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1

Torres, José Antonio Molina. Régimen de los servicios públicos domiciliarios con pronunciamientos de la corte constitucional y del consejo de estado: Leyes 142-143 de 1994 y 286 de 1996. Santa Fe de Bogatá, Colombia: Ediciones Jurídicas, 1998.

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2

Rio Grande do Sul (Brazil : State). Assembléia Legislativa. Comissão de Participação Legislativa Popular., ed. Audiência pública: A territorialidade negra no Rio Grande do Sul : a luta dos remanescentes de quilombos no estado. Porto Alegre: Assembléia Legislativa do Rio Grande do Sul, Comissão de Participação Legislativa Popular, 2003.

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3

Mexico. Constitución política de los estados unidos Mexicanos: [leyes y codigos de Mexico]. 9th ed. México: Editorial Porrúa, República Argentina, 1990.

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4

Los Puntos Clave de: Los Cuatro Acuerdos. Independently Published, 2020.

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5

Los Puntos Clave de: Cómo Tener Esa Conversación Difícil Que Has Estado Evitando. Independently Published, 2019.

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6

Los Puntos Clave de: Deja de Ser Tú. Independently Published, 2019.

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7

Los Puntos Clave de: Las 48 Leyes Del Poder. Independently Published, 2020.

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8

Los Puntos Clave de: Hábitos de Alto Rendimiento. Independently Published, 2019.

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9

Los Puntos Clave de: El Sutil Arte de Que Todo Te Importe un Carajo. Independently Published, 2021.

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10

Los Puntos Clave de: La Ilusión Del Dinero. Independently Published, 2020.

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11

Los Puntos Clave de: El Poder de Tu Mente Subconsciente. Independently Published, 2020.

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12

Los Puntos Clave de: Influencia la Psicología de la Persuasión. Independently Published, 2019.

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13

Los Puntos Clave de: Piense y Hágase Rico. Independently Published, 2019.

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14

Los Puntos Clave de: La Magia de Pensar en Grande. Independently Published, 2019.

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15

Los Puntos Clave de: Cómo Superar el Autosabotaje. Independently Published, 2019.

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16

Los Puntos Clave de: Tu Instinto de Supervivencia Te Está Matando. Independently Published, 2020.

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17

Los Puntos Clave de: Nunca Vuelvas a Caer en lo Mismo. Independently Published, 2021.

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18

Los Puntos Clave de: El Hombre Más Rico de Babilonia. Independently Published, 2019.

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19

Los Puntos Clave de: El Poder Del Ahora. Independently Published, 2019.

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20

Los Puntos Clave de: Piense, ¡pero Actúe! Independently Published, 2020.

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21

Los Puntos Clave de: Organiza Mañana Hoy. Independently Published, 2019.

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22

Los Puntos Clave de: Hábitos Atómicos. Independently Published, 2021.

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23

Mexicanos al grito de muerte: La protección de los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos. Estado de México: Siglo XXI, 2007.

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24

Dugard, John. Human Rights and the South African Legal Order. Princeton University Press, 2015.

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25

Dugard, John. Human Rights and the South African Legal Order. Princeton University Press, 2016.

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26

Dugard, John. Human Rights and the South African Legal Order. Princeton University Press, 2015.

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27

Magazine, City Family. Guia Legal Para Nuevos Inmigrantes: Entienda Las Leyes de Los Estados Unidos Y Utilicelas. Owl Books, 1997.

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28

Hernández, Carlos. Positivismo inclusivo. Universidad Libre sede principal, 2017. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-8981-73-4.

