Journal articles on the topic 'Mexico. Constitución política (1917)'

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1

Villegas Martínez, Fernando. "La discusión sobre la supremacía del poder civil sobre las asociaciones religiosas en México en el Congreso Constituyente, 1916-1917." El Taller de la Historia 12, no. 1 (January 29, 2021): 80–107. http://dx.doi.org/10.32997/2382-4794-vol.12-num.1-2020-3203.

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Abstract:
El presente artículo analiza las discusiones en materia religiosa que se dieron en el congreso constituyente (1916-1917) que dieron como resultado la delineación de un marco normativo bastante restrictivo para las asociaciones religiosas y los ministros de culto. Se muestran las razones históricas y políticas que llevaron a los constituyentes a adoptar posturas anticlericales, imponiendo una visión en la que las Iglesias debían estar sometidas al poder civil, como una medida de sujetar política, económica y socialmente a las asociaciones religiosas, especialmente la católica. Se hace un seguimiento del proyecto inicial presentado por Venustiano Carranza sobre los artículos que regularían la cuestión religiosa, el debate que se generó y cómo quedó redactado en la Constitución. A su vez, se detalla qué pasó con el episcopado mexicano durante el movimiento revolucionario (1910-1917) y su posicionamiento sobre la Constitución de 1917.
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2

Centeno, Ramón I. "Zapata reactivado: una visión žižekiana del Centenario de la Constitución." Mexican Studies/Estudios Mexicanos 34, no. 1 (2018): 36–62. http://dx.doi.org/10.1525/msem.2018.34.1.36.

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Abstract:
La Constitución de 1917 ha cumplido cien años. Su principal innovación, producto de la guerra civil en curso, fue la gestación de un constitucionalismo social, plasmado en los artículos 3, 27 y 123. Cien años después, el potencial emancipatorio implicado en esos artículos ha sido revocado en la práctica política de México. Este ensayo da sustento a la anterior afirmación, pero también sugiere una ruta para rehabilitar la justicia social. Inspirado en la crítica de la ideología de Žižek, sostengo que hay que volver a empezar, hay que repetir a Zapata; esto es, hay que recuperar, para la época actual, el tipo de intervención capaz de imponer nuevas coordenadas para la reinvención política del país. The Constitution of 1917 is now one hundred years old. Its primary innovation, a product of the ongoing civil war, was the development of a social constitutionalism, as expressed in articles 3, 27 and 123. One hundred years later, the emancipatory potential implied in these articles has been eliminated from political practice in Mexico. This essay substantiates this assertion, but also suggests a way to regenerate social justice. Inspired by Žižek's critique of ideology, I propose that we must begin from the beginning, we must repeat Zapata; in other words, we must retrieve, for our present moment, the type of intervention capable of infusing new directions to enable the political reinvention of the country.
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Herrera León, Fabián. "Cuauhtémoc Cárdenas, Por una democracia progresista. Debatir el presente para un mejor futuro, México, Debate-Penguin Random House, 2021, 246 pp., ISBN: 978-607-38-0449-3." DICERE, no. 2 (August 11, 2022): 225–27. http://dx.doi.org/10.35830/dc.vi2.32.

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Abstract:
Hay una línea de continuidad ideológica y política principal y clara: desde los Sentimientos de la Nación y la Constitución de Apatzingán, pasando por las reivindicaciones de la Reforma, los muy importantes pronunciamientos del Programa del Partido Liberal Mexicano, la Constitución de 1917, hasta la actual rebelión de las mujeres contra la violencia y la discriminación.
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Pineda Acevedo, Humberto. "La Generación del Constituyente mexicano de 1916: Breves consideraciones históricas." Opus Magna Constitucional 17 (April 22, 2022): 339–56. http://dx.doi.org/10.37346/opusmagna.v17i01.31.

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Abstract:
Este ensayo contiene la visión política e intelectual de la generación de los diputados constituyentes que promulgaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual continúa en vigor hasta el día de hoy. Además, expongo una estadística general de todos los constituyentes que participaron, junto con datos personales y profesionales de cada uno.
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5

Raigosa, Luis. "El legado del constituyente de querétaro: avances y agenda." Revista Opinião Jurídica (Fortaleza) 17, no. 24 (November 29, 2018): 145. http://dx.doi.org/10.12662/2447-6641oj.v17i24.p145-176.2019.

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Abstract:
Este ensayo aborda el análisis de la evolución del constitucionalismo mexicano al cumplirse cien años de vigencia de la Constitución Mexicana, que fue emitida en la Ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917. El ensayo sostiene que la longevidad de esta Constitución se debe a la intensa actividad de los órganos legislativos mexicanos que ejercen la función de reforma constitucional, lo que ha aportado una gran plasticidad al texto escrito, favoreciendo la adaptación entre la norma fundamental y la evolución de la sociedad mexicana. Al mismo tiempo, el desarrollo del constitucionalismo mexicano, que históricamente había privilegiado la mirada política propia de los mencionados órganos legislativos, ha arribado a un reforzamiento del entendimiento jurídico de la Constitución. Esto conduce a admitir –en un nuevo entendimiento del constitucionalismo mexicano- la coexistencia entre el tradicional entendimiento político, que actúa a través de adaptaciones formales al texto constitucional, junto a una creciente presencia de los órganos judiciales que imprimen un sello claramente jurídico a la constitución mexicana, creando con ello un entorno de diálogos constitucionales entre las funciones de reforma constitucional y el control de la regularidad constitucional.
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Campos Aceves, Brisa Herminia, and Juan Pablo Carranza Salas. "Cien años de la Constitución de 1917. Representación y participación política de las mujeres en México." Caleidoscopio - Revista Semestral de Ciencias Sociales y Humanidades 22, no. 39s (May 16, 2019): 51. http://dx.doi.org/10.33064/39scrscsh2003.

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Abstract:
El presente trabajo tiene como objetivo responder cuál ha sido la evolución de la participación política de la mujer en México a partir de la reforma al artículo 34º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual le permitió votar y ser votada por primera vez, esto a partir de cien años de promulgada. El documento parte de una breve contextualización del constitucionalismo mexicano posteriormente, describe el acceso a la vida política del país a través del voto de las mujeres en la década de 1950; para continuar con la evolución de las cuotas de género a partir de 1990, con el objetivo de lograr la paridad de género, la cual se ve plasmada en la última reforma constitucional, realizada al artículo 41º de la Constitución en el 2014.
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Ramírez, Liberio Victorino, and María del Carmen Benítez Hernández. "Los procesos de reforma y contrarreforma educativa: a cien años del artículo 3º Constitucional Mexicano." Revista Investigium IRE Ciencias Sociales y Humanas 10, no. 2 (December 21, 2019): 78–89. http://dx.doi.org/10.15658/investigiumire.191002.06.

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Abstract:
El objetivo del artículo es analizar los principales rasgos de los procesos de reforma y contrarreforma, en un lapso de cien años, para conocer qué ha ganado y qué ha perdido la educación pública, en sus coyunturas de reforma al Artículo 3º de la Constitución Política Nacional, con énfasis en la contrarreforma educativa más reciente, la de 2013. La metodología se fundamentó en el análisis comparativo del contenido de las reformas y de las orientaciones políticas de las mismas, en las distintas coyunturas del Estado mexicano, en los cien años de conmemoración de la Constitución. Se concluye, que en el periodo de un siglo, 1917-2017, sobre todo en la segunda mitad del siglo XX, se registraron contrarreformas educativas que perjudicaron a los sectores medios y a los de más precaria existencia de México.
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8

Herrera García, José Alfonso. "GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ELECTORAL LOCAL." Revista de la Facultad de Derecho de México 55, no. 244 (August 24, 2017): 111. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2005.244.61570.

