Articles de revues sur le sujet « Comisión de Gracia y Justicia »

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1

Cárdenas, Fabián. « ¿Un caso de “volver al ´futuro” ? : Las Conclusiones sobre la Identificación del Derecho Internacional Consuetudinario de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU ». Vniversitas 69 (15 juin 2020) : 1–30. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj69.cvfc.

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Résumé :
Este artículo sostiene que las Conclusiones de 2018 sobre la Identificación del Derecho Internacional Consuetudinario producidas por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU constituyen un retroceso conceptual de la costumbre a la perspectiva teórica de la fuente que se originó con el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1920, trayendo así al presente las inconsistencias prácticas y teóricas del pasado. Aunque la Comisión tiene como propósito fundamental la codificación y el desarrollo del derecho internacional, este trabajo en particular resulta ser la expresión más anacrónica sobre la teorización de la costumbre internacional, pues retoma la perspectiva ortodoxa que casi cumple un centenario de existencia. Este artículo demuestra que, las Conclusiones, lejos de ser un aporte novedoso, son una regresión teórica, la cual, gracias al esfuerzo de la Comisión, parecen estar a punto de volver a retomar vigencia. Ante tal situación, este artículo sostiene que, a pesar de los esfuerzos de la Comisión, no hay una teoría unívoca sobre la costumbre internacional, sino que más bien existen un conjunto de perspectivas teóricas que proponen posibles aproximaciones sin que ninguna de ellas pueda considerarse como dogma. Con ese propósito, este artículo contextualiza y analiza el proceso de consolidación de dicha perspectiva ortodoxa, luego, presenta un conjunto de perspectivas alternativas que han teorizado sobre la fuente, y, finalmente, presente algunas críticas estructurales y específicas sobre las Conclusiones de la Comisión, lideradas por su Relator, Sir. Michael Wood.
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Rubio, Alina Castellanos. « La justicia excepcional en la primera mitad del XIX cubano : orden público y gobierno militar de los territorios coloniales ». Almanack, no 18 (avril 2018) : 6–55. http://dx.doi.org/10.1590/2236-463320181802.

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Résumé :
Resumen El presente artículo analiza el funcionamiento y trascendencia de un tribunal especial militar actuante en Cuba durante la primera mitad del siglo XIX, la Comisión Militar ejecutiva y permanente (1825-1856). Dicho tribunal conoció de manera exclusiva de los delitos de carácter político durante los años de su actuación, aunque la mayor parte de su trabajo cotidiano en términos cuantitativos estuvo dirigido al control de la criminalidad, el bandolerismo y el mundo esclavo. Su valor como dispositivo de intervención ejecutiva, en tanto escapaba a las formas jurisprudenciales tradicionales de gestión del orden, hizo que deviniese la principal institución de orden público en la colonia durante la primera mitad del siglo. Gracias a él, la regularización de la especialidad, del gobierno de las islas “como en estado de sitio” fue ordinaria, en el sentido de cotidiana, normalizada y sostenida.
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3

LAZO VITORIA, XIMENA. « LOS CONTRATOS PÚBLICOS SOBRE DEFENSA Y SEGURIDAD EN EL MERCADO EUROPEO ». RVAP 82, no 82 (1 décembre 2008) : 99–124. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.82.2008.1.03.

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Résumé :
Tradicionalmente la mayoría de los contratos públicos celebrados en los sectores de la defensa y la seguridad pública han permanecido al margen de las normas comunitarias del mercado anterior, gracias a la posibilidad que brinda el art. 296 del Tratado. Este trabajo analiza las condiciones que legitiman la de aplicación de la citada excepción a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia. También se estudian los nuevos instrumentos aprobados por la Agencia Europea de la Defensa y de la Comisión Europea para procurar avanzar hacia un verdadero mercado europeo en esta materia. Tradizionalki, defentsa eta segurtasun publikoaren arloan sinatutako kontratu publiko gehienak Europar Erkidegoko arauetatik kanpora egon izan dira, hain zuzen ere Tratatuaren 296. artikuluak horretarako aukera eskaintzen duelako. Lan honetan, salbuespen horretaz baliatu ahal izatea ahalbidetzen duten baldintzak aztertu ditugu, Europako Justizia Auzitegiaren jurisprudentzian esaten denaren arabera. Horrekin batera, Defentsarako Europar Agentziak eta Europar Batzordeak onartutako tresna berriak ere aztertu dira, hain zuzen ere arlo honetan ere benetako europar merkatu baterantz jotzeko. Traditionally the majority of public defence and security procurement are not governed by the rules of the common European market, thanks to the possibility provided by art. 296 EC. This study analyses the conditions that legitimise this exception according to the jurisprudence of the European Court of Justice. It also examines the new instruments approved by the European Defence Agency and the European Commission, with the aim of establishing a common European market.
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Míguez, Néstor. « Gracia como justicia restauradora ». Ribla 85, no 3 (19 décembre 2021) : 131–42. http://dx.doi.org/10.15603/1676-3394/ribla.v85n3p131-142.

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Résumé :
En este artículo exploramos la relevancia de la concepción paulina de la graciacomo expresión de la justicia divina en la comprensión y restauración delas víctimas de trata. Consideramos un caso testigo (el de “Marita” Verón enArgentina) para ver diversos componentes que hacen a la trata de personas.Luego analizamos los sistemas de esclavitud como trasfondo para comprenderlos textos paulinos al respecto, y finalmente abordamos hermenéuticamentealgunas perícopas de las cartas de Pablo a los Gálatas y a los Romanoscomo espacio de dignificación de las víctimas y reclamo de justicia y libertad.
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Ruiz Miguel, Alfonso. « Gracia y justicia : soberanía y excepcionalidad ». Revista Española de Derecho Constitucional, no 113 (3 août 2018) : 13–35. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/redc.113.01.

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Ruiz Miguel, Alfonso. « Gracia y justicia : el lugar de la utilidad pública (justicia transicional y situaciones de necesidad) = Grace and justice : the place of public utility (transitional justice and situations of necessity) ». EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, no 15 (1 octobre 2018) : 26. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2018.4340.

