.

Texte intégral
Résumé :
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
En el primer capítulo haremos un recuento de las posiciones doctrinarias existentes acerca de los temas más discutidos en relación a esta clase de derechos, tales como su fundamento, estructura jurídica, y justiciabilidad. Además se realizará una descripción la evolución de los derechos humanos y se analizará la normativa existente en el Derecho Internacional y en nuestro ordenamiento interno. En el capítulo segundo, veremos los procesos de negociación que existieron en los tratados comerciales que celebraron Chile con Canadá, la Unión Europea y los Estados Unidos, los cuales serán el objeto de nuestro estudio. Posteriormente, haremos una mención a los fundamentos que presentó el gobierno chileno para alcanzar estos acuerdos y a las principales críticas formuladas a los mismos, para luego examinar en profundidad los efectos que los tratados de libre comercio han producido o pudieran en el futuro llegar a producir, en los derechos económicos, sociales y culturales. Esto último, que se introducirá en la parte final del capítulo segundo, se desarrollara en los capítulos tercero y cuarto. En el capítulo tercero, se hará una revisión de las normas que regulan derechos económicos, sociales y culturales contenidos en los tratados de libre comercio mencionados con anterioridad. La parte principal de este capítulo consistirá en un análisis de las normas laborales y medio ambientales, ya que en los acuerdos comerciales objeto de nuestro estudio las principales normas acerca de DESC recaen sobre estas materias, como consecuencia de la finalidad de evitar los denominados dumping social y ambiental. En seguida, en el capítulo cuarto, nos abocaremos a examinar otros efectos indirectos de los instrumentos en cuestión que repercuten en los derechos económicos, sociales y culturales. Esta parte del trabajo se desarrollará revisando en particular la incidencia de las normas referentes a la inversión extranjera y su relación con las normas que consagran DESC, teniendo especialmente en consideración el principio de progresividad consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Por último, analizaremos los mecanismos de solución de conflictos existentes en los tratados, ya que ellos constituyen una novedad importante en acuerdos comerciales celebrados por Chile y pueden llegar a tener efectos de relevancia para los derechos económicos, sociales y culturales.
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GONZALEZ, JIMENEZ CLAUDIA 638623, et JIMENEZ CLAUDIA GONZALEZ. « El Epostracismo de la Deuda Pública en el Desarrollo y Seguridad Financiera Económica del Estado de México.2017 ». Tesis de doctorado, Universidad Autónoma del Estado de México, 2017. http://hdl.handle.net/20.500.11799/79835.

Texte intégral
Résumé :
Es una realidad que en México la deuda pública ha generado crisis, tanto económica como financiera, es decir, tanto de solvencia como de liquidez, ya que el endeudamiento público exacerbado ha creado un clima de inseguridad, con mayor razón, cuando las ta
En primera instancia resulta toral explicar que conforme a la Real Academia de la Lengua Española, el Epostracismo, fue el antiguo juego griego que consistía en hacer rebotar sobre la superficie del agua una concha plana o una piedra. Ahora bien, el fenóm
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Arteaga, González Roberto Andrés. « La interpretación de los derechos económicos, sociales y culturales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional : período 2006-2010 ». Tesis, Universidad de Chile, 2013. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/114926.

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Résumé :
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Sobre el Deber de Fundamentación de las Sentencias El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general y tiene como característica principal, el que sus premisas deben estar obligatoriamente vinculadas con el derecho vigente . En consecuencia, los jueces deben fundamentar sus sentencias de acuerdo a las reglas y principios del derecho vigente . Es la realización de este deber la que nos permite conocer las razones - al menos las expresas - que llevan a los sentenciadores a decidir un caso de determinada manera. La actividad judicial adquiere especial relevancia cuando se refiere a la determinación de la constitucionalidad de las normas emitidas por los órganos legislativos, es decir, cuando el criterio para la determinación de la validez de una norma sea su conformidad con otra de carácter superior, en este caso, la Constitución Política de la República.
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Ieong, Lau Laura Chinyi. « El rol del estado ante la privatización de los derechos económicos, sociales y culturales : reflexiones en torno al derecho a la seguridad social ¿desnaturalización de un derecho o flexibilidad de un modelo económico ? » Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/11927.

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Résumé :
El principal objetivo de este trabajo consiste en determinar —desde una aproximación general— en qué medida la privatización del derecho a la seguridad social en nuestro ordenamiento jurídico habría supuesto o no la desnaturalización del contenido de este derecho. Para tal propósito, centraremos nuestro análisis en la prestación social referida a pensiones. En tal sentido, la justificación de este artículo no es otra que la de poder contribuir, desde la perspectiva de los derechos humanos, al análisis de este derecho, así como a la reflexión acerca de las dificultades que este afronta para lograr su plena efectividad.
Trabajo académico
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Valdés, Flores Hernán Manuel. « Análisis crítico del rol del Estado frente a los derechos sociales y en particular el derecho a la salud ». Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/152795.

Texte intégral
Résumé :
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La naturaleza del presente trabajo consiste en analizar de forma crítica, la manera mediante la cual, los derechos sociales, en particular la salud, son reconocidos por el constituyente y llevados a la práctica por el Estado. Lo anterior, mediante el análisis y posterior contraste respecto al tratamiento que estos han recibido en la plataforma internacional, en particular: tratados, declaraciones y pactos internacionales suscritos por nuestro país, como también respecto de los cuerpos normativos vigentes en nuestra nación. Todo esto con el propósito último de establecer su suficiencia o plantear una alternativa para lograr dicho objetivo en caso de alcanzar la conclusión contraria.
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Sanhueza, García Giselle. « Aspectos jurídicos de la teología de la liberación ». Tesis, Universidad de Chile, 2009. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106948.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Históricamente la Iglesia se ha caracterizado por estar presente en las diversas transformaciones de la sociedad y, aunque no es aceptado explícitamente por sus miembros, como institución ha tomado partido de las múltiples decisiones que han establecido el rumbo de ésta, no sólo en el ámbito eclesiástico, sino en lo político, económico, social, cultural, etc. La Iglesia se ha movido entre las grandes esferas de poder que han estado de turno dejándonos como consecuencia múltiples sabores amargos, respecto de la dicotomía de un discurso que, por lo general, no se condice con sus actos. Las razones que motivaron esta investigación fueron variando en la medida que la recopilación de antecedentes de diversa índole fue abriendo el siempre sano apetito del conocimiento de la historia y, específicamente aquí, de la Historia del Derecho que es la disciplina donde está circunscrita esta tesis.
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Chávez, Rabanal Mario Gonzalo. « Eficacia jurídica de los derechos sociales y disponibilidad económica ». Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2014. https://hdl.handle.net/20.500.12672/4074.