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Abstract:
<p>En los últimos años, el Derecho Electoral en México ha experimentado un desarrollo extraordinario. Si estudiamos las instituciones que la reestructurada nación mexicana se otorgó, a través de su ordenamiento fundacional del 5 de febrero de 1917, para organizar y regular el ingreso a los cargos públicos de elección popular, y las comparamos con los sistemas y reglas consagrados en nuestra actual Constitución, arribaremos a la conclusión irrefutable de que se ha alcanzado un estadio de evolución tan irreversible cuanto prometedor en esta materia.</p><p>Las exigencias sociales internas y externas que se han sucedido a lo largo del devenir histórico posrevolucionario mexicano, han logrado moldear y propulsar esquemas cada vez más confiables y democráticos de acceso al poder público, los que, si bien no pueden ser considerados insuperables, sí han logrado estabilizar el sistema político, al grado que en nuestra época no nos es insólita, ni mucho menos, la sucesión pacífica y civilizada de la titularidad de los cargos públicos sujetos a elección ciudadana.<br />La evolución del sistema electoral mexicano se inscribe en el proceso de transición democrática, cuyos productos si bien nacieron circunscritos a las cuestiones de la organización y la calificación de elecciones, a partir de la década de los noventa se ven reflejados en otros ámbitos del sistema jurídico-político, lo que desde entonces ha propiciado un prolongado debate acerca de la necesidad de una reforma integral del Estado mexicano, que tendría que verificarse, como lo sostiene cierto sector de la doctrina, con una reforma integral a la Constitución vigente, cuyos moldes ya no responden a las nuevas exigencias planteadas por dicho proceso de transición.<br />En tanto se mantiene vigente dicha discusión, las entidades federativas no han sido extrañas a los avances logrados por la transición democrática, aunque quizá como respuesta a la vorágine de las transformaciones que en la materia político-electoral ha experimentado el ente federal. Los sistemas locales imperantes han visto modificadas sus reglas fundamentales a través de los ajustes que desde el texto de la Constitución Política Federal se han verificado en la materia en tiempos recientes. Debido a la caracterización constitucional de la federalización política mexicana, gran parte de las disposiciones que rigen el sistema electoral federal, rigen también los de los Estados. Sin embargo, hay también reglas privativas de éstos que, desde su concepción constituyente, han sufrido numerosas modificaciones sustanciales. Es al panorama informativo, descriptivo y sintético de estas reglas y a su evolución en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, a las que quieren referirse las someras consideraciones del presente ensayo.</p>
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Sánchez de Armas, Miguel Ángel. "Estampas de la guerra de propaganda entre México y Estados Unidos en 1938." Revista Panamericana de Comunicación, no. 2 (November 21, 2021): 133–44. http://dx.doi.org/10.21555/rpc.vi2.2444.

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Abstract:
La expropiación de la industria petrolera extranjera en marzo de 1938 fue un momento clave en la vida del México posrevolucionario. Por su carga simbólica propició la cohesión ideológica en el proceso de formación de una nueva identidad nacional anclada en los postulados de la Revolución y de la Constitución de 1917. En lo económico, echó los cimientos del modelo de desarrollo mexicano que persiste al día de hoy. Y en materia de política internacional, una de sus consecuencias fue intensa y prolongada guerra de propaganda entre México, EUA Inglaterra.
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Guerrero Martínez, Rodolfo. "Reingeniería Constitucional en México." Revista Jurídica Jalisciense 2, no. 4 (July 18, 2022): 241–54. http://dx.doi.org/10.32870/rjj.v2i4.124.

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Abstract:
El debate contemporáneo donde se pone en tela de duda la utilidad de la Carta Magna vigente desde el 5 de febrero de 1917 ha obligado el estudio y análisis de viabilidad en la elaboración de una nueva Constitución Política para el Estado Mexicano. Sin embargo, avizorando el proceso, agentes e insumos necesarios para tan titánica hazaña, con el anhelo de garantizar las nuevas necesidades y derechos fundamentales a toda persona y ciudadano del país; resultará mejor proponer una reingeniería constitucional más allá de la abrogación y la creación de una nueva ley fundamental.
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Sánchez de la Barquera y Arroyo, Herminio. "LA CULTURA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: UN ANÁLISIS A PARTIR DEL FEDERALISMO CULTURAL 1917-2017 (CULTURE IN THE MEXICAN CONSTITUTION: AN ANALYSIS FROM CULTURAL FEDERALISM 1917-2017)." Universos Jurídicos 1, no. 15 (November 6, 2020): 25–57. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v1i15.2568.

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Abstract:
Las políticas culturales constituyen uno de los campos de la política en los que mejor se puede apreciar la vigencia de los principios federales, por lo que aparece el concepto de “federalismo cultural”. La Constitución mexicana, en un principio, poco regulaba en temas culturales, pero esto ha ido cambiando en los 100 años que este texto estudia, de tal manera que en la actualidad ya existe una Secretaría (federal) de Cultura, que nació en 2015, cuando todos los estados de la Unión ya contaban con por lo menos una ley en la materia y autoridades correspondientes, lo que constituye un caso inédito en México, pues generalmente los estados van detrás de la legislación federal. Esto puede hacer dudar acerca de la pertinencia del ordenamiento legal a nivel federal. Concluimos que aún falta fortalecer la vigencia de algunos principios federales para aprovechar las ventajas que la forma federal de Estado representa para el fomento y disfrute de los bienes culturales.
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Gutiérrez Yurrita, Pedro Joaquín, and Víctor Amaury Simental Franco. "Análisis y perspectivas del derecho humano al agua en el orden jurídico mexicano." DÍKÊ Revista de Investigación en Derecho Criminología y Consultoría Jurídica 11, no. 22 (February 28, 2018): 5. http://dx.doi.org/10.32399/fder.rdk.2594-0708.2017.22.520.

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Abstract:
<p>La LXI Legislatura del Congreso de la Unión produjo importantes reformas en la constitución desde 2011, dedicadas a la protección más amplia de derechos humanos, al reconocimiento explícito de la jerarquía de tratados internacionales, de intereses colectivos y a reformas en la ley de amparo. Otra gran reforma, por cuanto implicó reformar y decretar nuevas leyes, se dio en 2012 al introducir de manera explícita que es deber de todos cuidar el ambiente y que el agua es un derecho fundamental. Estos cambios constitucionales son un punto de quiebre en la política nacional no sólo en materia ambiental, sino en derechos humanos. El recurso hídrico es estratégico para la seguridad nacional y presenta un doble reto: proteger los derechos de las personas y la integridad ecológica del paisaje. Celebramos que nuestra constitución sea tan vanguardista como hace 160 años al promulgarse como de un Estado Social (1857), y como hace 100 años, cuando garantizó los valores de un Estado de derechos (1917).</p>
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Elizalde Castañeda, Rodolfo Rafael, and Rodrigo Osorno Hidalgo. "Mecanismos de protección de Derechos Humanos frente a la detención arbitraria y tortura en México." Ius Comitialis 6, no. 12 (October 23, 2023): 23. http://dx.doi.org/10.36677/iuscomitialis.v6i12.20871.

