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1

Arias, Jacinto Pérez. Sistema de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Madrid: Dykinson, 2014.

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2

Cavero, Percy García. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, órganos y representantes. Mendoza: Ediciones Jurídicas Cuyo, 2004.

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3

Jesús, Zarzalejos Nieto, and Gómez-Jara Díez Carlos, eds. Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Aspectos sustantivos y procesales. Las Rozas, Madrid: La Ley, 2011.

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4

Tomillo, Manuel Gómez. Introducción a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema penal español. Valladolid: Lex Nova, 2010.

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5

Lago, Ma Jesús Guardiola. Responsabilidad penal de las personas jurídicas y alcance del art. 129 del Código penal. Valencia: Tirant lo Blanch, 2004.

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6

Baigún, David. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Ensayo de un nuevo modelo teórico. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 2000.

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7

Rodríguez, Laura Zúñiga. Bases para un modelo de imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas. 2nd ed. Cizur Menor (Navarra): Editorial Aranzadi, 2003.

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8

Estévez, Juan María Rodríguez. El derecho penal en la actividad económica: Planteos del bien jurídico protegido y de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Buenos Aires: Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, 2000.

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9

Un asunto criminal contemporáneo: Rol de las empresas, responsabilidad penal de las personas jurídicas y corrupción. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2010.

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10

Díez, Carlos Gómez-Jara. Fundamentos modernos de la culpabilidad empresarial: Esbozo de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011.

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11

La nueva teoría del delito económico y empresarial en el Ecuador: La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el código orgánico integral penal. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2014.

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12

José, Feijóo Sánchez Bernardo, and Gómez-Jara Díez Carlos, eds. Tratado de responsabilidad penal de las personas jurídicas: Adaptado a la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Cizur Menor, Navarra [Spain]: Civitas/Thomson Reuters, 2012.

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13

Bacigalupo, Silvina. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Buenos Aires: Hammurabi, 2001.

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14

Dotti, René Ariel, and Luiz Regis Prado. Responsabilidade penal da pessoa jurídica: Em defesa do princípio da imputação penal subjetiva. 2nd ed. São Paulo, SP, Brasil: Editora Revista dos Tribunais, 2010.

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15

Bacigalupo, Silvina. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Barcelona: Bosch, 1998.

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16

Méndez, Iván Fabio Meini. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 1999.

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17

Rafart, Juan C. Bonzón. Responsabilidad penal e infraccional de las personas jurídicas. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1993.

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18

Sánchez, Raúl Cervini. Responsabilidade penal dos profissionais jurídicos: Os limites entre a prática jurídico-notarial lícita e a participação criminal. São Paulo, SP, Brasil: Thomson Reuters Revista dos Tribunais, 2013.

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19

Aboso, Gustavo Eduardo. Responsabilidad de las personas jurídicas en el derecho penal. Buenos Aires: editorial B de f, 2000.

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20

Miltos, Luis Martínez. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Historia, doctrina, legislación. 2nd ed. Asunción: Editorial El Foro, 1989.

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21

Benites, Santos E. Urtecho. Criminalidad de la empresa: Responsabilidad penal de los administradores fácticos y apoderados : fundamentos jurídicos. Lima, Perú: Forum Casa Editorial, 2006.

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22

Moncayo, Néstor J. Delitos cambiarios y responsabilidad penal de las personas jurídicas: En la Ley penal cambiaria, en el Código aduanero, procedimiento ante el B.C.R.A. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1985.

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23

Antonio, Clemente Picón, ed. Las Futuras pensiones de jubilación e invalidez: Altos cargos, pago único desempleo, responsabilidad penal órganos de personas jurídicas. Barcelona: Asociación para el Progreso del Trabajo y de la Seguridad Social, 1986.

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24

Vizcaya, José Francisco Acuña. Tópica jurídica en el caso de la judicialización de adolescentes desvinculados del conflicto armado: ¿inoperancia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes? Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, 2012.

