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González, Guillermina Angulo. Conflictos constitucionales de las comunidades autónomas. Madrid]: Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, 1992.

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González, Guillermina Angulo. Conflictos constitucionales de las comunidades autónomas. [Madrid]: Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, 1992.

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Zorrilla, David Martínez. Conflictos constitucionales, ponderación e indeterminación normativa. Madrid: M. Pons, 2007.

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4

Roca, F. Javier García. El conflicto entre órganos constitucionales. Madrid: Tecnos, 1987.

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5

Conflicto constitucional y derecho procesal. Medellín, Colombia: Universidad de Medellín, 2008.

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José Antonio Ñique de la Puente, Gilmer Alarcón y Guido Aguila Grados. Derecho constitucional: Nuevas tendencias & temas conflictivos. [Lima, Perú]: EGACAL, Escuela de Altos Estudios Jurídicos, 2014.

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L, Luis García-Blásquez. La justicia electoral y el conflicto constitucional. Lima, Perú: OSBAC Editora y Distribuidora, 2000.

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Arroyo, José María Morales. El conflicto parlamentario ante el Tribunal Constitucional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008.

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9

Escobar, Javier H. Espinoza. Sindicatos y conflicto individual: Una visión constitucional. Chiclayo, Perú: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2012.

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Romero, Carlos. Del conflicto al diálogo: Memorias del acuerdo constitucional. [La Paz]: Friedrich Ebert Stiftung, 2009.

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Romero, Carlos. Del conflicto al diálogo: Memorias del acuerdo constitucional. [La Paz]: Friedrich Ebert Stiftung, 2009.

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La regla ausente: Democracia y conflicto constitucional en México. Barcelona: Gedisa, 2010.

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Constitucional, Colombia Corte. Análisis Jurisprudencial: Corte constitucional, 1992-2003 : menores, violencia intrafamiliar, conflicto armado. Bogotá, D.C: Procuraduría General de la Nación, Instituto de Estudios del Ministerio Público, 2005.

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Luque, Pau. De la Constitución a la moral: Conflictos entre valores en el Estado constitucional. Madrid: Marcial Pons, 2014.

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García, Hernán Alejandro Olano. El choque de trenes: ¿guerra entre cortes? : acercamiento al conflicto entre órganos constitucionales en Colombia. Bogotá, D.C: Doctrina y Ley, 2010.

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Taranto, Caio Márcio Gutterres. Precedente judicial: Autoridade e aplicação na jurisdição constitucional. Rio de Janeiro: GEN, Editora Forense, 2010.

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Roca, F. Javier García. Los conflictos de competencia entre el estado y las comunidades autónomas: Una aproximación desde la jurisprudencia constitucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993.

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Mexico. Suprema Corte de Justicia. La Jerarquía de los tratados internacionales respecto a la legislación general, federal y local, conforme al Artículo 133 constitucional. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2009.

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Buitrago Campos, Lida, Jenny Marcela López Gómez y Myriam Fernanda Torres Gómez, eds. Gestión territorial, una alternativa para la reparación a las víctimas. Bogotá. Colombia: Universidad de La Salle. Ediciones Unisalle, 2021. http://dx.doi.org/10.19052/9786287510067.

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Resumen
En Colombia existen municipios donde más del 50 % de su población es víctima del conflicto armado, lo cual conlleva a que generen pocos ingresos y gran dependencia de los recursos de la nación. Pese a que la Corte Constitucional amplió la vigencia de la Ley 1448 del 2011 sobre las víctimas del conflicto armado del 2021 al 2031, debido a que solo el 10 % de las víctimas se encuentra reparado, es un reto para los municipios suplir las necesidades de sus habitantes como de la población vulnerable, víctima y reinsertada. El caso de estudio del libro es el municipio de Mocoa, donde la mitad de su población es víctima y el desplazamiento ha originado veintiún asentamientos, sin embargo, los procesos de legalización y titulación demandan recursos que la administración municipal no suple, lo cual limita la reparación. En estas líneas confluyen una mirada desde arriba (Estado) y una mirada desde abajo (las víctimas), como un punto donde se pueda resarcir a las víctimas y llegar a una paz estable y duradera.
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Boggiano, Antonio. Derecho penal internacional y derecho constitucional internacional de los derechos humanos: Estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2a ed. Buenos Aires: La Ley, 2006.

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21

Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado. Madrid: Congreso de los Diputados, 1995.

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El Tribunal de Garantías Constitucionales: Conflictos y jurisprudencia : período 1980-1990. Quito, Ecuador: ILDIS, 1990.

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Garzón Correa, Camilo Andrés, Esteban David Buriticá Arango, Dúber Armando Celis Vela, José Luis González Jaramillo, Juan Carlos Marín Castillo y Juan Guillermo Agón López. Constitución, principios y derechos. Editado por Camilo Andrés Garzón Correa. Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia, 2020. http://dx.doi.org/10.16925/9789587602821.