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Abstract:
En este ejercicio académico se investigó y analizó la correlación que existió entre los órganos de Protección Internacional de los Derechos Humanos con el sistema de justicia penal mexicano, a partir de dos casos que se ventilaron en los tribunales federales de México: el de los hermanos Verónica y Erik Razo Casales y el de Damián Gallardo Martínez, quienes fueron detenidos y acusados por el delito de delincuencia organizada y secuestro en el 2011 y 2013, respectivamente. Asimismo, se analiza el conflicto entre este modelo de justicia, basado en la teoría penal del enemigo de Günther Jakobs (2003), con el modelo de justicia penal acusatorio basado en la teoría garantista de Luigi Ferrajoli (2007), ambos adoptados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Además, se destaca el compromiso del Estado mexicano con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, sobre todo a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Del análisis se desprenden múltiples violaciones a los derechos humanos de los procesados y sus familiares.
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Casillas Herrera, Pablo. "Los Movimientos Sociales en México." Estudios Latinoamericanos, no. 30-33 (November 16, 2016): 36–58. http://dx.doi.org/10.22267/rceilat.12133033.52.

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Abstract:
El presente documento busca analizar la problemática de la identidad y desarrollo del sistema político mexicano orientado hacia la autonomía del poder ejecutivo en base a la naturaleza de su constitución de “los mecanismos del poder moderno” en un análisis enfático del estructuralismo e instituciones políticas del “modelo presidencialista metaconstitucional” con dos oportunos enunciados: “El estado social y su transformación” donde se muestra al Capitalismo, en su presente período de globalización e indiscutibles contradicciones del modelo neoliberal, causando una fragmentación y divergencia en la sociedad, haciendo que se escinda el sueño de univocarse una economía y mercado de dominación hegemónica en el ámbito mundial, estas “fuerzas centrifugas” han condicionado decisiones políticas con exclusivos beneficios internos generadores de “Los límites y la negación de las identidades de los Estados sociales”. En segunda instancia se consideran los “Orígenes y transformación del estado social mexicano” en un análisis sobre dos períodos cardinales en la edificación del Estado mexicano: La Reforma (1850-1857) y la Revolución mexicana (1910-1917) además de la demostración de la “Crisis del Estado Social Mexicano y la emergencia neoliberal”, serán los temas vitales del dinamismo político del Estado Mexicano para instaurar la consecutiva propuesta epistemológica.
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Valvo, Paolo. "Una conciliazione ufficiosa? Le relazioni tra la Santa Sede e il Messico negli anni di Pio XII." Anuario de Historia de la Iglesia 33 (May 10, 2024): 143–72. http://dx.doi.org/10.15581/007.33.017.

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Abstract:
El ensayo analiza las relaciones entre la Santa Sede y México durante el pontificado de Pío XII , partiendo de la documentación inédita conservada en el Archivo Histórico de la Sección para las Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado de la Santa Sede, y concentrándose en los años que van desde la elección de Eugenio Pacelli al trono pontificio hasta el inicio del sexenio presidencial de Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958). Del examen de los documentos vaticanos se desprenden dos tendencias principales: por un lado, la indudable consolidación del frágil modus vivendi inaugurado por el presidente Lázaro Cárdenas del Río a finales de los años treinta –basado en la no aplicación de las disposiciones anticlericales de la Constitución de Querétaro (1917)–, que bajo las sucesivas presidencias de Manuel Ávila Camacho (1940-1946) y Miguel Alemán Valdés (1946-1952) vería a la Delegación Apostólica en México mantener un diálogo constante y provechoso con la suprema autoridad del Estado. Por otra parte, a partir del paso de la presidencia de Ávila Camacho a la de Alemán Valdés, la Secretaría de Estado vaticana manifestará reiteradamente su creciente insatisfacción con un marco legislativo efectivamente inalterado respecto a los años de abierta persecución religiosa, junto con su preocupación por la aquiescencia de sectores relevantes del catolicismo mexicano hacia un distanciamiento de la Iglesia de la dimensión política y legislativa que ahora se da por descontada. Un papel clave en estos procesos fue desempeñado por el arzobispo de México Luis María Martínez y Rodríguez (de 1937 a 1948 encargado de negocios de la Delegación Apostólica) y por Mons. Guglielmo Piani (nombrado visitador apostólico en 1948 y delegado apostólico en México en 1951), cuya labor recibió valoraciones contrapuestas en el Vaticano.
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Spenser Grollová, Daniela. "Uso y abuso de la ideología en las relaciones políticas entre Estados Unidos y México durante los años veinte." Secuencia, no. 34 (January 1, 1996): 031. http://dx.doi.org/10.18234/secuencia.v0i34.523.

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Abstract:
<p>Explora los medios legales y propagandísticos que el gobierno de Estados Unidos y sus empresarios con intereses económicos en México utilizaron en los años veinte para que el gobierno mexicano desistiera de la aplicación de las formas contenidas en la Constitución de 1917.</p>
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Del a Garza Talavera, Rafael. "Constitución de 1917¿Reforma o refundación del orden constitucional mexicano?" Universos Jurídicos 1, no. 2 (October 9, 2015): 71. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v1i2.1836.

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Abstract:
A lo largo de la historia, las sociedades se preguntan, una y otra vez, acerca de lo que conviene mantener y lo que conviene cambiar. Inmersas en un mundo organizado como un sistema interestatal las constituciones políticas aparecen como un reflejo formal del contrato social nacional y que las distingue de las demás naciones, constituyéndose en una identidad particular, origen del 9 Politólogo de la Universidad Nacional Autónoma de México y profesor de licenciatura y posgrado en la Universidad de Xalapa 100 a través de sus Constituciones 1812 - 1917 nacionalismo del siglo XX. Sólo así las naciones gozarán del ambiguo privilegio de formar parte del sistema, de sus ventajas y sus costos.
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Aguilar, Carlos Alberto Blancas. "Claroscuros: logros y pendientes del Estado mexicano a 100 años de su constitución de 1917 = Chiaroscuro: achievements and outstanding of the state Mexican to 100 years of its constitution of 1917." UNIVERSITAS. Revista de Filosofía, Derecho y Política, no. 26 (July 14, 2017): 37. http://dx.doi.org/10.20318/universitas.2017.3746.

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Abstract:
RESUMEN: A lo largo de 100 años, la constitución mexicana de 1917, se ha ido adecuando a los nuevos tiempos, circunstancias y exigencias de la sociedad, ampliándose sus derechos fundamentales, fortaleciéndose los mecanismos para su defensa, y ajustándose la relación entre el Estado y una sociedad plural, diversa y compleja. Sin embargo, en esta trayectoria el texto constitucional no ha estado exento de claroscuros motivados por las constantes reformas que ha sufrido en las últimas dos décadas. Esta conmemoración es una excelente oportunidad de mirar al pasado para revalorar los orígenes del pacto social.ABSTRACT: Over 100 years, the Mexican constitution of 1917, has been adapting to the new times, circumstances and requirements of society, expanding their fundamental rights, strengthening mechanisms for their defense, and adjusting the relationship between the State and a plural, diverse and complex society. However, on this path the constitutional text has not been without of chiaroscuro motivated by constant reforms that has suffered in the last two decades. This commemoration is an excellent opportunity to look to the past to revaluate the origins of the social pact.PALABRAS CLAVE: constitucionalismo mexicano, pluralidad, Estado, gobierno dividido, sistema político. KEYWORDS: Mexican constitutionalism, plurality, State, divided government, political system.
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Verdín Pérez, Jaime Arturo. "¿Una nueva constitución política mexicana?" Revista del Posgrado en Derecho, no. 4 (August 21, 2019): 24. http://dx.doi.org/10.22201/fder.26831783e.2018.4.46.