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25

Busato, Paulo César. Tres tesis sobre la responsabilidad penal de personas jurídicias. Editorial Tirant lo Blanch, 2019.

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26

Hernández Quintero, Hernando A., ed. Aspectos actuales de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Colombia. Ediciones Unibagué, 2020. http://dx.doi.org/10.35707/9789587543544.

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Abstract:
La responsabilidad penal de la persona jurídica ha sido uno de los temas más debatidos por la doctrina jurídica nacional e internacional. En Colombia, el intento de regular legislativamente la responsabilidad penal de la persona jurídica se advierte desde 1888 en el Proyecto Porras. Más tarde, en la discusión del Proyecto de Código Penal que culminó con la expedición del Estatuto de 1980. En su comisión de 1978, el comisionado Luis Carlos Giraldo Marín revivió el tema con una extraordinaria ponencia que fue enterrada con el argumento de que el país aún no estaba maduro para avanzar en tal sentido. De forma tímida, y podría decirse, por la puerta falsa, se inició en Colombia el proceso de reconocimiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica, como se advierte en la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) que permite levantar el velo corporativo cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de la actividad criminal o, en la Ley 365 de 1997, que faculta la cancelación de la personería jurídica cuando se demuestra que el ente moral se ha dedicado en forma total o parcial al desarrollo de actividades criminales. Pues bien, todos estos temas controversiales fueron objeto del análisis que adelantaron los integrantes del Grupo de Investigación Zoon Politikon de la Universidad de Ibagué, por un dilatado período, en su línea de estudio del derecho penal económico.
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27

Responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas en delitos relacionados con la corrupción. Madrid : Programa EuroSocial, 2013.

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28

Muñoz, Alfonso Galán. Fundamentos y Limites de la Responsabilidad Penal de Las Personas Jurídicas Tras la Reforma de la LO 1/2015. Tirant lo Blanch, 2017.

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29

Crimen organizado y delitos no convencionales : criminalidad organizada, operaciones encubiertas y responsabilidad penal de las personas jurídicas : teoría y práctica. Unisabaneta, 2016.

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30

PONT, Maria Luisa RIBERA. Responsabilidad Penal de Las Personas Juridicas Compliance. Independently Published, 2018.

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31

600 RECIBOS, RESERVAS, RESGUARDOS Y PROTESTAS. Incluye CD-ROM: (fórmulas y notas prácticas para asegurar, extender, eximir, limitar, ratificar o reclamar derechos u obligaciones) Cartas, certificaciones, comprobantes, constancias, liquidaciones, pagarés, pagos y cobros bajo protesta, previsiones, reclamos, rechazos, remisiones, responsabilidades. Prólogo de JORGE R. ENRÍQUEZ. Buenos Aires, Argentina: Editorial García Alonso (Colección Abacacía), 2011.

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32

Caro, Nestor. Antilogías de la presunción de inocencia en el sistema penal acusatorio colombiano : una propuesta desde la razón. Universidad Libre Sede Principal, 2021. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-5578-66-1.

