Articles de revues sur le sujet « Convenio sobre protección internacional de los adultos »

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González Marimón, María. « Hacia una Unión Europea “de” las personas. Sobre la propuesta de la Comisión Europea sobre la protección de adultos vulnerables en situaciones transfonterizas ». CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 15, no 2 (3 octobre 2023) : 420–45. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2023.8064.

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Résumé :
El presente artículo analiza la Propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento sobre la protección de los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas. En la actualidad, en la Unión Europea encontramos un panorama de fragmentación y diversidad normativa en relación con la protección de adultos vulnerables, tanto en las normas sustantivas como en las normas de Derecho Internacional privado. Con una ambiciosa apuesta de combinar un nuevo Reglamento con el ya existente Convenio de La Haya del 2000 sobre protección internacional de adultos vulnerables, el legislador de la UE pretende hacer frente a la actual inseguridad jurídica a la que se ven abocados los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas, ofreciendo una armonización que redunde en adecuada protección de sus derechos fundamentales en el seno de la Unión.
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Muñoz Fernández, Alberto. « Notas sobre el informe del Instituto de Derecho Europeo acerca de la protección de adultos en situaciones internaciones ». CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no 2 (8 octobre 2020) : 1099. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5657.

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Résumé :
El Instituto de Derecho Europeo (ELI) ha elaborado un Informe con el que urge a la Unión Europea a “europeizar” un nuevo ámbito del Derecho internacional privado: la protección de adul­tos. El Informe razona la necesidad de dar este paso, justifica la base competencial de la UE para hacerlo y propone una doble estrategia, externa e interna. La externa consiste en autorizar a los Estados Miembros a ratificar el Convenio de La Haya sobre protección internacional de adultos en interés de la UE y en promoverlo entre terceros Estados. La interna pasa por la adopción de un Reglamento que complemente y mejore, en las relaciones entre Estados Miembros, el funcionamiento del mencionado Convenio.
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González-Olaechea Franco, Javier. « derechos colectivos en el marco del derecho internacional público y otros considerandos, reflexiones preliminares ». Revista Peruana de Derecho Internacional, no 171 (13 août 2022) : 135–58. http://dx.doi.org/10.38180/rpdi.v73i171.305.

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Résumé :
En el marco del derecho internacional público, los derechos colectivos reconocidos y amparados por el Convenio núm.169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1969) son derechos humanos. Teniendo en cuenta que el derecho y la realidad se retroalimentan constantemente, aún más en la naciente era disruptiva, la multiculturalidad e interculturalidad, el enfoque de derechos, los sistemas internacionales de protección y el derecho internacional público permiten ofrecer reflexiones preliminares que subrayan estas relaciones en el progresivo reconocimiento del Convenio como parte del derecho internacional de los derechos humanos.
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Carrillo Pozo, Luis F. « Cambio de residencia de un menor durante el proceso y perpetuatio iurisdictionis. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2022, asunto C-572/21 ». CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 15, no 1 (3 mars 2023) : 924–35. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2023.7572.

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Résumé :
Cuando se ponen en contacto dos formas distintas de resolver la duda de cómo afecta un cambio de residencia habitual a la competencia judicial internacional en materia de protección de menores (perpetuación de la jurisdicción en Bruselas II o transferencia de la competencia en el Convenio de La Haya sobre protección de menores de 1996), hay que optar, y eso es lo que hace la sentencia del TJ de 14 de julio de 2022, anclando su respuesta en motivos propios del Derecho de los tratados, y haciendo prevalecer en consecuencia la solución del Convenio.
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Azcárraga Monzonís, Carmen. « Sustracción internacional de menores. Asunto vinculado con Suiza y España. Comentario de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) núm. 52/2018, de 17 de abril = International child abduction. Case related with Switzerland and Spain. Comment on the judgment of the Spanish Court of Appeal of Pontevedra (Section 1) number 52/2018 of 17th April ». CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no 1 (11 mars 2019) : 671. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4638.

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Résumé :
Resumen: Sustracción internacional a España de menor residente en Suiza en aplicación del Con­venio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Discre­pancia sobre la residencia habitual del menor. No se aprecian motivos de no retorno.Palabras clave: sustracción internacional de menores, Convenio de La Haya sobre sustracción, Convenio de La Haya sobre responsabilidad parental y protección de menores, residencia habitualAbstract: International abduction to Spain of a minor residing in Switzerland under the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction of 1980. Discrepancy about the habi­tual residence of the minor. No grounds for return denial are appreciated.Keywords: international child abduction, Hague Convention on Child Abduction, Hague Conven­tion on Parental Responsibility and Measures of the Protection of Children, habitual residence
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Gatzsche, Katharina. « Child protection in flight situations : the Hague Child Protection Convention and unaccompanied minors = Protección de menores en situaciones difíciles : el Convenio de la Haya de protección de los niños y menores no acompañados ». CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no 1 (11 mars 2019) : 340. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4623.

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Résumé :
Abstract: The Hague Child Protection Convention of 1996 is an important source of law for ques­tions of international jurisdiction and conflict-of-laws concerning measures of child protection. Flight situations pose a significant threat to children, especially when unaccompanied, and challenge the Ha­gue Child Protection Convention and similar tools in a very special way. This article will analyze how and to what extent the Hague Child Protection Convention offers appropriate solutions to problems even as serious as the situations of refugee children.Keywords: Hague Convention,Child Protection, Conflict-of-laws for parental responsibility.Resumen: El Convenio de La Haya sobre la protección de los niños de 1996 es una importante fuente de derecho para cuestiones de jurisdicción internacional y normas de conflictos relativas a las medidas de protección de los niños. Las situaciones de refugio representan una amenaza importante para los niños, especialmente cuando no están acompañados, y cuestionan la Convención de La Haya sobre la protección de los niños y otros convenios similares de una manera muy especial. Este artículo anali­zará cómo y en qué medida el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños ofrece soluciones adecuadas a los problemas, incluso tan graves como las situaciones de los niños refugiados.Palabras clave: Convenio de La Haya, protección de los niños, normas de conflicto de responsa­bilidad paternal.
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Rizik Mulet, Lucía. « Sustracción internacional de menores : jurisprudencia reciente de los tribunales superiores de justicia chilenos ». International Law : Revista Colombiana de Derecho Internacional 14, no 29 (27 avril 2017) : 193. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.il14-29.simj.

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Résumé :
<p>El siguiente artículo es una revisión de la jurisprudencia chilena reciente en materia de sustracción internacional de niños. El objetivo general es demostrar que los tribunales chilenos prefieren resolver cuestiones relativas a la custodia en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, lo cual desatiende sus objetivos. Sin embargo, poco a poco, los tribunales superiores de justicia chilenos han procurado, de manera incipiente asegurar el retorno del niño a su lugar de residencia habitual; así, interpreta de manera restrictiva las excepciones al retorno del niño. La metodología utilizada fue el análisis jurisprudencial, con una revisión crítica de las sentencias, en el marco de las posiciones doctrinarias que sustentan que el interés superior del niño en el ámbito del Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, se identifica con la protección del niño de los efectos de la sustracción, y el resguardo de que sea la autoridad administrativa o judicial del lugar de residencia habitual la que tome la decisión sobre la guarda o custodia del niño.</p>
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Vidal Laterrade, Rosandra. « Reflexiones sobre el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por Buques (MARPOL). Efectos de la pandemia en su aplicabilidad ». Revista Jurídica Crítica y Derecho 2, no 3 (1 juillet 2021) : 90–104. http://dx.doi.org/10.29166/cyd.v2i3.3192.

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Résumé :
Este trabajo analiza los aspectos esenciales del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, MARPOL, a partir del año 2020. Año que significó un reto para cualquier sector de la economía de un país derivado de los efectos de la pandemia por la Covid 19. La nueva disposición emitida por la Organización Marítima Internacional, que tiene por objeto regular que los buques internacionales deberán reducir el azufre en sus combustibles, aporta beneficios para el medio ambiente. De ahí que, la preservación del derecho a conservar un medio ambiente sano no puede verse vulnerado, pues la Covid 19, representó, y continúa representando, un desafío para preservar la protección de esos derechos. A partir de estos fundamentos, el objetivo es realizar un análisis reflexivo en torno a la ejecución del Convenio MARPOL teniendo en cuenta las exigencias y tendencias del tráfico marítimo actual. Para ello se empleó la revisión bibliográfica documental como principal método, que permitió determinar los elementos generales que caracterizan a este Convenio, así como su incidencia en algunos Estados partes. A partir de lo cual, se demuestra la importancia y necesaria implementación en los Estados miembros del Convenio, particularmente en nuestro ordenamiento jurídico cubano, acorde con los nuevos requerimientos a nivel internacional que el tráfico marítimo adquiere, para cumplimentar lo establecido en nuestra Constitución de la República sobre el disfrute de un ambiente sano y equilibrado.
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Osorio Muñoz, José Luis, et Luis Alberto Sierra Pajoy. « Análisis en perspectiva de Derechos Humanos del Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España ». Nova et Vetera, no 28 (29 décembre 2019) : 56–71. http://dx.doi.org/10.22431/25005103.n28.4.

