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Journal articles on the topic 'Constitución (1856)'

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Jiyagon Villanueva, José Carlos. "LOS PROYECTOS CONSTITUCIONALES DE 1855: EL CAMINO A LA CONSTITUCIÓN DE 1856 Y LA MODERNIZACIÓN ECONÓMICA." Quipukamayoc 26, no. 50 (June 20, 2018): 121. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v26i50.14731.

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Abstract:
El objetivo del presente artículo es mostrarnos el camino que se tuvo que desarrollar para establecer la Constitución de 1856, primero se establece las condiciones que pusieron en tela de juicio la Constitución de Huancayo, observando su marcado conservadurismo. Después del triunfo de la revolución de 1854, triunfaron las ideas liberales los cuales se van a plasmar en el debate constitucional de la Convención Nacional de 1855. El bienio 1855 y 1856 será marcado por una serie de publicaciones que buscan influenciar en la elaboración de la Constitución de 1856. Dentro de todo este panorama el norte es la modernización económica del Estado Peruano del siglo XIX.
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Bustamante, Jose. "Educación en tiempos de la Confederación Argentina." Anuario del Instituto de Historia Argentina 18, no. 2 (September 18, 2018): e076. http://dx.doi.org/10.24215/2314257xe076.

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Abstract:
Este análisis indaga en dos facetas de la política educativa desarrollada bajo el gobierno de la Confederación Argentina en la década de 1850. Por un lado se recuperan rasgos del proyecto alberdiano, sus modulaciones al formularse el artículo quinto de la constitución de 1853, así como las notas introducidas por la reforma de 1860. Luego se estudian aspectos fiscales y educativos de ese gobierno. Con este propósito se atiende a legajos de órdenes de pago del Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública durante el período comprendido entre 1856 y 1860.
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3

Aguilar Rivera, José Antonio. "La redención democrática: México 1821-1861." Historia Mexicana 69, no. 1 (July 1, 2019): 7. http://dx.doi.org/10.24201/hm.v69i1.3914.

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Abstract:
El artículo da cuenta de la evolución del término “democracia” en México entre principios y mediados del siglo XIX. A principios de siglo, la democracia se asociaba a la revolución francesa; era sinónimo de demagogia e inestabilidad. En los debates en torno al Acta Constitutiva y la Constitución de 1823-1824, la democracia fue un término poco utilizado. Por el contrario, la palabra apareció muchas veces en el Congreso Constituyente de 1856-1857, pues comenzaba a utilizarse como sinónimo de elecciones representativas y del sistema republicano. El artículo da cuenta de la evolución en el uso del término en los textos de Mariano Otero en los 1840, el congreso constituyente fallido de 1842 y otras publicaciones de los 1850. Finalmente, analiza los distintos usos que se le dieron a la palabra en el Congreso Constituyente de 1856-1857. A partir de este momento, la democracia quedaría asociada al discurso oficial del Estado mexicano, junto al liberalismo y el federalismo.
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Benvenutti, José Manuel. "Sesquicentenario de la Constitución Santafesina de 1856." Nueva Epoca, no. 4 (November 13, 2006): 107–13. http://dx.doi.org/10.14409/ne.v1i4.180.

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5

Zamora García, Francisco José. "Relaciones Iglesia-estado en los proyectos constitucionales españoles." Revista Española de Derecho Canónico 71, no. 177 (July 1, 2014): 827–56. http://dx.doi.org/10.36576/summa.34397.

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Abstract:
La historia constitucional de una nación, no sólo está formada por las sucesivas Constituciones que han estado vigentes a lo largo de su historia. También por aque-llos otros documentos que, por una u otra circunstancia, nunca llegaron a aprobarse. Varios han sido los Proyectos constitucionales españoles. Entre ellos: Proyectos de Leyes Fundamentales de Juan Bravo Murillo (1852); Proyecto de Constitución de la Monarquía española (1856); Proyecto de Constitución Federal de la República Espa-ñola (1873); Anteproyecto de Constitución de la Monarquía española (1929); y Ante-proyecto de Constitución de la República Española (1931). Pues, bien, en todos se regularon las relaciones Iglesia-Estado, difiriendo las diversas soluciones contenidas en sus artículos. El estudio ordenado y sistemático de esta normativa constituye el objeto del presente trabajo
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6

Urquijo Goitia, José Ramón. "Las contradicciones políticas del bienio progresista." Hispania 57, no. 195 (March 5, 2019): 267. http://dx.doi.org/10.3989/hispania.1997.v57.i195.703.

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Abstract:
El resultado de la sublevación de julio de 1854 determinó la constitución de un Gobierno de coalición entre progresistas y moderados. Los graves problemas políticos, sociales y económicos generaron tensiones entre los integrantes de la coalición, provocando continuos cambios en la composición del Gobierno. La crisis de 1856 significó la victoria definitiva de los moderados dirigidos por Leopoldo O'Donell y la imposición del programa político moderado al que se habían añadido las reformas económicas realizadas durante el Bienio.
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7

Whipple Morán, Pablo. "La precaria independencia de la judicatura peruana. La amovilidad judicial desde los inicios de la república hasta el reformismo castillista, 1824-1860." Anuario de Estudios Americanos 76, no. 2 (November 15, 2019): 557. http://dx.doi.org/10.3989/aeamer.2019.2.06.

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Abstract:
Este artículo analiza la dependencia de la judicatura peruana del poder político a través del estudio de las leyes y prácticas referidas a la amovilidad judicial durante los primeros años de la república hasta la reforma al sistema judicial llevada adelante durante el segundo gobierno de Ramón Castilla. El artículo argumenta que lejos de ser una reforma de carácter liberal, como otras impulsadas por la Constitución de 1856, el gobierno de Castilla buscó limitar la independencia de los jueces profundizando en el sometimiento de estos al ejecutivo.
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Urquiza, Fernando Carlos. "¿Construir al Estado o al ciudadano? Aproximación a las ideas de Pedro de Angelis sobre la organización política argentina, 1827-1856." Secuencia, no. 36 (January 1, 1996): 033. http://dx.doi.org/10.18234/secuencia.v0i36.549.

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Abstract:
<p>Se realiza un acercamiento a las ideas de Pedro de Angelis sobre la organización política que debía reemplazar al Estado colonial tras el proceso emancipador en el Rio de la Plata, que culminó con la sanción de la Constitución de 1853.</p>
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Journeau, Brigitte. "De la seconde base de la Constitution de 1856 à la rupture des relations diplomatiques entre l’Espagne et le Saint-Siège." Hispania Sacra 50, no. 102 (February 8, 2018): 759. http://dx.doi.org/10.3989/hs.1998.v50.i102.629.