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Résumé :
Resumen: Este texto, que forma parte de un estudio más amplio sobre el indulto, analiza la relación entre el derecho de gracia y la utilidad pública. Tras diferenciar entre razones de clemencia o compasión, de justicia y de utilidad, se examinan separadamente, en primer lugar, los dos criterios básicos que pueden justificar el derecho de gracia: las circunstancias de justicia restaurativa y las situaciones de necesidad; y, en segundo lugar, los procedimientos y órganos apropiados para su aprobación (amnistías e indultos, sea generales o particulares).Palabras clave: Gracia, clemencia, justicia, utilidad pública, justicia transicional y restaurativa, situaciones de necesidad, amnistía, indultos generales y particulares.Abstract: This text, which is part of a wider study about grace, analyses the relationship between legal mercy and public utility. After distinguishing between reasons of clemency or compassion, justice and utility, the essay examines separately, firstly, the two basic criteria that are able to justify legal mercy: circumstances of restorative justice and situations of necessity; and, secondly, the proceedings and authorities suitable for that mercy (amnesties and either general or particular pardons).Keywords: Grace (Mercy), clemency, justice, public utility, transitional and restorative justice, situations of necessity, amnesties, general and particular pardons.
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Tamez, Elsa. « Justicia de Dios, Injusticia, Pecado y Gracia (Rom 2:1-5:21) ». Ribla 87, no 2 (9 septembre 2022) : 61–79. http://dx.doi.org/10.15603/1676-3394/ribla.v87n2p61-79.

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Résumé :
La intención de Pablo es su carta es incluir a los no-judíos como pueblo deDios, pues la justicia y la gracia es para todos los pueblos. La justicia de Dioses la respuesta a la realidad de pecado estructural, producto de las prácticasde injusticia, tanto de no judíos como de judíos. Todos los pueblos son cómplicesdel pecado, incluso los judíos que alegan tener una ley que les guía ensus prácticas de justicia. La humanidad, según Pablo no tiene salida, pues nohay ni un justo que pueda hacer el bien, todos están sometidos al pecado. Sinembargo, debido a la justicia misericordiosa de Dios, en lugar de castigar,acoge a los humanos como justos por pura gracia, esto hace que estos setransformen en hacedores de justicia. Dios pasa por alto los pecados porquelo que quiere es una nueva creación. Tamez no subraya la interpretación de lamuerte de Jesucristo como sacrificio que limpia los pecados, sino ve la muertecomo consecuencia de las prácticas de justicia de Jesús, el mesías. Esta esla vida de fe de Jesús que justifica, así como también justifica la fe de quienescreen, como Abraham, que Dios tiene poder para sacar vida de la nada, esdecir, la fe en que otra creación es posible.
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Ruiz Miguel, Alfonso. « Gracia y justicia : el lugar de la equidad ». Derecho PUCP, no 79 (2017) : 77–98. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201702.004.

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Hernández Ruiz, Marcos Geraldo. « El juez entre el derecho y la literatura. Realidad y ficción del juez literario y su justicia poética ». Ius Inkarri 12, no 14 (23 septembre 2023) : 343–61. http://dx.doi.org/10.59885/iusinkarri.2023.v12n14.13.

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Résumé :
El juez es el único ser humano que, sin querer ser Dios, está obligado a juzgar a sus semejantes como si lo fuera. Pero, a diferencia de Dios, no juzga humanamente por gracia divina, sino que lo hace con la razón empática, que se convierte en su justicia poética. El juez alcanza esta justicia poética ubicándose entre el derecho y la literatura, metamorfoseándose en juez literario, un hombre y personaje jurídico-literario que Dios, a su imagen y semejanza, con justicia divina amaría.
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Rosaria Stabili, Maria. « Opareí. La justicia de transición en Paraguay ». América Latina Hoy 61 (8 octobre 2012) : 137–62. http://dx.doi.org/10.14201/alh.9088.

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Résumé :
El propósito del artículo es analizar, después de haber ofrecido una reconstrucción sintética del régimen de Stroessner, las complejas dinámicas de la justicia de transición en Paraguay. Especial atención se dedica al descubrimiento, en 1992, de los «Archivos del Terror» y a la constitución y funcionamiento de la Comisión de Verdad y justicia creada, en octubre 2003, por el presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos. También se reflexiona sobre las reacciones de los políticos y del Poder Judicial a las recomendaciones y medidas de reparación sugeridas del informe final de dicha Comisión.
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Jave, Iris, Tesania Velázquez, Juliana González Villamizar et Miryam Rivera-Holguín. « Construir ciudadanía desde la heterogeneidad : estrategias de participación de mujeres en procesos de Justicia Transicional ». Comisiones de la Verdad en los países andinos 51 (2) (2022) : 335–57. http://dx.doi.org/10.4000/1219j.

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Résumé :
Perú y Colombia vienen desarrollando procesos de Justicia Transicional con un eje fundamental en común: el establecimiento y seguimiento de recomendaciones de las comisiones de la verdad. En Perú, la Comisión de la Verdad y Reconciliación fue creada apenas concluyó oficialmente el conflicto armado interno. Esta se convirtió en una oportunidad para visibilizar a los sobrevivientes (en especial, mujeres indígenas y rurales) y fue el impulso para fortalecer su participación en políticas de justicia y restitución. En Colombia, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición surgió de los Acuerdos de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, luego de varios procesos transicionales previos. La Comisión recogió un importante acumulado de experiencias organizativas de colectivos de mujeres, étnicos, campesinos y LGBTIQ+ y se propuso potenciar sus luchas a pesar de la continuidad del conflicto armado. En este artículo se analizan los mecanismos de participación de mujeres en los procesos de Justicia Transicional, así como los aspectos que limitan y promueven su agencia ciudadana, teniendo en cuenta sus identidades diversas. La metodología incluye técnicas cualitativas como grupos focales y entrevistas en profundidad con mujeres víctimas y familiares de víctimas, además de actividades colaborativas con lideresas que participaron en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad en Colombia. Entre los mecanismos que han movilizado la participación se encuentran la visibilización de sus demandas, la búsqueda de incidencia sobre temáticas de justicia en instancias públicas y la consolidación de la incidencia política para la defensa de los derechos humanos. Este estudio identificó condiciones que facilitan y obstaculizan la participación activa de las mujeres en procesos de Justicia Transicional en Perú y Colombia.
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Espinosa-Moreno, Fernanda. « Pacificación y rehabilitación : balance de la Comisión Nacional Investigadora de las Causas y Situaciones Presentes de la Violencia como experiencia incipiente de justicia transicional (1958-1959) ». Forum. Revista Departamento de Ciencia Política, no 22 (30 juin 2022) : 166–91. http://dx.doi.org/10.15446/frdcp.n22.96289.