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Abstract:
Este libro contiene artículos de destacados profesores, los cuales reflexionan sobre temas de amplia repercusión en la teoría jurídica contemporánea. En el artículo Modest Objectivity e Interpretación Jurídica Aldo Schiavello analiza el trabajo de Jules Coleman y Brian Leiter sobre su propuesta de objetividad (denominada modest objectivity) y que aspira a superar el carácter indeterminable de las decisiones judiciales. Para Schiavello esta propuesta es insatisfactoria, pues debemos tener en cuenta que la noción filosófica de objetividad se relaciona con un determinado paradigma filosófico y epistemológico y en esa medida condicionan la estructura mental del sujeto. Schiavello nos recuerda que podemos distinguir entre varias nociones de objetividad. La clásica división entre objetividad fuerte y objetividad débil. La objetividad es fuerte cuando es independiente del mundo interior y es débil cuando es compartido por una comunidad lingüística. Pero interesante clasificación es la realizada por Andrei Marmor, quien diferencia entre objetividad semántica, objetividad metafísica y objetividad lógica. Según Marmor un enunciado es objetivo semánticamente si gira en torno a un objetivo y es subjetivo si afecta el estado mental de quien lo produce. Es decir, saber si un discurso es objetivo o subjetivo es la intención lingüística del hablante, además, esta dicotomía se caracteriza porque no tiene una relación con la verdad A diferencia de la objetividad semántica, la objetividad metafísica está muy estrechamente relacionada a la noción de verdad. Un enunciado es objetivo metafísicamente si existe una correspondencia entre un enunciado y el objeto en el mundo que describe con las propiedades correspondientes a su descripción en el enunciado en cuestión. Marmor afirma que entre la objetividad metafísica y realismo metafísico no existe una relación necesaria. Por un lado, el realismo moral afirma que es posible predicar la verdad o la falsedad de enunciados que contienen valoraciones morales, estos enunciados son verdaderos o falsos sin tomar en cuenta nuestras opiniones y que los estándares del razonamiento moral son un método adecuado para incrementar el conocimiento moral. Por último, la objetividad lógica implica la verdad, pero no implica determinabilidad. No es sencillo diferenciar entre objetividad lógica y objetividad metafísica, pues se puede afirmar que la objetiva metafísica implica objetiva lógica, pero no se puede afirmar lo mismo a la inversa. En tal sentido, la relación entre objetividad y conceptos como realismo, verdad y determinabilidad, cambia según el concepto de objetividad asumido. Para Schiavello, el concepto de objetividad propuesto por Coleman y Leiter es una propuesta intermedia entre objetividad metafísica y objetividad lógica. Schiavello señala que en el campo jurídico, el problema de la objetividad se relaciona con la interpretación y aplicación normativa e implica un conjunto de presupuestos teóricos sobre la concepción del derecho y la interpretación jurídica, además de relacionarse, generalmente, con el ideal de la seguridad jurídica. Es en este aspecto en el cual la objetividad se vincula con aspectos políticos, es decir, con un modelo de organización política como el Estado liberal de Derecho en el cual la certeza tiene un papel importante y que además de las normas generales es importante tener certidumbre sobre la interpretación y aplicación que realizarán los jueces. Schiavello nos recuerda que el tema de la objetividad de la interpretación del derecho está vinculado al valor de la certeza y, por lo tanto, los discursos sobre la objetividad plantean no solo cuestiones filosóficas sino también tiene repercusiones y relaciones políticas que se deben considerar. Como afirma el autor “una concepción de la objetividad de la interpretación del derecho presupone, implícita o explícitamente, una concepción de la identificación del derecho; las teorías de la identificación del derecho que excluyen la referencia a valores morales por los criterios de validez permiten identificar el derecho de manera más precisa que otras; quien, como Coleman o Dworkin, defiende la objetividad de la interpretación a partir de una concepción de la identificación del derecho que no excluye la referencia a valores morales por los criterios de validez, debe tomar en serio los problemas que ello conlleva”. Coleman y Leiter aspiran a construir una concepción liberal del derecho de las críticas formuladas por el Critical Legal Studies Movement. Ambos autores señalan que el error del Critical Legal Studies Movement es que la intrínseca indeterminación del derecho es incompatible con una concepción liberal del mismo. Recordemos que en el esquema de organización política de un Estado, uno de los postulados del liberalismo es un poder legislativo elegido democráticamente y las leyes aprobadas son aplicadas por el poder judicial, por ello, las decisiones