Journal articles on the topic 'Derechos sociales y económicos'

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Barranco Avilés, María del Carmen. "Mujer y derechos económicos, sociales y culturales." LEX 9, no. 8 (June 28, 2014): 17. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v9i8.393.

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Abstract:
El objetivo del presente trabajo es analizar algunos de los más importantes aspectos relacionados con la necesidad de incorporar efectivamente a la mujer como sujeto de derecho en los ámbitos económico, social y cultural. Para ello, se ha considerado como eje esencial la necesidad de incorporar los derechos económicos, sociales y culturales al corpus general de los derechos humanos, al mismo tiempo de resaltar su aplicación y respeto como instrumentos de desarrollo en las sociedades modernas.Palabras clave: derechos de la mujer, derechos económicos, derechos sociales, derechos culturales.
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Dobb, Maurice. "Derechos económicos y sociales." El Correo de la UNESCO 2018, no. 4 (January 5, 2019): 16–17. http://dx.doi.org/10.18356/5ef76a63-es.

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3

Zúñiga Ortega, Alejandra Verónica. "Aspectos económico-constitucionales de los DESC y los derechos civiles y políticos en México." Estudios de Deusto 63, no. 2 (December 22, 2015): 283. http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(2)-2015pp283-293.

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Abstract:
La vinculación entre el derecho constitucional económico mexicano y los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, se visualiza en el Plan Nacional de Desarrollo, que a su vez se liga con una función económica estatal, así como, en el carácter patrimonial que comparten los mencionados derechos para su efectividad, atributo que se deriva de la aplicación de la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, concretamente desde la perspectiva de los derechos a algo frente al Estado según su objeto, tema central del presente escrito.
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4

Savaris, José Antonio. "Globalización, crisis económica , consecuencialismo y la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)." Prolegómenos 15, no. 30 (November 20, 2012): 21–44. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2355.

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Abstract:
<p>Este trabajo tuvo como objetivo investigar el grado en el que las decisiones judiciales de los derechos económicos, sociales y culturales son influenciadas por sus consecuencias económicas. El documento sostiene que la globalización económica es una variable importante en lo que respecta a las distintas crisis económicas nacionales que han visto el mundo occidental. Por su parte, las crisis económicas que influyen en las decisiones judiciales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, lo que lleva a un razonamiento judicial restrictivo del gasto social, que afecta a estos derechos en nombre de una supuesta maximización del bienestar social. Por último, el artículo propone la tesis de que, efectivamente, existe un espacio posible para el consecuencialismo judicial.</p><p>Sin embargo, desde el punto de vista de la teoría jurídica, el consecuencialismo judicial posible y necesario es lo que lleva a juicio a guiarse por las consecuencias que reafirmen las bases axiológico-normativa del ordenamiento jurídico de la protección social y no, fundamentalmente, sus efectos económicos.</p>
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Celi Maldonado, Alejandra. "El derecho a la vivienda: la seguridad jurídica de la tenencia y el papel del Defensor del Pueblo en su garantía." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 10, no. 1 (January 15, 2020): 6–34. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.4534.

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Abstract:
La seguridad jurídica de la tenencia, es decir el derecho de quienes disponen de una vivienda a conservarla, es uno de los elementos esenciales del derecho a la vivienda según la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales realizada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En España, como consecuencia de la crisis económica, este elemento del derecho fue seriamente vulnerado, principalmente, mediante los procedimientos de ejecuciones hipotecarias y los desalojos. En este artículo, luego de describir el marco jurídico general del derecho a la vivienda, se analizan las repuestas de ese Comité ante las comunicaciones individuales correspondientes a España y las actuaciones relevantes del Defensor del Pueblo para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia en ese Estado.
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Linares-Vizcarra, Mitzi Lourdes del Carmen. "Replanteamiento al texto normativo sobre los Derechos Sociales y Económicos." Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar 7, no. 2 (May 9, 2023): 6386–407. http://dx.doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i2.5795.

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Abstract:
El objetivo es el replanteamiento al texto normativo sobre los derechos sociales y económicos de la Constitución peruana de 1993. Es una investigación básica sustantiva, con un nivel de conocimiento exploratoria, descriptiva e histórica (Tam Málaga y otros, 2008), haciendo uso de información secundaria, discriminando la más antigua a cinco años, determinaremos que el acceso pleno a los derechos humanos se hace cada vez más difícil debido a conflictos a nivel nacional y a la falta de recursos económicos para pagar el costoso proceso judicial. La protección de los derechos fundamentales se ha elevado como una prioridad, especialmente en el ámbito laboral debido a la automatización y la influencia de la tecnología. Los robots deben respetar los derechos fundamentales y sociales de los humanos, y es necesario evaluar las consecuencias éticas y morales de las nuevas tecnologías, haremos una concordancia con España en su derecho laboral y de la seguridad social, cómo es que se ha adaptado a la realidad económica y social del siglo XXI; sin embargo, aún existe incertidumbre sobre su esencia y metodologías. También se menciona la importancia del derecho del consumidor y otros aspectos relevantes, Concluyendo que todo tiene un costo en la relación costo-oportunidad-beneficio.
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Hierro Sánchez Pescador, Liborio Luis. "Los derechos económico-sociales y el principio de igualdad en la teoría de los derechos de Robert Alexy." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 30 (November 15, 2007): 249. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.34.

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Abstract:
El objeto de estas páginas es analizar las presuntas diferencias entre los derechos individuales, civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales y discutir si estas diferencias se consolidan o se disuelven en la reconstrucción teórica propuesta por Robert Alexy. Tras analizar y rechazar las cinco diferencias que con más frecuencia se alegan entre los derechos de una y otra clase así como de presentar la teoría de Alexy sobre los derechos económico sociales concluyo, con Holmes y Sunstein, que «todos los derechos jurídicamente protegidos son necesariamente derechos a acciones positivas» y sostengo que Alexy no llega a extraer todas las consecuencias que de ello se derivan. La principal es que hemos de abandonar la distinción histórico ideológica entre derechos individuales, civiles y políticos, de un lado, y derechos económicos, sociales y culturales, del otro.
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Insignares Cera, Silvana, and María Andrea Bocanegra Jiménez. "La globalización jurídica frente al libre comercio y el desarrollo rural en Colombia." Revista Derecho del Estado, no. 59 (April 29, 2024): 291–324. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n59.10.

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Abstract:
La globalización jurídica es un fenómeno que da respuesta a la pluralidad de los acontecimientos que se dan en la globalización en sus ámbitos culturales, económicos y sociales, en el que se identifican múltiples vertientes como lo es la protección universal de los derechos humanos, la unificación de las fuentes del derecho y la teoría jurídica y las nuevas formas de negociación económica corporativas. En el presente artículo se analiza el Tratado de Libre Comercio de Colombia con Estados Unidos, como una manifestación de esta globalización, no sólo por sus aspectos económicos, sino por los costos no económicos que conlleva a la realización de políticas estatales orientadas a la protección jurídica de los derechos humanos o su desconocimiento en sus aspectos sociales, de manera particular, las medidas políticas y jurídicas implementadas frente al desarrollo rural en el sector arrocero.
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Barroeta Zalaquett, Martina Jesús. "El derecho al vestido adecuado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Anuario de Derechos Humanos 17, no. 2 (December 31, 2021): 303. http://dx.doi.org/10.5354/0718-2279.2021.64779.