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Abstract:
Durante el bienio progresista (1854-56), las relaciones Iglesia-Estado dominaron la escena política. Interesan dos cuestiones: la «Unidad» católica de España, puesta en cuestión desde la segunda base de la nueva Constitución, y el proyecto de una nueva desamortización. El artículo está concebido como una continuación de otro anterior (Hispania Sacra, vol. XLIII, n.° 88) y analiza los discursos y enmiendas de la primera cuestión.
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10

Andrews, Catherine. "El legado de las Siete Leyes: una reevaluación de las aportaciones del constitucionalismo centralista a la historia constitucional mexicana." Historia Mexicana 68, no. 4 (April 1, 2019): 1539. http://dx.doi.org/10.24201/hm.v68i4.3855.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es analizar las principales características de la constitución de las Siete Leyes (1836) y evaluar su impacto en el constitucionalismo mexicano posterior. El consenso de la historiografía es que las Siete Leyes fue el primer texto constitucional del grupo político conservador y, por ende, se considera que esta constitución no tuvo impacto en el desarrollo del proyecto liberal que desembocó en la Constitución de 1857. La investigación aquí presentada muestra que esta apreciación es falsa y que las ideas constitucionales de las Siete Leyes influenciaron tanto las Bases Orgánicas y el constitucionalismo conservador posterior, como el constitucionalismo liberal.
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Taborda Parra, Sandra Milena. "El largo camino de la libertad. Mujeres de condición esclava en la costa Caribe colombiana durante la república (Cartagena, 1821-1852)." Americanía: Revista de Estudios Latinoamericanos, no. 10 (May 21, 2020): 33–67. http://dx.doi.org/10.46661/americania.4435.

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Abstract:
El presente artículo estudia la importancia de las mujeres que, tras la independencia y la constitución de la república en la ciudad de Cartagena, hasta la abolición final de la esclavitud en 1851-52, aún siguieron manteniendo la condición de esclavas. Damos cuenta de la importancia de estas mujeres al constituir la mayor parte de la población aún esclavizada en la ciudad en la primera mitad del siglo XIX, así como intentamos mostrar el camino recorrido por algunas de estas hacia su libertad, y los obstáculos que encontraron en este largo proceso, a través de la evolución de la legislación dictada al respecto por las autoridades republicanas, y del cumplimiento o no de esta normativa abolicionista. Este análisis ha sido posible gracias al estudio de los censos de población de 1834-35, 1846 y 1850-51, de registros notariales y de la prensa de Cartagena en estos años.
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Pani, Erika. "Cuando la ley fundamental desbarata: Los conservadores y la constitución de 1857." Anuario de Historia de América Latina 55 (December 11, 2018): 108–26. http://dx.doi.org/10.15460/jbla.55.68.

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Abstract:
En el marco de la inestabilidad que caracterizó a la política nacional mexicana en las décadas que siguieron a la independencia, la constitución de 1857 se consolidó, después de diez años de guerra, en un marco jurídico estable. Este texto analiza las críticas que formularon en contra de su supuesto carácter desorganizador e incompatible con la naturaleza de un pueblo católico los políticos y juristas conservadores. Revisa también las propuestas centralizadoras y administrativas que formularon para los regímenes militar y monárquico que gobernaron desde la ciudad de México entre 1858-1860 y 1863-1867.
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Presa, Diego Gabriel. "A 200 años de la Constitución de 1819. Breve comentario de su historia." Derechos en Acción 11, no. 11 (June 28, 2019): 280. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e280.

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Abstract:
El 22 de abril de 1819 el Congreso de Tucumán, sesionaba en Buenos Aires y sanciona el primer texto constitucional orgánico para las Provincias Unidas del Rio de La Plata el Estado; texto que no van a aceptar las provincias litorales de la Banda Oriental del Uruguay –no solo por no coincidir con el mismo, sino por estar ocupada por los portugueses desde 1816 a instancias de Buenos Aires- y las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe. No obstante este texto constitucional, que es el primero en su estilo, llevara al camino a la Constitución de 1853. Hoy doscientos años después podemos recorrer su articulado y ver dicho texto en profundidad, donde muchas de las atribuciones de los poderes del estado, se fueron manteniendo en los textos constitucionales que le sucedieron, hasta terminar en artículos vigentes en la Constitución Nacional de 1853 y sus reformas.
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Moreno Fernández, Rafael. "Las disputas contables en el Banco de España en 1859: valoración a precios de mercado vs valoración a precio de adquisición, el devengo y otras cuestiones." De Computis - Revista Española de Historia de la Contabilidad 4, no. 6 (July 1, 2007): 118. http://dx.doi.org/10.26784/issn.1886-1881.v4i6.282.

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Abstract:
En el presente artículo se abordan los antecedentes cercanos a la constitución del Banco de España - 1856-, partiendo de su antecesor el Banco Español de San Fernando, si bien su origen realmente se encuentra en 1782 con la fundación del Banco de San Carlos. Asimismo se analizan los cambios bancarios iniciados en esa época como consecuencia de un nuevo marco normativo. Esa configuración determinaría la base de donde arranca la banca española actual.El entorno económico fue impulsado por una legislación en varios frentes más favorable, lo que facilitó la entrada de capitales extranjeros como vía de fomento en el desarrollo económico del país.En un nuevo orden, la situación tradicional de supremacía del Banco de España en el sistema bancario se ve reducida y aumenta la presión por nuevos competidores directos, las Sociedades de Crédito, auténticos Bancos Privados bajo otra denominación. Por otro lado, el Banco debe aprender a asumir una oposición en las Juntas de accionistas a sus criterios de gestión, administración y contabilidad. Las pretensiones de los accionistas, algunas de ellas compartidas por individuos de los Órganos de gobierno del Banco de España, respecto a valoraciones del Balance a precios de mercado en Deuda e inmuebles, en contra del vigente principio del precio de adquisición; mayores exigencias de información contable; el modode aplicar el principio del devengo e incluso los propios modelos de Balances publicados, fueron temas candentes con un trasfondo contable. Estos temas, incluso llevaron a pensar en renunciar al mismo Gobernador, máximo responsable de la Institución, y cuyo nombramiento correspondía al Gobierno y no a los accionistas.Al hilo de temas contables también otros supusieron debates y réplicas por parte del Banco en defensa de su actuación, y conservación de su reputación.Parece que en los tiempos actuales muchos de los argumentos que pueden utilizarse en defensa de unos fundamentos contables y en contra de otros, están superados. Sin embargo, la conclusión es que las mismas razones que aquellos esgrimían no ha mucho tiempo se han vuelto a escuchar con motivo de la aceptación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en Europa. Unos 150 años después, de alguna manera, la cerasigue ardiendo en el candil de las controversias.
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Barba Casillas, José Bonifacio. "La libertad de enseñanza: un principio educativo innovador de la Constitución mexicana de 1857." Investigación y Ciencia de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, no. 68 (November 19, 2019): 60–69. http://dx.doi.org/10.33064/iycuaa2016682129.

