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Journal articles on the topic 'Convenzione ONU del 1989'

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Milani, Lorena. "Povertà educativa e Global Education. Riflessioni per uno scenario futuro." EDUCATION SCIENCES AND SOCIETY, no. 2 (November 2020): 444–57. http://dx.doi.org/10.3280/ess2-2020oa9598.

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Abstract:
L'approccio che noi proponiamo alla questione della povertà educativa intreccia sia gli obiettivi dell'Agenda 2030 per lo Sviluppo Sostenibile (Onu, 2015) sia quella della Global Education (Council of Europe, 2019) e dei diritti dei minori dichiarati nella Convenzione sui diritti dell'infanzia e dell'adolescenza (Onu, 1989). In questa prospettiva, indagheremo la questione della povertà educativa in termini non solo di mancanza di opportunità, di deprivazione e di qualità della vita, ma anche come deprivazione morale, di orientamenti e prospettive di vita, di qualità della proposta educativa e dei valori insiti in essa. Partendo dalla situazione attuale generata della pandemia del coronavirus, offriamo una lettura delle ricadute sulle povertà materiali e sulla povertà educativa, considerando anche le povertà altre. La prospettiva viene costruita attorno alla centralità dell'etica e all'ipotesi di un nuovo paradigma: il PEL (Prodotto Etico Lordo) cui è associata l'educazione alla sobrietà. In questa logica, la Global Education diviene approccio pedagogico per promuovere l'educazione alla cittadinanza globale per una vita degna e una dignità educativa
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Albano, Filomena. "I bambini e i ragazzi fuori famiglia e il sistema della tutela minorile." MINORIGIUSTIZIA, no. 1 (September 2020): 39–47. http://dx.doi.org/10.3280/mg2020-001004.

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Abstract:
L'articolo prende in considerazione il diritto dei bambini e dei ragazzi a crescere nella propria famiglia correlandolo con gli altri diritti riconosciuti dalla Convenzione Onu sui diritti dell'infanzia al fine di evidenziare le possibili antinomie e le necessità di bilanciamento. Esamina quindi alcuni aspetti del sistema della tutela minorile che necessitano di cambiamenti e di riforme.
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3

Esposito, Antonio. "L'integrazione delle persone con disabilitŕ nella normativa comunitaria e nella Convenzione ONU." CITTADINANZA EUROPEA (LA), no. 1 (March 2011): 33–44. http://dx.doi.org/10.3280/ceu2011-001003.

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Abstract:
Il contributo presenta il quadro di misure e finalitŕ che al livello europeo e internazionale si sono venute sviluppando in tema di tutela dei diritti delle persone con disabilitŕ, guardando ai progressi compiuti per iniziativa della Commissione e del Parlamento europeo, in rapporto con la normativa internazionale in materia, rappresentata dalla Convezione ONU del 2006, che viene a sua volta descritta nei suoi principali contenuti.
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Erbani, Stefano. "Obiettivo 2. Trasferimento di ufficio per incompatibilitŕ ambientale e sistema disciplinare." QUESTIONE GIUSTIZIA, no. 2 (June 2010): 113–22. http://dx.doi.org/10.3280/qg2010-002009.

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Abstract:
1. Legislazione sull'immigrazione e disposizioni sui minori2. Il contrasto di giurisprudenza sui «gravi motivi» di cui all'art. 31, terzo comma, testo unico immigrazione3. L'intervento delle sezioni unite e l'ulteriore evoluzione della giurisprudenza di legittimitŕ fra aperture e resistenze4. Una interpretazione "politica" e "riduttivista"5. che mette al centro l'attivitŕ dello Stato e la tutela delle frontiere e non l'interesse del minore6. L'analisi del contesto interpretativo: a) le norme costituzionali7. b) la Convenzione ONU sui diritti del fanciullo8. c) il sistema del testo unico di cui al decreto legislativo n. 286/19989. Una giurisprudenza che ignora la Costituzione10. Una giurisprudenza che va contro lo spirito della giurisdizione minorile.
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Miazzi, Lorenzo. "Una sentenza sui minori stranieri che ignora i minori (e anche la Costituzione)." QUESTIONE GIUSTIZIA, no. 2 (June 2010): 133–51. http://dx.doi.org/10.3280/qg2010-002011.

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Abstract:
1. Legislazione sull'immigrazione e disposizioni sui minori2. Il contrasto di giurisprudenza sui «gravi motivi» di cui all'art. 31, terzo comma, testo unico immigrazione3. L'intervento delle sezioni unite e l'ulteriore evoluzione della giurisprudenza di legittimitŕ fra aperture e resistenze4. Una interpretazione "politica" e riduttivista5. che mette al centro l'attivitŕ dello Stato e la tutela delle frontiere e non l'interesse del minore6. L'analisi del contesto interpretativo: a) le norme costituzionali7. b) la Convenzione ONU sui diritti del fanciullo8. c) il sistema del testo unico di cui al decreto legislativo n. 286/19989. Una giurisprudenza che ignora la Costituzione10. Una giurisprudenza che va contro lo spirito della giurisdizione minorile.
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Quiroz Vitale, Marco A. "Vittime e schiavi. Il rischio dello stigma sociale." SOCIOLOGIA DEL DIRITTO, no. 2 (November 2010): 25–44. http://dx.doi.org/10.3280/sd2010-002002.

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Abstract:
La figura estrema della vittima, nell'era della globalizzazione, č lo schiavo ed anche i sistemi giuridici internazionali, con la Convenzione ONU del 2000 e con quella del Consiglio d'Europa del 2005, si sono adattati, dall'inizio del nuovo secolo, ai mutati processi di vittimizzazione che riducono, sempre piů di frequente, i migranti in condizioni di asservimento. In questo articolo l'autore analizza la condizione sociale della vittima-schiavo, a partire dalle ricerche condotte in Italia, mostrando come le evidenze empiriche smentiscono le ipotesi criminologiche secondo cui il semplice coinvolgimento nel rito del processo sia condizione necessaria e sufficiente a liberare le vittime-schiavi dalla loro condizione di inferioritŕ e sottomissione; al contrario la vittima č in grado di uscire dalla sua condizione di deuteragonismo sociale, termine proposto per indicare la peculiare condizione di minoritŕ sociale e strutturale rilevata nelle ricerche empiriche, solo se il rischio di stigmatizzazione viene ridotto grazie all'opera di agenzie di promozione sociale che puntino al recupero di una identitŕ positiva delle vittime. Appaiono, invece, per lo piů ininfluenti le misure di sostegno assistenziale alle vittime che di traducono in meri trasferimenti monetari; tali misure offrono opportunitŕ reali solo se gli enti pubblici erogatori dei sussidi economici operano in rete con le agenzie sociali che siano in grado di inibire i processi di stigmatizzazione e generare aspettative positive di socializzazione e protagonismo.
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FÁVERO AREND, SILVIA MARIA. "ROMPENDO O “SILÊNCIO”: Violências sexuais, infâncias e direitos (1989-2000)." Outros Tempos: Pesquisa em Foco - História 17, no. 29 (February 12, 2020): 205–20. http://dx.doi.org/10.18817/ot.v17i29.762.

