Academic literature on the topic 'Consuetudinario'

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Journal articles on the topic "Consuetudinario"

1

Tamayo y Salmorán, Rolando. "Derecho Constitucional Consuetudinario y Acto Constituyente." Revista Especializada en Investigación Jurídica, no. 4 (2019): 22–58. http://dx.doi.org/10.20983/reij.2019.1.1.

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2

Nogueria Alcalá, Humberto. "La costumbre internacional como fuente del Derecho Internacional, su incorporación al derecho interno chileno, información comparativa y consideraciones sobre su regulación constitucional." Revista de Derecho (Coquimbo) 29 (December 30, 2022): e4785. http://dx.doi.org/10.22199/issn.0718-9753-4785.

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Abstract:
Se analiza la costumbre y sus características básicas como fuente del Derecho Internacional, como ella se incorpora al ordenamiento jurídico nacional en ausencia de una norma positiva constitucional, considerando la jurisprudencia de los tribunales chilenos. Asimismo se considera la información comparativa de las constituciones que regulan la incorporación del derecho consuetudinario internacional al derecho interno en el constitucionalismo europeo y la regulación de su fuerza normativa, finalmente, se proponen las reglas constitucionales que podrían regular la incorporación del derecho consuetudinario internacional y su fuerza normativa en nuestro ordenamiento jurídico.
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3

Viñuales, Jorge E. "La protección ambiental en el Derecho consuetudinario internacional." Revista Española de Derecho Internacional 69, no. 2 (January 7, 2017): 71–91. http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.2.2017.1.03.

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4

Larrainzar, Carlos. "La naturaleza del «derecho consuetudinario» según Francisco Suárez." Ius Canonicum 22, no. 44 (March 14, 2018): 763–82. http://dx.doi.org/10.15581/016.22.19199.

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5

Farfán Martínez, Gorge. "Derecho consuetudinario en la rondas campesinas de Piura." Allpanchis 34, no. 59/60 (June 2, 2002): 85–105. http://dx.doi.org/10.36901/allpanchis.v34i59/60.576.

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Abstract:
Toda sociedad se funda en la complementariedad de sus componentes, en la que cada uno ha cedido un poco de sus libertades a un organismo que le permita contar con ciertas condiciones de vida que por sí solo no podría generar: este organismo es el Estado. Al Estado le hemos entregado nuestras libertades, nuestro poder, facultándole para que en nuestro nombre nos brinde los servicios de seguridad, desarrollo y justicia. Al Estado le hemos delegado funciones de promoción del desarrollo en nuestras localidades, organizándonos, representándonos, dirigiéndonos con ideales que posibiliten cada vez más prosperidad para todos.
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6

Monroy Cabra, Marco Gerardo. "El Derecho Internacional como fuente del Derecho Constitucional." ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional 1 (February 20, 2010): 107. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.6812.

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Abstract:
El presente trabajo trata de demostrar que el Derecho Internacional ha llegado a constituirse en fuente del Derecho Constitucional. Para este efecto, se analizan las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno haciendo un breve resumen de las teorías dualista y monista y la jurisprudencia internacional. Luego se indaga la recepción del Derecho Internacional consuetudinario y Derecho Internacional convencional en los ordenamientos internos, lo cual se estudia a la luz del Derecho comparado, concluyendo que se incorporan de distinta manera de acuerdo con la Constitución respectiva. A continuación se analiza la jerarquía del Derecho Internacional consuetudinario y convencional respecto a las normas nacionales, para lo cual se hace un bosquejo del Derecho Constitucional comparado. Luego se estudia la recepción, jerarquía y normatividad constitucional del Derecho Internacional en derecho colombiano. Por último, se deducen conclusiones del análisis jurídico realizado. Las dos conclusiones principales son estas: la primera, que la recepción y jerarquía del Derecho Internacional (consuetudinario o convencional) respecto del Derecho doméstico o Nacional se resuelve de acuerdo con lo previsto en la Constitución de cada Estado. La segunda, que un Estado no puede alegar disposiciones de su Constitución para negarse a cumplir un tratado, pues si lo incumple incurre en responsabilidad internacional.
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7

Krysińska-Kałużna, Magdalena. "Santos católicos, k'angandho y derecho al cementerio en un lugar en el Valle del Mezquital." Revista de la Facultad de Derecho de México 72, no. 283 (September 13, 2022): 537. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2022.283.83352.