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Résumé :
El presente artículo pretende mostrar cómo se origina en el Derecho Internacional Público el proceso de integración seguridad social y su impacto jurídico en los Derechos Humanos. El marco contextual para desarrollar este trabajo lo constituye el convenio internacional entre la República de Colombia y el Reino de España. El trabajo realiza un análisis, así como un recuento de la realidad histórica y política en el que se originó el convenio. Este análisis y documentación histórica permite mostrar que el proceso de acercamiento político se genera con miras a garantizar la protección de los Derechos Humanos a través de la seguridad social. No obstante, la vigencia y buena disposición del Estado colombiano y del Estado español, resulta desconcertante que el proceso de integración en seguridad social no sea muy efectivo para los ciudadanos de ambos Estados. Principalmente, la efectividad o eficacia no se observa, ya que los escasos registros estadísticos permiten inferir que los mecanismos de promoción del convenio no han sido acogidos como de primera necesidad en las agendas políticas nacionales. Así, el presente trabajo da por sentada la hipótesis de que existen razones fundadas para atribuir a los gobernantes de turno el éxito o fracaso de los intentos de integración en seguridad social en el convenio. Para el desarrollo del tema, este trabajo se encuentra dividido en tres capítulos. El primero da cuenta de cuáles fueron los antecedentes sociales en Colombia previos a la suscripción del convenio. En el segundo, se presentan las disposiciones normativas que se consagraron en el convenio y, en el tercero, se realiza un análisis de los resultados de aplicación de este convenio desde lo acontecido en Colombia. Finalmente, este trabajo concluye con que el proceso de integración encuentra barreras administrativas y logísticas que no cautivan el interés de sus ciudadanos para hacer efectivo la convalidación de las semanas de cotización pensional. Estas barreras se presentan en la poca eficiencia de los funcionarios del Estado encargados de adelantar los trámites una vez se interpone la solicitud. Todas estas imperiosas razones no permiten hablar de una protección de los Derechos Humanos a través de la seguridad social.
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Martínez Martínez, Verónica Lidia. « El derecho de los adultos mayores a la seguridad social y la pensión de vejez reducida ». DÍKÊ. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica 12, no 23 (25 mai 2018) : 151. http://dx.doi.org/10.32399/rdk.12.23.635.

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Résumé :
<p>Partiendo de los ordenamientos que fundamentan el derecho de los adultos mayores a la seguridad social en el sistema jurídico mexicano, así como de la forma de acceder al seguro de vejez, en el presente trabajo se expone el incumplimiento al convenio (número 102) sobre la seguridad social (norma mínima), ante la inexistencia de la pensión reducida de vejez en la Ley del Seguro Social. Fundamental fue el análisis de las disposiciones normativas nacionales e internacionales aplicables en el caso de México a los adultos mayores y, en especial, los ordenamientos que reglamentan el derecho a la pensión de vejez. Desde el punto de vista metodológico, la investigación requirió de la consulta de fuentes especializadas en Derecho Constitucional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Seguridad Social, que, en comunión con los métodos analítico y deductivo, nos permitieron comprender el tipo de prestaciones que resultan procedentes en el seguro de vejez, los requisitos para acceder a ellas<br />y la inobservancia al convenio número 102 como norma internacional de derechos humanos.</p>
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Martínez Martínez, Verónica Lidia. « El derecho de los adultos mayores a la seguridad social y la pensión de vejez reducida ». DÍKÊ Revista de Investigación en Derecho Criminología y Consultoría Jurídica 12, no 23 (25 mai 2018) : 151. http://dx.doi.org/10.32399/fder.rdk.2594-0708.2018.23.635.

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Résumé :
<p>Partiendo de los ordenamientos que fundamentan el derecho de los adultos mayores a la seguridad social en el sistema jurídico mexicano, así como de la forma de acceder al seguro de vejez, en el presente trabajo se expone el incumplimiento al convenio (número 102) sobre la seguridad social (norma mínima), ante la inexistencia de la pensión reducida de vejez en la Ley del Seguro Social. Fundamental fue el análisis de las disposiciones normativas nacionales e internacionales aplicables en el caso de México a los adultos mayores y, en especial, los ordenamientos que reglamentan el derecho a la pensión de vejez. Desde el punto de vista metodológico, la investigación requirió de la consulta de fuentes especializadas en Derecho Constitucional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Seguridad Social, que, en comunión con los métodos analítico y deductivo, nos permitieron comprender el tipo de prestaciones que resultan procedentes en el seguro de vejez, los requisitos para acceder a ellas<br />y la inobservancia al convenio número 102 como norma internacional de derechos humanos.</p>
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Krill, Françoise. « La protección a la mujer en el derecho internacional humanitario ». Revista Internacional de la Cruz Roja 10, no 72 (décembre 1985) : 347–75. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00023669.

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Résumé :
Antes de la Primera Guerra Mundial, fueron pocas las mujeres que participaron directamente en las guerras y, por lo tanto, hasta entonces no se sintió la necesidad de otorgarles una protectión jurídica especial. Sin embargo, ello no significa que, en el pasado, las mujeres se beneficiaran de toda protección. Tras el nacimiento del derecho internacional humanitario se han beneficiado de la misma protectión jurídica que los hombres. Las mujeres heridas en campaña estaban protegidas, primeramente, por las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1864 para mejorar la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña; las prisioneras de guerra se beneficiaban de las disposiciones del Reglamento anexo a los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre
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Kornblum, Elisabeth. « Estudio comparado de diferentes sistemas de comunicar informes de autoevaluación acerca del cumplimiento, por los Estados, de sus obligaciones internacionales (II) ». Revista Internacional de la Cruz Roja 20, no 128 (avril 1995) : 151–81. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x0002029x.

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Résumé :
La finalidad de la OMPI es fomentar el respeto, la protección y la utilización de la propiedad intelectual mediante la cooperatión de los Estados. Sus principales actividades son elaborar reglamentos internacionales y normas en el ámbito de la propiedad intelectual, especialmente mediante la concertación de tratados internacionales o leyes tipo; administrar los tratados que incluyen esos reglamentos y normas, así como los tratados que facilitan la clasificación de solicitudes de protección de invenciones, marcas de fábrica o de comercio, así como diseños y modelos industriales; proporcionar información acerca de la propiedad industrial, especialmente de índole jurídico-técnica, que figura en documentos que versan sobre las patentes y en el Registro Internacional de Marcas. La OMPI también realiza un programa sustancial de asistencia jurídica y técnica en favor de los países en desarrollo y de países en transición hacia una economía de mercado.Los tratados más importantes de la OMPI son el Convenio de París para la protección de la propiedad intelectual (1883) y el Convenio de Berna para la protección de la propiedad literaria y artística (1971) (Convenios de París y de Berna). Para ser Parte en uno de los Convenios, un Estado ha de hacer avenir sus leyes nacionales de protección de la propiedad industrial (París) o de derecho de autor (Berna) con dichos Convenios.
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Ali, Saman Abdulrahman. « Saving seed under international intellectual property Treaties and Iraqi Patent Law = La regulación de la reserva de semillas para resembrarlas en los tratados internacionales de propiedad industrial y en la legislación iraquí de patentes ». CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, no 1 (8 mars 2018) : 19. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4114.

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Abstract: This study analyses legal position of saving seeds in internal and international levels, for example the TRIPS Agreement and the UPOV Convention of 1991. In this context the study attempts to compare and analyse the latest regulations of saving seeds in Iraq to previous amendments carried out by Coalition Provisional Authority (CPA) and previous Iraqi governments and to the TRIPS Agreement. The study finds out that the Law No. 15 of 2013 on Registration, Accreditation and Protection of Agricultural Varieties is an attempt to comply with the TRIPS Agreement by providing plant variety protection.Keywords: Intellectual Property Law of Iraq, Saving Seeds, Plant Variety Protection, TRIPS Agreement, UPOV Convention of 1991.Resumen: Este artículo analiza la regulación legal de la práctica de los agricultores consistente en conservar semillas de su propia producción para proceder a sembrarlas en el siguiente ciclo de cultivo. Se analiza la regulación en el ámbito nacional y en el internacional, incluyendo la contenida en el Acuerdo ADPIC y en el Convenio de la UPOV de 1991. En este contexto, el trabajo compara y analiza las últimas regulaciones al respecto en Irak (incluidas las modificaciones introducidas por la Autoridad Provisional de la Coalición Internacional y por el gobierno iraquí) con la regulación del Acuerdo ADPIC. El estudio concluye que la Ley Nº 15 de 2013 sobre Registro, Acreditación y Protección de Variedades Agrícolas es un intento de cumplir con el Acuerdo sobre los ADPIC al proporcionar protección de variedades vegetales.Palabras clave: Legislación iraquí de propiedad intelectual e industrial, reserva de semillas, protección de variedades vegetales, Acuerdo sobre los ADPIC, Convenio de la UPOV de 1991.
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Arcudia, Carlos. « Derechos de obtentores de variedades vegetales en México ». Propiedad Intelectual, no 22 (2021) : 156–82. http://dx.doi.org/10.53766/pi/2021.22.06.

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Résumé :
La adopción de un sistema de protección específico de variedades vegetales en México es fruto de los compromisos del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN). En punto al régimen jurídico la Ley Federal de Variedades Vegetales de México cumple con el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (CUPOV) de 1978, esta contiene una definición de variedad vegetal; y, establece como requisitos para proteger una variedad la novedad, la distintividad, la homogeneidad y la estabilidad. El ámbito de protección es más extenso que el que exige el CUPOV de 1978. Ahora bien, en cuanto a los procedimientos administrativos, y más en lo referente a nulidad, revocación y -sobre todo- infracción; la legislación es endeble.
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Merino Ajila, Francisco Javier. « Evolución Internacional de la Legislación sobre Ciberdelincuencia Tras el Convenio de Budapest ». Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar 8, no 3 (19 juin 2024) : 3654–71. http://dx.doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11580.

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Résumé :
El constante perfeccionamiento de la técnica científica en el área de la electrónica, la informática, y las telecomunicaciones en su funcionalidad aplicada a diversas actividades económicas, comerciales y financieras; ha consolidado un sistema de productividad en función del desarrollo de la tecnología en su objeto principal de incrementar el procesamiento de información. La protección y gestión de datos implica el desarrollo de herramientas y procesos, con el objeto de proteger la información digital contra accesos no autorizados. En la ejecución de los ciberdelitos el agente delictual ha incorporado un elemento de tipo tecnológico para su ejecución. En el desarrollo del trabajo investigativo, se abordará la problemática derivada del empleo de las nuevas tecnologías, en aquellos actos delictivos en donde se pretende afectar el orden y la estabilidad económica como expresión del fenómeno de la cibercriminalidad, para lo cual, se efectuará un análisis jurídico y doctrinario en relación al rol del Estado como ente regulador de la actividad económica, la descripción criminológica del ciberdelincuente y la evolución internacional de la legislación sobre la delincuencia tras el Convenio de Budapest.
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Martín, Carmen Plaza. « PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y PARTICIPACION PÚBLICA : LA RECIENTE EVOLUCIÓN A NIVEL INTERNACIONAL Y EN ESPAÑA ». Veredas do Direito : Direito Ambiental e Desenvolvimento Sustentável 16, no 35 (16 octobre 2019) : 11–36. http://dx.doi.org/10.18623/rvd.v16i35.1543.

