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1

Tamayo y Salmorán, Rolando. "Derecho Constitucional Consuetudinario y Acto Constituyente." Revista Especializada en Investigación Jurídica, no. 4 (2019): 22–58. http://dx.doi.org/10.20983/reij.2019.1.1.

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2

Nogueria Alcalá, Humberto. "La costumbre internacional como fuente del Derecho Internacional, su incorporación al derecho interno chileno, información comparativa y consideraciones sobre su regulación constitucional." Revista de Derecho (Coquimbo) 29 (December 30, 2022): e4785. http://dx.doi.org/10.22199/issn.0718-9753-4785.

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Abstract:
Se analiza la costumbre y sus características básicas como fuente del Derecho Internacional, como ella se incorpora al ordenamiento jurídico nacional en ausencia de una norma positiva constitucional, considerando la jurisprudencia de los tribunales chilenos. Asimismo se considera la información comparativa de las constituciones que regulan la incorporación del derecho consuetudinario internacional al derecho interno en el constitucionalismo europeo y la regulación de su fuerza normativa, finalmente, se proponen las reglas constitucionales que podrían regular la incorporación del derecho consuetudinario internacional y su fuerza normativa en nuestro ordenamiento jurídico.
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3

Viñuales, Jorge E. "La protección ambiental en el Derecho consuetudinario internacional." Revista Española de Derecho Internacional 69, no. 2 (January 7, 2017): 71–91. http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.2.2017.1.03.

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4

Larrainzar, Carlos. "La naturaleza del «derecho consuetudinario» según Francisco Suárez." Ius Canonicum 22, no. 44 (March 14, 2018): 763–82. http://dx.doi.org/10.15581/016.22.19199.

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5

Farfán Martínez, Gorge. "Derecho consuetudinario en la rondas campesinas de Piura." Allpanchis 34, no. 59/60 (June 2, 2002): 85–105. http://dx.doi.org/10.36901/allpanchis.v34i59/60.576.

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Abstract:
Toda sociedad se funda en la complementariedad de sus componentes, en la que cada uno ha cedido un poco de sus libertades a un organismo que le permita contar con ciertas condiciones de vida que por sí solo no podría generar: este organismo es el Estado. Al Estado le hemos entregado nuestras libertades, nuestro poder, facultándole para que en nuestro nombre nos brinde los servicios de seguridad, desarrollo y justicia. Al Estado le hemos delegado funciones de promoción del desarrollo en nuestras localidades, organizándonos, representándonos, dirigiéndonos con ideales que posibiliten cada vez más prosperidad para todos.
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6

Monroy Cabra, Marco Gerardo. "El Derecho Internacional como fuente del Derecho Constitucional." ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional 1 (February 20, 2010): 107. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.6812.

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Abstract:
El presente trabajo trata de demostrar que el Derecho Internacional ha llegado a constituirse en fuente del Derecho Constitucional. Para este efecto, se analizan las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno haciendo un breve resumen de las teorías dualista y monista y la jurisprudencia internacional. Luego se indaga la recepción del Derecho Internacional consuetudinario y Derecho Internacional convencional en los ordenamientos internos, lo cual se estudia a la luz del Derecho comparado, concluyendo que se incorporan de distinta manera de acuerdo con la Constitución respectiva. A continuación se analiza la jerarquía del Derecho Internacional consuetudinario y convencional respecto a las normas nacionales, para lo cual se hace un bosquejo del Derecho Constitucional comparado. Luego se estudia la recepción, jerarquía y normatividad constitucional del Derecho Internacional en derecho colombiano. Por último, se deducen conclusiones del análisis jurídico realizado. Las dos conclusiones principales son estas: la primera, que la recepción y jerarquía del Derecho Internacional (consuetudinario o convencional) respecto del Derecho doméstico o Nacional se resuelve de acuerdo con lo previsto en la Constitución de cada Estado. La segunda, que un Estado no puede alegar disposiciones de su Constitución para negarse a cumplir un tratado, pues si lo incumple incurre en responsabilidad internacional.
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7

Krysińska-Kałużna, Magdalena. "Santos católicos, k'angandho y derecho al cementerio en un lugar en el Valle del Mezquital." Revista de la Facultad de Derecho de México 72, no. 283 (September 13, 2022): 537. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2022.283.83352.

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Abstract:
<p>El artículo presentado aborda el problema de los conflictos entre dos sistemas jurídicos, el derecho consuetudinario indígena y el derecho positivo. El problema se ilustra con la serie de hechos ocurridos en una de las comunidades indígenas del Valle del Mezquital (Hidalgo, México). Una de las partes del conflicto entre católicos y protestantes que allí se desarrolló invocaba el derecho consuetudinario indígena, mientras que la otra parte se refería a los derechos humanos como garantía de su actuación. Dado que el derecho a la cultura es uno de los derechos humanos, podemos considerar el conflicto descrito también como un conflicto entre dos tipos de los derechos humanos, los derechos garantizados a individuos y los derechos colectivos.</p>
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8

Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando. "RESTITUCIÓN DE LA ARMONÍA CÓSMICA. PROPUESTA JURÍDICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE ABYA YALA." Revista de la Facultad de Derecho de México 58, no. 250 (June 29, 2017): 245. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2008.250.60950.

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Abstract:
<p>En Guatemala, el denominado “derecho consuetudinario indígena”, no es aceptado como un sistema jurídico y constituye simplemente, usos y costumbres, en la práctica jurídica oficial.</p>
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9

Acosta Estévez, José B. "La tipificación del delito internacional en el Estatuto de la Corte Penal Internacional." Anuario Español de Derecho Internacional 25 (August 16, 2018): 175–238. http://dx.doi.org/10.15581/010.25.28329.