judiciales deben ser determinadas. En tal sentido, las razones más importantes para decidir una disputa legal las proporcionan los legisladores. Si estas razones no motivan las decisiones de los jueces, entonces es dudoso afirmar la existencia de reglas democráticas en el Estado. Las objeciones que se han dirigido a la propuesta de reconstrucción de la determinabilidad en el derecho formulada por Coleman y Leiter son dos. La primera objeción está vinculada a la imposibilidad de distinguir con precisión los casos fáciles de los casos difíciles y la segunda se refiere al problema de la llamada indeterminación de segundo nivel. Según ambos autores el problema de la objetividad se refiere al status de los hechos jurídicos y la autoridad del derecho está justificado solo si los hechos jurídicos son objetivos. Coleman y Leiter rechazan la objetividad en sentido fuerte, es decir, lo que parece correcto a alguien no puede determinar lo correcto para los demás, también rechaza la objetividad mínima según la cual lo que parece correcto a la mayor parte de los miembros de una comunidad determina lo que es efectivamente correcto. Ambos autores están a favor de un “objetividad modesta” según la cual lo correcto es lo afirmado por sujetos en “condiciones epistémicas ideales”. Schiavello piensa que la alternativa propuesta por Coleman y Leiter no logra escapar de la objetividad en sentido fuerte y la objetividad mínima; y por el contrario, considera que su propuesta de objetividad puede ser entendida como una versión de la objetividad metafísica o de la objetividad mínima. Por ello, las críticas que Coleman y Leiter dirigen a estas dos concepciones de la objetividad se vuelcan en contra de su propuesta de objetividad modesta. Según la objetividad modesta es efectivamente correcto lo que parece a aquellos que se encuentran en “condiciones epistémicas ideales”. Estas condiciones pueden ser definidas como las mejores condiciones para alcanzar un conocimiento fiable de algo. En consecuencia, la objetividad modesta admite la posibilidad de errores, pero, a diferencia de la objetividad en sentido fuerte, esta incapacidad se debe a no poder plantearse la mejor perspectiva de observación. Coleman y Leiter no aspiran a desarrollar una concepción universal de la objetividad, sino solo una concepción de la objetividad que permita explicar en forma más conveniente la práctica interpretativa en el derecho. concepción de la objetividad sino que aspira a resaltar la relación que existe entre este concepto y otros elementos conceptuales más amplios, como la política, por ejemplo. Además, el autor identifica las dificultades que pueden generarse al proponer una vía intermedia (como la “objetividad modesta”) entre la objetividad en sentido fuerte y la objetividad en sentido débil. Eso no implica afirmar que sea imposible construir esta vía intermedia, pero sí resalta la necesidad de tomar consciencia de las dificultades para una audaz y bien estructurada nueva concepción de la objetividad. El ensayo de Vittorio Villa se dirige a esclarecer los diferentes conceptos sobre positivismo jurídico, en particular el de inclusive legal positivism (positivismo jurídico inclusivo) pues entiende que esta versión del positivismo es la más defendible y prometedora de las versiones iuspositivistas. Por ello, Villa aporta aclaraciones conceptuales de carácter epistemológico, metodológico y meta-teórico con la finalidad de poder ofrecer una versión del mencionado positivismo más coherente y defendible respecto a lo que sus principales exponentes han hecho. Villa parte de esclarecer el concepto de positivismo jurídico y sus articulaciones en forma de concepciones, para ello el autor identifica el contenido conceptual mínimo compartido por todas las versiones del iuspositivismo. Asimismo, realiza un esclarecimiento mediante análisis comparativo entre el positivismo inclusivo y positivismo exclusivo consideradas como concepciones del concepto de positivismo jurídico. Así, para Villa el positivismo inclusivo es un programa de investigación más prometedor y fecundo que el positivismo exclusivo. Otra clarificación importante que realiza Villa es la postura que adopta el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo en relación a la tesis conceptual de separación entre derecho y moral, enfocándose en los argumentos con los cuales el positivismo inclusivo justifica la intromisión de contenidos morales en los procedimientos con que jueces y juristas garantizarán la existencia y el contenido de las normas jurídicas formando parte de los Estados de derecho constitucionales. Villa parte por definir el iuspositivismo y el contenido conceptual mínimo compartido por todas las concepciones que puedan calificarse como tales. Este contenido conceptual está formado por una tesis sobre el derecho y por ello en una preocupación ontológica y una tesis sobre el conocimiento del derecho y por ello en una preocupación metodológica. Según la primera tesis, afirma