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Abstract:
Este artigo tem por objetivo analisaro processo histórico que, paulatinamente, transformou determinadas práticas sociais em violências sexuais infligidas a meninas e meninos no plano jurídico. Na primeira parte do artigo, abordamos como se deu o referido processo em relação às normativas internacionais produzidas pela Organização das Nações Unidas (ONU) para a infância, com ênfase nos debates sobre o Artigo 34 da Convenção sobre os Direitos da Criança. Posteriormente, verificamos como a temática das consideradas violências sexuais foi abordada no texto do Estatuto da Criança e do Adolescente, promulgado em 1990 pelo governo brasileiro. Palavras-chave: Infância. Convenção sobre os Direitos da Criança. Estatuto da Criança e do Adolescente. BREAKING THE” SILENCE”: Sexual violence, childhood, and rights (1989-2000) Abstract: This article aims to analyze the historical process that gradually transformed certain social practices into sexual violence against girls and boys at the legal level. In the first part of the article, we discuss how this process took place in relation to international standards produced by the United Nations (UN) for children, with emphasis on the debates on Article 34 of the Convention on the Rights of the Child. Subsequently, we verified how the theme of the considered sexual violence was approached in the text of the Statute of the Child and Adolescent, promulgated in 1990, by the Brazilian government. Keywords: Childhood. Convention on the Rights of the Child. Statute of the Child and Adolescent. ROMPIENDO EL “SILENCIO”: Violencia sexual, infancia y derechos (1989-2000) Resumen: Este artículo tiene como objetivo analizar el proceso histórico que gradualmente transformó ciertas prácticas sociales en violencia sexual contra niñas y niños a nivel legal. En la primera parte del artículo, discutimos cómo se llevó a cabo este proceso en relación con las normas internacionales producidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la infancia, con énfasis en los debates sobre el Artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Posteriormente, verificamos cómo se abordó el tema de la violencia sexual considerada en el texto del Estatuto da criança e do Adolescente,promulgado en 1990, por el gobierno brasileño. Palabras clave: Infancia. Convención sobre los Derechos del Niño. Estatuto da criança e do Adolescente.
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Mottura, Bettina. "Il bambino (ertong 儿童) nel testo in lingua cinese della Convenzione sui diritti del fanciullo (1989): un soggetto attivo o passivo del diritto?" LCM - La Collana / The Series 9788879168144 (April 2017): 137–53. http://dx.doi.org/10.7359/814-2017-mott.

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Bompiani, Adriano. "Diritti del minore e solidarietà fra le famiglie nell'affidamento eterofamiliare." Medicina e Morale 43, no. 4 (August 31, 1994): 691–722. http://dx.doi.org/10.4081/mem.1994.1008.

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Abstract:
L'Autore, dopo aver brevemente richiamato i contenuti della Convenzione lntemazionale dei diritti dell'Infanzia (New York 1989, ratificata dall'Italia con la legge 27 maggio 1991 n. 176) riguardanti la promozione dell'affidamento temporaneo minorile a famiglia diversa da quella originaria allorché quest'ultima si trovi in condizione di difficoltà altrimenti non superabile e tale da compromettere l'allevamento e l'educazione del minore, si sofferma a considerare le varie condizioni di inadeguatezza, o anche di patologia, della famiglia che determinano la condizione di rischio sopra indicata a danno del minore. Rileva altresì come sempre più frequenti nella società moderna siano anche i fenomeni di devianza e di trasgressione giovanili. In questo contesto, valuta l'apporto che ha dato l'istituto dell'affidamento eterofamiliare nell'esperienza italiana di questi ultimi anni, a partire dall'entrata in vigore della legge "Disciplina dell'adozione e dell'affidamento dei minori" (4 maggio l 983, n.184). Descrive gli aspetti positivi e le difficoltà della corretta applicazione dell'istituto dell'affidamento eterofamiliare, le distorsioni cui ha dato luogo considerando sia le caratteristiche degli affidanti e degli affidatari che la durata dell'affidamento, le caratteristiche dell'attuale mentalità del giudice minorile e dell'operatore sociale (spesso conflittuali nella formazione e nella prassi), le competenze del servizio sociale e del Tribunale dei minori. Auspicando la chiarificazione volenterosa dei problemi sollevati ed una migliore conoscenza generalizzata, nella società, delle potenzialità che offre tale istituto, si sofferrna sugli aspetti etici dell'affidamento eterofamiliare, cui va riconosciuta ispirazione solidaristica ed alto contenuto morale se correttamente impiegato.
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Barber Cárcamo, Roncesvalles. "El derecho del menor a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 17 (December 19, 2019): 5–21. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4492.

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Abstract:
Este trabajo aborda el análisis de uno de los derechos medulares en la CDN de la ONU de 1989, el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, recogido en su art. 12, que ha propiciado numerosas reformas legislativas y determinado cambios sustanciales en la aplicación del Derecho por los Tribunales, tanto a nivel internacional como nacional. En cuanto sirve a la identificación del interés superior del menor desde la perspectiva del más pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, resulta revestido de un carácter rector o guía de todos los demás, al partir de la premisa de la capacidad del niño de formar su juicio y crearse sus propias opiniones sobre las realidades que le rodean. Por ello su análisis se revela especialmente fructífero e ilustrativo sobre el papel que la Declaración de los Derechos del Niño ha desempeñado en la evolución del Derecho en los últimos treinta años.
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Musio, Alessio. "Differentemente. Per un’etica dell’accomodamento ragionevole / Differently. For a reasonable accommodation ethics." Medicina e Morale 67, no. 6 (January 25, 2019): 641–52. http://dx.doi.org/10.4081/mem.2018.560.

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Abstract:
Nel testo della Convenzione Onu sui Diritti delle persone con disabilità (2007) l’espressione “accomodamento ragionevole” è decisiva. Se lo scopo è quello di promuovere «il pieno e uguale godimento di tutti i diritti umani e di tutte le libertà fondamentali da parte delle persone con disabilità» (così l’art. 1), la categoria di “accomodamento ragionevole” emerge sin da subito come il mezzo riflessivo di tale finalità. Scopo del presente saggio è riflettere sul significato etico dell’accomodamento ragionevole, alla luce di una riflessione sul rapporto tra uguaglianza e differenza umane. L’uguaglianza come equità, infatti, non ha nulla a che vedere con l’egualitarismo. L’ideale morale dell’uguaglianza richiede, al contrario, un’etica che sappia valutare il tema delle differenze, andando oltre il tema della sola diversità di genere (maschile/femminile), per pensare direttamente i temi della disabilità. Ne deriva la possibilità di rispondere a quell’indifferenza che nell’epoca delle tecno-scienze tende a diventare, da semplice fatto, una vera e propria cultura antitetica alle logiche della giustizia sociale e dell’amore. ---------- “Reasonable accommodation” is a fundamental term for The United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities (2007). If the aim is to promote “the full and equal enjoyment of all human rights and fundamental freedoms by all persons with disabilities” (Article 1), the category of “reasonable accommodation” emerges immediately as the reflective means of this purpose. The aim of the present article is to reflect on the ethical meaning of reasonable accommodation, in the light of a reflection around the relationship between equality and human difference. In fact, equality as fairness, has nothing to do with egalitarianism. The moral ideal of equality requires, on the contrary, an ethic able to evaluate the topic of differences, going beyond the theme of gender diversity (male/female), in order to think directly about the issues of disability. The result is the possibility of responding to the indifference that in the age of techno-sciences tends to become, from a simple fact, a true antithetical culture to the logic of social justice and love.
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Adolia Barbara. "El derecho de participación en la niñez: alcances y desafíos para la investigación social." ENDLESS : International Journal of Future Studies 2, no. 1 (June 21, 2019): 72–84. http://dx.doi.org/10.54783/endless.v2i1.39.

