Books on the topic 'Supervisione debole'

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1

The thrift debacle. Berkeley: University of California Press, 1989.

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2

The great savings and loan debacle. Washington, D.C: AEI Press, 1991.

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3

High rollers: Inside the savings and loan debacle. New York: Praeger, 1991.

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4

Seidman, Lewis William. Full faith and credit: The great S & L debacle and other Washington sagas. New York: Times Books, 1993.

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5

Hall, Maximilian. UK banking supervision and the capital adequacy debate. Loughborough University Banking Centre, 1985.

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6

Eichler, Ned. Thrift Debacle. University of California Press, 2021.

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7

Eichler, Ned. Thrift Debacle. University of California Press, 2021.

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8

AIG Debacle: Global Impact and the Need for Government Intervention. Nova Science Publishers, Incorporated, 2010.

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9

Seidman, L. William. Full Faith and Credit: The Great S & L Debacle and Other Washington Sagas. Beard Books, 2000.

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10

Geyh, Charles Gardner. Who is to Judge? Oxford University Press, 2019. http://dx.doi.org/10.1093/oso/9780190887148.001.0001.

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Abstract:
An elected judiciary is virtually unique to the American experience, and creates a paradox in a representative democracy. Elected judges take an oath to uphold the law impartially, which calls upon them to swear off the influence of the very constituencies they must cultivate in order to attain and retain judicial office. This paradox has given rise to perennially shrill and unproductive binary arguments over the merits and demerits of elected and appointed judiciaries, which this project seeks to transcend and reconceptualize with a search for middle ground. When the exaggerated arguments of disputants on both sides of the debate are identified and discounted, it becomes possible to approach consensus. By better informing the judicial selection debate with the lessons of law, politics, psychology, history, and anthropology, participants are better able to sort wheat from chaff and limit the scope of their disagreements. While consensus can thus be approached, it is unlikely to be achieved, because disuniformity is both inevitable and desirable. It is inevitable as long as state and regional histories, political cultures, and current events differ significantly enough to cultivate competing views as to whether judges can be better trusted to uphold the law with or without voter supervision. It is desirable, because a menu of viable, alternative selection systems enables states to address the legitimacy problems that their courts encounter over time, without devolving into constitutional crisis.
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11

Directrices de la OMS sobre gestión de la sangre y los componentes sanguíneos como medicamentos esenciales. Anexo 3 del sexagésimo sétimo informe del Comité de Expertos de la OMS en Patrones Biológicos. Pan American Health Organization, 2022. http://dx.doi.org/10.37774/9789275322284.

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Abstract:
La OMS define los medicamentos esenciales como aquellos productos medicinales que satisfacen las necesidades sanitarias de la mayoría de la población. Por consiguiente, deben estar disponibles en todo momento, en cantidad suficiente y en las formulaciones adecuadas, y con calidad y asequibilidad garantizadas. Estas directrices de la OMS tienen por objeto proporcionar un marco de referencia para establecer la supervisión reguladora de la sangre y los componentes sanguíneos destinados a transfusión como medicamentos esenciales. El concepto subyacente es que tales sangre y componentes sanguíneos son productos terapéuticos biológicos de origen humano, cuya preparación debe estar sujeta a normalización y supervisión reguladoras para garantizar su calidad, seguridad y eficacia. El marco proporcionado en estas directrices es parecido al que se aplica ampliamente para la regulación de los medicamentos producidos bajo las buenas prácticas de preparación actuales, pero adaptado para abordar los atributos específicos de la sangre y los componentes sanguíneos para transfusión, que los distinguen de los productos medicinales derivados del plasma y de los medicamentos (o productos farmacéuticos) en general. En las jurisdicciones donde los marcos jurídicos en vigor para los medicamentos fabricados con arreglo a las buenas prácticas de preparación actuales de las preparaciones farmacéuticas no se apliquen a la sangre y los componentes sanguíneos, la regulación paralela basada en el modelo proporcionado por las presentes directrices incluiría la aplicación de las buenas prácticas de preparación análogas para tales productos.
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12

Great Britain: Parliament: House of Commons: European Scrutiny Committee and William Sir Cash. Seventh Report of Session 2014-15: Documents Considered by the Committee on 9 July 2014; Including the Following Recommendations for Debate, Detention and Supervision of EU Citizens, Report, Together with Formal Minutes. Stationery Office, The, 2014.