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Abstract:
<p>El artículo presentado aborda el problema de los conflictos entre dos sistemas jurídicos, el derecho consuetudinario indígena y el derecho positivo. El problema se ilustra con la serie de hechos ocurridos en una de las comunidades indígenas del Valle del Mezquital (Hidalgo, México). Una de las partes del conflicto entre católicos y protestantes que allí se desarrolló invocaba el derecho consuetudinario indígena, mientras que la otra parte se refería a los derechos humanos como garantía de su actuación. Dado que el derecho a la cultura es uno de los derechos humanos, podemos considerar el conflicto descrito también como un conflicto entre dos tipos de los derechos humanos, los derechos garantizados a individuos y los derechos colectivos.</p>
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8

Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando. "RESTITUCIÓN DE LA ARMONÍA CÓSMICA. PROPUESTA JURÍDICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE ABYA YALA." Revista de la Facultad de Derecho de México 58, no. 250 (June 29, 2017): 245. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2008.250.60950.

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Abstract:
<p>En Guatemala, el denominado “derecho consuetudinario indígena”, no es aceptado como un sistema jurídico y constituye simplemente, usos y costumbres, en la práctica jurídica oficial.</p>
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9

Acosta Estévez, José B. "La tipificación del delito internacional en el Estatuto de la Corte Penal Internacional." Anuario Español de Derecho Internacional 25 (August 16, 2018): 175–238. http://dx.doi.org/10.15581/010.25.28329.

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Abstract:
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. I. LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS INTERNACIONALES, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 1. La tipificación internacional de los delitos internacionales. 2. El Estatuto de Roma y las condiciones esenciales inherentes al sistema jurídico penal. 3. La costumbre internacional y las normas consuetudinarias penales. 3.1. El origen consuetudinario de los delitos internacionales. 3.2. La costumbre internacional y el principio de legalidad penal. 3.2.1. El principio de legalidad en sentido amplio y el principio de juridicidad. 3.2.2. La interacción costumbre-tratado. a) Los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. b) El Estatuto de Roma. 3.2.3. La elaboración jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el principio de legalidad criminal y penal. 4. Los delitos internacionales extramuros del Estatuto de Roma. II. LA CONCEPCIÓN JURÍDICO-TÉCNICA DE DELITO INTERNACIONAL EN EL ESTATUTO DE ROMA. 1. El concepto jurídico técnico de delito internacional. 2. Los elementos del delito en el Estatuto de Roma. 2.1. La acción. 2.2. La tipicidad. 2.3. La antijuridicidad. 2.4. La culpabilidad. III. CONSIDERACIONES FINALES.
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10

Oliveros Donohue., Miguel. "Comunicación de la verdad en neonatología." Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia 64, no. 1 (April 12, 2018): 85–89. http://dx.doi.org/10.31403/rpgo.v64i2062.

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Abstract:
La verdad es un valor que necesita ser cultivado, hasta que se transforme en un hábito consuetudinario de trabajo. El uso de la verdad con nuestros pacientes forma parte de la conducta bioética que debemos mantener.
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Dissertations / Theses on the topic "Consuetudinario"

1

Soria, Castillo Carlos. "¿Cómo conceptualizar el Derecho Consuetudinario?" THĒMIS-Revista de Derecho, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/109998.

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2

Vásquez, Gutiérrez Karin. "Análisis del estado actual del derecho consuetudinario internacional." Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/152510.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
El presente trabajo tiene por objeto examinar el estado actual del Derecho internacional consuetudinario y su efectiva aplicación al ordenamiento interno chileno. Con tal objetivo, se analizan los elementos constitutivos de la Costumbre Internacional, las discusiones y posturas más relevantes respecto de su valor como una de las fuentes principales del Derecho Internacional, así mismo se incluye un extracto del reporte realizado por Sir Michael Wood para la Identificación de la Costumbre Internacional, encargado por Comisión de Derecho Internacional y una selección de sentencias nacionales recientes que hacen aplicación de esta fuente del derecho internacional.
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3

Garnica, Zurita Edwin. "Derecho Formal y Derecho Consuetudinario: Relaciones de Poder entre las prácticas y percepciones del Jilakata y del Juez como causa del conflicto intercultural en el Juzgamiento del Robo en Achacachi: La Paz, (2002 - 2003)." Universidad Mayor de San Andrés. Programa Cybertesis BOLIVIA, 2010. http://www.cybertesis.umsa.bo:8080/umsa/2010/garnica_ze/html/index-frames.html.