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Abstract:
El derecho al vestido adecuado puede encontrarse en varios tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La atención que se le ha dedicado a este derecho desde su enunciación es escasa. La consecuencia de ello es una profunda ignorancia sobre su contenido, lo que no se condice con la importancia que el vestido tiene en la vida de las personas. Intentando contribuir a la solución de este problema, este trabajo recopila las fuentes de este derecho en el derecho internacional de los derechos humanos, revisa el tratamiento de este derecho por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros órganos del sistema universal de protección a los derechos humanos, así como la doctrina existente sobre la materia; analiza la importancia del vestido considerando las funciones que cumple, ofrece una interpretación del derecho al vestido adecuado y una aproximación a su contenido según su formulación en el mencionado Pacto, y ofrece un marco para determinar la naturaleza de su relación con otros derechos humanos. Quedará evidenciada la crucial importancia de este derecho, mereciendo mayor investigación.
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Odello, Marco. "El derecho a participar en la vida cultural: Observación general n º 21 del Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Anuario Español de Derecho Internacional 27 (June 29, 2015): 493–521. http://dx.doi.org/10.15581/010.27.2563.

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Abstract:
El Comité de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas ha adoptado un Comentario general sobre el «derecho a participar en la vida cultural». Se trata de una importante contribución para entender los derechos culturales, en el contexto de los derechos humanos, y para su aplicación por parte de los Estados Partes del Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. Por mucho tiempo, los derechos culturales han recibido una escasa atención por parte de los mecanismos internacionales de control de los derechos humanos. Es importante considerar los derechos culturales en cuanto las políticas estatales muestran algunas dificultades para su aplicación en las sociedades multiculturales. Este artículo considera los elementos principales que se tratan en el reciente Comentario general adoptado en diciembre de 2009.
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Mendoza García, Juan Carlos. "LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. SU IMPORTANCIA EN EL CONTEXTO NACIONAL E INTERNACIONAL EN EL BIENESTAR Y DESARROLLO ECONÓMICO." Investigación & Negocios 17, no. 29 (June 30, 2024): 12. http://dx.doi.org/10.38147/invneg.v17i29.267.

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Abstract:
El bienestar económico de los países está estrechamente ligado al respeto y resguardo de los derechos humanos; más aún en relación a los derechos económicos, sociales y culturales, que han significado una exigencia a los Estados para que asuman políticas públicas y normas claras que protejan los derechos de las personas, al trabajo, al salario digno, al acceso a la atención de salud, a la educación y otros que reflejan los niveles de bienestar social y económico de las regiones. El surgimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, ha transformado significativamente el contenido de los derechos fundamentales. Los principios originalmente consignados a limitar el comportamiento del Estado se han convertido en normas que exigen que el Estado gestione el orden económico y social. Las garantías destinadas a proteger la individualidad se han convertido ahora en reglas que anteponen los intereses colectivos. En el presente artículo, se puntualizan tales derechos y se señalan los instrumentos internacionales que los contienen, de manera descriptiva, se pretende aportar en la doctrina de los derechos humanos ligados a la economía de los países.
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Mora Molina, Juan Jesús. "Globalización y beneficio económico: La dialéctica Jánica de los derechos fundamentales." Anales de la Cátedra Francisco Suárez 35 (February 4, 2020): 83–98. http://dx.doi.org/10.30827/acfs.v35i0.13514.

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Abstract:
La racionalidad de la globalización está basada en la relación instrumental "medio- beneficio". La planificación económica para la obtencion de mayores ganancias cada vez en los distintos mercados parece exigir una incesante no-intervención del Estado. Sin embargo, la dinámica de la acumulación y reproducción del capital precisa de una "neo- planificación de las estrategias económicas" con el consentimiento del Estado en negociación con agentes transnacionales a nivel tanto estrictamente nacional y regional como global. Dicha delineación de los parametros económicos alumbra ciertos efectos en sectores antaño regulados en exclusiva por el Estado-Nación. A saber, el derecho, la sociedad y las relaciones internacionales. De igual forma, la democracia como sistema de gobierno sufre los avatares de la economización creciente de la política, consentida por los poderes públicos. Por tanto, los derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en las cartas constitucionales como derechos fundamentales, junto al subsidiario modelo de Estado Social, son puestos en tela de juicio de manera continua por parte de la racionalidad económica, que observa en los mismos un obstáculo a salvar para la maximización de los benefictos.
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Orellana Robalino, Claudia Patricia. "La dignidad humana como eje transversal para el ejercicio del derecho a la salud." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 2, no. 5 (February 28, 2017): 139–63. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i5.76.

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Abstract:
Dignidad humana, cimiento de los derechos fundamentales, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) que incluye el derecho a la salud, actúa de forma transversal al momento de interpretarlos. El derecho a la salud fue clasificado como derecho de segunda generación operando de forma progresiva para el desarrollo de los derechos de primera. Esta interpretación es obsoleta, pues el Comité de DESC de la ONU declara el status de fundamental de los DESC en la Proclamación de Teherán de 1968 (N°13) y la Declaración de Viena de 1993 (N°5). A pesar de este reconocimiento formal del derecho a la salud, parte de los Derechos Económicos Sociales y Culturales como fundamental, en la práctica no existe una exigibilidad directa de este y se demuestra con la presentación de casos fundamentados en la violación al derecho a la vida y a la integridad personal, cuando encuadran en la violación al derecho a la salud.
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Cázares Sánchez, Cristina. "Género y Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Enfoques Jurídicos 3, no. 06 (July 8, 2022): 43–64. http://dx.doi.org/10.25009/ej.v0i06.2587.

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Abstract:
El género es una categoría transversal en los derechos económicos, sociales y culturales que permite construir un escenario de igualdad sustantiva para alcanzar un efectivo ejercicio de estos derechos humanos y mejorar la calidad de vida de este grupo vulnerable. Este artículo se refiere al género mujer, sin dejar de mencionar a la niña y la población LGTBI+ como también pertenecientes a la categoría género que padece una discriminación dentro del ejercicio de los DESC. A través de un recorrido legal, de opiniones consultivas de los órganos internacionales universales, específicos y regional interamericano y jurisprudencia de la región interamericana se presenta un escenario donde se identifica la urgencia de actuación desde las instituciones nacionales para la promoción de acciones afirmativas y políticas públicas que permitan alcanzar la igualdad en la protección de los derechos humanos de las mujeres.
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Vallandro do Valle, Mariana Ferolla. "La prohibición del retorno a la privación socioeconómica: la aplicación del principio de non-refoulement a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1, no. 18 (February 27, 2018): 293. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2018.18.12103.

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Abstract:
El presente artículo se propone discutir si es posible una protección de los derechos económicos, sociales y culturales aplicando el principio de no devolución directamente partir del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Para ello, se se analizó la formación de la obligación de no devolución como norma general de derechos humanos a a partir de los mecanismos regionales de protección de tales derechos y las características de esa norma. A continuación, se evaluará si una obligación de no devolución en estos mismos términos puede ser derivada del PIDESC, considerando la relación entre los derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, y las obligaciones de cooperación y de realización inmediata de los derechos contenidos en el Pacto.
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Macho Carro, Alberto. "El encaje jurídico del sistema universal de protección de los derechos sociales en el ordenamiento español." Revista Española de Derecho Constitucional, no. 125 (August 31, 2022): 77–105. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/redc.125.03.