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El desarrollo de la presente investigación, respecto a la metodología utilizada, se enfoca desde una perspectiva teórico-dogmática. Tiene como objetivo general determinar si los derechos económicos, sociales y culturales (a los cuales denominamos derechos sociales), a diferencia y de forma complementaria a los derechos civiles y políticos, tienen o gozan de eficacia jurídica, es decir, si son, por un lado: a) jurisdiccionalmente tutelables en sede ordinaria y constitucional sólo a partir de su reconocimiento constitucional; b) vinculantes y obligatorios de forma directa al Estado y los ciudadanos. O, por lo contrario, c) requieren de un requisito adicional o satisfacer una condición para ser tutelados y exigidos jurisdiccionalmente, o vinculantes frente al Estado y terceros. El tema de investigación es «la eficacia jurídica del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales». De donde se desprende la pregunta general, la misma se ha elaborado en los siguientes términos: ¿tiene eficacia jurídica el contenido prestacional condicionado de los derechos sociales? Como alternativa de solución, y como hipótesis a la pregunta se plantea: Hipótesis específica: “Cuenta con eficacia jurídica el contenido «prestacional» condicionado de los derechos sociales y no depende del bienestar económico (disponibilidad económica)”. Nuestra alternativa, propone que los derechos sociales prestacionales condicionados de forma independiente, al margen de la disponibilidad económica, si cuentan con eficacia jurídica, y esta se inicia en su reconocimiento normativo. Para nosotros, nuestra propuesta es la más acertada, en tanto reconoce el carácter vinculante de los derechos sociales, con independencia de las condiciones económicas, ya que el derecho social será de obligatorio cumplimiento a partir de su reconocimiento constitucional, y este podrá ser tutelado, exigido frente a un acto lesivo que impida su goce (derechos no prestacionales o incondicionados), o cuando falte las condiciones que viabilicen su goce (derechos prestacionales condicionados). En el último caso, la eficacia está dirigida a los poderes públicos para que institucionalicen el derecho social, establezcan las condiciones que hagan realizable el derecho. De tal modo, el derecho social es jurídicamente vinculante desde su incorporación en el orden jurídico. La hipótesis que planteamos se confirma con la interpretación de las disposiciones constitucionales que regulan los derechos fundamentales sociales, de donde se deriva su eficacia jurídica directa así como su función de informar y orientar las actividades del Estado; y de otro lado, la Constitución prescribe funciones estatales en materia económica y financiera y de prestación de servicios públicos, funciones que son de obligatorio cumplimiento en razón de la fuerza normativa constitucional. Además, nuestra hipótesis tiene sustento en las sentencias interpretativas emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, en las cuáles con ocasión de resolver procesos de inconstitucionalidad ha exhortado a los poderes públicos para que habiliten partidas presupuestarias o emitan una normatividad bajo parámetros determinados. Para arribar a esta conclusión se ha desarrollado un marco teórico que nos permite delimitar y fundamentar la propuesta planteada, el mismo que se ha desarrollado en IX Capítulos. Finalmente, arribamos a las conclusiones, proponemos algunas recomendaciones y culminamos con la bibliografía, la misma que está dividida en libros, revistas y jurisprudencia nacional e internacional.
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Román, Saavedra Jorge Antonio. « Aspectos jurídicos y económicos del delito de abuso de poder económico ». Bachelor's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004. https://hdl.handle.net/20.500.12672/2249.

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(...) la tutela administrativa de la Competencia se ha caracterizado por ser eminentemente técnicas e implican el conocimiento de conocimientos relativos a la teoría económica para determinar si existe una infracción sancionables, y en el ámbito del Derecho penal, la protección de la competencia se ha caracterizado tradicionalmente por la desidia y el desinterés. A ello contribuye, la redacción amplia y vaga de la ley penal en blanco que genera cierta inseguridad jurídica que pretendemos aclarar mediante su estudio. Por esas consideraciones, hemos dividido el presente trabajo de investigación en tres partes, las que constan de tres, cinco y cuatro capítulos respectivamente tratando de establecer de esa forma una secuencia lógica y sistemática. En ese sentido, iniciaremos la primera parte de nuestra exposición estableciendo algunos alcances generales respecto al Derecho de la Competencia, como el develamiento del significado de términos tan importantes como competencia, eficiencia, etc., además y dada la importancia que en esta rama jurídica juega el estudio de los antecedentes históricos haremos una pequeña exposición de los dos mas grandes sistemas de protección de la competencia. Posteriormente, estableceremos cuales son los objetos de protección del derecho de la Competencia y las tendencias modernas, para inmediatamente establecer el bien jurídico y el porque de su protección. En la segunda parte del trabajo, haremos un estudio del tipo penal, empezando por configurarlo como una ley penal en blanco y como consecuencia de la citada remisión normativa, estudiaremos la estructura básica del tipo haciendo uso de conceptos que se maneja en el ámbito administrativo, como por ejemplo, el estudio del sujeto dominante, el mercado relevante, la posición de dominio y el abuso de la misma. Por último, concluiremos el presente trabajo realizando una somera reseña de los denominados tipos ejemplificativos que contempla el citado cuerpo legal.
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Viel, González Nicolás, et Espinosa Sebastián Mateluna. « El conflicto constitucional entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza : propuestas para la corrección de las asimetrías ». Tesis, Universidad de Chile, 2010. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107106.

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No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
El presente trabajo intentará reforzar la premisa de que la educación, en su sentido amplio, constituye quizás el instrumento constitucional más trascendente para la construcción del “capital humano”, como medio idóneo para lograr cambios sociales y culturales en nuestra comunidad. Luego, desde esta concepción, la educación se erige como el único medio eficaz y legítimo para hacer frente a la pobreza de los pueblos dentro del modelo económico capitalista-liberal imperante en la actualidad, de modo que se hace imperativo considerar las distintas propuestas regulatorias que se erigen frente a este tema, sobre todo si tomamos en cuenta la profunda crisis del sistema educacional de nuestro país, dónde a simple vista se constatan profundas y preocupantes diferencias entre el modelo público de educación y el modelo privado. Con todo, creemos que la solución a la problemática acá planteada, no sólo se encuentra en los planteamientos que proponen profundas reformas constitucionales, legales y reglamentarias al sistema educacional, sino que también estimamos esta debiera forjarse a través de una nueva conceptualización doctrinaria y jurisprudencial de la estructura y fundamentación de ambos derechos actualmente configurados, especialmente en cuánto a sus alcances respecto a la titularidad, objeto, y finalidad de estos, todos elementos que se pasarán a analizar en los capítulos siguientes.
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Fernandez, Norales Jessica Waleska. « La protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados en la UE : el caso de Italia ». Master's thesis, FEUC, 2016. http://hdl.handle.net/10316/31860.