Villa, “todos los fenómenos (en primer lugar, las reglas) que llevan el nombre de “derecho” constituyen invariablemente instancias de derecho positivo, y por tanto de un derecho que representa el producto normativo (y aquí evidentemente la potencialmente evasiva propiedad de la normatividad está por especificar por parte de las diferentes concepciones), de tipo convencional (en un sentido por precisar ulteriormente), de decisiones y/o de comportamientos humanos históricamente contingentes desde el punto de vista cultural, y por lo tanto, más en particular, desde el punto de vista ético-político”. Según Villa el elemento más importante por resaltar en la contraposición entre el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo es el vinculado a la diferente interpretación que estas dos concepciones proporcionan de la tesis de la separación. El mismo Villa afirma que “de acuerdo al positivismo inclusivo los criterios de naturaleza moral pueden muy bien servir para verificar la existencia y el contenido de las normas de un sistema jurídico. Según el positivismo exclusivo los tests para identificar la existencia y el contenido de las normas jurídicas dependen exclusivamente de hechos del comportamiento susceptibles de ser descritos en términos neutrales, y de ser aplicados sin recurrir a argumentos morales”. El autor nos recuerda que para el positivismo inclusivo la conexión es una tesis que se desarrolla “dentro de las actividades de jueces y estudiosos del derecho que tengan que ver con normas, entre la actividad destinada a determinar la existencia (en el sentido de validez) y la de determinar el contenido”, entendiendo que no se trata, de una conexión necesaria entre derecho y moral sino a una conexión que se desarrolla en una determinado contexto institucional representado por los Estados de derecho constitucionales contemporáneos que es el ámbito institucional que permite la validez de las tesis del positivismo inclusivo. Villa entiende que el positivismo inclusivo, dentro del positivismo jurídico mismo, tiene mayores recursos teóricos para explicar el cambio de paradigma que ha ocurrido en los Estados de derecho y que se materializan a través de las constituciones escritas y rígidas, además que las normas constitucionales en nuestros Estados de derecho contemporáneos establecen restricciones de carácter procesal a la producción de normas, sino también restricciones sustanciales y estas últimas provienen de un tipo de normas especiales (que para muchos son positivización de la moral): los principios. Villa “señala que el contenido de muchas de las disposiciones constitucionales que hacen referencia a valores morales es de carácter muy general, a veces también genérico, cuando no es –más o menos conscientemente– ambiguo. Por tanto, rendir cuenta del contenido semántico de estas disposiciones quiere decir en cada caso, efectuar las opciones interpretativas que privilegian –no necesariamente en forma arbitraria– uno de los posibles significados que estos enunciados pueden soportar; y hacer esto quiere decir también entrar en la cuestión del posible significado de atribuir a nociones essentially contested como “libertad”, “igualdad”, “democracia”, etcétera. Dichas disposiciones, además, no se presentan nunca por sí solas en un texto constitucional, sino junto a muchas otras, en una red muy confusa de enunciados entre ellos estrechamente interrelacionados. Una de las consecuencias de la naturaleza compleja de estas disposiciones es que su interpretación no es muy a menudo capaz de vislumbrar un orden jerárquico previamente preconstituido, capaz de determinar, de una vez por todas, cuáles son los principios más importantes, y bajo qué interpretación de su contenido. Esto ocurre –al menos– por dos razones fundamentales, una de carácter teórico-lingüístico, otra de carácter filosófico-político: i) con la primera se quiere poner en evidencia, como ya he dicho antes, que el contenido de estos principios es vago, genérico, a veces ambiguo, y no permite rastrear un orden preexistente; ii) con la segunda se observa que, en cada caso, el carácter pluralista de los valores presentes dentro de nuestras cartas constitucionales excluye la previa codificación de un orden jerárquico fijo e inmutable”. La parte más interesante del artículo de Villa es su propuesta constructivista del positivismo jurídico. El autor piensa que una importante tarea del positivismo jurídico, en su versión constructivista, es la de ofrecer una concepción alternativa a la concepción fuerte de la objetividad. Aun así, se debe destacar que entre las diferentes concepciones epistemológicas actuales existen aquellas que aspiran a constituirse en una vía intermedia entre objetivismo fuerte y relativismo fuerte. “Entre estas posiciones, el enfoque constructivista aspira a identificar el núcleo de esta “vía intermedia” en la transición de una objetividad metafísica a una objetividad epistémica”.
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29