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Abstract:
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. I. LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS INTERNACIONALES, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 1. La tipificación internacional de los delitos internacionales. 2. El Estatuto de Roma y las condiciones esenciales inherentes al sistema jurídico penal. 3. La costumbre internacional y las normas consuetudinarias penales. 3.1. El origen consuetudinario de los delitos internacionales. 3.2. La costumbre internacional y el principio de legalidad penal. 3.2.1. El principio de legalidad en sentido amplio y el principio de juridicidad. 3.2.2. La interacción costumbre-tratado. a) Los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. b) El Estatuto de Roma. 3.2.3. La elaboración jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el principio de legalidad criminal y penal. 4. Los delitos internacionales extramuros del Estatuto de Roma. II. LA CONCEPCIÓN JURÍDICO-TÉCNICA DE DELITO INTERNACIONAL EN EL ESTATUTO DE ROMA. 1. El concepto jurídico técnico de delito internacional. 2. Los elementos del delito en el Estatuto de Roma. 2.1. La acción. 2.2. La tipicidad. 2.3. La antijuridicidad. 2.4. La culpabilidad. III. CONSIDERACIONES FINALES.
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Oliveros Donohue., Miguel. "Comunicación de la verdad en neonatología." Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia 64, no. 1 (April 12, 2018): 85–89. http://dx.doi.org/10.31403/rpgo.v64i2062.

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Abstract:
La verdad es un valor que necesita ser cultivado, hasta que se transforme en un hábito consuetudinario de trabajo. El uso de la verdad con nuestros pacientes forma parte de la conducta bioética que debemos mantener.
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Pree, Di Helmuth. "Diritto Consuetudinario — Un Modo Per Creare Uffici Di Laici?" Archiv für katholisches Kirchenrecht 177, no. 1 (June 24, 2008): 15–27. http://dx.doi.org/10.30965/2589045x-17701003.

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Rodríguez Rodrigo, Juliana. "El fuero del Baylío, a propósito del comentario de la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 18 enero 2019 = The “fuero del Baylío”, with occasion of commentary of the judgment of the Appeal Court of Badajoz, 18th January 2019." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 2 (October 1, 2019): 747. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.5017.

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Abstract:
Resumen: La Audiencia Provincial de Badajoz ha vuelto a pronunciarse sobre la aplicación del Fuero del Baylío, en esta ocasión, en relación con una pareja con vecindad civil en Valencia del Ventoso (Badajoz). La sentencia reitera, una vez más, la vigencia y aplicabilidad de esta institución de Derecho consuetudinario foral.Palabras clave: Fuero del Baylío, régimen económico matrimonial, régimen de comunidad universal de bienes, régimen de sociedad de gananciales, derecho consuetudinario, derecho foral, costumbre.Abstract: The Appeal Court of Badajoz has returned to pronounce on the application of the Fuero del Baylío, on this occasion, in relation to a couple with civil vicinity in Valencia del Ventoso (Badajoz). The judgement afirms, once more time, the validity and applicability of this institution.Keywords: Fuero del Baylío, matrimonial property regime, universal community property regime, community property regime, customary law, foral law, custom.
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Mamani Flores, Grover Luis, and Rene Meliton Arapa Condori. "DERECHO CONSUETUDINARIO: LEY DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y SU COORDINACIÓN CON LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINA Y NATIVA." REVISTA DE DERECHO 3, no. 2 (February 13, 2020): 181–94. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2018.v3i2.23.

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Abstract:
En el Perú, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas en particular el derecho a disfrutar de sus propias leyes, están reconocidos en la Constitución Política de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país. La Constitución ratifica la coexistencia de la jurisdicción especial comunal y la jurisdicción ordinaria y establece su coordinación, sin embargo, no existe una normatividadcomplementaria que pueda desarrollar el artículo 149 de la Constitución Política. En consecuencia, el objetivo principal del ensayo es determinar y sistematizar el derecho consuetudinario en una ley que pueda desarrollar y establecer mecanismos de coordinación. Como resultado del análisis se propone la ley que desarrollará el artículo 149 de la Constitución Política Del Perú, iniciativa que busca contribuir al proceso de diálogo y coordinación entre la función jurisdiccional de las autoridades comunales de los pueblos indígenas u originarios y las autoridades de la jurisdicción ordinaria.
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Hart, David M. "Tradición, continuidad y modernidad en el derecho consuetudinario islámico: ejemplos del Marruecos beréber y de las agencias tribales pujtunes de Pakistán." Aldaba, no. 19 (January 1, 1992): 133. http://dx.doi.org/10.5944/aldaba.19.1992.20248.

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Abstract:
El derecho consuetudinario beréber, nucleado en torno a un corpus de tradición oral, tiene, sin embargo, importantes manifestaciones escritas —en lengua árabe— en al menos tres sociedades bereberófonas —los rífenos del Norte de Marruecos, los ishilhayen o swasa del Alto Atlas occidental/Sus/Anti-Atlas, y, los kabylios de Argelia— caracterizadas por una base social de agricultores sedentarios. Estos auténticos archivos locales custodian los documentos llamados qanun-es, testimonios de las vicisitudes de las interrelaciones sociales en todos los ámbitos. En el marco de los impactos desde los puntos de vista de la tradición, la continuidad y la modernidad, la visión de la antropología social, testimoniada por los trabajos de campo, realza papel jugado desde la época precolonial por los vínculos generados por el derecho consuetudinario, ahora considerado en un cuadro comparativo que engloba a las relaciones jurídicas en el antiguo espacio de las agencias tribales de la frontera Noroeste de la India Británica, el actual estado de Pakistán.
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López Pérez, Rubén Esteban. "Tradición y normativa del concejo de Valdetuejar: las ordenanzas concejiles." Estudios Humanísticos. Historia, no. 6 (December 1, 2007): 97. http://dx.doi.org/10.18002/ehh.v0i6.3096.

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Abstract:
Las ordenanzas concejiles hunden sus raices en el Derecho Consuetudinario y constituyen una de las mejores fuentes para conocer la organización de las comunidades rurales durante la Edad Moderna. El presente trabajo utiliza las ordenanzas del concejo de Valdetuejar, en la Montaña Oriental leonesa, para su estudio
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Valencia Hernández, Javier Gonzaga. "El derecho desde las ciencias sociales, las ciencias y la sociedad desde el derecho." Jurídicas 12, no. 1 (January 1, 2015): 7–8. http://dx.doi.org/10.17151/jurid.2015.12.1.1.