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Resumen
El contenido de la Constitución Política de Colombia de 1991 ha sido extensamente estudiado en la dogmática constitucional colombiana. En este libro, analizamos varios problemas que versan sobre el significado de la constitución y el alcance que tienen algunos de sus principios y derechos funda-mentales. El texto está estructurado en tres apartados. En la primera parte, analizamos cuestiones relacionadas con el significado de la Constitución. Consideramos el problema de los desacuerdos que origina la interpretación de disposiciones constitucionales sobre derechos de parejas del mismo sexo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y de la Corte Constitucional colom-biana. Además, abordamos las dificultades que genera la identificación de elementos esenciales de la constitución vigente a través del test de sustitución creado por la Corte Constitucional. En la segunda parte, nos ocupamos de los principios de colaboración armónica y el debido proceso. La colaboración armónica es estudiada desde las concepciones clásicas del pensamiento jurídico y el debido proceso a partir de la incidencia que tuvo el neoconstitucionalismo sobre conceptos básicos de la dogmática procesal. En la tercera parte, proponemos un análisis sobre los derechos de las víctimas y el consentimiento informado en el ámbito médico. Proponemos una reflexión acerca de los derechos a la reparación, a la participación política y a la memoria de las víctimas del conflicto armado en una democracia. Finalmente, examinamos la naturaleza del consentimiento informado y su relación con los derechos fundamentales. En cada capítulo planteamos propuestas de análisis sobre el alcance que tienen los desacuerdos interpretativos, los elementos definitorios, los principios y los derechos en la constitución vigente.
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Dueñas Ruiz, Oscar José. Indagatoria de un testigo : relato. Universidad Libre Sede Principal, 2022. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-5578-99-9.

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Resumen
¿Qué sentimos frente al Estado? Seguridad o miedo. El sentimiento nos enfrenta ante el tipo de Estado en el que vivimos. Injusticias, muertes, humillaciones, falta de respeto: todo esto se presenta ante nuestra mirada, la respuesta de los gobiernos; militares en las calles. Esta es una constante que se desarrolla a lo largo del texto del profesor Oscar Dueñas, quién, a través de una serie de experiencias sensibles, nos cuenta sobre acontecimientos importantes que se desarrollaron en su vida y que nos sitúan en un plano existencial para preguntarnos y reflexionar por conceptos fundamentales del derecho: la justicia y la libertad. Es así como, el texto del Maestro Dueñas transita entre la vida cotidiana del campo y la ciudad en Colombia; que se entremezcla entre momentos reales y diálogos diseñados desde la imaginación, para develar cómo experimentamos en nuestro territorio y nuestros cuerpos encarnados un conflicto social que nos hace preguntarnos sobre la materialización de los principios constitucionales. Así, nos transportamos mediante una reflexión que tiene por objeto develar que la libertad no debe concebirse únicamente de manera abstracta como un principio dado por ideales de una nación, sino que el sentirnos libres debe materializarse en nuestros cuerpos que están condicionados al tiempo; esto es, a vivir con condiciones reales y suficientes que desarrollen en los y las colombianas capacidades y permitan el ejercicio libre de sus derechos en el tránsito de sus vidas: la niñez, la adultez y la vejez. En este orden de ideas, la sensación de libertad depende de las marcas en los cuerpos, que pueden estar en peligro por determinas condiciones de vida. Por ejemplo, las creencias políticas, como nos demuestra la desgarradora historia del profesor Dueñas cuando vivió en carne propia el riesgo a la muerte por Indagatoria de un testigo. Relato pertenecer a un partido político, amenazado por sus oponentes, por pensar diferente. O las sensaciones de angustia que están supeditadas a un riesgo máximo, como lo vivieron las personas de la tercera edad, quienes no están cobijadas por la protección social, esto es: trabajo estable, pensión, apoyo familiar. Personas que padecieron de una manera inhumana este tiempo. Estos relatos y muchos más nos invitan a reflexionar sobre la materialización de la idea de libertad en Colombia. De esta manera, las circunstancias nos van permitiendo reflexionar sobre cómo podemos ser libres, qué necesitamos para serlo y para sentirnos parte de una comunidad o, si se quiere, parte de una sociedad que reconoce nuestras necesidades e intereses. Pues la libertad se encuentra anclada a la garantía de los principios constitucionales, en especial aquellos derechos que desarrollan y reconocen las habilidades y competencias que formamos como personas dentro de un Estado, como lo es el derecho al trabajo, el derecho sindical; o aquellos que garantizan nuestra dignidad a pesar de las contingencias de la vida como la salud, la pensión y los riesgos a los que estamos expuestos por desarrollar un trabajo. En fin, la garantía de los derechos políticos, sociales y económicos. El profesor y maestro Oscar Dueñas encarna en su vida el ideal de un jurista quien, por un lado, en su vida académica denunció los falsos problemas que enredan la garantía constitucional de los derechos laborales bajo sofismas que nos envuelven y nos confunden, como lo es la idea de sostenibilidad financiera, que limita los principios constitucionales y con ello la idea de la materialización de un Estado Social de Derecho. Por otro lado, también emprende una lucha política por garantizarle a las personas sus derechos laborales y sociales, en especial una lucha por mostrar la importancia del cuidado de los adultos mayores. Y finalmente, desde el litigio del derecho laboral y de la seguridad social ayuda a comprender los derechos sociales para garantizarle a personas concretas sus derechos, que en Colombia lastimosamente se reconocen después de emprender conflictos jurídicos eternos en los juzgados y tribunales. El texto del profesor Oscar Dueñas nos permitirá como juristas revisar que los conceptos no pueden estar alejados de la realidad y nos permitirá encontrar en su experiencia de vida energías para seguir insistiendo en un país democrático, en el que sea un mal recuerdo la muerte sistemática de Oscar José Dueñas Ruiz aquellos que no piensan igual, de aquellos que no sirven para los propósitos del “desarrollo”, de aquellos que luchan por una tierra en paz. Que este libro sirva de pretexto para admirar a nuestros grandes maestros, que dejan y siembran en nuestros corazones, no conceptos dogmáticos, sino un deseo implacable de justicia que solo puede sentirse, vivirse y experimentarse.
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Mendoza Solórzano, Myriam Rossana, Gina Arsenia Morán Cárdenas, Adriana Lidia Mendoza Solorzano, Henry John Carrascal Chiquito y Oswaldo Francisco Zavala Palacios. Libertad de expresión y estado de excepción. Mawil Publicaciones de Ecuador, 2021, 2021. http://dx.doi.org/10.26820/978-9942-826-99-2.

