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1

Estévez López, Ariadna. "EL SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y LAS ONGs: EL ABANDONO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES." Universos Jurídicos, no. 1 (December 4, 2013): 142–73. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v0i1.476.

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Abstract:
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) junto con los derechos civiles y políticos (DCP), fueron los primeros derechos en ser reconocidos en el derecho internacional con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (1948), un documento con carácter moral en vez de jurídicamente vinculante. No obstante, la protección de ambos tipos de derechos se volvió vinculante con la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los cuales se abrieron para firma de los Estados en 1966 y entraron en vigor simultáneamente en 1976.Aunque fueron declarados interdependientes a pesar de su separación en dos convenios, en realidad los DESC han recibido un trato menos meritorio. A pesar de que se establece que son un factor sine qua non para el disfrute de los DCP, los derechos reconocidos en el PIDESC –al trabajo y a condiciones justas de trabajo; al descanso y el esparcimiento; a formar y pertenecer a sindicatos; a la seguridad social; a la protección de la familia, la maternidad y de los niños y niñas; a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimento, vestido y vivienda; a la salud física y mental; a la educación; a la vida científica y cultural- han sido abiertamente desvalorizados en comparación con los derechos civiles y políticos.
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2

Zúñiga Ortega, Alejandra Verónica. "Aspectos económico-constitucionales de los DESC y los derechos civiles y políticos en México." Estudios de Deusto 63, no. 2 (December 22, 2015): 283. http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(2)-2015pp283-293.

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Abstract:
La vinculación entre el derecho constitucional económico mexicano y los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, se visualiza en el Plan Nacional de Desarrollo, que a su vez se liga con una función económica estatal, así como, en el carácter patrimonial que comparten los mencionados derechos para su efectividad, atributo que se deriva de la aplicación de la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, concretamente desde la perspectiva de los derechos a algo frente al Estado según su objeto, tema central del presente escrito.
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3

Valcárcel Torres, Juan Manuel, and Andrés González Serrano. "Derechos civiles y políticos en el periodo revolucionario." Prolegómenos 11, no. 22 (November 21, 2008): 75–84. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2511.

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Abstract:
<span>La investigación que origina el presente artículo corresponde al esfuerzo emprendido por varias universidades Colombianas empeñadas en profundizar en algunos aspectos relacionados con la inminente celebración del bicentenario Constitucional Colombiano. Estas universidades son las de Medellín, Manizales, Libre y Militar Nueva Granada. Esta ha concentrado sus esfuerzos en la evolución de los derechos fundamentales a lo largo de la historia constitucional contenida en el periodo comprendido entre los años 1.810-2010. Parte del logro de este esfuerzo consiste precisamente en revisar la evolución de los derechos civiles y políticos, para la cual comenzaremos por el periodo revolucionario.</span>
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4

De Oliveira Mazzuoli, Valerio, and Gustavo De Faria Moreira Teixeira. "La protección jurídica del medio ambiente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos." Ius Humani. Law Journal 4 (September 11, 2015): 193–226. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v4i0.65.

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Abstract:
En este trabajo se realiza un análisis de las relaciones entre la temática ambiental y los derechos humanos, desde la Conferencia Internacional sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972) hacia el proceso de ecologización o “greening” (“reverdecimiento”) de los sistemas regionales de protección a los derechos humanos. En el sistema interamericano el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 —el Protocolo de San Salvador— garantiza el derecho al medio ambiente sano. Ocurre que dispositivos de la Convención Americana (arts. 3 a 25, 44 a 51 y 61 a 69) y de su Protocolo Adicional (arts. 8, 13 y 19.6) solamente permiten a la Comisión Interamericana y, cuando proceda, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recibir quejas o peticiones que contengan denuncias de violaciónes de los derechos civiles y políticos, de los derechos sindicales y del derecho a la educación.A pesar de la ausencia de dispositivos capaces de garantizar una protección directa al derecho a um medio ambiente sano, la Corte Interamericana ha demonstrado que es posible producir el “greening” de los derechos humanos, o sea, hacer interrelaciones entre temas ambientales y derechos directamente protegidos por el sistema interamericano. Por eso, es necesario comprender las aportaciones de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el fortalecimiento de la protección de los derechos civiles y políticos en los casos relativos a cuestiones ambientales.
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5

Quintana-Zavala, María Olga, and Jofre-Aravena Viviane. "Diferencias de género en cuestión de derechos: una perspectiva de enfermería." SANUS, no. 3 (August 11, 2019): 30–39. http://dx.doi.org/10.36789/sanus.vi3.74.

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Abstract:
Este artículo tiene el propósito de analizar las diferencias de género en cuanto a los derechos humanos, civiles, laborales, sexuales y reproductivos, desde la perspectiva de enfermería, entendiendo a los derechos humanos como garantías universales que protegen a individuos y a grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y la dignidad humana; los derechos civiles están destinados a la protección de los seres humanos contra cualquier agresión de un órgano público, aseveran, que toda persona tiene libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica y tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica; los derechos laborales son elementos indispensables de los derechos humanos fundamentales, tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales; los derechos sexuales y reproductivos, se relacionan con la sexualidad y la reproducción de las mujeres y los hombres. La igualdad de derechos está estipulada en múltiples tratados, convenciones y legislaciones, sin embargo, existen diferencias concertadas en algunas leyes, lo que revela la perspectiva androcéntrica con la que fueron redactadas. La profesión de enfermería pugna por el respeto a los derechos de mujeres y hombres, sin discriminación de ningún tipo.
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6

Hierro Sánchez Pescador, Liborio Luis. "Los derechos económico-sociales y el principio de igualdad en la teoría de los derechos de Robert Alexy." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 30 (November 15, 2007): 249. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.34.