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Abstract:
La aspiración de justicia como sistema de valores se hace posible a través del enfoque constitucional del derecho procesal, el cual consagra la forma de proceder frente al implicado, la repartición del peso probatorio, el estándar de conocimiento necesario para valorar la conducta, y las consecuencias para los intervinientes en el evento de no acatar el sistema. En este sentido, la presente obra devela las diferentes concepciones del derecho, tendientes a la búsqueda de soluciones consideradas fundantes y correctas para la organización social, y analiza desde el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal las contradicciones semánticas derivadas de las premisas que desarrollan la presunción de inocencia, por cuenta de la interpretación judicial. En su desarrollo, se advirtió que el abuso de las medidas cautelares (especialmente la detención preventiva), cuestionan el trato brindado al reo al interior del proceso penal; en segundo lugar, que la teoría de la contribución diligente de la prueba es un instituto ajeno al derecho procesal penal, y su aplicación controvierte la máxima según la cual, en ningún caso se puede trasladar a la defensa; y finalmente, que la ausencia de criterios objetivos para saber cuándo el juez ha alcanzado el estándar probatorio denominado más allá de la duda razonable diluyen la precisión conceptual de la garantía procesal, y comprometen el derecho a la defensa. Con lo anterior no se quiere impedir que el Estado cumpla su función constitucional de investigar, perseguir y acusar a los presuntos infractores de la ley penal, ni se propone que la defensa asuma una actitud pasiva en la contienda procesal, por el contrario, dadas las consecuencias negativas que conlleva la afectación de las garantías mínimas del justiciable, se resalta el deber de armonizar las contradicciones evidenciadas. De ahí que se sostenga, que mientras se define la responsabilidad penal, el término presunción de inocencia resulta impreciso, por ende, es mejor hablar del estado de inocencia que rodea a las personas; que dadas las consecuencias que conlleva la importación de la teoría de la carga dinámica de la prueba al proceso penal, el vocablo dialéctica procesal resulta más adecuado; y ante el umbral subjetivo de convencimiento para proferir sentencia de condena, en cumplimiento de los mandatos de prevención y garantía reconocidos por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la trilogía (hechos, prueba y argumentación) le brindan a la defensa criterios objetivos para enfrentar a su contradictor dialéctico, preservar el estado de inocencia, y trabajar la duda a su favor.
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33

Pacheco Ramos, John Manuel, Mirca Elizabeth Muñoz Sangoquiza, María José Bermello González, Freddy Gonzalo Simba Ochoa, Pablo Fernando Jacho Rodríguez, Jorge Luis Rivera Chóez, Hernán Alfonso Rivera Solorzano, and Nohely Alejandra Zambrano Muñoz. Prisión preventiva en los procesos penales ecuatorianos. Derecho constitucional de Libertad. Mawil Publicaciones de Ecuador, 2021, 2021. http://dx.doi.org/10.26820/978-9942-826-91-6.

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Abstract:
La prisión preventiva en los procesos penales ecuatorianos y el derecho constitucional de libertad, es un texto que de manera simple, pero directa, desarrolla temáticas que contribuyen al conocimiento y comprensión de los principios básicos del estudio de las medidas cautelares y de manera muy particular de la denominada prisión preventiva, asimismo, la falta de motivación o poca motivación de las resoluciones que realizan los administradores de justicia, pero en especial respecto a esa medida excepcional de carácter personal, que debería ser de última ratio, para evitar vulneraciones al derecho constitucional de la libertad de las personas. La prisión preventiva es una privación legal de libertad impuesta sobre una persona como medida de precaución. Se toma esta medida con el fin de garantizar una efectiva investigación del delito al que se vincula al procesado, su juzgamiento y su eventual cumplimiento de la pena (De la Jara, Chávez-Tafur, Ravelo, Grández, & Del Valle, 2013). Al respecto de la prisión preventiva el abuso de esta figura jurídica no solo atenta contra el Código Orgánico Integral Penal del año 2014, la Constitución de la República del Ecuador y “la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que resulta contrario a la eficiencia legal, es decir, en una anomia, pues la politización de un sistema penal socava la vigencia del ordenamiento legal” (Krauth, 2018).
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Angarita Palma, Gember. Estudios contemporáneos de derecho mercantil. Universidad Libre Sede Principal, 2018. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-5466-76-0.

