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1

Rodrigo, Antonina. Una mujer libre: Amparo Poch y Gascón : médica anarquista. Barcelona, España: Flor del Viento Ediciones, 2002.

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2

Roberto F. del V. Maldonado. Marihuana ¿libre?: Una visión interdisciplinaria : aspectos legales, médicos y psicológicos. Buenos Aires: Editorial Dunken, 2004.

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3

P, Winter James, ed. The Silent revolution: Media, democracy, and the free trade debate. Ottawa: University of Ottawa Press, 1990.

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4

Morillas, Laura. Radio, les auditeurs en représentation: Les coulisses de Bourdin and Co et du Téléphone sonne. [Latresne]: Éd. le Bord de l'eau, 2009.

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5

Government, Canada. North American Agreement on Environmental Co-operation : North American Agreement on Labour Co-operation : background information =: Accord nord-américain de coopération dans le domaine de l'environnement ; Accord nord-américain de coopération dans le domaine du travail : cahier des médias. Ottawa, Ont: Government of Canada = Gouvernement du Canada, 1993.

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6

G, McAnany Emile, and Wilkinson Kenton T, eds. Mass media and free trade: NAFTA and the cultural industries. Austin: University of Texas Press, 1996.

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7

Candeira, Javier, ed. Por una cultura libre: Cómo los grandes grupos de comunicación utilizan la tecnología y la ley para clausurar la cultura y controlar la creatividad. Madrid, Spain: Traficantes de Sueños, 2005.

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8

Witz, Anne. Professions and patriarchy. London: Routledge, 1992.

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9

Cultura libre: Cómo los grandes medios están usando la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad. Antonio Córdoba, 2004.

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10

McAnany, Emile G., and Kenton T. Wilkinson. Mass Media and Free Trade: NAFTA and the Cultural Industries. de Gruyter GmbH, Walter, 2014.

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11

(Editor), Emile G. McAnany, and Kenton T. Wilkinson (Editor), eds. Mass Media and Free Trade: NAFTA and the Cultural Industries. University of Texas Press, 1997.

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12

(Editor), Emile G. McAnany, and Kenton T. Wilkinson (Editor), eds. Mass Media and Free Trade: NAFTA and the Cultural Industries. University of Texas Press, 1997.

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13

19, Article. Broadcasting Genocide. Article 19, 1996.

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14

Torres, Luis. Violencia en el mundo de trabajo : revisión del flagelo en Iberoamérica. Universidad Libre Sede Principal, 2021. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-5578-79-1.