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Abstract:
En el presente trabajo se analiza el encaje del sistema universal de protección de los derechos sociales y, especialmente, de su mecanismo de comunicaciones individuales, en el ordenamiento jurídico español. Para ello, se pone el foco tanto en la naturaleza jurídica de su órgano supervisor, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en la eficacia de sus resoluciones. Además, al hilo de un dictamen en el que se declara una violación del derecho a la vivienda por parte de España, se estudian los límites del control de convencionalidad en esta materia y la posible virtualidad del mandato hermenéutico contenido en el art. 10.2 CE sobre los principios rectores de la política social y económica.
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Seatzu, Francesco. "El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Derecho a una Alimentación adecuada." Anuario Español de Derecho Internacional 27 (June 29, 2015): 573–90. http://dx.doi.org/10.15581/010.27.2566.

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Abstract:
La Observación general N º 12 pretende ser un elemento crucial para la protección del derecho a una alimentación adecuada en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ayudará a todas las autoridades públicas –desde ayuntamientos hasta los gobiernos centrales, pasando por servicios sociales, tribunales y cortes– a actuar de manera compatible con este derecho fundamental consagrado en el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ofrece a las Partes en el Pacto referencias útiles para sus informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, más de diez años después de su promulgación, hay una notable falta de una cultura positiva de respeto de este derecho en varios Estados contratantes. Sin lugar a dudas, en los últimos tiempos el derecho a una alimentación adecuada ha sido más menospreciado que celebrado y la Observación general Nº 12 ha sufrido críticas a manos de una serie de detractores que se han indicado con frecuencia su modesta utilidad. Este artículo considera la ambición impresionante de Observación general Nº 6 para convertir a la sociedad a través de una cultura de respeto por el derecho a la alimentación. Sostienen que la falta de garantía de compromiso institucional para el cumplimiento positivo del derecho a una alimentación adecuada –y de traducir este derecho fundamental a la realidad práctica como una parte integral de la vida pública… ha fomentado el escepticismo frente a la Observación general N º 12 que, finalmente, socava la aceptación de la conciencia pública sobre el derecho a la alimentación como un bien social positivo.
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Barneix, Ivana Romina. "Reseña del libro: Derechos Económicos, Sociales y Culturales en colectivos vulnerados. Experiencias en La Pampa. Autoras: Cecilia Bertolé, Lucía Carolina Colombato y Gina Paola Rodríguez (Editoras). 2020. La Pampa. EdUNLPam." Derechos en Acción 17, no. 17 (December 21, 2020): 477. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e477.

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Abstract:
El libro “Derechos Económicos, Sociales y Culturales en colectivos vulnerados. Experiencias en La Pampa” es el resultado de las actividades de investigación del Grupo de Trabajo de Investigación “Derechos Humanos, Sistemas Internacionales de Protección y Políticas Públicas locales” de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa.
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Gómez Betancur, Milany Andres. "El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sus sentencias y su eficacia." Verba luris, no. 41 (December 12, 2018): 135–50. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.41.4664.

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Abstract:
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, comienza específica-mente en 1948, año en que nace la Declaración Universal de Derechos Humanos. Empieza así, una esperanza a nivel mundial para salvaguardar los derechos de todas las personas después de las catástrofes ocurridas en la primera mitad del Siglo XX. Lo anterior, reforzó el carácter de los Derechos Humanos, siendo reconocidos también derechos sociales y económicos, además de los civiles y políticos. Ahora bien, es también cierto, que estos últimos derechos son imperativos para el capitalismo de libre mercado funcione, pues este sistema económico precisa la salvaguarda fundamental del derecho a la propiedad. Por ello, el presentetrabajo intenta, tomando como ejemplo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, demostrar que los sistemas internacionales de protección de los Derechos Humanos son necesarios para poder garantizar los derechos básicos que una economía de libre mercado precisa.
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Del castillo Soria, Luis Alberto. "Los Derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas del Perú en el marco del reconocimiento de su dignidad e identidad cultural." LEX 10, no. 9 (June 26, 2014): 127. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i9.325.

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Abstract:
La problemática de los derechos humanos de los pueblos indígenas es abordada en este artículo desde tres aspectos esenciales: a) los derechos humanos de los pueblos indígenas como un reconocimiento de su identidad cultural, b) la situación que viven actualmente los pueblos indígenas en relación con el respeto de sus derechos económicos, sociales y culturales, y c) la perspectiva que tiene ante sí el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como las posibilidades de desarrollo de estos como parte del Estado y de la sociedad peruana.Palabras clave: derechos económicos, derechos sociales, derechos culturales, pueblos indígenas, identidad cultural.
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Roa, Luiz Arturo Ramirez. "EL DERECHO AL AMBIENTE SANO COMO DERECHO COLECTIVO Y NO COMO DERECHO FUNDAMENTAL “EL CASO COLOMBIANO”." Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE) 5, no. 1 (July 11, 2017): 583. http://dx.doi.org/10.25245/rdspp.v5i1.180.

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Abstract:
La historia de la humanidad es la historia del hombre por la conquista de sus derechos fundamentales y el reconocimiento de la dignidad humana hoy establecida en las distintas constituciones y tratados internacionales.La noción global de derechos humanos la encontramos en una evolución permanente, que ha pasado por el escenario del concepto liberal e individualista que proclamo los derechos civiles y políticos, siguiendo a una concepción más moderna, democrática con una fuerte inspiración socialista de los derechos económicos, sociales y culturales. A estas dos fases o mejor épocas de concepción de los derechos humanos se habla de una tercera o nueva generación o reconocimiento de los derechos humanos, los derechos de la solidaridad, colectivos o de clase. De esta manera pasamos de la “libertad-autonomía” a “la libertad-participación”, de los derechos individuales a los derechos colectivos y de las colectividades.La humanidad del globo terráqueo hoy reclaman todos los derechos inherentes a su naturaleza; los aceptados y reconocidos por la razón y, sin embargo, desconocidos e ignorados por la falta de su materialización aún en pleno Siglo XXI, y continuamente vulnerados por los poderosos económica y políticamente, por todos aquellos que admiten y consideran el uso de cualquier medio con tal de adquirir poder o mantener sus privilegios económicos a costa de la vulneración de los derechos fundamentales.En medio del transcurrir social y político, las conquistas de los adalides de la libertad y de la dignidad humana, han venido concretándose en formas jurídicas constitutivas de los Estados Sociales de Derecho, aparatos de poder que son formados en torno a esas bases sociales de los derechos fundamentales y colectivos.Dentro de ese abanico de derechos colectivos se encuentra la protección del medio ambiente o el derecho a un ambiente sano dentro de lo que hoy se llama el desarrollo sostenible, como fin de los Estados Modernos; por lo tanto, toda estructura de éstos debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realización. La sociedad hoy es consciente de que no solo al Estado es a quien le corresponde la protección del medio ambiente, sino, que se exige que la comunidad de igual manera se involucre en tal responsabilidad. La crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y nos recuerda que debemos replantear la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez, reproducen las condiciones de miseria.
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Monereo Atienz, Cristina. "Una concepción de los derechos para luchar contra la desigualdad económica." DERECHOS Y LIBERTADES: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos, no. 50 (November 29, 2023): 139–64. http://dx.doi.org/10.20318/dyl.2024.8237.