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Abstract:
Sin duda alguna, presentar un libro es un reto, más aún en un tema tan amplio y complejo como es el derecho comercial. No obstante, cuando se nos propuso acometer una tarea de tal magnitud, la aceptamos por esa inclinación que nos conduce a los seres humanos a buscar, investigar, indagar y, esencialmente, a conocer. Desde luego, en aquel momento no podíamos saber a profundidad lo interesante o no que podría resultar la obra que teníamos en las manos y, por tanto, lo que nos impresionaba era su título, la denominación de los capítulos que lo integraban y, principalmente, la trayectoria de sus autores que, de antemano, nos llevaban a presagiar la rigurosidad con la que se acercarían a los temas abordados. Sin más y entendiendo que presentar es dar a conocer algo al público, comenzaremos reflexionando sobre la pertinencia de su título, intentando esclarecer si este refleja su contenido o sólo es una manera de llamar la atención de los lectores. “Estudios contemporáneos de derecho mercantil”, nombre con el cual los coordinadores y los autores decidieron designar la obra, sugiere primordialmente dos cuestiones: la primera se refiere a la categoría de “Estudios”, indicativa en que cada uno de los capítulos que lo integran es el resultado de un trabajo que implicó conocimiento, análisis y, en especial, la comprensión de uno o más problemas para ofrecer respecto a ellos posibles soluciones, ejercitando el entendimiento individual y, a su vez, moviendo la frontera del conocimiento de la ciencia jurídica. La segunda categoría sugiere al lector que los objetos de investigación sobre los cuales se basa el libro se relacionan con temas propios de la actualidad y que, por lo tanto, indagar ellos es importante por cuanto ayuda a la construcción de soluciones a retos que enfrenta la sociedad. Después de haber leído cada uno de los capítulos que componen el libro, podemos afirmar que su título hace justicia, con los objetivos que los doce autores se trazaron, resaltando que, a diferencia de muchos textos del derecho privado, en él se encuentran verdaderos frutos del intelecto y no simplemente un compendio de normativa comentada, por lo cual los lectores podremos observar con rapidez que, sin abandonar las fuentes del derecho, los once estudios presentados rebasan visiblemente la fase descriptiva, logrando situarse en un escenario superior, en el que a partir de preguntas, se sugieren posibles respuestas y, posteriormente, logra corroborarse la hipótesis planteada, es decir, se muestran como auténticos resultados de investigación. Ahora, respecto a la actualidad de los estudios o mejor a su contemporaneidad, cada una de las preguntas planteadas que orientaron las investigaciones, se refieren a temáticas del derecho que están en boga y cuyo aporte a su discusión son de interés para la sociedad, como escenario en el que nacen y se tejen las relaciones entre las personas y que a su vez son reguladas por la normatividad, resultando así de importancia tanto para los estudiantes como para los investigadores, litigantes, jueces e incluso para el ciudadano no relacionado profesionalmente con la ciencia jurídica. Para profundizar un poco en las características intrínsecas del libro, aceptando que presentar también implica hacer referencia a las cualidades de algo o alguien, quisiéramos manifestar por qué la lectura de las páginas que integran el libro resultan de importancia para los grupos a los que se hizo referencia. El derecho mercantil es un área dentro de la ciencia jurídica que, como consecuencia de la clasificación del derecho, en público y privado, parece ajena al diario vivir de las personas y de sus derechos, llegando al punto de que, un ciudadano no instruido en las Facultades de Derecho podría considerarse ajeno a sus disposiciones. Pese a ello, una de las principales cualidades del texto es la comprensión del derecho mercantil como una disciplina en la que el protagonista no es únicamente el empresario, como por lo general suele afirmarse, sino el consumidor, sin que con ello se desconozca que hoy se habla de la existencia del derecho del consumo o del consumidor. Dicha comprensión del derecho mercantil comprende que el empresario o comerciante ejecuta todos sus actos, celebra contratos, se asocia y contrae obligaciones, con el objetivo de organizar, ejecutar su actividad comercial para atraer consumidores que pueden ser, personas naturales o jurídicas, comerciantes y no comerciantes, por lo cual esta disciplina jurídica no puede ser ajena a la regulación que frente al consumidor se expida. Teniendo dicho faro como norte, uno de los capítulos que contiene la presente obra es el escrito por Iván Darío Taborda que con suma contundencia evidencia la necesidad de reglamentar la responsabilidad por servicio defectuoso. Una de las virtudes del mencionado capítulo es la de tomar las disposiciones que regulan el tema, analizarlas meticulosamente, revisar su aplicación y, finalmente, detectar la anomia que existe frente al servicio defectuoso en Colombia. Es de resaltar que, además de retomar las fuentes del ordenamiento nacional, el jurista revisa cómo la Ley ha organizado el objeto de investigación en otros sistemas jurídicos. Además, el capítulo le será sumamente valioso al estudiante, pues ejemplifica el problema, con lo cual se atiende a una de las necesidades que el científico Rodolfo Llinás considera imprescindibles a la hora de enseñar, esto es, logra darles contexto a los conceptos que analiza1, dejando así al abogado en formación en capacidad de recrear el problema y darle posibles soluciones, animando el espíritu propositivo y reflexivo al permitir contradecir o apartarse de la conclusión a la cual el autor arriba.
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35