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Abstract:
La definición del liberalismo mexicano en los años que siguieron a la independencia tuvo una fase trascendente en la revolución de la Reforma, que creó la Constitución de 1857. Este trabajo tiene el propósito de identificar los valores del proyecto educativo de esta Constitución, analizándolos en el contexto del avance de las libertades fundamentales, la educación entre ellas. Se estudian los antecedentes y características de la Constitución de 1857 para identificar sus aspectos innovadores. Los resultados muestran los rasgos de la Constitución y su sentido valoral para la educación, tanto por los principios constitucionales en conjunto como por la libertad de enseñanza en específico. Se concluye que la Constitución establece valores innovadores para la formación de la nación mexicana al reconocer un amplio conjunto de derechos del hombre y por establecer libertad de enseñanza, una base legal y filosófica para una educación orientada a la formación moral de los ciudadanos.
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Calvo González, José. "«La Casa», metáfora edilicia constitucional. Variaciones literarias de diseño y crisis constructiva en Poe, Cortázar y Borges." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 42 (December 23, 2019): 335. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2019.42.14.

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Abstract:
Estudio interdisciplinario de Cultura literaria del Derecho («Derecho y Literatura») centrado en tres cuentos (La caída de la casa Usher, 1839, de E. A. Poe; Casa tomada, 1946, de J. Cortázar, y «La casa de Asterión», 1947, de J. L. Borges) donde el uso de la expresión «casa» se presenta como una metáfora edilicia desde cuya significancia constitucional el autor prueba a distinguir lo gótico, neogótico y fantástico-mítico del diseño y crisis constitucionales respectivamente del modelo monárquico de Constitución, de la Constitución Nacional de 1853 con la «Constitución peronista» de 1949, y de la Constitución de Weimar de 1919. En relación al periodo de crisis constitucional argentina derivado del llamado «Proceso de Reorganización Nacional» (Dictadura cívico-militar, 1976-1983) y en su contexto, también recupera el relato cortaziano «Segunda vez» (1976), planteando desde él no la rectificación de un modelo constructivo imperfecto o defectivo metafóricamente identificable con la «vivienda» constitucional de 1853 o la «Constitución peronista» de 1949, sino como diseño constructivo de vacío constitucional transfigurado en «casa de los horrores». El trabajo termina con una apelación a la «Cultura literaria del Derecho» como variante latina del «Law and Literature Movement» y la aspiración a provocar un sugestivo programa de lectura crítica en torno al proyecto Constitucionalismo y Literatura latinoamericana.
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Nicolini, Giuliana, and Ana Laura Lanteri. "Llevar “a la Cámara la mente del Ejecutivo”. Notas sobre las interpelaciones parlamentarias en la ‘Confederación Argentina’, 1854-1861 | Bring “the mind of the Executive to the Chamber”. Notes on the parliamentary interpellations in the “Argentine Confederation”, 1854-1861." REVISTA ESTUDIOS INSTITUCIONALES 8, no. 13 (December 1, 2020): 125. http://dx.doi.org/10.5944/eeii.vol.8.n.13.2020.28813.

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Abstract:
Nos centramos en la experiencia político-institucional de la “Confederación Argentina” en la década de 1850, tras la creación de un Estado republicano, representativo y federal por la constitución nacional de 1853. Analizamos uno de los instrumentos constitucionales de control: las interpelaciones. Desde su práctica, proponemos acercarnos a los espacios de participación y preponderancia entre ambos poderes públicos, así como vislumbrar la labor de los ministros. El contenido de los llamados, los debates y su resolución nos permiten entonces advertir la relación legisladores-ministros y aspectos de la experiencia individual y colectiva de estos últimos, que han sido poco atendidos por los estudios del período_________________________________________We focus on the political-institutional experience of the "Argentine Confederation" in the 1850s, after the creation of a republican, representative and federal State by the national constitution of 1853. We analyze one of the constitutional instruments of control: interpellations. From its practice, we propose an approach to the spaces of participation and preponderance between both public powers, as well as to the labour of the ministers. From the content of the calls, the debates and their resolution we study the legislator-ministers relationships and aspects of the individual and collective experience of the ministers, which have been unconsidered by the studies of the period.
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Lettieri, Alberto. "La prensa republicana en Buenos Aires: de Caseros a Pavón (1852í1861)." Secuencia, no. 61 (January 1, 2005): 101. http://dx.doi.org/10.18234/secuencia.v0i61.897.

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Abstract:
<p><ins datetime="2004-09-24T13:04">En este artículo se estudia la prensa política de Buenos Aires durante la década de 1850. A partir de la caída de Rosas, en 1852, la provincia de Buenos Aires perdió momentáneamente la hegemonía a nivel nacional. La</ins> <ins datetime="2004-09-24T13:04">nueva constelación política reconoció como eje al General Urquiza, vencedor militar del gobernante depuesto en la batalla de Caseros e impulsor de un proceso de institución política nacional, sobre la base de la Constitución sancionada en 1854. Este cambio no fue aceptado por la dirigencia porteña, remisa a tolerar un liderazgo externo, que para</ins> <ins datetime="2004-09-24T13:04">evitarlo tramó una inédita alianza entre los políticos que en el pasado habían militado en el rosismo, y sus tradicionales adversarios liberales, retornados luego de un extenso exilio. Esta coalición adquirió el control de la urbe porteña, y consiguió instrumentar un original régimen político colegiado, que exigió un sólido consenso social para afrontar la</ins> <ins datetime="2004-09-24T13:04">pretensión de Urquiza y sus seguidores de recuperar la plaza rebelde. Durante los años de la secesión porteña, la prensa política jugó un papel fundamental en la formación y articulación de una sólida opinión pública que respaldó decididamente al nuevo orden político, el cual, finalmente, consiguió recuperar la hegemonía bonaerense a partir de 1861.</ins><ins datetime="2004-09-24T13:04"></ins></p><p>prensa política, opinión pública, Buenos Aires, Argentina, siglo XIX, Juan Manuel de Rosas. </p>
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Bidart Campos, Germán J. "Diseño del poder en la constitución argentina de 1853-1860." Ius et Praxis, no. 007 (1986): 47–58. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1986.n007.3332.