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Résumé :
En este artículo se realizó un balance de la Comisión Nacional Investigadora de la Violencia y resaltó sus aportes a la pacificación y rehabilitación en un contexto de justicia transicional incipiente. Para ello, se revisó los pactos, manifiestos y declaraciones que construyó la Comisión desde las regiones más afectadas por las violencias. Se analizó el contexto del paso de la Violencia a la dictadura de Rojas Pinilla y el Frente Nacional desde la teoría de transiciones democráticas y de justicia transicional. Se concluyó que, aunque la Comisión no entregó formalmente un informe final, sí tuvo importancia e impacto institucional y fue pionera en Colombia y Latinoamérica como mecanismo transicional. Finalmente, se propuso una revisión, desde la actualidad, al proceso de salida de la Violencia bipartidista.
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Tello Gilardi, Janet. « Presentación ». Revista Llapanchikpaq : Justicia 4, no 5 (13 décembre 2022) : 13–15. http://dx.doi.org/10.51197/lj.v4i5.680.

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Résumé :
La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial del Perú se complace en presentar el quinto número de la revista Llapanchikpaq: Justicia. En esta edición presentamos artículos relacionados con los derechos humanos, las Reglas de Brasilia y la justicia con enfoque de género, así como la justicia juvenil restaurativa en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal.
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Cuéllar Vázquez, Angélica. « Las comisiones por la verdad en américa latina. El caso de Iguala (México) ». Revista Temas Sociológicos, no 26 (24 juillet 2020) : 257–85. http://dx.doi.org/10.29344/07196458.26.2423.

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Résumé :
En este artículo se describe qué es una comisión de la verdad y la justicia, y cómo se ha desarrollado la creación de estos organismos en algunos países de América Latina. Se destaca la relación de las comisiones con la garantía de los derechos a la verdad, al acceso a la justicia y a la reparación integral del daño de las víctimas. De igual manera, se profundiza en la instauración e investigación de dichas comisiones, particularmente, en el caso de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos en Iguala, México, un caso emblemático de violación a los derechos humanos. En este sentido, se presentan los hechos ocurridos en el caso, la investigación que realizó la Procuraduría de Justicia de la República (PGR) y las deficiencias que señalaron los organismos internacionales de derechos humanos. Por último, se presentan algunos obstáculos que la comisión por la verdad y la justicia para el caso Iguala debe afrontar para garantizar los derechos de las víctimas y hacer justicia.
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Sobrino, Jon. « Reflexiones teológicas sobre el informe de la Comisión de la verdad ». ECA : Estudios Centroamericanos 48, no 534-535 (31 mai 1993) : 389–408. http://dx.doi.org/10.51378/eca.v48i534-535.7088.

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Résumé :
El informe de la Comisión de la verdad es un documento excepcional sobre el que se debe fundar el nuevo El Salvador. Su contenido expresa el mal y sus dinamismos en el país, pero el hecho mismo de publicarlo es gracia y buena noticia, y manifiesta la poderosa tradición de verdad que existe en el país. Dadas las reacciones que se han dado -como la amnistía-, que pretenden dejar a todo un pueblo burlado, es imperioso generar esperanza para el pueblo. ECA Estudios Centroamericanos, Vol. 48, No. 534-535, 1993: 389-408.
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Tello Gilardi, Janet. « Presentación ». Revista Llapanchikpaq : Justicia 4, no 4 (30 juin 2022) : 13–15. http://dx.doi.org/10.51197/lj.v4i4.615.

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Résumé :
La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial del Perú se complace en presentar el cuarto número de la revista Llapanchikpaq: Justicia. En esta edición presentamos artículos relacionados con la protección de los niños, niñas y adolescentes, el abordaje frente a las diversas formas de violencia que vulneran sus derechos humanos, y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
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Tello Gilardi, Janet. « Presentación ». Revista Llapanchikpaq : Justicia 5, no 7 (30 décembre 2023) : 13–20. http://dx.doi.org/10.51197/lj.v5i7.892.

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Résumé :
La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial del Perú se honra en presentar el séptimo número de su revista indizada Llapanchikpaq: Justicia, que se proyecta en el escenario académico como una publicación especializada promotora del acceso a la justicia, en particular de los sectores poblacionales en situación de vulnerabilidad, en el marco de la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia.
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Escalante, Manuel. « Caso jesuitas 1989-2016 ». ECA : Estudios Centroamericanos 71, no 745 (30 juin 2016) : 173–204. http://dx.doi.org/10.51378/eca.v71i745.3178.

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Résumé :
Desde el mismo día de la masacre de la UCA, se exigió justicia y verdad. En respuesta, se simuló un juicio contra algunos de los autores materiales de los asesinatos y se impidió el juzgamiento de los otros señalados por la Comisión de la Verdad, al institucionalizar una política de "perdón y olvido" y legalizar una amnistía amplia, absoluta e incondicional. Después, pareció posible juzgar a los autores intelectuales, por las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto por la Sala de lo Constitucional, pero el sistema judicial salvadoreño argumentó que el paso del tiempo impedía hacerlo. Por lo anterior, los familiares de las víctimas se acogieron a la justicia universal a través de los tribunales de su patria, España; país al que pertenecían cinco de los jesuitas mártires. El camino por la justicia y la verdad continúa abierto: la justicia universal pretende juzgar a los presuntos responsables. Sin embargo, para que esto ocurra, es necesario que la Policía Nacional Civil y la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, hoy por hoy, cooperen con esta justicia, capturando y extraditando a los exmilitares reiteradamente acusados de haber participado en la masacre. ECA Estudios Centroamericanos, Vol. 71, No. 745, 2016: 173-204.
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García Rubiano, Mónica, et Carlos Forero Aponte. « Cambio organizacional y percepción de la justicia organizacional en una entidad de la ciudad de Bogotá-Colombia ». Diversitas 10, no 2 (21 juin 2015) : 293. http://dx.doi.org/10.15332/s1794-9998.2014.0002.07.

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<p align="justify">El propósito de esta investigación fue determinar la relación entre la percepción de la justicia organizacional y cambio organizacional en una empresa de la ciudad de Bogotá. La muestra fue de 80 colaboradores, se aplicaron los instrumentos de Justicia de Colquitt (2001) y cambio organizacional (Gracia y Forero, 2010). Se realizó un análisis de los datos mediante el programa estadístico SPSS. Los resultados indicaron relaciones y asociaciones significativas entre el cambio organizacional y la justicia procedimental, informativa e interaccional y ninguna correlación con la justicia distributiva. La variable proyección y desarrollo del cambio mostró la mayor correlación con el nivel de justicia total en la organización, evidenciando el enfoque que se debe tener para la toma de decisiones por parte de la alta dirección y para el diseño de políticas de gestión del talento humano en función del cambio de la cultura organizacional a la que se quiere llegar.</p>
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Ramirez, Alberto. « LA TEOLOGÍA CONDICIONAL Y EL “CUIDADO DE LA CASA COMÚN” ». Perspectiva Teológica 55, no 2 (17 septembre 2023) : 495. http://dx.doi.org/10.20911/21768757v55n2p495/2023.