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Abstract:
El objeto de estas páginas es analizar las presuntas diferencias entre los derechos individuales, civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales y discutir si estas diferencias se consolidan o se disuelven en la reconstrucción teórica propuesta por Robert Alexy. Tras analizar y rechazar las cinco diferencias que con más frecuencia se alegan entre los derechos de una y otra clase así como de presentar la teoría de Alexy sobre los derechos económico sociales concluyo, con Holmes y Sunstein, que «todos los derechos jurídicamente protegidos son necesariamente derechos a acciones positivas» y sostengo que Alexy no llega a extraer todas las consecuencias que de ello se derivan. La principal es que hemos de abandonar la distinción histórico ideológica entre derechos individuales, civiles y políticos, de un lado, y derechos económicos, sociales y culturales, del otro.
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Villamán, Marcos. "Equidad, pobreza y derechos humanos." Ciencia y Sociedad 26, no. 1 (March 1, 2001): 36–41. http://dx.doi.org/10.22206/cys.2001.v26i1.pp36-41.

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Abstract:
La pobreza es un signo de la asimetría social que genera una realidad que se confronta con la ética y genera una discusión sobre los derechos humanos. Todos los seres humanos somos iguales en cuanto seres con dignidad aunque la realidad social nos separa Los derechos humanos y la ciudadanía lanzan un fuerte reto a la democracia, entendiendo que ésta es un régimen político capaz de reivindicar la igualdad entre los seres humanos, civiles, políticos y sociales Es una exigencia trabajar por la construcción de justicia y equidad entre todos, lo cual debe plantearse desde la ética de la responsabilidad como condición para la realización de la democracia.
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8

Carpizo, Jorge. "Los derechos humanos: una propuesta de clasificación de los derechos civiles y políticos." Revista de la Facultad de Derecho de México 61, no. 256 (February 23, 2012): 31. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2011.256.30329.

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Abstract:
Este texto consiste en una serie de comentarios a la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos, la cual implicó la transición conceptual de “garantías individuales” a “derechos humanos y sus garantías”. Asimismo se realiza una clasificación de los derechos humanos existentes en México a partir de sus fuentes normativas (Constitución, tratados internacionales y jurisprudencia inter y supranacional). Como conclusión se esbozan algunas consideraciones y preocupaciones respecto a la reforma constitucional de 2008 en diversos aspectos de seguridad jurídica.
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Martín, Nuria Belloso. "LOS DERECHOS SOCIALES EN TIEMPOS DE CRISIS: SU PROGRESIVIDAD Y SU EXIGIBILIDAD COMO RETOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL." REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 02, no. 02 (September 12, 2016): 125–58. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00002.05.

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Abstract:
Los efectos de la crisis económica de la última década han provocado que los gobiernos de algunos países europeos hayan llevado a cabo un drástico recorte del gasto público de manera que ha incidido directamente en un recorte de los derechos sociales. Dados los rasgos que caracterizan a los derechos sociales (sus diferencias respecto de los derechos civiles y políticos, su carácter prestacional), en este trabajo, se analizará si los derechos sociales pueden exigirse ante los tribunales (si son “justiciables”). Desde el Derecho Internacional de los derechos humanos se han configurado los principios de “no regresividad” y el “principio de progresividad” de los derechos. Se estudiará la incidencia de estos dos principios en los derechos sociales, prestando especial atención al contexto español y a la jurisprudencia internacional.
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Irarrázaval, Diego. "Derechos eco-humanos." Allpanchis 31, no. 54 (December 28, 1999): 227–44. http://dx.doi.org/10.36901/allpanchis.v31i54.633.

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Abstract:
En el Perú -y en el mundo- se va ampliando el empeño por los derechos humanos. A los asuntos civiles y políticos se han ido sumando los económicos, sociales, culturales, religiosos, ecológicos... También hoy se marcan derechos de la mujer, de la juventud, de la niñez. Todos estos empeños tienen contenidos nuevos, si valoramos el modo andino de ser "humanos" y de correlacionarse con el medio ambiente y con lo sagrado. Estas preocupaciones tienen como marco e inmenso proceso de transformaciones que muchos llaman globalización y cambio de época.
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Montenegro, Rosario. "El voto femenino en Nicaragua: una historia oculta." Encuentro, no. 91 (June 26, 2012): 91–115. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v0i91.682.

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Abstract:
A través de este artículo se reconstruyen algunos aspectos relevantes sobre la conquista del voto femenino en Nicaragua. Desde inicios del siglo XX, las primeras feministas nicaragüenses alzaron su voz y su pluma para reclamar sus derechos civiles y políticos, entre ellos el derecho al voto. La figura central de este movimiento fue la profesora Josefa Toledo de Aguerri, quien también reclamaba derechos patrimoniales, laborales y educación para las mujeres. Con este artículo se pretende visibilizar un hecho que durante sus 57 años de existencia ha permanecido oculto.
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Gómez Betancur, Milany Andres. "El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sus sentencias y su eficacia." Verba luris, no. 41 (December 12, 2018): 135–50. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.41.4664.

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Abstract:
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, comienza específica-mente en 1948, año en que nace la Declaración Universal de Derechos Humanos. Empieza así, una esperanza a nivel mundial para salvaguardar los derechos de todas las personas después de las catástrofes ocurridas en la primera mitad del Siglo XX. Lo anterior, reforzó el carácter de los Derechos Humanos, siendo reconocidos también derechos sociales y económicos, además de los civiles y políticos. Ahora bien, es también cierto, que estos últimos derechos son imperativos para el capitalismo de libre mercado funcione, pues este sistema económico precisa la salvaguarda fundamental del derecho a la propiedad. Por ello, el presentetrabajo intenta, tomando como ejemplo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, demostrar que los sistemas internacionales de protección de los Derechos Humanos son necesarios para poder garantizar los derechos básicos que una economía de libre mercado precisa.
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Herrera, Carol. "Del pensamiento filosófico sobre las libertades a la coacción y condicionamiento de las libertades y derechos políticos: caso Venezuela." Tendencias 17, no. 1 (March 9, 2016): 154. http://dx.doi.org/10.22267/rtend.161701.18.