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Córdova, Arnaldo. "REPENSAR LA CONSTITUCIÓN DE 1857 A UN SIGLO Y MEDIO." Revista de la Facultad de Derecho de México 57, no. 247 (August 11, 2017): 157. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.247.61308.

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Abstract:
<p>EL PRINCIPIO de la división de poderes es un pilar fundador de la constitución del Estado moderno político (en el sentido de Estado cuyo poder está por encima de todos los poderes particulares que existen en el seno de la sociedad o, para decirlo de otra manera, el interés general que siempre debe prevalecer sobre cualquier poder particular o privado). Se ha definido de muchas maneras, por lo común, atendiendo a<br />sus múltiples significados particulares. Se dice, por ejemplo, que es una racional división del trabajo dentro del Estado; también se dice que es un principio que permite ampliar a su máximo la acción del Estado; se agrega que la división de poderes permite la publicidad de los actos del Estado democrático, a diferencia del Estado absolutista que hace todo en secreto y a espaldas de la ciudadanía; luego se dice que dicha división de poderes es una forma de garantizar que las decisiones políticas se tomen en colectivo y no individualmente, aunque muchas de tales decisiones las<br />tenga que pronunciar un solo individuo, pero según lo establezca la ley y de acuerdo con las funciones que competen a los otros poderes; se puede postular, además, que la división de poderes mira a realizar un ejercicio<br />del poder que sea, a la vez, equitativo y justo.<br />Todas esas definiciones son, por supuesto, correctas y, quienes las formulan, atienden a una necesidad que está en la base del desarrollo del Estado democrático fundado en el derecho: el autocontrol del poder, como muchos constitucionalistas gustan de decir y, más apropiadamente<br />y como lo estableció el más esclarecido de sus teóricos, Montesquieu, la limitación del poder del Estado en beneficio y en garantía de los derechos de la sociedad a la cual gobierna. Hay limitación del poder, en efecto, cuando quienes lo ejercen en sus áreas particulares tienen facultades específicas de controlar la acción de los demás en sus propias áreas. Así se<br />puede garantizar que el poder absoluto, que es ejercido por un solo individuo o por un grupo, sea anulado y neutralizado. No es una garantía absoluta, pero es una garantía. Nada garantiza, por ejemplo, que en una división de poderes desequilibrada uno de ellos prevalezca sobre los demás.</p>
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Coral Lucero, James Iván. "La consolidación de la Constitución de 1853: debates y consensos." Precedente. Revista Jurídica 2 (July 12, 2013): 47. http://dx.doi.org/10.18046/prec.v2.1579.

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Molinas, Alberto J. "La Constitución Nacional de 1853 y el Código Civil Argentino." Nueva Epoca, no. 12 (November 27, 2020): 35–47. http://dx.doi.org/10.14409/ne.v0i12.9817.

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Armstrong, George M., Miguel de la Madrid Hurtado, and Nestor de Buen Lozano. "El Pensamiento Economico en la Constitucion Mexicana de 1857." American Journal of Comparative Law 35, no. 2 (1987): 419. http://dx.doi.org/10.2307/840401.

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Jiménez, William Guillermo. "Características, aportes y tendencias del constitucionalismo colombiano en 200 años de andadura." Diálogos de saberes, no. 51 (December 1, 2019): 99–116. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.51.2019.5870.

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Abstract:
El presente trabajo se ubica dentro de las actividades celebratorias del bicentenario de las guerras de independencia y liberación que se conmemoran en 2019 en Colombia. El objetivo del artículo es analizar las características, la evolución y los aportes del constitucionalismo colombiano desde la independencia hasta nuestros días. El método utilizado es cualitativo, con un tipo de estudio descriptivo, explicativo e interpretativo en el que se recurrió al uso de fuentes primarias y secundarias de información, además de las técnicas de revisión documental y observación directa. Se concluye que el constitucionalismo colombiano ha realizado importantes aportes al constitucionalismo mundial, como, por ejemplo, el derecho de petición (Constitución de Tunja de 1811); el voto femenino (Constitución de la Provincia de Vélez de 1853), y las acciones de inconstitucionalidad (Constitución de 1910) y de tutela (Constitución de 1991), accesibles para cualquier persona. Por otro lado, el modelo republicano, el presidencialismo reforzado, el centralismo y el reformismo parecen ser rasgos bicentenarios que se proyectan hacia el futuro.
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Talancón Escobedo, Jaime Hugo. "LA RESTAURACIÓN DE LA REPÚBLICA." Revista de la Facultad de Derecho de México 57, no. 248 (August 16, 2017): 115. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61500.

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Abstract:
ESTE AÑO es peculiar; los ciento cincuenta años de la promulgación<br />de la Constitución liberal de 1857, los noventa de la Constitución<br />social de 1917, y los ciento cuarenta años de la restauración de la<br />República; esto hace un buen momento para recordar y reflexionar acerca de los imaginarios de la modernidad política, cuyos contenidos que al identificar la democracia con el liberalismo, plantean ciertas complejidades, en tanto que ambas, se suponen como los elementos de la forma republicana, tal y como lo han establecido nuestras constituciones.
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Casillas Herrera, Pablo. "Los Movimientos Sociales en México." Estudios Latinoamericanos, no. 30-33 (November 16, 2016): 36–58. http://dx.doi.org/10.22267/rceilat.12133033.52.