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Abstract:
La aparente completud del derecho y de los sistemas jurídicos de la modernidad que proclamaron los juristas modernos como fin de una era de sistematización, sintetización y universalización lógica formal de un derecho consuetudinario e irracional se tambalea por los nuevos acontecimientos sociales, económicos, políticos y ambientales
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Hernández, Carlos Arturo. "Las memorias en los postines indígenas. Como entender una constitución multicultural." Verba luris, no. 31 (June 21, 2017): 31–41. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.31.47.

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Abstract:
Este artículo pretende examinar críticamente el alcance de los conflictos concernientes a las políticas públicas y su ejecución bajo los sistemas de “pluralismo jurídico”, también denominados por algunos autores de “constitucionalismo multicultural”. Particularmente, el análisis se practica en los supuestos de antagonismo de las fuentes materiales que producen el derecho, -el positivo –legalista y el consuetudinario.
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Vásquez, Héctor. "Acerca del derecho consuetudinario indígena y de las reivindicaciones etnopolíticas. Mapuches y Qom." Papeles de Trabajo. Centro de Estudios Interdisciplinarios en Etnolingüística y Antropología Socio-Cultural, no. 39 (July 28, 2020): 167–86. http://dx.doi.org/10.35305/revista.v0i39.171.

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Abstract:
A la luz del golpe de estado en Bolivia contra el presidente Evo Morales y sus posibles consecuencias en la institucionalidad jurídica de la Constitución Pluricultural Boliviana, el autor analiza el Derecho Consuetudinario Indígena vigente en los pueblos originarios de América Latina, y en especial su relación con las reivindicaciones etno políticas de Mapuches y Qom.
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Pineda Gonzales, José Alfredo. "LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LAS COSTUMBRES JURIDICAS DE LA POBLACION ORIGINARIA DE LA REGION PUNO." REVISTA DE DERECHO 6, no. 1 (March 26, 2021): 156–75. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2021.v6i1.122.

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Abstract:
La perspectiva de género, en la construcción de una sociedad más igualitaria, no sólo es preocupación de la teoría y del debate político, ha sido incorporada en nuestra legislación y en las políticas públicas. La identificación de diversas brechas de género que se visibilizan como situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres, en diversos espacios de desarrollo de las personas, constituye una realidad que se ha cuestionado. Es por ello que, al respecto, se ha generado preocupación del Estado y como resultado es la existencia de una inequívoca política de Estado sobre la igualdad de género. Así, se ha promulgado un marco normativo para la plasmación gradual de la igualdad entre hombres y mujeres. En diversos sectores del estado la aplicación de la perspectiva de género resulta un imperativo. Si bien esto resulta plausible, es también cierto que existe otro marco normativo que no es el oficial, y que regula con mucha eficacia la vida de las personas. Nos referimos al Derecho consuetudinario que se gesta sobre todo en las poblaciones originarias. Las costumbres constituyen un medio como se van construyendo de manera dinámica y sostenida las realidades sociales, las realidades jurídicas. Ante la dualidad de normas que regula las interrelaciones en el mundo andino, esto es, las normas legales oficiales y aquellas que provienen del Derecho Consuetudinario, es importante abordar esta temática en el derecho consuetudinario para verificar si esa dinámica normativa asume en su construcción y aplicación a la perspectiva de género. En la presente investigación, que en realidad es un fragmento de una de mayor dimensión, se busca determinar si en las costumbres jurídicas que moldean el derecho consuetudinario en las poblaciones originarias de la Región Puno se aplica la perspectiva de género, en la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres. Respecto a la metodología, se trata de una investigación de tipo descriptivo, pues es un trabajo de campo de carácter interpretativo. Para el proceso interpretativo-analítico se utilizó el método fenomenológico-hermenéutico, pues el propósito es comprender, interpretar, profundizar en los significados desde el punto de vista del actor y establecer relaciones entre los significados y el contexto. La técnica de análisis será el Análisis Cualitativo, para recabar información que se focaliza en la entrevista. Para la selección de la muestra se consideró a informantes claves representativos de las poblaciones originarias de nuestra región, jueces de paz no letrados, autoridades comunales, ronderos y ronderas, tanto de la zona quechua como aymara de la Región Puno. Las conclusiones arribadas demuestran que en la Región de Puno, se manifiesta rezagos de una cultura de tipo patriarcal con predominio de los hombres sobre las mujeres determinando a partir de ello relaciones de desigualdad que no permiten el desarrollo de las mujeres y que estas asuman responsabilidades para las cuales cuentan con capacidades suficientes; sin embargo, en los últimos tiempos se ha venido gestando un cambio en la forma de entender la relación entre hombres y mujeres, y se está propiciando una mayor participación de las mujeres en el desarrollo familiar y social, lo que importa la aplicación paulatina de la perspectiva de género en la construcción de las realidades sociales y jurídicas. Los resultados obtenidos en la investigación podrían contribuir a generar nuevos estudios referidos al género y derecho consuetudinario, a la interculturalidad.
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de Preux, J. "Texto de síntesis II — Proteccíon de la población civil contra los efectos de las hostilidades." Revista Internacional de la Cruz Roja 10, no. 69 (June 1985): 155–62. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00009201.

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Abstract:
El derecho consuetudinario relativo a la protección de la problación civil contra los efectos de las hostilidades se basa esencialmente en las reglas del derecho de La Haya. Su principio general figura en la Declaración de San Petersburgo (1868), según el cual «el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo».
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Horna Chicchón, Ángel Valjean. "Del mar del Norte al mar Caribe: 50 años de delimitación marítima en la jurisprudencia internacional." Advocatus, no. 042 (February 28, 2022): 91–100. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2022.n042.5744.