Sepúlveda, Jovanny. Luces y sombras de la constitucionalizacion en la justicia. CUA - Medellin, 2018. http://dx.doi.org/10.52441/der201806.

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Abstract:
Atendiendo al trabajo colaborativo de la Red Interinstitucional -Derecho Procesal y Justicia- y al esfuerzo mancomunado de diferentes maestros que presentan los productos resultados de sus investigaciones, Instituciones de Educación Superior, y al Colegio de Jueces y Fiscales, se presenta para la discusión de la comunidad académica y científica, el libro resultado de investigación titulado Luces y sombras de la constitucionalización en la justicia, socializado en el V Seminario Internacional sobre el Proceso y la Justicia, realizado en Medellín, Colombia, en Plaza Mayor. Se propuso el tema de la constitucionalización, por considerarlo de suma importancia en el derecho procesal y en el mundo jurídico en general, entendiendo que produce efectos directos, desde la juridización con el precedente constitucional, la producción de normas y las transformaciones de las sociedades. Se encontrarán temas de discusión necesarios para la actualidad en la formación jurídica e interdisciplinar de los futuros abogados del país, y para el debate en el mundo operativo del derecho. Entre otros asuntos, se analizan y se presentan reflexiones sobre el reconocimiento de los límites sociológicos, se cuestiona sobre quiénes son los verdaderos formalistas en la teoría de la decisión judicial, quién debe defender 10 la Constitución desde el punto de vista de Schmitt y Kelsen, se habla sobre la tutela colectiva de derechos en las nuevas tendencias procesales, se presentan reflexiones sobre el acceso a la información ambiental y el secreto empresarial, pasando por la promoción del derecho a la convivencia pacífica, la minería en Colombia, el sacrificio de la tutela judicial efectiva, el derecho privado y la sanción penal, la seguridad social y su fundamentalidad, la violación de los derechos humanos en Argentina en las décadas de los 70 y 80 y el abordaje jurídico en la salida democrática, la decisión judicial desde los derechos fundamentales, el análisis sobre la propiedad privada como derecho sin límite, para terminar con las reflexiones frente a la conciliación en la propiedad intelectual desde la constitucionalización en Colombia. Es posiblemente temprano todavía en Colombia para presentar en su totalidad los efectos de la constitucionalización del derecho, ya que se requiere promover su difusión e investigación, por lo tanto, desde la Red, se pretende abrir camino para que progresivamente se continúen los estudios sistemáticos y sistémicos frente a la importancia del tema planteado. Asimismo, se hace una resignificación de la Constitución como la norma de normas y la importancia de los principios y las reglas constitucionales, desde los productos resultados de investigación de cada uno de los autores, en donde se observa que queda atrás la doctrina de Montesquieu, referente a la constitución programática, en donde la norma constitucional debía contar con la ley, desconociendo que la Constitución tiene carácter normativo y más que ley, es considerada como la ley suprema. Se debe comprender que el proceso judicial actualmente, necesita estar humanizado, tal como lo plantea el profesor Devis Echandía, de forma tal que se procure la inmediación del juez con los justiciables, comprendiendo que se trata de actuaciones de personas que juzgan a otras personas, por lo que es tan importante tener en cuenta los derechos fundamentales, de acuerdo a los estudios de gran impacto en Latinoamérica y en el mundo de los profesores Michelle Taruffo y Domingo 11 García Belaúnde se tendría una real constitucionalización de la justicia. Por ello la academia, la investigación y los versados en el conocimiento disciplinar del derecho en Colombia, proponen difundir entre los fines esenciales del Estado–como lo establece la Constitución Política – el predominio de la convivencia pacífica, sin maltratos emocionales, jurídicos, legales o constitucionales, promoviendo la vigencia de un orden justo para todos. En manos de los diferentes operadores jurídicos, abogados defensores, jueces de la República, abogados de los consultorios jurídicos y centros de conciliación, entre otros, se encuentra el entender que las personas no solo entregan sus problemas jurídicos, legales o contractuales, sino que también entregan su confianza, su ser, una vida, un sentir, una vivencia y, por ende, una realidad o un conflicto social; y los operadores jurídicos no podemos ser inferiores a esa expectativa, porque ante todo se debe tener en cuenta lo humano, el ser holístico. La sociedad suplica jueces y operadores jurídicos que obren con sensibilidad y, en este sentido, se plantea la idea de promover, difundir, posicionar e investigar sobre la humanización con la constitucionalización de la justicia. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se plantean los nuevos modelos procesales, precisamente en la constitucionalización del derecho procesal, humanizando el proceso judicial para cumplir la función social de interés público, entre otros, el lograr la armonía social, reconociendo ante todo al ser humano.
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36