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Résumé :
Este trabajo examina los avances en materia de participación pública que han tenido lugar recientemente en el ámbito de la protección del medio ambiente a nivel internacional y en España. En el veinte aniversario de la firma del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus en 1998 bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas, los progresos más relevantes han tenido lugar también en la esfera internacional. En 2018 se firma un nuevo acuerdo internacional que va a seguir sus pasos en la región de América Latina y el Caribe: el Acuerdo de Escazú. La primera parte de este trabajo se centra en una comparación entre las disposiciones en materia de participación pública de estos dos instrumentos internacionales. En cuanto a los novedades en España, la segunda parte de este trabajo examina las modificaciones operadas en materia de participación pública en la Ley de evaluación de impacto ambiental así como los retos pendientes para avanzar hacia una participación efectiva. Finalmente, en la tercera parte, se da cuenta de algunas importantes resoluciones judiciales aplicando las disposiciones sobre participación pública en materia de medio ambiente.El análisis de estas novedades pone de relieve la creciente importancia del derecho de participación en materia de medio ambiente y de su tutela judicial efectiva. En la espera internacional, la comparación entre el Convenio de Aarhus y el Convenio de Escazú revela que si bien este último se inspira en la estructura y enfoque del primero, va a prestar especial atención a los problemas específicos de la región para la que se ha diseñado, como la igualdad en el acceso a la participación pública, así como a retos actuales tales como el uso de las nuevas tecnologías como medio para ejercerlos. El Convenio de Aarhus es, sin embargo, algo más preciso en la delimitación de las condiciones de participación que han de respetar las autoridades públicas en la toma de decisiones relativas a ciertas actividades susceptibles de tener un impacto significativo en el medio ambiente.Por lo que se refiere a los avances en España, a nivel normativo vienen impulsados –una vez más- por la obligación de transponer al ordenamiento nacional las modificaciones de la Directiva de Evaluación Ambiental de la Unión Europea. Finalmente, se advierte que los tribunales españoles siguen desarrollando una notable jurisprudencia –no exenta de algunas sombras- para hacer efectivo el derecho de participación.
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Sasaki Otani, María Ángela. « El derecho internacional de aguas desde una perspectiva latinoamericana : ¿convenciones universales, acuerdos regionales o mantener el statu quo en la región ? » Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1, no 21 (24 mars 2021) : 269. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2021.21.15594.

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Résumé :
Ningún país latinoamericano es parte del Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (1992) ni de la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación (1997). Entonces, cabe preguntarse ¿hasta qué punto ambas convenciones —que tienen un alcance universal— son un reflejo fiel de la costumbre internacional y de los principios generales del derecho internacional de aguas? Al parecer, tanto el surgimiento como el contenido de ambas convenciones omiten prácticas más cercanas a la realidad latinoamericana. Por lo tanto, resulta necesario abrir el debate y discutir la pertinencia de adoptar acuerdos regionales o mantener el statu quo en la región.
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Damián Ferro, Mariano, Facundo Odriozola et Cintia Torres. « Áreas marinas protegidas en Argentina. Evolución jurídica y contexto internacional. » Observatorio Medioambiental 24 (22 décembre 2021) : 111–33. http://dx.doi.org/10.5209/obmd.79517.

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Este artículo tiene como objetivo analizar la legislación sobre las áreas marinas protegidas (AMP) en Argentina, en el nivel nacional y en el provincial, en el contexto internacional. Metodológicamente se ha recurrido al análisis de contenido de las normas y documentos internacionales, nacionales y provinciales, y la consulta a testigos clave. El análisis de la legislación permitió identificar la congruencia con las tendencias internacionales de ampliación de superficie marina protegida y la mayor concentración de AMP en el mar territorial. Se identificaron proyectos en curso que permitirían cumplir con las metas fijadas por el Convenio para la Biodiversidad. Sin embargo, a pesar de estos avances queda pendiente la creación de planes de manejo para muchas AMP; evaluar la eficacia de su gestión y la sanción de normativa sobre la protección de servicios ecosistémicos.
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Pozo Serrano, Pilar. « La sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el asunto Lagrand ». Anuario Español de Derecho Internacional 17 (16 août 2018) : 443–73. http://dx.doi.org/10.15581/010.17.28463.

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Résumé :
1. INTRODUCCIÓN: EL CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA.- 2. CUESTIONES DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD: A. Una competencia con fundamento jurídico indiscutido y de alcance controvertido. A.1 La pretensión alemana basada en el ejercicio de la protección diplomática. A.2. Las objeciones de Estados Unidos sobre la competencia de la Corte para conocer la tercera y cuarta pretensión. B. Cuestiones de admisibilidad.- 3. EL FONDO DEL LITIGIO: A. Aspectos concernientes a la interpretación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares. B. La naturaleza jurídica de las medidas provisionales: algunos problemas de interpretación. B.1. El valor de las medidas provisionales. B.2. La apreciación acerca del grado de cumplimiento de las medidas provisionales y sus consecuencias en el presente caso. C. Sobre la exigencia de garantías de no repetición.- 4. CONSIDERACIONES FINALES.
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Morales-Santos, Tayde, Agustín López-Herrera et Francisco J. Ramírez-Díaz. « REVOLUCIÓN BIOTECNOLÓGICA, DERECHO INTERNACIONAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL ». Revista Fitotecnia Mexicana 29, no 2 (9 décembre 2022) : 103. http://dx.doi.org/10.35196/rfm.2006.2.103.

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Résumé :
El surgimiento desarrollo de la biotecnología moderna abre paso a un nuevo campo del derecho de propiedad intelectual. En el seno de los organismos de cooperación internacional, como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se han generado documentos vinculantes, tales como el acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Tales documentos son determinantes en materia agrícola para la legalización de la apropiación p´rivada del germoplasa, de manera preponderante por las empresas biotecnológicas y semilleras transnacionales. El debate actual sobre el tema, centrado en la esfera de la moral y el ámbito fromal del derecho, oculta el conflicto real que consiste en regular la competencia desatada entre éstas, por el control y los beneficios económicos de los descubrimientos e invenciones de la ciencia y de la técnica en el campo de la producción agropecuaria. Por ello, la imbricación del actual marco jurídico internacional resulta acorde con esos propósitos.
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Forcadell Escouffier, Albert, et Christian Navarro Díaz. « Compatibilidad del control de convencionalidad con la superación del control de constitucionalidad ». IUSLabor. Revista d'anàlisi de Dret del Treball, no 1 (22 avril 2020) : 141–56. http://dx.doi.org/10.31009/iuslabor.2020.i01.05.

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Résumé :
Comentario de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de enero 2020, que determina la inaplicabilidad- antes de ser derogado- del artículo 52 d) ET, por el que se establecía como causa válida del despido las ausencias intermitentes en un plazo de dos meses siempre que concurran determinados requisitos. Declaración de improcedencia pese a constatar que en el supuesto analizado concurren todos los requisitos que establecía el artículo 52 d) ET. El Tribunal considera que dicha norma, aunque haya superado recientemente el control de constitucionalidad, no cumple con los estándares superiores de protección que dispensan normas de derecho internacional, (artículos 6.1 del Convenio 158 OIT; artículo 4.1 y 5 del Convenio 155 OIT; artículo 3 de la Carta Social Europea; Artículo 11 del Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18/09/1979). Se aplica el control de convencionalidad, manifestación del principio de jerarquía normativa y que forma parte del juicio de aplicabilidad o de selección de la norma aplicable que, a diferencia del juicio de constitucionalidad, corresponde a la jurisdicción ordinaria.
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Krill, Françoise. « La acción del CICR en favor de los refugiados ». Revista Internacional de la Cruz Roja 13, no 88 (août 1988) : 344–67. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00012772.

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Résumé :
En DIH, el refugiado no es objeto de una protección especial, excepto en algunas disposiciones que examinaremos más adelante. No hay tampoco una definición específica del refugiado como persona protegida por el DIH. El refugiado es, ante todo, una persona civil protegida, como tal, por el DIH, según la normativa estipulada en el DIH para la protección de las personas civiles. El IV Convenio de Ginebra se limita, en efecto, a establecer el criterio de la ausencia de protección por parte de algún Gobierno. El término «refugiado» se emplea, pues, en sentido lato. En derecho internacional público, se definen dos categorías de refugiados, a las que conviene agregar una tercera, generalmente asimilada a ellas. Esas tres categorías son:Se trata de refugiados en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de julio de 1951, de su Protocolo del 31 de enero de 1967 y del Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
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Cury Alarcón, Ivana Paola, Juliana Mancera Cortés et Sonia Carolina Gónzalez Arévalo. « Marco normativo de la implementación del Convenio de Lima en Colombia ». Ensayos sobre Estrategia Marítima 13 (1 juillet 2021) : 109–20. http://dx.doi.org/10.25062/2500-4735.2407.