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Abstract:
Con base en el nuevo parámetro interpretativo resultante de las transformaciones políticas en nuesto país, que sirven como referencia al hablar de una posición privilegiada de la Constitución Política como ordenamiento jurídico con un alto contenido progresivo de derechos y libertades fundamentales a partir de la enmienda constitucional de 2011, en materia de derechos humanos y sobre la que existe un influjo considerable de normas provenientes de un sistema internacional que permiten una amplia protección para los derechos y libertades de las personas, nos obliga a cuestionarnos si es necesario que exista ¿una nueva Constitución Política? Además de ello, resulta indispensable cuestionar la vigencia, oportunidad, eficacia y fuerza normativa de la Constitución vigente a partir de 1917, considerando que la Constitución tiene normas de organización, de garantías y de procedimiento que obliga a hacer primar su obediencia, permitiendo con ello, el respeto de los derechos fundamentales y su capacidad de adaptación al cambio social.
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Covarrubias Dueñas, José de Jesús. "Centenarios Constitucionales de México y Jalisco." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 3, no. 8 (February 28, 2018): 15–32. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i8.138.

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Abstract:
Al conmemorarse el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Jalisco; es menester rescatar los valores, principios e intereses que protegen y quiénes hicieron posibles dichos documentos, en los cuales destaca la inigualable figura del jalisciense Luis Manuel Rojas Arreola, quien encabezó los trabajos del constituyente de 1916 a 1917 y redactó la propuesta de Carranza.
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Sánchez, Guadalupe. "Testimonios sobre la filosofía del Derecho Contemporáneo en México." Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, no. 7 (October 28, 2021): 80–83. http://dx.doi.org/10.5347/isonomia.v0i7.639.

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Abstract:
Además de los estudios de licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México, tengo otra licenciatura en derecho y la candidatura al doctorado en la Universidad Central de Venezuela. Mi tesis de licenciatura se tituló La influencia del pensamiento político y jurídico de Ricardo Flores Magón en la Constitución de 1917, UNAM, México, 1978.Profesionalmente, he estado dedicada principalmente a cuestiones de derecho electoral. El proyecto de tesis de mi doctorado es un trabajo sobre la evolución de instituciones democráticas en el derecho electoral mexicano.
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Covarrubias Dueñas, José de Jesús. "EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 267 (March 17, 2017): 135. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.267.58894.

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Abstract:
<p> </p><p><span> </span>En el presente artículo, el autor realiza un análisis sobre la institución jurídico-política del municipio y reflexiona sobre las características que posee en la Constitución de 1917. Para ello, el autor traza una propuesta metodológica que considera: conceptos básicos, problemática, antecedentes y marco constitucional actual. Finalmente, la investigación arroja ciertas conclusiones y una propuesta que, entre otras cosas, invita a los especialistas estudiar la realidad municipal través de la nomología y crear así una tipología municipal en nuestro país.</p>
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Monjaraz, Alejandro. "La política exterior de México y la constitución de 1917." Iuris Tantum 32, no. 28 (December 1, 2018): 287–92. http://dx.doi.org/10.36105/iut.2018n28.16.

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López Betancourt, Eduardo. "LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO PENAL." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 267 (March 17, 2017): 215. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.267.58897.

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Abstract:
<p>El artículo repasa el contenido del capítulo procesal penal de la Constitución Política de 1917, acudiendo al texto original y comentando algunas de las principales reformas relacionadas. Se revisan también otras disposiciones dispersas en el texto de la Ley Fundamental que tienen incidencia en la materia penal. Se sostiene una posición crítica respecto a las numerosas reformas sobre el tema.</p>
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Sánchez Aguilar, Juan Bernardino. "La integración del Congreso Constituyente en 1917." Historia Mexicana 66, no. 3 (December 8, 2016): 1271. http://dx.doi.org/10.24201/hm.v66i3.3381.

Full text
Abstract:
Este trabajo ofrece una nueva perspectiva sobre la percepción de legitimidad política que tuvieron los diputados en una de las asambleas más emblemáticas de México. La revisión de credenciales del Constituyente de Querétaro nos permite observar las primeras disputas internas del constitucionalismo, pues mucho se ha hablado sobre la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero poco se estudian las sesiones legislativas que le dieron origen. Al plantear los claroscuros del trabajo parlamentario constituyente, sobre todo en los primeros días colegio electoral, este artículo busca complementar la enorme producción historiográfica realizada sobre dicho Congreso.
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Lira, Andrés. "Revolución y Constitución en la obra de Silvio Zavala, 1930-1932." Revista de Historia de América, no. 155 (July 31, 2018): 13–32. http://dx.doi.org/10.35424/rha.155.2018.286.

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Abstract:
La obra temprana de Silvio Zavala —publicada entre 1930 y 1932, cuando era estudiante de derecho en México y en España— muestra su interés por el acontecer político de sus días. Se ocupó del Constituyente mexicano de 1917 y del momento constitucional de la República Española. Vio en el primero la realización institucional del triunfador en la lucha de facciones que siguió a la revolución armada; en el segundo, la discordia e imposibilidad de acuerdo entre los protagonistas que actuaban dentro y fuera del parlamento español (augurio de represiones y de la guerra civil que vendría más tarde). La secuencia temática de esos breves artículos, publicados en México en la Revista de Ciencias Sociales de la Facultad de Jurisprudencia, en El Nacional y en las revistas Universidad de México y Crisol, ofrece una interesante visión comparativa que debemos apreciar como preludio de la obra historiográfica del gran historiador de las instituciones coloniales americanas, que descubrió y afirmó su vocación en los años que precedieron al desenlace de la Guerra Civil Española.
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Collado, María del Carmen. "Los cabilderos, Washington y la Constitución de 1917." Anuario de Historia de América Latina 54 (December 27, 2017): 61–80. http://dx.doi.org/10.15460/jbla.54.20.

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Abstract:
En este trabajo se analizan los argumentos que los cabilderos estadunidenses presentaron a su gobierno, a fin de presionar para que Washington adoptara posturas contrarias a la Constitución mexicana de 1917 o se eliminaran los artículos que afectaban a mineros, petroleros, latifundistas y comerciantes en México entre 1916 y 1921. Dichas presiones no prevalecieron pues, tanto el Departamento de Estado como la Casa Blanca, antepusieron el interés nacional por encima de los intereses particulares de los inversionistas al sur de la frontera, durante la primera Guerra Mundial. No obstante, la postura de Washington se modificó al terminar la guerra y entonces sí tuvieron impacto las demandas de los cabilderos en el diseño de la política exterior. Si bien el gobierno estadunidense no adoptó el intervencionismo de los más radicales, que insistían en que se derogara la Constitución o se modificaran algunos de sus artículos, optó por la presión diplomática para defender los intereses de sus connacionales en México.
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Pérez Santracruz, Ismael. "De las reformas constitucionales a la reforma del estado." Ciencia Jurídica 7, no. 14 (July 1, 2018): 31. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v7i14.282.

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Abstract:
El presente artículo aborda el análisis de lo ocurrido a un siglo de promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1917, que se propuso responder a los ideales de la Revolución Mexicana de 1910. Se analizan las reformas constitucionales que, a partir de 1982 y hasta la fecha, con la llegada al gobierno federal de la denominada corriente tecnocrática, modificaron el contenido esencial del texto de 1917, dando paso a la conformación de un Estado de corte neoliberal por la vía pacífica y parlamentaria.
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Talancón Escobedo, Jaime Hugo. "LA RESTAURACIÓN DE LA REPÚBLICA." Revista de la Facultad de Derecho de México 57, no. 248 (August 16, 2017): 115. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61500.

