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Zalbidea, Diego. "El patrimonio estable en el CIC de 1983". Ius Canonicum 47, n.º 94 (20 de diciembre de 2017): 553–89. http://dx.doi.org/10.15581/016.47.14196.

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El patrimonio estable es una de las principales novedades introducidas por el CIC de 1983 en materia patrimonial. Sin embargo, la doctrina ya venía utilizando esta figura para referirse al objeto de una especial protección frente a las enajenaciones y actos asimilados sobre bienes eclesiásticos. El proceso de redacción del CIC de 1983 muestra perfectamente cómo se trata de una figura arraigada en la tradición e, incluso, en la legislación precodicial. La asignación legítima por autoridad competente de bienes al patrimonio estable supone el medio ordinario para protegerlos frente a enajenaciones arbitrarias. Cuando un bien forma parte del patrimonio estable y supera una cierta cantidad, su enajenación requiere una serie de condiciones. Corresponde a cada persona jurídica pública establecer qué bienes forman parte de este grupo protegido para asegurar la pervivencia de la entidad. Ésta es la principal misión del patrimonio estable.
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De la Torre Dávalos, Alexis Antonio. "Modelo de la relación entre sentido de lugar y patrimonio urbano: propuesta teórico-conceptual". Yeiyá 3, n.º 2 (31 de diciembre de 2022): 243–59. http://dx.doi.org/10.33182/y.v3i2.2908.

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La planeación urbana, sobre todo en América Latina, ha evidenciado apartarse de las políticas de planeación integral del territorio para optar por proyectos de intervención estratégica. Por lo tanto, antes de reconfigurar los lugares es necesario reconocer el complejo papel que los mismos desempeñan para la ciudad en su conjunto. Con tal fin, el presente escrito propone el modelo de la relación entre el sentido de lugar y el patrimonio urbano, en donde se determinan las siguientes cinco categorías esenciales: 1) dependencia al lugar, 2) apego al lugar, 3) identidad del lugar, 4) política del lugar, y 5) entorno construido junto a su oportunidad ambiental. De tal manera, se pretende aportar un enfoque integral que informe de la vinculación que las personas establecen con su entorno, cuyo refuerzo en última instancia convierte a un lugar ordinario en único o patrimonial.
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Fracasso, Liliana y Sandra C. Mesa García. "Valorar lo patrimoniable: hábitat popular y patrimonio cultural". Designia 6, n.º 2 (12 de septiembre de 2019): 85–115. http://dx.doi.org/10.24267/22564004.402.

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En el debate internacional rigen tres direcciones principales que orientan los criterios de valoración y valorización del patrimonio cultural mundial: la estética y la propagación de categorías de bienes patrimoniales; el significado identitario para la recuperación de una concepción unitaria del patrimonio cultural, a menudo improbable; y finalmente, el valor mercantil del patrimonio cultural, aprovechado principalmente en los circuitos turísticos. Este artículo de reflexión argumenta la importancia de considerar la pertinencia de una cuarta dirección del patrimonio cultural, que podría emprenderse en la política pública nacional para armonizar las otras tres y acercarlas a la realidad urbana y al mundo ordinario en Colombia. Se propone la dirección de lo patrimoniable, cuya valoración nace desde abajo hacia arriba y difiere de otras lógicas interesadas en las cantidades calculadas con base en flujos turísticos o la normativización de estándares. Lo patrimoniable emerge de las prácticas, sociales, estéticas, artísticas, y adquiere significado in situ a partir de procesos participativos y colaborativos. La propuesta se encamina hacia la construcción de un sistema axiológico complejo, que parte de indicadores cualitativos y datos empíricos considerados como valor de contexto y enunciados de subjetivación social y política.
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Rugeles Ramirez, Katherine y Luisa Daniela Rodriguez Salas. "¿En dónde fue hallado el Galeón San José y a quien le pertenece este gran tesoro?" Nueva Época, n.º 49 (25 de octubre de 2018): 291–324. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0013/nueva_epoca.49.2017.3624.

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Colombia ha sido un país visto en constantes luchas por proteger y cuidar los bienes que le pertenecen, es así, que este artículo cuestiona la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, proferida el 5 de julio de 2007, en donde se determinan los recursos de casación interpuestos, respecto de la sentencia del 7 de marzo de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala Civil-Familia), en el proceso ordinario, promovido por la sociedad Sea Search Armada contra la Nación Colombiana y la intervención de la Procuraduría General de la Nación; siendo así esto, se inicia con el contexto histórico del Galeón San José, recurriendo a consideraciones legales, en donde se discute si es este un tesoro y si se pertenece o no a la Nación Colombiana; de igual forma, se hace un análisis correspondiente a las características generales y normativas sobre el tesoro, el patrimonio cultural, histórico, artístico, arqueológico y a su vez, se profundiza en los hechos relevantes surgidos posteriormente en relación con el fallo dictado.
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Florentini Castañeda, Marlon Wilbert. "Factores de riesgo en personas privadas de libertad en cárceles peruanas por delitos patrimoniales". Revista de Investigación en Psicología 24, n.º 2 (23 de diciembre de 2021): 81–103. http://dx.doi.org/10.15381/rinvp.v24i2.20091.

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La presente investigación se orienta a explorar los factores de riesgo del contexto personal, familiar y social, presentes en la historia de vida de las personas privadas de libertad, hombres y mujeres sentenciadas por delitos contra el patrimonio. Con tal propósito se diseñó un estudio empírico cuantitativo no experimental, de corte transversal y de alcance descriptivo-comparativo. Para la investigación se seleccionó una muestra de reclusos compuesto por sentenciados de los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado ordinario Lurigancho y Callao, también una muestra de reclusas del establecimiento penitenciario de Chorrillos comunes, conformando en total 358 personas. El instrumento de recolección de datos se elaboró en base a la ficha psicosocial aplicable por el Instituto Nacional Penitenciario del Perú y fue aplicado mediante entrevista directa con cada integrante de la muestra. Los datos fueron procesados mediante el programa estadístico SPSS. Los resultados muestran que tanto las reclusas como reclusos presentan similares factores de riesgo los contextos individual, familiar, educativo y social a lo largo de su historia de vida. Estos factores deberían ser tomados en cuenta en los programas y políticas de prevención de criminalidad y delincuencia.
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Barragán Arqué, Paulino. "LAS NORMAS DEL SISTEMA CONCURSAL LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE LAS EMPRESAS EN EL PERÚ". Gestión en el Tercer Milenio 6, n.º 11 (15 de julio de 2003): 85–94. http://dx.doi.org/10.15381/gtm.v6i11.9877.

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Las normas del Sistema Concursal, vigentes en el Perú desde el año de 1992, son una alternativa para que las empresas viables que enfrentan problemas económicos de diverso origen tengan la posibilidad de seguir en el mercado, vía reestructuración. En los más de diez años de vigencia del sistema han pasado por él más de 3000 empresas, con cerca de 500 000 trabajadores involucrados y deudas de más de 2.5 mil millones dólares; empresas de todos los sectores económicos y de diferente tamaño, desde empresas unipersonales a sociedades anónimas; de variados niveles de endeudamiento y de razones diversas de orden coyuntural o estructural. Los procedimientos de insolvencia han sido diseñados para fortalecer el patrimonio de las empresas que se encuentran frente a un difícil panorama económico, debido a la reducción de la demanda de sus productos o servicios, o al aumento de su cartera pesada por falta de pago de sus clientes; lo que las conduce a enfrentar problemas de liquidez para cumplir con las obligaciones asumidas frente a sus proveedores y trabajadores. Para estos efectos, en la actualidad, los empresarios tienen la opción de acogerse a alguno de los procedimientos establecidos en la Ley; Procedimiento Concursal Preventivo o Procedimiento Concursa! Ordinario, según las dimensiones de la crisis por la que esté atravesando.
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Orioli, Valentina, Andrea Ugolini y Chiara Mariotti. "Patrimonio mondiale UNESCO: brandizzazione o cultura della gestione? Lo scenario dei siti emiliano-romagnoli". ARCHIVIO DI STUDI URBANI E REGIONALI, n.º 133 (marzo de 2022): 56–81. http://dx.doi.org/10.3280/asur2022-133003.

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Con particolare riferimento alle città emiliano-romagnole già sito UNESCO, il presente contributo indaga cosa significhi essere "patrimonio dell'umanità" e verifica le opportunità che quell'etichetta può innescare in termini di relazione fra politiche ordinarie, di pianificazione e tutela, e strumenti specifici della gestione UNESCO, nonché di moltiplicazione di benefici dal sito tutelato al tessuto urbano storico.
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Gaviria, Juan Antonio. "La responsabilidad de los administradores frente a los accionistas de diferente clase con intereses contrapuestos". Revista de Derecho Privado, n.º 40 (1 de diciembre de 2020): 363–92. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n40.13.