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Los océanos se encuentran en una situación crítica, dónde más del 40% de su extensión se encuentra afectada y se estima que el 66% sufre efectos acumulados, causados por variantes como la contaminación. Es así que Colombia trabaja alrededor de estos asuntos, teniendo en cuenta lo acordado en instrumentos de orden internacional, como es el caso del Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona del Pacífico Sudeste (Convenio de Lima), el cual corresponde a un marco de cooperación para el control y vigilancia sobre la contaminación marina, es decir los tipos y fuentes de contaminación, por medio de la reducción de aspectos como la descarga de sustancias tóxicas, perjudiciales y nocivas. Igualmente, en el marco nacional, Colombia cuenta con diferentes herramientas las cuales han permitido contextualizar y llevar a cabo los compromisos internacionales del país y en concordancia con nuestras políticas públicas. De esta manera, el presente escrito tiene como propósito describir el marco de acción que Colombia ha acogido para la región Pacífico en contaminación marina, después de la ratificación del Convenio de Lima, por medio de la Ley 45 de 1985, la cual entró en vigor en mayo del año 1986.
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Gómez, Roberto Charis. « LA LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO, CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ». Revista de la Facultad de Derecho de México 53, no 239 (11 août 2017) : 11. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.239.61323.

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Résumé :
<p>La libertad sindical ha sido considerada por la Organización<br />Internacional de Trabajo como un derecho humano, mediante<br />esta, tanto trabajadores como empleadores se unen para la defensa y mejoría de sus condiciones laborales. Acorde con lo anterior, afirmamos, que esta garantía se encuentra contenida en el Derecho Internacional del Trabajo, en un nivel constitucional y reglamentario; en el último caso, a través del Convenio No. 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado por la organización.<br />Este documento ha sido suscrito por México y Canadá, pero no por los Estados Unidos de Norteamérica.<br />Conforme a los procedimientos para el control y observancia de los compromisos adquiridos como miembros de la oír, los estados miembros se obligan a informar sobre la situación de los Convenios ratificados o no, precisando los problemas que se presentan con motivo de su aplicación o las causas que dificultan su ratificación. La autoridad competente que valora cada situación lo constituye la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la conferencia.<br />Del informe que presentan los países miembros, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres da a conocer su informe 2001 sobre las violaciones de los derechos sindicales. En virtud de la relación que existe entre México, Canadá y los Estados Unidos, consideramos relevante presentar la situación que guardan estos países en tan importante tema. Previamente precisamos el concepto de libertad sindical y loS aspectos más sobresalientes del Convenio No. 87 de la OlT.</p>
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Iglesias Vila, Marisa. « Deferencia y tribunales internacionales de derechos humanos ». Revista de Derecho Público : Teoría y método 9 (31 mai 2024) : 65–85. http://dx.doi.org/10.37417/rdp/vol_9_2024_2149.

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Résumé :
Este trabajo desarrolla una propuesta acerca de los criterios que debería acoger un tribunal internacional de derechos humanos para valorar qué grado de deferencia cabe otorgar al estado en la aplicación de un convenio regional de derechos humanos. Para ello se sugiere, en primer lugar, que el funcionamiento de una estructura internacional de protección de derechos debe regirse por criterios de legitimidad sistémica en vez de basarse en parámetros de legitimidad democrática o de compromiso. En segundo lugar, se defiende una concepción cooperativa del principio de subsidiariedad, la cual justifica la deferencia a las autoridades nacionales cuando éstas se hallen mejor situadas para adoptar una decisión sobre derechos humanos, pero, al mismo tiempo, condiciona la mejor situación del estado al cumplimiento de tres responsabilidades cooperativas: imparcialidad, cultura de la justificación y perspectiva convencional. Por último, se aplica esta concepción de la subsidiariedad para valorar críticamente dos sentencias en sede internacional, la primera, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto S.A.S. c. Francia, la segunda, la sentencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay.
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Pons Carmena, María. « Aproximación a los nuevos conceptos sobre violencia y acoso en el trabajo a partir de la aprobación del Convenio OIT 190 ». LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 1, no 2 (13 juillet 2020) : 30. http://dx.doi.org/10.20318/labos.2020.5538.

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El Convenio OIT 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo adoptado en 2019 establece un nuevo concepto sobre violencia y acoso de carácter amplio y general. Por ello se requiere revisar los múltiples conceptos existentes en nuestra legislación, así como las actuales interpretaciones judiciales y doctrinales de los mismos, con especial hincapié en lo que se denomina acoso moral que no está definido legalmente. La nueva norma internacional va a requerir replantearse la concepción de la violencia y el acoso por razón de género como subcategoría de la violencia y acoso por motivos discriminatorios y, también, la adecuación de los conceptos de trabajador y del lugar de trabajo como ámbitos de aplicación de la normativa con respecto a la prevención, protección y tutela que ofrece la misma frente a la violencia y el acoso en el ámbito laboral.
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Rodríguez Gómez, Edgardo. « DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS INCLUIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2018-2021 ». Ius Inkarri, no 8 (26 janvier 2020) : 227–44. http://dx.doi.org/10.31381/iusinkarri.vn8.2731.

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El artículo analiza la inclusión de los pueblos indígenas como uno de los grupos de especial protección en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, cuyo seguimiento de implementación se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La tesis principal es que las acciones estratégicas e indicadores relacionados a la situación de los pueblos indígenas responden tanto a un modelo de gestión por resultados con problemáticas priorizadas, como a los estándares internacionales de derechos humanos fijados desde el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, pasando por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y llegando hasta las recomendaciones dadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se toma en cuenta los criterios y directrices dados por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los/as indígenas.Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 - políticas públicas y derechos humanos - pueblos indígenas - grupos de especial protección - gestión por resultados
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TRIAS PRATS, Bartomeu. « De los paisajes protegidos a la protección del paisaje : un reto pendiente ». RVAP 94, no 94 (28 décembre 2012) : 241–70. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.94.2012.07.

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LABURPENA: Aspaldi-aspalditik erreparatu izan dio ordenamendu juridikoak paisaiari, bai nazioarteko ordenamenduak bai barrukoak. Alabaina, aspaldi-aspaldikoa da, baita ere, paisaiari ikuspegi murritzegi batez eta sektore jakin batzuei lotuegi batez ekiteko jokamoldea. Paisaiaren Europako 200ko Hitzarmenak amaiera eman zion paisaia ulertzeko ikusmolde horri, eta askoz ere muga zabalagoz eta asmo integratzaile batez hornitu zuen kontzeptu hori. Dena den, Hitzarmenaren edukia zedarritzen duten zuzentarau berriak ez dira osoro txertatu gure ordenamendu juridikoan, oraindik «paisaia babestuak» ageri baitira nagusi, paisaiaren babesaren kaltean. RESUMEN: Desde hace mucho tiempo el paisaje ha sido objeto de atención por parte del ordenamiento jurídico, tanto internacional como interno. Sin embargo, también durante mucho tiempo el paisaje ha sido abordado desde una perspectiva excesivamente reduccionista y sectorial. El Convenio Europeo del Paisaje, del año 2000, ha puesto fin a ese modo de entender el paisaje, acuñando un concepto de contornos ciertamente amplios y vocación integradora. No obstante, las nuevas directrices que definen el contenido del Convenio aún no han sido incorporadas plenamente a nuestro ordenamiento jurídico, en el que siguen primando los ‹‹paisajes protegidos›› sobre la protección del paisaje. ABSTRACT: For a long time the landscape has been addressed by the law, both internationally and internally. However, also for a long time the landscape has been approached from a perspective excessively reductionist and sectorial. The European Landscape Convention, 2000, has ended this way of understanding the landscape, coining a concept certainly broad contours and integrationist. However, the new guidelines that define the content of the Convention have not yet been fully incorporated into our legal system, in which continue giving priority to the ‹‹protected landscapes›› on the protection of the landscape.
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Ruiz Vieytez, Eduardo. « Cien años del Tratado de Lausana : la desprotección de las minorías en Grecia y Turquía ». Relaciones Internacionales, no 56 (30 juin 2024) : 201–19. http://dx.doi.org/10.15366/relacionesinternacionales2024.56.010.

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Résumé :
El Tratado de Lausana de 1923 es el único convenio internacional aún en vigor que procede del sistema de protección de minorías establecido tras la Primera Guerra Mundial. En el Tratado, varios derechos son reconocidos a las minorías musulmanas y no musulmanas de Grecia y Turquía respectivamente con el ánimo de garantizarles un trato no discriminatorio y el mantenimiento de su identidad diferenciada. Este trabajo pretende, por una parte, analizar el grado de cumplimiento del convenio después de cien años de vigencia y, por otra parte, identificar sus especificidades tanto en su redacción inicial como en su aplicación posterior. Para cumplir con el primer objetivo realizaremos un análisis jurídico del cumplimiento de los derechos sobre minorías previstos en el Tratado utilizando fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales concurrentes. Para abordar el segundo objetivo es necesario analizar otros documentos jurídicos previos, datos básicos y la doctrina más experta en la interpretación de las variables histórico-políticas que han acompañado al Tratado en estos cien años. El trabajo también se propone, complementariamente, extender en lengua española el conocimiento sobre este importante documento y su contexto político. Para ello, en primer lugar, presentaremos el contexto histórico político en el que se inserta el Tratado. Posteriormente, recordaremos los dos documentos derivados de la Conferencia de Lausana de 1923, con atención a los derechos reconocidos a las minorías. En la parte central del artículo sistematizaremos las principales controversias jurídicas y prácticas que plantean la interpretación y aplicación del Tratado durante estos cien años. Finalmente, plantearemos las conclusiones principales del análisis realizado a la luz del impacto efectivo del Tratado sobre las minorías protegidas. El contenido y la interpretación oficial del Tratado muestran una importante herencia ideológica del sistema otomano de los Millet, cuyas consecuencias se proyectan hasta la actualidad. Esta tradición y una inadecuada interpretación de la reciprocidad han condicionado extraordinariamente la aplicación del régimen de protección previsto en el Tratado, dando lugar a numerosos incumplimientos y controversias que han impedido que pudiera resultar eficaz. La realidad actual demuestra que las disposiciones sobre minorías del Tratado de Lausana no han cumplido su objetivo inicial y que es necesaria una reinterpretación de aquellas de acuerdo con los desarrollos jurídicos y políticos producidos sobre la protección de las personas pertenecientes a minorías. La desconfianza de los dos países obligados respecto a las minorías en su territorio está en la base de una aplicación deficiente de las normas protectoras de este convenio. Esta desconfianza responde a una construcción de la identidad nacional basada fundamentalmente en la religión y a la fuerte identificación del estado con dicha identidad nacional. Aunque ello no es exclusivo de Grecia y Turquía, analizar el origen y evolución de este Tratado en estos cien años permite entender el posicionamiento de estos estados frente a su diversidad interna y plantear la necesidad de una reinterpretación del contenido del Tratado a la luz de la protección de los derechos humanos.
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López Suárez, Ricardo Andrés. « Non-prejudicial disclosures : in search of a harmonized approach ». Revista La Propiedad Inmaterial, no 26 (6 décembre 2018) : 47–73. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n26.03.