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Abstract:
El presente documento busca analizar la problemática de la identidad y desarrollo del sistema político mexicano orientado hacia la autonomía del poder ejecutivo en base a la naturaleza de su constitución de “los mecanismos del poder moderno” en un análisis enfático del estructuralismo e instituciones políticas del “modelo presidencialista metaconstitucional” con dos oportunos enunciados: “El estado social y su transformación” donde se muestra al Capitalismo, en su presente período de globalización e indiscutibles contradicciones del modelo neoliberal, causando una fragmentación y divergencia en la sociedad, haciendo que se escinda el sueño de univocarse una economía y mercado de dominación hegemónica en el ámbito mundial, estas “fuerzas centrifugas” han condicionado decisiones políticas con exclusivos beneficios internos generadores de “Los límites y la negación de las identidades de los Estados sociales”. En segunda instancia se consideran los “Orígenes y transformación del estado social mexicano” en un análisis sobre dos períodos cardinales en la edificación del Estado mexicano: La Reforma (1850-1857) y la Revolución mexicana (1910-1917) además de la demostración de la “Crisis del Estado Social Mexicano y la emergencia neoliberal”, serán los temas vitales del dinamismo político del Estado Mexicano para instaurar la consecutiva propuesta epistemológica.
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Cámpora, Magdalena. "curación al filo de una navaja. Proyecciones del juicio en le spleen de Paris." Saga. Revista de Letras, no. 8 (October 19, 2020): 303–49. http://dx.doi.org/10.35305/sa.vi8.31.

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Abstract:
En diálogo con un trabajo previo donde estudiamos la incidencia del régimen editorial, mediático y jurídico posterior a 1830 en la constitución de Les Fleurs du mal, en este artículo buscamos analizar los efectos del juicio y la censura de 1857 en dos textos del Spleen de Paris, “A Arsène Houssaye” (1862) y “Mademoiselle Bistouri” (1867).
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Valero Pie, Aurelia. "Pasado y presente de la Constitución de 1917: del liberalismo al Estado revolucionario." Legajos. Boletín del Archivo General de la Nación 8, no. 12 (January 1, 2017): 13–40. http://dx.doi.org/10.31911/bagn.2017.8.12.61.

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Abstract:
Al cumplirse 100 años de promulgarse la Constitución de 1917, en este artículo se examina la relación que ésta guarda con su antecedente inmediato, la Carta Magna de 1857. Con ello se busca, no tanto contrastar las diferencias puntuales de orden jurídico entre uno y otro documento, cuanto analizar la experiencia histórica de los constituyentes de l917. De este modo se hará evidente que en ese proceso los revolucionarios colocaron sobre la balanza, no sólo el legado liberal de sus predecesores, sino el siglo XIX en su conjunto.
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Rex Bliss, Santiago. "La fiscalidad provincial entre la Constitución y el despegue azucarero. Tucumán, 1852-1876." América Latina en la Historia Económica 11, no. 1 (January 1, 2004): 119. http://dx.doi.org/10.18232/alhe.v11i1.338.

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Abstract:
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;; font-size: 12pt; mso-fareast-font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-fareast-language: ES-MX; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-bidi-language: AR-SA;">Los estudios sobre fiscalidad, en líneas generales, se han orientado a esclarecer la composición de los ingresos públicos, la participación de los diferentes tributos en la recaudación total y su relación con el desempeño de la<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>economía; en este sentido han realizado importantes aportes. En la historiografía latinoamericana destacan los estudios sobre fiscalidad colonial de Herbert Klein, John TePaske, Carlos Marichal, Pedro Pérez Herrero, Antonio Serrano, Luis Jáuregui y otros que han contribuido a una mejor comprensión de la coyuntura económica de fines del siglo XVIII, y primeras décadas del siglo XIX -en particular para el área de Nueva España. Para el caso rioplatense disponemos de algunas obras como la de Tulio Halperín Donghi que estudió la fiscalidad para los años de la Independencia; y de un conjunto de trabajos de Samuel Amaral sobre las finanzas de la provincia de Buenos Aires en la primera mitad del siglo XIX. Otros autores han tomado casos provinciales, como Jorge Balán quien comparó las políticas impositivas de economías regionales en su período de expansión, el azúcar en Tucumán y la vitivinicultura en Mendoza en el último cuarto del siglo XIX. Para el período que nos ocupa disponemos de los trabajos de María Alejandra Irigoin, quien estudia la política monetaria y fiscal de la provincia de Buenos Aires en la década de 1850. La preocupación por entender el funcionamiento del sistema fiscal fue intensa en los años de la organización nacional; así llamó la atención de pensadores como Juan Bautista Alberdi, Mariano Fragueiro y Alfredo Bousquets, quien se ocupó del sistema rentístico de la provincia de Tucumán. Estos estudios, la mayoría de los cuales se basan en la estrecha e indiscutible relación entre economía y fiscalidad han contribuido a ilustrar mejor el desempeño económico en el pasado; no obstante, el análisis de los sistemas fiscales puede ser útil para iluminar aspectos poco estudiados del proceso de construcción y consolidación de la autoridad estatal. Por decirlo de un modo simple, convergen en la fiscalidad tres conjuntos de influencias; en primer lugar, existe una importante vinculación entre la actividad económica y la recaudación impositiva; por otra parte la capacidad de recaudar impuestos es un indudable indicador del poder alcanzado por el Estado frente a la sociedad; por último los sistemas fiscales se relacionan de un modo particular con la sociedad, mientras algunos regímenes se ajustan mejor a sociedades modernas, otros se adecuan a sociedades estamentales. Orientados<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>por esta preocupación de índole más política que económica se encuentran los trabajos de Gabriel Ardant y Marcello Carmagnani, entre otros.</span><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span><div style="mso-element: footnote-list;"><br /><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span><div style="mso-element: footnote;" id="ftn1"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span><p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; mso-hyphenate: none; tab-stops: -36.0pt;" class="MsoNormal"><span style="font-family: Times New Roman;"><span lang="FR" style="font-size: 10pt; mso-ansi-language: FR;"> </span></span></p></div><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span></div><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span>
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Deas, Malcolm. "Poderes y regiones: Problemas en la constitución de la nación colombiana, 1810–1850." Hispanic American Historical Review 71, no. 1 (February 1, 1991): 176–77. http://dx.doi.org/10.1215/00182168-71.1.176.

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Chiaramonte, José Carlos. "The “Ancient Constitution” after Independence (1808–1852)." Hispanic American Historical Review 90, no. 3 (August 1, 2010): 455–88. http://dx.doi.org/10.1215/00182168-2010-003.