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Abstract:
El catálogo de derechos sociales, civiles y políticos en Venezuela ha estadosignado por la progresividad, desde las disposiciones losócas planteadas enel Supremo Congreso de Venezuela del año 1811. Con base en el pensamientolosóco sobre las libertades se analizan los antecedentes de la Asamblea NacionalConstituyente de 1999 y los principios losócos, sociales e históricos quedeterminaron la “Democracia participativa y protagónica” y “Estado social dederecho y justicia” presentes en la Constitución, que bajo la premisa de derechos, la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la justicia, permite a todos los ciudadanos, en teoría, el goce de los derechos y libertades. La Constitución vigente dene al sistema democrático como “Estado social de derecho y Justicia”, el cual supone como fundamento la igualdad entre los ciudadanos para ejercer sus deberes y derechos políticos. Del análisis de los elementos que integran la democracia participativa y de los derechos se concluye el advenimiento postconstitucional de un estado paralelo denominado “estado comunal” tras la promulgación de leyes orientadas a sectorizar la participación ciudadana bajo la ideología del sector ocial y el desconocimiento de los derechos humanos ante las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
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Serrano Gómez, Enrique. "DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA DISTRIBUTIVA." Andamios, Revista de Investigación Social 8, no. 15 (August 15, 2011): 189. http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v8i15.78.

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Abstract:
El objetivo de este trabajo es desarrollar una defensa interna de la inclusión de los derechos sociales en el catálogo de los derechos fundamentales. Se califica de interna esta defensa porque se trata de fundamentar la tesis de que dicha inclusión representa un elemento necesario para la realización del sentido del derecho. A diferencia de la tradición positivista, la cual consideraba que era posible realizar una descripción del ordenamiento jurídico valorativamente neutra, lo que se plantea es que el derecho, en tanto artificio social, responde a un sentido, el cual debe ser comprendido para realizar una labor descriptiva adecuada. En la medida en que la dinámica del derecho presupone la libertad de todos los participantes (las acciones les pueden ser imputadas), su sentido está constituido por las condiciones que permiten el ejercicio de esa libertad. Esta estrategia de defensa de los derechos sociales fue la aportación central de la tradición socialista. Sin embargo, a diferencia de esta última, se agrega que la eficacia de los derechos sociales depende de su vínculo indisoluble con los derechos civiles y políticos.
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Gómez Sánchez, Yolanda. "Juristas contemporáneas y su legado: aquellas mujeres, estas mujeres." IgualdadES, no. 4 (June 30, 2021): 11–41. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/igdes.4.01.

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Abstract:
La lucha por los derechos de las mujeres se ha manifestado en muy diferentes contextos desde sus inicios y, aun con notables avances, continúa en la actualidad. En esta lucha ha tenido especial repercusión la defensa que las primeras juristas hicieron de los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres. Aquellas precursoras trazaron una senda que otras juristas han podido transitar para ampliar y consolidar los derechos de las mujeres. Este artículo da cuenta de cómo aquellas mujeres, aun sin conocer la repercusión de su propio legado, pusieron las bases de un feminismo jurídico en el que las juristas actuales pueden apoyarse para transformar el derecho y los derechos en una sociedad democrática, en la que la igualdad de mujeres y hombres sea un elemento esencial de su estructura.
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Clery, Arturo, Lilian Molina, and Guillermo Santa María. "Características generales de la desactualizada normativa de acceso a la información pública en la República del Ecuador." Revista Científica y Tecnológica UPSE 3, no. 1 (December 18, 2015): 79–84. http://dx.doi.org/10.26423/rctu.v3i1.94.

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Abstract:
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública ecuatoriana es una norma vigente pero desactualizada, resultante del desarrollo del derecho constitucional ecuatoriano sobre el acceso a la información pública, que se encontraba principalmente consagrada en el artículo 81 de la derogada Constitución Política de este país. Esta LOTAIP se sustentó en su momento histórico en la libertad de información reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; lo que resulta relevante a la hora de interpretarla y aplicarla, ya que el derecho al acceso a la información pública ha sido desarrollado por estos tratados internacionales de forma más amplio que en la propia Constitución ecuatoriana.
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Lazcano, Alfonso Jaime Martínez. "DEFENSA EN PRO DE UN MEDIO AMBIENTE SANO." Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE) 8, no. 3 (December 22, 2020): 842. http://dx.doi.org/10.25245/rdspp.v8i3.917.

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Abstract:
La defensa al medio ambiente implica la garantía además de otros diversos derechos humanos, por estar interrelacionados bajo el principio de indivisibilidad, así entre todos los derechos llamados humanos no existe jerarquía, todos los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y los demás que tengan este estatus, deben protegerse, la afectación de uno impacta en otros y viceversa, lo que significa el deber general de respetar, garantizar y promover de forma íntegra. La defensa eficaz del medio ambiente se encuentra vinculada a una serie de derechos complementarios y no excluyentes.
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Di Giulio, Gabriel. "Juicio previo como condición constitucional impeditiva del dictado de una condena en las instancias recursivas." Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, no. 50 (December 27, 2020): 059. http://dx.doi.org/10.24215/25916386e059.

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Abstract:
El juicio previo como exigencia constitucional (art. 18, Constitución Nacional Argentina) no se reduce a la verificación de un proceso penal llevado en forma legal. El adjetivo “previo” señala que la sentencia condenatoria debe ser el consecuente directo del juicio. Se trata de la primera condición esencial de la garantía del debido proceso. La segunda condición encuentra su fuente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (arts. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y se conoce como doble conforme o doble instancia. Ambas condiciones se desenvuelven en forma coherente y armónica con la siguiente implicancia: no se puede condenar en la fase recursiva, revocando el fallo absolutorio, sin infringir la garantía del debido proceso
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Agudelo López, Alexandra. "Problematización y eventualización como métodos para el análisis del miedo y sus usos políticos." Academia & Derecho, no. 16 (May 30, 2018): 283–316. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.16.5987.

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Abstract:
El artículo resultado de la investigación doctoral Fobopolítica, rúbricas de una gubernamentalidad contemporánea desarrollada entre 2012-2016 en México y Colombia, propone las herramientas analíticas de eventualización y problematización formuladas por Michel Foucault, como método para el análisis del uso político del miedo. La utilidad de este método radica en que permite comprender las trasformaciones del Estado contemporáneo hacia modelos en extremo punitivos y de control, al tiempo que ilustra sobre los modos en que otros actores pueden usar el miedo con propósitos de soberanía, apropiación del territorio y dominio sobre la población. En el campo del derecho el método de problematización constituye una posibilidad de comprender la tendencia reformista de los ámbitos jurídicos y normativos y, los efectos en la protección y garantía de derechos civiles y políticos.
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Martínez Sanabria, Claudia Margarita. "Derechos civiles y políticos en Colombia en las constituciones provinciales 1810 - 1819." Prolegómenos 13, no. 25 (June 10, 2010): 33–51. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2445.