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Abstract:
En este artículo, el autor explica la importancia de la evolución en las normas aplicables a la delimitación de espacios marítimos, tomando en cuenta los principios y normas generales del Derecho Internacional, el Derecho consuetudinario y las circunstancias especiales y pertinentes de cada caso, logrando que esta evolución se materialice en un cuerpo normativo codificado. Finaliza con una reflexión sobre la situación actual de dicho cuerpo.
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Aldeguer Cerdà, Bernabé, and José Cañizares Vicente. "La atribución política de valores al Patrimonio Cultural Inmaterial: los tribunales consuetudinarios." Disjuntiva. Crítica de les Ciències Socials 2, no. 1 (January 23, 2021): 55. http://dx.doi.org/10.14198/disjuntiva2021.2.1.4.

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Abstract:
En el año 2009 la UNESCO incluyó el Tribunal de las Aguas de Valencia y el de Hombres Buenos de Murcia en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Ambas instituciones de derecho consuetudinario fueron reconocidas a través de la más elevada categoría de protección inmaterial a nivel internacional. A lo largo de las últimas décadas se han emitido resoluciones consultivas (culturales, jurídicas) y desarrollado una agenda de investigación que suscitan el interés por el análisis de los valores atribuidos o atribuibles a ciertas manifestaciones culturales (materiales o inmateriales) cuya apelación serviría a los actores sociales y políticos para justificar su reconocimiento y protección como patrimonio inmaterial (García, 1999; Riegl, 1999; Maxon, 2000; Szmelte, 2013; Cejudo, 2014). La conceptualización del patrimonio cultural inmaterial se entendería como una construcción social que se realiza a través de la atribución de significado y puesta en valor de una manifestación cultural concreta del pasado que sigue viva y disponga de vocación de futuro. De esta forma, la investigación lleva a cabo el análisis de los valores (histórico, jurídico, medioambiental, de consenso, democrático e identitario) susceptibles de ser apelados y atribuidos a las instituciones de derecho consuetudinario como Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI).
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Puma Llanqui, Javier Santos, Duverly Joao Incacutipa Limachi, Cleida Incacutipa Limachi, Wilber Cesar Calsina Ponce, Julio Fitzgerald Zevallos Yana, and Ángela Rosario Esteves Villanueva. "Derecho consuetudinario andino en el sistema jurídico peruano. Un abordaje desde la formación universitaria." Revista de Investigaciones Altoandinas - Journal of High Andean Research 24, no. 4 (November 8, 2022): 267–77. http://dx.doi.org/10.18271/ria.2022.478.

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Abstract:
El sistema jurídico de los Estados se construye sobre la base de los usos y costumbres de la población; no obstante, en el sistema jurídico peruano se impone la tradición greco-romana, que conduce a la clandestinidad al derecho de costumbre. El objetivo de esta investigación es evidenciar la naturaleza de la formación académica del derecho en las universidades públicas y privadas del Perú mediante el análisis de los currículos de estudios. Se utilizó como método la revisión documental de información disponible en la página web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. De acuerdo con los resultados, en el Perú, de las Facultades que forman profesionales en derecho 29.8% corresponde a universidades públicas y 70.2% a privadas. De ellas, 70.24% establecen que la materia de Derecho romano y Derecho anglosajón son de carácter obligatorio, mientras que 71.4% no consideran cursos referidos al pluralismo jurídico o derecho consuetudinario. Por lo tanto, la formación profesional en derecho y por ende, la administración de justicia no va acorde con el contexto. En los últimos años se han desencadenado graves crisis y conflictos sociales con trasfondos de inequidades culturales. Por lo cual se debe considerar el derecho consuetudinario andino como materia relevante en la formación universitaria peruana de los futuros abogados que impartirán justicia en una población que se autoidentifica como indígena.
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Castro Lucic, Milka. "El agua en derecho consuetudinario de aymarás y atacameños, del norte de Chile." Revista de Derecho Administrativo Económico, no. 6 (2000): 345–54. http://dx.doi.org/10.7764/redae.6.10.

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Argés, Joaquín R. "Las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y la costumbre internacional." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 51, no. 134 (2021): 239–60. http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v51n134.a10.

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Abstract:
El presente artículo estudia la cuestión de las fuentes del derecho internacional. Entre ellas, y de manera particular, se analiza la costumbre como fuente del derecho y su evolución desde el ius gentium clásico hasta las modernas formas de generar derecho consuetudinario a través de las prácticas internacionales de los Estados. En última instancia, la idea es reflexionar acerca de si ciertas decisiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, cumpliendo determinados requisitos, pueden crear nuevas costumbres internacionales, y las consecuencias que pueden derivarse de ello.
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Mateos Gómez, Gabriela Georgina. "Los usos y costumbres en Tlaxcala: un ir y venir histórico." Ciencia Jurídica 7, no. 13 (June 26, 2018): 123. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v7i13.273.

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Abstract:
Tlaxcala, previo al México colonial, estaba estructurada en cuatro señoríos que gozaban de autoridad en sus comunas y que se reunían para discutir lo relativo a todos ellos. Con la alianza que se hizo con España, Cortés les ofreció participar en la dominación de Tenochtitlán, respetar su autonomía, formas de gobierno y adoptar la religión católica. Por ello, en Tlaxcala la organización municipal se conforma en un sistema jurídico que contiene dos sistemas electorales: uno constitucional y otro consuetudinario —Usos y Costumbres—, legitimado 1995.
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Mandocdoc Castro, Dan Kevin. "Seguimiento de la evolución del concepto filipino de responsabilidad extracontractual en el contexto de la inmunidad estatal contra la demanda: ¿es necesario un nuevo enfoque?" Estudios de Deusto 68, no. 1 (July 3, 2020): 163–200. http://dx.doi.org/10.18543/ed-68(1)-2020pp163-200.

