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Zeitschriftenartikel zum Thema „Parejas no casadas (Derecho)“

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Cebrián Salvat, María Asunción. „Los efectos patrimoniales de las parejas no registradas en Derecho internacional privado español = The patrimonial effects of unregistered couples in Spanish Private International Law“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, Nr. 1 (08.03.2018): 127. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4147.

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Resumen: El nuevo Reglamento 1104/2016 se ocupa de la competencia judicial internacional, la Ley aplicable y el reconocimiento de decisiones relativas a los efectos patrimoniales de las uniones de hecho registradas. ¿Pero qué ocurre con los efectos patrimoniales de las uniones de hecho no registradas? Estas comunidades de vida, cada vez más comunes en España, conllevan también consecuencias económicas. Cuando se acaba el amor empiezan los litigios. Los integrantes de la pareja pueden reclamar alimentos debidos, pensión por desequilibrio, adjudicación de la vivienda y del ajuar familiar o posibles derechos sucesorios. En este trabajo se analizará la competencia judicial internacional y la Ley aplicable al patrimonio de las parejas de hecho no registradas en Derecho internacional privado español.Palabras clave: Normas de producción interna, competencia judicial internacional, ley aplicable, parejas de hecho, parejas no casadas, uniones de hecho.Abstract: New Regulation 1104/2016 deals with the assessment of international jurisdiction, applicable law and extraterritorial validity of decisions relating to the patrimonial effects of registered partnerships. The patrimonial effects of unregistered couples remain subject to domestic rules. These unions are more and more common in Spain and they also entail economic consequences. When love ends, litigation starts. The former partners can proceed against each other claiming for maintenance, compensatory allowances, rights of use and occupancy of the house or household effects and potential inheritance rights. This paper addresses the determination of international jurisdiction and applicable law on these matters under Spanish private international law.Keywords: Domestic rules, international jurisdiction, applicable law, civil partnerships, unmarried couples, de facto unions.
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Pliego Carrasco, Fernando. „Las estructuras de familia en Veracruz, 2015. Organización y dinámicas de cambio“. Clivajes. Revista de Ciencias Sociales, Nr. 11 (10.07.2019): 41. http://dx.doi.org/10.25009/clivajes-rcs.v0i11.2564.

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La Encuesta Intercensal 2015, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEGI), permite realizar un análisis estadístico detallado de las estructuras de familia en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, México. Para tal fin, utilizamos un enfoque multidimensional que considera cinco componentes fundamentales: dinámicas de autoridad, marco normativo de derechos y obligaciones, vínculos de parentalidad, procesos de estabilidad o transición, y sistemas básicos y complementarios de relaciones sociales. Al aplicar esta perspectiva analítica, encontramos cuatro tipos principales de hogares familiares en Veracruz, según estén encabezados por parejas casadas, parejas en unión libre, jefas y jefes de familia solos, divididos en 22 subtipos diferentes. En conjunto, abarcan 88.16% de los hogares de la entidad federativa, a lo que debemos sumar un 10.71% de hogares de personas solas, además de otro grupo pequeño conformado por cuatro tipos de hogares: corresidentes, de probable poligamia, parejas del mismo sexo y no especificados (1.13% en conjunto). También se hace un análisis comparativo con respecto a los resultados de los Censos de Población y Vivienda de 2000 y 2010.Palabras clave: Estructuras de familia, México, Matrimonio, Cohabitación, Padres solos Family structures in Veracruz, 2015. Organization and dynamics of changeAbstractThe Intercensal Survey 2015, from the National Institute of Statistics and Informatics (INEGI), allows for a detailed statistical analysis of family structures in the state of Veracruz de Ignacio de la Llave, Mexico. For this purpose, a multidimensional approach is used- This approach considers five fundamental components: authority dynamics, regulatory framework of rights and obligations, parenthood links, stability or transition processes, and basic and complementary systems of social relations. When applying this analytical perspective, four main types of family homes in Veracruz are found, as they are headed by married couples, couples in union, single female heads and male heads of families, divided into 22 different subtypes. Together, they comprise 88.16% of households in the state, to which we must add 10.71% of households of single people, in addition to another small group consisting of four types of households: co-residents, of probable polygamy, same-sex couples and unspecified (1.13% as a whole). A comparative analysis is also made with respect to the results of the Population and Housing Censuses of 2000 and 2010.Keywords: Family structures, Mexico, Marriage, Cohabitation, Single parents Les structures de famille à Veracruz, 2015. Organisation et dynamiques de changementRésuméL’Enquête Intercensitaire 2015, de l’Institut National de Statistique et Informatique (INEGI par ses sigles en espagnol) permet de réaliser une analyse statistique détaillé des structures de famille à l’État de Veracruz d’Ignacio de la Llave, Mexique.Dans ce but, nous utilisons une approche multidimensionnelle qui considère cinq composants fondamentaux : dynamiques d’autorité, cadre normatif de droits et obligations, liens de parentalité, processus de stabilité ou transition, et systèmes basiques et complémentaires de relations sociales.Appliquant cette perspective analytique, nous trouvons à Veracruz quatre principaux types de foyers familiaux, selon leur entêtement, par couples mariés, couples en union libre, chefs de famille hommes ou femmes tous seuls, divisés en 22 différents sous-types.Dans l’ensemble, ils couvrent le 88,16% des foyers de l’État, à cette quantité il faut ajouter un 10,71% des foyers de personnes seules, outre un autre petit groupe constitué par quatre types de foyers : Co-résidents, de possible polygamie, couples du même sexe et non spécifiés (1,13% dans son ensemble). On fait aussi une analyse comparative en ce qui concerne les résultats des Censéments de Population et Habitation de 2000 et 2010.Mots clés: Structures de famille, Mexique, Mariage, Cohabitation, Parents seuls
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Paz, Jorge A. „Brecha de género en la participación laboral y el tipo de unión conyugal en Argentina“. Estudios Demográficos y Urbanos 36, Nr. 2 (07.05.2021): 597. http://dx.doi.org/10.24201/edu.v36i2.1831.

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En este artículo se analiza el posible efecto de la división de tareas dentro de los hogares conformados por parejas unidas y casadas sobre sus niveles e intensidades de participación en el mercado de trabajo. Con datos del Módulo de Uso del Tiempo, añadido a la Encuesta Anual de Hogares Urbanos del año 2013, se explora empíricamente la siguiente hipótesis: los hogares formados por parejas unidas distribuyen las tareas domésticas (no remuneradas) más igualitariamente que aquellos de parejas casadas, lo que conduce a una participación laboral más parecida tanto en incidencia como en intensidad de participación. Dicho de otra manera, mujeres y hombres casados tienden a una especialización mayor y, por lo tanto, se observa en estas parejas una brecha de participación entre géneros más amplia que la registrada entre mujeres y hombres unidos de hecho.
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Aldana Zamorano, Ruth Berenice, und Gabriela Eugenia López Tolsa Gómez. „La edad como factor de éxito en las relaciones de parejas casadas“. Investigación y Práctica en Psicología del Desarrollo 1 (13.04.2018): 175–82. http://dx.doi.org/10.33064/ippd1645.