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Abstract:
<p>En el presente artículo se realizará un estudio del proceso preconstitucional colombiano, a fin de identificar los derechos civiles y políticos reconocidos y positivizados en las diferentes cartas fundamentales que se expidieron en las Provincias, en un primer periodo denominado revolucionario que comprende de 1810 hasta 1819, así como sus efectos en la sociedad de la época.</p><p>Se trata de una Investigación jurídica, básica, de naturaleza descriptiva, teniendo en cuenta que se enfocó en el análisis de la normatividad que se expidió en Colombia durante las etapas históricas en estudio.</p>
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Blanco Blanco, Jacqueline. "Derechos civiles y políticos para negros e indígenas después de la independencia." Precedente. Revista Jurídica, no. - (April 9, 2011): 121. http://dx.doi.org/10.18046/prec.v0.1446.

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Burgos, Hernán Salinas. "La toma de rehenes en el derecho internacional humanitario." Revista Internacional de la Cruz Roja 14, no. 93 (June 1989): 210–32. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00015466.

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Abstract:
La comunidad internacional no ignora que uno de los delitos más abominables y repudiables es la toma de rehenes, que atenta contra derechos inherentes a la persona, como son la vida, la libertad y la seguridad individual, protegidos en instrumentos vinculantes tales como, a nivel universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y, a nivel zonal, la Convenciín Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950.Como ha señalado la Asamblea General de las Naciones Unidas, la toma de rehenes es un acto que pone en peligro vidas humanas inocentes y viola la dignidad humana.De conformidad con lo expuesto, en la legislación nacional de cada país se considera el homicidio, el rapto, el secuestro y la extorsión como delitos sumamente graves, severamente castigados por el derecho interno.
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U. Libre, Autor. "La familia y la institución matrimonial." Revista Cultural Unilibre, no. 1 (June 1, 2017): 14–23. http://dx.doi.org/10.18041/1909-2288/revista_cultural.1.2017.4204.

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Abstract:
Durante el año 2014, el número de matrimonios tracto sucesivo o permanente" (p.116). celebrados, presentó un incremento significativo, con respecto al año 2013, incremento que incluso superó el número de divorcios tramitados en el mismo año; tal incremento fue de un 1.77% y un 0.49% respectivamente (Superintendencia de Notariado y Registro, 201 5). La institución del matrimonio no sólo goza de protección nacional, sino también internacional; por ello, en el artículo 16, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el artículo 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1996 y el artículo 17.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), entre otros convenios internacionales que ha suscrito Colombia, reconocen "el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia", aspecto importante en estos tiempos
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Martínez Lazcano, Alfonso Jaime. "INCONVENCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN MÉXICO." Revista Jurídica Cesumar - Mestrado 20, no. 3 (February 18, 2021): 501–18. http://dx.doi.org/10.17765/2176-9184.2020v20n3p501-518.

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Abstract:
La reforma al artículo 19 de la Constitución mexicana incrementa los delitos, que no permite ponderar ni razonar al operador jurídico, no sólo viola derechos humanos sino transgrede la división de poderes, al incorporar más delitos que prevén la prisión preventiva oficiosa, adición contraria a la cultura generada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y diversos organismos de la Organización de las Naciones Unidas, al ser contrarios, entre otras disposiciones, al artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prevé el principio de presunción de inocencia.
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Cotrina Gulfo, Yamid Enrique. "Necesidades como criterio fundamentador de los derechos humanos." UNIVERSITAS. Revista de Filosofía, Derecho y Política, no. 33 (June 24, 2020): 85. http://dx.doi.org/10.20318/universitas.2020.5520.

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Abstract:
En el presente trabajo se propone una síntesis de las necesidades humanas condensadas en los pactos internacionales de derechos humanos (Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales) al igual que en los mecanismos emergentes que reconocen los actuales retos en derechos humanos y condiciones de vida de las poblaciones como la Agenda 2030 – Objetivos de Desarrollo Sostenible. Relacionándola con la teoría de las necesidades expuestas por Maslow de aquellas compuestas por las de carácter radical de mantenimiento y de autorrealización. Se hace lo propio con los instrumentos internacionales de derechos humanos y una relación con lo propuesto en la doctrina jurídica.
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Arlettaz, Fernando. "La expulsión de extranjeros en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, no. 145 (January 1, 2016): 13. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2016.145.4990.

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Abstract:
El presente trabajo aborda el tema de la expulsión de extranjeros en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se estudian primeramente algunas cuestiones conceptuales sobre la expulsión de extranjeros en general y se analiza la situación global de los extranjeros en el Pacto. Luego se enfoca la expulsión de extranjeros a la luz del Pacto desde un doble ángulo: el de los límites sustantivos a la expulsión que pueden provenir, por ejemplo, de las normas que protegen la vida, la integridad física o la familia y el de las reglas procedimentales que deben respetarse. Para el estudio se recurre a la actividad interpretativa realizada por el Comité de Derechos Humanos, manifestada tanto a través de sus opiniones generales como de sus decisiones ante comunicaciones individuales. Se menciona también el criterio interpretativo de la Corte Internacional de Justicia.
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Vallandro do Valle, Mariana Ferolla. "La prohibición del retorno a la privación socioeconómica: la aplicación del principio de non-refoulement a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1, no. 18 (February 27, 2018): 293. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2018.18.12103.

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Abstract:
El presente artículo se propone discutir si es posible una protección de los derechos económicos, sociales y culturales aplicando el principio de no devolución directamente partir del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Para ello, se se analizó la formación de la obligación de no devolución como norma general de derechos humanos a a partir de los mecanismos regionales de protección de tales derechos y las características de esa norma. A continuación, se evaluará si una obligación de no devolución en estos mismos términos puede ser derivada del PIDESC, considerando la relación entre los derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, y las obligaciones de cooperación y de realización inmediata de los derechos contenidos en el Pacto.
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Nasif, Santiago Andrés. "Los derechos sociales como derechos «de segunda»: razones frecuentes y visiones críticas." Derechos en Acción 14, no. 14 (March 31, 2020): 373. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e373.