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Dissertação de mestrado em Relações Internacionais (Economia Política Internacional), apresentada à Faculdade de Economia da Universidade de Coimbra, sob a orientação de Daniela Rute dos Santos Nascimento.
Nos últimos anos, o deslocamento forçado de pessoas tem aumentado em todo o mundo, gerando debates sobre vários temas, incluindo a questão da segurança. Os Estudos Críticos de Segurança têm evoluído a forma como vemos a segurança e proporcionaram uma nova visão sobre o assunto no estudo das Relações Internacionais. Estes estudos podem alargar o alcance da definição de segurança e orientar a sua abordagem para o indivíduo e seu bem-estar e dignidade como o centro de sua análise. No início dos anos 90 o conceito de "segurança humana" surgiu, e não só expande a definição de segurança, senão que estende as ameaças que atentam contra esse; e considera as questões mais importantes, como a segurança económica, a segurança alimentar, a educação, a saúde e como as pessoas podem ter acesso a um nível de vida adequado. A segurança humana coloca esses elementos sobre a segurança militar ou territorial, o que foi considerado principalmente pelas teorias mais tradicionais. Esta evolução mostra uma clara ligação entre a segurança e os direitos humanos e, em nossa opinião, os direitos aplicáveis aos refugiados, mais especificamente. Partindo deste enquadramento teórico nesta dissertação aborda a questão da proteção dos direitos económicos, sociais e culturais dos refugiados, uma vez que estão no território da União Europeia, nomeadamente na Itália, visando analisar a forma como a União Europeia assume sua responsabilidade de proteger e garantir os direitos económicos, sociais e culturais dos refugiados nos países de refúgio, e em que medida esses países adotem medidas para proteger e garantir condições de vida favoráveis para os requerentes de asilo. Em particular, a posição da Itália é analisado no contexto mais amplo do Mediterrâneo e da Europa em relação à crise dos refugiados e como contrastante ou convergência das políticas de imigração e asilo, com a sua responsabilidade pela salvaguarda dos direitos dos refugiados dentro seu território. O argumento central é que, no contexto da "crise" dos refugiados do Mediterrâneo as respostas da União Europeia sugerem que este mantém seu foco na fronteira e segurança territorial, onde os refugiados são uma ameaça para a estabilidade e a segurança, portanto a integração e proteção dos direitos das pessoas que vêm para os países membros da União Europeia, que fogem do conflito armado e da perseguição em seus países manteve-se em segundo plano.
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Bregaglio, Lazarte Renata Anahí. « La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales desde una concepción dinámica y evolutiva de la progresividad, indivisibilidad e interdependencia : más allá de los tratados ». Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2010. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/1589.

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En el Derecho internacional de los derechos humanos, históricamente se han establecido diferencias entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos. Estas diferencias han sido justificadas con diversos argumentos, siendo el principal la supuesta onerosidad en la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales que determinaría su carácter de obligación progresiva. Esta bifurcación se refleja tanto en la normativa adoptada, como en el establecimiento de mecanismos de judicialización. En la presente tesis se cuestiona la ficticia separación entre derechos económicos, sociales y culturales y derechos civiles y políticos, tomando como argumentos centrales una correcta interpretación del concepto de progresividad, así como la necesidad de dotar de efectividad a las tantas veces consagradas indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Para ello, en la presente tesis se examinan los mecanismos de justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales indirectos cuyo mayor desarrollo se ha dado en el marco del sistema interamericano. De esta manera queda demostrado que hoy en día operan manifestaciones de defensa, o al menos análisis, de los derechos económicos, sociales y culturales ante los órganos y tribunales internacionales de derechos humanos. En este orden de ideas, se postula que más allá de la voluntad soberana estatal de aceptar ser juzgados por la responsabilidad internacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, se pueden identificar patrones que demuestran una tendencia a brindar una real protección a dichos derechos que vaya más allá de dicho consentimiento estatal.
Tesis
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López, Sterup Henrik. « Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales a partir de la praxis judicial : evaluación sobre el impacto en la consolidación de una democracia constitucional ». Doctoral thesis, Universidad de Alicante, 2015. http://hdl.handle.net/10045/50226.

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Chávez, Rabanal Mario Gonzalo. « Eficacia Jurídica de los derechos sociales y disponibilidad económica (la exigibilidad del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales en el ordenamiento Jurídico Peruano) ». Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Programa Cybertesis PERÚ, 2013. http://cybertesis.unmsm.edu.pe/handle/cybertesis/3584.

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Résumé :
El desarrollo de la presente investigación, respecto a la metodología utilizada, se enfoca desde una perspectiva teórico-dogmática. Tiene como objetivo general determinar si los derechos económicos, sociales y culturales (a los cuales denominamos derechos sociales), a diferencia y de forma complementaria a los derechos civiles y políticos, tienen o gozan de eficacia jurídica, es decir, si son, por un lado: a) jurisdiccionalmente tutelables en sede ordinaria y constitucional sólo a partir de su reconocimiento constitucional; b) vinculantes y obligatorios de forma directa al Estado y los ciudadanos. O, por lo contrario, c) requieren de un requisito adicional o satisfacer una condición para ser tutelados y exigidos jurisdiccionalmente, o vinculantes frente al Estado y terceros. El tema de investigación es «la eficacia jurídica del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales». De donde se desprende la pregunta general, la misma se ha elaborado en los siguientes términos: ¿tiene eficacia jurídica el contenido prestacional condicionado de los derechos sociales? Como alternativa de solución, y como hipótesis a la pregunta se plantea: Hipótesis específica: “Cuenta con eficacia jurídica el contenido «prestacional» condicionado de los derechos sociales y no depende del bienestar económico (disponibilidad económica)”. Nuestra alternativa, propone que los derechos sociales prestacionales condicionados de forma independiente, al margen de la disponibilidad económica, si cuentan con eficacia jurídica, y esta se inicia en su reconocimiento normativo. Para nosotros, nuestra propuesta es la más acertada, en tanto reconoce el carácter vinculante de los derechos sociales, con independencia de las condiciones económicas, ya que el derecho social será de obligatorio cumplimiento a partir de su reconocimiento constitucional, y este podrá ser tutelado, exigido frente a un acto lesivo que impida su goce (derechos no prestacionales o incondicionados), o cuando falte las condiciones que viabilicen su goce (derechos prestacionales condicionados). En el último caso, la eficacia está dirigida a los poderes públicos para que institucionalicen el derecho social, establezcan las condiciones que hagan realizable el derecho. De tal modo, el derecho social es jurídicamente vinculante desde su incorporación en el orden jurídico. La hipótesis que planteamos se confirma con la interpretación de las disposiciones constitucionales que regulan los derechos fundamentales sociales, de donde se deriva su eficacia jurídica directa así como su función de informar y orientar las actividades del Estado; y de otro lado, la Constitución prescribe funciones estatales en materia económica y financiera y de prestación de servicios públicos, funciones que son de obligatorio cumplimiento en razón de la fuerza normativa constitucional. Además, nuestra hipótesis tiene sustento en las sentencias interpretativas emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, en las cuáles con ocasión de resolver procesos de inconstitucionalidad ha exhortado a los poderes públicos para que habiliten partidas presupuestarias o emitan una normatividad bajo parámetros determinados. Para arribar a esta conclusión se ha desarrollado un marco teórico que nos permite delimitar y fundamentar la propuesta planteada, el mismo que se ha desarrollado en IX Capítulos. Finalmente, arribamos a las conclusiones, proponemos algunas recomendaciones y culminamos con la bibliografía, la misma que está dividida en libros, revistas y jurisprudencia nacional e internacional.
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Orellana, Valladares María del Carmen. « Efecto tributario en las fusiones de empresas sujetas al regimen de imputación parcial de creditos incorporado en la Ley N. 20.780 y Ley N. 20.899 de simplificación del sistema de tributación a la renta ». Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144243.