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Abstract:
ESTE AÑO es peculiar; los ciento cincuenta años de la promulgación<br />de la Constitución liberal de 1857, los noventa de la Constitución<br />social de 1917, y los ciento cuarenta años de la restauración de la<br />República; esto hace un buen momento para recordar y reflexionar acerca de los imaginarios de la modernidad política, cuyos contenidos que al identificar la democracia con el liberalismo, plantean ciertas complejidades, en tanto que ambas, se suponen como los elementos de la forma republicana, tal y como lo han establecido nuestras constituciones.
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30

Guerrero Fuentes, Juan Carlos, and Abigail Gaytán Martínez. "El nacimiento de la reinserción como fin de la pena en México." Revista Mexicana de Ciencias Penales 3, no. 9 (July 5, 2019): 133–46. http://dx.doi.org/10.57042/rmcp.v3i9.89.

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Abstract:
La iniciativa de reformas a la Constitución de 1857, propuesta por Venustiano Carranza al Constituyente de 1917, en particular a su artículo 18, inaugura una discusión inacabada a la fecha sobre el penitenciarismo en México, con cuatro vertientes principales: el sistema penitenciario y el régimen que debe adoptarse, el fin de la pena de prisión y los medios para cumplirlo. Así, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sufrido una serie de modificaciones que nos han llevado a pasar de la regeneración como fin de la pena, a la readaptación, y de esta a la actual de la reinserción. Consideramos —y demostrarlo sería la finalidad del presente trabajo—, que ha prevalecido la visión del Constituyente de 1917, en la que el fin de la pena, antes y en la actualidad, es el de proporcionar al ahora llamado sentenciado las herramientas indispensables para que se reintegre a la sociedad.
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Andrea Sánchez, Francisco José de. "Revaloración de la Constitución original de 1917, en la era de la cuarta transformación mexicana, y los conceptos de Constitución política, geográfica y moral." Revista Mexicana de Historia del Derecho 1, no. 39 (April 1, 2020): 117. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487880e.2019.39.14446.

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Abstract:
Mediante un breve análisis de la esencia nacional, cultural, étnica, psicológica e incluso geográfica que se ha reflejado en los textos constitucionales mexicanos, el autor da una idea de los nuevos esquemas políticos, sociales y morales que regirán esta etapa de la historia de México. Asimismo, hace énfasis en la importancia de la reconceptualización de los términos de Constitución “política” y constitución propiamente “geográfica, demográfica y moral”.
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Ortega, José Emilio. "El Consejo Nacional de Administración de la República Oriental del Uruguay (1919-1933)." Revista Vía Iuris, no. 27 (August 27, 2019): 9–44. http://dx.doi.org/10.37511/viaiuris.n27a1.

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Abstract:
El artículo describe, en el contexto de profunda transformación social, cultural, y política experimentado por la República Oriental del Uruguay en las tres primeras décadas del siglo XX, la génesis, debate político, la ampliación del derecho al sufragio, la Convención Constituyente de 1917-1918, el complejo consenso alcanzado para sancionar la Constitución de 1918, y finalmente la experiencia de poder ejecutivo bicéfalo, con un Presidente y un Consejo Nacional de Administración, modelo implantado a partir la reforma constitucional de 1917-18 y vigente entre 1919 y 1933. Se pretende analizar la viabilidad de dichas reformas y cómo contribuyeron en la construcción del Estado-nación uruguayo y en la calidad democrática.
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Cruz Barney, Oscar. "La constitución mexicana de 1917 y las facultades en materia de comercio exterior." Revista del Posgrado en Derecho, no. 11 (December 11, 2019): 34. http://dx.doi.org/10.22201/fder.26831783e.2019.11.121.

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Abstract:
La política exterior de México ha evolucionado a través del tiempo como consecuencia directa de la globalización y el comercio internacional que esta introdujo. En este ensayo se hace un breve recorrido histórico por las medidas y políticas mercantiles que se han implementado en nuestra nación desde 1778 hasta la actualidad con el propósito de regular, promover y desarrollar el comercio exterior y fortalecer el papel que México desempeña dentro del mismo.
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Osellame, Gino. "constitución política de Panamá como garantía de la economía de mercado." Revista Oratores 1, no. 16 (June 30, 2022): 155–67. http://dx.doi.org/10.37594/oratores.n16.694.

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Abstract:
La historia del istmo panameño, desde tiempos inmemoriales ha estado ligada, a los beneficios de su estrechez geográfica, en relación al tránsito natural de especies y por supuesto de humanos. En relación a estos últimos, la migración de este a oeste, y luego de la conquista, de norte a su especialmente, por medio de la conectividad terrestre y marítima, generó lo que en Panamá, se conoce como la economía de tránsito, Este modelo, basado en el comercio, las rentas y los servicios financieros, se convirtió en la piedra angular de la economía nacional. El Dr. Belisario Porras, en su proyecto de nación soberana e independiente, sancionó el Código de Comercio en 1917, el cual, se presentó a la nación, más que una regulación de los actos de comercio y comerciantes, como un medio en el que las partes intervinientes en el comercio, encontraran soluciones a potenciales conflictos jurídicos. Por tanto, las normas en materia comercio, procuran ser coadyuvantes, dejando la iniciativa de los negocios lucrativos, a los particulares, y así lo garantiza nuestra carta magna.
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Romero-Navarrete, Lourdes. "Participación y legislación sobre agua en México. Una aproximación histórica." Agua y Territorio, no. 7 (June 30, 2016): 22–34. http://dx.doi.org/10.17561/at.v0i7.2960.

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Abstract:
El artículo analiza dos ángulos de la participación social en la legislación sobre agua en México, formulada a partir de la Constitución Política de 1917. Con base en los presupuestos de la ecología política, discierne sobre el papel de la discusión parlamentaria en torno al tema y sobre las plataformas de participación planteadas en cada legislación. Enfatiza la débil intervención del Congreso en el diseño de cada ley y los límites de la participación, distinguiendo tres etapas: una postrevolucionaria, carente de debate parlamentario, que estructuralmente favoreció el control clientelar de la participación. La segunda, marcada con la ley de 1972, que inauguró el debate sobre la democratización de los espacios de concertación, aunque operativamente reforzó el control centralizado de las decisiones. La tercera corresponde a la legislación de 1992, vigente, que innovó en el tema de la participación con la creación de los Consejos de Cuenca, pero que además de merecer atención marginal en la discusión parlamentaria, instrumentalmente limita la construcción de consensos. Concluye que las acciones legislativas, aún tienen pendiente la concreción de la participación como un ejercicio del principio de propiedad nacional asentado en la Constitución Política vigente.
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Robles Garza, Magda Yadira, and Diego Saúl García López. "La interpretación de la cláusula de no discriminación en los derechos sociales del trabajo y la seguridad social en la Suprema Corte de Justicia mexicana." LOGOS Revista de Filosofía 136, no. 136 (January 28, 2021): 23–40. http://dx.doi.org/10.26457/lrf.v136i136.2874.