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El objetivo del presente trabajo fue analizar el papel que desempeña la edad para poder alcanzar el éxito personal y de esta forma conocer si este factor influye en la satisfacción con la pareja. Participaron 12 matrimonios heterosexuales de la ciudad de Guadalajara, divididos en dos grupos: parejas jóvenes (27.4 años de promedio) y parejas maduras (35.3 años de promedio). Se utilizó un cuestionario diseñado ex profeso para evaluar: nivel de estudios, área laboral, pareja en general, motivos de las discusiones, consecuencias de las mismas y crecimiento personal en relación con el cónyuge, con la finalidad de determinar la relación de dichas variables con la edad de las parejas. De acuerdo a los resultados, se pudo observar cómo el éxito personal alcanzado con la edad parece influir en la satisfacción con la relación de pareja.
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Aguilar Montes de Oca, Yessica Paola. „Causas de Apatía en Parejas Casadas y en Unión Libre“. Acta de Investigación Psicológica 8, Nr. 1 (30.04.2018): 83–94. http://dx.doi.org/10.22201/fpsi.20074719e.2018.1.08.

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El objetivo fue determinar las causas que conducen a la apatía en la pareja haciendo un análisis por sexo. Se trabajó con una muestra no probabilística intencional, compuesta por 150 participantes, igualmente dividida por sexo, quienes reportaron estar casados o vivir en unión libre y tener hijos, de la ciudad de Toluca, México. Se utilizó un cuestionario compuesto por 6 frases incompletas el cual fue validado por jueces expertos con un nivel de acuerdo mayor del 85%. Las aplicaciones fueron individuales en lugares públicos de la ciudad, previa firma del consentimiento informado. Se encontró que las causas que generan apatía en la pareja se deben a la falta de involucramiento, la falta de novedad, la realización de actividades no estimulantes, los conflictos, el cansancio, la falta de atracción sexual y a factores externos. Es interesante señalar que a pesar de reportar apatía y estar sin gusto y con queja muchos permanecen en su relación. Así, el estudio de la apatía puede ser útil para incentivar a las parejas a utilizar estrategias para recuperar el interés dentro de la relación o bien, a decidirse terminar con ésta para buscar la satisfacción de sus necesidades o carencias y alcanzar la paz o el equilibrio personal.
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Schoeps, K., Ana Ordóñez López, Inmaculada Montoya Castilla und Remedios González Barrón. „FUNCIONAMIENTO FAMILIAR, PERSONALIDAD Y SATISFACCIÓN VITAL EN LAS PAREJAS CASADAS“. International Journal of Developmental and Educational Psychology. Revista INFAD de Psicología. 6, Nr. 1 (12.01.2017): 381. http://dx.doi.org/10.17060/ijodaep.2014.n1.v6.758.

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Abstract.FAMILY FUNCTIONING, PERSONALITY AND LIFE SATISFACTION IN MARRIED COUPLESTheory and research suggest that the personality characteristics that each spouse brings to a relationship are related to marital and life satisfaction. Furthermore, a variety of studies have shown that Emotional Stability, Agreeableness, and Conscientiousness are strongly related to relationship satisfaction, which in turn benefits spouses’ satisfaction with life in general. Regarding family functioning, familial cohesion, defined as the degree of togetherness or closeness or emotional bonding that family members have toward one another, was found to be correlated with inter-personal well-being and satisfaction in adults. On the one hand, there haven‘t been specific study yet which investigate the influence of personality characteristics of family members and spouses on individual well-being mediated by family and marital functioning. On the other hand, analyses looking at gender differences are inconsistent. Until now, there haven’t been found any consistent indications regarding similar vs. dissimilar partner’s personality characteristics to be predictors of satisfaction in married couples. The present study aims to identify the personality effects on family functioning and spouses’ life satisfaction, as well as gender differences. One hundred eighty-seven married couples (N=374) completed the Big Five Inventory (BFI-10), “Family Adaptability and Cohesion Evaluation Scale” (FACES III) y the Satisfaction With Life Scale (SWLS). The data were analysed using paired sample t-test, ANOVAs, bivariate correlations and multiple regressions. The results indicated significant associations between spouses’ satisfaction with life, personality traits and family functioning revealing different patterns for wife and husband. Spouses’ personality traits and familial cohesion were found to be significant predictors of satisfaction. We conclude that couples resemble each other psychologically but the relationship that we found between the evaluated variables has greater relevance for women than for their husbands.Keywords: Life satisfaction, Big Five personality, Family functioning, Gender differences, Married couplesResumen.Los estudios sobre las parejas casadas señalan que las características de personalidad de cada uno de los cónyuges, están relacionadas con la satisfacción en la pareja. Las investigaciones indican que Neuroticismo, Amabilidad y Responsabilidad son los factores de personalidad relacionados con la satisfacción matrimonial, que a su vez promueve la satisfacción vital de los cónyuges en general. Con respecto al funcionamiento familiar, la dimensión de cohesión familiar, definida como vínculos afectivos entre los miembros de la familia, ha sido identificada como variable predictora del bienestar subjetivo. Las investigaciones específicas sobre la influencia que tienen los rasgos de personalidad de las parejas casadas sobre el funcionamiento familiar y marital son escasas. Tampoco existen resultados concluyentes sobre las diferencias de género, y la importancia de personalidades similares vs. diferentes como predictores de la satisfacción en la pareja. El objetivo del estudio es identificar la influencia de las características de personalidad y del funcionamiento familiar sobre la satisfacción con la vida en las relaciones de pareja, así como especificar las diferencias de género. Los participantes fueron 187 parejas casadas (N=374) con edades comprendidas entre los 27 y 54 años que complementaron el “Big Five Inventory“ (BFI-10), la Escala de la Cohesión y Adaptabilidad Familiar (CAF) y la Escala de Satisfacción con la Vida (SWLS). Se realizaron pruebas t de Student para muestras relacionadas, análisis de varianzas, correlaciones bivariadas de Pearson y análisis de regresión lineal múltiple. Los resultados indican que existen asociaciones significativas entre personalidad, funcionamiento familiar y satisfacción con patrones diferentes para mujeres y hombres. Así como que existen diferencias de género en la predicción de la variable satisfacción. Concluimos que las parejas se parecen entre sí a nivel psicológico, pero la relación entre las variables evaluadas tiene una mayor relevancia para las mujeres que para sus maridos.Palabras clave: Satisfacción con la vida, Cinco Grandes de Personalidad, Funcionamiento familiar, Diferencias de género, Parejas casadas
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Diaz-Medina, Yenelis. „Jefas de hogar con pareja: Analizando las causas de su reconocimiento“. Revista de Sociología 33, Nr. 1 (18.12.2018): 24. http://dx.doi.org/10.5354/0719-529x.2018.51822.

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Uno de los factores que caracteriza la heterogeneidad familiar cubana ha sido el aumento de la jefatura femenina de hogar. Un elemento característico de este fenómeno en Cuba consiste en el alto porcentaje de mujeres casadas o en unión consensual que ejercen este rol. Sin embargo, esta temática ha sido poco estudiada en el país. Este trabajo muestra los resultados de un estudio exploratorio-descriptivo cuyo objetivo fue analizar, desde la perspectiva de género, las causas por las que un grupo de mujeres con vínculo conyugal se reconocen como jefas de hogar y son reconocidas como tal por sus parejas. Para ello se usó un enfoque cualitativo de estudio de casos, en una muestra de diez parejas casadas o convivientes. Los resultados mostraron que las causas que sustentan el reconocimiento de este rol responden a criterios de orden económico, legal, personal y a concepciones de género propios de la cultura patriarcal. Se plantea que las características socioeconómicas del contexto cubano pudieran estar influyendo en una valoración positiva de la jefatura femenina por las parejas estudiadas, así como en una mayor capacidad para asumir este rol. Se presentan reflexiones derivadas de los hallazgos de la investigación que apuntan a la necesidad de impulsar nuevos estudios sobre la temática considerando otras variables no contempladas en la misma.
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Aznar Gil, Federico R. „Las parejas no casadas: nota a propósito de algunas publicaciones recientes“. Revista Española de Derecho Canónico 53, Nr. 141 (01.01.1996): 811–22. http://dx.doi.org/10.36576/summa.5921.