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Abstract:
En 1989, la Asamblea General de la ONU adopta la Convención de Derechos de la Niñez y Adolescencia (CDN), reconociendo a niños/as y adolescentes (NNA) como sujetos de derechos. Al ser vinculante, su ratificación implica generar condiciones para que NNA se expresen y sean considerados. Esto involucra que su voz sea incluida en el trabajo científico, no como complemento o contraste, sino como actor prioritario, especialmente en las políticas públicas que competen. Este trabajo expone desafíos y alcances para la investigación, focalizando el análisis en tres ejes: el rol del Estado, las familias y el alcance de la participación de NNA. El artículo se organiza a través de dos objetivos. Primero, describir las bases teóricas que sustentan el Derecho de Participación de NNA, revisando la CDN y el Modelo de Protección Integral de la Niñez; la CDN y el Derecho de Participación; y el abordaje de la participación de NNA en investigaciones en ámbitos relevantes. Segundo, caracterizar trabajos de investigación empírica con participación de NNA realizados en diversos contextos, desde 1998. Se concluye que el discurso de la CDN ha enfrentado en la práctica concepciones tradicionales acerca del papel de NNA, tanto en escenarios macro (la política y el Estado) como microsociales (la familia), “chocando” con enfoques prevalecientes tradicionales (tutelares). La falta de compren-sión del significado de la participación, así como la resistencia al cambio del lugar de la infancia, actúan como barreras para la instalación del derecho estudiado. Sigue primando una forma de actuación intermediada por el eslabón adulto. El concepto de andamiaje (colaboración del entendimiento infantil), permitiría un giro en la promoción de la ciudadanía y protagonismo infantil y en sus formas de observación, desafiándonos a investigar la experiencia de la niñez desde la promoción (no desde las carencias), independiente de las características particulares, incorporando los conceptos de agencia, equidad y governance.
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Lopreite, Debora. "Gender Policies in Argentina after Neoliberalism." Latin American Perspectives 42, no. 1 (June 26, 2013): 64–73. http://dx.doi.org/10.1177/0094582x13492709.

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Abstract:
After a decade of neoliberalism under the social-conservative administration of Carlos Menem (1989–1999), with its negative effects on women’s rights, the 2001–2002 economic crises created new opportunities for women. The Menem administration initiated a gender-equality agenda with its quota for women candidates for the Congress and its adoption of the UN Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, but it clashed with women’s groups on reproductive rights. While the two Kirchner administrations (2003–present) established programs for sexual health and responsible procreation, they reverted to maternalism in their programs for social assistance for poor mothers and family support. The Consejo Nacional de la Mujer (National Women’s Council), created during the Menem administration, took on more responsibility for delivering social assistance but abandoned its original gender-equality mandate. Luego de una década de neoliberalismo bajo la administración conservadora-social de Carlos Menem (1989–1999), con sus efectos negativos sobre los derechos de las mujeres, las crisis económicas de 2001–2002 crearon nuevas oportunidades para las mujeres. La administración Menem inició una agenda de igualdad de género con la adopción de la cuota para candidatas mujeres para el Congreso y la adopción del Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU, pero chocó con los grupos de mujeres sobre derechos reproductivos. Aunque las dos administraciones Kirchner (2003 al presente) establecieron programas para la salud sexual y la procreación responsable, volvieron al maternalismo en sus programas de asistencia social para mujeres pobres y el apoyo familiar. El Consejo Nacional de la Mujer, creado durante la administración Menem, se comprometió más en la entrega de asistencia social pero abandonó su mandato original de igualdad de género.
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Delval, Eugénie. "The Kunduz airstrike before the European Court of Human Rights: a glimmer of hope to expand the Convention to UN military operations, or a tailored jurisdictional link?" Military Law and the Law of War Review 59, no. 2 (January 19, 2022): 244–75. http://dx.doi.org/10.4337/mllwr.2021.02.04.

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Abstract:
On 16 February 2021, the Grand Chamber of the European Court of Human Rights ruled, in Hanan v. Germany, that Germany exercised its extraterritorial jurisdiction for the purpose of its procedural obligation under Article 2 of the European Convention on human rights to investigate the airstrike it carried out in Afghanistan within the framework of a United Nations Security Council resolution. To establish an extraterritorial jurisdictional link, the Court relied on the ‘special features’ threshold that it has recently introduced in its jurisprudence, along with the threshold of the ‘institution of a criminal investigation’. This potentially extends the standards of protection under the ECHR to situations where Contracting States are carrying out massive military operations in armed conflict, such as airstrikes, even within the framework of a UN mandate. Nonetheless, the Court remains cautious not to formulate general theories of jurisdiction and retains a very strict (and casuistic) control over the new jurisdictional thresholds. Le 16 février 2021, la Grande Chambre de la Cour européenne des droits de l’homme a conclu, dans l’affaire Hanan c. Allemagne, que l’Allemagne a exercé sa juridiction extraterritoriale en invoquant son obligation procédurale, découlant de l’article 2 de la Convention européenne des droits de l’homme, d’enquêter sur la frappe aérienne menée en Afghanistan dans le cadre d’une résolution du Conseil de sécurité des Nations Unies. Pour établir un lien juridictionnel extraterritorial, la Cour s’est appuyée sur la notion de « circonstances propres » qu’elle a récemment introduite dans sa jurisprudence, ainsi que celle d’« institution d’une procédure pénale ». Cela étend potentiellement les normes de protection en vertu de la CEDH à des situations où les États signataires mènent des opérations militaires de grande envergure dans un conflit armé, telles que des frappes aériennes, même dans le cadre d’un mandat des Nations Unies. Néanmoins, la Cour ne se risque pas à formuler des théories de juridiction générales et maintient un contrôle très strict (et au cas par cas) sur les nouveaux seuils juridictionnels. Op 16 februari 2021 oordeelde de Grote Kamer van het Europees Hof voor de Rechten van de Mens in de zaak Hanan tegen Duitsland dat Duitsland zijn extraterritoriale rechtsmacht uitoefende in toepassing van zijn procedurele verplichting krachtens artikel 2 van het Europees Verdrag voor de Rechten van de Mens om een onderzoek in te stellen naar de luchtaanval die het uitvoerde in Afghanistan in het kader van een resolutie van de Veiligheidsraad van de Verenigde Naties. Om een extraterritoriale rechtsbevoegdheidsband vast te stellen, baseerde het Hof zich op de drempel van de ‘specifieke omstandigheden’ die het onlangs in zijn rechtspraak heeft ingevoerd, net zoals de drempel van de ‘instelling van een strafrechtelijk onderzoek’. Hierdoor kunnen de beschermingsnormen krachtens het EVRM mogelijk worden uitgebreid tot situaties waarin verdragsluitende staten grootschalige militaire operaties uitvoeren in een gewapend conflict, zoals luchtaanvallen, zelfs in het kader van een VN-mandaat. Niettemin blijft het Hof voorzichtig met het formuleren van algemene theorieën over rechtsbevoegdheid en behoudt het een zeer strikte (en casuïstische) controle over de nieuwe drempels inzake rechtsbevoegdheid. Il 16 Febbraio 2021 la Grande Camera della Corte europea dei Diritti dell’Uomo ha stabilito che, nella causa Hanan v. Germany, la Germania ha esercitato, ai fini del suo obbligo procedurale ai sensi dell’articolo 2 della Convenzione europea dei diritti dell’uomo, la sua giurisdizione extraterritoriale per indagare sul bombardamento aereo che, nel quadro di una risoluzione del Consiglio di sicurezza delle Nazioni Unite, ha effettuato in Afghanistan. Per stabilire un legame giurisdizionale extraterritoriale, la Corte si è basata sui principi delle “caratteristiche speciali” che ha recentemente introdotto nella sua giurisprudenza, insieme a quelli della “istituzione di un’indagine penale”. Questo estende potenzialmente gli standard di protezione della CEDU a situazioni in cui gli Stati contraenti stanno conducendo operazioni militari di massa in un conflitto armato, come gli attacchi aerei, anche entro il quadro di un mandato delle Nazioni Unite. Tuttavia, la Corte rimane cauta nel non formulare teorie generali di giurisdizione e mantiene un controllo molto rigoroso (e sul caso) sulle nuove soglie giurisdizionali. El 16 de febrero de 2021, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó, en Hanan vs. Alemania, que Alemania ejerció su jurisdicción extraterritorial, a efectos de cumplir la obligación procesal en virtud del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al investigar el ataque aéreo que se llevó a cabo en Afganistán en el marco de la ejecución de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Para establecer un vínculo jurisdiccional extraterritorial, el Tribunal se basa en el umbral de las “características especiales” que ha introducido recientemente en su jurisprudencia, junto con el umbral de la “instrucción de una investigación penal”. Esto amplía potencialmente los estándares de protección bajo el CEDH a situaciones donde los Estados Contratantes llevan a cabo operaciones militares masivas en conflictos armados, tales como ataques aéreos, incluso dentro del marco de un mandato de la ONU. No obstante, el Tribunal se mantiene cauteloso para no formular teorías generales sobre jurisdicción y mantiene un control muy estricto (y casuístico) sobre los nuevos umbrales jurisdiccionales. Am 16. Februar 2021 hat die Große Kammer des Europäischen Gerichtshofs für Menschenrechte in der Sache Hanan vs. Deutschland entschieden, dass Deutschland seine extraterritoriale Gerichtsbarkeit zum Zwecke seiner Verfahrenspflicht nach Artikel 2 der Europäischen Menschenrechtskonvention ausgeübt hat, um den von ihm im Rahmen einer Resolution des UN-Sicherheitsrates durchgeführten Luftangriff zu untersuchen. Zur Feststellung eines extraterritorialen Gerichtsbarkeitsbands basierte sich der Gerichtshof auf die Schwelle der ‘besonderen Merkmale’, die er vor Kurzem in seiner Rechtsprechung eingeführt hat, ebenso wie die Schwelle der ‘Einleitung eines Ermittlungsverfahrens’. Dies weitet die Standards des Schutzes gemäß der EMRK potenziell auf Situationen aus, in denen Vertragsstaaten in einem bewaffneten Konflikt groß angelegte Militäreinsätze, wie Luftangriffe, selbst im Rahmen eines UN-Mandats, durchführen. Trotzdem ist der Gerichtshof weiterhin behutsam, indem er vermeidet, allgemeine Theorien über die Gerichtsbarkeit zu formulieren, und erhält er eine sehr strikte (und kasuistische) Kontrolle über die neuen Gerichtsbarkeitsschwellen aufrecht.
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Sarmento, Dirleia Fanfa, and Jardelino Menegat. "O direito à educação e as necessidades básicas de aprendizagem: a perspectiva da UNESCO (The right to education and basic learning needs: the UNESCO perspective)." Revista Eletrônica de Educação 15 (November 30, 2021): e4916054. http://dx.doi.org/10.14244/198271994916.