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Abstract:
El país en el que hoy vivimos ya no es el mismo al de los años anteriores, ni siquiera el de hace unos meses atrás; sin duda los últimos acontecimientos suscitados en la esfera política, jurídica y social, nos hacen afirmar que estamos ante otro escenario donde los actores tradicionales integrados por la elite política empresarial han sido ya relegados, dando origen al surgimiento y fortalecimiento de nuevos actores y grupos sociales como los Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos, que anteriormente habían sido excluidos y relegados de la acción estatal. La lucha de los pueblos Indígenas Originarios y Campesinos por ser los protagonistas de su propia historia y tener un espacio propio y autónomo dentro de la sociedad nacional es una realidad que nadie puede negar, hoy ya forman parte de la estructura y configuración nacional muchas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas y originarios, siendo una de ellas el Derecho a la Autonomía Jurisdiccional Indígena Originaria y Campesina en el marco de la existencia de un verdadero pluralismo jurídico.
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4

ZAPPAROLI, FRANCESCO. "La prassi degli Stati nella formazione e nell’interpretazione delle norme internazionali." Doctoral thesis, Università degli Studi di Milano-Bicocca, 2017. http://hdl.handle.net/10281/158213.

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Abstract:
Le relazioni internazionali sono disciplinate da consuetudini, ossia comportamenti ripetuti dagli Stati (prassi) in funzione di una convinzione di giuridicità (opinio juris), oltre che da trattati volontariamente conclusi dagli Stati. La Convenzione di Vienna del 1969 sul diritto dei trattati (VCLT), all’articolo 31.3.b), consente tuttavia di interpretare un trattato attraverso la ‘prassi successiva’ degli Stati, al ricorrere di determinate condizioni: la prassi dev’essere collegata al trattato, e testimoniare un accordo degli Stati parte circa l’interpretazione. L’obiettivo della tesi è verificare in che modo tale prassi successiva si rapporti a quella che rappresenta l’elemento materiale della consuetudine. Nel tentativo di operare tale confronto, il punto di partenza è il recente lavoro della Commissione di Diritto Internazionale, che nel 2012 ha assegnato due Relatori Speciali rispettivamente al tema dell’identificazione delle consuetudini e a quello dell’analisi di accordi e prassi successiva. I loro rapporti contengono Conclusioni relative a vari temi connessi alla prassi, rilevanti per il presente lavoro. La divisione dei tre capitoli è tematica, nel senso che ciascun capitolo indaga il ruolo della prassi a partire da una determinata prospettiva: la prima parte di ciascuno riprende le Conclusioni maggiormente connesse, mentre la seconda evidenzia analogie e differenze, accompagnate da alcune riflessioni sostenute dalla dottrina. Il primo capitolo è dedicato all’aspetto ‘oggettivo’ della prassi, ossia l’insieme dei requisiti materiali di questa, al fine di svolgere la funzione normativa (consuetudinaria) e interpretativa (convenzionale). Emerge in particolare la possibilità di qualificare il requisito richiesto dall’articolo 31.3.b) VCLT, ossia l’accordo unanime degli Stati parte, come connotato ‘oggettivo’ della prassi, oppure come ‘elemento soggettivo\psicologico’, come l’opinio juris nella consuetudine internazionale. Il secondo capitolo riguarda l’aspetto ‘soggettivo’, ossia l’attribuzione di una condotta allo Stato, ma anche il ruolo di altri soggetti diversi che operano sul piano del diritto internazionale (pur non ‘soggetti’ dell’ordinamento in senso tecino). Tutti gli organi dello Stato potrebbero produrre prassi capace di divenire consuetudine, indipendentemente dalla competenza di ciascuno circa le relazioni internazionali, mentre i rapporti gerarchici interni rileverebbero al fine di stabilire il valore della prassi. La ‘prassi successiva’, invece, dovrebbe dare esecuzione ad un vincolo convenzionale, quindi provenire o essere autorizzata da un organo competente ad applicare il trattato. Una questione delicata riguarda la possibilità di attribuire allo Stato la condotta di un’organizzazione internazionale, benché non possano darsi in astratto criteri utili a tal fine. La prassi di altri enti non statali svolge invece una funzione di tipo precipuamente probatorio, oppure di impulso alla prassi Statale. L’ultimo capitolo riguarda il ruolo della prassi nel rapporto tra consuetudini e trattati, per verificare in che senso la condotta degli Stati contraenti possa essere usata non solo per interpretare il trattato, ma anche per modificarlo. Tale modifica potrebbe attuarsi per mezzo della prassi in sé (‘modifica informale’), quando sussista un accordo unanime delle parti; si tratterebbe in ogni caso di una extrema ratio, a fronte dell’ampio margine interpretativo concesso dalla VCLT. Occorrere distinguere tale ipotesi dalla modifica per mezzo di una consuetudine sopravvenuta, e indagare più a fondo la modifica di una norma consuetudinaria codificata, ossia compresente sia sul piano consuetudinario che su quello pattizio.