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Abstract:
La denominada desigualdad vertical es uno de los temas centrales del debate internacional de los últimos años ya que su desmedido crecimiento ha alcanzado límites intolerables en términos éticos y económicos que no pueden ser ya ignorados por nadie. Al respecto se discute la manera de abordar el problema. En concreto el movimiento de los derechos considera que puede ofrecer herramientas útiles para enfrentar esta injusta situación, mientras otros dudan de la relación entre desigualdad económica y derechos humanos y de la capacidad de los derechos humanos para luchar frente a este tipo de desigualdad. En esta tesitura se pueden distinguir posiciones “en contra”, “a favor” e “intermedias”. Analizar atentamente este debate y los conceptos que en él se manejan es de fundamental relevancia para valorar el problema de raíz que está detrás de los llamados derechos económicos, sociales y culturales, y que tiene que ver entre otras cosas con un problema de concepto y fundamentación de los derechos. Al respecto se destacan los argumentos esenciales y se muestran críticamente las definiciones y consideraciones más cuestionables con el objetivo de afianzar a continuación una noción de derechos sociales más resistente. Una solución razonable pasa por combinar el proyecto de suficiencia con el proyecto de igualdad volviendo a las bases del auténtico Estado social de Derecho que dio origen a estos derechos y que los configura como derechos de dignidad basados en la libertad real, la igualdad sustancial y también la solidaridad, ésta última prácticamente ausente en el debate.
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Indacochea Jauregui, Juan Manuel, and Javier Huancahuari Moya. "El derecho humano a la seguridad y a la salud en el trabajo." Revista Tribuna Internacional 10, no. 19 (June 30, 2021): 29. http://dx.doi.org/10.5354/0719-482x.2021.59454.

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Abstract:
Si bien las primeras normas sobre seguridad y salud en el trabajo surgieron en el siglo XIX, esta área del derecho laboral siguió desarrollándose según la voluntad política de cada país. El alcance de la protección de la salud y seguridad en el trabajo se ha ampliado gracias a la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como al cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). El objetivo del presente estudio es analizar los tratados internacionales y el marco jurídico regional en relación con la protección internacional del derecho humano a la seguridad y salud en el trabajo, mientras se explica la jurisprudencia regional relevante a efectos de definir el contenido mínimo de este derecho humano fundamental.
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Martínez Breña, Laura. "DERECHO Y LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 268 (July 1, 2017): 537. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.268.61013.

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Abstract:
La autora plantea una propuesta de acercamiento entre la literatura infantil y juvenil (lij) y el Derecho a través de la categoría jurídica de derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el ámbito internacional de los derechos humanos; proporciona un panorama sobre las obligaciones jurídicas derivadas del derecho a acceder a la cultura y las vincula con la lij con la finalidad de brindar al lector material para su propia reflexión.
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Macho Carro, Alberto. "La tutela del derecho a la vivienda en la doctrina del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (comentario a los dictámenes de febrero de 2021 sobre las comunicaciones 85, 54 y 48/2018)." Revista de Estudios Europeos, no. 80 (June 29, 2022): 219–30. http://dx.doi.org/10.24197/ree.80.2022.219-230.

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Abstract:
La tutela del derecho a la vivienda en la doctrina del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (comentario a los dictámenes de febrero de 2021 sobre las comunicaciones 85, 54 y 48/2018)
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Flores, Armando Soto. "DERECHOS HUMANOS Y LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EN MÉXICO." REVISTA ESMAT 10, no. 15 (August 30, 2018): 169. http://dx.doi.org/10.34060/reesmat.v10i15.238.

Full text
Abstract:
La pobreza presenta un problema en cuanto a su definición. Los estándares que la catalogan varían de región en región, no obstante, se reconoce que la pobreza es un fenómeno multifactorial que se traduce en la falta de bienes y servicios necesarios para la subsistencia. Los derechos fundamentales que sirven de motor para su erradicación son los clasificados dentro de los derechos económicos, sociales y culturales. Si bien el contenido de estos últimos derechos es contingente, suelen referirse al derecho al trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, al medio ambiente sano, a la familia, a la educación, al agua y a la alimentación. El sistema jurídico mexicano cuenta con una doble protección y garantía para este tipo de derechos: a nivel nacional, los artículos 4, 5 y 123 constitucionales los reconocen y los garantizan mediante el juicio de amparo; y en materia internacional, México suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador –mismo que regula los derechos económicos, sociales y culturales—, los cuales encuentran garantía en los procedimientos previstos dentro del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
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Larrazabal Basañez, Santiago. "Constitución Económica, Democracia Social, Innovación y Cultura Económica del Cooperativismo Vasco." Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, no. 43 (December 31, 2009): 179. http://dx.doi.org/10.18543/baidc-43-2009pp179-191.

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Abstract:
<p>El autor defiende que en el estudio del derecho constitucional se preste más atención a la parte que en casi todas las Constituciones recoge el modelo económico, los principios rectores de la política social y económica y los derechos económicos y sociales, para ir más allá de una democracia formal y avanzar hacia una democracia material. Para ello, se fija en los valores y en la cultura económica del movimiento cooperativo y propugna inspirarse en ellos para innovar y buscar un modelo económico y social más justo, que nos permita salir de la crisis en la que estamos sumidos. Finalmente, plantea algunas cuestiones relativas a la innovación en el contexto concreto del cooperativismo vasco.</p><p><strong>Recibido</strong>: 06.07.2009<br /><strong>Aceptado</strong>: 08.07.2009</p>
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Navas Camargo, Fernanda Johanna, Cesar Castillo Dussán, and Jaime Cubides-Cárdenas. "Reflexiones En Torno A La Cotidianidad E Integralidad De Los Derechos Humanos." Novum Jus 16, no. 1 (January 1, 2022): 23–50. http://dx.doi.org/10.14718/novumjus.2022.16.1.2.

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Abstract:
Las lecturas que pueden hacerse sobre los derechos humanos llevan a que puedan ser entendidos como facultades y reconocimientos que otorga la ley al ser humano para compartir, valorar, debatir e intervenir en las realidades sociales. Observar, describir, analizar o participar en una determinada situación de la cotidianidad aparece como una poderosa herramienta de la persona o del grupo social para comprender la complejidad de las relaciones, las cuales deberían ser reguladas por el derecho con eficacia e integralmente para evitar amenazas y vulneraciones a esos derechos humanos. Esta premisa no siempre se cumple y el presente artículo reflexiona en torno a ello desde cuatro perspectivas, así: i) sobre la igualdad y la diferencia; ii) los derechos económicos, sociales y culturales; iii) lo cotidiano y la protección jurídica de los derechos, y iv) sobre la especial protección a niños, niñas y adolescentes. De esta manera poder observar, describir, analizar o incluso participar en una determinada situación de la cotidianidad, aparece como una poderosa herramienta de la persona o del grupo social para poder y comprender la complejidad de las relaciones, las cuales el derecho debería regular eficaz e integralmente para evitar amenazas y vulneraciones a esos derechos humanos. Esta premisa no siempre se cumple; el presente artículo reflexiona sobre la misma desde cuatro perspectivas, así: (i) sobre la igualdad y la diferencia, (ii) los derechos económicos, sociales y culturales, (iii) lo cotidiano y la protección jurídica de los derechos, (iv) sobre la especial protección a niños, niñas y adolescentes
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Jiménez Coronado, Angélica María, Arnulfo Montenegro Rada, and Ignasio Barrios Parejo. "Desarrollo económico en la nueva economía institucional, desde la actividad emprendedora." Investigacion e Innovación en Ingenierias 4, no. 2 (May 22, 2017): 74. http://dx.doi.org/10.17081/invinno.4.2.2490.