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Abstract:
e4916054The reflections presented come from a documentary research, whose investigative theme is the right to education and its modes of implementation in different contexts, carried out by the Research Group on Educational Practices and Quality Indicators.The article examines how the provisions on the right to education, disseminated by United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), since the 1990s, address basic learning needs and lifelong education, which deal with this theme.It presents an analysis of how such devices address the basic needs of learning and lifelong education (UNESCO, 1990, 1996, 2000, 2016).The investigative corpus is analyzed using the Content Analysis Technique, proposed by Bardin. Based on the analytical incursion, the following stand out: the right to education presupposes the satisfaction of basic learning needs, which transcend initial education and professional training; educational institutions have the challenge of developing skills in students that enable them to learn in different contexts and throughout their lives; lifelong education is central to education in the 21st century, as it contributes to the adaptation of the person to the emerging challenges.ResumoAs reflexões apresentadas são oriundas de uma pesquisa documental, cuja temática investigativa é o direito à educação e os seus modos de efetivação em diferentes contextos, realizada pelo Grupo de Pesquisa Práticas Educativas e Indicadores de Qualidade. O foco do artigo são os dispositivos sobre o direito à educação, difundidos pela Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura (UNESCO), a partir da década de 1990, que tratam desta temática. Apresenta uma análise sobre como tais dispositivos abordam as necessidades básicas de aprendizagem e a educação ao longo da vida (UNESCO, 1990, 1996, 2000, 2016). O corpus investigativo está composto por tais dispositivos. Os dados são categorizados em eixos temáticos e analisados por meio da Técnica de Análise de Conteúdo, proposta por Bardin. Com base na incursão analítica, destaca-se: o direito à educação pressupõe a satisfação das necessidades básicas de aprendizagem, as quais transcendem a educação inicial e a formação profissional; as instituições educativas possuem o desafio de desenvolver competências nos estudantes que lhes viabilizem aprender em diferentes contextos e ao longo de suas vidas; a educação ao longo da vida é central para a educação no século XXI, pois ela contribui para a adaptação da pessoa aos desafios emergentes. Resumen Las reflexiones presentadas provienen de una investigación documental, cuyo tema de investigación es el derecho a la educación y sus modos de implementación en diferentes contextos, realizada por el Grupo de Investigación en Prácticas Educativas e Indicadores de Calidad. El artículo analiza cómo las disposiciones sobre el derecho a la educación, que han sido difundidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a partir de la década de 1990, que abordan este tema. Presenta un análisis de cómo dichos dispositivos abordan las necesidades básicas de aprendizaje y educación permanente (UNESCO, 1990, 1996, 2000, 2016). El corpus de la investigación está compuesto por tales dispositivos. Los datos se categorizan en ejes temáticos y se analizan mediante la Técnica de Análisis de Contenido, propuesta por Bardin. Basado en la incursión analítica, se destaca: el derecho a la educación presupone la satisfacción de las necesidades básicas del aprendizaje, las que trascienden la educación inicial y la formación profesional; las instituciones educativas tienen el desafío de desarrollar competencias en los estudiantes que los ayuden a viabilizar el aprender en diferentes contextos y a lo largo de sus vidas; la educación a lo largo de la vida es central en la educación del siglo XXI, ya que ella contribuye a la adaptación de las persona a los desafíos emergentes.Palavras-chave: Direito à Educação, Aprendizagem, UNESCO.Keywords: Right to Education, Learning, UNESCO.Palabras clave: Derecho a la Educación, Aprendizaje, UNESCO.ReferencesAKKARI, Abdeljalil. A agenda internacional para educação 2030: consenso “frágil” ou instrumento de mobilização dos atores da educação no século XXI? Revista Diálogo Educacional, Curitiba, v. 17, n. 53, p. 937-958, 2017.ANGARITA, Claudia J. 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Argelli, Brunella. "Gli archivi dell’Udi nell’organizzazione bibliotecaria e archivistica regionale." Clionet 06 (December 19, 2022). http://dx.doi.org/10.30682/clionet2206ah.

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Abstract:
La Convenzione del 1989 tra la Regione Emilia-Romagna e il Coordinamento regionale dell’Udi per la valorizzazione dei propri archivi, dei centri di documentazione e delle biblioteche costituisce la base di un solido percorso di integrazione della memoria documentaria dei movimenti delle donne nel patrimonio culturale regionale. Con l’adesione degli archivi dell’Udi all’organizzazione bibliotecaria e archivistica regionale e con il recente progetto di partecipazione al sistema informativo IBC Archivi si profila una rete articolata di strutture per assolvere ai compiti di documentazione e informazione specialistica sul territorio.
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Salazar, María Cristina. "El trabajo infantil en América Latina." Revista Colombiana de Educación, no. 33 (April 24, 1996). http://dx.doi.org/10.17227/01203916.5397.