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Abstract:
La OIT viene señalando que la violencia y el acoso en el trabajo son una violación grave de los derechos humanos. Impiden el ejercicio de derechos laborales, son incompatibles con el trabajo decente y, sobre todo, representan una amenaza global para la dignidad, la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores y las trabajadoras, pues no hay exclusiones en este tipo de comportamientos y prácticas tan viles e intolerables en la era de la economía digital. Una de las cuestiones que la OIT manifiesta es, precisamente, la necesidad de conceptualizar la violencia y el acoso en los lugares de trabajo. Interrelacionar ambos conceptos en una única definición plantea dificultades considerables, no solo por las percepciones subjetivas y las interpretaciones culturales, sino también porque es preciso prever respuestas jurídicas distintas a la violencia y el acoso. También debe pues establecerse con más precisión cuál sería el ámbito objeto de la discusión, al igual que su vinculación con el lugar de trabajo. (Organización Internacional del Trabajo –OIT–, 2018, p.4) La delimitación conceptual sobre el acoso en el mundo del trabajo se ha materializado en el importante, pero incompleto Convenio 190 de la OIT. De ahí que nos hayamos propuesto exponer y, modestamente, proponer los elementos y características para delimitar un concepto definidor del acoso en el trabajo con argumentos doctrinales y jurisprudenciales. Todo ello nos parece esencial para cumplir los objetivos de la OIT tendientes a “garantizar lugares de trabajo seguros y productivos”. La labor de la OIT en esta materia ha sido muy importante en la última década. Nos referimos (sin ánimo de exhaustividad) a la adopción, en 2009, de la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, en la 98.ª reunión de la Conferencia. Sobre esta resolución, la OIT consideró que es necesario adoptar un enfoque más amplio y, en 2015, su 325.ª Conferencia incluyó por primera vez en su orden del día un punto titulado “La violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”. La temática del acoso laboral y de otros tipos de violencia en el trabajo ha tenido en los últimos años un desarrollo particular. El tema ha sido tratado en distintos ámbitos y disciplinas. Psicólogos, sociólogos, psiquiatras, médicos laborales, juristas, entre otros, estudian en la actualidad dicho fenómeno. Las investigaciones y los estudios realizados en el campo de la psicología, en la década de los ochenta, llamaron la atención acerca del daño ocasionado a los trabajadores por las conductas ocurridas en el trabajo, que, si bien aisladas carecían de significación, de modo acumulativo producían un daño de entidad. Los riesgos psicosociales y el acoso psicológico en el trabajo son considerados potencialmente dañinos para la salud de los trabajadores. Su relación con un número indeterminado de patologías es enorme, más aún cuando la relación causal entre dichos agentes y las patologías instaladas en los trabajadores todavía no está completamente clara y establecida. No obstante, se han encontrado vínculos que relacionan el estrés con las patologías musculoesqueléticas, cardíacas o digestivas. De ser prolongada la exposición a las situaciones generadoras de estrés, esta puede provocar graves trastornos cardiovasculares (Duglas y Yanes, 2013). El acoso laboral es considerado por un buen número de profesionales de diversas especialidades (psicólogos, abogados, médicos, entre otros) como la nueva plaga laboral del siglo XXI. Dado lo anterior, se puede decir que por acoso laboral se entiende toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, incluyendo comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que de forma “sistemática” se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otro/otros en el lugar de trabajo. Estas conductas deben manifestarse a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique social, psicológica o moralmente. Su finalidad es la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de trabajo o la degradación de las condiciones del mismo. Esta definición está integrada por las características más resaltantes de las aproximaciones conceptuales expuestas por Leyman (1996), Hirigoyen (2001) y Piñuel (2001). En Nicaragua, desde el año 2007, se desarrolla un proyecto de nación que involucra a todos los poderes del Estado, basado en la implementación estratégica de un nuevo modelo político y económico que implica la adecuación progresiva de todo el ordenamiento jurídico. Además, determina líneas claras de restitución de derechos que reincorporan a grandes sectores de la sociedad a su derecho fundamental de ciudadanía, protagonistas con el derecho humano a una vida en el mundo del trabajo libre de violencia y acoso laboral. También incluye todo aquel acto de violencia y acoso laboral por razones de género. El Poder Judicial, en armonía con una serie de instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua, y en sintonía con el aun no ratificado Convenio 190 de la OIT, aprueba el primer Protocolo en Latino América, para prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral y sexual en el entorno laboral de su competencia. En este trabajo se abordarán las más notorias consideraciones al aporte significativo que esta normativa implica para el país y la región latinoamericana. La violencia en las relaciones de trabajo representa una problemática que ha encontrado en las herramientas telemáticas, dígase el internet, las redes sociales, el correo electrónico y la telefonía móvil, un nuevo contexto y una nueva forma para su extensión y desarrollo. Las ventajas que genera el uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el mundo actual han condicionado que el fenómeno del ciberacoso laboral sea una modalidad de violencia que se encuentra en considerable aumento y en constante perfeccionamiento. La prevención de este riesgo tiene que ser el mecanismo necesario para combatir este fenómeno, lo que debe realizarse con un enfoque multidisciplinario, coherente e integrador. En nuestro país urge visibilizar su existencia y generar una mayor sensibilización en la sociedad y, especialmente, en el ámbito de las relaciones de trabajo.
15

Fajardo, Luis. El crimen de tortura en Colombia: entre lo simbólico y lo real. Universidad Libre Sede Principal, 2020. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-5578-57-9.

