Literatura académica sobre el tema "Matrimonio romano"

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Artículos de revistas sobre el tema "Matrimonio romano"

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Muñoz Catalán, Elisa. "Naturaleza jurídica del matrimonio: 'matrimonium' y 'contractum' como sinónimos durante siglos." FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época 22, no. 2 (2020): 101–39. http://dx.doi.org/10.5209/foro.69058.

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Resumen
Con el presente trabajo de investigación hemos profundizado en el concepto y naturaleza jurídica del matrimonio romano, así como en otras uniones extrafamiliares surgidas en Roma durante su etapa de mayor esplendor y su evolución hasta nuestros días. En primer lugar, se ha reparado en la importancia del connubium concebido como el derecho y la capacidad jurídica para contraer un matrimonio legítimo y cómo, la falta de este requisito, determinaba la calificación de «unión extramatrimonial », por no cumplir con uno de los elementos que caracterizaba a todo matrimonium iustum. En segundo término, hemos visto de qué manera nacieron en época clásica determinadas prohibiciones a contraer un matrimonium conforme a Derecho, cuando precisamente no se daban dichos requisitos esenciales ni se producían los efectos personales ni patrimoniales que analizaremos. Finalmente, sobre la base de la regulación del matrimonio actual existente en el Código Civil español y sus presupuestos esenciales, ha resultado necesario demostrar cómo el matrimonio romano clásico, a diferencia de otras etapas, no tenía la consideración jurídica de contrato, pues requería no solo de la existencia de una convivencia marital, sino también de un consentimiento continuado prestado libremente entre los contrayentes.
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Marlasca Martínez, Olga. "Limitaciones al ejercicio de la patria potestad. De Roma al Derecho moderno." Estudios de Deusto 48, no. 2 (2015): 123. http://dx.doi.org/10.18543/ed-48(2)-2000pp123-151.

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Resumen
1. Introducción. 2. El precedente romano. 3. Derecho visigodo. 4. Recepción del Derecho romano en algunos textos legales. 5. Ley de Matrimonio Civil de 1870. 6. Concepción moderna de la autoridad paterna.
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Martín Rodríguez, Antonio María. "Semántica y sociología: análisis lexemático del matrimonio romano." Estudios Humanísticos. Filología, no. 9 (December 1, 1987): 179. http://dx.doi.org/10.18002/ehf.v0i9.4369.

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Fernández de Buján, Antonio. "REFLEXIONES A PROPOSITO DE LA REALIDAD SOCIAL, LA TRADICIÓN JURÍDICA Y LA MORAL CRISTIANA EN EL MATRIMONIO ROMANO ( I )." Revista Jurídica da FA7 6 (April 30, 2009): 29–43. http://dx.doi.org/10.24067/rjfa7;6.1:232.

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Resumen
El matrimonio como toda institución que tiene una tradición de siglos es un producto histórico. Constituye la expresión en cada época de una moral y de unos usos sociales, en la que se refl ejan, si bien en una mayor medida en unas etapas que en otras, las tensiones, equilibrios, resistencias y oscilaciones, que las nuevas realidades o los cambios de mentalidad en una parte del universo social, producen en la valoración intrínseca de la institución, así como en el juego de fuerzas contrarias que aspiran a su conservación o remodelación. Sólo desde la interpretación de las fuentes de conocimiento que conforman la experiencia histórica que supuso la clásica, y siempre latente, tensión entre una concepción laica y secularizadora del matrimonio y otra concepción propia de una moral sacralizada y canónica, podrá procederse con fundamento a una adecuada valoración de la realidad presente, de su regulación jurídica y, en su caso, a su eventual reforma. El modelo matrimonial que caracteriza, en buena medida, en sus diferentes perspectivas, la denominada tradición de pensamiento occidental europeo y americano, tiene sus principales fuentes en el Derecho romano y en el Derecho canónico . Pero sentada esta afi rmación, que parece tener un carácter indubitable, no se ponen de acuerdo los autores sobre el papel y el grado de infl uencia ejercido por cada una de éstas. Se llegado incluso a afi rmar por algunos autores que la institución del matrimonio romano constituye la más grande de las creaciones de su genio jurídico, frente a otros estudiosos que, ubicados en el polo opuesto, opinan que es el matrimonio la institución en la que más se ha echado en falta el genio jurídico de Roma.
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Falcao, Miguel. "O "ius connubi" romano o direito ao matrimonio." Revista Española de Derecho Canónico, no. 160 (January 1, 2006): 255–76. http://dx.doi.org/10.36576/summa.29573.