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Abstract:
Filipinas y España, en un momento de la historia, compartieron el mismo código civil. Sin embargo, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual (agravios en el derecho consuetudinario, cuasi-delitos en el derecho filipino) en relación con los servicios públicos, los dos sistemas jurídicos tienen actualmente un enfoque muy diferente. Por un lado, Filipinas se adhiere al concepto del derecho consuetudinario de inmunidad estatal contra demandas, lo que hace que sea casi imposible para las personas demandar al gobierno o sus agencias en los casos en que el acto u omisión que causó el daño se entrelaza en el ejercicio del gobierno de funciones gubernamentales España, por otro lado, aplica una responsabilidad estricta u objetiva con respecto a la prestación de servicios públicos por parte de la Administración Pública. Esto hace que la negligencia sea irrelevante en la cuestión de si un individuo puede reclamar contra el gobierno por daños relacionados con los servicios públicos.En este artículo, el autor rastrea los orígenes y la evolución de la ley continental del concepto filipino de cuasi-delito (el término utilizado en Filipinas para referirse a los agravios u obligaciones extracontractuales), somete estos regímenes legales a diferentes filosofías legales y usos. la lente del análisis económico de la ley para determinar si Filipinas necesita reconsiderar la doctrina de la inmunidad estatal en el contexto de la responsabilidad extracontractual por daños relacionados con los servicios públicos.Recibido: 05.11.2019Aceptado: 20.12.2019Publicación en línea: 03.07.2020
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Abi-Saab, Rosemary. "Los «Principios Generales» del derecho humanitario según la Corte Internacional de Justicia." Revista Internacional de la Cruz Roja 12, no. 82 (August 1987): 387–95. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00012218.

Full text
Abstract:
En un reciente fallo, emitido el 27 de junio de 1986, relativo al caso de Las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en su contra, la Corte Internacional de Justicia trata ampliamente algunos de los puntos más problemáticos del derecho humanitario. Aunque la Corte ya había abordado problemas de esa índole en el caso del Estrecho de Corfú o en el proceso relativo a Prisioneros pakistanies por ejemplo, es la primera vez que se pronuncia detalladamente sobre cuestiones más generales, en particular sobre el carácter consuetudinario de los «principios generales» del derecho humanitario.
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Roach, J. Ashley. "La Comisión International de Encuesta — Artículo 90 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949." Revista Internacional de la Cruz Roja 16, no. 104 (April 1991): 179–203. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00013923.

Full text
Abstract:
Los Estados Unidos consideran que muchas de las disposiciones del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 codifican normas de derecho internacional consuetudinario o reflejan lo que ese derecho debería ser. La visión de los Estados Unidos del artículo 90 relativo a la Comisión Internacional de Encuesta se sitúa en esa perspectiva. En su análisis de los Protocolos, la Junta de jefes de Estado Mayor de EE.UU. (Joint Chiefs of Staff, JCS) expresa el punto de vista del Departamento de Defensa estadounidense sobre el artículo 90 como sigue:
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Sierra, María Teresa. "Género y etnicidad: aportes desde una antropología jurídica crítica." LiminaR Estudios Sociales y Humanísticos 2, no. 1 (January 1, 2004): 72–80. http://dx.doi.org/10.29043/liminar.v2i1.144.

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Abstract:
En este texto me propongo abordar la relación entre el género y la etnicidad desde la perspectiva de una antropología jurídica crítica interesada en cuestionar visiones homogéneas y ahistóricas del derecho y la cultura. Me interesa aportar al estudio del derecho en contextos interétnicos, refiriéndome a una experiencia colectiva deinvestigación en distintas regiones indígenas del país donde pretendimos dar cuenta de la manera en que el derecho (consuetudinario y estatal) construye y reproduce roles de género, así como alternativas legales a disposición de las mujeres pararesolver sus controversias.
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Arranz Mínguez, Conrado José. "Trascendencia de las normas de carácter oral y consuetudinario en los rituales festivos populares." Boletín de Literatura Oral 10 (July 15, 2020): 219–48. http://dx.doi.org/10.17561/blo.v10.5496.

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Abstract:
La tradición del huapango arribeño que se lleva a cabo en la Sierra Gorda de Querétaro y Guanajuato, y en la Zona Media de San Luis Potosí, se revela en la celebración de rituales festivos de carácter músico-poético, tanto civiles como religiosos, en donde la glosa conjuga la copla y la décima. La tradición se rige bajo la influencia de una serie de normas de carácter consuetudinario y oral, entre las cuales destacan el «reglamento» y el «compromiso». El presente artículo indaga en torno a la naturaleza jurídica de, lingüística y literaria de dicha normatividad; su interacción con otras normas de carácter externo a la fiesta; su influencia, tanto en la performance o ritual festivo –especialmente en la topada–, como en la creación poética. A partir de fuentes etnográficas (entrevistas y grabaciones de fiestas) y bibliohemerográficas, el objetivo es dilucidar el papel que juega dicha normatividad en la conservación y transformación de la tradición.
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Cervell Hortal, María José. "La explotación ilegal de los recursos naturales de un estado a la luz de la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia sobre las actividades armadas en el territorio de Congo (2005)." Anuario Español de Derecho Internacional 22 (August 16, 2018): 559–77. http://dx.doi.org/10.15581/010.22.28371.

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Abstract:
El 19 de diciembre de 2005 el Tribunal Internacional de Justicia (asunto sobre las actividades armadas en territorio del Congo) condenó a Uganda por la explotación ilegal de los recursos naturales de la República Democrática del Congo. Sus conclusiones no han sido todo lo extensas que hubiera sido deseable, pues aunque afirmó el carácter consuetudinario del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, decidió refugiarse en las normas del Derecho Internacional Humanitario para dilucidar la cuestión. Este artículo se centra en el razonamiento del Tribunal al respecto y en su reticencia a dejar constancia clara del principio.
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Plattner, Denise. "La asistencia a la población civil en el derecho international humanitario: evolución y actualidad." Revista Internacional de la Cruz Roja 17, no. 111 (June 1992): 267–82. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00014692.