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En contraste con la pregunta sobre si se debe maximizar el patrimonio social o tratar igualitariamente a accionistas y otros grupos de interés, el interrogante sobre la responsabilidad de los administradores en sociedades con diferentes clases de acciones ha sido objeto de poca atención en Colombia. ¿Puede preferirse a algunos accionistas o debe tratarse a todos ellos equitativamente? Este artículo concluye que se debe preferir a los accionistas ordinarios cuando una decisión implique un conflicto entre estos y accionistas preferenciales. Empero, en relación con acciones de voto múltiple, de seguimiento o de pago debe tratarse equitativamente a todos los accionistas.
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León Oyosa, Oscar Antonio. "Límites a la responsabilidad patrimonial por daño moral". Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional 1, n.º 43 (10 de noviembre de 2020): 169. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2020.43.15182.

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A partir del 14 de junio de 2002 la responsabilidad patrimonial del Estado en México no solamente fue elevada a categoría constitucional, sino que fue introducida con carácter objetivo y directo; esto es, para hacerla valer es necesario demostrar que se ha sufrido daño en la esfera jurídica del cual no se tiene el deber jurídico de soportar, sin necesidad de acreditar previamente el actuar ilícito del servidor público que lo causó, pues bajo esta figura el Estado es directamente responsable de los daños causados por sus agentes. Sin embargo, la redacción del texto constitucional cedió al legislador ordinario la imposición de límites a las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial, mismas que aquél estableció en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada el 31 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. Precisamente, tales límites serán motivo de análisis en el presente, con la finalidad de identificar si son constitucionales, o por el contrario, se apartan del fin buscado por la norma fundamental. De igual manera, se valorará la redacción del texto constitucional con relación a las justificaciones para la imposición de límites respecto del daño moral.
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Barioglio, Caterina y Daniele Campobenedetto. "Coding Tur(i)n. Il potenziale dei codici urbani per le trasformazioni ordinarie a Torino". TERRITORIO, n.º 98 (marzo de 2022): 28–38. http://dx.doi.org/10.3280/tr2021-098005.

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Le città, in particolare in Europa e Nordamerica, stanno affrontando un cambio di paradigma dalla città del nuovo - costruita attraverso espansioni massive - alla città del riuso - basata su modifiche progressive. Con la deindustrializzazione, i cambiamenti negli stili di vita e l'obsolescenza del patrimonio urbano, si sta rafforzando l'uso di strumenti di pianificazione volti a trasformare il tessuto urbano esistente. Obiettivo di questo articolo è esplorare il ruolo dei codici urbani in processi di trasformazione della città ordinaria. Attraverso il caso studio di Torino, si indagano la forma e la stratificazione delle regole urbane, l'intreccio tra strumenti di coding e zoning e gli effetti del sistema regolativo sulla morfologia della città, fornendo suggerimenti per agire sugli strumenti di pianificazione.
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Torres Aceituno, Francisco. "Comentarios sobre el procedimiento expropiatorio, ordinario y urgente, intereses de demora generados en la determinación y pago del justiprecio, criterio culpabilístico subjetivo, responsabilidad patrimonial, prescripción". Revista Andaluza de Administración Pública, n.º 104 (15 de febrero de 2021): 177–201. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n104.1123.

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El presente comentario tiene por objeto abordar la Sentencia de 16 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se desestima el recurso interpuesto frente a una resolución expresa y frente a la desestimación por silencio administrativo, en la reclamación de los intereses por determinación, y pago del justiprecio, respectivamente. Para ello, se aborda el procedimiento expropiatorio ordinario, y sus diferencias con el declarado urgente, así como la figura de la prescripción en el sentido de la reclamación de responsabilidad patrimonial que ha de ser la vía por la que se solicite el abono de los citados intereses, dada su particular naturaleza respecto del justiprecio.
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Trejo Cruz, Yesenia Del Carmen. "Participaciones como ingresos ordinarios para la protección civil del Estado de Veracruz". Documentos y Aportes en Administración Pública y Gestion Estatal 19, n.º 33 (4 de mayo de 2020): 149–62. http://dx.doi.org/10.14409/daapge.v19i33.9139.

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Resumen
Las Participaciones del Sistema Tributario Mexicano, revisten trascendencia para el Estado Veracruzano en su ordenamiento tributario, como ingresos públicos que solventan sus arcas fiscales. Su regulación en la Ley de Protección Civil, coadyuva a la ejecución de su nuevo objeto que tutela la vida, salud, patrimonio y medio ambiente. Analizamos como problemática, sus alcances en las finanzas públicas veracruzanas; ante su dependencia económica con la hacienda nacional, para cumplimiento de esa custodia. Se emplea la deducción como método estructural, en símil los instrumentales; descriptivo, analítico, exegético y pragmático, de cara a la significación de las participaciones en el ejercicio de la salvaguarda social. Los resultados derivados en investigación de campo y marco tributario; confirman las hipótesis formuladas, indicativas de la asimetría tributaria estatal, frente a la distribución de competencias tributarias de origen y delegadas.
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Moya, Luis, Juan Monjo y Ainhoa Díez. "La arquitectura ordinaria del siglo xx como patrimonio cultural: tres barrios de promoción oficial de Madrid". EURE (Santiago) 43, n.º 130 (septiembre de 2017): 269–93. http://dx.doi.org/10.4067/s0250-71612017000300269.

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Michetti, Giovanni. "“Il mondo come puzzle”". DigItalia 15, n.º 1 (junio de 2020): 26–42. http://dx.doi.org/10.36181/digitalia-00002.

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Le nuove tecnologie offrono nuove e potenti possibilità di descrizione dei beni culturali nel web, contribuendo a rinnovare la natura, le funzioni e gli obiettivi dei tradizionali strumenti per la rappresentazione e la gestione del nostro patrimonio culturale in ambiente digitale. In particolare, il confronto con il catalogo nel web richiede un cambio di prospettiva: il catalogo non è una semplice enumerazione sulla base di modelli convenzionali e regole sintattiche che definiscono un paradigma ove non c‘è alcuno spazio per l‘anomalia, bensì una narrazione che attribuisce un senso ad una molteplicità di singolarità. Occorre cioè bilanciare da una parte il criterio ordinativo e le inevitabili rigidità imposte da linguaggi e modelli formali, dall‘altra l‘esigenza di dare spazio a prospettive e modelli diversi.
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Vilchez Olivares, Percy, Roberto Neyra Urquiza y Tania Nolberto Acosta. "ANÁLISIS NORMATIVO DE LAS GANANCIAS POR ACCIÓN REPORTADOS POR EMPRESAS CON COTIZACIÓN BURSÁTIL". Quipukamayoc 25, n.º 47 (11 de septiembre de 2017): 19. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v25i47.13799.

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En nuestro país las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera a partir del año 2011. Dentro del inventario de normas disponibles la NIC 33 Ganancia por acción constituye una norma contable vinculada a la presentación y revelación del indicador financiero denominado “ganancia por acción” que es muy utilizado por los inversionistas, para tomar decisiones tales como comprar o vender instrumentos de patrimonio de entidades y evaluar los rendimientos financieros de la entidad. El presente trabajo de investigación, tiene por objetivo analizar el grado de cumplimiento de las empresas mineras, industriales y de servicios públicos que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima en la adopción de las NIIF respecto a la presentación y revelación contable que se exigen en la NIC 33 Ganancia por acción en el periodo 2015; asimismo, la existencia de instrumentos financieros que en el algún momento en el futuro, generen acciones ordinarias potenciales respecto a la estructura financiera en el periodo 2015. Los resultados obtenidos demuestran que existe un insuficiente cumplimiento normativo que no permite contar con información financiera relevante sobre las ganancias por acción y existe un nivel muy bajo de instrumentos financieros que generen acciones ordinarias potenciales en la estructura financiera de las empresas.
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Arnoux, Audrey y Sofia Hammadi. "Réhabiliter un patrimoine viticole ordinaire à Saint Pierre d’Albigny : une lecture architecturale". Pour N° 237-238, n.º 1 (2019): 393. http://dx.doi.org/10.3917/pour.237.0393.

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Antomarchi, Véronique. "Regards des habitants de Kangiqsujuaq sur leurs albums de photographies de famille (1960-2012)". Anthropologie et Sociétés 38, n.º 3 (11 de marzo de 2015): 137–54. http://dx.doi.org/10.7202/1029022ar.