Tobar Torres, Jenner Alonso. Disputatio : diálogos entre derecho procesal y derecho sustantivo. Universidad Libre sede principal, 2022. http://dx.doi.org/10.18041/978-628-7580-06-0.

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Abstract:
De acuerdo con el desarrollo tecnológico y social que se ha venido produciendo con el paso del tiempo, la prueba digital ha sido abordada de forma diferente con el fin de regularla e implementarla dentro de trámites legales. Por ello, el presente artículo pretende comparar la obtención e incorporación de la prueba digital, a partir de sus diferentes fuentes en Colombia y España. Por consiguiente, se desarrolló el tema de manera descriptiva con metodología cualitativa para, finalmente, elaborar un paralelo entre estos países con evolución legal totalmente diferente, teniendo en cuenta información de fuentes primarias (leyes y jurisprudencia) y secundarias (artículos y trabajos investigativos). Además, se utilizó la técnica de revisión y análisis documental, así como la observación directa para concluir que, en los dos países, dicho medio probatorio es tratado como una prueba documental; lo cual deja entrever que, a pesar de que el desarrollo legal de la prueba digital en Colombia y España no se dio a la par, guardan gran similitud. El presente artículo presenta un estudio del juramento estimatorio, a partir de un análisis documental respecto de su trayectoria legislativa en Colombia y los significativos cambios que ha tenido hasta la actualidad, con base en el artículo 206 del Código General del Proceso, al ser considerado un medio de prueba que evidencia una flexibilización con respecto a las pretensiones de carácter dinerario; aspecto relevante en las acciones de protección al consumidor. Así mismo, se analiza la acción de protección desde su naturaleza y la favorabilidad procesal y sustancial que representa para el consumidor demandante; así como algunas sentencias proferidas frente al tema, particularmente en los eventos en que la Ley le permite solicitar indemnizaciones donde el juramento estimatorio, como medio de prueba, ha tenido un papel relevante frente a las compensaciones o indemnizaciones perseguidas. Este trabajo pone de relieve una problemática actual en desarrollo de la investigación penal en Colombia: la imposibilidad de identificar plenamente a una persona que se pretende judicializar cuando se carece de los canales diplomáticos para la transferencia de información útil; como ocurre actualmente con los ciudadanos venezolanos indocumentados que son capturados en territorio colombiano por infringir el sistema normativo. Por ello, la investigación pretende exponer y analizar las posibilidades implementadas por los actores, y las barreras que enfrentan los investigadores en el momento de emprender los actos urgentes en la etapa preliminar. Este trabajo pone de relieve una problemática actual en desarrollo de la investigación penal en Colombia: la imposibilidad de identificar plenamente a una persona que se pretende judicializar cuando se carece de los canales diplomáticos para la transferencia de información útil; como ocurre actualmente con los ciudadanos venezolanos indocumentados que son capturados en territorio colombiano por infringir el sistema normativo. Por ello, la investigación pretende exponer y analizar las posibilidades implementadas por los actores, y las barreras que enfrentan los investigadores en el momento de emprender los actos urgentes en la etapa preliminar.
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Badillo, Fernando. La prescripción adquisitiva. Universidad Libre Sede Principal, 2017. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-8981-39-0.