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Abstract:
Los juristas, conscientes de la multiplicidad de normas aplicables en la guerra, dan una definición relativamente elaborada del derecho international humanitario. Seguún ellos, «se entiende por derecho international humanitario las normas internacionales, de origen conventional o consuetudinario, destinadas específicamente a regular los problemas humanitarios que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y que limitan, por motivos humanitarios, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y los medios de guerra de su elección o que protegen a las personas y a los bienes afectados, o que pueden ser afectados, por el conflicto».
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Mamani-Hancco, Flavio, Jimy Humpiri-Nuñez, and Luz Chavez-Cahuana. "Noción de Justicia entre la Costumbre y el Derecho Positivo, Distrito de Macusani – Región Puno." 593 Digital Publisher CEIT 7, no. 4-2 (September 8, 2022): 442–49. http://dx.doi.org/10.33386/593dp.2022.4-2.1331.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación responde a la problemática latente en la región de Puno en especial en el distrito de Macusani sobre la noción de justicia entre la costumbre y el derecho positivo, a raíz de ello se tuvo el objetivo de analizar la noción de justicia que presentan los pobladores entre la costumbre y el derecho positivo en el distrito de Macusani – Región Puno, para lograr este objetivo de realizo una investigación de enfoque cualitativo debido a que se buscó conocer la percepción en cuanto a la función de la administración de justicia según los pobladores en el distrito de Macusani - Región Puno, para ello se aplicó una entrevista directa a los pobladores designados, se seleccionó una muestra intencionada conformada por representantes del Ministerio Público, poder Judicial, miembro de la Policía Nacional del Perú, Abogado litigante, miembro de las rondas campesinas y ciudadanos del distrito de Macusani. Una vez desarrollada la investigación se evidencio que la costumbre o derecho Consuetudinario, aún prevalece a lo largo del tiempo, por ende, constituye una forma de justicia en el distrito de Macusani, sin embargo, se coincide en que el derecho Positivo es más efectivo al tratarse de casos que van contra los derechos primordiales de la persona a pesar de la burocracia administrativa que carga encima. Por consiguiente, hoy en día se sigue considerando el derecho Consuetudinario la forma de administrar justicia más efectivo, menos costoso y menos dilatado, que el Derecho Positivo en la administración de justicia en lo que respecta a delitos cotidianos y menores que se presentan en el distrito de Macusani, región Puno
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Rappaport, Joanne. "El imaginario de una nación pluralista: los intelectuales públicos y la jurisdicción especial indígena en Colombia." Revista Colombiana de Antropología 39 (January 1, 2003): 105–38. http://dx.doi.org/10.22380/2539472x.1238.

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Abstract:
La constitución de 1991 le da derecho a las comunidades indígenas a tener un sistema legal basado en sus propios “usos y costumbres”. El artículo explora el papel de los intelectuales indígenas en la reconstrucción del derecho consuetudinario, indagando cómo han interpretado los activistas indígenas el pluralismo legal al analizar el significado de los neologismos creados al traducir la constitución al idioma nasa. Luego analiza un caso legal en el que los derechos constitucionales de ciertos individuos como ciudadanos colombianos entran en conflicto con los derechos de las comunidades indígenas –recientemente reconocidos– como actores legales colectivos, tratando de entender los múltiples niveles en los que debe negociarse el pluralismo legal.
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Mattarollo, Rodolfo. "Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América Latina (1989-1991)." ECA: Estudios Centroamericanos 47, no. 528 (October 31, 1992): 867–82. http://dx.doi.org/10.51378/eca.v47i528.5995.

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Abstract:
El ensayo se plantea si el derecho internacional consuetudinario impone a los estados la obligación de castigar siempre ciertos crímenes. concretamente las violaciones más graves de los derechos humanos. La respuesta es afirmativa. a partir del desarrollo progresivo del derecho internacional contemporáneo. Para probar esta afirmación. el autor explora la legislación vigente y concluye analizando brevemente la situación en América Latina. El tema es transcendental a la hora de examinar la renuncia del Estado a ejercer plenamente su jurisdicción penal. al conceder indultos o amnistías a las violaciones más graves de los derechos humanos. ECA Estudios Centroamericanos, Vol. 47, No. 528, 1992: 867-882.
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GUTIÉRREZ BAYLÓN, Juan De Dios. "CODIFICACIÓN CONTRAFACTUAL DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969 (CONMEMORACIÓN CRÍTICA A CUARENTA AÑOS DE SU ADOPCIÓN)." Revista de la Facultad de Derecho de México 59, no. 252 (June 27, 2017): 133. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2009.252.60887.

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Abstract:
LA CONVENCIÓN DE VIENA sobre el Derecho de los Tratados de 1969 1comienza con un mito y acaba en un dogma. Un mito al pretender abarcar todo el derecho internacional convencional en unas cuantas fórmulas. Un dogma colectivo al imponer un entramado axiomático irreconocible en la práctica. A nivel diplomático y académico, la Convención de Viena,2 produce en ocasiones una visión equívoca sobre la fuerza de los principios ahí contenidos. En los círculos escolares se desea siempre<br />encontrar en la Convención todas las respuestas en materia de tratados, lo que es material y lógicamente imposible, dado que la presencia del derecho consuetudinario internacional sigue incólume
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Miceli, Paola. "El derecho consuetudinario en Castilla. Una crítica a la matriz romántica de las interpretaciones sobre la costumbre." Hispania 63, no. 213 (April 30, 2003): 9–27. http://dx.doi.org/10.3989/hispania.2003.v63.i213.233.

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Díaz Galán, Elena C., and Harold Bertot Triana. "La protección de los derechos humanos en la justicia penal internacional: el caso particular del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia en relación con el derecho consuetudinario y el principio de legalidad = The protection of human rights in international Criminal Justice: the particular case of the international criminal tribunal for the Former Yugoslavia in relation to customary law and the principle of legality." UNIVERSITAS. Revista de Filosofía, Derecho y Política, no. 29 (December 13, 2018): 70. http://dx.doi.org/10.20318/universitas.2019.4510.