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Cet article présente un terrain effectué en juillet 2012 dans un village du Nunavik (Nord Québec) dans le cadre d’un projet sur l’imagibilité inuit. Mené en accord avec la municipalité de Kangiqsujuaq, ce projet a fédéré une dizaine d’habitants qui ont choisi et commenté quelques photos de leurs albums de famille. Les 35 clichés recueillis ont été scannés et déposés à l’Institut culturel inuit Avataq à Montréal en vue d’assurer la protection et la conservation de ce patrimoine photographique « ordinaire ». Ces clichés ont ensuite été agrandis et viennent de faire l’objet d’une exposition dans la communauté afin de permettre la transmission intergénérationnelle autour de la mémoire collective, familiale, individuelle des habitants du village. L’enjeu essentiel de ce projet repose sur la prise en compte du regard des habitants qui permet une représentation plus appropriée du territoire. La question est de savoir dans quelle mesure ce patrimoine photographique pourrait rentrer en ligne de compte dans l’aménagement muséographique des centres de transmission des parcs nationaux, comme ici, en ce qui concerne le parc des Pingualuit, présenté comme l’icône touristique du Nunavik.
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Guinot, Enric. "El patrimoni reial al País Valencià a inicis del segle XV". Anuario de Estudios Medievales 22, n.º 1 (2 de abril de 2020): 581. http://dx.doi.org/10.3989/aem.1992.v22.1082.

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On n'a pas, jusqu'ici, dédié beaucoup de temps à l'étude du Patrimoine Royal Médiéval en Pays Valencien. Nous disposons de bien peu d'informations sur les villages que le formaient, sur le type de fiscalité royale qui s'y pratiquait, sur les biens possédés ou sur la valeur des impôts perçus ainsi que sur la gestion qu'y pratiquait l'administration royale. Ce travail a été réalisé dans le but de colmater ce vide. Il analyse en détail les sources existantes traitant de cette fiscalité royale ordinaire au Pays Valencien au début du XVeme siècle. L'existence d'un manuscrit du Bailli Général du Règne, portant la date de 1414 a 1416, probablement lié à la proclamation du nouveau monarque Ferran Iet, a permis, en s’ajoutant à la documentation des maires locaux, de reconstruire les composants exacts de la fiscalité royale appliquée dans chacune des villes du pays valencien pendant ce règne, ainsi que sa valeur économique et l'idencification assez importante du nombre et de la qualité des monopoles et droits régaliens que la couronne y conservait. Nous avons aussi intégré l'étude d'une douzaine de villes et villages sarrasins qui formaient ce que l'on appelait l'Ancien Patrimoine, c'est à dire, la seigneurie particulière de la couronne pendant cette décennie et en tant que tel, source de revenus pour elle. Dans ce cas précis nous avons réalisé les tableaux avec le type de revenus et leur valeur. Finalement on peut lire dans cet article quelques considérations générales sur les revenus de la monarchie, à cette époque, aux pays valenciens et quelques conclusions sur le peu de valeur réelle de cette fiscalité, comparée a la croisance de la fiscalité extraordinaire, tant à travers les demandes directes de la couronne, comme à travers les impôts commerciaux de la Généralité et les subsides des Cortes. Le travail conclue avec une carte du Patrimoine Royal au début du XVeme siècle, et des graphiques représentant les revenus, ville par ville, en pays valenciens.
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Martínez Chacón, María Luisa. "EDITORIAL". Spanish Journal of Palaeontology 18, n.º 1 (21 de septiembre de 2021): 1. http://dx.doi.org/10.7203/sjp.18.1.21627.

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Han pasado 8 años desde mi saludo y declaración de intenciones como editora, en el número 10(2) de la revista. Publicamos los correspondientes 8 volúmenes, cada uno con un numero de páginas comprendido entre 250 y 350, y un nuero de trabajos entre 20 y 27. Además, se publicaron 5 volúmenes extraordinarios. Además, durante el periodo se publicaron 5 volúmenes extraordinarios con las mismas exigencias de calidad que los ordinarios y reuniendo entre todos ellos 90 trabajos. Todo este gran volumen de obra impresa constituye una parte muy sustancial del mejor patrimonio de la Sociedad Española de Paleontología. Como figura en el interior de su portada, la revista es la publicación periódica científica de la Sociedad Española de Paleontología, cuyos fines principales son los de promover y difundir la actividad paleontológica en España. En cuanto a la dificultad de este periodo, no ha sido fácil para la revista y el trabajo editorial ha sido duro. Sin embargo, ha pesar de todo se ha continuado con el mismo cuidado y exigencias en cuanto a calidad de la revista. Desde la última Asamblea, la SEP tiene un nuevo Editor, Rodolfo Gozalo, en cuyo equipo se mantienen Sixto Fernández López y Miguel Pardo como Editores Adjuntos. El empuje y capacidad de trabajo, unidos a la experiencia previa de los Editores Adjuntos conducirán, sin duda, a una excelente gestión.
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Maingueneau, Dominique. "Stéréotyper le Féminin: entre le Doxique et l’Esthétique (Estereotipar o Feminino: entre o Dóxico e o Estético)". Estudos da Língua(gem) 5, n.º 1 (30 de junio de 2007): 35. http://dx.doi.org/10.22481/el.v5i1.1047.

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Cet article cherche à montrer que l’attitude masculine à l’égard des stéréotypes sur les femmes peut correspondre à deux manières de “gérer” l’énigme que représente pour l’homme la différence sexuelle: un régime doxique, celui de l’ “Homme Ordinaire”, et un régime esthétique, celui de “l’Artiste”. Le premier régime trouve à se manifester dans les proverbes, par exemple, dont la visée essentielle est de définir un ordre dans lequel le féminin se voit assigner “sa” place. Il est illustré ici par l’étude d’un corpus de proverbes espagnols. Le second régime suppose l’instauration d’une démarche créatrice, qui joue du stéréotype et de la position masculine même. Le dernier esthétique est étudié à travers des textes des XVII et XIX siècles: le théâtre de Molière, d’une part, la mythologie de la femme fatale et le drame symboliste, d’autre part. Mais la position masculine de l’Artiste apparaît ambiguë. Certes, il conteste la stéréotypie qui fonde l’univers patrimonial de l’Homme Ordinaire, mais, voulant faire œuvre, il demeure d’une certaine façon dans l’espace du patrimoine.MOTS-CLÉS: Stéréotypes. femme. homme. Féminin. RESUMOEsse artigo procura mostrar que a atitude masculina em relação aos estereótipos sobre as mulheres pode corresponder a duas maneiras de “gerir” o enigma que a diferença sexual representa para o homem: um regime dóxico, aquele do “Homem Ordinário”, e um regime estético, aquele do “Artista”. O primeiro regime pode encontrar sua manifestação nos provérbios, por exemplo, cuja visada essencial é definir uma ordem na qual o feminino vê assegurar “seu” lugar, que é aqui ilustrado por meio do estudo de um corpus de provérbios espanhóis. O segundo regime supõe a instauração de uma démarche criativa, que joga com o estereótipo e com a própria posição masculina. O último regime estético é estudado através dos textos dos séculos XVII e XIX: o teatro de Molière, de um lado, a mitologia da mulher fatal e, de outro, o drama simbolista. Mas a posição masculina do Artista se mostra ambígua. Certamente, contesta-se o estereótipo que funda o universo patrimonial do Homem Ordinário, mas, ao se envolver nesse trabalho, permanece de uma certa maneira no espaço do patrimônio.PALAVRAS-CHAVES: Estereótipos. Mulher. Homem. Feminino.
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Acovitsióti-Hameau, Ada. "L’aménagement ordinaire d’un versant de colline dans le Var (Provence, France) : du lieu vécu au paradigme patrimonial". Vegueta. Anuario de la Facultad de Geografía e Historia 21, n.º 1 (30 de enero de 2021): 31–51. http://dx.doi.org/10.51349/veg.2021.1.02.