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Resumen
Lo que caracteriza el presente texto es la actualidad de los temas que constituyen los ejes de su contenido contemplados en su título. Asuntos tales como la situación de la libertad de expresión y el derecho de la información, consagrados, el primero, en todas las constituciones de las naciones democráticas de todo el mundo, el segundo, presente en documentos de organismos internacionales como exigencia a los Estados y derecho para los pueblos, son derechos consagrados, no solo por las naciones, sino por todas esas instancias de relación entre ellas, jurídicas y políticas. Por otra parte, con la pandemia de la COVID-19 y la extrema necesidad de desarrollar eficaces estrategias de contención contra la infección en la población mundial, se ha recurrido, en casi todas las naciones, al estado de excepción como recurso jurídico-político del Estado para poder tomar medidas extraordinarias que suspendan, de alguna manera, los derechos de los ciudadanos en un contexto de normalidad. Por supuesto, la presente obra, no se limita a los varios decretos de estado de excepción a raíz de la pandemia de la COVID-19, sino que hace algunas referencias, en general, al estado de excepción en situaciones de gravedad, de catástrofes naturales como el terremoto del 16, y conflictos internos como el levantamiento del 2019 y otros anteriores. En cada Estado existen disposiciones constitucionales y legales para la aplicación de esos estados de excepción o de conmoción nacional, como también se lo conceptúa. En este caso, el presente texto se concentrará en Ecuador y su contexto inmediato, América Latina, región que comparte algunos rasgos comunes, a la vez que contiene las diferencias naturales, propias de las naciones independientes.
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Toller, Fernando M. y Pedro Serna. Interpretacion Constitucional de Los Der. Fundamen. La Ley, 2001.

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Barón Rocha, Nelson Rodrigo. Restitución de tierras: fundamentos y desafíos para la superación del conflicto armado en Colombia. Universidad Libre Sede Principal, 2020. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-5578-25-8.