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Abstract:
En América Latina y el Caribe, a partir de la ratificación de la Convención de la ONU de 1989, ocurre una saludable proliferación de estudios sobre el trabajo infantil y juvenil, y comienza a surgir una conciencia pública mayor sobre los efectos —a veces perversos— del ingreso prematuro de millones de niños y niñas en el mercado laboral y, en particular, de su participación en trabajos dañinos o peligrosos que afectan su desarrollo, salud y escolaridad.1 Tanto los gobiernos como la sociedad civil han comenzado a responder a este problema, mediante la elaboración de nuevas políticas y programas sociales, inspirados muchos de ellos en el espíritu del artículo 32 de dicha Convención.
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Coronado Ortega, David Saúl. "PROGRAMA BRACERO COMO FENÓMENO MIGRATORIO: ANÁLISIS DE CASO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN." Presencia Universitaria 6, no. 11 (October 16, 2020). http://dx.doi.org/10.29105/pu6.11-7.

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Abstract:
La implementación del Programa Bracero sirve como referente en los tratados internacionales dentro del ámbito laboral, previo a la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a la Declaración de los Derechos Humanos (DH), los cuales son inherentes a las personas y con antecedentes en la declaración de la Revolución Francesa. A través de esta investigación se buscó conocer las vivencias y formas de contratación, de las personas que fueron parte del programa bracero, siendo del Estado de Nuevo León. “A su vez el mismo trabajo nos aporta una remembranza histórica con quienes formaron parte del programa bracero durante 22 años. Ese programa llevó de manera legal durante veintidós años a más de cuatro y medio millones de trabajadores mexicanos” (Alba, 1980, p.358, Morales, 1989, p.201, García, 2007, citado en Smith, 1995, p. 123).
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Mesa, Roberto. "De la Ciudad de Dios al caos universal." Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional 1, no. 10 (January 1, 2004). http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2004.10.5692.

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Abstract:
Son muchas las preguntas que se hace el autor para tratar de entender, de forma reflexiva, lo que empezó a ocurrir en 1989, y que ha cobrado mayor dimensión desde el 11 de septiembre de 2001. En este sentido, la posición de la llamada" civilización occidental", encabezada por los Estados Unidos de América, ha abanderado la creación de una Ciudad de Dios universal, la cual, según el autor, se encuentra situada por encima del derecho y de la justicia; sin embargo, lo que dicha civilización realmente defiende es un paraíso para unos pocos con la finalidad de consolidar un unilateralismo hegemónico que conlleva a la exclusión del resto de la humanidad. Pese a todo, el autor considera que la posición de la ONU es la última esperanza para la pacificación y democratización de las relaciones internacionales a través del derecho internacional humanitario y los derechos humanos.
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Martínez Ruiz, Xicoténcatl, and Sylvia Van Dijk. "FORMACIÓN CIUDADANA Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ CON EQUIDAD. RETOS ACTUALES DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR." Revista Panamericana de Pedagogía, no. 29 (January 26, 2020). http://dx.doi.org/10.21555/rpp.v0i29.1610.

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Abstract:
A la luz del imperativo de la Educación Media Superior de México (EMS) que señala, como una de sus cuatro funciones, la educación ciudadana, se brinda un marco de discusión teórica sobre ciudadanía. Se cuestiona el desarrollo depredador y generador de inequidades a todos los niveles. Se vincula el ejercicio ciudadano con la discusión actual entre bienestar y desarrollo. Asimismo, se retoma el marco que establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño (ONU, 1989) para contextualizar la EMS en México, esbozando problemáticas en torno a la formación ciudadana que se visualizan desde la organización actual y desde el marco curricular común planteado para este nivel. Se retoma la manera en que se conforman los programas y se contrastan con los propósitos generales de este nivel, planteados por la Secretaría de Educación Pública. Enseguida, desde una perspectiva «glocal», se discute como podría ser la formación ciudadana de las siguientes generaciones en la EMS. La primera parte del trabajo concluye con un planteamiento para incorporar la formación ciudadana a la EMS. La segunda, analiza la idea de ciudadanía desde la construcción de paz con equidad y ética, desde una cuestión clave en nuestro siglo: ¿qué implicaciones tienen las actuales revoluciones tecnológicas en la Educación Media Superior y la formación ciudadana? Se esbozan tres sugerencias para la revisión de un marco curricular común en la EMS: a) la no violencia para construir una cultura y educación de paz, aplicada al entorno social; b) equidad en la educación y, c) Ética Digital e integridad académico-laboral.
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Alvarez, Yurbi. "“El diseño universal en productos de consumo masivo y la experiencia del usuario con discapacidad visual moderada” (2015)." Cuadernos del Centro de Estudios de Diseño y Comunicación, no. 65 (October 1, 2019). http://dx.doi.org/10.18682/cdc.vi65.1194.