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TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACION
Durante el año 2012, y mientras cursaba mis estudios de Magíster, se dialogaba mucho de lo volátil que son estos tiempos y de la necesidad de realizar importantes cambios. En nuestro país toma fuerza el conflicto estudiantil, con ello la gran discusión de como solventar lo que éstos demandaban, surgiendo también la necesidad de contar con un mayor presupuesto público para así en el futuro poder dar solución a los requerimientos, surgiendo entonces así la necesidad de una Reforma Tributaria. Es así como durante el año 2013 se anunció una Reforma como parte del Programa de Gobierno de la candidata señora Michelle Bachelet y que, con la ascensión al poder como Presidenta de la República, se ve materializada con la dictación de la Ley N° 20.780, publicada el 29 de septiembre de 2014. Reforma que posteriormente se modificó y perfeccionó a través de la Ley N° 20.899 publicada el 8 de febrero de 2016, sobre Simplificación del Sistema de Tributación a la Renta. Como era de esperar, obviamente una vez finalizado el Magister, nos vemos enfrentados a un nuevo escenario tributario, producto de los anunciados cambios, quedando con la sensación de haber equivocado el tiempo o haber entrado por una puerta del conocimiento para salir a enfrentar en un plazo determinado, una forma de actuar cambiada, distinta, reformada, modificada casi desconocida, lo que ha generado incertidumbre como es de esperar ante aquello que sucede al implementar nuevas prácticas u otra forma de hacer las cosas. Entonces en este escenario de incertidumbre que ha generado la Reforma Tributaria, es que abordo el presente trabajo como un desafío personal, porque a pesar de haber sido receptora de un gran conocimiento en el área tributaria, el cual fue impartido por académicos de alto nivel y desempeñarme laboralmente en dicha materia, debo confesar que no ha sido fácil enfrentar tal desafío, considerando la complejidad que significa comprender un nuevo Sistema Tributario. Por ello, la orientación del presente trabajo consiste en tratar de aportar al conocimiento y comprensión de aquellos cambios atingentes después de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria por la Ley N° 20.780, modificada a su vez por la Ley N° 20.899, particularmente en lo referido a las fusiones de sociedades, para aquellos alumnos de pregrado y aquellos profesionales del área, que tengan la necesidad de conocer del tema, disponer de una guía donde puedan encontrar respuesta a algunas de las muchas interrogantes que surjan en la práctica habitual de la profesión contable, legal y de asesoría tributaria. Además, porque no decirlo, cuenten con los elementos a considerar para evaluar su conveniencia, alcance y efecto. A contar del 1 de enero de 2017, las empresas se verán sujetas a distintos regímenes de tributación denominados, Régimen de renta atribuida “A” y Régimen de integración parcial de créditos “B”. El objetivo del presente trabajo estará enfocado en el análisis de los efectos que derivan en las fusiones de sociedades, que determinan su renta a través de contabilidad completa, cuando al menos una de las sociedades que interviene está sujeta al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos con contenido en el número 3 de la letra D del artículo 14. Toda vez que, en este tipo de operaciones surgen incertidumbres sobre los resultados tributarios que se pueden generar, como, por ejemplo, en el caso de una sociedad sujeta al régimen del artículo 14 B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta absorba a una empresa regulada por el artículo 14 A) del mismo cuerpo legal. ¿Es un régimen mucho más complicado al que existía, dado que hay que hacer convivir ambos regímenes (Renta atribuida y el parcialmente integrado) y que traen consigo inicialmente la mantención y el control de 6 registros y que posteriormente con la Ley de simplificación se redujeron a 4? ¿Será factible de determinar o planificar su costo, o se deberá considerar y asumir adicionalmente éste, tanto al momento de efectuar dicho cambio de régimen o en los casos de reorganización? Es precisamente esta problemática la que se pretende resolver en este trabajo de tesis, con la finalidad de establecer certeza jurídica para los contribuyentes y para los actos de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, utilizando en el análisis casos prácticos que faciliten la comprensión de la norma tributaria. Por último, a través de la formulación y desarrollo de una hipótesis, se tratará de establecer que la norma dispuesta en la nueva Reforma Tributaria frente al cambio de régimen de tributación, las fusiones como uno de los más relevantes tipos de reorganización empresarial no es suficientemente, adecuada y exacta para dar solución a las diversas interrogantes que se planteen al materializar dichos procesos.
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Molina-Lopez, Karol C. « Los Derechos Económicos de Las Mujeres en Chile Bajo el Gobierno de Pinochet ». Scholarship @ Claremont, 2013. http://scholarship.claremont.edu/cmc_theses/607.

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Résumé :
Este tesis explorara las facetas de los derechos económicos de la mujeres antes, durante y despues del régimen de Pinochet. El primer capítulo se enfocara en resumir las políticas económicas y sociales de Allende, el antecesor de Pinochet. El segundo capítulo analiza el rol de la mujer en la casa y el trabajo en este momento, donde se determinó la diferencia salarial entre los dos sexos. El tercer capitulo demostrara una comparación entre las mujeres que son de clase altas versus las de las clases socio-económicas más bajas. El último capítulo tocara el tópico de la moderna perspectiva sobre los derechos de la mujer post-Pinochet. This thesis will explore the facets of the economic rights of women before, during, and after the Pinochet regime. The first chapter will focus on summarizing the economic and social policies of Allende, the predecessor of Pinochet. The second chapter analyzes the role of women in the home and work, where there will be a comparison on the wage difference between the two sexes. The third chapter will show the contrast between women who are in high-class status versus those of lower socio-economic classes. The last chapter will be relating to the modern perspective on the rights of women post-Pinochet.
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Tapia, Olmos Julio. « Revisión histórica y legislativa del derecho a la salud en Chile ». Tesis, Universidad de Chile, 2015. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/130057.

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Pulgar, Martínez Antonio. « El agua en la Constitución chilena y el nuevo constitucionalismo latinoamericano : perspectiva desde el derecho humano al agua ». Tesis, Universidad de Chile, 2019. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/167893.