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Abstract:
Abstract The expression antigua constitución was frequently used in the Hispanic world at least since the second half of the eighteenth century in a manner similar to the British use of the terms “ancient constitution” or “fundamental law.” Scarcely studied, this political concept is a key to a better understanding of the history of Spanish America during the years that followed the crisis of the monarchy—a long period of instability judged traditionally as an age of anarchy and void of any political norms. On the contrary, the new sovereign, though fragile, governments emerging after independence resorted to a hybrid and ambiguous set of rules and principles, some of them of colonial origin. Ancient statutes such as the Leyes de Indias or the more recent Real Ordenanza de Intendentes coexisted with the new legislation that intended to establish representative regimes. This article aims to assess the validity of that ancient constitution in the political life of the provinces of Río de la Plata. Therefore, the case of facultades extraordinarias granted to governors is studied here not as the usual proof of arbitrary rule, but as a component of the antigua constitución—the classical institution of dictatorship. Concomitantly, the concept of caudillismo and the intellectual formation of government leaders are revisited. Frequently veiled to eyes in search for Latin America’s modernity, a coherent set of doctrines—most of them rooted in the Law of Nature and the Law of Nations—comes into sight as the foundations of the political life of this period.
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Garciadiego, Javier. "¿Cuándo, cómo, por qué y quiénes hicieron la Constitución de 1917?" Historia Mexicana 66, no. 3 (December 8, 2016): 1183. http://dx.doi.org/10.24201/hm.v66i3.3380.

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Abstract:
Este artículo pretende demostrar que la Constitución de 1917 fue una propuesta de Venustiano Carranza y de su círculo de colaboradores civiles más cercanos. Primero tenían que desligarse de la Constitución de 1857, que era la bandera original de su lucha. Después tendrían que encontrar el momento más adecuado para convocar a un Congreso Constituyente que elaborara la nueva Constitución. Obviamente, el tema fundamental era escoger a quienes serían los más adecuados para ser constituyentes: los Constitucionalistas cercanos a Carranza que tuvieran experiencia legislativa. Luego, el artículo describe todos los pasos seguidos por Carranza y su grupo para conservar el control y dominio del Congreso Constituyente, decididos a evitar que se repitiera la experiencia de la fracasada Convención. En efecto, las similitudes y características compartidas por la mayoría de los diputados explican la ausencia de grandes polémicas y las votaciones mayoritarias y hasta unánimes para muchos artículos. Por último, analizando sociológicamente al conjunto de diputados constituyentes se llega a la conclusión de que en Querétaro se dio un proceso de alternancia sociohistórica: si los sectores rurales populares habían acabado con el Antiguo Régimen, los creadores del nuevo Estado mexicano fueron sectores de la clase media urbana.
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Cortés Guerrero, José David. "Argumentos por la tolerancia religiosa en Colombia, 1832-1853." Historia y sociedad, no. 33 (June 30, 2017): 45–76. http://dx.doi.org/10.15446/hys.n33.61099.

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Abstract:
El artículo muestra los argumentos esgrimidos, a favor y en contra, de la tolerancia religiosa en Colombia entre 1832 y 1853, poco antes de ser legalizada en la Constitución política de ese año. En ese sentido no interesa detallar el arribo de denominaciones religiosas diferentes a la católica sino las polémicas que se presentaron para crear en el país las condiciones que permitirían ese arribo. Igualmente, el artículo plantea la visión práctica de la tolerancia religiosa pues recién creada la república se creía que aquélla era necesaria para favorecer las condiciones que redundarían en civilización y progreso.
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Deas, Malcolm, Maria Teresa Uribe de Hincapie, and Jesus Maria Alvarez. "Poderes y regiones: Problemas en la constitucion de la nacion colombiana, 1810-1850." Hispanic American Historical Review 71, no. 1 (February 1991): 176. http://dx.doi.org/10.2307/2516455.

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Stavenhagen, Rodolfo. "Constitución de Querétaro y los pueblos indígenas de México." Abya-yala: Revista sobre Acesso à Justiça e Direitos nas Américas 1, no. 2 (August 30, 2017): 12–35. http://dx.doi.org/10.26512/abyayala.v1i2.6982.

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Abstract:
Los debates sobre la naturaleza de las constituciones políticas son tan antiguos como los estados soberanos. En la historia europea comenzaron a tomar cuerpo después de la paz de Westfalia (1648) que dio término a la guerra de treinta años entre las dinastías rivales que se disputaban la soberanía en aquellos años. De esos acuerdos nació la concepción del estado nacional con todas sus atribuciones. Con el tiempo se difundió la idea que la soberanía ya no pertenecía a los reyes y emperadores, ni mucho menos al papado romano, sino a los pueblos, innovación que fue institucionalizada por la Revolución Francesa así como la independencia de los Estados Unidos. México heredó de estas fuentes, por vía de la Constitución de Cádiz de 1812 (de corta vigencia en España), las principales ideas políticas que fueron incorporadas a sus diversos textos constitucionales. La de Cádiz proclamaba la igualdad entre españoles y americanos, visión que sólo se mantuvo durante pocos años, pero en realidad los “americanos” reconocidos eran solamente los criollos representados en las Cortes de Cádiz. Esta restricción del término “americanos” al estrato limitado de los criollos se extendió posteriormente a los documentos generados por los movimientos de independencia en las colonias americanas de España. Aunque en el siglo diecinueve mucho se habló de las condiciones cercanas a la esclavitud que sufrían los peones de las haciendas en aquella época no hubo reglamentación sobre el tema y salvo ocasionales referencias a los pueblos y comunidades de indios, ni la Constitución de 1857 ni la legislación posterior se ocupó de ellos, es decir ni los liberales ni los conservadores quisieron reconocer el magno problema económico y social en gestación que estallaría medio siglo más tarde. Las crecientes contradicciones que generó el largo periodo de la dictadura porfiriana tuvieron como su foco central la problemática del México rural. Hacia fines del siglo diecinueve se multiplicó la literatura que dirigía críticas sociales y políticas cada vez más agudas a la estructura de la propiedad agraria, la creciente polarización social, la profunda pobreza de la gran mayoría de la población campesina y el corrosivo descontento que se hacía sentir en el campo.
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Machuca Gallegos, Laura. "Opinión pública y represión en Yucatán: 1808-1816." Historia Mexicana 66, no. 4 (March 30, 2017): 1687. http://dx.doi.org/10.24201/hm.v66i4.3418.