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Lopera Bonilla, Olga Cecilia. „La no singularidad/monogamia en la unión marital de hecho… más que una pérdida emocional y afectiva“. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 51, Nr. 135 (2021): 423–41. http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v51n135.a06.

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La singularidad/monogamia, entendida como el hecho de mantener una relación erótico- afectiva de convivencia singular1, excluye la multiplicidad de relaciones de la misma naturaleza en forma simultánea. Al ser acogida por las leyes religiosas y civiles, la singularidad/monogamia para las parejas unidas por matrimonio o unión marital de hecho se tornó en una obligación aunada a diversos derechos, entre ellos, los económicos. Este artículo se basa en la ley y la jurisprudencia de las altas cortes de Colombia para incitar a la reflexión sobre los efectos legales que implica la no singularidad/monogamia sobre la pareja estable y permanente, que en su opción de proyecto de vida, basado en el libre desarrollo de la personalidad, decide convivir en unión marital de hecho, la no singularidad/monogamia, además de conllevar una pérdida emocional y afectiva, implica la pérdida de los derechos personales y patrimoniales que la ley les otorga a quienes, sin estar casados, están unidos por lazos de afecto, solidaridad y ayuda mutua.
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Rey Anacona, César Armando, Jorge Arturo Martínez Gómez, Lizeth Maritza Villate Hernández, Cindy Patricia González Blanco und Diana Carolina Cárdenas Vallejo. „Evaluación preliminar de un programa para parejas no casadas que han presentado malos tratos“. Psychologia 8, Nr. 1 (10.01.2014): 55–66. http://dx.doi.org/10.21500/19002386.1214.

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El objetivo de esta investigación fue efectuar una evaluación preliminar de un programa de tratamiento dirigido a parejas jóvenes no casadas quehan presentado malos tratos en su relación, el cual contemplaba el mejoramiento de las habilidades de comunicación, empatía y manejo de la ira, entre otros componentes implementados desde el enfoque de terapia y modificación del comportamiento. Se utilizó un diseño pretest-postest de un solo grupo, con la participación de cuatro parejas heterosexuales entre 17 y 22 años de edad (X = 20 años; DX = 1,89 años). Los efectos se evaluaron a través del staxi ii, el aspa (Cuestionario de Aserción en la Pareja), una escala de actitudes hacia la violencia íntima, un cuestionario de satisfacción con el programa y una lista de chequeo de experiencias de maltrato en la pareja. Los resultados evidenciaron decrementos postratamiento significativos en la frecuencia de malos tratos, en la ira como estado y en las actitudes hacia la violencia, así como una buena satisfacción con el programa. Se proponen ajustes en los contenidos del mismo, de cara a la realización de un ensayo clínico controlado.
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Sánchez Peña, Landy, und Julieta Pérez Amador. „Distintas o iguales: las diferencias en el trabajo doméstico de las parejas de doble ingreso entre las uniones libres y los matrimonios / Different or equal: the differences between unions and marriages in domestic work of dual earning couples“. Estudios Demográficos y Urbanos 31, Nr. 3 (01.09.2016): 593. http://dx.doi.org/10.24201/edu.v31i3.11.

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La brecha de género en el trabajo doméstico ha sido ampliamente estudiada en México, mostrando gradientes por nivel socioeconómico y diferencias asociadas a la participación de las mujeres en el trabajo extradoméstico. En este artículo indagamos en qué medida ambos procesos dan forma al reparto del trabajo doméstico entre parejas de doble proveedor que difieren por tipo de unión. Basamos el análisis empírico en la ENIGH 2010 utilizando modelos de regresión. Nuestros resultados sugieren que la brecha de género en el trabajo doméstico es menor en las parejas en unión libre en comparación con las parejas casadas, aun tomando en cuenta efectos de selección. Entre las primeras, la brecha se reduce mayormente conforme aumenta el ingreso, de modo que las parejas en unión libre y de alto ingreso representan el arreglo más equitativo en la división sexual del trabajo no remunerado. Ello se debe a que las mujeres en unión libre dedican menos tiempo al trabajo doméstico que las casadas, mientras que entre los varones no observamos diferencias.AbstractThe gender division of housework has been studied extendedly in Mexico finding socioeconomic differences including those by women’s status in the labor market and household income. In this paper, we examine whether the type of union, cohabitation or marriage, affects the gender division of housework in dual-earner couples using survey data from ENIGH 2010 and regression models. We find evidence of cohabiting unions being significantly more egalitarian than marriages, even after controlling for assortment into cohabitation. Moreover, as household income increases, the gender gap in housework declines faster for cohabitation than for marriage, suggesting that cohabiting couples at the top of the income distribution are the most egalitarian unions regarding the division of housework. This finding is related, however, to the fact that cohabiting women spent less time in housework than married women, but married and cohabiting men do not differ in their time spent on housework.
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Fanjoux-Cohen, L., A. Mouli-Bandini, P. D. Werner und R. J. Green. „Reconsideración del Aglutinamiento Conyugal: Distinguir la Intrusión de la Proximidad-atenciones Entre Parejas Francesas“. European psychiatry (Ed. Española) 5, Nr. 5 (Juni 1998): 284–93. http://dx.doi.org/10.1017/s1134066500002319.

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ResumenLos autores han propuesto recientemente que el aglutinamiento familiar no es sinónimo de niveles altos de proximidad o cohesión. Un modelo propuesto por Green y Werner clarifica el dominio de la cohesión-aglutinamiento distinguiendo entre proximidad-atenciones e intrusión como procesos de relación separados. Este artículo examina la aplicabilidad transcultural de esta perspectiva por medio de un estudio de 61 parejas casadas en Francia. Se empleó la versión francesa del Inventario para la Evaluación Familiar de California (CIFA), una medida de autoinforme diseñada para evaluar las dimensiones conyugales clínicamente pertinentes. En general, los informes de los esposos de su proceso conyugal demostraron fiabilidades altas de la consistencia intema. El análisis factorial mostró estructuras factoriales significativas que distinguían la proximidad-atenciones y la intrusión, como se predecía, así como la apertura de la comunicación. Se obtuvieron correlaciones significativas entre las escalas del CIFA y las puntuaciones en el Test de Ajuste Conyugal. Estos resultados son similares para las parejas francesas y estadounidenses. Se subrayan las implicaciones de la investigación para estudiar las relaciones entre las parejas de habla francesa.
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Priego Custodio, Claudia Marcela. „La doctrina de la SCJN con relación a las parejas estables en México“. Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, Nr. 25 (05.10.2019): 79–86. http://dx.doi.org/10.20932/barataria.v0i25.493.