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Abstract:
En este artículo indago sobre la exigibilidad de los derechos sociales a partir de visiones críticas que formulan autores que entienden a la democracia como una conversación entre iguales (Habermas, Nino, Gargarella, Alegre, Atria). Particularmente, examino algunas razones que han contribuido a reducirlos a «derechos de segunda», frente a los civiles y políticos. En ese cometido evalúo dos categorías de frecuente uso en el discurso de los derechos humanos: la que los califica según sean (o no) operativos y la que los separa por generaciones. A partir de allí doy cuenta de la convergencia existente entre las categorías «derechos de segunda generación» y «derechos programáticos». Luego describo visiones críticas de esa reducción, para sugerir que garantizar derechos sociales puede mejorar el valor sustantivo y el valor epistémico de los procesos democráticos. Finalmente, apunto algunas reflexiones provisorias.
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Soria Luján, Daniel. "Las democracias con libertades disminuidas en Latinoamérica en el siglo XXI y la Carta Democrática Interamericana: ¿Dos modelos de democracia en la región?" Derecho PUCP, no. 75 (November 1, 2015): 57–74. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201502.003.

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Abstract:
La Carta Democrática Interamericana (CDI) fue adoptada en el año 2001 por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) como un instrumento renovado para la defensa de la democracia, no sólo contra el golpe de Estado tradicional, sino también para hacer frente a las graves violaciones de la responsabilidad horizontal. El segundo supuesto consideró, como precedente, la situación política en el Perú durante el gobierno de Alberto Fujimori (1995-2000), el cual fue definido por los académicos de Ciencias Políticas y Derecho Constitucional como un régimen autoritario competitivo. Sin embargo, durante la última década hasta la actualidad hemos hallado en América Latina varios países con gobiernos en donde el principio de equilibrio de poderes ha erosionado como resultado de las medidas adoptadas por sus respectivas ramas ejecutivas. Esta situación sugiere las siguientes preocupaciones: ¿El modelo democrático liberal de la CDI se encuentra en crisis? ¿Este modelo ha sido vencido por los gobiernos liberales lo cuales privilegian a los derechos económicos y sociales y restringen los derechos civiles y políticos? ¿O ambos modelos están condenados a coexistir en la región?
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La Rosa, Anne-Marie. "Trascendental reto para los tribunales penales internacionales: conciliar las exigencias del derecho international humanitario y de un procedimiento equitativo." Revista Internacional de la Cruz Roja 22, no. 144 (December 1997): 677–93. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00018136.

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Abstract:
Los Tribunales Penales Internacionales, instituidos por el Consejo de Seguridad en 1993 y 1994, están a punto de demostrar que la represión internacional de las violaciones graves del derecho internacional humanitario ha dejado de ser un concepto meramente teórico. Veintiún acusados y sospechosos han sido transferidos a la sede del Tribunal de Arusha, y el Tribunal de La Haya ha dictado dos fallos condenatorios. Estos Tribunales no sólo tienen competencia para perseguir y enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario, sino que, de conformidad con los respectivos Estatutos, deben hacerlo velando por que las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos del acusado sean plenamente respetadas en todas las fases de las diligencias incoadas.En el artículo 20 de los Estatutos del Tribunal para Ruanda y en el artículo 21 de los Estatutos del Tribunal para ex Yugoslavia, que reproducen el contenido de las disposiciones del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, seenumeran pormenorizadamente los derechos de que puede beneficiarse la persona acusada.
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Chan-Gonzaga, Ngina Teresa. "Bases constitucionales de los derechos sociales en Filipinas." Estudios de Deusto 66, no. 1 (August 3, 2018): 81–106. http://dx.doi.org/10.18543/ed-66(1)-2018pp81-106.

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Abstract:
La aprobación de la Constitución de 1973 supuso un gran salto en la regulación de la justicia social y los derechos sociales con respecto a los anteriores textos constitucionales, si bien los derechos civiles y políticos continúan teniendo un carácter preeminente.La Constitución de 1973 prevé siete áreas sociales que deben gozar de especial prioridad: el trabajo, la agricultura y los recursos sociales, la salud, la mujer, entre otros. Es verdad que el Congreso ha aprobado numerosas normal en esta materia, pero ello no ha sido suficiente.Recibido: 12 abril 2018Aceptado: 25 junio 2018Publicación en línea: 03 agosto 2018
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Stubbs, Tomas, and Alexander Kentikelenis. "Condicionalidad y deuda soberana: un panorama general de sus implicancias en los derechos humanos." Derechos en Acción 18, no. 18 (May 8, 2021): 481. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e481.

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Abstract:
Las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) suelen condicionar la concesión de préstamos, subvenciones y alivio de la deuda a la aplicación de reformas políticas por parte del país receptor. Entre las medidas más comunes que se exigen a los gobiernos están la privatización de activos públicos, los recortes del gasto público (o “austeridad”) y las reformas estructurales (como los cambios en las reformas del mercado laboral, la liberalización del comercio y la reforma legal). Estas denominadas “condicionalidades” otorgan a las IFI una influencia política sustancial sobre los gobiernos de todo el mundo, reduciendo así el espacio político nacional y socavando las agendas nacionales de desarrollo. Estas medidas también tienen implicaciones para el disfrute de los derechos humanos. Este artículo ofrece una visión general de las políticas de las IFI, así como de su impacto en la capacidad de los gobiernos que las aplican para proporcionar los servicios públicos básicos necesarios para la realización de los derechos humanos, incluyendo la salud, el trabajo y los derechos civiles y políticos. El artículo comienza con un examen de los mandatos del FMI y del Banco Mundial. A continuación, analiza las prácticas de préstamo de ambas instituciones y revisa los debates existentes en torno a los efectos de las condicionalidades sobre los derechos humanos. Por último, el artículo ofrece sugerencias para reformar las prácticas de préstamo del FMI y del Banco Mundial, de manera que se garantice el respeto de los derechos humanos.
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Molina, Norma. "Exclusión social en El Salvador." Entorno, no. 28 (September 1, 2003): 4–9. http://dx.doi.org/10.5377/entorno.v0i28.7482.