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13

Reitz, Kevin R., ed. American Exceptionalism in Crime and Punishment. Oxford University Press, 2017. http://dx.doi.org/10.1093/oso/9780190203542.001.0001.

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Abstract:
The idea of American exceptionalism has made frequent appearances in discussions of criminal justice policies—as it has in many other areas—to help portray or explain problems that are especially acute in the United States, including mass incarceration, retention of the death penalty, racial and ethnic disparities in punishment, and the War on Drugs. While scholars do not universally agree that it is an apt or useful framework, there is no question that the United States is an outlier compared with other industrialized democracies in its punitive and exclusionary criminal justice policies. This book deepens the debate on American exceptionalism in crime and punishment through comparative political, economic, and historical analyses, working toward forward-looking prescriptions for American law, policy, and institutions of government. The chapters expand the existing American Exceptionalism literature to neglected areas such as community supervision, economic penalties, parole release, and collateral consequences of conviction; explore claims of causation, in particular that the history of slavery and racial inequality has been a primary driver of crime policy; examine arguments that the framework of multiple governments and localized crime control, populist style of democracy, and laissez-faire economy are implicated in problems of both crime and punishment; and assess theories that cultural values are the most salient predictors of penal severity and violent crime. The book asserts that the largest problems of crime and justice cannot be brought into focus from the perspective of a single jurisdiction and that comparative inquiries are necessary for an understanding of the current predicament in the United States.
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14

Great Britain: Parliament: House of Commons: European Scrutiny Committee and William Cash. Forty-Seventh Report of Session 2013-14 : Documents Considered by the Committee on 30 April 2014, Including the Following Recommendations for Debate, an EU Development and Cooperation Results Framework; Road Safety: ECall; Detention and Supervision of EU Citizens, Report, Together with Formal Minutes. Stationery Office, The, 2014.

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15

Fajardo, Luis. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: ¿más que un tigre de papel? Universidad Libre Sede Principal, 2020. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-5578-58-6.