International relations are governed by customs, which are repeated conduct of States (practice) based on acceptance as law (opinio juris), other than by treaties willingly concluded by States. Article 31.3.b) of the 1969 Vienna Convention on the law of treaties (VCLT), however, allows to interpret a treaty via the ‘subsequent practice’ of States, under certain conditions: such practice must be connected to the treaty, and show the agreement of State parties about interpretation. The goal of the thesis is to ascertain how such ‘subsequent practice’ relates to that practice which represents the material element of custom. Attempting to realize such comparison, the starting point must be the recent work of the International Law Commission, which in 2012 assigned two special rapporteurs to the topics of identification of custom and of subsequent agreement and practice in treaty interpretation. Their reports contain Conclusions about various themes connected to practice, which the present thesis places special emphasis upon. Every chapter deals with a theme, analyzing practice from a certain point of view: the first part of each one underlines those Conclusions that mostly relate with the theme, while the second part highlights analogies and differences, using doctrine to substantiate further reflection. The first chapter concerns the ‘objective’ aspect of practice, meaning the various conditions required for practice to perform its normative, customary function, and its interpretative, conventional one. The possibility arises to understand the requirement of unanimous agreements of the States parties to the treaty, explicitly called for by article 31.3.b) VCLT, as either an ‘objective’ requirement of practice, or as a ‘psychological element’, like the opinio juris in customary international law. The second chapter refers to the ‘subjective’ side of practice, meaning the conditions required for its attribution to a State, but also the role of other non State actors that operate at the international level (though lacking legal personality in the technical sense). Any State organ could generate practice potentially becoming custom, regardless of the competence of each to enter international relations, though the internal hierarchy between organs must be accounted for to assess its weight. ‘Subsequent practice’ also needs to execute a conventional obligation, thus requiring to be directly effected by organs capable to implement the treaty, or authorized by such organs. One particularly elusive question regards the possibility to attribute to a State the conduct of an international organization, since one could scarcely outline in the abstract the criteria to that end. Practice of other non State actors merely serves in the realm of evidence, or as an impulse for practice by States themselves. The third chapter examines the role of practice in the relation between customs and treaties, and proposes to verify if and how the conduct of States parties to a treaty in its implementation could be used not just to interpret, but also to modify its provisions. Such a modification could be effected via the practice itself (‘informal modification’), when an agreement to that purpose exists; certainly, one should consider that possibility as an extrema ratio, considering the ample scope of interpretation that the VCLT allows. This hypothesis differs from modifications realized via subsequent customs, and becomes even more challenging if considering the possibility of modifying a codified custom, where that two norms exist, one conventional and one customary, whose content is the same, but both capable of different evolution.
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5

Gálvez, Revollar Connie. "El derecho consuetudinario indígena en la legislación indigenista republicana del Perú del siglo XX." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/113997.

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6

Tassara, Zevallos Vanessa. "Una interpretación multicultural liberal del artículo 149 de la Constitución." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/97636.