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Abstract:
Los acuerdos firmados por el gobierno con las FARC-EP, movimiento insurgente que ha tenido como una de sus banderas de lucha la reivindicación campesina en materia de tierras, ha puesto el principal énfasis en el campo. Como simples académicos de la juridicidad colombiana, pensamos que la negativa plebiscitaria solo ha sido un traspié transitorio que podrá ser enderezado, y que –esa es nuestra esperanza–, Colombia se alista a pasar la página de la infame guerra interna que durante los últimos cincuenta años ha asolado nuestros campos y ciudades. Es esta una guerra que, además, ha venido suscitando numerosos conflictos de orden jurídico relacionados con el dominio de bienes inmuebles, motivo por el cual, en el caso de que finalmente prospere la paz, deberán ser tratados y resueltos en el posconflicto, dentro de una macropolítica para su formalización, que deberá brindar los espacios jurídicos adecuados para incrementar la riqueza de vastos sectores poblacionales, pues la realidad es que la propiedad, como medio primario generador de riqueza, deberá representar entre 50% y 60% del patrimonio de las familias para asegurar su prosperidad o al menos su estabilidad económica. Así, la búsqueda de un proceso judicial, que brinde trámite expedito para declarar la pertenencia y sanear títulos con falsa tradición, deber tener firmes efectos positivos colaterales en la reducción de la pobreza. Confiamos, entonces, en que bajo el esquema del nuevo procedimiento oral que acoge el C.G.P. se logre este sentido propósito nacional. De otro lado, en cuanto a los predios rurales, la certeza de titularidad de su dominio resulta ser piedra angular para el desarrollo del sector agropecuario, pues ello apareja sustanciales mejoras en la calidad de vida de los campesinos, puesto que, al incrementarse su patrimonio, tendrán mayores posibilidades de acceder a créditos para financiar inversiones a largo plazo. Todo ello resulta imprescindible si se quiere promover efectivos proyectos productivos y se pretende su verdadera ejecución; con ello, sin duda, se logrará una mayor y más eficiente explotación agrícola, como también la implementación y desarrollo de los necesarios planes y programas de sustitución de cultivos. Teniendo en cuenta todo lo anterior, esto es, pensando en el marco de una Colombia del posconflicto, hoy la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá se complace en entregar a la comunidad jurídica la presente obra, en donde se recoge el pensamiento y posición jurídica de los docentes del área de Derecho Procesal. El libro que se titula La prescripción adquisitiva consta de siete capítulos, cuya autoría corresponde a sendos docentes del área de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho, y en cada uno de ellos se abordan diferentes temáticas relacionas con el proceso de pertenencia. En el primer capítulo, denominado “Introducción al proceso de declaración de pertenencia”, cuyo autor es el Dr. León José Jaramillo Zuleta, se desarrolla el concepto de los derechos reales, sus características, la posibilidad de ser adquiridos a través del proceso de pertenencia y los efectos de dicha declaración; además, se profundiza sobre el alcance social del derecho de propiedad, la función social de la declaración de pertenencia, la declaración de pertenencia vía de acción y de excepción, oponiéndose el autor a esta última forma procesal, considerando que el poseedor demandado en el proceso, por ejemplo, el reivindicatorio, deberá necesariamente hacer uso de la demanda de reconvención para ser declarado propietario del bien por prescripción adquisitiva. El autor igualmente diserta y enfatiza acerca de la necesidad de unificar el proceso de pertenencia, y siguiendo esta línea de pensamiento, toma partido por la derogatoria tácita de la Ley 1561 de 2012, aunque deja a salvo la vigencia de las normas sustanciales de dicha ley, dentro de las cuales incluye las normas sustanciales de la prescripción adquisitiva de las viviendas de interés social contenidas en la Ley 9 de 1989 y las referidas a los predios agrarios. Por último, en dicho trabajo se señala de manera muy precisa cuáles son los bienes que pueden ser objeto de prescripción, quedando absolutamente claro, según su punto de vista, que apoya en referencias históricas, que quedan excluidos los que pertenecen a entidades de derecho público. En el segundo capítulo, denominado “Aspectos sustanciales de la prescripción adquisitiva”, cuyo autor es el suscrito, como indica el título del capítulo, se desarrollan los aspectos sustanciales que regulan este modo particular de adquisición de derechos reales respecto de cosas ajenas, como lo es la prescripción adquisitiva; en él se precisa que los derechos reales, salvo excepciones, son objeto de prescripción adquisitiva respecto de bienes muebles o inmuebles; se indica cuáles son los requisitos para la prosperidad de la pretensión de pertenencia; se hace un estudio acerca de la agregación de posesiones, la interversión del título, la posesión regular y la irregular, la suspensión, interrupción y renuncia de la prescripción adquisitiva, el enfrentamiento legal entre la prescripción adquisitiva y la pretensión de reivindicación, y por último, se hace un estudio de la más importantes reformas al derecho sustancial, en las leyes 9 de 1989, 791 de 2002, 1183 de 2008, 1561 de 2012 y 1564 de 2012.
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Sepúlveda, Jovanny. Hacia una cultura de acuerdos: métodos complementarios de solución de conflictos. CUA - Medellin, 2018. http://dx.doi.org/10.52441/der201802.