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El presente trabajo analiza los fundamentos, razonamientos y consideraciones del más alto tribunal en México con relación a las parejas estables. Las resoluciones dictadas en este tema han originado que parejas que no constituyen concubinatos o matrimonios, tengan derecho a reclamar alimentos, aun cuando las normas en materia civil no reconocen tal situación. Este análisis fue hecho a partir del método de realismo jurídico y dividido en dos grandes apartados: el primero donde se menciona el origen internacional del derecho a los alimentos para descender hasta la legislación nacional y concluir con datos estadísticos que revelan la importancia de la discusión sostenida por los tribunales mexicanos. En un segundo apartado se incluyen las consideraciones expuestas por los jueces por las que justifican su postura y la protección que otorgan a las parejas estables, concluyendo con el estudio de las consecuencias de dicho criterio.
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Aguirre Roman, Javier Orlando, und Ana Patricia Pabón Mantilla. „Derechos de las parejas del mismo sexo a la constitución del vínculo matrimonial: análisis de algunos argumentos en contra a la luz de la propuesta de habermas sobre el rol de la religión en la esfera pública.“ Temas Socio-Jurídicos 33, Nr. 66 (01.06.2014): 71–87. http://dx.doi.org/10.29375/01208578.1999.

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El producto de investigación que se presenta propone una reflexión acerca de los argumentos constitucionales que justifican la garantía del derecho de las parejas del mismo sexo a constituir una familia mediante el vínculo del matrimonio y de los argumentos y acciones que se han propuesto como obstáculos para la realización de este derecho. Para analizar dicho problema se partirá de algunos aspectos de la filosofía de Habermas, en especial sus consideraciones sobre el papel de la religión en la esfera pública. La reflexión contenida en este producto se centra en la descripción de los argumentos que justifican el acceso al matrimonio por parte de las parejas del mismo sexo y de la evaluación de los argumentos que se han propuesto por los funcionarios del Estado y que han hecho difícil la garantía de este Derecho.
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Velasco, Kelly Marcela. „Casados «en el Señor» Relaciones de género en parejas testigos de Jehová“. La Manzana de la Discordia 13, Nr. 2 (23.07.2018): 91. http://dx.doi.org/10.25100/lamanzanadeladiscordia.v13i2.6728.

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Teniendo en cuenta los planteamientos de Weber y Durkheim, para quienes la religión es un hecho social que impulsa a la gente a llevar un estilo de vida según diferentes preceptos religiosos para así lograr la salvación y con base en los aportes a los estudios de género hechos por Butler, Scott, Rubin y Nicholson, este artículo pretende describir cómo se estructuran las relaciones de género en el matrimonio de las parejas recién casadas pertenecientes a una congregación de los testigos de Jehová de Cali. El análisis documental de los textos sagrados y las entrevistas mostraron que la interpretación de los preceptos religiosos está asociada con la sociabilidad primaria y secundaria de los individuos.
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Zurita Martín, Isabel. „El interés superior del menor en el caso de los hijos nacidos en España de madres que no transmiten su nacionalidad por aplicación del Derecho islámico. En particular, la reforma del Derecho marroquí = The superior interest of the child in the case of children born in Spain of mothers who do not transmit her nationality by applying the Islamic Law. In particular, the reform of Moroccan Law“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, Nr. 1 (08.03.2018): 510. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4132.

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Resumen: La imposibilidad de la mujer de transmitir la nacionalidad a sus hijos en algunos ordenamientos islámicos lleva consigo la apatridia del menor en caso de madre no casada, dado que los hijos nacidos fuera del matrimonio carecen de filiación paterna. Esta circunstancia ha obligado a la DGRN a pronunciarse sobre la solicitud de nacionalidad española de los hijos nacidos en España de padres marroquíes no casados, dando lugar a una doctrina al respecto que ha venido a ser refrendada por la modificación de la Ley de Nacionalidad marroquí. El objetivo de este trabajo es reflejar, a la luz del principio de igualdad constitucional, la evolución de la legislación marroquí en esta materia, tomando como referencia las resoluciones emitidas por la DGRN, a fin de valorarlas teniendo en cuenta el interés superior del menor.Palabras clave: nacionalidad, filiación, Derecho islámico, Derecho marroquí, interés superior del menor.Abstract: The inability of a woman to transmit her nationality to her children in some Islamic systems entails the statelessness of the child in the case of an unmarried mother, since children born out of wedlock are deprived of paternal filiation. This circumstance has forced the DGRN to pronounce on the application of Spanish nationality of the children born in Spain of Moroccan unmarried parents, giving rise to a doctrine in this respect that has been endorsed by the modification of Moroccan Nationality Law. The aim of this paper is to reflect, in the light of the principle of constitutional equality, the evolution of Moroccan legislation in this area, taking as reference the resolutions issued by the DGRN, in order to assess them taking into account the best interests of the child.Keywords: nationality, filiation, Islamic law, Moroccan law, the best interest of the child.
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Gálvez Mendoza, Leonardo Sebastián. „El régimen de separación de bienes y la violencia patrimonial en las relaciones de pareja“. Revista de Derecho, Nr. 24 (03.08.2018): 63–86. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i24.6372.

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En este artículo de investigación se realiza un análisis de la figura jurídica del régimen de separación de bienes en las relaciones de pareja, tomando como base el derecho a la propiedad privada individual y el tipo penal de violencia patrimonial y económica contra la mujer, desarrollado en cuatro subtítulos. El primero menciona la definición de la propiedad desde un punto de vista de interés social y sus distintas formas como la propiedad privada individual, que es la mayor forma de expresión de respeto del derecho sobre la cosa o los bienes que tiene una persona, identificándose circunstancias que delimitan este derecho subjetivo. En la segunda parte, se refiere al patrimonio de uso familiar, al cual tiene derecho la mujer y se mencionan los bienes que lo comprende. Posteriormente se relata, la forma en que las parejas administran sus bienes y se específica el régimen patrimonial de separación de bienes, pactado entre el hombre y la mujer para conservar su derecho sobre patrimonios privados e individuales a los que tienen derecho, y se enuncia algunas excepciones a esa potestad, como el respeto a la vivienda familiar, ajuar, etc., para separar aquellos bienes o patrimonio que pueden ser afectado por las reglas generales que rigen los regímenes económicos de las parejas. Por último con el nuevo tipo penal de violencia patrimonial se considera el concepto de violencia, los instrumentos internacionales y la afectación del derecho a la propiedad privada individual del hombre.
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Patiño Jiménez, Jessica Alejandra, und Laura García Juan. „La pensión de sobrevivientes para parejas del mismo sexo en Colombia“. Academia & Derecho, Nr. 18 (30.05.2019): 207–35. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.18.6002.

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La presente investigación aborda el problema del concepto de familia en la legislación colombiana y su tratamiento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, centrándose en el estudio de los derechos de las personas que entablan relaciones con parejas del mismo sexo. El trabajo se enfoca en la pensión de sobrevivientes y en otras cuestiones relacionadas con la Seguridad Social, y realiza un análisis de los antecedentes normativos y jurisprudenciales comparándolos con el marco legislativo actual en Colombia. Dado que el Derecho Internacional de los Derecho Humanos juega un papel esencial en las formulaciones legales y decisiones judiciales en esta materia, la investigación revisa el fallo del caso Duque contra el Estado Colombiano de 2016, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una de las conclusiones es que este país sigue incumpliendo sus compromisos internacionales y desconociendo la jurisprudencia de las Altas Cortes cuando la administración y la justicia ordinaria continúan denegando el derecho a la pensión de sobrevivencia reclamado por personas homosexuales.
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Bernal Guzmán, Ángela Patricia. „LA FAMILIA COMO DERECHO HUMANO DE LA COMUNIDAD LGBTI EN COLOMBIA“. Revista Prolegómenos Derechos y Valores 18, Nr. 36 (01.09.2015): 29. http://dx.doi.org/10.18359/dere.932.