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Abstract:
La Nueva Economía Institucional es una corriente de pensamiento fundamentada en la idea de que las instituciones condicionan los hechos económicos. En este artículo de reflexión se hace un análisis crítico de esta escuela, en aspectos como la importancia del marco institucional, el marco legal y la definición de los derechos de propiedad, los costes de transacción económicos, los acuerdos institucionales en el marco de la teoría de la empresa, las implicaciones de la política económica que todo ello tiene y el papel de las instituciones en el crecimiento económico. Además, se identifican los determinantes de la Actividad Emprendedora como apoyo a la transformación de la sociedad en el desarrollo económico, político y gubernamental de gran impacto. El emprendimiento se caracteriza por la transformación e innovación, conocimientos, oportunidades o ideas para la creación de nuevas empresas con el fin de obtener ganancias y estimular cambios sociales y económicos.
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Guariglia, Osvaldo. "La defensa de los derechos humanos económicos y sociales y los límites de la intervención judicial." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 29 (November 15, 2006): 109. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2006.29.06.

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Abstract:
La cuestión de la implementación de los derechos humanos, especialmente los económicos y sociales, se ha convertido en uno de los puntos más controvertidos de la filosofía política y jurídica actual. La creación de la Corte Penal Internacional puso de manifiesto el status especial de los derechos humanos civiles y políticos que se sitúan por encima de las soberanías nacionales. Los derechos económicos y sociales, sin embargo, están lejos de haber alcanzado una situación similar. En el presente trabajo discutiré la tradicional distinción entre derechos negativos y positivos, el papel del estado en general y de los jueces en especial en el resguardo de ambos tipos de derechos y mostraré las correlaciones que existen entre ambos tipos de derechos. Analizaré, por último, de qué modo es factible que los jueces defiendan la validez y vigencia de los derechos humanos económicos y sociales cuando los otros poderes, ejecutivo y legislativo, no ofrecen una efectiva implementación de aquellos. Esta intervención del poder judicial es usualmente considerada una indebida intromisión de los jueces en la arena democrática, sin tener tras de sí el respaldo de haber sido elegidos por la ciudadanía. Intentaré responder a esta objeción.
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Murgas Torrazza, Rolando. "Alcance y límites del derecho de protesta social." Revista Ratio Legis 2, no. 4 (December 16, 2022): 33–49. http://dx.doi.org/10.61311/2953-2965.45.

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Abstract:
El autor nos destaca a través del contenido del artículo sobre el alcance e interpretación doctrinaria del derecho de protesta individual o colectivo, desde una perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho constitucional. En el mismo sentido, nos brinda un minucioso estudio del derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la libertad de asociación y a la libertad sindical, el derecho de huelga como parte esencial de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, cuya justiciabilidad recae en los Estados, su tutela y protección.
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Avellaneda San Antonio, Silvia. "Indicadores y exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales: requisitos, potencialidades y contextos en España." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 10, no. 2 (July 8, 2020): 561–94. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.5077.

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Abstract:
El uso de datos en los ámbitos de derechos humanos es cada vez más habitual. Los indicadores han ido adquiriendo mayor relevancia e implantación, especialmente en la labor de los organismos internacionales y en las herramientas de protección de los derechos económicos, sociales y culturales. El objetivo de este trabajo es dar respuesta a la pregunta: ¿qué pueden aportar los indicadores a los derechos económicos, sociales y culturales y especialmente a su exigibilidad?; a través del análisis de cómo deben ser, qué pueden aportar y dónde. De otra forma: sus requisitos, sus potencialidades y sus contextos. El objetivo final es poner en valor la importancia de los datos y las estadísticas en la defensa y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y, sobre todo, este trabajo aporta una visión concreta y práctica del uso de indicadores en los informes periódicos ante instituciones internacionales y en los mecanismos de denuncia.
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Rubio, Patricio. "Los derechos económicos sociales y culturales en el texto de la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional." Derecho PUCP, no. 71 (November 21, 2013): 201–30. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201302.008.

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Abstract:
El presente artículo versa sobre la presencia de los derechos económicos sociales y culturales (DESC) en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional. Así, tras abordar su naturaleza, el rol estatal respecto de su preservación, su exigibilidad y su relación con otros derechos fundamentales, entre otros importantes aspectos, intenta responder si en el tratamiento de los DESC en nuestro país se ha producido una internacionalización del derecho constitucional o más bien una constitucionalización del derecho internacional.
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Estévez López, Ariadna. "EL SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y LAS ONGs: EL ABANDONO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES." Universos Jurídicos, no. 1 (December 4, 2013): 142–73. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v0i1.476.

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Abstract:
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) junto con los derechos civiles y políticos (DCP), fueron los primeros derechos en ser reconocidos en el derecho internacional con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (1948), un documento con carácter moral en vez de jurídicamente vinculante. No obstante, la protección de ambos tipos de derechos se volvió vinculante con la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los cuales se abrieron para firma de los Estados en 1966 y entraron en vigor simultáneamente en 1976.Aunque fueron declarados interdependientes a pesar de su separación en dos convenios, en realidad los DESC han recibido un trato menos meritorio. A pesar de que se establece que son un factor sine qua non para el disfrute de los DCP, los derechos reconocidos en el PIDESC –al trabajo y a condiciones justas de trabajo; al descanso y el esparcimiento; a formar y pertenecer a sindicatos; a la seguridad social; a la protección de la familia, la maternidad y de los niños y niñas; a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimento, vestido y vivienda; a la salud física y mental; a la educación; a la vida científica y cultural- han sido abiertamente desvalorizados en comparación con los derechos civiles y políticos.
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Terrádez Salom, Daría. "La vivienda como derecho fundamental. Compromisos internacionales más allá del principio rector." Estudios de Deusto 72, no. 1 (June 19, 2024): 369–402. http://dx.doi.org/10.18543/ed.3110.

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Abstract:
El presente trabajo tiene como objetivo principal constatar que, pese a que el derecho a la vivienda se haya consagrado en nuestra Constitución como un Principio rector de la política social y económica, las obligaciones internacionales que posee España, tras la ratificación de la Carta Social Europea revisada y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la asunción de sus sistemas de control, dan un nuevo sentido al derecho establecido en el artículo 47 de la Constitución española, dotándolo de mayor fuerza vinculante y, sobre todo, de mayores garantías. Este análisis del derecho fundamental a la vivienda no puede desvincularse del principio de indivisibilidad de los derechos humanos y del respeto de la dignidad de la persona, ejes centrales del estudio. Recibido: 19.12.2023Aceptado: 10.05.2024
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CARRERAS MANERO, OLGA, and SABINA DE MIGUEL ARIAS. "AA.VV. (EMBID IRUJO, A., DIR.): DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES." RVAP 86, no. 86 (April 1, 2010): 219–25. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.86.2010.1.08.

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Montes, Segundo. "Los derechos económicos, sociales y culturales en El Salvador." ECA: Estudios Centroamericanos 43, no. 476 (June 28, 2024): 515–38. http://dx.doi.org/10.51378/eca.v43i476.8386.

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López Daza, Germán Alfonso. "Constitucionalizacion y Protección Judicial de los Derechos Sociales." Revista Jurídica Piélagus 9, no. 1 (December 6, 2010): 27. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.612.