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Abstract:
En Europa la exclusión social es definida, como la incapacidad para participar en la vida económica, cultural y política.Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un fenómeno multidimensional que involucra tres ámbitos: a) económico, es cuando el individuo no tiene acceso al mercado y servicios sociales, y está privado de lo material que requieren sus necesidades básicas, b) político e institucional, cuando el individuo carece de los derechos civiles y políticos que garanticen su participación ciudadana; y, c) socio-cultural, cuando el individuo desconoce las identidades y particularidades de género, etnia, religión o las preferencias de individuos o grupos sociales.
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Gómez-Córdoba, Ana Isabel, Sinay Arévalo-Leal, Diana Rocío Bernal-Camargo, and Daniela Rosero de los Ríos. "El derecho a la protección de datos personales, tecnologías digitales y pandemia por COVID-19 en Colombia." Revista de Bioética y Derecho, no. 50 (July 29, 2020): 271–94. http://dx.doi.org/10.1344/rbd2020.50.31830.

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Abstract:
La pandemia COVID-19 ha generado impactos sociales y políticos adicionales a los estrictamente sanitarios, llevando de un aparte a que los países, en el contexto de los estados de emergencia decretados, limiten de manera temporal algunos derechos y libertades civiles, para preservar la vida y salud de los ciudadanos; y de otra parte, han acelerado la transformación digital con el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas para complementar las medidas de salud pública. Diversos organismos internacionales han expresado su preocupación respecto a la vulneración del derecho a la protección de datos personales en este nuevo escenario, e incluso han propuesto lineamientos éticos a tener en cuenta. En este artículo se analizarán las medidas que han sido implementadas en Colombia con ocasión de la COVID-19, desde la perspectiva del marco jurídico del derecho a la protección de datos personales vigente, y como los principios y derechos que lo componen, pueden ser reinterpretados a la luz de estas nuevas recomendaciones éticas.
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Magallón Elósegui, Nerea. "Presentación." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 63 (September 30, 2020): 19–23. http://dx.doi.org/10.18543/ced-63-2020pp19-23.

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Abstract:
Las demandas de responsabilidad contra empresas transnacionales ante los tribunales constituyen una de las posibles vías para canalizar la voluntad de someterlas al respeto de los derechos humanos en el ejercicio de sus actividades en terceros Estados. El acceso a la justicia se erige en derecho fundamental, tal y como aparece recogido en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. Sin embargo, las vulneraciones de derechos humanos cometidas por parte de empresas vienen irremediablemente unidas a la denegación de justicia. El orden existente no da una respuesta adecuada, los «vacíos de gobernabilidad» y el ámbito de influencia de las empresas escapa al poder regulatorio y coercitivo del Estado de origen. La falta de capacidad o voluntad de los países anfitriones de asegurar el respeto de los derechos humanos de las empresas que operan en su territorio; la ausencia de sistemas judiciales efectivos y los obstáculos legales que crean las complicadas estructuras empresariales, nos llevan a complementarlas con una mayor regularización de los comportamientos empresariales a nivel operativo.
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Rodríguez Almada, Pablo. "La inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las normas en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal contenidas en la Ley N.° 19.889, sancionada por el procedimiento de declaratoria de urgente consideración." Revista de Derecho, no. 23 (June 11, 2021): 49–84. http://dx.doi.org/10.22235/rd23.2549.

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Abstract:
La Ley N° 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, sancionada por el procedimiento de proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración consagrado en el artículo 168 numeral 7° de la Constitución, modificó artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia referidos a los adolescentes en conflicto con la ley penal. El presente artículo analizará dichas modificaciones contrastándolas con convenciones y pactos internacionales, otros instrumentos internacionales de derechos humanos, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con la Constitución de Uruguay. Se observa que las modificaciones referidas a adolescentes en conflicto con la ley penal consagradas por la Ley N° 19.889 son regresivas y violatorias de principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, las Reglas de Beijing, las Reglas de La Habana, las Directrices de Riad y normas de la Constitución. Se concluye que las normas jurídicas relativas a los adolescentes en conflicto con la ley penal que modificaron el Código de la Niñez y la Adolescencia son inconvencionales e inconstitucionales.
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Herrera, Luis Carlos. "La nueva agenda de derechos humanos para la igualdad y el desarrollo humano sostenible." Investigación y Pensamiento Crítico 3, no. 3 (December 4, 2015): 38–61. http://dx.doi.org/10.37387/ipc.v3i3.56.

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Abstract:
En los derechos humanos de primera generación; el interés era incorporar las libertades fundamenta-les, los derechos civiles, patrimoniales y políticos del individuo, para poner límites al poder del Estado. Los derechos de segunda generación son de contenido social para procurar las mejores condiciones de vida a las personas. Los derechos de tercera generación son derechos colectivos o derechos de los pueblos. Una nueva agenda de derechos humanos es la única forma de alcanzar un desarrollo soste-nible, donde el ser humano sea el centro del actuar nacional, regional y global. Debe ser holística, articuladora, universal, indivisible, multicultural, pluriétnica, con enfoque de género, inclusiva, con participación ciudadana, seguridad jurídica, solidaridad y cooperación internacional; que incluya estra-tegias y políticas públicas de respeto y garantía de los derechos de todas las personas, con especial protección a los grupos vulnerables. La eliminación de la violación a los derechos humanos —discri-minación de género, violencia contra la mujer, inseguridad, hambre, pobreza, el deterioro al medio ambiente, desigualdad social, la falta de acceso a la justicia, la migraciones, los efectos del cambio climático, la seguridad alimentaria, la educación de excelencia, la salud integral, el agua, la vivienda— son prioridades en una nueva agenda.
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Loeza Reyes, Laura. "Visibilizado a las víctimas: entre el paradigma seguritista y el paradigma de los derechos humanos." INTERdisciplina 8, no. 20 (January 1, 2020): 133. http://dx.doi.org/10.22201/ceiich.24485705e.2020.20.71976.