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Résumé :
El presente artículo es un estudio sobre la novedad a través del análisis de la situación actual de la regulación de las divulgaciones no perjudiciales en diferentes legislaciones, principalmente el Convenio de la Patente Europea, la Decisión Andina 486 de 2000 de la Comunidad Andina y la Ley América Inventa. La novedad es uno de los pilares de validez de una patente. Una invención debe ser nueva para que pueda ser protegida a luz del derecho de patentes. El estado de la técnica utilizado para su estudio generalmente abarca las publicaciones anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de patente. Sin embargo, varias legislaciones incluyen normas sobre divulgaciones no perjudiciales, las cuales previenen que una invención pierda su novedad a causa de una divulgación que lo hubiera hecho en otro escenario. Las diferencias de esta figura en cada jurisdicción pueden ser considerables. Una armonización al respecto sería favorable para los solicitantes de patentes, y sus antecesores en derecho, en miras a una protección internacional.
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GARCIA, Carlos Teijo. « 1. LA EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL RECIENTE SOBRE LA EXIGIBILIDADE DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALE EN EL SISTEMA INTERAMERICANO : ALGUNAS IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA DE LA CORTE E EL ASUNTO ACEVEDO BUENDÍA ». REVISTA JURÍDICA DO CESUCA - ISSN 2317-9554 2, no 4 (17 janvier 2015) : 13. http://dx.doi.org/10.17793/rjc.v2i4.679.

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Résumé :
<p>Los DESC han sido objeto tradicionalmente de un nivel de protección inferior a los derechos civiles y políticos, tanto en el plano interno constitucional como en el internacional. Los instrumentos jurídicos básicos del sistema interamericano, como el Convenio de San José de 1969, han participado de esta tendencia, al regular sólo los derechos de primera generación. Sin embargo, la adopción de normas específicas más recientes como el Protocolo de San Salvador ha permitido avanzar en la defensa de los derechos de contenido prestacional. El control de las obligaciones estatales en esta materia se ha intensificado particularmente en la última década a través del desarrollo de mecanismos específicos de seguimiento, así como mediante el avance de la jurisprudencia interamericana en la que se observa una orientación hacia el incremento de la tutela por vía indirecta de los DESC. A partir de la sentencia en el asunto Acevedo Buendía, sin embargo, se ha abierto la vía para el control judicial del artículo 26 del Convenio. En este artículo se analizan las distintas dimensiones del proceso de inserción de la tutela de los DESC en el sistema interamericano, en los ámbitos del desarrollo normativo, la creación de nuevos mecanismos de control y la evolución jurisprudencial. </p>
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Reig Fabado, Isabel. « El traslado ilícito de menores en la Unión Europea : retorno vs violencia familiar o doméstica = International child abduction in the European Union : return of the child vs domestic or family violence ». CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, no 1 (8 mars 2018) : 610. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4142.

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Résumé :
Resumen: Cada vez resulta más habitual la concurrencia de violencia doméstica o familiar en los supuestos de sustracción internacional de menores, en los que la retención o el traslado ilícito del menor se utiliza como una vía de alejamiento. El sistema de retorno inmediato del menor del Convenio de la Haya de 1980 prevé esta circunstancia bajo la excepción de grave riesgo del artículo 13.1.b), en un marco regulador poliédrico, que se completa con el Reglamento 2201/2003, Bruselas II bis –para los traslados intracomunitarios– y con las medidas de protección previstas en el Convenio de la Haya de 1996 –entre los Estados parte– y el procedimiento del Capítulo IV bis de la LEC española. Los problemas en la aplicación práctica y la apreciación del interés superior del menor se revelan especialmente polémicos en estos supuestos, sobre todo por lo que respecta a las ejecutorias.Palabras clave: sustracción internacional de menores, violencia doméstica o familiar, retorno seguro, carácter ejecutorio, medidas de protección del menor, derecho de audiencia del menor.Abstract: The occurrence of domestic or family violence in cases of international child abduction is increasingly common, in which the detention or illegal transfer of the child is used as a means of alienation. The system of immediate return of the child of the Hague Convention of 1980 provides for this circumstance with the exception of grave risk of harm of article 13(1)(b), in a polyhedral regulatory framework, which is completed by Regulation 2201/2003, Brussels IIa –for intra-EU cases– and with the protection measures provided for in the Hague Convention of 1996 -between the States Parties- and the procedure of Chapter IV bis of the Spanish Civil Prosecution Law. Problems in the practical application and appreciation of the best interests of the child are particularly controversial in these cases.Keywords: international child abduction, domestic or family violence, safe return, enforceability, child protection measures, right of a child to be heard.
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León Calle, Stephanie. « La protección de los conocimientos tradicionales en el ordenamiento jurídico de propiedad intelectual internacional y ecuatoriano. ¿Empoderamiento o regularización ? » Deusto Journal of Human Rights, no 2 (31 janvier 2018) : 49–70. http://dx.doi.org/10.18543/djhr-2-2017pp49-70.

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Résumé :
El marco del debate relativo a los derechos de los propietarios de los conocimientos tradicionales se encuentra polarizado entre la regulación establecida en el Acuerdo sobre los Aspectos Comerciales de Derechos de Propiedad Intelectual y el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo correlato ecuatoriano es el Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento que regula el acceso, uso y aprovechamiento de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Se examina la eficacia y coherencia de este código con el derecho a la libre determinación a través del análisis de tres aspectos: 1. La categoría jurídica «conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad» 2. El paradigma económico subyacente 3. Los candados que bloquean la materialización de la consulta previa. Los derechos relativos a los conocimientos tradicionales requieren ser situados en el contexto mayor del derecho a la libre determinación ya que son ambivalentes, pueden ser instrumentalizados políticamente así como podrían ser puestos al servicio de los pueblos.Recibido: 30 junio 2017Aceptado: 11 octubre 2017Publicación en línea: 31 enero 2018
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Cotino Hueso, Lorenzo. « El reconocimiento y contenido internacional del acceso a la información pública como derecho fundamental ». Teoría y Realidad Constitucional, no 40 (17 janvier 2018) : 279. http://dx.doi.org/10.5944/trc.40.2017.20910.

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Résumé :
El estudio analiza el paulatino reconocimiento internacional y supranacional del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. En el ámbito mundial y especialmente en América Latina y también en la UE es un proceso muy avanzado. Ello ha influido en los últimos años en el Consejo de Europa. Además de declaraciones y el Convenio 205, es especialmente significativa la acción del TEDH desde 2009 y, sobre todo, con su sentencia de noviembre de 2016. Se analiza el nuevo test para saber si el derecho de acceso a la información tiene o no la protección de derecho fundamental en cada caso concreto.The study analyzes the gradual international and supranational recognition of the right of access to public information as a fundamental right. This is a very advanced process worldwide, and especially in Latin America and the EU. For the Council of Europe, beyond declarations and Convention 205, it is analyzed. Anycase the focus is on the ECHR’s action since 2009 and, above all, its judgment of November 2016. The new test to know whether or not the right of access to information has the protection of fundamental right in each specific case is examined.
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Parlow, Anita. « Hacia una prohibición mundial de las minas terrestres ». Revista Internacional de la Cruz Roja 20, no 130 (août 1995) : 428–50. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00024699.

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Résumé :
En el marco conceptual del Convenio de La Hay a de 1907 (IV) y del Protocolo de Ginebra de 1925 se prohibió la utilizatión de armas, en particular de armas tóxicas (armas químicas y biológicas), proyectiles o de materias destinadas a causar sufrimientos innecesarios. En los debates previos a la prohibitión del uso de las armas químicas, diplomáticos de todo el mundo calificaron su uso de «bárbaro y deshonroso», a causa de sus efectos en los soldados y las probables repercusiones indiscriminadas para la población civil. Es un logro universal el hecho de que actualmente sea inconcebible que la opinion publica mundial permanezca indiferente ante la suerte de la población civil atrapada por la guerra. A la vez que aumenta la atención internacional a la protección de la población civil en los conflictos armados internos, se reanuda el debate sobre la reglamentación de la conducta de las partes beligerantes mediante el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos.
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Muñoz Aunión, Antonio, et Glorimar Alejandra León Silva. « principio quien contamina paga en la regulación europea ». REVISTA DYCS VICTORIA 2, no 1 (29 septembre 2020) : 06–15. http://dx.doi.org/10.29059/rdycsv.v2i1.49.

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Résumé :
El principio quien contamina paga fue introducido por la OCDE en 1972 como uno de los principios guías relacionados con los aspectos económicos de las políticas medioambientales. También se encuentra presente en el Tratado de la Comunidad Económica Europea y a nivel internacional se consagró en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio ambiente y desarrollo Sostenible, y –de forma más exhaustiva- en el Convenio sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación de 21 de mayo de 1997. Pero la legislación europea medioambiental se encuentra en continuo addatamento, surgiendo interrogantes respecto de este principio que ameritan respuestas basadas en la revisión de las reglas a las que se ha sometido el medio ambiente y su interpretación según la jurisprudencia emanada del Tribunal de Luxemburgo. Así, el medio ambiente en el marco europeo es un ejemplo de transversalidad a la hora de su protección, encontrándose en un punto crítico coyuntural por su naturaleza global. Y las cosas se vuelven mucho más complicadas desde una perspectiva legal por las posibles interacciones entre el cambio climático con otros campos del derecho internacional. No obstante, el principio quien contamina paga ha sido el desencadenante de los primeros pasos hacia la creación de una teoría de la responsabilidad ambiental.
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Iglesias Vila, Marisa. « Una versión racionalizada de la doctrina del margen de apreciación estatal ». Discusiones 18, no 2 (8 mars 2021) : 137–74. http://dx.doi.org/10.52292/j.dsc.2016.2494.