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Abstract:
En el presente trabajo nos dedicaremos a despejar las controversias que rodean a dicho precepto, es decir, a desentrañar cuál es la fundamentación filosófico-política material que subyace a la Ley Fundamental de 1993, así como a precisar cuál es el concepto de derechos fundamentales que nuestra Constitución adopta. Una vez resuelta dicha problemática nos orientaremos a delinear los alcances del multiculturalismo liberal para justificar por qué resulta ser la propuesta ius filosófica constitucionalmente idónea para interpretar el artículo149 de la Constitución.
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Rosés, i. Tubau Mariona. "Responsabilitats adjudicades, compromisos heretats. Conflictes i articulacions entre cultures i pràctiques jurídiques a la Regió de l’Haute Matsiatra de Madagascar." Doctoral thesis, Universitat de Barcelona, 2013. http://hdl.handle.net/10803/131156.

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Abstract:
La present tesi té per objectiu analitzar els conflictes i articulacions entre diferents cultures jurídiques a les comunitats rurals de Madagascar, concretament a la Regió de l’Haute Matsiatra, situada als altiplans centrals del país. En el context de les comunitats rurals de la Regió de l’Haute Matsiatra s’ha observat com en les pràctiques locals de resolució de conflictes es juxtaposen, a vegades de manera articulada i d’altres més conflictivament, els principis jurídics propis de la cultura jurídica vindicatòria local i els de l’Estat de dret malgaix, especialment en els casos de robatoris de zebús i en els litigis territorials. El dina, llei que es fonamenta en el costum jurídic local, esdevé el recurs jurídic que les comunitats apliquen per resoldre els casos de conflicte a l’àmbit local segons els principis que caracteritzen el propi costum. Tanmateix, particularment a partir dels anys 1980, l’Estat malgaix s’ha apropiat del dina com a recurs jurídic propi i l’ha adaptat als principis jurídics estatals. Aquest fet ha donat lloc a la coexistència de dos tipus de dina –estatals i locals- en el marc de les comunitats rurals del país. Essent així, a l’àmbit local s’identifiquen un i altre tipus de dina, que es fonamenten en cultures jurídiques diferents i que, sovint, presenten una juxtaposició conflictiva que trasllueix especialment en les pràctiques de resolució de conflictes aplicades a les comunitats rurals. La investigació que desenvolupa aquesta tesi s’ha construït a partir de tres eixos que pretenen descriure i analitzar aquest pluralisme jurídic conflictiu: En primer lloc, l’articulació de cultures jurídiques diverses, la qual dóna lloc a una reinterpretació de les formes jurídiques a l’àmbit local. En segon lloc, l’aspecte social del dret, que esdevé l’element diferencial entre la cultura jurídica vindicatòria local i la cultura jurídica estatal. I, en tercer lloc, els usos polítics del costum, que il•lustren la voluntat estatal de perllongar la legitimitat vers la legalitat a partir de l’apropiació que l’Estat ha fet del dina com a recurs jurídic. Els casos etnogràfics documentats a la Regió de l’Haute Matsiatra han permès analitzar aquesta apropiació estatal del dina com un pretext per poder controlar les estructures de poder local així com per legitimar-se políticament davant la seva població.
This thesis aims to analyze conflicts and interactions between different legal cultures in rural communities of Madagascar, specifically in the Haute Matsiatra region, located in the central highlands of the country. In the context of rural communities in the Haute Matsiatra region it has been seen how legal principles of the Malagasy State Law and legal principles of the local vindictive legal culture are juxtaposed in local practices of conflict resolution, especially in cases of cattle theft and territorial disputes, sometimes quite articulate and some others more conflictive. The dina, law based in the local legal practices, has been taken up by the Malagasy State as an own legal resource presenting a conflictive juxtaposition. The research developed in this thesis is built around three pillars: First, the articulation of different legal cultures. Second, the social aspect of the law. Third, the political uses of local practices.
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8

Zamudio, Teodora. "Los conocimientos tradicionales y el régimen legal de acceso y distribución de beneficios." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/116041.