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La teología condicional y la gracia de Dios son temas relevantes en la historia del cristianismo, lo que ha llevado a una transformación en la forma en que se entiende la acción redentora. La disonancia entre la promesa a un pueblo elegido y la condición universal que se desprende de la fe proclamada ha bifurcado el sentido de la gracia y ha llevado a un debate entre los cristianos sobre si la gracia de Dios es incondicional o condicional. La teología condicional reconoce la responsabilidad humana y la solidaridad con el mundo como elemento integral de la condición de ser creado y redimido. La creación y la redención están estrechamente vinculadas y cada momento de la creación es una oportunidad para la redención. La creación continua, enmarcada en la teología condicional, se abre al diálogo con la cultura y asume la responsabilidad ecológica y el cuidado de la casa común. El enfoque integral y comprometido con los desafíos de este tiempo es fundamental para vivir según los principios del cristianismo. Laudato Si' y Fratelli Tutti son ejemplos de teología condicional que enfatizan la importancia del cuidado del medio ambiente y la promoción de la justicia social en la tarea de crear una sociedad más inclusiva. PALABRAS CLAVE: Teología condicional. Gracia-redención. Responsabilidad Humana. Creación.
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Rivero Ysern, José Luis. « Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ». Revista Andaluza de Administración Pública, no 59 (30 septembre 2005) : 159–71. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n59.343.

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SUMARIO: VI. CONTRATOS. INTERESES DE DEMORA.XIV. HACIENDA PÚBLICAXVIII.PERSONAL. RETRIBUCIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS.XX. RESPONSABILIDAD. DAÑOS POR CAÍDA DE FAROLA PROPIEDAD DEL SAS. INEXISTENCIA DE FUERZA MAYOR PROBADA.
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Olasolo Alonso, Héctor, Andrea Mateus Rugeles et Andrés Contreras Fonseca. « La naturaleza imperativa del principio "no hay paz sin justicia" respecto a los máximos responsables del fenómeno de la lesa humanidad y sus consecuencias para el ámbito de actuación de la llamada "justicia de transición" ». Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, no 145 (1 janvier 2016) : 135. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2016.145.4994.

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El texto aborda el carácter imperativo de la prohibición en el derecho internacional de la comisión de crímenes de lesa humanidad, así como la obligación que dé juzgamiento, investigación y sanción de las conductas que constituyen estos crímenes. Asimismo, analiza cómo el concepto de justicia transicional tiene una naturaleza complementaria frente a las mencionadas obligaciones, lo que hace que todo proceso de justicia de transición tenga que construirse en torno al paradigma “no hay paz sin justicia”, y no en sustitución del mismo.
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Villarino Marzo, Jorge. « VÁZQUEZ-PORTOMEÑE SEIJAS, Fernando (2005). El falso testimonio ante comisión parlamentaria de investigación (art. 502.3 CP).Tipo de injusto. Barcelona : Colección Justicia Penal. Atelier Libros Jurídicos ». Asamblea. Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, no 14 (30 juin 2006) : 355–61. http://dx.doi.org/10.59991/rvam/2006/n.14/599.

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Résumé :
Recensión de la obra: VÁZQUEZ-PORTOMEÑE SEIJAS, Fernando (2005). El falso testimonio ante comisión parlamentaria de investigación (art. 502.3 CP).Tipo de injusto. Barcelona: Colección Justicia Penal. Atelier Libros Jurídicos.
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Tello Gilardi, Janet. « El servicio de justicia itinerante ». Revista Llapanchikpaq : Justicia 1, no 1 (30 novembre 2020) : 15–38. http://dx.doi.org/10.51197/lj.v1i1.2.

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Résumé :
En el presente artículo se desarrolla un estudio sobre la justicia itinerante que realiza el Poder Judicial del Perú, a través de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, en los 34 distritos judiciales del país, para el acercamiento de los servicios en materia de pensión de alimentos, filiación extramatrimonial, rectificación de partidas, violencia familiar y designación de apoyos y salvaguardias en beneficiode las poblaciones vulnerables que se encuentran en lugares geográficamente lejanos, de escasos recursos económicos o en situación de pobreza, en zonas rurales y urbano-marginales.
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Gómez Barrera, Alejandra Marlene, et Raul Juan Contreras Bustamante. « La constitución y la justicia alternativa en la justicia para adolescentes ». Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, e (7 décembre 2022) : 38. http://dx.doi.org/10.22201/ppd.26831783e.2022.e.211.

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Résumé :
Derivado de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, los órganos del Estado mexicano deben observar, respetar y garantizar los derechos humanos que se encuentran previstos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales suscritos y que se suscriban. Esta obligación abarca la justicia penal para adolescentes, es decir, este sistema especializado de justicia debe observar, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes que sean investigadas, procesadas y sentenciadas por la comisión de una conducta tipificada como delito, entre esos derechos especiales, se incluye el acceso a los mecanismos alternativos de solución de controversias. En observancia a esta obligación, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes prevé la aplicación de la mediación penal y los procesos restaurativos como posibilidad dentro del proceso penal seguido a las personas adolescentes.
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McAllister, Carlota. « The Work Of Grace and the Problem of the Social in a Dam Conflict in Chilean Patagonia = La Obra de la Gracia Y el Problema de lo Social en un Conflicto de Represas en la Patagonia Chilena ». American Religion 5, no 2 (mars 2024) : 105–25. http://dx.doi.org/10.2979/amr.00006.

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Résumé :
Abstract: This paper deploys an anthropological concept of "theopolitics" to reflect on the political work done and undone by the action of grace during a dam conflict in the Aysén region of Chilean Patagonia. Exploring procedural affinities between the state's instruments for regulating environmental conflict and theories of assemblage that trace relations to overcome Western ontologies, I suggest that their convergent demand for relations to be rendered visible as the condition of environmental justice violated the ethic of gratuity through which Ayseninos participate in collective life on the Patagonian frontier. Instead of arguing for a better capture of grace within accounts of sociality, I suggest that researchers accompanying anti-extractive struggles should attend to how untraceable but nonetheless highly effective forces like grace convene coalitions for environmental justice and thus to the theopolitical conditions of staging challenges to the state and capital in Latin America. Resumen: Este trabajo antropológico conceptualiza la "teopolítica" para investigar la acción de la gracia en un conflicto de represas en la región patagónica de Aysén, Chile. Yuxtaposicionando los procedimientos del estado chileno para regular los conflictos ambientales con teorías de ensamblaje que rastrean relaciones para representar ontologías alternativas a la occidental, sugiero que su convergencia en condicionar la justicia ambiental en la visibilización de las relaciones viola la ética de gratuidad con la cual participan los ayseninos en la vida colectiva de la frontera patagónica. En lugar de abogar por una mejor captura de la gracia, propongo que los investigadores que acompañan las luchas antiextractivas latinoamericanas presten más atención la participación de fuerzas no rastreables pero no obstante muy eficaces, como la gracia, en convocar movimientos para la justicia ambiental y, así mismo, a las condiciones teopolíticas de los desafíos al estado y al capital en Latinoamerica.
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Hernández Aguirre, Christian Norberto, Jessica Mendivil Torres et Cynthia Vedelí Hernández Aguirre. « Los métodos alternativos de solución de controversias y sus facilitadores en el sistema penal acusatorio mexicano : hacia una justicia restaurativa, reparación del daño integral y reinserción social ». Ciencia Jurídica 7, no 14 (19 octobre 2018) : 13. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v7i14.237.