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Abstract:
RESUMEN: La labor del Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia tuvo un momento importante en la compresión del principio de legalidad, como principio básico en la garantía de los derechos humanos, al enfrentar no sólo el derecho consuetudinario como fuente de derecho sino también diferentes modos o enfoques en la identificación de este derecho consuetudinario. Esta relación debe ser analizada a la luz de las limitaciones que tiene el derecho internacional y, sobre todo, de los procedimientos de creación de normas. No resulta fácil exigir responsabilidad en el cumplimiento del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. La práctica de este Tribunal abre una vía para la reflexión con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos humanos en cualquier circunstancia, incluso de aquellos que llevaron a cabo la comisión de graves crímenes contra la comunidad internacional.ABSTRACT: The work of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia was important for understanding the principle of legality as a key principle on the guarantee of Human Rights. The former was due to the Tribunal’s work on having faced the customary law as a source of law using different perspectives for its identification. The link between customary law, principle of legality and human rights has to be analyzed taking in account the limits of International law and the procedures for creating legal norms. It is not easy to invoke responsibility in the fulfillment of international humanitarian law and international law of human rights. The practice developed by this Tribunal provides an avenue for thinking about ensuring the respect of the human rights in any case including the commission of grave crimes against international community. PALABRAS CLAVE: derecho internacional de los derechos humanos, principio de legalidad, derecho internacional humanitario, costumbre internacionalKEYWORDS: international law of human rights, principle of legality, international humanitarian law, international custom
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Belmonte Lozano, Juan Manuel. "A veinte años de la reforma constitucional de 2001 sobre derechos y cultura indígena en México: un análisis a la luz del convenio 169 de la OIT." Revista Internacional de Pensamiento Político 15 (January 28, 2021): 305–22. http://dx.doi.org/10.46661/revintpensampolit.5612.

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Abstract:
El presente trabajo revisa la reforma de 2001 sobre derechos y cultura indígena emprendida en México por el Gobierno de Vicente Fox Quesada. A tales efectos se utiliza el Convenio 169 de la OIT como punto de vista comparativo para analizar los avances y retrocesos que implicaron las modificaciones constitucionales realizadas, y se distribuye el análisis en los cuatro ejes de mayor relevancia: el carácter pluricultural de la nación mexicana, la configuración del régimen de propiedad sobre la tierra, el derecho a la libre determinación y el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena. La reforma fue limitada y condicionada por las deficiencias estructurales que impiden la efectiva acogida de las garantías indígenas en el Estado mexicano
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Rizo, Mario. "Flecheros indígenas matagalpa “héroes nacionales”." Cultura de Paz 23, no. 72 (October 2, 2017): 25–38. http://dx.doi.org/10.5377/cultura.v23i72.4962.

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Abstract:
A partir del decreto No. 808 del año 2012 de la Asamblea Nacional, que reconoce la calidad de héroes nacionales a los flecheros de la comunidad indígena de Matagalpa por su participación en la Batalla de San Jacinto (14 de septiembre de 1856), el artículo rememora ese proceso destacando los motivos de la participación de los indígenas de Matagalpa en la Guerra Nacional (1855-1857) y en la Insurrección de 1881, como expresiones, tanto de un sistema consuetudinario de este pueblo originario en el campo militar, como de su reclamo a las injusticias y despojos que padecían en aquel contexto. Rescata del olvido y de la discriminación a muchos de los personajes indígenas que participaron en esas jornadas.
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Cortés Martín, José Manuel. "El estado de necesidad en materia económica y financiera." Anuario Español de Derecho Internacional 25 (August 16, 2018): 119–73. http://dx.doi.org/10.15581/010.25.28325.

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Abstract:
I. INTRODUCCIÓN. II. LA CODIFICACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD. III. EL ESTADO DE NECESIDAD FRENTE A LA CRISIS FINANCIERA ARGENTINA. 3.1. La doctrina arbitral sobre el estado de necesidad en el marco del Derecho internacional general. 3.1.1. Único modo disponible para salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e inminente. 3.1.2. Contribución del Estado a la situación de necesidad. 3.2. La doctrina de la necesidad en el marco de las cláusulas de emergencia de los tratados de inversiones. 3.3. Normas secundarias versus normas primarias: Las relaciones entre la cláusula convencional de emergencia y el estado de necesidad consuetudinario. 3.4. Las consecuencias de la invocación del estado de necesidad. IV. ¿UN PROBLEMA DE FRAGMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL? V. CONCLUSIONES
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Clavero, Bartolomé. "Tradición foral y Estado soberano (Tlaxcala, Sudáfrica, Euskadi)." EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, no. 22 (March 23, 2022): 13–28. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2022.6805.

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Abstract:
Para ubicar comparativamente el foralismo vasco, este ensayo propone la colación de un par de casos: el singular de foralismo histórico en pleno corazón del México actual, concretamente en Tlaxcala, y el menos peculiar del derecho consuetudinario comunitario en el seno de Sudáfrica. El primero nos revela principalmente que el foralismo puede diluirse en el federalismo. El segundo nos enfrenta al asunto de mayor calado no ya de la mera tradición jurídica, sino del título histórico al derecho propio implicando autogobierno de la comunidad. A la luz de las perspectivas que así se abren y ante la negligencia imperante, es como aquí se aborda el caso del foralismo vasco en tiempo constitucional.
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Miranda Torres, Roxana Paola. "Justicia electoral para los pueblos indígenas en México (a casi tres décadas de su reconocimiento en la Constitución)." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 5, no. 15 (July 1, 2020): 15–37. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v5i15.308.