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Abstract:
134. Yurbi Álvarez “El diseño universal en productos de consumo masivo y la experiencia del usuario con discapacidad visual moderada” (2015) Cuadernos del Centro de Estudios de Diseño y Comunicación Nº 65 ISSN: 1668-0227 Maestría en Diseño de la Universidad de Palermo [Catálogo de Tesis. 5ª Edición. Ciclo 2014-2015] Año XVIII, Diciembre 2017, Buenos Aires, Argentina | 236 páginas descargar PDF ver índice de la publicación Ver todos los libros de la publicación compartir en Facebook Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional Introducción Planteamiento del problema Desde el año 2007 la Argentina forma parte de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual entró en vigencia en 2008. En ella los Estados partes se comprometen a emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de Diseño Universal, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades especificas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el Diseño Universal en la elaboración de normas y directrices (ONU, 2006). El Diseño Universal es un concepto creado y desarrollado por Ronald Mace (1989), arquitecto de la Universidad de Carolina del Norte, y lo define como el diseño de productos y entornos para ser usados por todas las personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño especializado. El desarrollo de este trabajo de investigación se centra en el Diseño Universal, y en la búsqueda del mismo en los empaques de productos de consumo masivo. Encontrar Diseño Universal ha de suponer una fácil tarea ya que el mismo tiene 20 años desde su creación y más de cinco años en vigencia en la Argentina. Silvia Coriat en Lo urbano y lo humano. Hábitat y Discapacidad (2003 p. 15-17) comenta que las dificultades en el campo del diseño se reflejan no sólo en el escaso conocimiento de las normativas y la legislación vigentes en la materia desde hace 20 años, sino también en profesionales que, con acceso a dichas normas, en tanto resultan extrañas, ajenas a las pautas aprehendidas y asumidas hasta el momento, no saben qué hacer con ellas y las perciben como restricciones al proceso creativo. Las normas y pautas de diseño sin barreras dejarán de resultar extrañas y ajenas cuando puedan visualizarse como el resultado de una cadena de procesos sociales de los cuales forman parte, tanto los profesionales como las propias personas con discapacidad, expone la autora. Es así como la misma trae a colación la distancia que existe entre el diseñador y las normas que están en vigencia en su campo con respecto al diseño sin barreras (Diseño Universal) y cómo el diseñador se desliga de ser parte del proceso social en el cual tiene un rol importante. Por otro lado Ana Arboleda (2007) comenta la importancia de los productos en los individuos acotando que los productos hacen parte de la experiencia de vida de los mismos. Por esta razón, los consumidores tienen la capacidad para asociar formas y colores con determinadas características que integran categorías. Es por ello que es importante resaltar lo que señala Gloria Martínez (2008), y es que la mayoría de los productos y servicios básicos ignoran a los consumidores ciegos o con deficiencias visuales. Ello requiere de los diseñadores una actitud más participativa y responsable en cuanto al diseño de empaques se refiere. Al proyectar, los diseñadores deben contemplar las necesidades de acceso a la información de todas las personas, considerando las diferentes y complejas problemáticas perceptivas. Por otro lado, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2013) en el mundo hay aproximadamente 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales 39 millones son ciegas y 246 millones presentan bajan visión. Según la nota descriptiva de la OMS con el arreglo de la Clasificación Internacional de Enfermedades, la función visual se subdivide en cuatro niveles: visión normal, discapacidad visual moderada, discapacidad visual grave y ceguera. La discapacidad visual moderada y la grave se reagrupan comúnmente bajo el término baja visión; la baja visión y la ceguera representan conjuntamente el total de casos de discapacidad visual. La distribución mundial de las principales causas de discapacidad visual coloca a los errores de refracción (miopía, hipermetropía o astigmatismo) no corregidos con un 43%. Es por ellos que esta investigación toma como eje temático a los discapacitados visuales moderados, colocándolos como objeto de estudio ya que representan una mayoría que según acota Gloria Martínez (2008) ha sido ignorada. Así mismo las personas con discapacidad visual moderada son también consumidores de los productos de consumo masivo, y al igual que cualquier otro consumidor, son participes de un nicho que no toma en cuenta su discapacidad, lo que puede traer como consecuencia que su experiencia de compra sea diferente a la de otros. Pues como Vargas Bianchi (2003) explica, a través de la experiencia, la actividad de compra, la publicidad y la recomendación, el consumidor aprende acerca del producto, las características del empaque, el uso y el desempeño. Pero ¿qué sucede cuando la experiencia y la actividad de compra se encuentran afectadas por el diseño del empaque? ¿Cuándo una persona con dificultad para ver no puede entender las características del empaque, el uso y el desempe- ño? ¿Es posible llegar a todos los usuarios con el Diseño Universal? ¿El Diseño Universal mejora la experiencia y la actividad de comprar? Es por ello que durante el desarrollo de este trabajo de investigación busca centrarse en el concepto de Diseño Universal, el empaque de productos de consumo masivo, el discapacitado visual moderado con la experiencia de uso. Debido a que cuando se habla de experiencia de uso conlleva no solo al análisis de los factores que influyen en la adquisición o elección de un determinado producto, sino analizar cómo los consumidores usan el producto y la experiencia resultante del mismo a través del diseño del empaque de dicho producto. El Diseño Universal ha de estar insertado en el diseño de productos desde hace seis años y sin embargo se encuentran empaques de productos como el arroz, la pasta, la azúcar y otros de uso diario que no poseen Diseño Universal, pero sin embargo tampoco poseen un diseño amigable y eficaz para las personas que poseen dificultades para ver, lo que conlleva a una experiencia diferente que la del resto de los usuarios que no poseen ninguna discapacidad. La unión de estos tres ejes temático (Diseño Universal específicamente en empaques de producto de consumo masivo, discapacidad visual moderada y experiencia de usuario) tiene como propósito demostrar como un eje se relaciona con otro, es decir, cómo un empaque realizado bajo los principios de Diseño Universal facilita la experiencia de un usuario con discapacidad visual moderada al momento de que éste interactúa con el empaque, es decir, al momento de la compra y al momento de ser usado el producto. ¿Puede realmente el Diseño Universal marcar una diferencia? Objetivo general El objetivo general propone investigar la aplicación de los principios del Diseño Universal (uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso) utilizados en los productos de consumo masivo en empaques tipo caja plegadiza de cartón y de qué manera facilitan la experiencia de uso de los mismos, en usuarios con discapacidad visual moderada. Objetivos específicos Los objetivos específicos se proponen identificar las características del Diseño Universal en los empaques de caja plegadiza de cartón que se encuentran en el mercado; definir los principios del Diseño Universal que son aplicados en cada empaque de caja plegadiza de cartón; investigar las valoraciones del usuario con discapacidad visual moderada en relación a los productos de consumo masivo en empaques de caja plegadiza de cartón; indagar en las facilidades que tiene el discapacitado visual de identificar el producto de consumo masivo en empaques de caja plegadiza de cartón con Diseño Universal; e identificar de qué manera afecta el Diseño Universal a la experiencia de compra y uso de productos de consumo masivo en empaques de caja plegadiza de cartón en usuarios con discapacidad visual moderada. Hipótesis La hipótesis plantea que la aplicación de los principios del Diseño Universal (uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso) utilizados en los productos de consumo masivo en empaques tipo caja plegadiza de cartón facilitan la experiencia de uso en usuarios con discapacidad visual moderada (Argentina, Buenos Aires 2014). Estado de la cuestión Para los consumidores, el empaque de un producto con armonía es aquel que, además de ser funcional, le proporciona información veraz y de fácil acceso. Cuando se habla de discapacidad visual no sólo se hace referencia al no vidente, también a las personas que por alguna u otra razón (edad avanzada, problemas psicomotores, etc.) tienen deficiencia visual. Para ellos no es aplicable el método Braille1 , pero sí herramientas del diseño que los ayuden a distinguir los productos, como la tipografía, el alto contraste de colores, el uso de macrotipos, la disposición de los elementos, etc. Durante el desarrollo del estado de la cuestión se notará la preocupación de algunos de los autores de los artículos allí nombrados, acerca de la falta de Diseño Universal en espacios, productos y servicios. Existe un gran desconocimiento no solo en Latinoamérica