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Resumen
El Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC sin duda se cons-tituye en un hito histórico en la historia de Colombia y de los conflictos armados en el mundo. En últimas, las partes concuerdan en considerar que este es tan solo el inicio de una serie de transformaciones en el ámbito polí-tico, económico y social que se deberán gestar en los años siguientes para el logro de una paz duradera y estable. Por eso, dentro de los puntos más importantes del Acuerdo cobra una gran centralidad la cuestión agraria, bajo el entendido de que las desigualdades históricas que afectan incluso hoy en día principalmente a los campesinos del país han sido el motor de la guerra.Las bases del punto uno, sobre la reforma rural integral, involucran de manera significativa un tema de la mayor importancia: la restitución de tierras a las víctimas del conflicto que tuvieron que abandonar sus predios por causa del conflicto armado. En Colombia, la acción de restitución de tierras ha tenido un desarrollo anterior a la firma del Acuerdo Final y encuentra su origen en la política de reparación integral a las víctimas del conflicto en el marco de los parámetros que ha establecido el Estado para configurar un modelo de justicia transicional.En este contexto, la presente publicación busca aportar a la reflexión sobre la importancia de la restitución de tierras en el país, a partir de la explicitación de sus fundamentos teóricos y normativos, las instituciones jurídicas que la componen y el análisis de los argumentos que permiten defender su razonabilidad dentro de la interpretación constitucional. Lo anterior se efectúa desde la reconstrucción histórica y el contexto social y político en el que emerge, lo que a su vez permite identificar algunas problemáticas y particularidades que van a marcar su diseño, así como los retos que permanentemente enfrenta.El planteamiento central que se defiende es que la acción de restitución de tierras es un componente estratégico de la mayor importancia para el cumplimiento de los objetivos de justicia social que establece el Acuerdo Final y, en esa medida, su capacidad institucional debe ser mantenida y opti-mizada para articularse con los propósitos de la Reforma Rural Integral. En efecto, sus resultados han contribuido al restablecimiento de derechos, a la resolución pacífica de los conflictos sobre el territorio, a establecer sinergias entre las autoridades locales y nacionales con la finalidad de brindar soste-nibilidad a los retornos y mejorar las condiciones de vida de los campesinos y llegar a las zonas donde el Estado no ha tenido una presencia significa-tiva; aspectos que sin duda contribuyen a cimentar las bases de una paz con enfoque territorial. Frente a este planteamiento, el libro no formula propuestas definitivas ni aborda todos los posibles escenarios en los que se requeriría adelantar estos esfuerzos de optimización y articulación. Por el contrario, los temas que lo componen proporcionan una mirada integral de la restitución de tierras desde la que es posible comprender con más herramientas su complejidad y particularidades en el contexto actual. A partir de este presupuesto es posible emprender nuevos esfuerzos investigativos para dar cuenta del alcance de la restitución de tierras en el Pos-Acuerdo. En todo caso, si bien es cierto que el país ha dado un paso importante hacia la paz, aún persisten nuevas situa-ciones de violencia derivadas del conflicto armado, lo que justifica además que se continúe estudiando la relevancia de políticas de reparación a víctimas del conflicto, como en este caso la de restitución de tierras.Aclarado lo anterior, es posible identificar cuatro temáticas que pueden estu-diarse de forma autónoma en cada capítulo, aunque en su conjunto brindan un panorama general de la restitución de tierras en el país.En el primero, se indaga sobre el concepto y la regulación jurídica interna-cional de la restitución de tierras, identificando sus peculiaridades, así como los elementos, que desde una perspectiva de los derechos humanos que los concibe como integrales e interdependientes, tienen la potencialidad de aproximarla, sin desnaturalizarla, al cumplimiento de objetivos de justicia social y redistributiva. El análisis allí efectuado ayuda a esclarecer los puntos de articulación entre esos dos conceptos de justicia, partiendo de la constatación de que una de las principales causas del conflicto armado en el país es la desigualdad social. En ese sentido, la consecución de la paz implicaría no solo la búsqueda de la reparación integral a las víctimas mediante la restitución de las tierras despojadas o abandonadas, sino además la superación de la desigualdad social, lo que implica contrarrestar fenómenos como la concentración de la propiedad. En la segunda y tercera parte se describen la problemática y el contexto en el que surge la restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011. Para tal fin se describen algunos de sus antecedentes inmediatos y se analiza el marco normativo en el que se consagran principios, procedi-mientos e instituciones especiales para el cumplimiento de los objetivos de la restitución de tierras en el contexto de la justicia transicional. De igual manera, se efectúa una reflexión sobre su naturaleza, fundamento y características, dando especial énfasis a su dimensión constitucional. De manera específica se abordan los mecanismos que la componen y en qué medida estos satisfacen los criterios de razonabilidad que exige la justicia transicional. De manera especial se hacen consideraciones sobre la nece-sidad e importancia de instituciones como la focalización de predios, el carácter mixto de la acción, el tratamiento a los terceros y a los ocupantes secundarios y la naturaleza de la jurisdicción especializadaEn el último capítulo se efectúa una caracterización de los propósitos y mecanismos que se establecen en el Acuerdo Final en lo que respecta a la reforma rural integral, para a partir de allí reflexionar sobre el lugar de la restitución de tierras y los retos principales que esta debe superar para constituirse en un vehículo adecuado de los objetivos que este pretende en el escenario actual. Dentro de los principales retos que esto implica se destacan la necesidad de sellar un consenso frente a su legitimidad, nece-sidad e importancia, presupuesto imprescindible de la desactivación del espiral de violencia, así como la necesidad de lograr que las tensiones por el territorio se resuelvan a través de la apertura democrática, el respeto de la cultura y los intereses de las comunidades y la convivencia armónica entre diferentes modelos de desarrollo, dentro de los que se incluye, por supuesto, el de la economía campesina, aspecto que ya incorpora el texto del Acuerdo Final.El derrotero metodológico del libro parte de la identificación de las parti-cularidades jurídicas de la acción de restitución como un procedimiento complejo en el que se describen sus principales etapas y compo-nentes, dándoles sentido a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que precisamente acentúan su estatus superior y afirman la razonabilidad y aceptabilidad de sus mecanismos en el contexto complejo del país y los estándares de la justicia transicional. Esto implica priorizar el enfoque hermenéutico y el análisis jurisprudencial a partir de la consulta y análisis de normas y decisiones judiciales paradigmáticas.De igual manera, en múltiples apartados es posible advertir la revisión, interpretación y sistematización de marcos jurídicos nacionales e inter-nacionales sobre restitución de tierras y acceso a la propiedad rural, útiles para formular hipótesis sobre los contenidos de justicia que esta alberga e interpretar los aspectos del proceso de paz que involucran la cues-tión agraria. Adicional a esto, a partir de entrevistas semiestructuradas a algunos actores políticos, activistas de derechos humanos y funcionarios públicos, y del análisis de documentación oficial y de notas de prensa, se reconstruyen algunos posicionamientos paradigmáticos sobre las temá-ticas abordadas, lo que contribuye a contextualizar el análisis jurídico e institucional. El presente libro se constituye en el informe final de investigación del proyecto “Constitucionalismo global, justicia transicional y multicultu-ralismo” que adelantan Andrés Mauricio Guzmán Rincón, Gustavo José Rojas Páez y José Guillermo Carrillo Ballesteros, profesores adscritos al Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre y que involucra el trabajo de los grupos de investi-gación de estudios constitucionales y de la paz y Derecho y sociedad y estudios internacionales. De igual manera, cuenta con la colaboración de los expertos Efraín Cruz Gutiérrez, Mónica Jiménez Amorocho y Nelson Rodrigo Barón Rocha. Parte del contenido de este libro fue publicado previamente en diferentes revistas científicas y capítulos de libro escritos por los autores, donde se exponen algunos resultados parciales de investigación; estos se encuentran disponibles en la web y son de acceso libre a los lectores.
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Sepúlveda, Jovanny. Luces y sombras de la constitucionalizacion en la justicia. CUA - Medellin, 2018. http://dx.doi.org/10.52441/der201806.