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Abstract:
La lucha por los derechos sociales en América Latina ha sido un paradigma de aplicación normativa, en donde la dignificación y divinización de la norma han encadenado la aplicabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) al contexto actual de la región.Desde el contexto Latinoamericano, la aplicabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) está condicionado a las actuales democracias representativas formales, que creyéndose ser un avance para los derechos humanos, han resultado protocolizadoras de éstos.Siendo América Latina probablemente la región del mundo con la mayor brecha de ingresos; analizaremos la Constitucionalización y protección judicial de los derechos sociales, en los países más representativos, Argentina, Venezuela, México, Chile, Perú y Colombia.Durante los últimos 25 años la consolidación de la democracia por medio de elecciones ha resultado ser el mecanismo para el nombramiento de la participación activa del poder, supeditando a su vez no solo la elección de gobernantes, y legisladores o de otros miembros del activo gobierno, sino también escogiendo la forma en que los derechos sociales tendrán su próximo desarrollo en la vida política.Es a través de las mesuradas políticas públicas, como los dirigentes del poder, activan la participación en la cultura de los derechos humanos.Hoy día, América Latina es probablemente la región del mundo donde hay más actividad legal en materia de derechos sociales.El presente documento muestra un avance del proyecto, específicamente sobre la Constitucionalización de los derechos sociales y en el contexto latinoamericano y su justiciabilidad.El semillero Bitácora presenta una investigación sobre la justiciabilidad de los derechos sociales en Colombia y su desarrollo latinoamericano.
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León-Gómez, Paul Sebastián. "La Pobreza como Violación de los Derechos Humanos: El Resultado de un Sistema Económico Desigual." UDA AKADEM, no. 8 (October 6, 2021): 320–41. http://dx.doi.org/10.33324/udaakadem.vi8.446.

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Abstract:
Las instituciones intergubernamentales emitieron declaraciones y tratados como un estándar común de logros para todos los pueblos y naciones, con el objetivo de proteger los derechos humanos, incluido el derecho a la salud. Sin embargo, la pobreza, que constituye el determinante social más importante de la salud, no ha sido reconocida como una violación de los derechos humanos. Este artículo argumentó que la pobreza y, por ende, la mala salud, surge de las desigualdades sociales y económicas, constituyendo una violación directa de los derechos humanos. Para ello, se examinaron los principales tratados de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) mientras se integró la bibliografía y estadísticas disponibles de artículos científicos y páginas web oficiales. La investigación mostró que las personas con escasos recursos económicos tienen menos probabilidades de acceder a servicios de salud y de participar en actividades educativas. También, el estudio indicó que uno de los principales factores que contribuyen a la pobreza son las reformas económicas impulsadas por multimillonarios y organizaciones supranacionales, las cuales, obstaculizan la promoción del bienestar común. Además, las decisiones políticas adoptadas por los países industrializados para promover conflictos armados en los países en vías de desarrollo, han hecho que la pobreza se arraigue aún más. Se concluyó que es necesario introducir reformas económicas y políticas que alivien la pobreza y disminuyan las desigualdades de ingresos, aún cuando estas vayan en contra del sistema económico. Palabras clave: derecho a la salud, derechos humanos, desigualdad económica, instituciones intergubernamentales, pobreza, Naciones Unidas. Abstract Intergovernmental institutions issued declarations and treaties as a common standard of achievements for all peoples and all nations. Those charters are aimed to protect human rights including the right to health. Yet, poverty, which constitutes the most important social determinant of health, is not recognized as a violation of human rights. This paper argues that poverty and, thereby, poor health emerge from income and social inequalities, which constitutes a direct violation of human rights. To that end, the study discusses major human rights declarations and treaties such as the Universal Declaration of Human Rights (UDHR), and the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) while integrating the available literature and statistics from scientific articles and official webpages. This paper shows that poor individuals are less likely to access health services and to participate in educational, and recreational activities which constitute a direct threat towards the individual’s health. It also claims that a major contributor to poverty is the economic reforms lobbied by billionaires and supranational organizations which hinders the promotion and maintenance of the common well-being. In addition, the political decisions taken by industrialized countries to promote armed conflicts in developing states have caused poverty to develop even deeper roots in today’s international order. Therefore, there is a need for major economic and political reforms that relieves poverty and decreases inequality, even if it goes against the current economic system. Keywords: economic inequality, human rights, intergovernmental institutions, poverty, right to health, United Nations.
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Maldonado Acosta, Arly Raúl. "DERECHOS A LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y LA ALIMENTACIÓN EN LA POST PANDEMIA COVID19." UMH - Sapientiae 3, no. 1 (December 12, 2022): 63–79. http://dx.doi.org/10.5377/umhs.v3i1.15301.

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Abstract:
La Pandemia COVID 19, demostró las debilidades de cada uno de los Estados en la gestión de los recursos y en la garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aun en las naciones con economías robustas, el impacto fue inminente, las medidas urgentes por cada gobierno llevaron a un paulatino cierre de cada una de las ciudades, por lo que, este acontecimiento representa uno de los hechos históricos más importantes para la civilización en lo que va del siglo. Es así, que en este breve compendio se plantea realizar un análisis del principio de progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, principalmente en lo referente a los derechos a la Educación, Salud y Alimentación, para ello, se hace un estudio sobre la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), desde un enfoque internacional y en el ámbito interno de los Estados, realizando un contraste con los estándares internacionales llevados a su aplicación y finalizando con el combate de la pandemia, sus mecanismos de control y el proceso de vacunación.
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Galán Melo, Gabriel S. "LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EVOLUCIÓN DE SU APLICACIÓN EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS." Iuris Tantum 33, no. 30 (December 16, 2019): 115–42. http://dx.doi.org/10.36105/iut.2019n30.07.

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Abstract:
El presente ensayo describe —en un primer momento— la problemática en torno a la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, advirtiendo los posibles supuestos que justifican la no-justiciabilidad y la posición que sobre aquellos puede levantarse a partir de los instrumentos internacionales y regionales de protección de derechos humanos así como de las fuentes de interpretación que han sido desarrolladas por órganos oficiales. En un segundo momento, se describe la aplicación evolutiva del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los estándares utilizados a dicho efecto, a fin de concluir finalmente que los derechos económicos, sociales y culturales son —en efecto— justiciables en dicha corte.
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López Guerra, Luis. "Crisis económica y derechos humanos. Una nota de jurisprudencia." Teoría y Realidad Constitucional, no. 36 (July 1, 2015): 399. http://dx.doi.org/10.5944/trc.36.2015.16066.

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Abstract:
En estrecha conexión con la crisis económica, se ha presentado un considerable número de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos solicitando la protección de derechos económicos y sociales. Aún cuando el Convenio Europeo de Derechos Humanos se ocupa de los llamados derechos «de la primera generación», la jurisprudencia del Tribunal, a partir de Airey c. Irlanda ha mantenido que no existe una completa separación entre derechos civiles y derechos sociales. Aplicando esta jurisprudencia, el Tribunal, en los últimos años, ha emitido diversas sentencias en que se considera que los derechos del Convenio también imponen obligaciones a los estados en materias de relevancia económica y social, como la cuantía de las pensiones, el derecho a la vivienda familiar o el tratamiento de los inmigrantes.Closely related to the economic crisis, a considerable number of requests for protection of economic and social rights have been filed at the European Court of Human Rights. Although the European Convention on Human Rights addresses the so-called «first generation» rights, Court case law since Airey vs. Ireland has maintained that a complete separation of civil and social rights cannot be made. In applying that case law, over the last few years the Court has issued several judgments underscoring that Convention rights also impose obligations on the States in matters of economic and social relevance, such as the amount of pensions, the right to a family home or the treatment of immigrants.
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Maniglio, Francesco, Fernando Casado Gutiérrez, and Gina Chávez Vallejo. "La justiciabilidad de los derechos sociales. El caso del derecho al hábitat y a la vivienda en Ecuador (2007-2017)." Revista Latinoamericana de Derecho Social 1, no. 37 (July 29, 2020): 143. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2020.37.14866.