sino en otras partes del mundo donde no se conoce esta metodología. En el que aplicar los siete principios (uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso) marcará una diferencia en los usuarios, especialmente los que poseen una discapacidad. Sin embargo, el Diseño Universal tiene sus limitaciones no sólo por la falta de conocimiento sino, como expresan otros autores, porque no es posible ser universal y no considerar los valores sociales, históricos y culturales de cada región. Los autores del artículo llamado A Framework and Representation for Universal Product Design, Daniel McAdams y Vincent Kostovich (2001) presentan un marco de análisis de los productos para mejorar la investigación y la práctica en el Diseño Universal. Resaltan que 17 % de la población en EE.UU tiene algún tipo de discapacidad y que, a pesar de esto, muchas empresas no conocen aún los principios del Diseño Universal. Está en los diseñadores determinar las necesidades de los clientes, la función del producto y la actividad del usuario pues en el contexto de la realización de Diseño Universal, el diseñador debe enfocar la atención en la función del producto y en el modo en que interactúa con el usuario. En este artículo los investigadores resaltan el papel protagónico del diseñador a la hora de hacer la diferencia tomando en cuenta a todos los usuarios al momento de diseñar un producto. Resaltan que los diseñadores no pueden dejar a un lado las necesidades de los clientes y la función del producto, que es tan o más importante que su estética. Siguiendo con la misma línea que los investigadores anteriores, Víctor y Silvia Margolin (2004) profesores de la Universidad de Illinois, Chicago, especializados Diseño Gráfico, Diseño Industrial y Tecnología, exponen en Un “modelo social” del diseño, que cuando la mayoría de las personas piensan en diseño de productos, visualizan productos hechos para el mercado, generados por un fabricante y dirigidos a un consumidor a lo que ellos refutan señalando que existen otras posibles opciones aparte del diseño de productos para el mercado, que no se ha conducido aún hacia un nuevo modelo de práctica social. Ellos sostienen que las teorías sobre el diseño para el mercado se han desarrollado muy bien abarcando diversas áreas, desde métodos de diseño hasta estudios de manejo gerencial y semiótica para la mercadotecnia; esto ha influido en que exista una rica y vasta bibliografía que ha servido para que el diseño se adapte a nuevas circunstancias tecnológicas, políticas y sociales generando, a su vez, nuevos procesos que han implantado estructuras, métodos u objetivos para el diseño social. Para los autores aun no se han atendido las necesidades sociales y tampoco se ha puesto atención en cambiar la educación de los diseñadores de productos, quienes tienen en sus manos la posibilidad de incluir y unificar la sociedad. Entre las áreas aplicables de Diseño Universal se encuentra también la arquitectura y es por ello que Fernando Alonso (2007) director de ACCEPLAN, organización que realiza estudios sobre accesibilidad y adaptación del medio construido; explica en su investigación Algo más que suprimir barreras: Conceptos y argumentos para una accesibilidad universal, la falta de accesibilidad a los distintos entornos y servicios para el discapacitado. Expone que nadie parece poner en duda la necesidad y oportunidad de esa mejora de accesibilidad, sin embargo se detecta un minúsculo avance sobre ese tema en algunas adaptaciones en espacios públicos, equipamientos y edificios. El mismo menciona que se está reconociendo la implicancia que la accesibilidad tiene para la calidad de vida de todas las personas a través de un diseño de mayor calidad y orientado hacia la diversidad de usuarios. Por último, Fernando Alonso (2007) explica que el progreso de accesibilidad es un proceso de mejora que se proyecta hacia otros ámbitos, como la movilidad, la optimización de uso de los espacios públicos y la ergonomía, causando reacciones favorables que pueden incidir tanto en los deseos de integración de unos, como en las mejoras de confort y funcionalidad de otros. Por otro lado, continuando con el Diseño Universal pero enfocando en la tercera edad; la investigación realizada por Julio Lillo y Humberto Moreira (2004) sobre las ventajas del enfoque del Diseño Universal en el discapacitado, los autores hacen explícito que el diseño ha excluido socialmente al anciano quien va perdiendo facultades auditivas, visuales y motoras “Diseña para el joven y excluirás al anciano. Diseña para el anciano e incluirás al joven”. Por añadidura Lillo y Moreria comentan que durante la vejez, la persona reduce o pierde la capacidad para combinar la información de los dos ojos para percibir la distancia y esto conlleva a desarrollar la coordinación ojo-mano. De este modo los investigadores concluyen que las soluciones de diseño que se encuentren a esta problemática no sólo beneficiarán a las personas de la tercera edad sino a todas aquellas que, de forma permanente o transitoria, sufran las mismas limitaciones que ellas. Otra investigación realizada por Julio Lillo y Humberto Moreira (2008) llevan el Diseño Universal y la vejez al ámbito laboral, y explican cómo la aplicación de los principios de diseño universal incluye y facilitan la participación del anciano. Pues el diseño ergonómico basado en principios de diseño universal, además de servir para compensar los efectos de las limitaciones ya mencionadas, puede ser útil para retrasar su desarrollo. La vejez no es la única dificultad que puede presentar un consumidor, también están las discapacidades con las que muchos viven día a día o temporalmente. Alan Colburn (2010) señala en Diseño Universal, que el Diseño Universal no sólo beneficia al discapacitado que no ve, o que se traslada en sillas de ruedas, sino también a los padres que van con el coche, al repartidor que entra con cajas y otras situaciones de la vida cotidiana. Los subtítulos en la TV también son parte del Diseño Universal ya que hace la programación accesible a aquel con problemas auditivos y a aquel que no pueda escuchar la TV por el ruido externo, dejando otra vez en claro que el Diseño Universal es inclusivo para todos. Otros investigadores han desarrollado sus trabajos de Diseño Universal con una discapacidad específica, como lo es el trabajo de investigación desarrollado por Gloria Angélica Martínez de la Peña (2008). La autora explica de qué manera se puede usar el braille y otros símbolos táctiles en las etiquetas de productos de usos cotidianos y de los medicamentos especialmente, resaltando que la información es un elemento clave en los envases, empaques y etiquetas de los diferentes productos comerciales, donde la calidad visual de muchos packagings no responde a la necesidad de establecer una comunicación efectiva, ya que resulta imprecisa en las diferentes situaciones de uso. La autora concluye que es importante que los diseñadores tengan una actitud más participativa y responsable en cuanto al diseño de empaques se refiere, incorporando el sistema braille o los macro tipos. Para los investigadores Neves, Barreto y Neves (2011), el objetivo fue ayudar a las personas con discapacidad visual en la compra de ropa y en la organización de cómo esto se iba a llevar a cabo. Las pruebas se realizaron en las etiquetas con el usuario real, en las que fuese posible identificar el símbolo con el tacto, sin embargo les llevo tiempo adaptarse a la simbología. La etiqueta tuvo resultados positivos ya que todos los usuarios fueron capaces de identificar los símbolos e indicaciones de la composición y de materia prima, esto último escrito en Braille. Se colocaron los símbolos de lavado, cuidado y abreviaturas de los colores de las composiciones de las materias primas. Esta investigación fue pionera al llevar al discapacitado visual a conectarse con la simbología. Con esto se logra facilitar, ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual y les genera sensación de independencia ya que ellos mismos pueden seleccionar su ropa. A partir de esta investigación se ha desarrollado una etiqueta bordada en Braille la cual fue mejorando luego de ser evaluada por personas con discapacidad visual. Esta investigación contribuyó al conocimiento de una necesidad que existe de productos específicos para este nicho de mercado y a la que los autores consideran una gran oportunidad de negocio para explotar. Existen varias dificultades con las que se encuentra el discapacitado visual diariamente y es por ellos que constantemente existen personas investigando y desarrollando proyectos en pro de estos usuarios, un ejemplo de esto es la investigación realizada por Marina Días de Faria y Jorge Ferreira (2009), Compuesto para restaurantes: atendiendo consumidores con deficiencia visual, tuvo como objetivo identificar los atributos más importantes y los niveles relativos de la experiencia de consumo de las personas con discapacidad visual en los restaurantes en la ciudad de Río de Janeiro, en ocasiones de ocio. Los resultados de grupo de enfoque apuntaban a ocho atributos, cada uno con dos o tres niveles, lo que llevo a concluir que los restaurantes que invierten en la formación de sus asistentes y la accesibilidad parecen ser capaces de retener a los consumidores con discapacidad visual, esto se vio en los grupos focales en donde el discapacitado visual expresaba que cuando va a un restaurante y está bien servido, siempre vuelve; además