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<p>La protección de la familia y la igualdad son derechos humanos consagrados en un sinnúmero de instrumentos internacionales y en la Constitución Política de Colombia, que en nuestro país no tienen cabida para aquellas personas del mismo sexo que deciden conformar una familia, pues en la actualidad, con conceptos de orden moral y religioso se ha impedido esta forma de familia. El presente artículo pretende analizar y sustentar la necesidad de un cambio conceptual y constitucional respecto a la protección de los derechos humanos de las parejas del mismo sexo que decidan configurar una familia, teniendo en cuenta las posiciones contrarias con el fin de defender la tesis de que la institución del matrimonio para parejas del mismo sexo, debe soportarse en una nueva noción constitucional del artículo 42 de la Carta Política para poder, en adelante, modificar las normas que desarrollan dicho artículo.</p>
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Torres-Pérez, Silvia Elizabeth, Cecilia Ivonne Narváez-Zurita, Camilo Emanuel Pinos-Jaén und Juan Carlos Erazo-Álvarez. „El derecho a la adopción de parejas del mismo sexo: El caso ecuatoriano“. IUSTITIA SOCIALIS 5, Nr. 1 (03.02.2020): 22. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.599.

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La adopción para parejas del mismo sexo, sigue siendo una prohibición que consta dentro de la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el año 2008 y ha sido analizado desde las posiciones sociales y jurídicas, así como la visión y crítica que al tema se han generado a nivel nacional e internacional. La metodología científica investigativa parte del paradigma cualitativo, sustentado en métodos como análisis y síntesis bibliográficos, método histórico-lógico; la recolección de la información de las posturas se ha realizado a través de la revisión bibliográfica accediendo a textos, normas y artículos ubicados en repositorios científicos autorizados; los datos han sido sintetizados y presentados de manera adecuada. Se concluye que el derecho a la adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador continúa siendo negado, lo que es considerado como una vulneración hacia los derechos de la niñez.
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Paredes, Carlos, und Sebatian Abad. „La vulneración del interés superior del niño en casos de adopciones internacionales a la luz de la nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.“ USFQ Law Review 4, Nr. 1 (01.09.2017): 21. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v4i1.982.

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La nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, vigente desde el año 2016, regula el marco de registro de identidad y datos de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, en los que se encuentran las relaciones jurídicas de estos. El artículo 46 de esta ley trata específicamente sobre las adopciones y su proceso de inscripción en el Ecuador; con respecto a ello, este prescribe, en su parte pertinente, que “[e]n cualquier caso, la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”. En el presente artículo se pretende demostrar la vulneración del interés superior del niño por la restricción a parejas del mismo sexo de otros países a registrar adopciones en el Ecuador. Además, se esgrimen los argumentos binarios y heteronormativos de los cuales las autoridades se valen para justificar dicha restricción. De igual manera, se busca conectar este concepto con dos derechos fundamentales de los niños: su derecho a la identidad y derecho a la familia.
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Botero Urquijo, Diego Alejandro. „Reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario en Argentina“. Análisis Político 33, Nr. 98 (01.01.2020): 107–20. http://dx.doi.org/10.15446/anpol.v33n98.89412.

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Tras una década de la regulación del matrimonio igualitario en Argentina, primer país en América Latina en llevarla a cabo, este texto presenta una reconstrucción de la trayectoria de los movimientos sociales por la diversidad sexual en Argentina en su lucha por la reivindicación de derechos que en el año 2010 desembocó en el reconocimiento del matrimonio igualitario. Se muestran las diferentes etapas de movilización social desde las oportunidades políticas que permitieron el reconocimiento de derechos para las minorías sexuales, con el objetivo de señalar los elementos que fueron necesarios para el logro del reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo.
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Álvarez Jara, Carlos Francisco. „La fecundación in vitro, régimen jurídico en la legislación paraguaya y determinación de la filiación“. Revista Científica Estudios e Investigaciones 8 (30.12.2019): 153–54. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.foro.2019.153.

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En 1964 inicia la fecundación in vitro de embriones humanos, y ahí empieza el punto de partida del cambio de pensamiento sobre el inicio de la vida humana, con las discusiones jurídicas, éticas, morales, doctrinarias, que conlleva. Siendo el ser humano, fin supremo del Estado, debe tomarse seriamente el desarrollo de la ciencia que pretende modificar el ciclo natural de la vida. Dará a parejas oportunidad procrear, pero puede convertirse en un problema, sin la existencia de reglas jurídicas predeterminadas. La FIV, llegó al Paraguay a través de la Facultad de Medicina-UNA, donde realizaron estudios cuyos resultados demuestran que entre el 5 y 10% de las parejas tienen problemas en la reproducción natural. La influencia de la investigación genética y biomédica ejercida sobre el derecho, es una realidad, en Paraguay no existe una legislación sobre el tema, cualquier conflicto derivado de su utilización debe ser resuelto por la justicia y la misma dar solución a la pretensión de las partes. La FIV, plantea serie de cuestionamientos desde el punto de vista del derecho, más aún cuando no existe regulación jurídica al respecto.
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Alcaraz, Hubert. „La Constitución y el matrimonio homosexual en España - A propósito de la STC 198/2012 del Tribunal Constitucional“. Revista Jurídica Piélagus 1, Nr. 15 (12.12.2016): 11. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1283.

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Los debates jurídicos a diario son alimentados en razón de las dinámicas sociales cotidianas. De ahí que el derecho esté en un constante cambio frente a los conceptos que se tengan y es así como ningún aspecto social es ajeno al debate. Es aquí donde este artículo pretende hacer una presentación académica frene a la irregularidad en la toma de decisiones para invalidar el matrimonio entre parejas del mismo sexo en España mediante la sentencia STC 198/2012 emitida por el Tribunal Constitucional español. Si bien las decisiones de este Tribunal son importantes pues deciden casos trascendentales, en algunos casos se verifican argumentosvagos y superficiales dentro de los cuales se hace mención a las condiciones que pueden brindar a los niños las parejas homosexuales frente a las parejas heterosexuales; de igual manera, se tiene en cuenta la postura que tuvieron los miembros del Tribunal que votaron de manera contraria a la decisión de la mayoría.
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Chaparro Moreno, Liliana Rocío, Cecilia Lorena Barraza Morelle und Adriana Benjumea Rúa. „Más que una condena: violencia contra mujeres por parejas y exparejas“. La Manzana de la Discordia 15, Nr. 2 (20.02.2021): 119–58. http://dx.doi.org/10.25100/lamanzanadeladiscordia.v15i2.10505.