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Perremenguier appartient à l’espace boisé de la commune de Sainte-Anastasie (Var, Provence). Le toponyme reste inexpliqué mais contient le radical « pierre ». Ce site vallonné est représentatif de la colline provençale, composante territoriale non institutionnalisée mais emblématique, gérée suivant des us et coutumes collectivement établis depuis au moins la fin du Moyen Âge. Aménagées par des constructions en pierre sèche, les terres de Perremenguier fonctionnaient suivant ces règles ancestrales. Elles étaient diversement exploitées selon les saisons et les conjonctures. Les modes de vie qu’elles évoquent sont à peine révolus. En friche après les années 1950, le quartier a récemment été acquis par la municipalité qui aimerait l’utiliser pour transmettre un patrimoine rural encore reconnaissable et apprécié.
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Calahorrano Arias, Gabriela Alejandra, Francisco Andrés Chacón Guerrero y Ana Belén Tulcanaza Prieto. "Indicadores financieros y rentabilidad en bancos grandes y medianos ecuatorianos, periodo: 2016-2019". INNOVA Research Journal 6, n.º 2 (10 de mayo de 2021): 225–39. http://dx.doi.org/10.33890/innova.v6.n2.2021.1700.

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Este estudio examina el impacto de los indicadores financieros en la rentabilidad de los bancos privados ecuatorianos, entregando una metodología útil para la identificación de los factores internos relevantes que influyen en el rendimiento de la entidad y permiten así, que la toma de decisiones del corto y largo plazo sea más eficiente. La investigación realizada utilizó un modelo de regresión lineal múltiple basado en mínimos cuadrados ordinarios, analizando indicadores de liquidez, morosidad, calidad de activos, y apalancamiento como variables independientes, mientras que el rendimiento sobre activos (ROA) y el rendimiento sobre patrimonio (ROE) constituyeron las variables dependientes. El estudio utilizó 192 observaciones provenientes de las entidades bancarias: Banco de Guayaquil, Produbanco, Banco Internacional, y Banco Bolivariano durante el periodo 2016-2019. Los resultados de este estudio demuestran (1) una relación negativa significativa entre los indicadores de liquidez y morosidad con el rendimiento y (2) una relación positiva significativa entre la calidad de activos y apalancamiento con el ROA y ROE. Con estos resultados, se concluye que las variables independientes son relevantes en el rendimiento bancario, por lo que se las debe monitorear continuamente para su control efectivo. Este manuscrito, complementa a la literatura financiera al introducir un análisis estadístico del periodo 2016-2019, entregando una investigación previa a la ocurrencia de la pandemia Covid19, de manera que, se recomienda que estudios futuros realicen un análisis posterior a la emergencia sanitaria y se comparen dichos resultados para determinar los efectos en la rentabilidad de los bancos provocados por la pandemia.
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Barbe, Noël y Jean-Christophe Sevin. "Les ancêtres, l’esclavage, la Négritude et l’art africain dans une Maison : politique du patrimoine et altérité". Alterstice 5, n.º 2 (8 de junio de 2016): 63–78. http://dx.doi.org/10.7202/1036692ar.

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La Maison de la Négritude et des Droits de l’Homme de Champagney, petite ville de Haute-Saône dans l’Est de la France, est née dans les années 1970 à la suite de la découverte dans les archives d’un extrait des cahiers de doléances de 1789 rédigé par des habitants de cette commune et demandant l’abolition de l’esclavage. Le qualificatif Négritude provient du parrainage que Léopold Sédar Senghor a voulu accorder à ce lieu, où la mise en valeur de ce « voeu de Champagney » s’articule à une muséographie obsolète consacrée à l’histoire de l’esclavage des Noirs à laquelle est juxtaposée une collection d’« art africain ». Sur le fond de ce patrimoine commun, un ensemble de pratiques et de points de vue différenciés se détachent nettement. Comment s’articulent ces expériences diverses? Peut-on parler de patrimoine interculturel? Ou plutôt d’une situation d’interculturalité en ce qu’elle tient de l’approche d’une altérité subsumée sous le thème de la Négritude. Cette altérité s’y trouve à la fois redoublée par la question de l’esclavage et en même temps incluse dans une commune humanité, sur le registre moral des Droits de l’Homme et au nom de l’héritage du Voeu de Champagney. Cette appréhension patrimoniale de l’altérité coexiste avec une volonté de traduire l’histoire de l’esclavage des Noirs pour en faire une ressource pour lutter contre les dominations et discriminations à l’oeuvre dans le monde contemporain, qui rentre elle-même en tension avec une mise en balance de ses propres souffrances sociales lorsque l’on est habitant ordinaire de Champagney au regard de la distance sociale qui peut être ressentie vis-à-vis des promoteurs de la Maison de la Négritude et des Droits de l’Homme.
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Adam, Jeroen. "How ordinary folk became involved in the Ambonese conflict : Understanding private opportunities during communal violence". Bijdragen tot de taal-, land- en volkenkunde / Journal of the Humanities and Social Sciences of Southeast Asia 166, n.º 1 (2010): 25–48. http://dx.doi.org/10.1163/22134379-90003624.

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Traditional accounts of the eruption of communal conflict between Christians and Muslims on the Indonesian island of Ambon point to religiously framed struggles to access a patrimonial state and the emergence of specific threats and opportunities after the fall of Suharto in May 1998. Whilst this thesis will be upheld, it does not wholly account for why so many ‘ordinary folk’ with little chance of ever accessing the state bureaucracy became involved in this conflict, which lasted from 1999 until 2002. In order to better grasp the incentives of engaging in communal violence in Ambon, this article posits the explanation that people had exceptional opportunities to take over land when the first Christian-Muslim riots broke out in the town of Ambon. This was particularly the case in those instances where institutional arrangements to access land were already being contested before 1999. These private opportunities were not the reasons which instigated the initial riots in the town of Ambon but became a rationale during the conflict, hereby effecting the displacement of whole communities.
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Pastuszko, Marian. "Wstępne warunki święceń (kanony : 1033-1039)". Prawo Kanoniczne 45, n.º 1-2 (15 de junio de 2002): 95–192. http://dx.doi.org/10.21697/pk.2002.45.1-2.03.

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Studium hoc proemio, parte principali et conclusione constat. In proemio canones 1033-1039 Codicis Iuris Canonici Ioannis - Pauli II Papae obiectum huius studii, esse, dicitur. Pars principalis studii in novem particulas subdividitur. 1. Qui recepit sacramentum confirmationis, licite ad ordines promovetur (can. 1033). 2. Ad diaconatum vel presbyteratum aspirans ordinetur qui adscriptionem inter candidatos obtinuit, post praeviam suam petitionem propria manu exaratam, atque ab episcopo proprio vel superiore maiore instituti religiosi clericalis inscriptis exaratam (can. 1034 §§ 1-2). 3. Requiritur ut ministeria lectoris et acolythi receperit et per congruum tempus exercuerit, antequam quis ad diaconatum sive permanentem sive transeuntem promoveatur (can. 1035 § 1). 4. Inter acolythatus et diaconatus collationem interstitiae intercedant sex saltemmensium (can. 1035 § 2). 5. Candidatus petens ordinationem, ut ad ordinem diaconatus aut presbyteratus promoveri possit, episcopo proprio aut superiori maiori declarationem tradat propria manu exaratam qua testificetur, se sponte ac libere, ordinem suscepturum atque in ministerio ecclesiastico perpetuo mancipaturum esse (can. 1036). 6. Promovendus ad diaconatum permanentem, qui non sit uxoratus, item que promovendus ad diaconatum transeutem, ad ordinem diaconatus non admittatur, nisi coram Deo et Ecclesia obligationem caelibatus assumpserit, aut votum perpetuum castitatis in instituto religioso emiserit (can. 1037). 7. Diaconus, qui ad presbyteratum promoveri renuat, nisi impedimento detineatur canonico aliave gravi de causa, de iudicio episcopi aut superioris maioris aestimanda, ab ordinis recepti exercitio prohiberi non potest (can. 1038). 8. Omnis qui ad aliquem ordinem promovendus est, exercitiis spiritualibus vacet per quinque saltem dies, loco et modo ab ordinario determinatis (can. 1039). 9. Pro clericis saecularibus titulus canonicus est titulus beneficii, eoque deficiente, patrimonii aut pensionis (can. 979 § 1 CIC 1917 an.). Pro regularibus titulus canonicus est sollemnis religiosa profesio seu titulus, ut dicitur, paupertatis (can. 982 § 1 CIC 1917 an.). Coetus studiorum de sacramentis, in sessione dd. 6-10 februarii 1978 habita, statuit ut totus canon 222 Schematis documenti pontificii quo disciplina de Sacramentis recognoscitur, Typis Polyglottis Vaticani 1975, supprimatur. Etenim institutum tituli ordinationis est obsoletum et qui altari ministrat debet de altari vivere [Communicationes 10 (1978) n. 2, p. 195].
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Maffioli, Monica. "Recensione di Pierangelo Cavanna/Francesca Mambelli (a cura di), Un patrimonio da ordinare. I cataloghi a stampa dei fotografi, Bologna, Fondazione Federico Zeri. Università di Bologna, 2019, ISBN 9788894047196". Rivista di studi di fotografia. Journal of Studies in Photography 5, n.º 10 (14 de diciembre de 2020): 156–58. http://dx.doi.org/10.36253/rsf-12252.