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Résumé :
En este trabajo me centraré en el Tribunal de Estrasburgo por ser la jurisdicción internacional con una doctrina más consolidada sobre el lugar que debe ocupar el criterio estatal en la interpretación y aplicación de un convenio internacional de derechos humanos. Ahora bien, los argumentos que voy a desarrollar en el texto podrían ser también aplicables a otros tribunales internacionales de derechos humanos. Pensemos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Aunque su estructura, diseño y circunstancias son distintos, cada vez es mayor el interés académico por las posibilidades de asentar el principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación en el razonamiento de la Corte IDH. Este interés creciente por la doctrina del margen de apreciación en el sistema interamericano es fruto de la evolución tanto de la política regional como del tipo de asuntos sujetos a la jurisdicción de la Corte. A medida que su jurisprudencia va transitando hacia la violación cotidiana de derechos humanos en el interior de sistemas democráticos estabilizados, las preguntas acerca de su legitimidad para interferir en el criterio estatal cobran mayor protagonismo. La cuestión es, no obstante, cómo debería conceptualizarse esta doctrina en el contexto de esta evolución para alcanzar un balance adecuado entre democracia y protección de derechos humanos en la región.
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Cornejo Plaza, María Issabel, et Eduardo Rodríguez Yunta. « Implicancias Éticas y Jurídicas en el desarrollo de la biotecnología transgénica. Reflexiones en torno a la tramitación de la Ley de Obtentores Vegetales en Chile ». Revista Latinoamericana de Bioética 15, no 29-2 (15 juillet 2015) : 132. http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.541.

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Résumé :
Recientemente ha sido aprobada por la Cámara de Diputados en Chile la tramitación de la Ley de Obtentores Vegetales (Ley Monsanto). Esta investigación pretende un análisis analítico, crítico e interpretativo de un proyecto de ley que debiera seguir ciertos parámetros éticos. Los derechos de obtentores vegetales son un sistema de propiedad intelectual para la protección específica de nuevas variedades de plantas. Para que una variedad pueda ser protegida, debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. Los derechos de obtentor se rigen bajo la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Chile ha adherido a UPOV en acta 1978 en 1996, y lo implementa mediante la Ley de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, No. 19.342 de 1994. Sin embargo, Chile firmó un acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos, donde se compromete a incorporarse a la versión de UPOV 1991. Esta iniciativa ha causado gran resquemor en la sociedad civil chilena y en el mundo político. Grandes son también las aristas éticas en torno a esta iniciativa, desde que la normativa privatizaría las semillas y concentraría la propiedad de estas en pocas empresas, entre las cuales se presumen intereses económicos de Monsanto. Además, el proyecto de ley estaría violando el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre biodiversidad. Por otro lado, en Chile no existe un catastro de recursos “fitogenéticos” adecuado. Respeto a la discusión bioética, esta normativa no considera reflexiones en torno a los principios de precaución, solidaridad, multiculturalidad, responsabilidad y sustentabilidad con el medio ambiente en el contexto global. Consideramos que una adecuada legislación en torno a los transgénicos puede sin duda ayudar al progreso con equidad.
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Díaz C, Jorge Bolívar, Bruna Brands, Edward Adlaf, Norman Giesbrecht, Laura Simich et Maria da Gloria Miotto Wright. « El consumo de drogas y su tratamiento desde la perspectiva de familiares y amigos de consumidores : Guatemala ». Revista Latino-Americana de Enfermagem 17, spe (2009) : 824–30. http://dx.doi.org/10.1590/s0104-11692009000700011.

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Résumé :
Actualmente Guatemala cuenta con una población de 13.344.770 personas que tiene una elevada tasa de población migrante, tanto nacional como internacional. Relacionado con el abuso de drogas, el país presenta la más alta tasa de consumo de mariguana en Centroamérica, y el consumo de cocaína se reconoce como un serio problema, que afecta mayoritariamente a los adolescentes y adultos jóvenes (15-30 años). Este estudio cualitativo y cuantitativo, describe la perspectiva de familias y familiares sobre los adictos a drogas ilícitas en Guatemala. La información recolectada proviene de personas referidas por la Línea de Crisis para drogas 1545. El estudio describe a la mariguana, seguida de cocaína y benzodiacepinas como las drogas de mayor consumo. Se detectó a la familia como el factor de protección más importante. Por otro lado, la respuesta de los servicios de salud es insuficiente; no existe en el país disponibilidad de iniciativas preventivas. Se recomienda realizar, en el futuro, otros estudios cualitativos y cuantitativos sobre este tema.
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Contreras Mazario, José María. « La protección internacional de las minorías religiosas : algunas consideraciones en torno a la declaración de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y al Convenio-Marco sobre la protección de las minorías ». Anuario Español de Derecho Internacional 15 (16 août 2018) : 159–203. http://dx.doi.org/10.15581/010.15.28492.

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Résumé :
INTRODUCCIÓN. 1. CONCEPTO DE MINORÍA RELIGIOSA. 1.1. Elementos definidores. 1.2. Noción. 2. ÁMBITO SUBJETIVO. 3. CONTENIDO MATERIAL 3.1. Derechos individuales y colectivos de las minorías religiosas. 3.2. Obligaciones de los Estados. 4. LIMITES. 5. MECANISMOS DE PROTECCIÓN. CONSIDERACIONES FINALES.
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Pascual Vives, Francisco José. « La competencia del Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) para proteger las inversiones extranjeras realizadas por los particulares. El laudo de 8 de mayo de 2008 dictado por un Tribunal del CIADI en el caso Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende y la República de Chile (Caso CIADI nº ARB/98/2) ». Anuario Español de Derecho Internacional 24 (16 août 2018) : 177–214. http://dx.doi.org/10.15581/010.24.28349.

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Résumé :
I. INTRODUCCIÓN. II. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE EL CASO CLARÍN. 1. Los hechos que originaron la diferencia entre las partes. 2. La presentación de la demanda y su desarrollo ante el Tribunal arbitral. III. LAS CUESTIONES DE CARÁCTER MATERIAL RELACIONADAS CON EL CONCEPTO DE INVERSIÓN. 1. La existencia de un contrato de compraventa entre Víctor Pey Casado y Darío Sainte-Marie. 2. Los derechos cedidos gratuitamente a la Fundación Presidente Allende. 3. La consideración de los contratos de compraventa y cesión como una inversión a la luz del Convenio CIADI. 4. La consideración de los contratos de compraventa y cesión como una inversión a la luz del Acuerdo para la Protección y el Fomento Recíprocos de las Inversiones (API) entre Chile y España. IV. LAS CUESTIONES DE CARÁCTER SUBJETIVO RELACIONADAS CON LA NACIONALIDAD DEL INVERSOR. 1. La nacionalidad de las demandantes a la luz del Convenio CIADI. 2. La nacionalidad de las demandantes a la luz del API entre Chile y España. V. LAS CUESTIONES DE CARÁCTER ADJETIVO RELACIONADAS CON LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL. 1. La competencia rationae temporis del Tribunal arbitral en virtud del API entre Chile y España. 2. El ejercicio de la opción irrevocable prevista en el API entre Chile y España. 3. La celebración de consultas amistosas por parte de la Fundación Presidente Allende. VI. CONSIDERACIONES FINALES.
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Casado Navarro, Antonio. « La protección internacional del nombre comercial a través del artículo 8 del Convenio de la Unión de París : expereciencias nacional y comparadas = The international protection of the trade name through article 8 of the Paris Convention : national and comparative experiences ». CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no 1 (11 mars 2019) : 139. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4617.

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Résumé :
Resumen: El art. 8 CUP ha generado desde sus orígenes muchas dudas y controversias. Este tra­bajo persigue arrojar algo de luz sobre su interpretación. Con tal fin se analizan en él algunos asuntos de relevancia. Entre ellos destacan los siguientes: en primer lugar, el alcance de cada una de las previsiones recogidas en la norma; en segundo lugar, la tutela que puede recibir el nombre comercial español en algunos países de nuestro entorno; y, por último, la protección que el ordenamiento español brinda al nombre comercial unionista. El análisis finaliza con la formulación de algunas conclusiones de interés acerca de la aplicación del art. 8 CUP en nuestro ordenamiento, tomando como referencia algunas solu­ciones seguidas en el Derecho comparado.Palabras clave: signos distintivos, nombre comercial, protección internacional, Convenio de la Unión de París.Abstract: The art. 8 CUP has generated many doubts and controversies since its origins. This work pursues to shed light on its interpretation. To this end, some relevant issues are analyzed. Among these stand out the following: first, the scope of each of the statements included in the rule; secondly, the pro­tection that can receive the Spanish trade name in some countries around us; and, finally, the protection provided by the Spanish legal system to the unionist trade name. The analysis ends with the formulation of some conclusions of interest about the application of art. 8 CUP in our order, taking as reference some solutions followed in Comparative law.Keywords: distinctive signs, trade name, international protection, Paris Convention.
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Franch-Pardo, Iván, Luis Donaldo Martínez Torres, Jesús Fuentes Junco, Fernando Rosete Vergés et Luis Cancer-Pomar. « Integrando metodologías para una óptima gestión del paisaje. Una experiencia en el ordenamiento territorial de Morelia, Michoacán (México) ». Revista Geográfica de América Central 3, no 61E (22 novembre 2018) : 77–96. http://dx.doi.org/10.15359/rgac.61-3.4.