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Résumé :
En este tema se analizan diversas perspectivas sobre los Métodos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal en México y sus facilitadores en relación con una justicia restaurativa, reparación del daño integral y reinserción social ante posibles soluciones que se pueden generar ante la comisión o posible comisión de un delito, donde la resolución de controversias alternativas puede ser vista como un proceso creativo, generativo y transformador con la capacidad de desarrollar mejores soluciones y delimitada por derechos fundamentales.
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Cuautle Aguilar, Marcos Santiago. « Deber soberano y desigualdad jurídica. Aspectos de la doctrina del privilegio durante el Antiguo Régimen ». Cuadernos de Historia del Derecho 27 (19 novembre 2020) : 77–103. http://dx.doi.org/10.5209/cuhd.72596.

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Résumé :
l privilegio es un elemento clave en las sociedades del Antiguo Régimen. Una organización así sólo era concebible cuando se era capaz de diferenciar lo conveniente para la comunidad, en especial si lo que se pretendía era «dar a cada uno su derecho según su merecimiento». Galardonar a los buenos (a los que bien sirvieren al monarca) y penar y castigar a los malos. Se trataba de conceder favores por la gracia del rey, no justicia en sentido estricto, y así fue hasta el siglo XIX. Esto significa que los instrumentos para discernir lo justo de lo legal, extendían sus competencias a ámbitos donde lo público casi nunca estaba desarticulado de lo privado: la justicia era una trama tejida por la merced.
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Márquez Cárdenas, Álvaro E. « La conciliación como mecanismo de justicia restaurativa ». Prolegómenos 11, no 22 (21 novembre 2008) : 57–74. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2510.

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Résumé :
<span>La conciliación de un mecanismo de justicia restaurativa, mediante las cuales las partes afectadas por la comisión de un delito, llega a un acuerdo para la solución del problema originado con el crimen. La conciliación es una forma alternativa de justicia en materia penal donde la victima y el procesado, en algunas ocasiones, con ayuda de un tercero neutral, logran el consenso o el acuerdo de voluntades sin que sea necesaria la intervención de un juez penal.</span>
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Zires, Margarita. « ¿Dónde situarnos para filmar Abriendo Senderos de Justicia. La Sentencia y Comisión de Ayotzinapa ? » Encartes 3, no 6 (21 septembre 2020) : 221–37. http://dx.doi.org/10.29340/en.v3n6.190.

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Résumé :
En este texto reviso brevemente algunos pasajes de la trayectoria que he recorrido al lado y dentro del Movimiento de Ayotzinapa, la cual me llevó a investigarlo, así como dirigir y producir junto con otros colegas y estudiantes el documental Abriendo Senderos de Justicia. La Sentencia y Comisión de Ayotzinapa. Foco de atención tendrá sobre todo una sentencia inédita por su gran imaginación jurídica en el campo de lucha de los derechos humanos en nuestro país, así como una comisión que recupera en la coyuntura actual esa imaginación, más allá de sus avatares.
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Márquez Cárdenas, Alvaro E. « La doctrina social sobre la justicia restaurativa ». Prolegómenos 12, no 24 (18 novembre 2009) : 59–75. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2476.

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Résumé :
<span>La justicia restaurativa es un nueva corriente en el campo de la victimología. Entendida como un proceso o un resultado donde las partes involucradas en un conflicto originado por la comisión de delito, resuelve colectivamente solucionarlo tratando las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro. En ese proceso participan necesariamente: las víctimas, los victimarios, la comunidad con o sin ayuda de un tercero neutral que buscan el consenso de la parte buscando una forma de justicia horizontal no vertical propia de la justicia retributiva, no impuesta sino acordada por las partes en los casos que lo autorice el legislador.</span>
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Rubio L., Diana C. « Causalidad, derechos humanos y justicia social en la Comisión de Determinantes Sociales en Salud ». Revista Facultad Nacional de Salud Pública 31 (14 août 2013) : 87–90. http://dx.doi.org/10.17533/udea.rfnsp.13649.

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Résumé :
Se presenta la reseña crítica del artículo de Venkatapuram, Bell y Marmot, titulado: “El derecho a las suturas: epidemiología social, derechos humanos y justicia social”, el cual presenta los planteamientos de la Comisión de Determinantes Sociales de la Salud-CDSS, acerca de las relaciones causales entre las condiciones de vida y los resultados en salud, apelando a la justicia social y a la consideración de tales determinantes como parte de los derechos humanos. Se aportan elementos para su análisis crítico respecto de la apuesta por la causalidad y acerca de su concepción sobre justicia social y los determinantes de la enfermedad como violación a los derechos humanos. Se señalan puntos para el debate y se concluye con una invitación a tomar parte en el mismo.
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Iñarritu, Beatriz. « Actualidad institucional y económica de España en el marco de la Unión Europea ». Cuadernos Europeos de Deusto, no 54 (30 avril 2016) : 307. http://dx.doi.org/10.18543/ced-54-2016pp307-325.

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Résumé :
<p><strong>Sumario: </strong>I. Introducción.—II. El Estado de la Integración. 1. Discurso sobre el Estado de la Unión. 2. Tercer rescate de Grecia. 3. Inmigración: planes de acogida a solicitantes de asilo. 4. Reino Unido: nuevos pasos en la negociación con la UE. 5. El Informe de los Cinco Presidentes sobre el futuro de la gobernanza económica europea. 6. Informes sobre la Ampliación de la UE. 7. Comisión: primera aplicación del Mecanismo del Estado de Derecho contra Polonia.—III. Cuestiones generales de la actualidad económica. 1. BCE: ampliación de la compra masiva de Deuda pública. 2. Acuerdo Trasatlántico UE-EEUU: nuevas propuestas para el arbitraje en materia de inversiones. 3. La Unión de los Mercados de Capitales. 4. Unión Bancaria: Sistema Europeo de Garantía de Depósitos Bancarios. 5. Tribunal de Justicia: nueva sentencia contra la Ley Hipotecaria española. 6. Comisión: dictamen contra las cláusulas suelo en las hipotecas españolas. 7. Competencia: ilegalidad de los pactos fiscales con multinacionales. 8. Telefonía móvil: eliminación de las tarifas de itinerancia en 2017. 9. Tribunal de Justicia anulación de la decisión de la Comisión que declaraba ilegal el Tax Lease del sector naval español.</p>
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Coral Muñoz, Daniel Ramiro. « Mediación y arbitraje en el deporte mexicano ». Journal of Physical Education and Human Movement 3, no 1 (12 avril 2021) : 29–36. http://dx.doi.org/10.24310/jpehmjpehmjpehm.v3i111135.