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Abstract:
La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y de la naturaleza representa el reto principal de la teoría y de las prácticas en torno a los derechos humanos en Latinoamérica, sobre todo en estos tiempos de crisis, restauración conservadora y regreso de la agenda neo liberal en la región. Sin embargo, en la última década el nuevo constitucionalismo latinoamericano ha experimentado un cambio radical respecto a la tradicional infravaloración de los derechos sociales y su exclusión como derechos subjetivos. El propósito del presente trabajo es analizar los procesos de justiciabilidad y las dimensiones de la exigibilidad del derecho al hábitat y a la vivienda en Ecuador (2007-2017), poniendo de relieve los limites históricos y las potencialidades políticas que el nuevo constitucionalismo latinoamericano ha representado en términos de justicia social.
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Aba Catoira, Ana. "Una perspectiva de derechos sociales en la labor de las defensorías del pueblo: una apuesta por la progresividad." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 10, no. 1 (January 15, 2020): 35–58. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.4536.

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Abstract:
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha consolidado la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales, cuya realización progresiva es asumida como obligación por los Estados Partes. El incumplimiento reiterado de dicho compromiso pone de manifiesto la falta de voluntad pública, y también privada, por satisfacer derechos básicos y esenciales vinculados a la vida digna. Los documentos de las organizaciones internacionales y las resoluciones dictadas en su interpretación ofrecen todos los elementos y apoyos para lograr la efectividad de estos derechos a través de políticas públicas articuladas sobre el principio de no regresividad. En este orden de cosas, las Defensorías del Pueblo como autoridad de persuasión deben incluir en sus argumentaciones una perspectiva internacional de derechos humanos, poniendo énfasis en el desconocimiento de estos parámetros por las instituciones nacionales y reforzando su autoridad en el Derecho Convencional.
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Storini, Claudia. "PRESUPUESTO PÚBLICO Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO." Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE) 8, no. 3 (December 22, 2020): 870. http://dx.doi.org/10.25245/rdspp.v8i3.836.

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Abstract:
Algunos autores han descrito el proceso constituyente colombiano de 1991 como la primera manifestación de una teoría constitucional que representa un punto de inflexión en la evolución constitucional mundial.[1] No obstante, si bien es cierto que en la Constitución colombiana aparecen algunos rasgos novedosos respecto al constitucionalismo clásico, son los procesos constituyentes ecuatoriano de 1998 y de 2008, venezolano de 1999, boliviano de 2009 los que permiten defender el nacimiento de un nuevo constitucionalismo latinoamericano.Un nuevo constitucionalismo que, además de resaltar la dimensión jurídica de la Constitución, dirige su atención por una parte, a la legitimidad democrática de la misma y, por otra, al perfecionamiento del reconocimiento y garantía de los derechos. Es así que, ante la debilidad del viejo modelo constitucional para resolver los problemas de la sociedad, estas constituciones proponen un nuevo modelo de Estado. Este cambio de paradigma abarca aspectos procedimentales y sustanciales.[2]Desde el punto de vista sustancial -sin que ello signifique subestimar por una parte, las innovaciones procedimentales y, por otra, la reformulación de la división clásica de poderes, la creación de nuevas formas de participación política, y la reelaboración de los contenidos de la Constitución económica- el cambio que más claramente se configura como punto a parte de las formas constitucionales anteriores, es el reconocimiento de la directa aplicabilidad e igual jerarquía de todos los derechos. En este sentido los citados textos constitucionales, han abierto una nueva época para que pueda darse con plenitud el reconocimiento y justiciabilidad de los derechos sociales.[3] Además, a diferencia del constitucionalismo clásico, que se limita a establecer fórmulas indeterminadas de reconocimiento de los derechos, en estos textos el constituyente configura cada uno de ellos, dotándolos de una potencialidad expansiva que va muchos más allá del límite impuesto por el respeto del contenido esencial.Partiendo de esta base, se intentará demostrar que una de las implicaciones del cambio de paradigma antes descrito es que, mientras en el viejo constitucionalismo los poderes encargados de cumplir con las obligaciones que se desprenden del reconocimiento de los derechos sociales son los poderes políticos, siendo el judicial solo subsidiario, en el nuevo constitucionalismo los órganos jurisdiccionales tienen un papel fundamental en la garantía de su efectividad.Con esta finalidad, se tomará como referente la Constitución de Ecuador 2008, en tanto que en ella, como en ninguna otra, los derechos se manifiestan como el núcleo axiológico de toda las demás disposiciones. Así lo pone de manifiesto el preámbulo y el artículo 1 en el que se configura un nuevo Estado de derechos y justicia, que debe ser entendido como aquel Estado en el que la garantía de los mismos y en especial las garantías de los derechos sociales, en tanto derechos capaces de garantizar “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawasay”,[4] deben ser consideradas como elemento primordial a la hora de interpretar y desarrollar cualquier norma constitucional y legal. En este sentido, las garantías de los derechos deberán ser el parámetro a través del cual se aplique la Constitución y se resuelvan las controversias entre ciudadanos, entre los diferentes poderes del Estado y entre este último y los ciudadanos. Hablar de Estado de derechos significa aplicar e interpretar la constitución y todas sus instituciones, reglas y principios a la luz de los derechos en ella garantizados.[5]* Agradezco a Sebastián Bernardo Vázquez Rodas la atenta lectura de este trabajo y sus atinadas sugerencias y observaciones.[1] Roberto Viciano y Ruben Martínez, “Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano”, en Luís Fernando Ávila Lizán, edit., Política, justicia y Constitución, Quito, Corte Constitucional, 2011, p.167. Boaventura de Sousa Santos habla de “grandes prácticas transformadoras” en “La reinvención del Estado y el Estado plurinacional”, en OSAL, Buenos. Aires, CLACSO, Año VIII, Nº 22, 2007, p 27. Véase también, Roberto Gargarella, y Christian Courtis. El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes, Serie Políticas sociales, No. 153, Santiago de Chile, Cepal, 2009, pp. 31 y ss.[2] Albert Noguera Fernández y Marcos Criado de Diego, hablan de rasgos procedimentales porque: “a diferencia de los procesos constituyentes anteriores que se habían desarrollado, particularmente en América Latina, y siguiendo el ejemplo europeo, de espaldas a la población, estos serán procesos activados mediante referendo por el pueblo, que suponen un rescate de los principios de soberanía popular y de la doctrina clásica del poder constituyente mediante la elección democrática de una Asamblea Constituyente originaria con funciones de redacción de un proyecto de Constitución que debe someterse a ratificación popular”. Y de rasgos de contenido. En el sentido que: “Estas últimas constituciones recogen un conjunto de innovaciones sustanciales que las diferencian claramente de sus precedentes”, en “La constitución colombiana de 1991 como punto de inicio del nuevo constitucionalismo en América Latina”, en Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 13, No. 1, S/L, 2011, p. 18.[3] Se utiliza este concepto de derechos entendiendo que en la tradición constitucional se habla de “derechos sociales”, y en el derecho internacional de los derechos humanos se habla de “derechos económicos, sociales y culturales”.[4] Así recita el preámbulo de la Constitución de 2008.[5] Según Ramiro Ávila, en la Constitución de Ecuador el “estado está sometido a los derechos” por las siguientes razones: “1. Es deber primordial del estado garantizar el efectivo goce de los derechos [art. 3. (1)]; 2. El más alto deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos [art. 11. (9)]; 3. La participación en todo asunto de interés público es un derecho [art. 95]; 4. La Asamblea Nacional y todo órgano en potestad normativa no pueden atentar contra los derechos [art. 84]; 5. La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, cuya rectoría la tiene el ejecutivo [art. 141], garantizan los derechos [art. 85]; 6. Los jueces y juezas administran justicia con sujeción a los derechos [art. 172]; 7. La función de transparencia y control social protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos [art. 204]; 8. La función electoral garantiza los derechos de participación política [art. 204]. (…) “Toda función del estado, en suma, está vinculada y sometida a los derechos. Podríamos seguir con la enumeración y afirmar que esta relación de sometimiento a los derechos se repite en la administración pública [art. 226], en el modelo de desarrollo [art. 275], en el sistema económico [art. 233], en la deuda externa [art. 290 (2)], en la formulación del presupuesto del estado [art. 298], en el sistema financiero [art. 358], en los sectores estratégicos, en la inversión [art. 339], en la producción [art. 319]”, en El neoconstitucionalismo transformador. El Estado y el derecho en la Constitución de 2008, Quito, Abya-Yala/Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2011, pp. 139-140. Y, del mismo autor: “Caracterización de la Constitución de 2008. Visión panorámica de la Constitución a partir del Estado constitucional de derechos y justicia”, en La nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e instituciones, Santiago Andrade, Agustín Grijalva y Claudia Storini, edits., Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador/Corporación Editora Nacional, 2009.
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Reyes-Martínez, Javier, and Carlos Andrade-Guzmán. "Los derechos económicos, sociales y culturales de los artistas en contextos de violencia y pobreza. El caso de Acapulco, México." Arte, Individuo y Sociedad 33, no. 2 (February 2, 2021): 413–32. http://dx.doi.org/10.5209/aris.68448.