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Resumen
Atendiendo al trabajo colaborativo de la Red Interinstitucional -Derecho Procesal y Justicia- y al esfuerzo mancomunado de diferentes maestros que presentan los productos resultados de sus investigaciones, Instituciones de Educación Superior, y al Colegio de Jueces y Fiscales, se presenta para la discusión de la comunidad académica y científica, el libro resultado de investigación titulado Luces y sombras de la constitucionalización en la justicia, socializado en el V Seminario Internacional sobre el Proceso y la Justicia, realizado en Medellín, Colombia, en Plaza Mayor. Se propuso el tema de la constitucionalización, por considerarlo de suma importancia en el derecho procesal y en el mundo jurídico en general, entendiendo que produce efectos directos, desde la juridización con el precedente constitucional, la producción de normas y las transformaciones de las sociedades. Se encontrarán temas de discusión necesarios para la actualidad en la formación jurídica e interdisciplinar de los futuros abogados del país, y para el debate en el mundo operativo del derecho. Entre otros asuntos, se analizan y se presentan reflexiones sobre el reconocimiento de los límites sociológicos, se cuestiona sobre quiénes son los verdaderos formalistas en la teoría de la decisión judicial, quién debe defender 10 la Constitución desde el punto de vista de Schmitt y Kelsen, se habla sobre la tutela colectiva de derechos en las nuevas tendencias procesales, se presentan reflexiones sobre el acceso a la información ambiental y el secreto empresarial, pasando por la promoción del derecho a la convivencia pacífica, la minería en Colombia, el sacrificio de la tutela judicial efectiva, el derecho privado y la sanción penal, la seguridad social y su fundamentalidad, la violación de los derechos humanos en Argentina en las décadas de los 70 y 80 y el abordaje jurídico en la salida democrática, la decisión judicial desde los derechos fundamentales, el análisis sobre la propiedad privada como derecho sin límite, para terminar con las reflexiones frente a la conciliación en la propiedad intelectual desde la constitucionalización en Colombia. Es posiblemente temprano todavía en Colombia para presentar en su totalidad los efectos de la constitucionalización del derecho, ya que se requiere promover su difusión e investigación, por lo tanto, desde la Red, se pretende abrir camino para que progresivamente se continúen los estudios sistemáticos y sistémicos frente a la importancia del tema planteado. Asimismo, se hace una resignificación de la Constitución como la norma de normas y la importancia de los principios y las reglas constitucionales, desde los productos resultados de investigación de cada uno de los autores, en donde se observa que queda atrás la doctrina de Montesquieu, referente a la constitución programática, en donde la norma constitucional debía contar con la ley, desconociendo que la Constitución tiene carácter normativo y más que ley, es considerada como la ley suprema. Se debe comprender que el proceso judicial actualmente, necesita estar humanizado, tal como lo plantea el profesor Devis Echandía, de forma tal que se procure la inmediación del juez con los justiciables, comprendiendo que se trata de actuaciones de personas que juzgan a otras personas, por lo que es tan importante tener en cuenta los derechos fundamentales, de acuerdo a los estudios de gran impacto en Latinoamérica y en el mundo de los profesores Michelle Taruffo y Domingo 11 García Belaúnde se tendría una real constitucionalización de la justicia. Por ello la academia, la investigación y los versados en el conocimiento disciplinar del derecho en Colombia, proponen difundir entre los fines esenciales del Estado–como lo establece la Constitución Política – el predominio de la convivencia pacífica, sin maltratos emocionales, jurídicos, legales o constitucionales, promoviendo la vigencia de un orden justo para todos. En manos de los diferentes operadores jurídicos, abogados defensores, jueces de la República, abogados de los consultorios jurídicos y centros de conciliación, entre otros, se encuentra el entender que las personas no solo entregan sus problemas jurídicos, legales o contractuales, sino que también entregan su confianza, su ser, una vida, un sentir, una vivencia y, por ende, una realidad o un conflicto social; y los operadores jurídicos no podemos ser inferiores a esa expectativa, porque ante todo se debe tener en cuenta lo humano, el ser holístico. La sociedad suplica jueces y operadores jurídicos que obren con sensibilidad y, en este sentido, se plantea la idea de promover, difundir, posicionar e investigar sobre la humanización con la constitucionalización de la justicia. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se plantean los nuevos modelos procesales, precisamente en la constitucionalización del derecho procesal, humanizando el proceso judicial para cumplir la función social de interés público, entre otros, el lograr la armonía social, reconociendo ante todo al ser humano.
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Sepúlveda, Jovanny. Hacia una cultura de acuerdos: métodos complementarios de solución de conflictos. CUA - Medellin, 2018. http://dx.doi.org/10.52441/der201802.

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Resumen
A partir de 1991, en Colombia puede hablarse de un nuevo derecho, un derecho enmarcado en la Constitución, en el cual se da prevalencia a los derechos humanos y a los derechos fundamentales. Ese nuevo derecho se ve reflejado en las áreas del conocimiento jurídico, tanto sustancial como procesal. Y una de esas formas en que se refleja, es la posibilidad de que algunos particulares participen en forma activa en la solución de los conflictos, en tanto que en el artículo 116 de la Carta Política se faculta a los particulares para la solución de conflictos en su calidad de árbitros o de conciliadores. La necesidad de generar mecanismos de descongestión para la administración de justicia, llevó a que a partir del año mencionado se empezara con una ardua tarea legislativa sobre esos temas, pero basada, considero, en el error de llamarlos siempre mecanismos de descongestión, cuando desde el punto de vista legal y constitucional son una forma de solución de conflictos con fuerza similar a las decisiones judiciales. No es un simple formalismo para descongestionar, sino una verdadera forma de terminar los conflictos socio jurídicos de una comunidad. En estos 27 años aproximadamente se han dado diferentes leyes sobre el tema, pero tratando en cada una de ellas de dar una mayor prevalencia a estos mecanismos, incluso motivando a través de diferentes capacitaciones a los profesionales del derecho para que agoten estos mecanismos antes de acudir a los jueces de la República. Sin embargo, el legislador insta a las partes dentro del proceso para que se realice la conciliación, tal vez esto sea un error, ya que los principios procesales pueden verse afectados en esta instancia. Además, durante este tiempo, muchas de los Consultorios Jurídicos de las Universidades de Colombia han creado centros de conciliación, los cuales han servido como un medio de acción social para las universidades y las interacciones con la comunidad, han llevado a que las instituciones educativas sean reconocidas por su labor social. Igualmente, muchos debates se han dado entorno a estos mecanismos, desde la discusión de su naturaleza hasta su efectividad, han tratado de buscar su mejor desarrollo legislativo y su aplicación, a estos temas no ha sido ajena la Corporación Universitaria Americana, y como resultado de ese hacer académico se presenta este libro, en el cual se encuentran distintas perspectivas de la solución de conflictos a partir de la conciliación. Desde su visón filosófica, social y jurídica se pretende aportar a la discusión académica sobre esta materia. No se trata de dar solo una visión parcializada y subjetiva sobre el tema, sino que lo que se busca es dar una conceptualización objetiva que permita desde el punto de vista de la investigación, generar nuevo conocimiento y por ende una nueva legislación. La aproximación desde la filosofía moral a lo que es la conciliación, implica reconocer al hombre como ser no solo como una parte de un conflicto, sino como un ser integral que posee problemas sociales, morales, culturales, un ser poseedor de derechos más allá de los reconocidos por el ordenamiento positivo. Los textos de los autores Cesar Augusto Ramírez Giraldo y Diego Correa Correa, nos muestran al hombre en su esencia dentro un contexto social. Además de la visión de la persona desde su componente mental se encuentra en texto de Santiago Restrepo Restrepo, Manuel José Gómez Restrepo y Adriana Patricia Arboleda López. En un segundo plano, se presentan los mecanismos de solución de conflictos desde su componente jurídico, analizando la efectividad de un mecanismo para la solución de conflictos entre particulares nacidos de los distintos negocios jurídicos o por mandato de la ley. De igual forma, el ejercicio de la conciliación desde los consultorios jurídicos y su aplicación en algunas de las áreas del derecho, a si se observa en los trabajos de Sol Leonor Mejía Pulgarín, María Isabel Ortiz Cano, Silvia H. Muñoz Cortina y Carlos A. Gómez García. Finalmente, se encuentra en el texto el aporte de los semilleristas y estudiantes de la Corporación Universitaria donde se observa la forma en que se percibe estos medios de solución, como Jorge Juan de Bedout Quiroga, Camilo Cesar Molina Cerón, Edwin Alexander Jiménez y Santiago Rendón Ruiz.
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Derecho penal internacional y derecho constitucional internacional de los derechos humanos: Estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Buenos Aires: La Ley, 2013.