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Résumé :
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
El presente trabajo aborda la compatibilidad del marco constitucional chileno respecto de los contenidos que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha ido construyendo y evolucionando en lo que respecto al Derecho Humano al Agua y al Saneamieto. En tal sentido, la aproximación propuesta aborda, en primer lugar, las normas constitucionales que regulan el recurso hídrico, la influencia que tienen para el sistema normativo y los instrumentos de gestión, así como para la consideración de las aguas como bien nacional de uso público, contrastando la situación legal con la situación material de las aguas en el Chile de hoy. En un segundo capítulo se aborda la construcción del Derecho Humano al Agua, desde el Derecho Internacional, relevando los puntos de conexión que presenta la mentada garantía fundamental con la protección del medio ambiente. En un tercer y último lugar, se aborda la regulación de los recursos hídricos en el contexto regional del denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano, tomando como referencia las constituciones que, en el marco de procedimientos participativos, han podido consignar nuevos paradigmas sobre la regulación de las aguas.
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Pérez, Gómez Laura Elisa. « Measuring advances on economic, social and cultural rights in the interamerican region ». Derecho & ; Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/118894.

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Progress indicators for measuring human rights, is a new paradigm established in the Inter-American region to identify improvements and formulate public policies based on empirical evidence. The analysis of the first round of reports for the Protocol of San Salvador was finished on May 2016, setting observations and recommendations to ensure expansion of economic, social, cultural and environmental rights in the Americas. This instrument with indicators must strengthen development policies and enforce human rights.
La evaluación de derechos humanos vía indicadores es un nuevo paradigma establecido en la región interamericana para valorar los progresos en la materia y formular políticas públicas basadas en evidencia empírica. El proceso de análisis de la primera ronda de informes para el Protocolo de San Salvador culminó en mayo de 2016, con la generación de observaciones y recomendaciones orientadas a garantizar la expansión de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en las Américas. Esta metodología de indicadores deberá constituir un instrumento para fortalecer las políticas de desarrollo y la exigibilidad de los derechos humanos.
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Avellaneda, Rojas Julio, et Albújar Óscar Súmar. « El colegio de abogados como un cartel : efectos económicos y sociales de la restricción de publicidad de los abogados ». IUS ET VERITAS, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123273.

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Durán, Smela Diana. « El paradigma constitucional colombiano. ¿Consolidado o amenazado ? » Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/97971.

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Résumé :
El presente artículo tiene como objetivo principal mostrar cómo el nuevo constitucionalismo ha sido incorporado en el derecho colombiano mediante la Constitución Política de 1991. El Estado Social de Derecho, los derechos fundamentales, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los mecanismos de participación ciudadana y distintas y eficaces acciones judiciales como la Acción de Tutela forman hoy parte activa del ejercicio jurídico colombiano.Sin embargo, distintos aspectos parecen hoy amenazar lo conquistado durante estos casi veinticinco años, a un insuficiente diseño institucional en algunos casos se une la necesidad urgente de incorporar a las normas vigentes lo que se acuerde en el proceso de paz con las FARC en la Habana, poniendo a prueba el paradigma constitucional actual, el cual se encuentra consolidado en algunos casos pero que permanece frágil en otros.
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Monsalve, Carvajal Sergio, et Espíndola Jorge Ríos. « El ingreso de la República Popular China a la OMC y sus efectos sociales y económicos más relevantes ». Tesis, Universidad de Chile, 2004. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107531.

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Nuestro trabajo pretende analizar el desarrollo económico chino durante el último siglo, dando al mismo tiempo una vista general a la Organización Mundial del Comercio, y en especial a la Ronda Uruguay - considerada como la ronda de negociaciones más importante - y que definió claramente los principios de la OMC. Debido a que la OMC ha previsto una clasificación de las economías de los países en vías de desarrollo, consideraremos a China, en parte, como uno de ellos. Tras ello, seguiremos con un resumen de las relaciones que hasta ahora ha tenido China con la OMC, el transcurso de las negociaciones de ingreso a la organización, y los efectos que para China resultan de dicho ingreso
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Silva, Valdivia Paulina. « Sueldo base e ingreso mínimo mensual : esfectos jurídicos, sociales y económicos de la reforma introducida por la ley 20.281 ». Tesis, Universidad de Chile, 2009. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106947.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Para realizar la presente investigación, en sus aspectos teóricos, se acudió a bibliotecas para consultar libros, artículos y monografías relacionadas con el tema.. Para determinar la forma en que se ha aplicado la reforma de la ley 20.281 se realizaron entrevistas diversos actores relevantes. Para la exposición de la presente investigación, ésta se ha dividido en cuatro capítulos, de manera de poder desarrollar cada uno de los objetivos específicos ya enunciados. El capítulo I titulado “Contexto. Definición de términos” pretende situar la problemática dentro de un determinado contexto, además de otorgar los conceptos básicos que serán utilizados a lo largo de la investigación. El capítulo II “Ingreso mínimo en Chile y América Latina” es el encargado de explicar el contexto nacional e internacional en el que se sitúa el tema, otorgando una visión regional frente a la adopción de la institución del ingreso mínimo. En este mismo capítulo, se incorpora la visión de la OIT frente al tema en estudio. El capítulo III, “Reforma introducida por la Ley 20.281” entrega una visión de la situación que se vivía, en la práctica, antes de la entrada en vigencia de la ley en estudio, la cual permite comprender porqué se buscaba modificar dicha situación. Además este capítulo muestra cuáles eran los objetivos, desafíos, aspectos a mejorar y criterios a seguir, desde el punto de vista de la propia ley, así como desde otras perspectivas, como la doctrina o la OIT. Finalmente, realiza una descripción de las reformas concretas introducidas por la ley. El capítulo IV, “Aplicación de la reforma introducida por la Ley 20.281” permite visualizar cómo se lleva a cabo la reforma en cuestión, tanto desde la perspectiva de los trabajadores, así como de los empleadores. Además entrega una perspectiva de las consecuencias económicas, jurídicas y sociales de la modificación en cuestión Finalmente, las conclusiones contienen la visión personal frente al tema, por parte de quien realizó la presente investigación. Como he señalado, la principal motivación para desarrollar esta investigación estuvo dada por la posibilidad de que ciertas empresas desvirtuaran el verdadero espíritu de la modificación introducida por la Ley 20.281. Personalmente, considero que el tema en cuestión es relevante y no es pacífico, teniendo en cuenta que cada año se instaura el debate en torno al ingreso mínimo mensual, debate que cuenta con argumentos relacionados a la idea de equiparar el sueldo base al ingreso mínimo y que van más allá del aspecto jurídico, afectando sensiblemente a nuestra sociedad, principalmente en los sectores más desposeídos.
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Bravo, Villagra Álvaro Vicente, et Molina Sergio Fernando Sandoval. « Derecho fundamental de protección del trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ». Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/117269.