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Cardi, Mavie. "Prospettive di ridefinizione degli assetti proprietari del capitale della Banca d'Italia: profili giuridici e valutativi". ECONOMIA E DIRITTO DEL TERZIARIO, n.º 3 (junio de 2010): 445–64. http://dx.doi.org/10.3280/ed2009-003003.

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Il tema della proprietŕ delle quote di partecipazione al capitale della Banca d'Italia rimane ancora irrisolto nonostante siano decorsi i tre anni previsti dalla legge di riforma del risparmio per dare una soluzione attuativa al problema. L'articolo 19, comma 10, della l. 28 dicembre 2005, n. 262 ha previsto infatti una ridefinizione in senso pubblicistico dell'assetto proprietario della Banca; tuttavia, la mancata indicazione da parte del legislatore dei criteri da seguire nell'individuazione dei nuovi azionisti e dei canoni contabili da applicare per la valorizzazione delle quote, č stata di ostacolo nell'identificazione di idonee soluzioni. Restano fermi i numerosi interrogativi che giŕ in passato si sono posti con riguardo alla ricerca di correttivi di detta «anomalia» istituzionale. Il presente lavoro nel riferimento alla peculiare configurazione ordinamentale della Banca d'Italia č orientato alla ricerca di metodi di valutazione del capitale della Banca d'Italia volti a verificare la concreta proposizione di ipotesi definitorie della problematica in parola. In primo luogo si sottolinea che le tecniche utilizzate nell'apprezzamento dei titoli societari non sembrano applicabili nel caso di specie, in ragione della specificitŕ delle «quote» di partecipazione al capitale della Banca centrale (basti pensare alle differenze riguardanti il regime di circolazione degli ordinari titoli azionari ed il significato diverso che gli stessi rivestono dal punto di vista commerciale o del patrimonio di vigilanza). Da qui una prima conclusione che esclude la possibilitŕ di riferire al capitale della Banca d'Italia i criteri valutativi che, a vario titolo, vengono in considerazione per la determinazione del valore patrimoniale dell'asset in questione. Successivamente, l'analisi - fermi i profili di non trasferibilitŕ delle quote da parte dei futuri acquisitori delle stesse - non preclude la concreta possibilitŕ di far ricorso, nel caso di specie, all'applicazione, non solo teorica, ma pratica, di criteri valutativi basati sul valore reddituale. In particolare, si riscontra l'effettiva applicabilitŕ del Discounted Dividend Model, metodo che - assumendo a criterio di riferimento un elemento reddituale, il dividendo (in questo caso valorizzato dalla presenza di significative componenti di rendimento aggiuntivo) - trova un preciso riscontro nelle componenti economiche che qualificano la partecipazione al capitale della Banca d'Italia e pertanto appare non soltanto teoricamente, ma anche tecnicamente, applicabile nella fattispecie.
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Zalbidea, Diego. "Comentario a la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco. Transferencia de la sección ordinaria de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica a la Secretaría de Asuntos Económicos". Ius Canonicum 54, n.º 108 (1 de noviembre de 2014): 783–90. http://dx.doi.org/10.15581/016.54.688.

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Plotskaya O. A., y Kolmakov Petr Aleksandrovich,. "THE ORDINARY LAW OF THE INDIGENOUS NORTHERN PEOPLES OF RUSSIA IN THE XVII – XIX CENTURIES: CONVERGENCE AND RECEPTION". BULLETIN 6, n.º 388 (15 de diciembre de 2020): 268–74. http://dx.doi.org/10.32014/2020.2518-1467.208.

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This paper discusses the issues of the convergence process, which allows revealing the peculiarities of the interpenetration of customary law among some representatives of the Samoyed and Finno-Ugric peoples. The relevance of the study is due to the identification of the process of influence of customary legal views of the indigenous population of the Northern Russia on the formation of positive law. Objective: to study the process of approximation of customary legal norms, that existed among some Finno-Ugric and Samoyedic peoples both among themselves and with the customary legal elements of ethnic groups living in the neighborhood not excluding the interception between the norms of positive law and customary legal norms of Komi, Nenets, Khanty and Mansi. Results and scientific novelty: The work shows that the approximation of customary legal norms and institutions among these peoples occurred constantly both among themselves and with the customary legal elements of peoples living in territorial proximity with them. Usually legal institutions, which started to be realized in the 17th century, are distinguished. However, by the 19th century an integral system of legal customs is being developed, that was applied among the studied peoples. Attention is drawn to the fact that starting from the 17th century the Russian legislator “protected” the northern peoples from illegal influence and arbitrariness on the part of the officials. By the first half of the 19th century the legislator even sanctioned the most important principles of state policy in the “Charter on the Management of Foreigners”, where normatively not only the traditional forms of using patrimonial lands for indigenous peoples were fixed, but also the possibility of codification of customary law. The novelty of the study is seen in the fact that empirical material has been used to identify the process of interception of customary legal norms and institutions among the studied peoples.
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PP., Franciscus. "Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco, de 8 de julio de 2014. Transferencia de la sección ordinaria de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica a la Secretaría de Asuntos Económicos". Ius Canonicum 54, n.º 108 (1 de noviembre de 2014): 779–81. http://dx.doi.org/10.15581/016.54.687.

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Meulders-Klein, Marie-Thérèse. "Types and Styles of Family Proceedings - Rapport Général au XIIème Congrès Mondial de l’Association Internationale de Droit Judiciaire Mexico, 22-26 Septembre 2003". European Review of Private Law 12, Issue 4 (1 de agosto de 2004): 421–69. http://dx.doi.org/10.54648/erpl2004029.

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Le thème des procédures familiales envisagé sous un angle comparatif est d?une complexité extrême dans la mesure où il implique à la fois le droit substantiel de la famille et le droit procédural, eux-mêmes intimement liés aux cultures et aux particularités des différents systèmes juridiques. A cela s?ajoute la spécificité du contentieux familial en raison de la nature propre de son objet, car l?état des personnes et les relations familiales ne revêtent pas seulement un intérêt social évident qui leur confère traditionnellement un caractère d?ordre public les soustrayant en tout ou en partie à la libre disposition des volontés. Ces relations et leurs crises ont aussi un caractère privé, humain et psychologique qui fait qu?on ne peut les traiter comme un contentieux ordinaire. En outre il s?agit moins dans ces cas de ?dire le droit? pour le passé, que de régler le mieux possible des situations de fait engageant l?avenir des individus et des familles dans l?intérêt général et particulier. Les modes de résolutions des conflits familiaux se situent donc à la croisée du privé et du public, au même titre que du droit substantiel et du droit processuel. Or, depuis plus de trente ans, et plus particulièrement dans les pays occidentaux, une évolution rapide se manifeste à la fois par une désaffection du mariage, une revendication d?autonomie individuelle et de privatisation des relations personnelles et familiales, une fragilisation croissante des couples, mariés ou non, et des familles. Depuis les années 70 tous les États ont donc modifié leur droit substantiel de manière plus ou moins radicale en matière de mariage, divorce, filiation, autorité parentale, tant sur le plan personnel que patrimonial, et ouvert le prétoire à une explosion de conflits et à une demande de justice à laquelle les tribunaux ne parviennent plus à faire face, le contentieux familial représentant en moyenne 50 à 60% du contentieux des juridictions civiles. Il en résulte une situation paradoxale entre une demande de plus de droits et moins de Droit, plus de justice et moins de procédure, plus de liberté et plus de protection, et une tension dans les choix politiques à adopter. Le droit judiciaire, en tant qu?auxiliaire du droit substantiel et serviteur de la justice est ici directement concerné et appelé non seulement à s?adapter à un contentieux différent de tous les autres, mais aussi à en atténuer si possible les effets négatifs et destructeurs. Mais ses structures traditionnelles sont plus lourdes et plus lentes à mouvoir que le droit du fond en raison de l?accumulation des strates législatives ou réglementaires relatives à l?organisation judiciaire et aux règles de compétence et de procédure, à l?insuffisance de moyens humains et matériels disponibles. Au risque d?aboutir à la désaffection de la justice et à la tentation de ?déjudiciarisation? des conflits familiaux au profit de leur ?privatisation? et de leur ?contractualisation?, sans autre forme de protection des parties les plus faibles.
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Arias Domínguez, Ángel. "Crónica de jurisprudencial laboral internacional 2019". CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, n.º 2 (8 de octubre de 2020): 871. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5638.