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Hincapié Rojas, Sebastián. De acusados a acusadores: una historia de los Consejos de Guerra Verbales en Colombia, 1969 - 1982. Fondo Editorial FCSH, 2016. http://dx.doi.org/10.17533/978-958-5596-38-2.

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Resumen
La discusión sobre el delito político parece nunca haber cesado a lo largo de la historia de nuestra nación. La guerra y la paz han contribuido, de maneras diferentes, a que en todos los periodos se discuta con pasión sobre su significado. En tiempos de guerra los presos se reivindican como delincuentes políticos y rechazan las acusaciones que los ubica como delincuentes comunes, terroristas o narcotraficantes; en los tiempos de paz, las palabras amnistía, indulto y, en estos últimos años, justicia transicional, comienzan a aparecer reiteradamente en los discursos de políticos, guerrilleros, militares y líderes sociales. La coyuntura actual sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (jep) ha traído, nuevamente, la discusión sobre el delito político: los militares retirados se han atrincherado en sus escritorios y han criticado la amplia conexidad que pretende dársele al delito político; los guerrilleros han asegurado que es necesaria pues todos sus actos han perseguido el fin último de la rebelión, mientras el gobierno ha dejado en manos de la Corte Constitucional un pronunciamiento de fondo sobre el tema. La importancia que ha tenido el delito político en Colombia ha sido señalada constantemente para resaltar el rol que ha cumplido en la solución de los conflictos armados desde el siglo xix. No obstante, se han hecho pocos esfuerzos para comprender el rol que jugaron los actores políticos en la definición de un concepto que permanece lejos de tener un significado unívoco.
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Sepúlveda, Jovanny, ed. La independencia judicial y las reformas a la justicia. CUA - Medellín, 2017. http://dx.doi.org/10.52441/der201701.