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Abstract:
La jurisprudencia en materia laboral es extensa y por décadas los derechos laborales fueron adquiriendo mayor presencia en los tribunales laborales en México. A partir de la reforma de 2011 la aplicación de la llamada cláusula de no discriminación construyó una línea jurisprudencial que con el paso del tiempo se ve reflejada en las sentencias del máximo Tribunal en México. Estas sentencias presentan un giro interpretativo respecto de dicha cláusula. En este sentido, el texto pretende analizar las decisiones de los jueces del más alto tribunal mexicano en algunos casos que han aplicado directamente el artículo 1. constitucional para proteger los derechos sociales como derechos aut.nomos derivados de este precepto. Palabras clave Derechos humanos, Igualdad, No discriminación, Derecho al trabajo, Derecho a la Seguridad Social. Bibliografía Bayefsky, A. (1990). The principle of Equality or Non Discrimination in International Law. Rights Law Journal, 11(1), 1-34. Montoya Melgar, A. (2018, 12 de marzo). La igualdad como valor, como principio y como derecho fundamental. Thomson Reuters Arazandi, Recuperado de https://parlamento-cantabria.es/sites/default/files/dossieres-legislativos/Montoya.pdf. [Consultado el 8 de enero de 2020]. Morán Navarro, S. y Abundis Rosales M. (2016). El Derecho Humano a la Igualdad en la Constitución Mexicana. Algunas consideraciones. Ciencia Jurídica, (10), 137-154. Jurisprudencia Nacional Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo directo 9/2018, 5 de diciembre de 2018 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo directo en revisión 6043/2016, 26 de abril de 2017 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 750/2018, 9 de enero de 2019 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 619/2017, 29 de noviembre de 2017 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 59/2016, 29 de junio de 2016 Tesis 1ª. CCCLXXXIV/2014 (10ª.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, tomo I, pág. 720, Registro digital: 2007924. Normativa Internacional Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada por la Organización de los Estados Americanos, 22 noviembre 1969 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará” adoptada por la Organización de los Estados Americanos, 9 junio 1994 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2106 A (XX), de 21 diciembre 1965 Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Adoptada en la undécima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 14 diciembre 1960 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 diciembre 1979 Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 36/55 de 25 noviembre 1981 Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 diciembre 1948 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre 1966 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, 27 enero 1989 Normativa Nacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 febrero 2007 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 mayo 2011 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 junio 2003 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 agosto 2006 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 diciembre 2014
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Díaz Vázquez, María Del Carmen. "Centroamérica en la estrategia diplomática mexicana: entre la política y la difusión cultural (1920- 1932)." Diálogos Revista Electrónica 9 (January 20, 2008): 2058. http://dx.doi.org/10.15517/dre.v9i0.31331.

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Abstract:
En los años veinte del siglo pasado, Centroamérica fue considerada como una región estratégicadentro de la política exterior mexicana. Por esta razón, se diseñó un plan especial para propiciarel acercamiento diplomático. Este afán estaba vinculado al interés por ganar adeptos para hacerfrente a las hostilidades de los Estados Unidos a raíz del artículo 27. Éste había sido incluido enla Constitución de 1917 y limitaba los intereses extranjeros en el país, desafiando así los poderesimperiales. Por primera vez, en la historia contemporánea de América Latina, un ordenamientoconstitucional cuestionaba el derecho de propiedad de extranjeros sobre explotaciones mineras,yacimientos petrolíferos y explotaciones agrícolas-ganaderas. Por esto, el conflicto alcanzóconsiderables proporciones cuando aquellos poderes se negaron a aceptar las leyes fundamentalesde México.
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Becerril Hernández, Carlos de Jesús. "Proporcionalidad y equidad en las contribuciones. El amparo fiscal en México, 1917-1968." Secuencia, no. 91 (December 19, 2014): 203. http://dx.doi.org/10.18234/secuencia.v0i91.1254.

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Abstract:
<p>El juicio de amparo ha sido comúnmente identificado como parte del proceso de la modernización jurídica liberal de la segunda mitad del siglo XIX. No obstante, el amparo fiscal, que tiene que ver directamente con el reclamo por la proporcionalidad y equidad de las contribuciones contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, no fue reconocido como jurisprudencia inmediatamente aplicable; el criterio del ministro Ignacio L. Vallarta (1830-1893) sobre la incapacidad de la Corte para conocer de este recurso fue vigente hasta bien entrado el siglo XX. El amplio arco temporal (1917-1968) cubierto por este ensayo tratará de explicar, a la luz del derecho constitucional y del desempeño económico, por qué la justicia federal se negó a amparar y proteger a los causantes, bajo el argumento de que la Corte no era juez ni órgano revisor de las leyes expedidas por el Congreso.</p>
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Martínez Hernández, Aldo Adrián. "El poder presidencial en México en la Constitución de 1917: la relación ejecutivo-legislativo después de la transición política (año 2000)." Caleidoscopio - Revista Semestral de Ciencias Sociales y Humanidades 22, no. 39s (May 16, 2019): 13. http://dx.doi.org/10.33064/39scrscsh2002.

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Abstract:
En los sistemas presidencialistas, en específico en los latinoamerica nos, se podría pensar que el Poder Legislativo toma un papel reactivo, cuya importancia radica en si facilita o no la labor presidencial (Cox yMorgenstern, 2001a). En México, históricamente se había considerado que en la relación ejecutivo-legislativo se impondría claramente el primero, observando al legislativo como un actor pasivo. La investiga ción analiza la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo a partir de la alternancia política en el año 2000, con el objetivo de determinar el poder del presidente a partir de la conjunción de dos modelos analíticos. El primero observa la dimensión institucional, destacando las capacidades constitucionales presidenciales. El segundo modelo analiza a los actores políticos que integran el sistema. Con lo anterior, el texto concluye que en México el poder presidencial a nivel institucional es limitado, a pesar de ello, el presidente adquiere mayor poder según la composición política del sistema.
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Bardazano, Gianella. "Los derechos y la interpretación constitucional: la mutación en construcción." Anuario del Área Socio-Jurídica 10, no. 1 (December 5, 2018): 1. http://dx.doi.org/10.26668/1688-5465_anuariosociojuridico/2018.v10i1.5055.

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Abstract:
La Constitución nacional de 1917 incorpora en su artículo 173 una cláusula de derechos implícitos —el actual artículo 72— que establece que la enunciación de derechos hecha por la Constitución no es taxativa. El objetivo de este trabajo es describir panorámicamente y analizar las lecturas dogmáticas de la cláusula de derechos implícitos, teniendo en cuenta su impacto en la comprensión de las fuentes del derecho y de la función de los tribunales. Desde el punto de vista de la teoría de la interpretación jurídica (Guastini, 2012), las construcciones dogmáticas contribuyen a invisibilizar el componente político de la interpretación constitucional. En ese sentido, la sustitución de la dogmática formalista por la dogmática neoconstitucionalista con relación a la interpretación constitucional, sin mediar teorización, tiende a negar la diferencia entre legislación y jurisdicción, en la medida en que presenta como aplicación de las disposiciones constitucionales la atribución de un sentido determinado a compromisos constitucionales expresados en enunciados que contienen conceptos polémicos (Atria, 2016), al tiempo que la determinación del alcance de las disposiciones constitucionales constituye un juicio político acerca de los desarrollos concretos de los principios fundamentales que compartimos como comunidad política.
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Bardazano, Gianella. "Los derechos y la interpretación constitucional: la mutación en construcción." Anuario del Área Socio-Jurídica 10, no. 1 (December 5, 2018): 1. http://dx.doi.org/10.26668/1688-5465_anuariosociojuridico.