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En el período de referencia no se han dictado resoluciones relevantes del Comité de Libertad Sindical, ni tampoco se ha pronunciado el TEDH en asuntos que afecten al estado español. Sin embargo sí contamos con numerosas resoluciones del TJUE que afectan al estado Español que pasamos a exponer, junto con tres resoluciones del Tribunal afectantes a otros ordenamientos que por su interés también reseñamos.La STJUE de 22 de enero de 2019 [C-193/17] Cresco Investigation GmbH y M.A. aborda un problema de discriminación religiosa porque el ordenamiento jurídico concede un día adicional de des­canso laboral a los miembros de determinadas confesiones religiosas. Aun no afectando al ordenamiento jurídico español se ha considerado interesante comentarla.El ATJUE de 19 de marzo de 2019 [C-293/18] CCOO de Galicia y Universidad de Santiago de Compostela, cuestiona la adecuación a la legalidad comunitaria de una norma nacional que no prevé indemnización por finalización de contrato de trabajo en modalidades de contratación predoctoral para tareas de investigación.En la STJUE de 26 de marzo [C-377/16] Reino de España c. Parlamento Europeo, se debate la legalidad de una oferta de empleo del Parlamento que exige que los candidatos conozcan como segun­da lengua exclusivamente el alemán, el inglés o el francés.La STJUE de 11 de abril de 2019 [C-29/18, C-30/18 y C-44/18] Cobra Servicios c. J. D. Sán­chez y otros, aborda un tema muy conocido, la diferente indemnización que proceden por la extinción de contratos de trabajo de diferente naturaleza, por finalización de una contrata para los de obra o servicio vinculados, y por causa económica para los de naturaleza fija.La STJUE de 8 de mayo de 2019 [C-161/18] Villar Láiz c. INSS y TGSS, trata sobre la discri­minación indirecta por razón de sexo que provoca la norma que regula el cálculo de la pensión a tiempo parcial.La muy interesante, aunque poco efectiva dada la modificación legislativa operada entre el planteamiento de la cuestión y su resolución, STJUE de 14 de mayo de 2020 [C-55/18] Federación de Servicios CC.OO. c. Deutsche Bank aborda una cuestión comprometida, el control de la jornada labo­ral empleando para ello un mecanismo ideado únicamente para el control de las horas extraordinarias.El ATJUE de 12 de junio de 2019 [C-367/18] María Teresa Aragón Carrasco y otros c. Ad­ministración del Estado entiende que no contradice el ordenamiento comunitario la norma interno que no patrocina indemnización alguna por la extinción de contratos eventuales de confianza.La STJUE de 20 de junio de 2019 [C-72/18] Daniel Ustariz Aróstegui c. Dto. Educación Gobierno de Navarra aprecia que es contrario a la normativa comunitaria el establecimiento de un com­plemento económico vinculado a la condición del funcionario en el sector de la enseñanza.La tutela antidiscriminatoria por embarazo no es patrimonio del ordenamiento patrio. Tiene una nueva versión con la STJUE de 20 de junio de 2019 [C-404/18] Jamina Hakelbracht y Tine Vanden­bon c. WTG Retail BVBA, en la que se otorga la tutela normativa a un testigo no formal del proceso de no contratación de una trabajador por estar embarazada.Aunque ha perdido actualidad por la supresión en nuestro ordenamiento jurídico del despido objetivo por absentismo la STJUE de 11 de septiembre de 2019 [C-397/8] DW c. Nobel Plastiques Ibérica analiza si las ausencias al trabajo por enfermedad relacionada con la discapacidad que padece el trabajador pueden considerarse computables a efectos del despido objetivo por absentismo.En la STJUE de 18 de septiembre de 2019 [C-366/18] Ortiz Mesonero c. UTE Luz Madrid, se discutía si el trabajador que trabaja en una empresa a turnos puede elegir la adscripción al turno de mañana con el objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.El ATJUE de 15 de octubre de 2019 [C-439/18 y C-472/18] OH y ER c. AEAT entiende irra­zonable la exclusión de los períodos no trabajados por los trabajadores fijos-discontinuos del cómputo de la antigüedad a efectos del percibo de complementos retributivos.La interesante STJUE de 7 de noviembre de 2019 [C-396/18] Gennaro Cafaro c. DQ estudia un tema siempre interesante como lo es la discriminación laboral por motivos de edad, y aunque no afecta al ordenamiento español se ha considero oportuno tratarla.La STJUE de 5 de diciembre de 2019 [C-398/18 y C-428/18] Bocero Torrico y Fritz Bode c. INSS y TGSS trata sobre la cuantía mínima de la jubilación anticipada, entendiendo que las normas de la Unión se opone a que para concederla se exija que su cuantía tenga que se superior a la que recibiría cuando cumpliese la edad ordinaria de jubilación.La última sentencia comentada de este año es la STJUE de 12 de diciembre de 2019 [C-450/18] WA c. INSS que entiende que el complemento de maternidad que idea la LGSS para comple­mentar las prestaciones de las mujeres que han sido madres debe interpretarse en el sentido de no excluir de su percibo a los varones que se encuentre en idéntica situación.
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Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico. "Colección Resumen de las Actas de la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico. Número 2, sesión 20 de febrero de 2020." Colección Resumen de las Actas de la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico, 20 de febrero de 2020. http://dx.doi.org/10.53786/cmph.14.

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Resumen
Sesión 20 de febrero de 2020. Relación de los asuntos tratados:1. Aprobación formal del acta núm. 1,del 20 de enero último, de la que se dio cuenta en la sesión plenaria de ese mismo día.2. Nuevos académicos en la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico. De acuerdo con lo expuesto en la última sesión plenaria se habló con nuestro compañero Hernán Cortés, de la Sección de Pintura, invitándole para que se incorporara a la Comisión, con el visto bueno de Jordi Teixidor, presidente de dicha Sección, quien ha manifestado su aceptación. El mismo procedimiento se ha seguido conPublio López Mondéjar, de la Sección de Nuevas Artes de la Imageny que, tras la consulta, con su presidente, Manuel Gutiérrez Aragón, ha aceptado igualmente asistir a las sesiones de la CMPH. Ambos académicos junto con Antonio Almagro representan un refuerzo para la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico.3. Correspondencia varia4.- Informes solicitados por la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.5.- Renovación de algunos cargos en la nueva Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. 6.- Información sobre el acuerdo municipal del Ayuntamiento de Valdés de descatalogar como BIC la Casa de los Marqueses de Gamoneda (Acta del Pleno Municipal Ordinario, de 26 septiembre 2019) en cuya discusión se menciona la opinión de la Academia (2018) como argumento a favor de la descatalogación. 7.- Ruegos y preguntas.
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Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico. "Colección Resumen de las Actas de la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico. Número 1, sesión de 21 de enero de 2019." Colección Resumen de las Actas de la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico, 21 de enero de 2019. http://dx.doi.org/10.53786/cmph.19.

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Sesión 21 de enero de 2019. Relación de los asuntos tratados:1. Se aprueba formalmente el acta núm. 10 del 10 de diciembre último.2. Castillos de Alcorcón (Madrid).3. Jerez de los Caballeros (Badajoz). Parque de Santa Lucía.4. Destrucción del grupo escultórico “La Unión y El Fénix Español” (Madrid).5. Pabellón de los Hexágonos en la Casa de Campo (Madrid).6. Juzgado de 1ª Instancia nº11 de Madrid y Procedimiento Ordinario 673/2017.7. Salón de Mesa (Toledo). Petición de “intercesión” [sic] de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo.8. Asuntos varios.
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Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico. "Colección Resumen de las Actas de la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico. Número 7, sesión 14 de octubre de 2019." Colección Resumen de las Actas de la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico, 14 de octubre de 2019. http://dx.doi.org/10.53786/cmph.26.