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Resumen
La región asiste a una constante sucesión de reformas procesales, producto de la irrefutable insatisfacción de la sociedad con sus sistemas de enjuiciamiento. De entre las múltiples preocupaciones que vienen aparejadas con esos movimientos reformistas destaca aquella por la independencia judicial, un tópico de indagación multidisciplinar: desde la ciencia política a la ciencia jurídica, desde la teoría del Estado a la teoría constitucional y, por cierto, a la teoría procesal. La propia conceptualización de la independencia judicial no es unívoca y, así, los acentos aparecen en distintos aspectos. Una mirada recurrente y tradicional apunta al marco institucional: la independencia judicial se asocia al “autogobierno”, a la “autonomía” e, incluso, a la “autarquía financiera”. En un sentido casi contraintuitivo, se define la independencia judicial como la “sumisión exclusiva a la ley” y, coherentemente, como la no sumisión a tribunales superiores, a otro poder ni a entidad o persona alguna; en suma, a la ausencia de subordinación jerárquica. Al fin, se pensará el deber de independencia de los jueces como correlato del derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el sistema jurídico y no desde parámetros extrajurídicos del sistema social (moral, política, economía, preferencias sociales, modas, entre otros. Con acierto, el compilador del libro que comentamos instala el tema en un tiempo en el que se pretende abrir los espacios para la solución jurídica de los conflictos más allá de las fronteras del proceso judicial. Desde ese punto de partida se puede valorar que la obra cuenta con investigaciones generales sobre la independencia judicial, pero también se amplían las referencias procesales a cuestiones vinculadas a medios alternativos de solución de conflictos, en particular la conciliación y el arbitraje. Entre los trabajos generales, los profesores Diana Ramírez Carvajal y Michele Taruffo —quienes conciben al derecho como un fenómeno en la cultura— tratan las relaciones entre los principios de independencia e imparcialidad, frente a los desafíos que se presentan a la labor judicial en este tiempo, y en particular en Colombia. Dentro de los diversos tópicos que señalan los autores, merece especial atención el acertado tratamiento del tema sobrelos efectos que la falta de independencia del vértice de la pirámide judicial produce en la función de todos los jueces. Por su parte el magistrado y docente Danilo Rojas Betancourth expone un metódico trabajo para aclarar las connotaciones del concepto de independencia judicial en el derecho. Destaca la necesidad de entenderlo dando prevalencia a su enfoque como derecho humano, “tanto como exigencia de los jueces mismos, como de los ciudadanos en aras de justicia”. Las profesoras Luz Amparo Granada de Espinal y Catalina Merino Martínez se hacen cargo de unos de los temas de mayor impacto en la adjudicación judicial en el derecho continental: los casos en los que la decisión implica asumir una colisión de principios. La profesora María del Socorro Rueda Fonseca, mediante un sugerente título “El proceso entre las cuerdas”, elabora un análisis comparado del sistema oral y del sistema escrito de la jurisdicción ordinaria colombiana, denunciando que las reformas judiciales que han previsto reducir los niveles de congestión no cumplen sus objetivos. Martha Eugenia Lezcano Miranda trata sobre los retos que para la justicia tiene el fortalecimiento de los medios alternativos de solución de conflictos y las jurisdicciones equivalentes, no solo en Colombia sino en otros países latinoamericanos. Entre sus propuestas cabe resaltar la de fomentar una sólida formación de los jueces en ese ámbito. El tema del arbitraje es desarrollado en varios trabajos. Laura Carballo Piñeiro muestra lo que a su entender son las insuficiencias de los arbitrajes colectivos en la experiencia española. Ana Luiza Nery no solo presenta un pormenorizado análisis conceptual del arbitraje colectivo sino que además especifica los impactos institucionales que este puede ocasionar en el sistema jurídico brasileño. A su vez Cindy Charlotte Reyes Sinisterra muestra los retos que tiene el árbitro de inversión en el posconflicto en Colombia: ¿pueden invocarse los acuerdos de paz como eximentes del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en un Tratado Bilateral de Inversión? El tema de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (quizás una de las cuestiones más relevantes para la cultura actual), lo desarrollan Adriana Patricia Arboleda López, Luis Fernando Garcés Giraldo, Eduardo Murillo Bocanegra, Astelio Silvera Sarmiento, Jovany Sepúlveda Aguirre y Dany Esteban Gallego Quiceno en el ámbito de la conciliación extrajudicial, con el marcado objetivo de reconocerlo como un mecanismo gratuito, rápido y eficaz para la solución de conflictos jurídicos. Joan Picó i Junoy elabora algunas reflexiones sobre la independencia de los peritos judiciales, aproximándose a las diferencias entre la independencia y la imparcialidad judicial y el interrogante sobre si estas deben cobijar a los peritos judiciales de la misma manera como lo hacen con los jueces. Por último, Darío Alejandro Rojas Araque describe los avances que para el proceso de nulidad matrimonial trajo aparejada la reforma procesal del Papa Francisco de 2015, recortando no solo el tiempo del proceso, sino sus costos económicos. En suma, desde mi propia perspectiva de magistrado y profesor universitario, preocupado por la indagación acerca de mi tarea como juez, me complace destacar la profundidad, solvencia y variedad de estos aportes que, sin duda, contribuirán a reflexionar sobre varios de sus aspectos sobresalientes: la solución pacífica de los conflictos de los ciudadanos, las condiciones de la adjudicación de los derechos (sobre todo, la “independencia judicial”) y la propuesta de otras vías adecuadas que colaboran a la efectividad del acceso a justicia.
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Hernández Correa, Gerardo. Marco legal del Banco de la República - Banco central de Colombia. Banco de la República de Colombia, 2021. http://dx.doi.org/10.32468/ebook.664-424-2.

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Resumen
En Colombia es difícil ponerse de acuerdo sobre algo; sin embargo, en la Asamblea Nacional Constituyente hubo consenso entre los participantes de distintas ideologías y partidos sobre la bondad de reformar de manera integral al Banco de la República y convertirlo en un banco central independiente. La historia del debate constitucional está recogida en las distintas ponencias y discusiones de la Constituyente de 1991 y en un número importante de trabajos académicos que son material indispensable para los interesados en los temas de la banca central. De estos textos se destaca el libro La autonomía del Banco de la República: economía política de la reforma, editado por Roberto Steiner (1995), en donde los protagonistas de la reforma analizan las principales discusiones y conflictos que se presentaron en el marco de la constituyente y los acuerdos que se fueron formando para la transformación del Banco de la República. Igualmente relevante los artículos “Autonomía del Banco de la República en la Constitución de 1991 y en la Ley 31 de 1992” de Alberto Boada, Carolina Gómez y Marcela Ocampo (2017) y “El debate sobre la banca central en la constituyente de 1991” de Rudolf Hommes y José Elías Melo (2017) que hacen parte del libro Historia del Banco de la República: 1923-2015. En estos trabajos se presenta un análisis sistemático de la reforma y la visión, muy particular, de quienes participaron en nombre del gobierno Gaviria en las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Con el paso de los años también hay consenso sobre el importante rol que ha desempeñado el Banco de la República y su Junta Directiva como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, en el adecuado manejo de la economía nacional. Crisis profundas como la de fin de siglo, la que se desató en el mundo con la quiebra de Lehman Brothers o la más reciente, producto de la pandemia del Covid-19, han puesto a prueba el marco institucional establecido en 1991. En todas ellas la respuesta del banco central ha seguido el carácter técnico que le impuso la Carta Política. Este texto no profundiza en lo sucedido en la constituyente, sino que se centra en la forma como la ley reguló el nuevo esquema de banca central independiente y el papel preponderante que ha tenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Las decisiones, en su mayoría, han respaldado el marco institucional adoptado por la Ley 31 de 1991, lo que ha permitido a la Junta Directiva cumplir con su mandato de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda en coordinación con la política económica general. La idea de esta obra surgió como una actualización del libro “La Banca Central en Colombia” editada por el Banco de la República en 1994 y que tenía en su portada un billete de diez pesos con la figura de Antonio Nariño. Sin embargo el texto derivó en comentarios a la Ley 31 de 1992 y al Decreto 2520 de 1993 (Estatutos del Banco) que constituyen el marco legal de funcionamiento del banco central. Los comentarios se apoyan en las discusiones en el Congreso previas a la aprobación de la Ley 31, en los fallos de las distintas cortes y en mi experiencia como secretario de la Junta, gerente ejecutivo y, recientemente, como miembro de la Junta del Banco. Las opiniones, naturalmente, no comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva y son de mi exclusiva responsabilidad. Agradezco a la Secretaría de la Junta Directiva y al Departamento Jurídico por su colaboración permanente, en especial a Alberto Boada Ortiz, actual secretario, y a los distintos abogados que seguramente reconocerán ideas discutidas con ellos en distintas épocas del Banco. También, a Consuelo Páez que, con su insistencia, logró llevar a feliz término este libro y a Natalia y Juana que, en medio del confinamiento obligatorio del Covid-19, me animaron a seguir adelante con el proyecto.
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Gómez Jutinico, Luz Ángela. Cuadernos del doctorado No.2. Universidad Libre sede principal, 2020. http://dx.doi.org/10.18041/2744-8282.