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Abstract:
La Constitución nacional de 1917 incorpora en su artículo 173 una cláusula de derechos implícitos —el actual artículo 72— que establece que la enunciación de derechos hecha por la Constitución no es taxativa. El objetivo de este trabajo es describir panorámicamente y analizar las lecturas dogmáticas de la cláusula de derechos implícitos, teniendo en cuenta su impacto en la comprensión de las fuentes del derecho y de la función de los tribunales. Desde el punto de vista de la teoría de la interpretación jurídica (Guastini, 2012), las construcciones dogmáticas contribuyen a invisibilizar el componente político de la interpretación constitucional. En ese sentido, la sustitución de la dogmática formalista por la dogmática neoconstitucionalista con relación a la interpretación constitucional, sin mediar teorización, tiende a negar la diferencia entre legislación y jurisdicción, en la medida en que presenta como aplicación de las disposiciones constitucionales la atribución de un sentido determinado a compromisos constitucionales expresados en enunciados que contienen conceptos polémicos (Atria, 2016), al tiempo que la determinación del alcance de las disposiciones constitucionales constituye un juicio político acerca de los desarrollos concretos de los principios fundamentales que compartimos como comunidad política.
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Capellán De Miguel, Gonzalo. "Gumersindo de Azcárate: Derecho, "Selfgovernment" y Constitución inglesa." Teoría y Realidad Constitucional, no. 44 (November 15, 2019): 527. http://dx.doi.org/10.5944/trc.44.2019.26027.

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Abstract:
Gumersindo de Azcárate (León, 1840— Madrid, 1917) fue uno de los más influyentes catedráticos de derecho y políticos de la España contemporánea. Fue un miembro activo del denominado movimiento krausista que desempeñó un importante papel en la cultura y política española tras la revolución de 1868. Desde diferentes revistas y desde la propia Universidad defendió los principios liberales y democráticos que conducían al establecimiento de su ideal: Estado de derecho. En ese contexto apoyó la nueva constitución de 1869, que Azcárate considerará siempre un referente y el mejor código fundamental de la España moderna. Con la Restauración en 1874 de la Monarquía inspirada en el doctrinarismo francés Azcárate se mostró muy crítico y propuso dirigir la mirada hacia la constitución de Inglaterra como el modelo jurídico-político a tener en cuenta. A su juicio el sistema constitucional inglés se articulaba en torno al principio del self-goverment o soberanía de la sociedad a partir del cual se construía un régimen parlamentario democrático con una administración descentralizada, un poder judicial independiente y una opinión pública que actuaba a la vez como fuente, guía y límite de los distintos poderes del Estado. Entre 1886 y 1916 Azcárate fue Diputado en el Congreso de los Diputados por el partido republicano y se implicó activamente, como presidente del Instituto de Reformas Sociales (1903), en la mejora de las condiciones de vida las clases obreras.Gumersindo de Azcárate (León, 1840— Madrid, 1917) was one the most influential Law professor and politician in Contemporary Spain. He was an active member of the so-call krausist movement that played a major role in Spanish culture and politics after the revolution of 1868. From both, journals and University he defended the liberal and democratic principles that lead to his ideal: a rule of law. In that context he supported the new constitution of 1869, regarded by Azcárate for the rest of his life as the best one in Spanish modern history. When the Restoration took place in 1874 and a constitutional Monarchy inspired in French doctinaires’ political theory was set up, Azcárate criticised it proposing to look over the Constitution of England as a model. According to his interpretation of English constitutional system, the principle of self-government or the sovereignty of society was the key principle for building a true democratic parliamentary government based on the free association of individuals, a decentralized administration, an independent judicial power and public opinion as the very source, guide and limit of all the powers of the State. From 1886 up to 1916 Azcárate became Member of the Parliament as representative of the republican party and was actively involve in the Intitute for Social Reforms (1903) that tried to improve the condition of the working classes.
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Campos, Gonzalo Santiago. "El control parlamentario en México." Revista Derecho del Estado, no. 59 (April 29, 2024): 205–33. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n59.07.

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Abstract:
El control parlamentario puede ser entendido en dos sentidos: estricto y amplio, siendo la diferencia entre uno y otro las consecuencias jurídicas directas. Y es a través del sentido amplio, por medio del cual se considera que el Congreso o Parlamento lleva a cabo actividades de control sin importar que éstas cau­sen un efecto jurídico concreto o inmediato, como se puede considerar que países con régimen presidencial –tal es el caso de México– tienen controles parlamentarios. Así, en la historia constitucional de México se ha dotado al Poder Legislativo de herramientas para controlar a los otros poderes, en par­ticular al Poder Ejecutivo. El presente trabajo se centra en revisar el control parlamentario en la historia de México, sobre todo a partir de la Constitución Política de 1917 y sus diversas reformas, además de reflexionar acerca de la perspectiva del control parlamentario en México.
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Ramírez, Luciano. "Convención Revolucionaria y Congreso Constituyente." Revista Eletrônica da ANPHLAC, no. 23 (February 23, 2018): 5–28. http://dx.doi.org/10.46752/anphlac.23.2017.2843.

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Abstract:
Luego de ser derrocado el régimen del dictador Victoriano Huerta, en julio de 1914, las distintas fuerzas revolucionarias (carrancistas, villistas, zapatistas) empezaron a tener diferencias por lo que acordaron reunirse para realizar una Convención con el propósito de evitar la escisión, acordar cambios drásticos en la dirección política del Estado, debatir los problemas socioeconómicos y políticos más importantes que aquejaban a la nación. Las propuestas que los delegados sometieron a discusión en las distintas etapas de la Soberana Convención Revolucionaria, fueron configurando el documento denominado Programa de Reformas Político-Sociales de la Revolución, algunas de las cuales -de manera indirecta- fueron retomadas por los diputados constituyentes de Querétaro e influyeron para concretar los artículos fundamentales de la Carta Magna que actualmente rige los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo de este trabajo es tratar de establecer algunas relaciones entre la Convención, considerada como asamblea nacional preconstituyente, y la Constitución de 1917.
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Rueda Rodriguez, Alma Elena. "Reflexiones sobre el concepto de trabajador al servicio del Estado en México y su régimen laboral aplicable: ¿Trabajadores al servicio del Estado, empleados públicos, funcionarios o burócratas?" Revista de la Facultad de Derecho de México 70, no. 278-2 (November 13, 2020): 569. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2020.278-2.75673.

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Abstract:
<p class="normal">El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 no regulaba las relaciones laborales del Estado con sus trabadores, sino que esta regulación fue el resultado de una reforma constitucional publicada en 1960. En la actualidad, para poder comprender cuál es el régimen laboral aplicable a los trabajadores de la Administración Pública Federal, no basta con consultar la normativa aplicable a la materia, sino que se deben conocer los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su ejercicio interpretativo, jurisprudencias que afinan la parte procesal de la materia. Por lo anterior, este artículo tiene como objetivo brindar a los <em>iuslaboralistas</em> un panorama actualizado sobre cuál es el régimen laboral y exponer algunas reflexiones sobre una necesaria reforma al apartado “B” del artículo 123 constitucional y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.</p>
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Rodríguez Pedraza, Yunitzilim, Luis Gerardo Samaniego Santamaría, and Sergio Monroy Aguilar. "El avance de los derechos político-electorales de las mujeres en México." Ius Comitiãlis 2, no. 3 (June 27, 2019): 24. http://dx.doi.org/10.36677/iuscomitialis.v2i3.12057.

Full text
Abstract:
Después de la conmemoración de los 100 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se crea un escenario idóneo para hacer un análisis y reflexionar sobre la lucha y el avance que las mujeres han logrado para el reconocimiento de su derecho, primero a votar y ser parte de la decisión en la elección de sus representantes, y después, a participar para poder ser parte de los órganos de decisión en los que se determinan las directrices, políticas y estrategias que impactan en sus vidas.Sin duda, los obstáculos e inconvenientes que han tenido que ser superados han sido muchos y en el camino se han perdido muchas vidas, y aún hoy, a pesar de poder hablar de una igualdad legal, sustantivamente no se ha logrado la aceptación de que las mujeres tienen los mismos derechos y por tanto, deben poder acceder a las mismas oportunidades y opciones que los hombres.
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Garza García, Juan Antonio. "Los retos de la Reforma Política de la Ciudad de México en materia de educación cívica y formación de ciudadanía / The Challenges of Mexico City’s political reform in civic education and citizenship training." Revista Mexicana de Estudios Electorales 1, no. 17 (2017): 89–126. http://dx.doi.org/10.54505/somee.rmee.2017.1.17.a5.