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6

Mirković, Miroslava. "Riccardo Astolfi, Il matrimonio nel diritto romano preclassico." Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Romanistische Abteilung 118, no. 1 (2001): 513–14. http://dx.doi.org/10.7767/zrgra.2001.118.1.513.

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Lázaro Guillamón, Carmen. "La monogamia como fundamento de las estructuras conyugales en los sistemas jurídicos occidentales: un aporte romanístico." RIDROM. Revista Internacional de Derecho Romano, no. 28 (April 28, 2022): 275–394. http://dx.doi.org/10.17811/ridrom.1.28.2022.275-394.

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Resumen
Este trabajo pretende poner de manifiesto que el principio monogámico es característico del matrimonio romano. Desde este contexto, comprender e integrar los principios de las estructuras conyugales del Derecho Romano y seguir su iter histórico-jurídico es esencial a fin de fortalecer el principio monogámico que informa el actual sistema, puesto que dicho principio ofrece las bases tanto de la estructura familiar privada, como de la ordenación y la gestión de lo público en los denominados Estados Sociales y Democráticos de Derecho.
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Sztychmiler, Ryszard. "Znaczenie osobowości kandydata do małżeństwa w świetle obowiązującego prawa kanonicznego." Prawo Kanoniczne 40, no. 1-2 (1997): 201–17. http://dx.doi.org/10.21697/pk.1997.40.1-2.09.

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Resumen
Persona e personalita hanno nel diritto romano e nel diritto canonico i significati diversi. La Chiesa riconosce la personalita naturale di ogni uomo dalla sua concezione, ma personalita giuridica assegna dal battesimo. Nel diritto canonico possiamo distinguere la personalita naturale, canonica e richiesta. Mi sembra, che la Chiesa potrebbe assegnare il piu grosso significato della personalita Christiana. Gran valore della formazione della personalita matura nella Chiesa dimostrano le norme sulla educazione Christiana. La Chiesa richiede la maturità dalle persone, che prendono importanti decisioni oppure ufficii; protegge sopratutto ogni persona e la sua personalita. Nello diritto canonico matrimoniale si trovano le normae, che danno molta importanza della personalita del uomo. Esse si trovano non soltanto nel Codice di diritto canonico, ma anche nelle diverse norme dello stesso diritto canonico. E cosi il Legislatore ecclesiastico vuole l’adequata praparazione al matrimonio. Nello stesso tempo si preferisce i matrimonii di due persone cattoliche, invece altre esigenze si pone per i findanzati, dei quali soltanto uno appartiene alla Chiesa cattolica. Il significato della personalita del candidato al matrimonio si rivela tra l’altro nel stabilire gli impedimenti matrimoniali tali come: mancanza dell’età, impotenza sessuale e diversa religione. Nel capitolo sul consenso matrimoniale il Legislatore del Codice mette alcune esigenze, le quali prendono in considerezione la validita del matrimonio dai certi segni della personalita e atteggiamenti dei candidati al matrimonio. In alcuni canoni mette tali esigenze le quali possono essere compiute dalle persone mature nel senso psicologico: cioe sufficiente scienza, sufficiente uso di ragione, giudizio critico e la capadtà da adempire i obbligazioni matrimoniali essenziali. Soltanto gravi disturbi e mancanze fanno il matrimonio invalido. Se ci sono infatti tali casi, si puo nel corso del processo giudiziario andare a dichiarare il matrimonio invalido. Pero le prove dei disturbi della personalità о altri fatti negativi in questo ambito e molto defficile da dimostrare, ma possibile, sopratutto quando i disturbi e le mancanze sono gravi. Riassumendo il mio discorso sul tema dei significato della personalità nel diritto canonico matrimoniale si puo affermare che i gravi о esattamente definiti i disturbi della personalità о negativo orientamento al matrimonio, in generale fanno il matrimonio invalido. II Legislatore eclesiastico prottegge in tali situazioni la liberta della persona, la quale ha incontrato la persona toccata dai tali disturbi e negativo orientamento della volontà. Se i disturbi о mancanze non sono gravi, il Legislatore non entra con la norma di protezione, la quale darebbe per loro la liberta.
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9