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Abstract:
De los muchos retos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos - SIDH, uno de los más urgentes de resolver es garantizar el cumplimiento efecto de las medidas de reparación emanados de sus dos órganos principales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH. Es evidente que, como lo señala Pablo Saavedra Alessandri, Secretario de la Corte IDH: “Los Estados han avanzado mucho respecto del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en las sentencias de la Corte IDH, sin Embargo, aún faltan esfuerzos para garantizar plenamente su cumplimiento, ante todo, es la voluntad política y que existan los mecanismos y la coordinación necesaria permitiendo el cumplimiento efectivo de las medidas. Y a nosotros también nos compete hacer más efectivo el seguimiento, por ejemplo, desde hace un año creamos acá en la secretaria de la Corte, una unidad dedicada exclusivamente a todo lo que es supervisión del cumplimiento a sentencia. Y ellos están llevando un monitoreo más cerca de todos los que pasan los Estados, los problemas estructurales, etc. Entonces nos permiten dar una visión mucho más armónica”. (Saavedra Alessandri, 2015) A pesar de los grandes avances, los modelos nacionales para el cumplimiento de las medidas de reparación aun adolecen de problemas estructurales, falta de voluntad política, coordinación interinstitucional, escasos recursos económicos destinados al pago de reparaciones, fuertes estructuras burocráticas, etc., como lo ha señalado en la entrevista realizada al experto argentino Fernando Bash, las causas son múltiples y las soluciones deben pensarse en términos estructurales pero señala con especial interés la necesaria coordinación interinstitucional: “El órgano ejecutivo es quien se encarga de hacer los compromisos para el cumplimiento de medidas y no el órgano judicial. Entonces es difícil cuando es un sector el que se compromete, pero es otro el que debe cumplir la medida. Entonces es necesaria siempre una alineación entre entidades estatales, esta es muy difícil de lograr. Sin embargo, hay que anotar que hay casos como violaciones respecto de crímenes de lesa humanidad en los que ya han pasado muchos años y es muy difícil investigar, porque los testimonios son cada vez más escasos y las pruebas posibles son cada vez menos. Por todos estos aspectos la obligación de resolver la impunidad se hace muy compleja (...) El tema de coordinación entre las diferentes entidades convocadas al cumplimiento es un problema aun presente en varios países de la región”. (Bah, 2015) Con más de 70 años de existencia, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha realizado importantes avances en términos de consolidación de las garantías de los ciudadanos de la región respecto de los derechos humanos contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Los avances en términos de acciones afirmativas y la defensa de los sectores más vulnerables de la sociedad, como son los niños, niñas y adolescentes; las comunidades afroamericanas, los pueblos indígenas; los derechos de las mujeres y la equidad de género; pero igualmente ha generado una reglas o exigencias respecto de amnistías e indultos en procesos de paz o tránsito a la democracia. Sin embargo, son cientos los beneficiarios de las medidas de reparación emanados de los órganos del SIDH que aún esperan, algunos de ellos después de décadas, el cumplimiento efectivo por parte del Estado (Tapias, Fajardo, Gómez, Suárez, & Velásquez, 2016). El siguiente artículo es un avance de investigación sobre el análisis cuantitativo del grado de cumplimiento de las Medidas y Recomendaciones emanadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH) en los casos sometidos bajo su jurisdicción en contra del Estado de Colombia y varios estados de la Región (Perú, México, Ecuador, Argentina, Chile, Brasil y Guatemala) , haciendo una revisión de la información disponible en dominio público, es decir, se utilizaron solo aquellos insumos publicados en diferentes medios virtuales y físicos, documentación disponible en la página web de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos humanos (en adelante Corte IDH). El periodo de tiempo estudiado abarca desde el año 1985 hasta el primer semestre del año 2015. Para de la presente investigación, se hizo uso de la técnica de seguimiento de sentencias y fallos, con la cual se realizó el respectivo estudio de la cantidad de Soluciones Amistosas, Informes de Fondo, Informes anuales de supervisión de cumplimiento de recomendaciones de CIDH, Sentencias de Casos Contenciosos y Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, emanados por la CIDH y la Corte IDH, respectivamente. Esta metodología fue utilizada en el Estudio de Fernando Bash realizada en el año 2010 “La Efectividad del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos: Un Enfoque Cuantitativo sobre su Funcionamiento y sobre el Cumplimento de sus Decisiones”. Esta metodología permite inicialmente medir, a partir de una batería de variables, el cumplimiento objetivo por parte de los Estados de las medidas de reparación o “remedios” emanados de los órganos del SIDH, en la investigación citada, Bash realiza un estudio de todos los estados parte de la Convención cuya competencia tanto de la Corte IDH como la CIDH son vinculantes (Bash, 2010). De los documentos públicos revisados en el desarrollo de la presente investigación, debemos hacer una mención especial al impulso de la CIDH a la búsqueda de “Soluciones Amistosas” ya que los Estados de la región y especialmente Colombia han establecido una estrategia para el logro de este tipo de acuerdos con las presuntas víctimas. En toda la región se han verificado las ventajas en el uso de esta herramienta del SIDH, así lo señala el estudio “Impacto del procedimiento de solución amistosa” publicado por la CIDH: “El mecanismo de solución amistosa permite generar espacios de diálogo entre peticionarios y Estados, donde estos pueden alcanzar acuerdos que establecen medidas de reparación beneficiosas para las presuntas víctimas de la situación denunciada y muchas veces la sociedad en su conjunto. Mediante la adopción de un amplio abanico de medidas de reparación, numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos han obtenido la restitución plena del derecho vulnerado o su reparación mediante la ejecución de medidas de satisfacción vinculadas a la investigación de los hechos y sanción de los responsables de las violaciones; el pago de una compensación económica; medidas de rehabilitación o tratamiento médico; así como la adopción de medidas de reparación de carácter simbólico, como la celebración de actos de desagravio y la publicación de disculpas públicas. Asimismo, los acuerdos de solución amistosa han contemplado garantías de no repetición con las que se persigue evitar, en el futuro, la comisión de hechos de la misma naturaleza denunciados ante la Comisión
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