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Résumé :
El trabajo aborda una propuesta para la correcta gestión del paisaje en el municipio de Morelia. Se alude a diferentes metodologías de estudios de paisaje utilizadas tradicionalmente en México y se concluye con la necesidad de abordar métodos que integren los aspectos físicos y humanos del territorio, así como que den respuesta a los conceptos sobre paisaje plasmados en la legislación mexicana. Se parte de la delimitación de unidades territoriales de trabajo definidas por criterios geomorfológicos (denominadas por el PMGROT como Unidades Territoriales Estratégicas -UTE-), a partir de un enfoque metodológico de gran prestigio internacional, como es el Levantamiento Geomorfológico de la Escuela Holandesa. Posteriormente, y partiendo de esta base de delimitación netamente física, se desarrollan para estas UTE varios análisis paisajísticos acordes a los postulados del Convenio europeo del paisaje, recogidos a su vez por la Iniciativa Latinoamericana del Paisaje. Se trata de los estudios de visibilidad (estructurados en tres ámbitos: visibilidad intrínseca, accesibilidad visual y visibilidad de impactos negativos). Finalmente, se evalúan cualidades clave para la gestión del paisaje, como son la calidad, la fragilidad y la aptitud paisajísticas. Todo ello permite realizar propuestas argumentadas para la gestión y protección –desde una perspectiva paisajística- de las UTE del municipio de Morelia.
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Sánchez, Gonzalo. « Las consecuencias jurídicas de la susceptibilidad de afectación directa a pueblos indígenas en el sistema de evaluación de impacto ambiental chileno ». Revista de Derecho Ambiental 2, no 18 (30 décembre 2022) : 261–84. http://dx.doi.org/10.5354/0719-4633.2022.68558.

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Résumé :
El objetivo del artículo es abordar las consecuencias jurídicas de la susceptibilidad de afectación directa a pueblos indígenas en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, que se traducen en obligaciones durante el procedimiento de evaluación ambiental para: 1) el Estado, de decretar un proceso de consulta indígena; 2) el titular y el Estado, de evaluar un proyecto o actividad mediante un estudio de impacto ambiental; y 3) el titular, de proponer medidas de mitigación, reparación o compensación y el correlativo deber del Estado de evaluarlas en concordancia con los resultados del proceso de consulta indígena. Se trata de tres consecuencias jurídicas que, aunque tradicionalmente son abordadas por la doctrina y jurisprudencia de forma separada, están íntimamente relacionadas, por lo que no deben escindirse las unas de otras, sino comprenderse de forma conjunta. Esta forma de entender los alcances de la susceptibilidad de afectación directa es útil tanto para los actores que participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental como para el órgano revisor de la legalidad de la resolución de calificación ambiental y el procedimiento administrativo que le precede. Además, la propuesta resulta consistente con las obligaciones que ha asumido el Estado de Chile en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas desde la perspectiva del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.
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Martí­nez-Arévalo, José V., Zonia Zacarias, Mercedes Barrios et Helmer Ayala. « Acceso y participación justa y equitativa en los beneficios que derivan de la utilización de los recursos genéticos (ABS) : estado actual en Guatemala ». Ciencia, Tecnologí­a y Salud 6, no 2 (21 novembre 2019) : 171–88. http://dx.doi.org/10.36829/63cts.v6i2.694.

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Résumé :
El tema del acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de la diversidad biológica (APB), cuyo instrumento es el Protocolo de Nagoya en el marco de la Convención de Naciones sobre Diversidad Biológica es un tema complejo pero de alto interés para Guatemala dada su condición de País Megadiverso. Sin embargo, no se concentra solo en este protocolo, ya que día a día hacemos uso de la diversidad biológica y en ese sentido es necesario desarrollar legislación pertinente acorde a esas necesidades, que consideren a los recursos genéticos como estratégicos, vinculado a los conocimientos tradicionales y el derecho de los pueblos indígenas y comunidades locales. Así mismo hay otros convenios y compromisos de país como los establecidos con la Organización Mundial del Comercio, relacionados principalmente con la Unión Internacional para la Protección de Variedades Mejoradas y la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura, referente al Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que deben estar vinculados al APB. Entonces dada la complejidad del tema es necesario contar con documentos, como el que se presenta en esta revisión que procura de manera sencilla sintetizar sobre ellos, para que sirva de información para algunos y de punto de discusión para otros. No se pretende un tratado profundo del APB, ya que el espacio sería insuficiente, sino más bien mostrar su estado actual, ahora que el país tiene en suspenso el Decreto Ley de ratificación del Protocolo de Nagoya. Pero comprendiendo que a partir de los compromisos de estado con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, donde se ha generado una serie de resultados que proporcionan criterios de cómo se maneja actualmente los recursos genéticos, se puede avanzar para llevar a la práctica el concepto de APB, su comprensión, significado a nivel nacional y local y la educación sobre el tema. Es importante pues dar la relevancia necesaria a los recursos genéticos en su acceso y participación justa y equitativa de los beneficios que derivan de su utilización, de tal manera de propiciar la discusión del tema y desarrollo del marco jurídico y políticas públicas necesarias.
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Cantero Fleita, Carmen María. « Avances del Paraguay en el compromiso asumido por Ley 6657/2020 en el Marco de la Transparencia Fiscal Internacional ». Revista de Ciencias Empresariales, Tributarias, Comerciales y Administrativas 1, no 1 (25 octobre 2022) : 89–105. http://dx.doi.org/10.58287/rcfotriem-1-1-2022-6.

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Résumé :
"Todas las jurisdicciones deben firmar y ratificar el Convenio multilateral sobre asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales". El objetivo es presentar a través de un análisis los desafíos que debe alcanzar el gobierno nacional para evolucionar en el ámbito de fiscalidad internacional, considerando el intercambio de información, como elemento principal para la validación y verificación, además, de ser visto como país cooperante, cabe destacar, que hasta la entrada en vigencia de la normativa 6657/2020, no se vislumbraba para los demás países con esta definición. Se concluye que el compromiso político de la declaración está enmarcado en implementar estándares de intercambio información revisión de los pares además de contribuir con el fin con la financiación y el trabajo del foro global el fortalecimiento del marco legal operativo y organizativo para garantizar la disponibilidad y el acceso a la información relevante además del establecimiento de una red de intercambio de información la cual está en un proceso de adecuación y adaptabilidad a cada uno de los países de la región se prevé ayudar a los países a establecer y o mejorar la infraestructura necesaria para beneficiar las capacidades eficaces en el intercambio de información para mejorar la movilización de los recursos internos además con la implementación de estos estándares de intercambio de información se plantea implementación de marco legal establecer un marco adecuado de confidencialidad y protección de datos entre las administraciones tributarias además garantizar el uso eficaz de los datos todo esto hacia un desarrollo de capacidades con la finalidad de movilizar recursos internos y la lucha contra el lavado de activos un perfil de los países mejorados mayor seguridad jurídica para las empresas y el sector el financiero.
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Moreno Coral, Claudia Ximena. « El derecho de los pederastas al olvido en Colombia ». Revista UNIMAR 36, no 2 (30 janvier 2019) : 91–108. http://dx.doi.org/10.31948/unimar36-2.art6.