Tejero, Eloy. "La sacramentalidad del matrimonio en la historia del pensamiento cristiano." Ius Canonicum 14, no. 27 (2018): 11–33. http://dx.doi.org/10.15581/016.14.21342.

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Resumen
Adversus ulteriorem sacramentorum theologiam, quae sacramenti matrimonii considerationem firmare in e,fficatia intendet, SS. Patres admirabili copia symbolorum declarant matrimonii intimam societatem cum divino proposito salvandi. Ex hac perspectiva matrimonium simul est et mysterium et signum. Ab inicio Deus matrimonium secundum archetypum, quod Prius in intimitate sua custoditum posterius revelatum fuit, ordinavit. Ita mysterium matrimoniale originaliter convertitur in signo magni mysterii Christi sponsi Ecclesiae, simul ac Revelatio divina explicitatur et in Christo
 cons4/llmatur. Permansio matrimonii per diversas oeconomias salutis -quamvis ordo matrimonialis etiam patiatur diversos status quibus .homo possit inveniri- secum fert quod symbolismum matrimonii ut prophetia, vel typus, vel praefiguratio aut rememoratio magni mysterii Christi prospectum sit. Unitas qua SS. Patres duo contemplantur Testamenta explicat quod symbolismum sacramentorum proicietur per oeconomias salvlficas et quod in matrimonio assurgatur iam ab initio, etenim duobus primis hominibus iam fuit matrimonium, non yero cetera sacramenta. luxta character symbolicum, in doctrina Patrum eminet etiam alius aspectus sacramenti, qui incidit etiam in matrimonium. Significatio sacramenti romani obligationem ante divinitatem implicabat. Permansio huius significationis scriptis christianis, transformatae yero novitate christianismi, nullam post philologica studia thematis dubitationem. of,fert. In hoc sensu inspiciendum est quomodo fontes illius aetatis insistant in relatione matrimoniali configurata mysterio Christi. Matrimonium non est ductilis ad simplex pactum inter partes: custoditur in Christo et in Ecclesia. Ita apparet claraconvenientia inter symbolismum matrimonial e et naturam vinculi unionis sponsatorum.
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Lopez Güeto, Aurora. "Mujer, poder y derecho en Roma." Revista Jurídica Piélagus 17, no. 1 (2018): 11–24. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1669.

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Resumen
El final de la República y el Alto Imperio contempla una cierta emancipación de la mujer romana con importantes repercusiones jurídicas. Los juristas ofrecían soluciones a las necesidades de las mujeres, cada vez con mayor protagonismo en la esfera económica, si bien, en ocasiones, se recortaban sus derechos y frenaban sus avances. Este estudio, siguiendo las pautas metodológicas, formales y expositivas del derecho romano, se abre a consideraciones de orden sociopolítico, invitando a la reflexión y a la asociación de comportamientos y decisiones de los poderes públicos y de la sociedad civil. Se han utilizado fuentes jurídicas, históricas, literarias, filosóficas y epigráficas para concluir que el derecho romano clásico refleja las vicisitudes de la emancipación femenina.
 La llegada de Augusto al poder tras la cruenta guerra civil supuso un viraje de las costumbres y de la legislación romana en cuanto a la moral y el concepto de familia. El Príncipe, preocupado por el descenso demográfico en la urbs en contraste con la pujanza poblacional de los territorios conquistados, decide intervenir en la vida privada de sus súbditos regulando asuntos como el matrimonio, el adulterio o la natalidad. Todo ello prueba que, en numerosas ocasiones, el poder político y la influencia de los intelectuales forzara las normas para recortar los avances de las mujeres hasta límites que la propia ciudadanía no estaba dispuesta a tolerar.
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