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Abstract:
Traditional knowledge and legal regime of access and benefitsdistributionThis work highlights interests around traditional knowledge access of local and indigenous communities stressing the need to establish institutions involved in order to give an efficient legal answer within the political, scientific and economic framework. The author critically reviews ideas developed about this issue among international, regional and local spheres formulating the thesis of application of customary law, in particular about prior informed consent and benefits-sharing. Without disregard present conflicts management and those envisaged in the near future, implications and scenarios where State and international organizations determination must face this subject are addressed.
La ponencia pone en evidencia los intereses entorno al acceso a los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales y marca la necesidad de definir los institutos en juego para dar una respuesta legal eficiente en el marco político, científico y económico. Pasa revista, críticamente, a los conceptos que han sido desarrollados entorno de la temática en los ámbitos internacionales, regionales y locales, y desarrolla la tesis de la aplicación del derecho consuetudinario en especial en lo atinente al consentimiento fundamentado previo y la distribución de beneficios. Sin desdeñar el tratamiento de los conflictos planteados, y los que se avizoran en un inminente futuro, se abordan las implicaciones y escenarios en los que la determinación de los Estados y de los organismos internacionales han de enfrentar en la materia.
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9

Hakansson, Nieto Carlos Guillermo. "The undulatory effects of the sources in a Constitutional State of Law." THĒMIS-Revista de Derecho, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/109131.

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Abstract:
The sources of law, as we know them, have been designed under the concept of law of the romangerman system tradition. But, what is the role andposition of the sources of law in a Constitutional State   of   Law,   taking   into   account   that   theConstitution has, according to the author, its originon the Common Law System? Do the sources oflaw lose their utility or have to be rethought?In this article, the author introduces a succession of sources that come from the Constitution, with the aid of jurisprudence, as an undulatory effect thatirradiates all the constitutional legal order.
Las fuentes del Derecho, tal y como las conocemos,han sido pensadas bajo la concepción del Derechodentro de un sistema de tradición romano germánico. Pero, ¿cuál es el rol y posición de las fuentesdel derecho en un Estado Constitucional de Derecho, en la medida que la Constitución tiene, parael autor, origen en el sistema jurídico anglosajón?¿Acaso las fuentes de Derecho pierden utilidad otienen que ser repensadas?En el presente artículo, el autor presenta una su- cesión de fuentes que se desprende desde la Constitución, con la ayuda de la jurisprudencia, como una especie de efecto ondulatorio que irradia atodo el ordenamiento jurídico constitucional.
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10

Ballester, Sansano Jose María. "El riego tradicional en la huerta de Orihuela y pueblos de su marco. Análisis de la evolución histórico-jurídica." Doctoral thesis, Universidad de Alicante, 2015. http://hdl.handle.net/10045/55314.

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Books on the topic "Consuetudinario"

1

Chase-Sardi, Miguel. Derecho consuetudinario chamacoco. Asunción: RP Ediciones, 1987.

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2

García, Carlos Ochoa. Derecho consuetudinario y pluralismo jurídico. Guatemala: Editorial Cholsamaj, 2002.

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3

El derecho consuetudinario indígena en Oaxaca. Oaxaca, México: Instituto Estatal Electoral, 2001.

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4

Gianelli, Alessandra. Unione europea e diritto internazionale consuetudinario. Torino: G. Giappichelli, 2004.

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5

Carmen Cordero Avendaño de Durand. El derecho consuetudinario indígena en Oaxaca. Oaxaca, México: Instituto Estatal Electoral, 2001.

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6

Carmen Cordero Avendaño de Durand. Contribución al estudio del derecho consuetudinario triqui. 2nd ed. México, D.F: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1995.

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7

Sieder, Rachel. Derecho consuetudinario y transición democrática en Guatemala. Guatemala: FLACSO, 1997.

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8

López, Luis Eduardo. Pluralismo lingüistico y derecho consuetudinario: Estudio de antecedentes. Guatemala: Congreso de la República de Guatemala, 1997.

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9

López, Luis Eduardo, and Edgar Florencio Montúfar. Pluralismo lingüístico y derecho consuetudinario: Estudio de antecedentes. Guatemala: El Congreso, 1997.

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10

Armata, Nicanor Espinoza. Derecho consuetudinario de los ayllus del norte de Potosí. Sucre, Bolivia: Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1995.

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Book chapters on the topic "Consuetudinario"

1

"Derecho internacional consuetudinario:." In El derecho aplicable en el arbitraje de inversión, 113–216. Universidad del Externado de Colombia, 2018. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1k03pzh.10.