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La violencia cometida contra las mujeres por parejas y exparejas es una problemática enfrentada en Colombia principalmente bajo la figura de la violencia intrafamiliar, que enfatiza en la afectación a la unidad familiar sobre las mujeres. En este artículo se analiza la respuesta estatal frente a esta forma de violencia a la luz de los debates sobre el lugar que la justicia debería tener para contribuir a enfrentarla y del derecho como instrumento de producción de sujetos y familias dignas de protección. Para el estudio seleccionamos de manera aleatoria 12 fallos en firme producidos entre 2018 y 2020 por juzgados de primera instancia de Bogotá sobre violencia contra las mujeres por parejas o exparejas. El estudio muestra que en casos excepcionales que llegan a sentencia condenatoria, el aparato judicial no toma en cuenta las estructuras de dominación y discriminación que explican dichas violencias y, en cambio, da un mensaje de protección a un modelo de familia heterosexual y de mujer cumplidora del mandato social, que excluye a otras familias y mujeres del amparo judicial. El poder simbólico del derecho no debe seguir siendo un sofisma en detrimento de una vida libre de violencias y discriminación para las mujeres.
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Rey-Anacona, César Armando, Jorge Arturo Martínez-Gómez, Paola Andrea Castro-Rodríguez und Lizeth Fernanda Lozano-Jácome. „Evaluación de un programa de tratamiento para los malos tratos en el noviazgo“. Acta Colombiana de Psicología 23, Nr. 1 (15.01.2020): 78–91. http://dx.doi.org/10.14718/acp.2019.23.1.5.

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En la literatura especializada no se reporta el diseño ni la evaluación de alternativas de intervención para adolescentes y adultos jóvenes involucrados en actos de violencia en el noviazgo, una problemática que alcanza una alta prevalencia en la actualidad. Por tanto, el presente estudio tuvo como objetivo implementar y evaluar la efectividad de un programa para parejas jóvenes no casadas que han vivenciado malos tratos, mediante un diseño cuasi-experimental con prueba-posprueba y grupos intactos ¾experimental y control¾. En total, participaron 12 parejas heterosexuales de adolescentes y jóvenes entre los 17 y 26 años, vinculadas mediante una convocatoria realizada por diferentes medios en su ciudad de residencia, seis asignadas al grupo experimental y seis al grupo control. El programa se desarrolló en 10 sesiones, más una de segui- miento, e incluyó psicoeducación sobre la violencia en el noviazgo, creencias y expectativas sobre la relación de pareja, habilidades de comunicación, empatía, manejo de la ira y manejo de los celos. Los resultados evidenciaron disminuciones estadísticamente significativas a nivel de postratamiento en el grupo experimental ¾en comparación con el grupo control¾ en actitudes a favor de la violencia íntima, comunicación sumisa y frecuencia de los malos tratos, así como un incremento en la comunicación asertiva, cambios que se mantuvieron al mes de finalizada la intervención. Estos resultados respaldan la efectividad del programa.
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Ortega-Rocero, Mishell. „Análisis de la normativa ecuatoriana relacionada a la adopción homoparental a partir de la opinión consultiva OC24/17“. 593 Digital Publisher CEIT 6, Nr. 4-1 (21.08.2021): 5–20. http://dx.doi.org/10.33386/593dp.2021.4-1.585.

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El presente trabajo analiza la viabilidad existente en el país respecto a la adopción homoparental, tomando en consideración lo mencionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva OC-24/17. Para este fin, se analizó el principio de no discriminación dentro de la normativa interna e internacional que se encuentran vigentes dentro del territorio ecuatoriano. El principio de no discriminación establecido en la Constitución de la República menciona que todas las personas son iguales y por lo tanto gozarán de los mismos deberes, obligaciones, derechos y que no sufrirán ningún tipo de discriminación, situación que hace que las personas puedan disfrutar de su derecho al libre desarrollo de su personalidad, pudiendo formar una familia homoparental. La familia está legalmente protegida por el marco jurídico interno y externo, esta cuenta con una definición amplia que no solo protege un modelo tradicional o específico de la misma, sino por el contrario se reconoce a la familia en sus diversos tipos, previniendo la discriminación a las parejas del mismo sexo, dado que los tratados de derechos humanos son de interpretación evolutiva. La opinión consultiva objeto de estudio del presente ensayo reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación, de tal forma que protege el vínculo familiar y garantiza el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y, por ende, a la adopción. Esta opinión es de carácter vinculante para nuestro país, permitiendo así la adopción entre parejas del mismo sexo, al prohibirse la discriminación de derecho. La medida tampoco presenta un riesgo respecto a la crianza de los niños, ya que hay amplia evidencia científica de que estos se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de distinto sexo.
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Juárez Pérez, Pilar. „Pensión de viudedad y convivencia more uxorio: parejas de hecho “de derecho” y parejas de hecho “de hecho” (STSJ de Castilla y León de 10 de diciembre de 2018) = Widow’s pension and cohabitation more uxorio: domestic partnership and registered partnership (decision of the higher Court of Castilla y León of December 10, 2018)“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, Nr. 2 (01.10.2019): 666. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4986.

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Resumen: Se deniega la pensión de viudedad a una nacional uruguaya que había convivido con un compatriota como pareja de hecho durante veinticinco años y de cuya unión había nacido una hija. El motivo es la no inscripción de la pareja de hecho en el registro ad hoc, ni su formalización en escritura pública, conforme a lo exigido por el artículo 221 LGSS. Sobre la base del artículo 9.1 CC, la demandante alega su condición de extranjera para defender la aplicación de su ordenamiento de origen, que no establece dichos requisitos. El Tribunal rechaza el argumento, anteponiendo el carácter “ad solemnitatem” de las mencionadas exigencias, que las eleva a la categoría de requisitos constitutivos de la pareja de hecho. Precisamente sobre este carácter constitutivo se sustenta la distinción, a efectos de Seguridad Social, entre parejas de hecho “de derecho” y parejas de hecho “de hecho”.Palabras clave: pensión de viudedad, Derecho internacional privado, uniones/parejas de hecho, inscripción registral, documento notarial.Abstract: A Uruguayan national is denied the widow’s pension due to dead of her co-habiting partner, also Uruguayan. They have been living together during twenty five years, and they had daughter, who was born in Uruguay. The partnership was not registered neither was certified in a public deed, as required by the Spanish social security legislation in order to be entitled to a survivor’s pension. The applicant seeks the application of her national law, that doesn’t have these requirements. The Court rejects the request considering that these requirements have constitutive nature. This constitutive nature is used by the Spanish courts for distinguishing between unmarried partner formal and unmarried partner factual.Keywords: widow’s pension, private international law, unmarried couples/life partners, registration, notarial deed.
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RUEÑO ESPINA, Lourdes. „Ley 6/1999, del 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, de la Comunidad Autónoma de Aragón“. Familia. Revista de Ciencias y Orientación Familiar, Nr. 19 (01.05.1999): 105–19. http://dx.doi.org/10.36576/summa.28278.

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Hernández-Carrillo, Manuel Martín. „Pensión de viudedad, matrimonio gitano y parejas de hecho“. Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), Nr. 3 (22.09.2021): 291–97. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi3.13543.