Full text
Abstract:
A partir de 1991, en Colombia puede hablarse de un nuevo derecho, un derecho enmarcado en la Constitución, en el cual se da prevalencia a los derechos humanos y a los derechos fundamentales. Ese nuevo derecho se ve reflejado en las áreas del conocimiento jurídico, tanto sustancial como procesal. Y una de esas formas en que se refleja, es la posibilidad de que algunos particulares participen en forma activa en la solución de los conflictos, en tanto que en el artículo 116 de la Carta Política se faculta a los particulares para la solución de conflictos en su calidad de árbitros o de conciliadores. La necesidad de generar mecanismos de descongestión para la administración de justicia, llevó a que a partir del año mencionado se empezara con una ardua tarea legislativa sobre esos temas, pero basada, considero, en el error de llamarlos siempre mecanismos de descongestión, cuando desde el punto de vista legal y constitucional son una forma de solución de conflictos con fuerza similar a las decisiones judiciales. No es un simple formalismo para descongestionar, sino una verdadera forma de terminar los conflictos socio jurídicos de una comunidad. En estos 27 años aproximadamente se han dado diferentes leyes sobre el tema, pero tratando en cada una de ellas de dar una mayor prevalencia a estos mecanismos, incluso motivando a través de diferentes capacitaciones a los profesionales del derecho para que agoten estos mecanismos antes de acudir a los jueces de la República. Sin embargo, el legislador insta a las partes dentro del proceso para que se realice la conciliación, tal vez esto sea un error, ya que los principios procesales pueden verse afectados en esta instancia. Además, durante este tiempo, muchas de los Consultorios Jurídicos de las Universidades de Colombia han creado centros de conciliación, los cuales han servido como un medio de acción social para las universidades y las interacciones con la comunidad, han llevado a que las instituciones educativas sean reconocidas por su labor social. Igualmente, muchos debates se han dado entorno a estos mecanismos, desde la discusión de su naturaleza hasta su efectividad, han tratado de buscar su mejor desarrollo legislativo y su aplicación, a estos temas no ha sido ajena la Corporación Universitaria Americana, y como resultado de ese hacer académico se presenta este libro, en el cual se encuentran distintas perspectivas de la solución de conflictos a partir de la conciliación. Desde su visón filosófica, social y jurídica se pretende aportar a la discusión académica sobre esta materia. No se trata de dar solo una visión parcializada y subjetiva sobre el tema, sino que lo que se busca es dar una conceptualización objetiva que permita desde el punto de vista de la investigación, generar nuevo conocimiento y por ende una nueva legislación. La aproximación desde la filosofía moral a lo que es la conciliación, implica reconocer al hombre como ser no solo como una parte de un conflicto, sino como un ser integral que posee problemas sociales, morales, culturales, un ser poseedor de derechos más allá de los reconocidos por el ordenamiento positivo. Los textos de los autores Cesar Augusto Ramírez Giraldo y Diego Correa Correa, nos muestran al hombre en su esencia dentro un contexto social. Además de la visión de la persona desde su componente mental se encuentra en texto de Santiago Restrepo Restrepo, Manuel José Gómez Restrepo y Adriana Patricia Arboleda López. En un segundo plano, se presentan los mecanismos de solución de conflictos desde su componente jurídico, analizando la efectividad de un mecanismo para la solución de conflictos entre particulares nacidos de los distintos negocios jurídicos o por mandato de la ley. De igual forma, el ejercicio de la conciliación desde los consultorios jurídicos y su aplicación en algunas de las áreas del derecho, a si se observa en los trabajos de Sol Leonor Mejía Pulgarín, María Isabel Ortiz Cano, Silvia H. Muñoz Cortina y Carlos A. Gómez García. Finalmente, se encuentra en el texto el aporte de los semilleristas y estudiantes de la Corporación Universitaria donde se observa la forma en que se percibe estos medios de solución, como Jorge Juan de Bedout Quiroga, Camilo Cesar Molina Cerón, Edwin Alexander Jiménez y Santiago Rendón Ruiz.
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