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2

"Identificación del derecho internacional consuetudinario." In Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 2016, Vol. II, Parte 2, 65–90. United Nations, 2021. http://dx.doi.org/10.18356/9789210050845c007.

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3

"Identificación del derecho internacional consuetudinario." In Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 2015, Vol. II, Parte 2, 28–34. United Nations, 2020. http://dx.doi.org/10.18356/9789210475587c008.

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4

AMADO, JUAN ANTONIO GARCÍA. "Norma fundamental y derecho consuetudinario en Kelsen." In Kelsen para erizos, 161–72. Universidad del Externado, 2017. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv18msq8n.8.

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5

"Identificación del derecho internacional consuetudinario [tema 7 del programa]." In Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 2015, Vol. II Parte 1, 97–141. United Nations, 2022. http://dx.doi.org/10.18356/9789210053785c006.

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6

"Identificación del derecho internacional consuetudinario (Tema 9 del programa)." In Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 2014, Vol. II, Parte 1, 177–221. United Nations, 2020. http://dx.doi.org/10.18356/9789210475556c008.

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7

"La formación y la prueba del derecho internacional consuetudinario." In Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 2012, Vol. II, Parte 2, 72–76. UN, 2018. http://dx.doi.org/10.18356/3d5cab82-es.

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8

"El Estado, el derecho consuetudinario y la justicia popular XXX." In Boaventura de Sousa Santos, 223–42. CLACSO, 2019. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvt6rkj7.13.

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9

"Formación y prueba del derecho internacional consuetudinario (Tema 7 del programa)." In Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 2012, Vol. II, Parte 1, 57–61. UN, 2019. http://dx.doi.org/10.18356/c9ffd303-es.

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10

Mascat, Jamila M. H. "Marx e i furti di legna. Dal diritto consuetudinario al diritto di classe." In Marx e la critica del presente, 143–64. Rosenberg & Sellier, 2020. http://dx.doi.org/10.4000/books.res.6022.

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Reports on the topic "Consuetudinario"

1

Situación del reconocimiento jurídico de los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales y los Pueblos Afrodescendientes al carbono almacenado en las tierras y los bosques tropicales. Rights and Resources Initiative, June 2021. http://dx.doi.org/10.53892/yvud9713.

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Abstract:
Este análisis demuestra que la gran mayoría de los países con bosques tropicales que pretenden beneficiarse de los mercados internacionales de carbono forestal aún no han definido en la ley y en la práctica los derechos de los Pueblos Indígenas, comunidades locales y Pueblos Afrodescendientes sobre el carbono en sus tierras y territorios consuetudinarios.
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2

Cálculo de la superficie de tierras y territorios de Pueblos Indígenas, comunidades locales y Afrodescendientes donde se han reconocido sus derechos. Rights and Resources Initiative, November 2020. http://dx.doi.org/10.53892/doik5364.

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Abstract:
El estudio, que cubre 64 países que abarcan 82% de la superficie terrestre mundial, reveló que desde el punto de vista jurídico las comunidades poseen 10% de esa superficie y detentan derechos designados sobre un 8% más. Sin embargo, como sugieren otros estudios, el área total bajo gestión comunitaria resulta mucho mayor. En efecto, el liderazgo de organizaciones Indígenas, comunitarias y Afrodescendientes y opiniones expertas han sostenido por mucho tiempo que las comunidades ejercen derechos consuetudinarios sobre un porcentaje mucho mayor al 50% de la masa terrestre del planeta, fuera de la Antártica.
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3

Proliferan leyes y reglamentos perjudiciales durante la crisis del COVID-19 Sur y sudeste de Asia. Rights and Resources Initiative, November 2020. http://dx.doi.org/10.53892/fnqg7569.