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Résumé :
Es un hecho innegable que la practica deportiva en México es realizada en abundancia a distintos niveles, desde popular hasta el alto rendimiento o profesional. Y a pesar de ello, pocos son los que realmente conocen a las instancias rectoras de esta actividad, así como a la Comisión de apelación y arbitraje del deporte. El principal objetivo del presente escrito es realizar un análisis de dos medios alternos de solución de controversias, que pueden ser aplicables de manera eficaz en la materia deportiva; la mediación y el arbitraje. La mediación y el arbitraje aplicados en el deporte son una solución eficaz por excelencia a las problemáticas que surgen en el ámbito deportivo. Para ello, se realizará un estudio descriptivo de estos conceptos, introduciendo las distintas definiciones y principios fundamentales que rigen dichos procedimientos. De igual manera se realiza un breve análisis de la legislación mexicana en materia deportiva (Ley general de cultura física y deporte) describiendo el régimen jurídico de la mediación y arbitraje dentro de la normativa mexicana. Se describirá la naturaleza de la comisión de apelación y arbitraje del deporte, órgano mexicano de impartición de justicia. Seguidamente se expondrán diversas problemáticas que está comisión afronta de acuerdo con teorías de diversos juristas especialistas en materia deportiva dentro de México, así como posibles soluciones que se proponen para resolver dichas problemáticas. La comisión de apelación y arbitraje del deporte, principal órgano de impartición de “justicia deportiva” en México, en su normativa reconoce distintos tipos de procedimientos como la mediación o el arbitraje, no obstante a esta situación son muy limitados los casos llevados ante ella. Esta comisión debería contar con mayores facultades de coercitividad para poder funcionar de manera eficaz en México, toda vez que al no carecer de fuerza vinculatoria propia genera una sensación de “simulación” en su proceder.
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García Martín, Laura. « Responsabilidad empresarial por violaciones de los derechos humanos en la justicia transicional : aportes del caso argentino ». Spanish Yearbook of International Lawi 1, no 72 (3 janvier 2020) : 81–100. http://dx.doi.org/10.17103/redi.72.1.2020.1.03.

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Résumé :
Este artículo examina la cuestión de la participación empresarial en la comisión de violaciones de derechos humanos dentro del marco de la justicia transicional. El análisis parte de la base de un caso de estudio: el del proceso de justicia de transición en Argentina, considerado generalmente un protagonista regional en el ámbito de la justicia de transición. Por tanto, a partir del contexto de la última dictadura argentina, este artículo examina cómo el proceso de justicia transicional ha abordado la participación de las empresas en las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar, así como las posibles opciones que provee el marco institucional de empresas y derechos humanos para exigir responsabilidad a las empresas. Finalmente, se presentan unas reflexiones finales y algunas sugerencias para tratar estas cuestiones en el futuro.
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Bravo, Álvaro Sánchez. « Acceso a la justicia en materia ambiental en la unión europea ». RDUno : Revista do Programa de Pós-Graduação em Direito da Unochapecó 2, no 3 (25 mai 2020) : 25–39. http://dx.doi.org/10.46699/rduno.v2i3.5126.

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Résumé :
La justicia ambiental constituye, en la Unión europea, el tercer pilar de garantía para los ciudadanos en la defensa de nuestro medio ambiente. Junto al acceso a la información, y la participación en materia ambiental, la justicia ambiental presenta un carácter dual: por un lado, el enjuiciamiento por los tribunales de justicia de todas aquellas materias, públicas y privadas, que puedan tener un impacto en las políticas ambientales; y por otro, la garantía de la legitimación ciudadana para impetrar acciones legales en defensa del medio ambiente, y ser, por tanto, parte legitimada en los procesos de esta naturaleza. en la Unión europea, la justicia ambiental, había quedado olvidada por hechos de diferente etología, hasta la aprobación en 2017 de la Comunicación de la Comisión relativa al acceso a la justicia en materia medioambiental, que vino a colmar esa laguna y dar carta de naturaleza a este derecho ciudadano tan relevante.
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Lagunes López, Oscar Nicasio. « La simulación en el cumplimiento de las recomendaciones. El caso de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, México, 1993-2015 ». Revista Latinoamericana de Derechos Humanos 28, no 1 (26 septembre 2017) : 147. http://dx.doi.org/10.15359/http://dx.doi.org/10.15359/rldh.28-1.6.

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Résumé :
El presente artículo tiene como propósito general presentar los resultados obtenidos del análisis del desempeño institucional de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, México, periodo 1993-2015, en relación con la defensa y promoción de los derechos humanos en la entidad. En particular, se proporciona evidencia que muestra el proceso de simulación en el cumplimiento de las recomendaciones que emite la Comisión poblana, a pesar de que las resoluciones que envía a las autoridades públicas del Estado tienen por objeto restituir a las víctimas en el goce de sus derechos vulnerados. La evidencia fue obtenida mediante entrevistas a profundidad y el análisis de los datos de los informes de actividades de la Comisión poblana. Ello implica que las autoridades públicas y las de la Comisión generan una violación adicional: impedir la efectiva reparación del daño provocado a las víctimas por el propio Estado y la consecuente negación de su acceso a la justicia.
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Ortega Gutiérrez, David. « Elección del Consejo General del Poder Judicial : un análisis panorámico ». Revista de Derecho Político, no 114 (29 juin 2022) : 13–45. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34140.

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Résumé :
Se realiza una investigación sobre la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial a dos niveles: 1. Internacional, comparándola con la postura de diferentes instituciones europeas como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Consejo Consultivo de jueces europeos, la Red europea de consejos del Poder Judicial, la Comisión de Venecia incluso el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea; 2. A nivel interno o nacional, analizando el posicionamiento del Tribunal Constitucional, los diferentes grupos parlamentarios, los profesionales de la justicia y la doctrina académica.
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Marabel Matos, Jacinto J. « La independencia de toga. El Colegio de Abogados de Badajoz frente a la Dictadura de Primo de Rivera ». Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, no 38 (3 avril 2023) : 575–98. http://dx.doi.org/10.17398/2695-7728.38.575.