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Abstract:
El presente trabajo plantea diversas consideraciones en torno al proceso constituyente de la Ciudad de México. Desde la reforma constitucional que prevé la modificación del estatus jurídico de la capital de la república, hasta la forma en que la misma se ha venido implementando. Asimismo, se comparten diversas consideraciones respecto de cómo debe ser la Constitución de la Ciudad de México, cuál debe ser su contenido mínimo para garantizar los derechos y libertades de los habitantes de la Ciudad, y se señala que la expedición de dicha norma fundante es un proceso complejo que supone grandes retos, pero los más importantes consistirán en que los principios, valores y demás disposiciones que la misma contenga se plasmen en la legislación y se reflejen en mejoras a la calidad de vida de la población, enfatizando la importancia de la educación cívica en los procesos de formación de ciudadanía y fomentar la participación ciudadana. This paper presents some considerations on the constitutional-building process in Mexico City: the constitutional reform that provided for the change in legal status of the capital and the way it has been implemented. It also discusses several thoughts regarding how the Mexico City Constitution should be, and what should be its minimum content to guarantee rights and liberties to all citizens. Moreover, it argues that that civic participation and education are the most important elements to achieve improvements in the quality of life of all the people, reflecting constitutional principles.
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Leandro, José Geraldo. "Federalismo e Políticas Públicas: uma breve organização sobre a configuração federativa e o funcionamento da política de saúde no México." Revista de Estudos e Pesquisas sobre as Américas 10, no. 3 (December 23, 2016): 21. http://dx.doi.org/10.21057/repam.v10i3.21861.

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Resumo Este trabalho objetiva apresentar um panorama geral sobre o processo de configuração do federalismo mexicano e suas implicações para a distribuição das competências entre os três níveis de governo do país. Abordamos os principais aspectos históricos de constituição das instituições federativas mexicanas, assim como sua configuração atual, e apresentamos o modo como a política pública de saúde está organizada, no que diz respeito às atribuições dos níveis de governo. De maneira específica, portanto, a problemática sobre a qual este texto se debruçou pode ser resumida com as seguintes perguntas: de que modo as responsabilidades e competências pelo desenho, financiamento e implementação desta política estão organizadas no âmbito do Estado Mexicano? As características federativas mais gerais do país contribuem para a configuração interfederativa desta política?Palavras-chave: Federalismo; Competências e Responsabilidades Intergovernamentais; Política de Saúde; México.***Federalism and Public Policy: a brief organization of the federative setup and operation of health policy in MexicoAbstractThis paper aims to present an overview of the configuration process of the Mexican federalism and its implications for the distribution of powers between the three levels of government in the country. We address the main historical aspects of the constitution of the Mexican federal institutions, as well as its current configuration, and present how the public health policy is organized, with regard to the tasks of government levels. Specifically, therefore, the issue on which this text is addressed can be summarized with the following questions: how the responsibilities and competencies for the design, financing and implementation of this policy are organized under the Mexican State? Do the more general federal characteristics of the country contribute to the interfederative configuration of this policy?Keywords: Federalism; Intergovernmental powers and responsibilities; Health policy; Mexico. ***Federalismo y Políticas Públicas: una breve organización de la configuración federativa y el funcionamiento de la política de salud en MéxicoResumenEste texto tiene como objetivo presentar una visión general del proceso de configuración del federalismo mexicano y sus implicaciones para la distribución de las funciones entre los tres niveles de gobierno en el país. Nos dirigimos a los principales aspectos históricos de la constitución de las instituciones federales de México, así como su configuración actual, y presentamos cómo la política de salud pública se organiza, con respecto a las tareas de los niveles de gobierno. En concreto, por lo tanto, la cuestión sobre la que se dirige este texto se puede resumir con las siguientes preguntas: ¿Cómo las responsabilidades y funciones para el diseño, financiación y ejecución de esta política se organizan en el marco del Estado mexicano? Las características federativas más generales del país contribuyen a la configuración interfederativa de esta política?Palabras clave: Federalismo; Competencias intergubernamentales y responsabilidades; Política de salud; México.
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Martínez Reséndiz, Juana. "Urban development and law to care in the Constitution Politics of Mexico City.Contributions for your discussion." Anuario de Espacios Urbanos, Historia, Cultura y Diseño, no. 29 (December 1, 2022): 107–23. http://dx.doi.org/10.24275/hjjj2669.

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DE LA TORRE JARAMILLO, EDUARDO SERGIO. "INTELIGENCIA ARTIFICIAL, DERECHO Y GOBERNANZA (ARTIFICIAL INTELLIGENCE, LAW AND GOVERNANCE)." Universos Jurídicos 21, no. 21 (November 22, 2023): 90–106. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v21i21.2668.

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Abstract:
La Inteligencia Artificial está modificando todos los ámbitos profesionales, y la vida humana en sí, de allí que esté alterando el derecho, la política, la democracia; en una primera fase con las redes sociales, ahora con la irrupción del ChatGPT, lo que significa que su efecto disruptivo aumentará en el corto plazo. Dado lo anterior, el siguiente artículo comparte algunas variables realizando un estudio sobre el impacto del uso de la IA en las políticas, que las convierten en más eficaces y eficientes en temas de salud, educación, agricultura, medio ambiente, entre las más sobresalientes. Amunategui, Carlos. (2020). Arcana Technicae. El derecho y la Inteligencia Artificial. Tirant le blanc. Chile. Balanguer Callejón, F. (2022). La Constitución del Algoritmo. Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico. Barrio Andrés, Moisés. (2019). Legal Tech. La Transformación digital de la abogacía. Wolters Kluwer. España. British Embassy Mexico City. (2018). Hacia una Estrategia de IA en México: Aprovechando la Revolución de la IA. https://ia-latam.com portfolio hacia-una-estrategia. Bruch Maseras, Eva. (2017). Tendencias, marketing e innovación en el sector jurídico. Wolters Kluwer. España. Herrera Triguero, Francisco, Peralta Gutiérrez, Alfonso, Salvador Torres, Leopoldo (coords.). (2022). El Derecho y la Inteligencia Artificial. Universidad de Granada, España. Llano Alonso, Fernando, garrido Martín, Joaquín. (2021). Inteligencia Artificial y Derecho. El jurista ante los retos de la era digital. Aranzadi. Pamplona, España. Israni Ellora. (2017). Algorithmic Due Process: Mistaken Accountability and Attribution in State v. Loomis - Harvard Journal of Law & Technology Loevinger, L. (2004). JURIMETRICS THE NEXT STEP FORWARD. Jurimetrics, 44(4), 405–408. http://www.jstor.org/stable/29762866. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (2021). Chile IA. Política Nacional de Inteligencia Artificial. https://minciencia.gbcl áreas politicanacionalde National Artificial Intelligence Strategies and Human Rights: A Review (second edition) - Publication | Global Partners Digital (gp-digital.org) Nieva Fenoll, Jordi. (2018). Inteligencia Artificial y Proceso Judicial. Marcial Pons, España. Susskind, R. (2017). El abogado del mañana. Wolters Kluwer http://xamanek.izt.uam.mx/map/cursos/Turing-Pensar.pdf.
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