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El objetivo de esta memoria, es realizar un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad, respecto de la protección del trabajo. Con esta finalidad, se ha determinado plantear previamente algunos aspectos teóricos, a saber: El trabajo, su caracterización, evolución histórica y su centralidad en la sociedad; antecedentes de la protección del trabajo, tanto en el derecho internacional, como a nivel constitucional comparado y en textos constitucionales chilenos anteriores; el análisis del texto constitucional vigente, la relación entre protección y libertad de trabajo en el artículo 19 N° 16 CPR; la configuración de la protección del trabajo como derecho fundamental; el rol del Tribunal Constitucional y el recurso de inaplicabilidad. Posteriormente, a partir de los elementos teóricos incorporados, se realiza el análisis detallado de los fallos del Tribunal Constitucional relativos a la protección del trabajo. Esta investigación concluye afirmando la existencia del derecho fundamental a la protección del trabajo. Asimismo, se determina que se trata de un derecho fundamental de naturaleza social. Junto a lo anterior, se desprende del análisis jurisprudencial que los casos conocidos por el Tribunal Constitucional, hasta el momento, implican una lesión severa del derecho fundamental a la protección del trabajo. Por otra parte, se expone que un eventual cambio constitucional requeriría en esta materia una redacción que otorgue mayor certeza respecto del contenido del derecho fundamental y tienda a robustecer el derecho del trabajo. Por el contrario en caso de no modificarse el texto constitucional la vía de la inaplicabilidad podría resultar insuficiente para resguardar el derecho fundamental a la protección del trabajo.
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Alzamora, Bueno Cristián Alberto, et Sepúlveda Matías Gómez. « El alza unilateral del arancel universitario y la jurisprudencia sobre el artículo 38ter de la ley de isapres ». Tesis, Universidad de Chile, 2013. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/115129.

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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La movilización estudiantil del año 2011, puso en boga la constante preocupación ciudadana respecto al costo que le produce al estudiante y a sus familias, la prosecución de sus estudios a un nivel superior. Este hecho de carácter social, fue el que inspiró el desarrollo de un proceso de investigación jurídica en virtud de la cual se planteó si habría o no una salida o remedio jurídico a tal preocupación. De acuerdo a lo anterior, nuestro trabajo no podía sino partir de esa premisa. Consecuente con ello, debe explicarse la causa, magnitud y forma de impacto en los ingresos socio-económicos de una familia el asumir un elevado costo de tener a un estudiante cursando la educación superior. Primeramente, nos encontramos frente a un derecho de carácter social: el derecho a la educación. Este derecho, está consagrado en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile que en virtud del artículo 5, inciso segundo de la Constitución, se entienden incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, la satisfacción de este derecho está dada tanto al Estado como a los particulares, quienes interactúan con los estudiantes por medio del mercado.
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Espinosa-Saldaña, Barrera Eloy, et Burga Alberto Cruces. « Comments on the evolution of social, economic and cultural rights in Peru and the scope of its judiciability ». THĒMIS-Revista de Derecho, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/108998.

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Résumé :
Are social, economic and cultural rights really enforceable rights? Is their nature different from those of the civil and political rights? What does our Constitution   state on the matter? What is the posture that national and international jurisprudence have adopted regarding the issue?In the article at hand, the  authors challenge the common conception about those rights, and analyze the work done by the Peruvian Constitutional Court on the matter.
¿Son los derechos económicos, sociales y culturalesexigibles realmente? ¿Su naturaleza es distinta a lade los derechos civiles y políticos? ¿Qué establece nuestra Constitución al respecto? ¿Cuál ha sido lapostura de la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia?En el presente artículo, los autores cuestionan la concepción que normalmente se tiene de dichos derechos, y analizan la labor que ha desarrollado el Tribunal Constitucional peruano al respecto.
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Rubio, Patricio. « Cultural, social and economic rights in the Constitution corpus and Constitutional Court’s Case Law ». Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/116539.

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Résumé :
This article deals with Cultural, Social and Economic Rights established in the Constitution and in Constitutional Case Law. So, after explaining its nature, state’s role according preservation and enforceability,relationship with other fundamental rights, among other key points, it isi ntended to answer, dealing with those rights, which of two scenarios have prevailed: internationalization of constitutional law or constitutionalization of international law.
El presente artículo versa sobre la presencia de los derechos económicos sociales y culturales (DESC) en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional. Así, tras abordar su naturaleza, el rol estatal respecto de su preservación, su exigibilidad y su relación con otros derechos fundamentales, entre otros importantes aspectos, intenta responder si en el tratamiento de los DESC en nuestro país se ha producido una internacionalización del derecho constitucional o más bien una constitucionalización del derecho internacional.
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Farías, Canales Stefany Soledad. « La afectación de los derechos económicos y comerciales de las personas como causal de secreto o reserva de las propuestas técnicas en las licitaciones públicas : un análisis normativo y jurisprudencial ». Tesis, Universidad de Chile, 2019. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170089.

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Résumé :
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
En una licitación pública la propuesta técnica presentada por los oferentes resulta fundamental a la hora de determinar la contratación administrativa de bienes y servicios para el Estado; dicho documento, en ciertos casos, contiene antecedentes cuyo público conocimiento puede afectar sus derechos (e intereses legítimos) comerciales y económicos. Frente a dicha problemática, el ordenamiento jurídico contempla la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre ellos, el secreto comercial cuya regulación influencia aquella que es propia del Derecho Administrativo. La eventual colisión entre ambos bienes jurídicos protegidos constitucionalmente, la transparencia en su dimensión del derecho de acceso a la información y los derechos subjetivos económicos y comerciales, se ha resuelto casuísticamente por el Consejo para la Transparencia en aplicación de la excepción contenida en el número 2º del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, cuyo argumento ha devenido en el asentamiento de criterios orientadores para efectos de determinar la procedencia de dicha causal de reserva, que incorpora normas de carácter constitucional, legal y reglamentaria, y un análisis en concreto sobre la naturaleza de la información y su posición en el mercado.
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Escate, Pariona Gustavo Daniel. « La debida diligencia como elemento del estándar de protección y seguridad plenas en la gestión de conflictos por causa de proyectos mineros : El caso Bear Creek ante el CIADI ». Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16465.