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Resumen
El artículo expone el contenido principal de la propuesta de investigación doctoral sobre la justicia transicional en Colombia y las oportunidades de participación de las mujeres rurales en la construcción de memoria histórica y esclarecimiento de la verdad en el periodo (2003-2019). El periodo coincide con un proceso donde se han puesto en marcha mecanismos como el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, derivados de dos procesos de paz: el primero, entre el Gobierno y las Autodefensas Unidas de Colombia (2003-2005); el segundo, entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) (2012-2016), activando la participación de distintos actores sociales. En la introducción, se exponen el marco de referencia desde el cual parte la propuesta, el objetivo del trabajo, el problema planteado, así como las preguntas de la investigación. En la justificación, se especifican la pertinencia del estudio y las principales contribuciones académicas a los campos de estudio. También se presentan la metodología y el diseño de investigación inicial, explicando el tipo de investigación, las fuentes, los instrumentos de recolección, la sistematización y el análisis de la información. Para finalizar, se enseñan las conclusiones preliminares con la relevancia del tema propuesto. El siguiente es un artículo de reflexión sobre la utilización de las categorías “enfoque de género” y “enfoque étnico” en los conflictos armados de los tres países latinoamericanos y el Caribe donde se ha dado fin al conflicto con la firma de un acuerdo de paz. A partir de las menciones expresas sobre el enfoque de género y étnico, realizadas en la negociación entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), y usando el método comparado, se analiza la incorporación de estos dos enfoques en los conflictos de El Salvador y Guatemala. En ellos se revisa la temporalidad de los procesos de paz, la contribución de la adopción de los tratados de derechos humanos y la potencia de los movimientos sociales de mujeres e indígenas que reclamaban el reconocimiento y la reparación de los efectos diferenciados que causó la violencia por el hecho de ser mujer o pertenecer a una etnia. El presente artículo aborda diversas concepciones filosóficas de la Naturaleza25 y su relación con el humano, desde los antiguos hasta los modernos. Nexo que ha estado marcado, históricamente, por escenarios de ruptura que han sido objeto de análisis de diversos estudios sociales. En la modernidad, dicha relación está determinada por un modelo de racionalidad antropocéntrica impuesta por Occidente, el cual le ha dado a la naturaleza la connotación de “objeto” cognoscible, transformable y explotado. Hecho que, en el contexto del individualismo liberal y el sistema económico actual, ha significado un deterioro en la relación Naturaleza-humano. Ahora bien, lograr una reconciliación entre ambos implica crear nuevas categorías epistemológicas y jurídicas que superen los paradigmas tradicionales de la racionalidad moderna. En este contexto, la presente investigación reconoce en el constitucionalismo latinoamericano un camino que, aún en ciernes, intenta retornar la armonía en esta relación, desde perspectivas biocéntricas y multiculturales que reconocen en la Naturaleza un “sujeto” de derechos. Con respecto a la pérdida de investidura, que es el tema principal de la tesis, las altas cortes han manifestado en reiteradas sentencias que la institución es el resultado de una acción pública que constituye un juicio de responsabilidad política, dado que de su resultado dependerá el ejercicio de un derecho político (como el de ser elegido), de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario, en el cual se evalúa el comportamiento del congresista para determinar si es, o no, adecuado. Además, en el trámite que se le dé a dicha acción, deben observarse a plenitud los postulados del debido proceso, consagrados en el artículo 29 constitucional, más aún cuando es la manifestación de la potestad sancionatoria del Estado, la cual debe estar sometida a las garantías del debido proceso y de legalidad de la falta y de la sanción. Se observa que la pérdida de investidura tiene como principal característica que “limita o reduce algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir o ser elegido, el cual no puede ser sometido a restricciones indebidas”. En este orden de ideas, se pretende entender si en su aplicación se vulneran o desconocen derechos fundamentales, como el debido proceso y la doble instancia y, en consecuencia, la sanción vitalicia al congresista, que no pude denominarse en forma diferente que muerte política, y afecta el derecho a ser elegido.
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