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Résumé :
Este artículo de reflexión es el resultado de la revisión analítica, interpretativa y crítica de los documentos, leyes y jurisprudencia relacionada con el derecho al olvido de los pederastas, la pedofilia y la pederastia, cumpliendo con los objetivos principales de clarificar los conceptos objeto de discusión y formular posibles alternativas frente a las escasas limitaciones para la vinculación al mercado laboral de quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores de catorce años. Mediante la utilización del tipo de investigación dogmática, descriptiva y de análisis estático de precedente se logró concluir que la pedofilia, al ser una enfermedad incurable, debe ser tratada con el fin de evitar su materialización en la pederastia y, como medida preventiva de delitos, el Congreso de la República de Colombia ostenta la misión de reglar el manejo de las bases de datos de los condenados por estos delitos a través de una ley estatutaria. Referencias American Psychiatric Association. (2014). DSM-5. Guía de Consulta de los Criterios Diagnósticos del DSM-5. Argentina: Editorial Médica Panamericana.Bertini, C., De Luca, S., Fariña, N., Ganduglia, A. y Sisini, N. (2005). El maltrato hacia los niños. En Giberti, E. (Comp.), Abuso sexual y malos tratos contra niños, niñas y adolescentes. Perspectiva psicosocial y social (239-258). Buenos Aires, Argentina: Espacio Editorial.Bohórquez, L. y Bohórquez, J. (2008). Diccionario Jurídico Colombiano (8a. ed.). Bogotá, Colombia: Editora Jurídica Nacional.Botero Martínez, J. (2014). Sobre la Inimputabilidad: ¿Algo más que decir? ¿Los estados similares son una causal autónoma o amplificadora de la inimputabilidad? Sentido y alcance de los “estados similares”. Opinión Jurídica, 13(25), 207-208.Botero Bernal, J. (Comp.). (2018). Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). Recuperado de http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20160208_02.pdfCastillero, O. (s.f.). Diferencias entre pedofilia y pederastia. Recuperado de https://psicologiaymente.net/clinica/diferencias-pedofilia-pederastiaCongreso de la República de Colombia. (s.f.). Proyecto de Ley “por el cual se tutela el derecho al libre desarrollo sexual de las niñas y niños menores de 14 años”. Recuperado de http://www.legisaldia.com/BancoMedios/Archivos/pl-041-16c-base-de-datos-pedofilos.pdf-------. (1991). Ley 12 de 1991 “por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989”. Recuperado de https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ley-12-de-1991.pdf-------. (1993). Ley 65 de 1993 “por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”. Recuperado de http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/Juridica/Ley%2065%20de%201993.pdf-------. (2000). Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”. Recuperado de https://www.unodc.org/res/cld/legislation/can/codigo-penal_html/Codigo_Penal.pdf-------. (2002). Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. Recuperado de http://secretariageneral.gov.co/transparencia/marco-legal/normatividad/ley-734-2002-------. (2004). Ley 890 de 2004 “aplicable a procesos de Ley 600 de 2000”. Recuperado de http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2018/05/10/ley-890-de-2004-aplicable-a-procesos-de-ley-600-de-2000/-------. (2006). Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Recuperado de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htm-------. (2008). Ley 1236 de 2008 “por medio de la cual se modifica algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual”. Recuperado de http://www.oas.org/dil/esp/ley_1236_de_2008_colombia.pdf-------. (2009). Ley 1336 de 2009, “por medio del cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”. Recuperado de https://diario-oficial.vlex.com.co/vid/robustece-pornografia-adolescentes-61325313-------. (2016). Proyecto de Ley Estatutaria Nº 112 de 2016 “por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Ofensores Sexuales”. Recuperado de http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2016%20-%202017/PL%20112-16%20REGISTRO%20NACIONAL%20DE%20OFENSORES%20SEXUALES.pdf-------. (2018). Ley 1918 de 2018 “por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores, se crea el Registro de inhabilidades y se dicta otras disposiciones”. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87420Consejo Superior de Política Criminal. (s.f.). Consejo Superior de Política Criminal. Recuperado de http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/Conceptos/ConceptosCSPC/2016/22%20CSPC%20PLE%20112,%20PL%2087S%20y%2041C%20(Registro%20agresores%20sexuales).pdfCorte Constitucional. República de Colombia. (Junio de 1992). Sentencia T-414/92. [MP Ciro Angarita Barón]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-414-92.htm-------. (Julio de 1992). Sentencia T-444/92. [MP Alejandro Martínez Caballero]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-444-92.htm-------. (Marzo de 1995). Sentencia SU-082/95. [MP Jorge Arango Mejía]. Bogotá, Colombia. Recuperado de https://vlex.com.co/tags/sentencia-su-082-95-corte-constitucional-565292-------. (Septiembre de 2002). Sentencia T-729/02. [MP Eduardo Montealegre Lynett]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-729-02.htm-------. (Diciembre de 2002). Sentencia T-1066/02. [MP Jaime Araujo Rentería]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/c-1066-02.htm-------. (Marzo de 2003). Sentencia C-185/03. [MP Eduardo Montealegre Lynett]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-185-03.htm-------. (Enero de 2008). Sentencia C-061 de 2008. [MP Nilson Pinilla Pinilla]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-061-08.htm-------. (Marzo de 2008). Sentencia T-284/08. [MP Clara Inés Vargas Hernández]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-284-08.htm-------. (Octubre de 2008). Sentencia C-1011/08. [MP Jaime Córdoba Triviño]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-1011-08.htm-------. (Marzo de 2010). Sentencia T-164/10. [MP Jorge Iván Palacio Palacio]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-164-10.htm-------. (Junio de 2012). Sentencia SU-458/12. [MP Adriana María Guillén Arango]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/SU458-12.htm-------. (Mayo de 2015). Sentencia T-277-15. [MP María Victoria Calle Correa]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-277-15.htmCorte Suprema de Justicia. República de Colombia. (Agosto de 2015). Sentencia 20889. [MP Patricia Salazar Cuellar]. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_0606b12290a641419649d2c5ec3b8486Christopher’s Law (Sex Offender Registry), 2000 S.O. Recuperado de https://www.ontario.ca/laws/statute/00c01Cifuentes, S., Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2015). Exámenes médico legales por presunto delito sexual. Colombia, 2015. Recuperado de http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49523/Violencia+sexual.pdfDada, C. (17 de agosto de 2018). Pensilvania es el caso de abuso más preocupante en EE. UU. El Espectador. Recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/pensilvania-es-el-caso-de-abuso-mas-preocupante-en-ee-uu-articulo-806746Echeburúa, E. y Guerricaechevarría, C. (2009). Abuso Sexual en la Infancia: Víctimas y agresores. Un enfoque clínico. Barcelona, España: Editorial Ariel.Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdfGobierno de España. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. (28 de julio 2015). Ley 26/2015 “de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470Humanium. (s.f.). Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, 1924. Recuperado de https://www.humanium.org/es/ginebra-1924/-------. (s.f.). Declaración de los Derechos del Niño, 1959. Recuperado de https://www.humanium.org/es/declaracion-1959/Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (2017). Tratados y Convenios Internacionales en materia de niñez y de familia. Recuperado de https://www.icbf.gov.co/tratados-y-convenios-internacionales-en-materia-de-ninez-y-de-familia.Legislación Informática de Estados Unidos. (1994). Jacob Wetterling Crimes against Children and Sexually Violent Offender Registration Act. Recuperado de http://www.informatica-juridica.com/legislacion/estados-unidos/Lopera, G. y Arias, D. (2010). Principio de Proporcionalidad y Derechos Fundamentales en la Determinación Judicial de la Pena. Bogotá, Colombia: Panamericana Formas e Impresos.López, F., Carpintero, E., Hernández, A., Martin M. y Fuertes, A. (1995). Prevalencia y consecuencias del abuso sexual al menor en España. Child Abuse & Neglect, 19(9), 1039-1050.Lozano, C. (2013). ¿Qué es el Estado social y democrático de derecho? Bogotá, Colombia: Imprenta Nacional de Colombia.Ministerio de la Protección Social. (2007). Resolución No. 2346 “por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”. Recuperado de https://vlex.com.co/vid/-495385211Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Subsecretaría del Interior. (19 de junio de 2012). Ley 20594 de 2012 “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades”. Recuperado de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041136Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. (2012). Decreto 019 de 2012 “por el cual se dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Recuperado de https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3567.htmlMontes, R. (24 de mayo de 2018). Catorce sacerdotes suspendidos en Chile por denuncias de abusos sexuales. El País. Recuperado de https://elpais.com/internacional/2018/05/23/america/1527042814_750171.htmlNaciones Unidas. (s.f.). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). (2018). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspxOrganización de los Estados Americanos (OEA). (2015). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.aspOrganización Panamericana de la Salud. (2017). INSPIRE. Siete estrategias para poner fin a la violencia contra los niños y las niñas. Recuperado de https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Child-Victims/Executive_Summary-Spanish.pdfPresidencia de la República de Colombia. (2012). Decreto Ley 019 de 2012 “por el cual se dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Enero/10/Dec1910012012.pdfQuamtum Future Group. (2014). Depredadores entre nosotros: entrevista con la doctora Anna Salter – SOTT Talk Radio. Recuperado de https://es.sott.net/article/40250-Depredadores-entre-nosotros-Entrevista-con-la-Dra-Anna-Salter-SOTT-Talk-Radio.República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdfRicaurte, A. (2017). Exámenes médico legales por presunto delito sexual. En Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Eds.), Forensis 2016, Datos para la Vida (pp. 352-398). Bogotá, Colombia: Imprenta Nacional.Rodríguez, A. (2016). Pedófilos sin obstáculos: ¿A quién están protegiendo las leyes? Programa Séptimo día. Caracol televisión [Archivo de video]. Recuperado de http://noticias.caracoltv.com/septimo-dia/pedofilos-sin-obstaculos-quien-estan-protegiendo-las-leyesStekel, W. (1954). Infantilismo Psicosexual. Enfermedades psíquicas infantiles en los adultos. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Imán.Tamayo, J. (15 de agosto de 2018). La pederastia, cáncer con metástasis. El País. Recuperado de https://elpais.com/autor/juan_jose_tamayo/aUniversidad Externado de Colombia. (2015). Luces y sombras del Derecho al olvido. Recuperado de http://dernegocios.uexternado.edu.co/comercio-electronico/colombia-luces-y-sombras-del-derecho-al-olvido/World Health Organization. (WHO). (2016). INSPIRE, Siete estrategias para poner fin a la violencia contra los niños. Recuperado de https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/inspire/INSPIRE_ExecutiveSummary_ES.pdf
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Torres Vásquez, Henry, et Dagoberto Corrales Barona. « Inimputabilidad e inmadurez psicológica y su relación con Los principios generales de la responsabilidad penal del adolescente infractor en Colombia ». Saber, Ciencia y Libertad 14, no 2 (1 décembre 2019) : 46–62. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2019v14n2.5918.

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Résumé :
Los principios que rigen el sistema de responsabilidad penal adolescente se ubican en los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos los cuales abogan por la protección del menor. Están instituidos en diversos instrumentos de carácter positivo tanto en el derecho interno como en el internacional. En Colombia están en la Constitución Política, y en la ley 1098 de 2006. Estos pueden ser tanto sustantivos como procesales. El Sistema de Responsabilidad penal del menor en Colombia es un sistema acusatorio, adversarial, especifico y diferenciado respecto del sistema de adultos, basado en una serie de principios. Dentro de estos se destacan en este artículo, el interés superior del menor y el de rango de edades los cuales son fundamentales a la hora de analizar la inimputabilidad del menor infractor de la ley penal. En este sentido se estudia la importancia de considerar la inimputabilidad fundada en la inmadurez psicológica del menor que delinque basado en que tiene más de 14 años y menos de 18 años. A los adolescentes que infringen la ley penal se les considera imputables con especial tratamiento, en consecuencia responden penalmente por las conductas punibles que realicen, lo cual hace que no haya impunidad en sus delitos.Se concluye en el artículo que la forma de enfrentar la delincuencia juvenil, hace necesario realizar estudios sobre la conveniencia o no de la inimputabilidad basada en la edad y en la inmadurez psicológica, como los medios de atender la responsabilidad penal del menor para lo cual hay que analizar tanto la minoría como mayoría de edad a partir de la cual se es responsable penalmente en Colombia. De ese modo se puede lograr establecer un sistema penal adolescente que responda a las expectativas sociales y que evite que los menores sean utilizados para la comisión de delitos por parte de adultos y que las conductas que los adolescentes cometen no queden impunes.
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Cubel Sánchez, Pablo. « El comercio internacional de desechos y la protección del medio ambiente. La Organización Mundial del Comercio y el Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación ». Anuario Español de Derecho Internacional 14 (21 août 2018) : 651–94. http://dx.doi.org/10.15581/010.14.28519.

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