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Sesión 14 de octubre de 2019. Relación de los asuntos tratados:1.- Aprobación formal del acta núm. 6, del 10 de junio último.2.- Pinturas calle Jorge Juan, nº 6. Comparecencia en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Madrid el día 25 de junio de 2019. Procedimiento Ordinario 673/2017. Materia: Acción declarativa de dominio.3.- Torres Colón.4.- Visita edificio Metrópolis (17 de junio de 2019). Con motivo del anuncio de la subasta de los bienes muebles de esta Compañía, por la casa Ansorena, y figurando entre ellos el modelo de la escultura que remata el edificio.5.- San Antonio de la Florida. Habiéndose fijado la fecha de 3 de julio de 2019 para la constitución de la Comisión de seguimiento de San Antonio de la Florida, entre Patrimonio Nacional, el Ayuntamiento de Madrid y la Academia de San Fernando, se recibe una llamada en la Academia, cancelando la reunión, que se retrasaría a una convocatoria en el propio mes de julio, que tampoco se produjo.6.- Visita del arquitecto Justo Isasi (08/07/2019), catedrático de proyectos de la ETSAM, para tratar de la base de una maqueta del siglo XVIII, que sirvió de apoyo a un modelo de corcho del anfiteatro Flavio , de Roma.7.- Notificación de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con la Resolución de desistimiento de la continuación de la tramitación del expediente de BIC, iniciado el 23 de noviembre de 2017 e incoado a favor de la pintura “La mèrebien aimée”, de Jean Baptiste Greuze (?).8.- Escrito del director de la Real Academia de Toledo, en relación con la conservación de los restos de la Sinagoga de los Golondrinos.9.- Defensor del Pueblo. Comunicación sobre la queja planteada por Mario Cuéllar Brenes en relación con los bienes del antiguo Monasterio de Santa María la Real de Valdeiglesias, en Pelayos de la Presa (provincia de Madrid).10.- Notificación y solicitud de informe. Se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, del Conjunto del antiguo asilo de San José y Colegio e Iglesia de Nuestra Señora de la Paz, en Madrid.11.- Solicitud de la Dirección General de Bellas Artes, del Ministerio de Cultura y Deporte (19 de julio de 2019), de un informe de nuestra Academia sobre los posibles daños causados a bienes del Patrimonio Histórico Español en Toledo , a raíz de la denuncia de expoliación hecha por don Manuel Antonio Zárate y otros, ante dicho ministerio, cuya copia se adjunta a la mencionada petición.12.- Noticia en el Diario de Navarra sobre Salesianos de Pamplona (20 de julio de 2019).13.- Notificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, Área de Catalogación de Bienes Culturales. Resolución de Declaración de CADUCIDAD del expediente de declaración de BIC incoado a favor de la escultura titulada “Cristo Crucificado”, anónimo castellano de finales del siglo XV.14.- Notificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, Área de Catalogación de Bienes Culturales. Corrección de errores materiales de la Resolución de 1 de abril de 2019, sobre la Declaración de la presa de El Gascoy el Canal de Guadarrama, en Torrelodones, Galapagar y Las Rozas (Madrid). 15.- Solicitud de la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid a la Academia, de un dictamen sobre si se considera adecuada la propuesta municipal de incorporación al Catálogo del Plan General de lo declarado como Bien de Interés Patrimonial por la Comunidad de Madrid, en el Noviciado de las Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús.
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Bienvenu, Lucia y Patricia Heiniger-Casteret. "« (Extra)ordinaire quotidien » : exposer le patrimoine culturel immatériel". In Situ, n.º 33 (27 de octubre de 2017). http://dx.doi.org/10.4000/insitu.15648.

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Rico Bonilla, Carlos Orlando. "La relevancia valorativa de la información financiera en Colombia. Un estudio empírico". Cuadernos de Contabilidad 23 (12 de julio de 2022). http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.cc23.rvif.

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En el artículo se examina el efecto que tienen los ciclos económicos y el proceso de convergencia con los International Financial Reporting Standards (IFRS) en la relevancia valorativa de la información financiera de las empresas cotizantes en la Bolsa de Valores de Colombia, entre 2001 y 2020. En el análisis empírico se toma como base teórica y metodológica el Modelo de Ohlson estimado en regresiones lineales para cada año (corte transversal) a partir de Mínimos Cuadrados Ordinarios (MCO). Para el período señalado, se evidenció una influencia significativa de los importes contables del patrimonio y el resultado neto sobre el cambio en el precio de las acciones, sin embargo, esta conexión ha presentado un descenso notable desde 2012. Se encontró que en los años dónde la variación de la tasa de crecimiento del PIB per cápita fue negativa, la capacidad explicativa de las variables contables sobre las bursátiles disminuyó. Igualmente, se identificó que en la etapa de aplicación obligatoria de los IFRS no se presentó un incremento sustancial de la relevancia valorativa, situación que es pertinente estudiar con más detalle.
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Bos, Morgane. "Revisiter la tour Brunfaut (Julien Roggen, début 1965) ou de la réécriture du « patrimoine ordinaire » bruxellois". In Situ, n.º 49 (15 de febrero de 2023). http://dx.doi.org/10.4000/insitu.36726.

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Rossi, Marie-Lucie. "Caméralisme italien habsbourgeois et évaluations foncière et agricole (1748-1859)". De Computis - Revista Española de Historia de la Contabilidad 9, n.º 16 (1 de julio de 2012). http://dx.doi.org/10.26784/issn.1886-1881.v9i16.90.

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Resumen
Los administradores profesionalizados de los Estados Principescos, bajo la dominación de los Habsburgo en el Norte y el centro de Italia, -con la ayuda del personal técnico (maestros de obra, geómetras y contables) cuyos estatutos se encontraban en proceso de reforma para permitir la reconstrucción del Estado, de la fiscalidad y de la economía, después de medio siglo de guerras-, elaboraron los principios y estandarizaron los instrumentos y la práctica de una nueva ciencia del valor y los costos en la segunda mitad del siglo XVIII, después de la Restauración de la Paz Europea en 1748. En primer lugar, con la reforma de la explotación de las fincas ducales (Camera ducale), impulsan la evaluación y el reembolso de la mejora de la tierra (migliorie) desde 1748. Después, entre 1748 y 1768, obligan a poner en práctica valores de medida para las entradas y salidas en la gestión de los bienes de las órdenes monásticas secularizadas (Camera ecclesiale). Por último, en la Camera dei Conti, transforman (1786-1791) el criterio para determinar el impuesto catastral, al abandonar el impuesto tradicional sobre el valor de los activos (entrata reale), adoptando un nuevo impuesto basado en el valor de los ingresos de los cultivos anuales (Entrate ordinarie annue), sin tener en cuenta los ingresos de las actividades agrícolas como la ganadería, la industria vitivinícola o de madera.Es, por tanto, en el corazón del Estado, con el uso de la estimación directa (Estimo), bajo el control de la Administración de la Contabilidad Central, donde se evoluciona, de Milán a Florencia pasando por Reggio Emilia, desde la conservación del patrimonio y la medición de la renta de la tierra de forma estable (rendita fondiaria stabile) a la búsqueda y cálculo del ingreso agrícola (reddito agricolo), definido como el resultado de una actividad agrícola que fluctúa, porque depende de la inversión del propietario y del trabajo del campesino. Esta evolución práctica que empezó con la Ilustración ve su finalización y su teoría con la Restauración: produce, al gravar sólo los cultivos más comunes, entre mediados de siglo XVIII y mediados del siglo XIX, la modernización rural.
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Temtem, Filipe. "De la marginalidad del oído a la construcción auditiva del paisaje urbano". ZARCH, n.º 7 (27 de diciembre de 2016). http://dx.doi.org/10.26754/ojs_zarch/zarch.201671528.

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Resumen
Centrado en el valor heurístico de las sonoridades, el presente artículo procura compilar algunos atributos fundamentales para la definición acústica del paisaje. Se trata de un recorrido que se inicia en la marginalidad del sentido auditivo promovida por la “sordera” de las ciencias sociales, hasta llegar al concepto de “soundspace” acuñado por el musicólogo canadiense Murray Schafer. De este modo se intenta descifrar como el paisaje se reintroduce en la agenda de la geografía y otros dominios del conocimiento, pasando a ser entendido como un constructo cultural donde los sonidos dan carácter al espacio y lo “humanizan”. Aquí se explicita el carácter antropocéntrico del paisaje sonoro, demostrándose como la biografía sonora del espacio se confunde con la memoria autobiográfica de quien escucha. De esta manera se procura aclarar de qué manera el sonido caracteriza y atribuye sentido a un determinado lugar, discurriéndose sobre los conceptos de imagen e identidad sonora del paisaje. Esto para demostrar, conclusivamente, que la componente ordinaria de dicha identidad tiende a estandarizar las señales patrimoniales de la “música de la ciudad”, conllevando al aparecimiento de un paisaje urbano genérico, producido por el “cosmopolitismo sonoro” característico de la ciudad contemporánea. Paisaje sonoro_ Imagen sonora_ Identidad sonora_ Música de la ciudad _ Cosmopolitismo sonoro_ Paisaje urbano Focused on the heuristic value of the sounds, this article seeks to compile some fundamental attributes for the landscape’s acoustic definition. This is a journey that starts in the marginality of the auditive sense, promoted by the "deafness" of the social sciences, until the purview of the "soundspace" concept, coined by the Canadian musicologist Murray Schafer. This way, we try to decipher how the landscape is reintroduced in the geography´s agenda and other domains of knowledge, understanding it then, as a cultural construct, where sounds give character to the space and "humanise" it. Here, we try to reveal the anthropocentric character of the sonorous landscape, demonstrating how the soundspace biography is confused with the autobiographical memory of whoever listens. This way, we seek to clarify how the sound characterizes and gives a meaning to a particular place, explaining the concepts of image and sonorous identity of the landscape. This to conclusively demonstrate that the ordinary component of such identity tends to standardize the patrimonial signals of the "music of the city", leading to the emergence of a generic urban landscape, produced by the "sound cosmopolitanism", characteristic of the contemporary city. Soundscape__ Sonorous Identity _ Music of the city _ Cosmopolitanism sound_ Urban Landscape
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Panizo Robles, José Antonio. "Una nueva reforma de la Seguridad Social: Comentario a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social". Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 7 de octubre de 2011, 53–160. http://dx.doi.org/10.51302/rtss.2011.5103.