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Résumé :
El estándar de Protección y Seguridad Plenas (PSP), cuyo contenido es de fuente consuetudinaria, se encuentra establecido en los distintos Acuerdos Internacionales de Inversión suscritos por el Perú; asimismo, en el caso Bear Creek se establece que la obligación de debida diligencia del Estado constituye un elemento de este estándar. En ese sentido, la presente tesis desarrolla cómo se debe interpretar esta obligación de debida diligencia para su aplicación en la gestión de conflictos sociales en los proyectos mineros. Para ello, se parte de una aproximación teórica del estándar PSP así como de su elemento de debida diligencia y su concepción en el Derecho Internacional de Inversiones y otras ramas del Derecho Internacional. Luego, revisamos el panorama general sobre la gestión de conflictos sociales en el Perú lo que nos permite analizar el conflicto social en el caso Bear Creek tomando en consideración la tipología de conflictos sociales definida. Finalmente, revisaremos la aplicación del estándar PSP para la prevención de conflictos donde resaltamos los aportes del caso Bear Creek en cuanto a la interpretación de la debida diligencia para prevenir y solucionar conflictos sociales en proyectos mineros. Se concluye que la obligación de debida diligencia debiera interpretarse como la obligación que tiene el Estado a fin de brindar protección y seguridades plenas al inversionista. Si cumple ello, se debe entender que el Estado cumple con el estándar de Nivel Mínimo de Trato y, por lo tanto, con sus compromisos internacionales. Por ello, conforme a la obligación de debida diligencia y tomando en consideración la interpretación del Tribunal Arbitral en el fallo sobre Bear Creek, el Estado peruano se encontraría obligado internacionalmente a implementar un efectivo marco regulatorio de prevención de conflictos que propicie el apoyo y equilibrio entre las políticas de protección de inversiones y el desarrollo de su población.
The Full Protection and Security Standard (FPS), whose content is of a consuetudinary source, is established in the various international investment agreements signed by Peru; Similarly, in the case Bear Creek establishes that the State’s due diligence obligation is an element of this standard. In this sense, this thesis develops how this obligation of due diligence should be interpreted for its application in the social conflict management in mining projects. This is based on a theoretical approximation of the PSP standard as well as its element of due diligence and its conception in International Investment Law and other areas of International Law. Then, we reviewed the general overview on the social conflict management in Peru which allows us to analyze the social conflict in the Bear Creek case taking into consideration the typology of social conflicts defined. Finally, we will review the application of the PSP standard for conflict prevention where we highlight the contributions of the Bear Creek case regarding the interpretation of due diligence to prevent and resolve social conflicts in mining projects. In conclusion the due diligence obligation should be interpreted as the obligation of the State in order to provide full protection and security to the investor. If this is done, it must be understood that the State complies with the International Minimum Standard of Treatment and therefore with its international commitments. Therefore, in accordance with the obligation of due diligence and taking into consideration the interpretation of the Arbitral Tribunal in the Bear Creek case, the Peruvian State would be under an international obligation to implement an effective regulatory framework for conflict prevention that fosters support and a balance between investment protection policies and the development of population.
Tesis
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Alliende, Serra Macarena Cristina. « Análisis económico del derecho administrativo : el caso del Crédito con Garantía Estatal (CAE) ». Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/159459.

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Résumé :
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La presente tesis se enmarca dentro del proyecto FONDECYT titulado “Análisis económico del derecho administrativo”. Su objeto es evaluar el financiamiento de la educación superior en Chile mediante el Crédito con Aval del Estado (en adelante, “CAE”), desde una perspectiva económica de costos y beneficios sociales. Las políticas públicas de financiamiento de la educación superior suelen estar pensadas para maximizar el acceso y la calidad, sin definir previamente los factores que permiten concluir que estas consecuencias serán alcanzadas. En razón de esto, se analizan los presupuestos económicos subyacentes a la implementación del CAE por medio de la elaboración de una inecuación, que detalla los costos y beneficios contemplados en su diseño. Estos se justifican de acuerdo a un ejercicio de reconstrucción a partir de la historia de la ley y de su contexto, tanto legislativo como político. Para comprender este contexto, se hace un breve resumen de la evolución del sistema de educación superior chileno desde mediados del siglo XX hasta el año 2005, con particular énfasis en las formas de financiamiento. El análisis económico consiste en un análisis empírico en base a datos proporcionados por el Ministerio de Educación y la Comisión Ingresa, entre otras fuentes, sobre los efectos del CAE en el sistema de educación superior desde su implementación hasta el año 2016. Esto permite evaluar si el CAE se trata de una política pública de financiamiento ventajosa y eficiente en relación a los costos y beneficios contemplados originalmente por la misma. Una vez analizados los efectos del CAE, se hace una evaluación de los problemas más importantes que presenta desde dos perspectivas normativas: primero, desde la perspectiva que comprende la educación superior como un mercado que presenta fallas; y, por otra parte, desde la perspectiva que comprende la educación superior como un derecho social que debe tener un régimen particular, distinto del régimen de mercado. Por último se exponen posibles propuestas para mejorar, cambiar o eliminar el CAE en base a las dos perspectivas normativas antes expuestas.
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Campos, Pino Felipe. « Análisis económico del derecho del proyecto de ley que declara inembargable la vivienda social la perspectiva del emprendimiento ». Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/150864.

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Résumé :
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La propuesta de modificación al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil que busca sustituir su numeral octavo, ampliando el ámbito de protección de la norma de manera sustancial, nos presenta una oportunidad única de analizar a la luz de los principios del análisis económico del derecho cómo responde la población, en general, al aumento de los bienes exceptuados en una liquidación en casos de insolvencia. Así, nos encontramos con que la experiencia internacional es rica en análisis del impacto del fortalecimiento de la posición de los particulares frente a las instituciones financieras, fenómeno dentro del cual es posible enmarcar la modificación en comento, los que serán utilizados en esta investigación para proyectar los efectos que pueden esperarse de un cambio de tal magnitud en nuestro país, toda vez que la experiencia internacional nos demuestra una relación positiva entre la imposibilidad de colateralizar bienes y el costo de los créditos, pero de igual forma se ha observado un aumento en las posibilidades de iniciar un emprendimiento cuando deja de existir el miedo de perder la vivienda. Distintas cifras soportan que no solo desaparece el miedo, sino que finalmente hay más gente iniciando negocios, emprendiendo, cuando se ponen trabas a la liquidación de activos valiosos como las viviendas. Postula esta investigación que el proyecto que declara inembargable los bienes señalados anteriormente tiene como resultado un aumento en el emprendimiento, al eliminar un factor que produce aversión a la hora de solicitar financiamiento para emprender, sobreponiéndose este efecto v a la restricción en la provisión de créditos por falta de garantías. En este sentido, la reforma propuesta es posible proyectarla como un incentivo para la actividad empresarial, a la luz de la experiencia internacional que se analiza, beneficiándose la economía en general de este cambio.
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Arévalo, Santa María Claudia Jimena, et Ventocilla Kathleen Mayte Flores. « Calidad de vida de Población Adulta Mayor en Situación de Calle (PAMSC) a través de la restitución de derechos por parte del Programa Nacional Vida Digna (PNVD) en el periodo 2016-2017 ». Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13899.

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Araya, Klare Verónica. « Efectividad de la cláusula social en tratados de libre comercio como instrumento para proteger los derechos laborales. Casos de estudio : TLC Chile-EE UU y TLC Chile-Canadá ». Tesis, Universidad de Chile, 2015. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/136805.

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Cantuarias, Fernando. « Retracto : Réquiem de un Derecho "Económico y Social" ». THĒMIS-Revista de Derecho, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/107350.

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Ames, Rolando. « Ciudadanía, derechos y Ciencias Sociales ». Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/115279.

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Castello, Illione Alejandro. « Modification of the Mercosur Social-Labor Declaration (2015) : an advance in the construction of the social dimension of the integration process ». IUS ET VERITAS, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123442.