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Abstract:
En la lucha por el reconocimiento de los derechos político electorales de los pueblos indígenas en México, instituciones como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha ido a la vanguardia, sus resoluciones se han anticipado a reformas constitucionales importantes, en casi treinta años los avances en la justicia electoral son considerables; sin embargo, la tarea debe seguir con el estudio profundo del pluralismo jurídico, del derecho consuetudinario y los valores, intereses y principios de cada comunidad; la consolidación de la verdadera autonomía; la efectiva representación política de estos grupos; el dialogo intercultural para lograr la armonización de los sistemas jurídicos indígenas, complejos, diversos, eficaces, vigentes, y el derecho propio del Estado.
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Sassòli, Marco. "Human Rights and Humanitarian Norms as Customary Law (Derechos humanos y normas humanitarias de derecho consuetudinario)." Revista Internacional de la Cruz Roja 14, no. 96 (December 1989): 642–44. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00016277.

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Saltarelli, Angela. "Restitución del arte saqueado en Europa: pocos casos, muchos obstáculos." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 25 (July 30, 2018): 141–53. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n25.07.

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Abstract:
El propósito de este documento es resaltar cómo, históricamente, desde el derecho general al botín de la antigüedad, a nivel internacional se desarrolló un principio consuetudinario que obliga a restituir el arte saqueado. Este principio fue reconocido luego por tratados internacionales, aunque no existe una convención internacional que sea directamente aplicable al arte saqueado durante el período de la Segunda Guerra Mundial. El documento analizará cómo Europa se ocupa en la actualidad del saqueo de arte, centrándose especialmente en la ley y jurisprudencia italiana, con un análisis comparativo con la jurisprudencia y la legislación de los EE.UU. Además, se sugerirá a Italia como un foro adecuado para presentar casos de restitución de arte y cómo mejorar la protección contra el saqueo de arte en Europa.
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Sobrino Heredia, José Manuel, and Montserrat Abad Castelos. "Reflexiones sobre la formación del Derecho Internacional en un escenario mudable." Anuario Español de Derecho Internacional 17 (August 16, 2018): 195–236. http://dx.doi.org/10.15581/010.17.28457.

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Abstract:
INTRODUCCIÓN.- I. POSIBLES CAMBIOS A EXPERIMENTAR POR LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL: A) El ámbito consuetudinario: la marcha imparable de la expresión de ciertas convicciones jurídicas frente a la práctica. B) El ámbito creciente del soft law: la manifestación de intenciones políticas frente a la expresión de compromisos jurídicos. C) Otros cambios normativos previsibles (o los efectos derivados de la incompatibilidad entre normas). D) Probables novedades en el plano de los sujetos creadores de las normas.- II. PERCEPCIÓN SOBRE LA NECESIDAD DEL CRECIMIENTO NORMATIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL: A) Observaciones introductorias; B) Observaciones en relación con varios ámbitos materiales: a) El plano de los conceptos jurídicos; b) El Derecho internacional económico; c) El desarme; d) La responsabilidad internacional del Estado; e) La competencia extraterritorial del Estado.- APRECIACIONES FINALES.
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Martínez-Fraga, Pedro J. "La inmunidad absoluta del árbitro: una equivocación con orígenes históricos." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 2 (October 8, 2020): 546. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5621.

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Abstract:
Este texto explora el desarrollo de la doctrina de la inmunidad del árbitro y su situación actual en el marco del derecho consuetudinario de los Estados Unidos. Para ello, examina la forma en que la doctrina se ha desarrollado en otras jurisdicciones del common law y de derecho civil, propor­cionando un contexto y un contraste. Asimismo, indaga por qué Estados Unidos es el único país que concede una inmunidad absoluta al árbitro. Se analizan las decisiones posteriores a la guerra civil que desempeñaron un papel fundamental en la formación de la doctrina. Finalmente, se hace hincapié en la cuestión del “por qué” en lugar del “qué”, así la metodología y el razonamiento jurídico adquieren mayor relevancia que las propias conclusiones
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García Espíndola, José Luís. "La función del reconocimiento y la autodeterminación en los principios del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario de Mexihko - Tenochtitlan." Revista del Posgrado en Derecho, no. 1 (August 20, 2019): 34. http://dx.doi.org/10.22201/fder.26831783e.2014.1.31.

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Abstract:
Este artículo es una síntesis dialéctica entre la guerra florida del México precuahtémico y el Derecho Internacional Humanitario, a través del hilo conductor de los usos costumbres, en tanto que son fuente de derecho consuetudinario, lo que, incluyecategorías filosóficas, tales como el reconocimiento y la autodeterminación. Se analizan los procesos de juridificación internacional en materia humanitaria durante el ritual de la guerra florida, dicho estudio se hace a partir de la óptica de los principios de precaución de ataque y de distinción, así como el trato a prisioneros de guerra contenidos en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, para dar cuenta de una Confederación política de naciones aliadas. Así, se supera la noción imperial aztekah, que ha quedado obsoleta ante la hermenéutica que guía la lengua nahua.
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Bojalil Daou, Andreé. "“La libertad de la crápula”. Liberales y católicos en contra del alcoholismo en Puebla durante el Porfiriato." Oficio. Revista de Historia e Interdisciplina, no. 7 (June 30, 2018): 61–78. http://dx.doi.org/10.15174/orhi.v0i7.64.

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Abstract:
El consumo de bebidas alcohólicas fue una constante en la vida cotidiana de los habitantes de Puebla durante el Porfiriato. Tanto hombres como mujeres, jóvenes o viejos, solían beber pulque, coñac o aguardiente como manera de sociabilización, por motivos medicinales o simplemente por acompañar sus alimentos. Sin embargo, las élites consideraban que era una práctica alarmante, pues la línea entre el alcohólico consuetudinario y el bebedor social era muy delgada, considerándolos a todos como enfermos. A través del análisis de los documentos producidos por los intelectuales de la época (científicos, liberales y católicos) trataremos de demostrar que existían dos realidades, ya que no todos los alcohólicos eran criminales, ni los bebedores ocasionales presentaban siempre un comportamiento aceptable. De esta manera revisaremos la vida cotidiana en sus aspectos laboral, familiar, educacional, social y eclesiástico.
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