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Resumen
En la pasada década del presente siglo, los sistemas europeos de Seguridad Social y, dentro de ellos, los sistemas de pensiones se han visto confrontados a una serie de desafíos originados, en buena parte, por la evolución demográfica, caracterizada por un fuerte envejecimiento de la población, lo que ha dado lugar a la aplicación de reformas de diferente alcance, con la finalidad de dar mayor viabilidad a dichos sistemas, siguiendo al tiempo las orientaciones aprobadas en las diferentes instancias comunitarias, básicamente en la comunicación de la Comisión Europea sobre la «Estrategia UE 2020» o en el denominado «Libro Verde sobre pensiones». España no ha sido ajena a este proceso de reformas del sistema de pensiones, que se ha materializado con la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que lleva al ordenamiento jurídico los compromisos contenidos en la parte II del Acuerdo Social y Económico, suscrito el 2 de febrero de 2011, entre el Gobierno y las organizaciones sociales más representativas, al tiempo que incorpora buena parte de las recomendaciones del «Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo», aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 25 de enero de 2011. La Ley 27/2011 modifica la regulación de las pensiones, con mayor incidencia en la pensión de jubilación, ya que resultan alterados los factores de acceso a la protección, en sus diferentes modalidades (jubilación ordinaria, anticipada, parcial, flexible o demorada) o los parámetros que determinan el importe de la pensión, si bien una de las características de la reforma, consustancial a la Seguridad Social, es su aplicación lenta y progresiva, que se inicia en el año 2013 y se proyecta, según las materias, hasta el año 2022 o 2027, aunque existen desarrollos puntuales que anticipan su entrada en vigor a la fecha de publicación de la ley, o al inicio del ejercicio económico de 2012. No obstante, el contenido material de la Ley 27/2011 no se limita a las pensiones, ya que, en la tramitación parlamentaria de la misma, se ha ampliado fuertemente el texto inicial presentado por el Gobierno, de modo que buena parte de los ámbitos de la Seguridad Social (como son su estructura, campo de aplicación, afiliación, cotización, recaudación, régimen económico-patrimonial) resultan modificados por aquella, siendo de destacar por su incidencia la integración, con fecha de 1 de enero de 2012, del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, la modificación que ha de efectuarse en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que prevé la aplicación de disposiciones específicas en los supuestos de la realización de una actividad independiente a tiempo parcial, o la integración de los organismos gestores de la Seguridad Social en un única entidad, la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
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Debary, Octave. "Restes (anthropologie des)". Anthropen, 2016. http://dx.doi.org/10.17184/eac.anthropen.023.

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Resumen
Le peu, l’altéré, le n’importe quoi, le rien… que contiennent tous ces restes ? Au bord de l’oubli comme de la disparition, les restes sont souvent marqués par la disqualification sociale, par le rejet ou la mise au ban de la société (Douglas 1966). C’est au passage de ces seuils que l’anthropologie tente de comprendre leur valeur. Marcel Mauss (1931) en fera une règle heuristique en invitant les ethnographes à collecter les objets déchus, tous révélateurs de la richesse d’un temps quotidien, ordinaire, en train de passer. On peut regarder une société à partir de ce qu’elle dévalorise et rejette, s’attacher davantage à «une boîte de conserve qu’à son bijou le plus somptueux » ; « en fouillant un tas d’ordures, on peut comprendre toute la vie d’une société » (8-9). L’anthropologie s’est toujours intéressée aux objets, faisant de leur collecte, de leur conservation et de leur exposition un complément à son discours. Elle s’est ainsi exposée à travers les vitrines de ses musées, véritables théâtres d’objets et de mise en scène des cultures. A la fin du XXe siècle, cet intérêt pour la culture matérielle s’est prolongé par le développement des Material Culture Studies, Museum Studies puis par l’anthropologie des sciences et des techniques. Mais l’objet comme reste, objet de l’entre-deux, incertain et instable, n’est pas devenu un thème de prédilection de la discipline. Les penseurs qui l’ont abordé se trouvent à ses marges, comme Pierre Sansot (2009) ou Giorgio Agamben (1999), voire dans l’indiscipline, comme Georges Bataille (1949). Le premier voit dans les petits restes du quotidien (reliefs d’un repas, objets de son enfance ou de vide-greniers…), autant d’inachèvements qui marquent notre finitude et qu’il convient de célébrer. Le second fait du reste une part inaliénable de la condition humaine et de la possibilité d’en témoigner –même après Auschwitz. Quant à Bataille, il fait de la destruction (glorieuse ou catastrophique) des surplus de richesses d’une société (ses restes non consommés, sa part maudite ou sacrée) la condition de son unité. L’anthropologie, elle, se tourne davantage vers l’analyse des différentes formes de requalification des restes. Elle étudie la manière dont un collectif reconduit leur existence en suivant leur trajectoire, leur carrière ou leur biographie. Comment, par différentes opérations de requalification sociale, ils retrouvent une nouvelle valeur, un nouvel avenir, une alternative à leur perte. De la poubelle au musée, ces différents arts d’accommoder les restes ont donné lieu à des recherches consacrées aux déchets (Thompson 1979 ; Rathje, Murphy 1992). Au début des années 1970, l’anthropologue William Rathje développe le Garbage Project à Tucson (Arizona) avant de l’étendre à d’autres villes américaines pendant plus de 20 ans. En s’appuyant sur la valeur biographique et archivistique des déchets, il montre que leur étude permet de comprendre les modes de vie des consommateurs. Dans cette économie du rejet quotidien, les poubelles comme les décharges sont traitées comme des « lieux de mémoire » propices à une archéologie du social. Ces recherches ont été menées en allant recueillir directement les sacs d’ordures chez les gens ou en fouillant des décharges. Leur étude (classement, inventaire) vise à comprendre l’articulation entre ce qui est rejeté et les représentations des pratiques de consommation. On trouve également des études qui portent sur les objets de seconde main (Gregson, Crewe 2003 ; Gabel et al. 2012), l’art, le patrimoine, la mémoire ou les musées (Kirshenblatt-Gimblett 1998). Ces analyses insistent sur la notion de valeur comme sur celle de temps : la valeur des restes vient de leur traversée de l’histoire. Une anthropologie des restes permet ainsi de comprendre comment une société traite de son histoire à travers les usages qu’elle réserve à ce qui résiste à la disparition. Le reste renvoie l’identité à son autre en traçant les frontières de ce qui ne relève pas ou plus d’elle. Il soumet l’identité au traitement de son altération. En dépérissant, il énonce le temps qui passe. La question de la discontinuité historique, des différents « régimes d’historicité » (Hartog 2003), peut être abordée au regard du sort réservé aux restes. Ils engagent différentes formes de retraitement ou de recyclage culturel de l’histoire. Au-delà d’une dimension écologique, l’enjeu de ces requalifications s’ouvre à un projet d’anthropologie générale. A partir de l’usage de ces restes, on cherche à comprendre ce qu’en font les communautés qui les conservent (Godelier 1997), les requalifient ou parfois les détruisent. Restes sacrés (de dieux, de choses ou d’hommes) dont les modalités d’existence et de transmission permettent de témoigner d’une culture. Témoignages d'identités, d'humanités, à travers lesquels une société vient rendre compte de son histoire, lui rendre un compte. Signant et signifiant ses peines, comme ses joies, face à la perte de son propre référent : le temps qui passe.
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