de ser difícil para ellos encontrar un restaurante que sea accesible. Los resultados indican que hay mucho por modificar en estos establecimientos para que puedan reunir los atributos valorados por las personas con discapacidad visual. Estos investigadores encontraron la manera de realizar un estudio saliéndose del típico enfoque que suelen tener las investigaciones de comportamiento del consumidor, pues se enfocaron en un consumidor que no es tomado en cuenta a la hora de hacer el estudio de mercado y estudiaron el comportamiento del mismo con respecto al servicio que suelen ofrecer los restaurantes no solo por la atención sino también por la infraestructura. A pesar de existir muchas investigaciones de acuerdo con lo que propone el Diseño Universal, existen otros que le encuentran fallas a esta metodología. Para Jane Bringolf (2008), el Diseño Universal falla en sus propios principios, pues ella explica que el uso sinónimo de “universal” y “accesible” es parte de no conocer lo que constituye el diseño universal. El término “Diseño Universal” fue creado en EE.UU. En Europa se conoce como “Diseño para todos” y en Gran Bretaña como “Diseño inclusivo”. Todos estos términos se basan en un mismo concepto el cual es dar la máxima utilidad para el número máximo de personas independientemente de la edad, cultura, educación, nivel socioeconómico o habilidad. Jane Bringolf (2008) señala los siete principios del Diseño Universal y expone que existe una brecha entre los conocimientos de diseño y la diversidad de la población. Los críticos afirman que estos principios se centran demasiado en la función y no abordan cuestiones como la accesibilidad y participación social; estas críticas sugieren que los principios son de poca ayuda e indican que la principal falla esta dentro del mismo concepto de Diseño Universal en sí; que no es fácil o simple de entender e intuitivo a la hora de aplicarlo. Existen diversas opiniones entre los investigadores, diseñadores y usuarios que ya están familiarizados con el Diseño Universal. Sin embargo aunque tiene ya varios años, el Diseño Universal es aún muy desconocido, incluso dentro del ámbito de los diseñadores de productos, y gráficos que elaboran las etiquetas y los envases. Las pocas personas que conocen sobre el tema no han hecho eco del mismo. En tal sentido convendría que esta filosofía estuviese integrada dentro de los programas de las escuelas de diseño y, de esta manera, no se dejaría de diseñar con Diseño Universal por desconocimiento del tema. ¿Por qué el Diseño Universal aún no es parte de la mente social? Y más importante aún, del diseñador. Existe poca información sobre esta metodología a pesar de que la Argentina firmó en el 2008 un acuerdo de las Naciones Unidas donde se comprometía a aplicar los principios del Diseño Universal. Para los discapacitados visuales moderados no resulta fácil entender lo que comunica un empaque y el diseñador no ofrece soluciones, al contrario, suma un problema, un problema de comunicación. Sin embargo hay que considerar factores que pueden resultar ajenos a la voluntad del diseñador, como lo son los costos del Diseño Universal. Hacer Diseño Universal ¿es económico?. Puede que seguir los siete principios del Diseño Universal implique elevar los costos de los productos, cosa que puede afectar al consumidor cuando la idea es ayudarlo. Hay que tener en cuenta los efectos colaterales que trae aplicar Diseño Universal, porque es una cadena, si aumenta el costo de la producción aumentará también el precio de venta. Se podrá notar que se han abordado temas similares referentes al Diseño Universal y, cuando se habla de las etiquetas de los productos, sólo se habla de incluir el Braille en las mismas sin ningún tipo de criterio. Sin embargo, lo que el Diseño Universal propone es que no se haga ninguna adecuación especial a los objetos, en este caso, los envases, para que tengan el mayor número de usuarios posibles sin importar su capacidad. A pesar de que se han realizado investigaciones referentes al Diseño Universal, al comportamiento del usuario con discapacidad visual y la mejora de algunos espacios y servicios, ninguna se ha ocupado de estudiar los aspectos formales de los envases de alimentos que forman parte del día a día de las personas, pues es una necesidad básica alimentarse y, por lo tanto, tener acceso a los mismo, sin importar la capacidad. Sin embargo, el Diseño Universal no es una teoría muy conocida en el ámbito del diseño, pues de ser así sería más probable encontrar productos realizados bajo los siete principios y estudios que hablen del mismo. Es muy poca la información que se encuentra sobre ello, además que es una metodología que no se aprehende durante la formación de los profesionales de diseño. En el área de diseño de empaque tampoco se ha mostrado preocupación sobre el Diseño Universal teniendo en cuenta que el diseño de un empaque que logre comunicarse correctamente con el usuario genera una mejor experiencia y, por ende, un mejor comportamiento del usuario. Es por ello que, a través de este estudio, se quiere investigar si aplicando los principios del Diseño Universal se puede obtener un buen diseño de empaque que cumpla con sus funciones comunicacionales lo que traerá como consecuencia una mejor experiencia de usuario, en este caso, el usuario que posee alguna discapacidad visual moderada, es decir, aquellos que tienen algún error de refracción (miopía, astigmatismo, hipermetropía y presbicia) pero que éste no les impide realizar sus actividades diarias, sólo presentan cierta dificultad con la que aprenden a vivir. Orden del trabajo Esta investigación se desarrollará en cuatro capítulos que abarcaran desde la teoría de Diseño Universal hasta la experiencia del usuario. En el primer capítulo se exponen varias teorías desarrolladas por distintos autores sobre el concepto de diseño para hacer una referencia de cómo éste concepto se fue adecuando y adaptando para ser usado como base para desarrollar el Diseño Universal, el cual será definido desde la visión del creador del concepto Ronald Mace, y luego dar entrada a la explicación y desarrollo de los siete principios del Diseño Universal: uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso. En el segundo capítulo se hacen definiciones sencillas y concisas sobre la función visual y la discapacidad visual, pues sólo se exponen los conceptos necesarios para desarrollar este estudio y que se entienda qué es la discapacidad visual moderada, cuales son los errores de refracción que conllevan a esta y la explicación de cada uno. En el tercer capítulo titulado Envase, empaque o packaging, se define cada uno de los elementos nombrados en el título para establecer las diferencias que existe entre cada uno de ellos y la importancia de tenerlas en cuenta para entender esta variable de la investigación como lo es el empaque, su diseño y su uso. También se llevarán a cabo las definiciones de los materiales de cada uno, ya que el material define qué tipo de empaque será y ayuda a crear atributos al producto que pueden ser beneficiosos o no para la venta del mismo. Dentro de este mismo capítulo se desarrollará, también, el marketing del empaque y se explicará cómo los elementos utilizados a la hora de diseñar ayudan e influyen a la venta del producto. En el cuarto capítulo titulado experiencia del consumidor, se desarrollan conceptos relacionados con el comportamiento del consumidor al momento de comprar un producto, y lo que pasa después de que ya lo adquirió. Se definirán conceptos de producto, se hablará sobre el comportamiento de usuario y todo lo que este conlleva y para finalizar se indagará y razonará sobre la satisfacción del cliente. Para finalizar, se mostrarán los instrumentos de recolección de datos, los cuales son: Observación y Matching; con sus respectivos resultados y conclusiones de cómo finalizó el estudio y la comprobación o no de la hipótesis que muestra el problema que condujo al desarrollo de este trabajo. Líneas temáticas Esta investigación se encuentra enmarcada en dos líneas temáticas, Medios y estrategias de comunicación y Diseño y producción de objetos, espacios e imágenes. En este trabajo de investigación se desarrollan conceptos del packaging, se estudia el proceso de diseño del mismo, desde la idea hasta que llega al supermercado; es así como se introduce la línea temática de Diseño y producción de objetos, espacios e imágenes, ya que como describe la misma se estudian los procesos de formación y cualidades del objeto, en este caso, el packaging. No solo del objeto, sino también otros factores que participan en el proceso del mismo como lo es el diseñador y la sociedad que lo rodea para ese momento histórico. Por otra parte se reflexiona sobre la comunicación del empaque encontrado en góndolas y de cómo el Diseño Universal puede mejorar la estrategia de venta del mismo si son aplicados los siete principios que él ofrece. Es así como se introduce la línea temática Medios y estrategias de comunicación, ya que se hace una investigación profunda sobre el proceso de compra del usuario, de su comportamiento y las estrategias previas usadas por el packaging para su venta., es decir, la experiencia ofrecida por el producto a través del diseño del empaque y la forma en que es usado en casa tras el acto de compra. Notas 1. Método Braille es sistema de lectura y escritura ideado para personas ciegas.
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