Fajardo, Luis. El crimen de tortura en Colombia: entre lo simbólico y lo real. Universidad Libre Sede Principal, 2020. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-5578-57-9.

Full text
Abstract:
La presente obra es un avance del proyecto de investigación “El Crimen de Tortura en Colombia” realizado en el marco del Grupo de Investigación Estudios de Bioética, Ecología Humana y Ecología Política - Consciencia - de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. La tortura en Colombia ha existido, incluso antes del nacimiento de nuestra nación, si bien es cierto el tipo penal de tortura es más reciente, su práctica ha sido un factor común en el transcurrir de estos más de dos siglos. El primer capítulo del texto realiza una aproximación histórica a la tortura como técnica corporal de dominación y control social en Colombia desde la época de la colonia, donde la narración que hizo Bartolomé de Las Casas en su Brevísima relación de la destrucción de las Indias, pone de manifiesto las diversas formas de tormentos a las que fueron sometidos los indígenas que poblaban estas tierras. A partir de ese momento, se han escrito en los cuerpos de miles de personas los lenguajes más despiadados y crueles y las páginas más nefastas de la historia de nuestro país, este capítulo también analiza el período de consolidación del proyecto republicano y las guerras civiles decimonónicas. Ulteriormente, se detiene en la época de la llamada Violencia, donde las clases dominantes del país indujeron a los sectores más pobres de la sociedad a enfrentar de manera violenta a sus vecinos, amigos e incluso parientes. Hicieron creer a los sectores populares que el país estaba dividido en dos bandos y necesariamente cada familia debida escoger uno de ellos: Liberal o Conservador. Se presentaron formas de violencia incompresibles y el empleo de “rituales macabros, como el descuartizamiento de hombres vivos, las exhibiciones de cabeza cortadas y la dispersión de partes de cuerpos por los caminos rurales, que aún perviven en la memoria de la población colombiana, le imprimieron su sello distinto a ese periodo” (Uribe, 2004). Varios investigadores han desentrañado la fórmula de extrema crueldad que se utilizó en muchas regiones del país “Matar, rematar, contramatar”, matar con el mayor dolor para la víctima, luego colocar todo tipo de marcas sobre los cuerpos, muchas veces aún con vida y luego colocar sus órganos o algunas de sus partes en algún sitio y creando montículos con sus viseras para enviar mensajes de terror a los demás miembros de ese colectivo. Pero no era suficiente destrozar el cuerpo, prolongar la muerte, hacer sufrir a la víctima e insultarla El cuerpo de la víctima, aún parecía un escenario de inmensas ritualidades dispuestas a causar terror. “Los muertos debían quedar bien muertos, y por ello se decapitaba a los cadáveres ya que se creía que «el muerto no estaba muerto mientras tuviera la cabeza sobre los hombros»” (Uribe, 2004). Por otro lado, los centros carcelarios y penitenciarios de nuestro país son diariamente escenarios de actos de tortura contra los reclusos y reclusas. Prácticas como las golpizas; el uso de armas taser y bombas de gas; internamientos prolongados en las llamadas Unidades de tratamiento Especial UTEs; la negación a los servicios médico-asistenciales ante enfermedades que requieren tratamiento especial; la violación sexual, etc., se han convertido en algo cotidiano en todos los centros de reclusión. Este tipo de prácticas se producen a gran escala incluso en los centros de reclusión para menores infractores. En el centro detención de menores El Redentor, ubicado en el sur occidente