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Abstract:
Las dos primeras décadas del siglo XIX se caracterizaron en todo el mundo hispánico por el desarrollo de una fuerza política llamada opinión pública. En este artículo el objetivo es analizar su advenimiento en Mérida, Yucatán: aunque alejada de los grandes centros de poder, esta ciudad participó activamente en los procesos políticos, sociales y culturales que se sucedieron en Iberoamérica después de 1808. En particular, me centraré en los sanjuanistas, un grupo de opinión que realizó sus actividades en esta época, cuya premisa fue la defensa de la Constitución de Cádiz. Lejos de ser un caso específico, el yucateco ilustra con detalle los recovecos de las nuevas formas de sociabilidad, sobre todo en el campo de las prácticas políticas y en la acogida que les dio la sociedad.
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Walter F. Carnota. "Las constituciones históricas." Revista Derecho Constitucional │Universidad Blas Pascal, no. 1 (December 6, 2019): 28–37. http://dx.doi.org/10.37767/2683-9016(2019)002.

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Abstract:
Se han elaborado tipologías de constituciones centrando sus diferencias en su carácter ‘histórico’, o ‘racional’ o ‘no histórico’. Como una observación general, puede decirse que todas las constituciones son producto de fuerzas y procesos históricos. Pero algunos documentos en particular muestran una acendrada historicidad, como Gran Bretaña. Otros documentos contienen algunos condimentos históricos, como la Constitución ar- gentina de 1853. Ello hace que sobresalgan en el concierto comparatista de hoy, acostumbrado a productos enteramente racionalistas. Por lo demás, la historicidad puede revelarse en ciertas partes, como en los preámbulos y en las “cláusulas de eternidad”.
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Martino, Antonio A. "El Digesto jurídico argentino: una obra jurídica monumental." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 28 (November 15, 2005): 321. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2005.28.19.

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Abstract:
El texto presenta y describe al Digesto jurídico argentino, una obra que afronta la recopilación de todo el Derecho en vigor argentino, dividido en 26 materias. La empresa se dividió en dos partes: la primera, la redacción de un Manual de Técnica Legislativa que debe regir la producción normativa; la segunda, la revisión de todos los textos normativos desde la Constitución de 1853, con el objetivo de a) eliminar las abrogaciones expresas; b) eliminar las normas contradictorias con normas en vigor posteriores (esto es, las disposiciones abrogadas tácitamente) y c) eliminar las normas cuyo objeto estaba cumplido o caducado.
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Dorfman, Daniela. "El peso de la identidad nacional: lengua, nación y tradición de los escritores translingües." Lingüística y Literatura 42, no. 80 (July 30, 2021): 69–81. http://dx.doi.org/10.17533/udea.lyl.n80a05.

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Abstract:
En un tiempo en que la globalización pone en cuestión las categorías nacionales de la tradición literaria, la decisión de ciertos escritores de cambiar de lengua para escribir cobra especial importancia. Este trabajo estudia los casos de Ngũgĩ wa Thiong’o (1938), keniano que abandona el inglés para escribir en gîkûyû; Juan Rodolfo Wilcock (1919-1978), argentino que renuncia al español y escribe en italiano; y Joseph Conrad (1857-1924), polaco que escribe en inglés sobre África; interroga las transacciones del pasaje a una lengua otra y analiza la constitución de sus obras en «zonas de contacto» entre culturas.
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CANDIOTI, MAGDALENA. "Ciudadanos negros en el río de la plata. Repensar la inclusión política De los emancipados entre la Revolución y la Constitución." Estudios Sociales 53, no. 2 (December 28, 2017): 183–213. http://dx.doi.org/10.14409/es.v53i2.7033.

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Abstract:
El presente artículo busca periodizar y contextualizar la relación entre la (re)definición de la ciudadanía y los modos de construcción de diferencias aciales en el Río de la Plata entre los años 1810 y 1853 a fin de discutir específicamente la supuesta insignificancia de las distinciones fundadas en la afrodescendencia, el pasado esclavo y el color a la hora de definir la inclusión política de los tras la evolución y hasta la organización constitucional.
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Aguilar-Aguilar, Selene, Daniel González-Mendoz, and Onécimo Grimaldo-Juarez. "ECTOMICORRIZAS ASOCIADAS A Pinus jeffreyi EN EL PARQUE NACIONAL “CONSTITUCIÓN DE 1857” EN BAJA CALIFORNIA, MÉXICO." Revista Chapingo Serie Ciencias Forestales y del Ambiente XVII, no. 3 (December 15, 2011): 325–32. http://dx.doi.org/10.5154/r.rchscfa.2011.01.007.

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De Salvo, Patrizia. "Ecos de la constitución gaditana de 1812 en la prensa siciliana del período inglés (1806-1814)." Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, no. 19 (2013): 347–63. http://dx.doi.org/10.25267/cuad_ilus_romant.2013.i19.18.

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Presa, Diego Gabriel. "¿Que fue la enmienda de 1972?" Derechos en Acción 17, no. 17 (December 21, 2020): 465. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e465.

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Abstract:
El presente trabajo explica que fue la enmienda constitucional de 1972, instaurada por un régimen cívico militar, que modificaría el texto constitucional de 1853 con sus reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, en una sociedad que no encontraba su rumbo político, como consecuencia de las diferentes intervenciones cívico militares, el análisis de la misma intenta mostrar sus características. Concluye el autor afirmando que la enmienda de 1972, fue una mala experiencia, pensada desde un “laboratorio” donde se suponía que saldría la mejor versión de una constitución, el tiempo demostraría que estaba alejada del sustento y la legitimidad que solo el pueblo votando puede otorgar.
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Cardona Z, Patricia. "De un bello pensamiento filosófico a una acción específica: la paz en las memorias de Ángel Cuervo y Tomás Cuenca sobre la guerra de 1859-1862." Co-herencia 18, no. 34 (June 2, 2021): 347–69. http://dx.doi.org/10.17230/co-herencia.18.34.12.

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Abstract:
Este artículo analiza en dos escritos en primera persona (memorias), de Ángel Cuervo y Tomás Cuenca, la idea de paz en la Guerra por las Soberanías (1859-1862), que enfrentó a las fuerzas oficialistas del gobierno conservador presidido por Mariano Ospina con las de los liberales lideradas por Tomás Cipriano de Mosquera. A partir del análisis de ambos textos vistos en correlación con el contexto y con documentación de época de diversa índole, se estudian algunos avenimientos y de qué modo se incorpora el derecho de gentes y los mecanismos de contención de la guerra que desembocó en la promulgación del artículo 91 de la Constitución de 1863.
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Dipaola, Esteban Marcos. "Narrativas imaginales de los cuerpos y las sexualidades: Géneros y corporalidades en el filme Feos, sucios y malos." Revista Estudos Feministas 25, no. 3 (December 2017): 1459–71. http://dx.doi.org/10.1590/1806-9584.2017v25n3p1459.