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Résumé :
El Trienio Regenerador (1923-1925) que caracterizó la primera etapa de la Dictadura del general Miguel Primo de Rivera, dio paso a un autoritarismo de corte corporativista que, tomando como ejemplo el sistema de la Italia fascista de Mussolini, buscó la militarización de los estamentos sociales. Uno de los principales artífices de esta política de sometimiento fue el Ministro de Gracia y Justicia Galo Ponte Escartín, empeñado en una batalla legal para doblegar a la Administración de Justicia y al Poder Judicial. En 1928 presentó un Proyecto de Ley en el que se equiparaba a los profesionales de la abogacía con los funcionarios públicos, pero el Colegio de Abogados de Badajoz lideró la defensa del Principio de Independencia y la Libertad de Toga, sumó al resto de corporaciones y se convirtió en uno de los instrumentos destinados a socavar los fundamentos del Régimen.
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Tello Gilardi, Janet. « Presentación ». Revista Llapanchikpaq : Justicia 5, no 6 (30 juin 2023) : 13–15. http://dx.doi.org/10.51197/lj.v5i6.797.

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Résumé :
La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial del Perú se complace en presentar el sexto número de la revista Llapanchikpaq: Justicia. El cual tiene especial relevancia por su reciente indización en Latindex 2.0 (Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal). En esta edición presentamos artículos relacionados con la resocialización y reintegración social del adolescente en conflicto con la ley penal; los sistemas de justicia juvenil; la construcción social del sujeto de derecho en el caso de las mujeres; la legítima defensa en situaciones de violencia basada en género; la reparación integral del daño a las mujeres víctimas; así como el sistema de apoyos y salvaguardias de las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad; entre otros estudios vinculados al acceso a la justicia y la aplicación de las Reglas de Brasilia.
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Rivero Ysern, José Luis. « Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ». Revista Andaluza de Administración Pública, no 79 (30 avril 2011) : 221–40. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n79.700.

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Résumé :
SUMARIO: XII. EXPROPIACIÓN FORZOSA. - JUEGO DEL MÉTODO RESIDUAL DE VALORACIÓN E INTERDICCIÓN A LA COMISIÓN DE VALORACIONES DE CREAR CRITERIOS NUEVOS. - SENTENCIA PARADÓJICA COMO CONSECUENCIA DE LA INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL.- TRANSPORTES.- NATURALEZA DEL ESTUDIO Y DEL PROYECTO DE LA LÍNEA. - CONVERGENCIA DE LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA. - EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ES UNA EXIGENCIA DE LA LEF CON INDEPENDENCIA DE QUE LO EXIJA, O NO, LA LEGISLACIÓN SECTORIAL.
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Ruiz, José Ignacio, Pablo Castro-Abril, Wilson López-López, Darío Páez, Lander Méndez, Suly Castro-Molinares, Zulma Yadira-Cepeda et al. « La Comisión de la Verdad en Colombia : conocimiento, percepción, eficacia y emociones asociadas ». Revista de Psicología 40, no 1 (3 janvier 2022) : 119–54. http://dx.doi.org/10.18800/psico.202201.005.

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Résumé :
La Comisión de la Verdad en Colombia se estableció a partir del modelo de justicia transicional. Su función es servir como medida de reconocimiento de los hechos violentos durante el conflicto armado, que han dejado más de nueve millones de víctimas. En este marco, se realizó un estudio descriptivo correlacional (N=1166) con una muestra de 22 departamentos del país para evaluar el conocimiento, la aprobación y la efectividad percibida de los primeros años de la Comisión a partir de aspectos psicosociales: victimización, emociones colectivas, reconciliación, memoria colectiva. El 58% eran víctimas directas. Los resultados indican altos niveles de aprobación y de disposición a participar en las actividades de la Comisión, así como cierto escepticismo sobre su utilidad y una baja confianza en las disculpas oficiales de los grupos en conflicto. También se encuentra un alto índice de emociones positivas relacionadas con la comisión y una baja confianza en las instituciones gubernamentales. Lo encontrado en este estudio, coincide con experiencias previas de comisiones de la verdad en Latinoamérica, y abre el debate sobre las especificidades del contexto colombiano en la búsqueda de paz y las implicaciones del trabajo de la comisión en el proceso de reparación.
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Domínguez Haro, Helder. « Repensar la justicia en tiempos de emergencia y de oportunidades ». Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 11, no 13 (21 juin 2020) : 197–239. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v11i13.44.

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Résumé :
La crisis y la declaratoria de emergencia institucional y funcional dentro del sistema de justicia ha originado modificaciones constitucionales y legales, y la creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia como una nueva oportunidad de cambio para repensar la función de la magistratura. Dentro de ese marco,el contexto actual, y desde una reflexión crítica, el autor repasa algunas acciones y propuestas reformistas que debe tener en cuenta el referido Consejo. Para ello, identifica los antecedentes históricos y documentales desde la creación de una comisión de reforma judicial ocurrida en 1958; y si bien el fenómeno cíclico de reordenar la justicia se ha expresado haciendo y deshaciendo comisiones, como analiza el autor, hay razones para pensar que el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia es una alternativa para latransformación posible de «lo judicial» y de las demás instituciones tutelares dentro de los parámetros de una justicia democrática y del constitucionalismo democrático, hacia el rescate de la confianzaciudadana y de la calidad del servicio de justicia.
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Hernández Barrera, Yeshu. « supervisión de acuerdos de soluciones amistosas entre las comisiones regionales de derechos humanos ». Revista de la Facultad de Derecho de México 73, no 287 (14 novembre 2023) : 367–90. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2023.287.85660.

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Résumé :
El acceso a la justicia pronta no es efectivo en los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos. La admisión de una petición individual ante la Comisión Interamericana y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tarda entre uno y seis años y para obtener un informe de fondo pueden transcurrir cuatro años más. En caso de que los asuntos lleguen y la Corte Interamericana o a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos emitan una sentencia, habrá transcurrido una década. Para reducir los tiempos procesales, el Consejo de Europa eliminó a la Comisión Europea de Derechos Humanos, permitiendo el acceso directo a su Tribunal. No obstante, en América y África esto no es conveniente, pues en el caso europeo, todos los Estados están sometidos a la jurisdicción de su Tribunal.
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Iñarritu Ibarreche, Beatriz. « Crónica comunitaria : la actualidad institucional y económica de España en el marco de la Unión Europea ». Cuadernos Europeos de Deusto, no 45 (31 octobre 2011) : 235. http://dx.doi.org/10.18543/ced-45-2011pp235-254.