de Bogotá, el 8 de octubre de 2018 fueron grabados en video siete (7) servidores públicos de la Policía Nacional sometiendo a golpizas y tratos crueles, inhumanoS y degradantes que la Fiscalía General de la Nación calificó inicialmente como tortura (Fiscal, 2018). Por lo anterior, el segundo capítulo del libro se centra en los hechos de tortura que se cometen en los centros de reclusión y cárceles del país, particularmente, alrededor de los esfuerzos de las organizaciones colombianas que promueven los derechos de la población privada de la libertad, puntualizando en la labor de la Defensoría del Pueblo como la entidad que defiende y garantiza el derecho de los reclusos a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes u otros constitutivos de tortura. De esta manera, el doctor José Manuel Díaz caracteriza las estrategias de la Defensoría del Pueblo desde un enfoque cuasiconstructivista de la garantía de los Derechos Humanos que reconoce el valor de las acciones conjuntas entre autoridades estatales y actores sociales nacionales (sub-estatales) en la generación de estándares mínimos para su prevención y protección. Con este propósito, el texto brinda una aproximación conceptual a la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y describe el fenómeno generalizado de la tortura en algunos centros penitenciarios y carcelarios del país, para luego, exponer la funcionalidad y eficacia de planes de acción con enfoque cuasi-constructivista –como el mecanismo de denuncia implementado en el establecimiento penitenciario y carcelario de máxima seguridad de la ciudad de Valledupar–, en la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. En el tercer capítulo del libro, la doctora Bolívar aborda uno de los temas más inquietantes y menos trajinados, desde el punto de la calificación jurídica, de lo que podemos considerar un acto constitutivo de tortura; en qué circunstancias la violencia sexual –en este caso la que se ejerce por razón de género– puede considerarse como una forma de tortura, esto es, qué características debe revestir una agresión sexual para que podamos considerarla –jurídicamente– a partir de tratados internacionales de derechos humanos, conceptos de órganos internacionales y pronunciamientos judiciales de tribunales internacionales de derechos humanos, como mecanismo de tortura. Lo anterior le permitirá al lector reconocer en qué circunstancias este tipo de violencia contra las mujeres “se constituye como expresión instrumental de la tortura, y puede denominarse, tramitarse procesalmente y resolverse judicialmente como tortura sexual”. Finalmente, incluimos en uno de los anexos el concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho donde señala las razones jurídicas por las cuales el Estado colombiano debe ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura. En este sentido, no se entiende cómo el órgano del Estado competente en los temas de política criminal y penitenciaria emite un concepto favorable y el Ministerio de Relaciones Internacionales se niega sistemáticamente a acatar este concepto e iniciar los procesos para la ratificación del Protocolo. Miles de Personas Privadas de la Libertad víctimas de tortura esperan del Gobierno Nacional una decisión humanitaria, centrada solo en el principio “Pro Homine” y no en consideraciones de oportunidad política. Esperamos que este texto sea el primero de una serie de publicaciones para visibilizar este crimen que efectivamente se encuentra tipificado en el artículo 178 del Código Penal, pero sobre el que existen un escaso número de sentencias condenatorias.
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