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Résumé :
This contribution analyzes the role fulfilled by International Labor Standards and, specifically, by social clauses in Free Trade Conventions and Agreements, as a way of preventing social dumping and building a social dimension in the globalization and regionalization of economy. The author offers the case of the MERCOSUR Labor and Social Declaration, issued in 2015, which amends that of the year 1998, studying its contents, legal efficacy and supervision mechanisms. He emphasizes the fact that social charters generally limit themselves to recognizing fundamental or basic labor rights already found in the legislation of the member countries, but which are nonetheless useful for hindering attempts to deregulate or relax social and labor provisions.
En la presente contribución, se analiza el rol que cumplen las Normas Internacionales del Trabajo y en particular las cláusulas sociales en los Tratados y Acuerdos de Libre Comercio, como forma de evitar el dumping social y c onstruir u na d imensión s ocial e n l a g lobalización, mundialización y regionalización de la economía. El autor expone el caso de la Declaración Social Laboral del MERCOSUR, aprobada en el 2015, que revisa la sancionada en el año 1998, estudiando su contenido, su eficacia jurídica y los mecanismos de contralor. Destaca que las Cartas sociales generalmente se limitan a reconocer derechos laborales fundamentales o básicos que ya se encuentran contemplados en los ordenamientos de los países que se integran, pero que igualmente sirven para poner un freno alos intentos de desregular o flexibilizar la normativa socio-laboral.
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Sunstein, Cass R. « ¿Por qué la constitución norteamericana carece de garantías sociales y económicas ? » IUS ET VERITAS, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/122994.

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Chafloque, Ramírez Luis Felipe, Giurfa Carolina Vizcarra et Sánchez Alex Carnero. « Mesa Redonda : El Régimen Económico en la Constitución : Avances para un crecimiento social y económico ». Derecho & ; Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/119025.

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Résumé :
El Anteproyecto de Reforma de la actual Constitución, emitido para su estudio, debate y mejora a través de las propuestas nacidas de los ciudadanos, concitó un tema ineludible en esta edición. Los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú que conformamos la Asociación Civil Derecho & Sociedad decidimos realizar esta Mesa Redonda buscando presentar a nuestros lectores una propuesta divida en dos puntos: establecer las bases constitucionales que permitan tanto el crecimiento económico como el desarrollo de las personas en nuestra sociedad; y conciliar las posiciones que permitan una idea central que sirva de base para la futura regulación de Régimen Económico nacional. A continuación, desde los enfoques de la Economía y el Derecho, se debatirá respecto de los temas principales que encierra el Anteproyecto de Reforma de la Constitución de 1993.
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Villavicencio, Ríos Alfredo. « Los Consejos Económicos y Sociales en Europa ». IUS ET VERITAS, 2016. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/122940.

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Résumé :
En este artículo, el autor, joven y brillante laboralista peruano que se encuentra actualmente en España, realizando una investigación sobre ternas de su especialidad en el Departamento de Derecho de Trabajo de la Universidad deSevilla, aborda el estudio de la experiencia europea en materia de Consejos Económicos y Sociales.Organos de representación de intereses profesionales y económicos, estos Consejos han entrado y salido de los primeros planos políticos y científicos reiteradamente a lo largo del presente siglo. Hoy, luego de uno de sus períodos de ostracismo, vuelven a llamar la atención, entre otras razones, por la aprobación, en España, de la Ley 21 del17 de Junio de 1991, de creación de esta institución en el referido país. Precisamente, el artículo que ahora se publica, forma parte de los estudios realizados en el marco del proceso de investigación motivado por el debate del proyecto que se convirtiera en lacitada ley. Villavicencio explica aquí el origen y fundamento de los Consejos Económicos y Sociales en Europa, ensaya una tipología de los mismos y expone las experiencias francesa e italiana.Para el Derecho Constitucional, la política y la economía, los CES plantean la cuestión de la procedencia, viabilidad y modalidad de una representación orgánica de intereses, coexistente con la clásica representación política. Para elDerecho l.ilboral y las relaciones industriales, ellos constituyen un instrumento del tripartismo, un vehículo de la participación institucional de alto nivel y eventualmente, un órgano coadyuvante a la concertación.Este es el marco del interés teórico del tema. Y en la coyuntura nacional, así como este ensayo resultó de interés español por su precedencia a la aprobación de la referida Ley 21/1991, reviste comparable atractivo en el Perú, donde lapropuesta de creación de un CES se remonta a 60 años atrás y su replanteamiento es periódicamente recurrente. Por otra parte, este artículo es un aporte significativo a la bibliografía juslaboralista latinoamericana, que mucho ha trabajado el tema de la concertación en los últimos años, descuidando, en cambio, el de los CES, posiblemente con la excepción, entre otras, de/libro de Enrique Herrera (Los Consejos Económicos y Sociales, Endeba, Buenos Aires 1972), del cual la lectura de la nueva ley española y del ensayo de Villavicencio constituyen una excelente y oportuna actualización.
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Bravo, Alarcón Fernando. « Camisea : ductos y derechos perforados ». Pontificia Universidad Católica del Perú, 2006. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/47224.

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Guerra, Zambrano Xina Lizbeth, et Sosa Selene Karolina Miranda. « Beneficios económicos, sociales y culturales del turismo idiomático ». Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2021. http://hdl.handle.net/10757/656987.

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Résumé :
En el presente estudio se definen los beneficios sociales, culturales y económicos relacionados al turismo idiomático en base a diferentes referencias teóricas. Se analiza este nuevo subsegmento del turismo cultural con la finalidad de contrarrestar la problemática encontrada sobre las diferencias encontradas en uno de los recursos culturales intangibles más importantes a nivel internacional: las lenguas. Asimismo, se toma como referente al turismo idiomático, el cual ha contribuido con el desarrollo de lenguas predominantes en algunos países. Por ello, se busca que estos beneficios también sean aprovechados en lenguas minoritarias para fortalecer la identidad y reafirmar el valor cultural de una lengua en los diversos países. Ante ello, el estudio plantea brindar información teórica, la cual respalde el potencial que tendría el turismo idiomático en la actividad turística y resaltar los beneficios encontrados en destinos internacionales. Por último, se dan a conocer seis hallazgos que sustentan la importancia de mantener un estudio continuo sobre el aprendizaje de lenguas, ya que este tipo de turismo promueve estancias prolongadas en un destino y ayuda a contrarrestar la baja estacionalidad.
This study defines the social, cultural, and economic benefits related to language tourism based on different theoretical references. This new subsegment of cultural tourism is analyzed in order to counteract the problems found on the differences found in one of the most important intangible cultural resources at an international level: languages. Likewise, it is taken as a reference to language tourism, which has contributed to the development of predominant languages in some countries. For this reason, the aim of this study is to ensure that these benefits are also exploited in minority languages to strengthen the identity and reaffirm the cultural value of a language in different countries. Therefore, the study proposes to provide theoretical information, which supports the potential that language tourism would have in the tourism activity and highlight the benefits found in international destinations. Finally, six findings are presented that support the importance of maintaining a continuous study on language learning, as this type of tourism promotes long stays in a destination and helps counteract low seasonality.
Trabajo de investigación
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Ochoa, Cardich César. « Actividad económica publica y derechos económicos privados en la constitución de 1979 ». Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/115781.

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Garavito, Cecilia. « Derechos laborales y responsabilidad social empresarial ». Pontificia Universidad Católica del Perú, 2007. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/47313.

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