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Abstract:
La presente obra es un avance del proyecto de investigación “El Crimen de Tortura en Colombia” realizado en el marco del Grupo de Investigación Estudios de Bioética, Ecología Humana y Ecología Política - Consciencia - de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. La tortura en Colombia ha existido, incluso antes del nacimiento de nuestra nación, si bien es cierto el tipo penal de tortura es más reciente, su práctica ha sido un factor común en el transcurrir de estos más de dos siglos. El primer capítulo del texto realiza una aproximación histórica a la tortura como técnica corporal de dominación y control social en Colombia desde la época de la colonia, donde la narración que hizo Bartolomé de Las Casas en su Brevísima relación de la destrucción de las Indias, pone de manifiesto las diversas formas de tormentos a las que fueron sometidos los indígenas que poblaban estas tierras. A partir de ese momento, se han escrito en los cuerpos de miles de personas los lenguajes más despiadados y crueles y las páginas más nefastas de la historia de nuestro país, este capítulo también analiza el período de consolidación del proyecto republicano y las guerras civiles decimonónicas. Ulteriormente, se detiene en la época de la llamada Violencia, donde las clases dominantes del país indujeron a los sectores más pobres de la sociedad a enfrentar de manera violenta a sus vecinos, amigos e incluso parientes. Hicieron creer a los sectores populares que el país estaba dividido en dos bandos y necesariamente cada familia debida escoger uno de ellos: Liberal o Conservador. Se presentaron formas de violencia incompresibles y el empleo de “rituales macabros, como el descuartizamiento de hombres vivos, las exhibiciones de cabeza cortadas y la dispersión de partes de cuerpos por los caminos rurales, que aún perviven en la memoria de la población colombiana, le imprimieron su sello distinto a ese periodo” (Uribe, 2004). Varios investigadores han desentrañado la fórmula de extrema crueldad que se utilizó en muchas regiones del país “Matar, rematar, contramatar”, matar con el mayor dolor para la víctima, luego colocar todo tipo de marcas sobre los cuerpos, muchas veces aún con vida y luego colocar sus órganos o algunas de sus partes en algún sitio y creando montículos con sus viseras para enviar mensajes de terror a los demás miembros de ese colectivo. Pero no era suficiente destrozar el cuerpo, prolongar la muerte, hacer sufrir a la víctima e insultarla El cuerpo de la víctima, aún parecía un escenario de inmensas ritualidades dispuestas a causar terror. “Los muertos debían quedar bien muertos, y por ello se decapitaba a los cadáveres ya que se creía que «el muerto no estaba muerto mientras tuviera la cabeza sobre los hombros»” (Uribe, 2004). Por otro lado, los centros carcelarios y penitenciarios de nuestro país son diariamente escenarios de actos de tortura contra los reclusos y reclusas. Prácticas como las golpizas; el uso de armas taser y bombas de gas; internamientos prolongados en las llamadas Unidades de tratamiento Especial UTEs; la negación a los servicios médico-asistenciales ante enfermedades que requieren tratamiento especial; la violación sexual, etc., se han convertido en algo cotidiano en todos los centros de reclusión. Este tipo de prácticas se producen a gran escala incluso en los centros de reclusión para menores infractores. En el centro detención de menores El Redentor, ubicado en el sur occidente de Bogotá, el 8 de octubre de 2018 fueron grabados en video siete (7) servidores públicos de la Policía Nacional sometiendo a golpizas y tratos crueles, inhumanoS y degradantes que la Fiscalía General de la Nación calificó inicialmente como tortura (Fiscal, 2018). Por lo anterior, el segundo capítulo del libro se centra en los hechos de tortura que se cometen en los centros de reclusión y cárceles del país, particularmente, alrededor de los esfuerzos de las organizaciones colombianas que promueven los derechos de la población privada de la libertad, puntualizando en la labor de la Defensoría del Pueblo como la entidad que defiende y garantiza el derecho de los reclusos a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes u otros constitutivos de tortura. De esta manera, el doctor José Manuel Díaz caracteriza las estrategias de la Defensoría del Pueblo desde un enfoque cuasiconstructivista de la garantía de los Derechos Humanos que reconoce el valor de las acciones conjuntas entre autoridades estatales y actores sociales nacionales (sub-estatales) en la generación de estándares mínimos para su prevención y protección. Con este propósito, el texto brinda una aproximación conceptual a la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y describe el fenómeno generalizado de la tortura en algunos centros penitenciarios y carcelarios del país, para luego, exponer la funcionalidad y eficacia de planes de acción con enfoque cuasi-constructivista –como el mecanismo de denuncia implementado en el establecimiento penitenciario y carcelario de máxima seguridad de la ciudad de Valledupar–, en la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. En el tercer capítulo del libro, la doctora Bolívar aborda uno de los temas más inquietantes y menos trajinados, desde el punto de la calificación jurídica, de lo que podemos considerar un acto constitutivo de tortura; en qué circunstancias la violencia sexual –en este caso la que se ejerce por razón de género– puede considerarse como una forma de tortura, esto es, qué características debe revestir una agresión sexual para que podamos considerarla –jurídicamente– a partir de tratados internacionales de derechos humanos, conceptos de órganos internacionales y pronunciamientos judiciales de tribunales internacionales de derechos humanos, como mecanismo de tortura. Lo anterior le permitirá al lector reconocer en qué circunstancias este tipo de violencia contra las mujeres “se constituye como expresión instrumental de la tortura, y puede denominarse, tramitarse procesalmente y resolverse judicialmente como tortura sexual”. Finalmente, incluimos en uno de los anexos el concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho donde señala las razones jurídicas por las cuales el Estado colombiano debe ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura. En este sentido, no se entiende cómo el órgano del Estado competente en los temas de política criminal y penitenciaria emite un concepto favorable y el Ministerio de Relaciones Internacionales se niega sistemáticamente a acatar este concepto e iniciar los procesos para la ratificación del Protocolo. Miles de Personas Privadas de la Libertad víctimas de tortura esperan del Gobierno Nacional una decisión humanitaria, centrada solo en el principio “Pro Homine” y no en consideraciones de oportunidad política. Esperamos que este texto sea el primero de una serie de publicaciones para visibilizar este crimen que efectivamente se encuentra tipificado en el artículo 178 del Código Penal, pero sobre el que existen un escaso número de sentencias condenatorias.

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