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Abstract:
La política de “combate al crimen organizado” en México se ha sustentado en la violencia de Estado desencadenando diferentes formas de violencia social. El objetivo de este artículo consiste en analizar la manera como las organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos visibilizan a las víctimas de ambos tipos de violencia. Con el fin de dar cuenta de los mecanismos y los procesos políticos que subyacen a la metanarrativa de dicha política, analizo comparativamente los discursos que la sustentan con el discurso de las organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos. El análisis se centra en las claves de interpretación de ambos discursos, a saber: las categorías <em>seguridad</em>, <em>violencia</em> y <em>víctima</em>, y la manera como dan sentido a las acciones de ambos tipos de actores, los gubernamentales y las organizaciones.
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González Beltrones, Adria Velia, María Dolores Rocha Ontiveros, and Guadalupe Aleida Valenzuela Miranda. "Reforma Constitucional en Derechos Humanos y los Derechos Individuales y Colectivos de los Pueblos Indígenas en México." BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 13 (August 18, 2019): 73–88. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v13i0.74.

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Abstract:
En este documento se analizan dos casos de mujeres indígenas de Oaxaca a la luz de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011,lo que muestra la urgencia de que el Estado Mexicano cumpla 1) con las obligaciones derivadas de las normas nacionales e internacionales que reconocen derechos individuales y colectivos a los pueblos indígenas tomando en cuenta su rezago y marginación histórica, para que todas y todos tengan acceso y protección de todos sus derechos humanos, sociales, económicos, culturales, civiles y políticos, y 2) con dotar a las comunidades indígenas de mecanismos de exigibilidad, para que se conviertan en una realidad en su vida cotidiana lo que implica adecuaciones a los programas educativos, a los servicios de salud, intérpretes y traductores en las dependencias administrativas y juzgados de las entidades federativas. Toda vez que mientras no se logre que la mitad de la población indígena mexicana(niñas y mujeres indígenas) tenga acceso y protección de todos sus Derechos Humanos, la práctica de la democracia y la observancia del estado de derecho, la justicia y la paz, no serán realidad en nuestro país.
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Arriagada Cáceres, María Beatriz. "Las Cortes Constitucionales frente a los «derechos civiles y políticos». Una mirada desde la teoría analítica del Derecho." Revista Española de Derecho Constitucional, no. 105 (December 1, 2015): 105–36. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/redc.105.04.

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CONTRERAS VÁSQUEZ, PABLO. "DEFERENCIA INTERNACIONAL Y DISCRECIÓN NACIONAL BAJO EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS." Revista de derecho (Coquimbo) 21, no. 1 (2014): 21–60. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-97532014000100002.

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Rojas, Rafael. "¿Es posible ampliar los derechos civiles y políticos en Cuba sin revocar el socialismo?" Cuban Studies 45, no. 1 (2017): 28–35. http://dx.doi.org/10.1353/cub.2017.0003.

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Estévez López, Ariadna. "TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO: LA PÉRDIDA DE INTEGRALIDAD EN EL DISCURSO." Andamios, Revista de Investigación Social 3, no. 6 (August 23, 2007): 7. http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v3i6.326.

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Abstract:
A través del método genealógico de Michel Foucault este artículo describe cómo el discurso de derechos humanos en México surge en la década de los ochenta como resultado de una fusión ecléctica de los discursos de la transición a la democracia y la teología de la liberación. Esta fusión dio origen a un discurso integral que daba el mismo valor a los derechos civiles y políticos que a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, el discurso perdió integralidad en la medida que se subordinó a la transición democrática y se postergó el aborde de los derechos relacionados con la desigual- dad socioeconómica. Al agravarse la situación social en México las organizaciones finalmente están abordando estos problemas pero hasta ahora no han podido revertir el rezago causado por una visión de implementación cronológica.
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Ortiz Mayagoitia, Guillermo I. "El sistema de Justicia Constitucional en México y la Reforma Judicial." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 1, no. 1 (June 29, 2007): 397–414. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v1i1.110.

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Abstract:
El apego a la Constitución es un avance incuestionable en la consolidación del Estado de derecho, y una fortaleza de la democracia. La política, vista democráticamente, es el resultado del ejercicio colectivo de muchos derechos políticos y civiles. Por eso es importante su defensa constitucional, de forma imparcial y apartidista, para que el actuar judicial en la política genere certeza a partir de la «técnica» y la jurisprudencia, dejando la política en las áreas en las que corresponde que se ejercite a plenitud. El incremento en la demanda de justicia ilustra la importancia de contar con los mecanismos que se han ido sumando al sistema de justicia constitucional; orienta los esfuerzos de la administración de justicia y puede ayudarnos a valorar la importancia de que los foros verdaderamente políticos tengan mayor exigencia y libertad para consensuar y para disentir, siempre con el respaldo de un sistema de justicia confiable.
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González Pérez, Luis Raúl. "APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CIDH EN LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN." Revista de la Facultad de Derecho de México 63, no. 259 (June 14, 2017): 199. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2013.259.60579.

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Abstract:
<p> </p><p><span> </span>En este artículo el autor reflexiona sobre la efectiva utilización de los instrumentos internacionales en la protección de la libertad de expresión, a la luz de las consecuencias operativas de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011. En el texto se repasa el reconocimiento de esta garantía en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Del mismo modo, se revisan instrumentos internacionales complementarios, conocidos como <em>soft law</em>, aplicables en este rubro. Finalmente el autor enuncia algunos casos de la Corte Interamericana que resultan paradigmáticos en materia de libertad de expresión.</p>
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Barreda, Mikel, and Marc Bou. "La calidad de la democracia paraguaya: un avance sobre caminos tortuosos." América Latina Hoy 56 (March 15, 2011): 133–61. http://dx.doi.org/10.14201/alh.7789.