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Abstract:
La pobreza y la victimización ocasionadas por el crimen y la violencia son consideradas violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, y a la dignidad humana. Las poblaciones más excluidas suelen ser víctimas recurrentes de estas violaciones de derechos. Los artistas son una de estas poblaciones, pues usualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica estructural. Tomando como caso de estudio a la ciudad de Acapulco, México, una de las localidades más violentas y empobrecidas del país, intentamos responder, ¿cómo es ejercido el arte en Acapulco, una ciudad con un alto índice de población en situación de pobreza y con un alto nivel de violencia? ¿Qué implicaciones tiene esto en la práctica artística? A su vez, ¿cómo ejercen sus derechos quienes se dedican al arte en Acapulco? Para ello, se diseñó un estudio de caso cualitativo instrumental centrado en las experiencias de los artistas. Mediante un análisis temático identificamos que en Acapulco los artistas ejercen sus derechos económicos, sociales y culturales principalmente a través del mercado, y en los casos de un ejercicio más constante, éste se encuentra asociado con un contrato laboral formal, más que desde la oferta pública garantizada por el Estado.
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Alonso Castilla, Oscar Arístides. "Integración curricular: cultura de paz y derechos humanos en Centroamérica." Revista Electrónica de Conocimientos, Saberes y Prácticas 3, no. 1 (June 30, 2020): 149–58. http://dx.doi.org/10.5377/recsp.v3i1.9797.

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Abstract:
Los altos índices de violencia e inseguridad en la región centroamericana afectan aspectos tanto económicos, como políticos y sociales. Los esfuerzos de integración centroamericana en temas educativos que contemplen la cultura de paz en sus planes curriculares están en un segundo plano; puesto que las prioridades estatales del istmo se han centrado más en temas de cooperación económica – financiera y aduanera.
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Morales, Héctor Zacarías Méndez. "La financiación de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua mediante recargos." Encuentro, no. 85 (April 28, 2010): 39–53. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v42i85.58.

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Abstract:
La indiscutible diferencia histórica, cultural y social entre la población del Caribe y el resto del país ha significado un óbice para la integración social y económica de los ciudadanos en el progreso material de la nación, así como conflictos y discordias para ambos sectores territoriales. Esta situación condujo en 1987 al reconocimiento de un régimen de autonomía regional que garantice y respete el ejercicio efectivo de los derechos de las comunidades de la Costa Atlántica, consignados en nuestra Constitución Política.El precepto surgido dos décadas atrás perfiló la concreción de los derechos humanos, culturales, económicos, sociales y políticos de casi el 10% de la población. El interés decayó con el transcurso de los años por parte de los gobiernos de turno, surgiendo una serie de circunstancias que entorpecen una real autonomía territorial jurídicamente reconocida, así como una autonomía financiera regional que garantice un autogobierno responsable, de competencias públicas, y en su territorio, capaz de sufragar sus gastos y perseguir los fines del Estado Social de Derecho.Es por ello que urge la búsqueda y consecución de fuentes de ingreso para las regiones del Caribe nicaragüense que proporcionen la suficiencia financiera de los gobiernos regionales en aras de afianzar su autonomía, cumplir los preceptos constitucionales y derechos fundamentales que demandan el desarrollo integral de la región, y que permita la plena inclusión de la población nicaragüense del Caribe en el tejido social y económico de una nación llamada a conformar un Estado social de Derecho unitario e indivisible.
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Vargas Calderón, Luis Fernando. "Derecho internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (Desc), caso de coyuntura internacional." Entornos 26, no. 2 (September 30, 2013): 389–98. http://dx.doi.org/10.25054/01247905.502.

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Abstract:
Se presentan en el artículo las razones del no cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales con estándares internacionales de promoción, protección y defensa dentro de un marco universal y regional que le compete a las Naciones Unidas (UN) y demás organismos hemisféricos. El interrogante central de este artículo es el siguiente: ¿se están o no aceptando y respetando los (DESC) dentro del derecho internacional público?
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Landa Arroyo, César. "El derecho constitucional comparado en el ordenamiento constitucional nacional: a propósito del IX Congreso Mundial de Derecho Constitucional." Derecho PUCP, no. 75 (November 1, 2015): 11–30. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201502.001.

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Abstract:
A partir del proceso de globalización del derecho, el derecho constitucional comparado ha ido adquiriendo un rol protagónico para una mejor comprensión y solución de los viejos y nuevos desafíos constitucionales, tanto nacionales como internacionales. Por ello, se presentan algunos presupuestos y consideraciones temáticas a tomar en cuenta para el desarrollo del ordenamiento constitucional nacional en el marco del derecho constitucional comparado, tales como la universalidad y el relativismo de los derechos humanos; el concepto de poder y democracia constitucional; los estándares de elecciones libres e independencia judicial; la libertad de expresión, la pluralidad informativa y el acceso a la información pública; los derechos económicos, sociales y culturales, y; los nuevos derechos fundamentales.
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