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Résumé :
<p><strong>Sumario</strong>: Introducción.—I. El estado de la integración. 1. Eurozona: nuevos rescates a Portugal y Grecia. 2. Ampliación: Islandia niega la compensación a Reino Unido y Holanda por la quiebra bancaria y se inicia un juicio contra el anterior primer ministro. 3. Schengen: suspensión temporal del acuerdo en Francia y retraso de la entrada de Bulgaria y Rumanía.—II. La actualidad institucional de la Unión Europea. 1. Consejos europeos del primer semestre de 2011. 2. Comisión y Consejo Europeo: recomendaciones a los Estados miembros en el ámbito de la coordinación económica: «semestre europeo». 3. Banco Central Europeo: nuevo presidente en noviembre de 2011.—III. Cuestiones generales de la actualidad económica. 1. Mercados financieros: nombramientos de los responsables de las autoridades financieras. 2. BCE: incremento de los tipos de interés. 3. Directiva para controlas el «turismo sanitario». 4. Comisión: nueva denuncia del «Caso MAGEFESA». 5. Tribunal de Justicia: prohibición de la discriminación en los seguros de automóvil. 6. Tribunal de Justicia: nueva sentencia sobre las vacaciones fiscales vascas.</p>
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Gutiérrez Espada, Cesáreo. « El sistema institucional de la Unión en el Tratado que establece una Constitución para Europa (2004) ». Anuario Español de Derecho Internacional 20 (16 août 2018) : 111–72. http://dx.doi.org/10.15581/010.20.28422.

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l. DEL TRATADO DE NIZA (2001) AL TRATADO CONSTITUCIONAL ACORDADO EN EL CONSEJO EUROPEO DE DUBLÍN (2004).- II. EL PARLAMENTO EUROPEO. 1. Composición. 2. Su intervención en la elección del Presidente de la Comisión. 3. Y en el sistema normativo de la Unión.- III. LA COMISIÓN. 1. Composición. 2. La elección de los comisarios. 3. Su presidente. 4. Y otras cuestiones.- IV. EL CONSEJO. 1. Configuraciones. 2. La Presidencia. 3. La regla de la mayoría cualificada.- V. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA. 1. Organización y funcionamiento. A. El Tribunal de Justicia. B. El Tribunal General. C. Los tribunales especializados. 2. El reparto de competencias. 3. El sistema de recursos.- VI. ¡SIN OLVIDARSE DEL CONSEJO EUROPEO!. 1. ¿Nueva composición?. 2. "Más" Consejo Europeo. A. Mayor ritmo de trabajo. B. Más competencias. C. Una Presidencia propia y estable. 3. Y una mayor penetración en el universo de la Unión. A. Su participación en la composición de instituciones básicas. B. Su integración en las reglas de votación. C. ¡Institución al fin!. 4. Un leve toque de intergubernamentalidad.- VII. CONCLUSIÓN.
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Arcos Vélez, Víctor Manuel. « La implementación del proceso penal acusatorio en Guerrero, México / The implementation of the accustive criminal process in Guerrero, México ». RICSH Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas 7, no 13 (13 avril 2018) : 108–24. http://dx.doi.org/10.23913/ricsh.v7i13.142.

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Las presiones internacionales del Plan Mérida (1990), el Consenso de Washington (1994) y las sentencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) criticaron la ineficacia, colusión de autoridades y la responsabilidad del Estado mexicano por ser omisa ante actos de particulares o de autoridades que afectaron los derechos humanos y la dignidad de las personas, principalmente en asuntos de aplicación de la justicia penal, y que obligaron al Estado mexicano a cambiar su sistema procesal penal.Se considera que el cambio hacia una justicia penal más garantista se postergó por mucho tiempo debido a la característica autoritaria de nuestro régimen político. Los abusos policiales, la corrupción e ineficacia de nuestras instituciones de procuración y administración de justicia penal no son nada nuevo y estas prácticas indeseables deben terminar; pero la violencia y la inseguridad no será superada solo cambiando los sistemas procesales de justicia.
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Suárez-Martínez, Pedro Manuel. « La inscripción latina del monumento a jovellanos de Oviedo ». Cuadernos Dieciochistas 24 (1 octobre 2023) : 423–35. http://dx.doi.org/10.14201/cuadieci202324423435.

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Résumé :
Nos proponemos estudiar la inscripción latina que la Junta General del Principado de Asturias dedicó en Oviedo, en 1798, a Gaspar Melchor de Jovellanos, con ocasión de su nombramiento como ministro de Gracia y Justicia. Ofrecemos una nueva edición crítica del texto y un análisis de sus aspectos lingüísticos más relevantes; también proponemos una nueva traducción más ajustada al texto latino que la única que conocemos; esta última se caracteriza por una majestuosidad y elegancia de las que, en absoluto, carece el texto original, como se desprende del análisis lingüístico. Por último, hacemos unas consideraciones sobre la autoría del texto.
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Franco Pérez, Jaime. « Anteproyecto de código contencioso administrativo de la República de Panamá ». Revista Ratio Legis 1, no 1 (27 décembre 2022) : 127–44. http://dx.doi.org/10.61311/2953-2965.66.

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Résumé :
Este artículo trata de manera breve, la participación del autor como miembro de la Comisión redactora del Anteproyecto de Código Contencioso Administrativo para la República de Panamá, haciendo un análisis crítico de las novedades recomendadas para la Justicia Contenciosa Administrativa, advirtiendo también la ausencia de otras importantes reformas que se quedaron fuera por razones de distinta índole.
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Vélez Rendón, Juan Carlos. « Una comisión de la verdad en la encrucijada colombiana ». Estudios Políticos (Medellín), no 23 (15 décembre 2003) : 29–51. http://dx.doi.org/10.17533/udea.espo.1384.

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Résumé :
El texto estudia los factores que incidirían en la eventual creación de una comisión de la verdad en Colombia, a partir de reflexiones sobre el tema de la memoria, su uso político y la experiencia de organismos que se han constituido previamente en otros lugares del mundo. El argumento que expone es que tal comisión puede dejar sin resolver la tensión entre el establecimiento de la verdad y la realización de la justicia y la reparación, como ha ocurrido en otros casos. Por otro lado, en relación con la idea de que la memoria también es un campo de batalla y que su uso no necesariamente implica la reconciliación y el perdón social, considera que la continuación del conflicto armado, el “reciclaje del paramilitarismo” y la polarización de la sociedad colombiana serían obstáculos poderosos para la comisión y para los objetivos que se propone.
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