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Abstract:
Este informe analiza los desarrollos legislativos durante el COVID-19 en la India, Indonesia y Filipinas que han socavado las interacciones sostenibles entre humanos y el medio ambiente y el pleno disfrute de los derechos sobre territorios consuetudinarios por parte de los PI y de las CL. Aunque la India, Indonesia y Filipinas no han ratificado todavía el Convenio Núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, publicado en 1989 por la OIT, ya ratificaron la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Asimismo, cada uno de esos países ha promovido reformas de tenencia de tierras y bosques a nivel nacional, aunque su implementación ha sido débil.
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4

Marco de Oportunidades 2020: Identificación de oportunidades para invertir en la garantía de los derechos de tenencia colectiva en las zonas forestales de los países de ingresos bajos y medios. Rights and Resources Initiative, March 2021. http://dx.doi.org/10.53892/oglh5130.

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Abstract:
Los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, y los Afrodescendientes (PI, LC y AD), aproximadamente 2.500 millones de personas, tradicionalmente administran más del 50% de la masa territorial mundial, pero los gobiernos actualmente solo reconocen su propiedad legal sobre el 10% (RRI, 2015). Afortunadamente, ha habido avances en el abordaje de esta injusticia histórica en los últimos años, ya que los gobiernos han comenzado a aprobar leyes y ejecutar decisiones judiciales que reconocen el uso y la propiedad históricos y consuetudinarios de estas tierras. Una evaluación reciente concluye que, desde 2002, al menos 14 países más han aprobado leyes que requieren que los gobiernos reconozcan estos derechos. De manera similar, ha habido decisiones judiciales positivas a nivel nacional y regional en numerosos países que apoyan el reconocimiento formal de los derechos colectivos a la tierra y los bosques de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los afrodescendientes. El estudio de RRI muestra que si tan solo 7 países implementan estas nuevas leyes, políticas y decisiones judiciales que transfieren propiedad, más de 176 millones de hectáreas serían transferidas del gobierno a comunidades indígenas, locales y afrodescendientes, beneficiando a más de 200 millones de personas (RRI, 2018). El enfoque de este informe, y el del Marco en sí, se limita al reconocimiento formal de los derechos sobre la tierra y los bosques (delimitación, mapeo, registro, etc.). No evalúa los importantes y subsiguientes pasos en el fortalecimiento de la gobernanza comunitaria o territorial, la aplicación de estos derechos por parte de los gobiernos, o las capacidades necesarias que permitan que las organizaciones indígenas, las comunidades locales y las afrodescendientes administren o exploten sus recursos, o que se involucren en empresas o actividades de desarrollo económico, todo esto esencial para la conservación y el desarrollo sostenido y autónomo. Este Marco se centra en el primer paso de este proceso más largo.
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5

Asegurando los derechos sobre las tierras comunitarias: Prioridades y oportunidades para progresar hacia los objetivos climáticos y de desarrollo sostenible. Rights and Resources Initiative, October 2017. http://dx.doi.org/10.53892/vnib5422.

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Abstract:
Contar con unos derechos sobre la tierra y los recursos que sean seguros y estén reconocidos legalmente es fundamental para el avance de la paz, la prosperidad y la sostenibilidad mundial. Desde el desarrollo de las culturas humanas hasta la materialización de la democracia, la seguridad de la tenencia constituye la base de la sociedad humana y de nuestra relación con el entorno natural. En la actualidad, la inseguridad de los derechos de tenencia amenaza el bienestar y los medios de subsistencia de un tercio de la población mundial y, con ello, el futuro de nuestro planeta. Como guardianes históricos de las tierras y los bosques del planeta, los pueblos indígenas, las comunidades locales y las mujeres del medio rural juegan un papel fundamental en la gestión y el uso sostenible de sistemas de recursos naturales de importancia mundial. En efecto, al proteger sus derechos se protege el derecho de todas las personas a vivir en un mundo más justo, próspero y verde. Por desgracia, hasta la fecha los Gobiernos han sido lentos a la hora de reconocer y asegurar los derechos colectivos sobre la tierra y los recursos de las comunidades rurales. Como resultado, a pesar de que los pueblos indígenas y las comunidades locales son los propietarios y administradores consuetudinarios de más del 50 % de las tierras del planeta, legalmente solo poseen un 10 %. A fin de eliminar la pobreza, impedir la proliferación de conflictos sociales y políticos y garantizar el avance hacia unos objetivos globales en materia de clima, conservación y desarrollo, se requiere una actuación urgente que corrija esta injusticia de primer orden. Por suerte, el mundo nunca ha estado en mejores condiciones de cerrar esta brecha.
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