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Abstract:
Resumen: Partiendo de referencias teóricas relativas a la concepción de lo imaginal, es decir, los modos de constitución de los cuerpos y las sexualidades mediante imágenes, el análisis particular se concentrará en la película “Feos, sucios y malos” (Brutti, sporchi e cattivi) (1976) de Ettore Scola, con el objetivo de observar las visualidades del cuerpo y sus transformaciones cuando se presentan como exceso de las representaciones. En el filme los cuerpos, la sexualidad y los deseos marcan excesos de la representación de lo popular y, por eso mismo, una ruptura de la normalidad visual de los cuerpos. De esa forma, la representación de la mujer y de otras identidades sexuales se traman entre los ejes de una mirada normalizadora que la película eleva al grotesco como medio de su crítica. Con el planteo general relativo a las formas visuales de la sexualidad y los cuerpos, y con el análisis específico del filme “Feos, sucios y malos”, se busca componer un artículo que indague en la crítica a las formas dominantes y normalizantes de inscribir las sexualidades en los dispositivos visuales de significación contemporáneos.
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Núñez Martínez, María. "Las cartas autonómicas de Cuba y Puerto Rico : primer antecedente del estado autonómico." Teoría y Realidad Constitucional, no. 25 (January 1, 2010): 335. http://dx.doi.org/10.5944/trc.25.2010.6898.

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Abstract:
Los deseos descentralizadores de Cuba y Puerto Rico se manifiestan por primera vez en los orígenes del Estado Constitucional español, especialmente en los procesos constituyentes de 1812 y 1836; posteriormente, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, a los mismos se unirá el objetivo de una autonomía administrativa y política, especialmente en el caso de Cuba. La respuesta del Estado español, tardía siempre, se manifestará mediante las Cartas Autonómicas que conocerán su publicación cuando ya el desarrollo de los acontecimientos hagan inviable dicha solución. No obstante, tal otorgamiento Estatutario o de «Constitución Autonómica», supondrá el primer antecedente de dicho modelo de organización territorial del Estado y acaso, el único aspecto originario del constitucionalismo español.
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Cárdenas, Óscar Leonardo, and Marco Tulio Cárdenas. "El saber escolar de las artes en la escuela pública colombiana (1800-1850)." Praxis & Saber 11, no. 25 (January 2, 2020): 133–54. http://dx.doi.org/10.19053/22160159.v11.n25.2020.8459.

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Abstract:
Establecido en el enfoque arqueo-genealógico, el presente artículo de reflexión tiene como propósito explorar las condiciones históricas que posibilitaron la emergencia del saber de las artes en la escuela pública colombiana, materializado en asignaturas escolares como el dibujo, el canto y la música, durante la primera mitad del siglo XIX. Bajo esta mirada, se rastrea su génesis, función y funcionamiento, el cual fue empleado como una tecnología de disciplinamiento para complementar los procesos de escolarización e instrucción pública y la constitución de sujetos escolares singulares y normalizados según la racionalidad disciplinaria establecida en el momento. Para alcanzar este objetivo, se exploraron en el archivo documental de la época los vestigios relacionados con el saber de las artes y las relaciones de poder que permitieron su emergencia.
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Soto Arango, Diana. "La primera universidad del Caribe Colombiano, un modelo ilustrado para América Colonial." Estudios Humanísticos. Historia, no. 3 (December 1, 2004): 9. http://dx.doi.org/10.18002/ehh.v0i3.3051.

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Abstract:
El trabajo se propone analizar el proceso de organización y aprobación del Colegio-universidad de San Pedro Apóstol que se aprobó por Cédula Real en 1806, en la Villa de Mompox. Se demostrará como esta institución presenta la caracterísicas de tener una Constitución de carácter Ilustrado que fue elaborada por Eloy Valenzuela. Por otra parte, la aprobación, por parte del Rey, del nuevo colegio-universidad dependió de la influencia política de don Pedro Pinillos y del dinero que le dio éste a la Corona Española. El artículo se fundamenta en la metodología de la historia social de la educación basada en fuentes primarias, fundamentalmente, del Archivo General de la Nación Colombia (AGN), y el Archivo General de Indias de España (AGI)
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Belleau, Jean-Philippe, and Verónica Giménez Béliveau. "Otra diáspora: una corte en el exilio." Revista de la Escuela de Antropología, no. XXIII (August 29, 2018): 61–79. http://dx.doi.org/10.35305/revistadeantropologia.v0ixxiii.42.

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Abstract:
En 1858 el francés Antoine de Tounens (1825-1878) desembarca en Coquimbo, al sur de Santiago, y se dirige hacia la Patagonia. En menos de dos años logra concretar alianzas con los caciques Puelches y Tehuelches y, en noviembre de 1860, promulga en Perquenco la Constitución del Reino de Araucanía y de la Patagonia. En la actualidad, la Corte del Reino de Araucanía es una asociación sin fines de lucro que congrega a una treintena de miembros en Périgord, Francia. Mi intención aquí, etnográfica y contemporánea, es analizar más allá de las tesis orientalistas, colonialistas y del énfasis repetido en el “ridículo” que dominan en los medios nacionales e internacionales, el sentido de la perpetuación de la Corte Real de Araucanía.
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Ruíz, Paola. "El distrito federal y la disputa por Bogotá: controversia política entre actores locales y federación, 1858-1864." Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 46, no. 1 (January 1, 2019): 149–75. http://dx.doi.org/10.15446/achsc.v46n1.75556.

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Abstract:
El presente artículo aborda la creación del distrito federal en la Nueva Granada, el contexto en el que se decretó y los debates que suscitó entre autoridades federales, estatales y municipales entre 1858 y 1864. A partir de la controversia jurídica y política que originó, se aproxima a la manera como se concibieron el federalismo, la jurisdicción federal y el balance de poder entre los diferentes niveles de gobierno a mediados del siglo xix. La corta vida del distrito y la negativa a restablecerlo durante el periodo de vigencia de la Constitución de Rionegro evidenciarán el triunfo de las tendencias más radicales que proclamaron la preeminencia de los estados sobre la federación y dificultaron la construcción de una autoridad nacional.
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