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Es doctrina judicial constante la de que las uniones por el rito gitano no producen efectos civiles y, por ende, no generan derecho a la pensión de viudedad al fallecimiento de uno de sus integrantes. Con la excepción de la sentencia del TEDH de 2009, asunto Muñoz Díaz c. España (conocido como “La Nena”), por las particularidades que concurrían, basadas en la buena fe de los contrayentes y la expectativa razonable creada por las autoridades del Estado español, el TS y el TC siguen negando el acceso a la pensión de viudedad, incluso en supuestos en los que el fallecimiento del causante se produjo después de la Ley 40/2007, que por primera vez posibilitaba el acceso a la pensión de viudedad al integrante supérstite de dichas parejas. El voto particular publicado junto a la sentencia del TS de 25 de enero de 2.018, Recurso 2401/2016, razona sobre lo innecesario de dicho requisito a las uniones celebradas conforme a los usos y costumbres gitanos por las particularidades de dicha cultura, fuerte arraigo familiar y unidad matrimonial no cuestionada.
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Fuentealba Hernández, Álvaro Luciano. „Derechos y autonomía. La hora de la igualdad en el siglo XXI“. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 4, Nr. 11 (08.03.2019): 67–90. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i11.219.

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En el presente trabajo se analiza la sentencia del Tribunal Constitucional de Chile que confirma la constitucionalidad del artículo 102 del Código Civil de dicho país, que restringe el derecho al matrimonio a parejas de diferente sexo, desde la perspectiva de la argumentación constitucional. Se aplica el marco teórico desarrollado por J. Sieckmann para analizar el modo en que las argumentaciones desplegadas por el tribunal entran en conflicto con los principios constitucionales de autonomía, igualdad y dignidad.
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Morales-Murillo, Marco Patricio, Juan Carlos Erazo-Álvarez, Camilo Emanuel Pinos-Jaén und Cecilia Ivonne Narváez-Zurita. „Adopción homoparental en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en interés superior de los niños y adolescentes“. IUSTITIA SOCIALIS 5, Nr. 1 (01.02.2020): 376. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.618.

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La adopción por parte de parejas del mismo sexo, si bien es un tema controvertido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, debe ser analizado de la manera más clara posible, en la medida que los mandatos constitucionales y legales reconocen los matrimonios y las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo y género. De esta manera, se propone como objetivo analizar la importancia que tiene la familia como núcleo fundamental de la sociedad en sus diferentes formas y el interés superior del menor frente a las adopciones homoparentales desde la postura nacional e internacional en cuanto al tema. Se trata por lo tanto de una investigación cualitativa que contextualizada en una perspectiva sintética-analítica e inductiva-deductiva permite ultimar la incongruencia de la situación actual de la adopción homoparental en Ecuador frente al derecho de la igualdad ante la ley y de no ser objeto de ninguna forma de discriminación.
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Barroso Márquez, Juan Francisco. „Estado de derecho e igualdad: poder ejecutivo «ilimitado» como respuesta a la crisis de la COVID-19 y vulneración de los derechos LGTBI en Hungría y Polonia“. IgualdadES, Nr. 4 (30.06.2021): 183–214. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/igdes.4.06.

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En este artículo analizaremos la conexión existente entre el Estado de derecho, el derecho fundamental a la igualdad y los derechos LGTBI en la Unión Europea. Primero, conceptualizaremos el Estado de derecho y, como parte de su versión material o sustantiva, el papel que juegan los derechos fundamentales y, en concreto, la igualdad, donde se incluyen los denominados derechos LGTBI. Tras ello, utilizaremos los ejemplos que nos proporcionan las reformas llevadas a cabo en Hungría, donde se ha eliminado la posibilidad del cambio legal de género y se ha reformado la Ley Fundamental para prohibir la adopción de las parejas LGTBI; y en Polonia, donde se han creado zonas libres de ideología LGTBI. Todo esto, producido en un contexto previo de reformas iliberales que ha sido agravado por la respuesta gubernamental de ambos Estados a la COVID-19, con la que han logrado acumular más poder. El objetivo es, por tanto, analizar las consecuencias que la erosión del Estado de derecho tiene sobre la protección de los derechos LGTBI.
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DEERE, CARMEN DIANA, und MAGDALENA LEÓN. „Derechos de propiedad, herencia de las esposas e igualdad de género: aspectos comparativos entre Brasil e Hispanoamérica“. Revista Estudos Feministas 9, Nr. 2 (2001): 433–59. http://dx.doi.org/10.1590/s0104-026x2001000200007.

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En América Latina durante el curso del siglo XX se lograron considerables avances para fortalecer los derechos de propiedad de la mujer casada. Sin embargo, se ha prestado atención limitada a los derechos de herencia de las esposas. La revisión de las normas legales en doce países permite argumentar que las viudas están a menudo en una posición de desventaja en comparación con las hijas/os de la pareja. Las normas sobre herencia no fueron diseñadas para dar a las viudas la posibilidad de autonomía económica, por medio del control de la finca familiar o los negocios. Si se tiene en cuenta la diferencia de género a favor de la mujer en la expectativa de vida y la cobertura limitada de las mujeres en la seguridad social (especialmente las rurales) en la mayoría de los países, las mujeres son particularmente vulnerables cuando enviudan. Es urgente que el movimiento de mujeres tenga en cuenta en su agenda el tema de los derechos de herencia, en razón de que su fortalecimiento es necesario para el logro de la redistribución de la propiedad y de una al igualdad de género
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Villa, Sergio Moratiel. „Escuela española del nuevo derecho de gentes“. Revista Internacional de la Cruz Roja 17, Nr. 113 (Oktober 1992): 440–58. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00001527.

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IntroductiónAntiguos como el ser humano son el dolor y el hastío. Como el ser humano, el dolor y el hastío, antiguas son la compasión y la clemencia. En todas las mitologías, no siempre el dios de los ejércitos es cruel, vengativo, vesánico. Buenos samaritanos ha habido en todos los tiempos, y quien presentó la parábola hablaba en pasado. La historia del humanitarismo y la historia de la humanidad corren parejas. Crueldad y caridad humanas, aunque no concomitantes, son inseparables.Si la humanidad es una familia, todas las discordias, las contiendas, las guerras (desde la cainita) son fratricidas. Si seres humanos se comportan como fieras en el combate, nada impide que «animales» se comporten «humanamente», finalizadas las hostilidades. Abundan los ejemplos de brutos que, después de la refriega, tratan con lenidad al congénere vencido, inválido o muerto. La virtud que inclina el ánimo a condolerse de las miserias ajenas parece tener, en todas las culturas y en algunas inculturas, más títulos de nobleza, por obra de una simple aplicación de la ley natural, que la predisposición a reír sin reservas con quienes manifiestan desbordante alegría. Ya en el principio, era la envidia, por lo demás fuerza motriz de progreso.Puede extrañar, a primera vista, que Santo Tomás de Aquino incluyera la cuestión de la guerra y de la paz en su tratado relativo a la caridad, y no en el correspondiente a la justicia.
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LAZO HERRERA, DIEGO MANUEL. „EL DERECHO COMO HERRAMIENTA LIBERADORA PARA LAS NUEVAS SEXUALIDADES Y LA INCLUSION DE LOS NUEVOS TIPOS DE FAMILIA“. YachaQ Revista de Derecho, Nr. 8 (12.04.2021): 137–48. http://dx.doi.org/10.51343/yq.vi8.670.