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Abstract:
En el marco de una preocupación cada vez mayor por analizar la calidad de las nuevas democracias, este artículo se ocupa de examinar el caso de Paraguay. Se trata de una democracia poco atendida en la literatura especializada aunque su interés está creciendo como consecuencia de la derrota electoral del Partido Colorado (en el poder desde 1947) en las presidenciales de abril de 2008. Para llevar a cabo este trabajo, se parte de una reflexión teórica y metodológica en torno a la noción y la medición empírica de la calidad democrática. Al realizar el análisis de la democracia paraguaya se atiende a cinco dimensiones fundamentales: derechos políticos y libertades civiles, Estado de Derecho, rendición de cuentas, responsiveness y participación. La conclusión general es que es una democracia de baja calidad, distanciada del promedio latinoamericano. Para explicar este bajo nivel de calidad democrática se presta atención a tres tipos de explicaciones, que están relacionadas: unas referentes a la estructura socioeconómica del país, otras a las características de sus instituciones políticas (sobre todo, la relevancia del clientelismo) y, finalmente, otras relativas a los intereses y estrategias de los partidos políticos.
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Blanco Blanco, Jacqueline. "De los derechos sociales sobre libertad e igualdad a la definición de los derechos civiles y políticos después de la independencia." Prolegómenos 13, no. 26 (November 10, 2010): 43–58. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2420.

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Abstract:
<p>Las denominadas minorías étnicas en Colombia corresponden a un sector de la población al que los beneficios del Estado liberal y la democracia llegaron con absoluta lentitud. La concepción de los derechos a la igualdad y a libertad, ciertamente concebidos como fundamentales e inherentes al ser humano, no fueron igualmente interpretados por los hombres libres y de "bien" que habitaron y pensaron la república;</p><p>como una prolongación del coloniaje, la esclavitud continuó siendo una institución mientras la manumisión no logró ser a plenitud un sinónimo de libertad en razón a los condicionamientos políticos, sociales y económicos que le asistieron.</p><p>La igualdad fue el principio que dio lugar a la libertad, pero tanto la igualdad como libertad propiciaron el acceso a los demás derechos, para el caso, ni los negros ni los naturales fueron iguales a los blancos, la libertad fue restringida, y los demás derechos civiles y políticos inevitablemente esquivos.</p>
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Vargas Valdez, René Edgardo. "Migración y Derechos Humanos." Entorno, no. 47 (May 1, 2011): 46–52. http://dx.doi.org/10.5377/entorno.v0i47.7052.

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Abstract:
Los histórico acuerdos de paz firmados en México al inicio de 1992, abrió un nuevo capítulo de nuestra historia e hizo renacer la esperanza del inicio de una nueva etapa para enrumbarnos hacia la reformulación del Estado en aras de rehacer el tan dañado tejido social; sin embargo, al cumplirse 19 años de ese inédito acontecimiento, el predominio de lo político como factor dominante y su relación dialéctica con lo económico como determinante, propició avances en el primero, pero un enorme déficit en el segundo, con la resultante de una intermitente conflictividad social ante el desmejoramiento de la calidad de vida de la mayoría de la población. Sobre esta base se sostiene la tesis de que en 1992 concluyó la guerra, pero pasamos a un estado de no paz; ante la inseguridad, el desempleo, el incremento en el costo de la vida y el continuar con una democracia excluyente la población ha vivido una situación de zozobra que ha intentado resolver emigrando y luchando internamente por subsistir, al incumplir el Estado su obligación de garantizarle los derecho civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, tal como lo manda la Constitución. Ese es el escenario general heredado por el primer gobierno de izquierda en El Salvador, y, a 18 meses de su mandato, todavía estamos expectantes para ver cumplidos nuestros anhelos de paz, concediéndole al nuevo gobierno el beneficio de la duda, con el deseo de que en el 2011 la economía y su enfoque social pase a ser el factor dominante.
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Pagura, María Fernanda, Maica Trevisi, Alejandra Riboldi, and Cecilia Miranda. "La conquista de la ciudadanía sexual en clave de género: tramas entre los posicionamientos teóricos y la intervención extensionista." +E, no. 3.Ene-Dic (November 29, 2013): 94–103. http://dx.doi.org/10.14409/extension.v1i3.440.

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Abstract:
Se reconoce al siglo XX como el siglo de la revolución de las mujeres, debido al avance sustancial en la conquista de derechos civiles, políticos, reproductivos y sexuales; con distintos ritmos y legitimidades, con avances y retrocesos.Tanto para planificar el desarrollo local/regional como para fortalecer la democracia sustantiva, es necesario garantizar la soberanía sobre el primer territorio de ejercicio: el propio cuerpo. Nada más personal que el cuerpo y nada más político. Desde esta concepción política, el cuerpo se ubica en la intersección entre lo público y lo privado, vinculado a lo global, lo local, lo social, tornándose un campo de actuación del Estado (por acción u omisión), la comunidad, la familia, el mercado, las religiones y también las fuerzas fundamentalistas. Las fronteras entre las esferas constitutivas de la modernidad —lo público y lo privado— estallan cuando pensamos la democracia con relación a los derechos sobre el propio cuerpo.
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Ruffinelli, Rosa. "Accesibilidad y su alcance para las personas con discapacidad en el Paraguay." Revista Científica Estudios e Investigaciones 6, no. 1 (September 30, 2017): 30. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.6.1.30.

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Abstract:
La accesibilidad es un principio básico al ser abordado temáticas relacionadas a la discapacidad, desde la Organización de las Naciones Unidas ONU, por ello el concepto ha sido incluido en las políticas viéndose en el 2006 incorporado como uno de los fundamentos básicos de los derechos de las personas con discapacidad. El marco jurídico que la accesibilidad está dada inicialmente por la Carta Internacional de los Derechos Humanos que está formada por tres documentos básicos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). El objetivo de la investigación, es indagar sobre el marco legislativo de la accesibilidad a nivel nacional y su alcance real en la vida de las personas con discapacidad, vista desde las instituciones y las organizaciones de personas con discapacidad. Los resultados muestran que el Estado paraguayo reconoce como una condición necesaria para el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y asume responsabilidad sobre la accesibilidad a partir de la creación a través de la Ley Nº 4720/2012, de la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), si bien se está avanzando aún hay grandes desafíos, para las organizaciones no gubernamentales, para el Estado y para todos los ciudadanos, en lo que hace vivir en la diversidad sin perder derechos.
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