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El avance legislativo para incorporar derechos de las minorías sexuales como la Unión Civil, así como proyectos educativos con enfoque de género en la currícula nacional, ha tenido como obstáculo a las concepciones político religiosas sobre la familia de grupos conservadores, que impiden bajo fundamentos de Derecho Natural y de conservación de valores tradicionales de la sociedad; la implementación de derechos que le pertenecen a toda persona, por contar con dignidad humana. El concepto de familia para los mencionados grupos, se asocia a la procreación de la prole como un deber de la conformación de esta, dejando de lado un concepto más valioso de familia: como elemento dinámico y fundamental de la sociedad, de esta manera impiden que se incluyan conceptos en el derecho de nuevas familias, por no aceptar la protección de la convivencia afectiva de dos personas del mismo sexo, mas por el contrario, respetan el orden natural, tradicional y conservador de la familia, a pesar de que con ello no se respete el derecho ni la dignidad de parejas del mismo sexo.
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Serrano Fernández, María. „Uniones de hecho: estudio de derecho comparado entre España y Paraguay“. Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, Nr. 154 (29.11.2019): 319. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2019.154.14146.

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Este trabajo se propone comparar el régimen jurídico de las parejas de hecho en Paraguay y España. En Paraguay las uniones concubinarias están contempladas en el artículo 52 de la Constitución de 1992 y en la Ley de Reforma Parcial del Código Civil, también de 1992. Contrariamente, España carece de una ley aplicable a nivel nacional, y son las leyes autonómicas las que han regulado las uniones estables con un contenido muy distinto. Ello ha generado una clara situación de desigualdad entre los derechos y obligaciones atribuidos a los miembros de una pareja estable en función de la ley autonómica que les resulte aplicable. Para poner fin a esta ruptura del principio de igualdad se podrían arbitrar soluciones de distinta naturaleza: propiciar una armonización de la legislación autonómica, continuar realizando modificaciones puntuales de nuestro ordenamiento jurídico que dote de determinados efectos jurídicos a la convivencia y, finalmente, aprobar una ley general aplicable a todo el territorio nacional.
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ASÚA GONZÁLEZ, CLARA ISABEL. „LA STC 93/2013, DE 23 DE MAYO, Y LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN INTERNO DE LAS CONVIVENCIAS NO MATRIMONIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO“. RVAP 103, Nr. 103 (01.12.2015): 17–54. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.103.2015.01.

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En el trabajo se analizan, críticamente, los condicionantes que la STC 93/2013, de 23 de mayo, establece de cara a la regulación de los efectos jurídicos de las convivencias no matrimoniales. El estudio tiene una clara proyección general pero se centra de modo especial en la regulación vasca sobre parejas de hecho. El Parlamento Vasco es el primero que ha normado sobre el régimen interno de las parejas no casadas tras la mencionada sentencia y precisamente lo ha hecho profundizando en un planteamiento hoy por hoy rechazado por el Tribunal Constitucional. Konstituzio Auzitegiaren maiatzaren 23ko 93/2013 epaiak ezkontza- loturarik ez duten bizikidetzen ondorio juridikoak arautzeko ezarri dituen baldintzak aztertzen dira lan honetan, ikuspuntu kritiko batetik.. Azterlanaren edukia orokorra da, baina izatezko bikoteei buruz EAEn egin den arauketa aztertzen du, bereziki. Epai hori eman ondoren, Eusko Legebiltzarra izan da ezkondu gabeko bikoteen barne-araubidea arautu duen lehena, eta, horretarako, hain zuzen ere, Konstituzio Auzitegiak gaur egun baztertuta daukan planteamendu batean sakondu du. This article analyzes from a critical perspective the constraints established by the Constitutional Court judgment 93/2013 of May 23rd, regarding the regulation of the legal effects of life-partnerships. The study has a clear general outreach but it places particular emphasis over the Basque regulation about de facto partnerships. The Basque Parliament was the first one to regulate the internal regime of non married couples after the aforementioned judgment and it has done it precisely by deepening in an approach which has nowadays been rejected by the Constitutional Court.
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Zárate Cuello, Amparo de Jesús, und Luis Gustavo Celis. „Implicaciones bioéticas derivadas del acceso de las parejas del mismo sexo a las técnologías provenientes de la biomedicina y la biotecnología para la conformación de familias homoparentales“. Persona y Bioética 19, Nr. 1 (01.06.2015): 48–63. http://dx.doi.org/10.5294/pebi.2015.19.1.5.

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En este artículo se realiza una reflexión y una revisión, desde el ámbito de las ciencias básicas y del bioderecho, sobre los aspectos biológicos y genéticos de la homosexualidad, y sobre el impacto que tiene en la familia el acceso a las técnicas de reproducción asistida por parte de las parejas del mismo sexo. Lo anterior nos lleva al desarrollo de conceptos como la “violencia prenatal”, el derecho de los niños a crecer en el seno de una familia con una imagen paterna y materna, al igual que las implicaciones que estos conceptos tienen a la luz del orden jurídico colombiano.
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Rivas Vañó, Alicia. „Matrimonio y orientación sexual: la fuerza expansiva del derecho a la no discriminación. Comentario de las sentencias Taddeucci y Coman“. Lex Social: Revista de Derechos Sociales 9, Nr. 1 (13.02.2021): 136–61. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.3975.

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La evolución de la protección de la diversidad sexual en las instituciones europeas es incontestable, aun cuando aún es necesario ampliarla a derechos tradicionalmente vetados a las minorías LGBTI. En este sentido, las últimas respuestas jurisprudenciales del TEDH y del TJUE apuntan en direcciones distintas respecto de un asunto tan controvertido como el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y en última instancia, del matrimonio homosexual. En este artículo se acomete el análisis de los últimos casos que han dado lugar a esta diferente interpretación.
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Díaz, Pedro. „Barreras para el acceso a la planificación familiar, comunidad indígena Mandu’arã. Caaguazú, Paraguay 2017“. Revista Científica Estudios e Investigaciones 7 (20.07.2019): 126. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.foro.2018.126.

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La planificación familiar es una forma de pensar y vivir, adoptada voluntariamente por individuos y parejas, basada en conocimientos y actitudes de cara a promover la salud y el bienestar de la familia y de la comunidad. Este concepto hace alusión al derecho de las personas a regular su fertilidad; que, pensado desde esa óptica, se convierte fundamentalmente en un derecho sexual, pero que, a la vez, influye en el cumplimiento de los derechos reproductivos. Es un hecho que las condiciones de marginación, exclusión y pobreza, que enfrentan los pueblos indígenas obstaculizan el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, existen factores culturales que incrementan esta problemática como son: los roles tradicionales de género y el no reconocimiento de los derechos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y el número de hijos que desean tener. En Paraguay existen 112.848 habitantes aborígenes, 54.473 de ellos son mujeres, según el III Censo Nacional de Población y Vivienda para Pueblos Indígenas 2012.
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Guevara B., José A. „Las licencias para los trabajadores con responsabilidades familiares: hacia la consolidación de la igualdad de las parejas“. LEX 11, Nr. 11 (06.04.2014): 189. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v11i11.10.

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La presente ponencia está dividida en tres partes. La primera corresponde al derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, en el marco de las responsabilidades familiares. La segunda tiene que ver con la conciliación de la vida laboral y familiar, poniendo énfasis en las licencias de maternidad. La tercera corresponde a las licencias de paternidad: definición, objetivos o fines, y modalidades. Finalmente, el autor expone unas breves consideraciones finales.Palabras clave: maternidad, paternidad, licencia, familia.
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Machado-Jiménez, José Alejandro. „La transformación del concepto constitucional de familia. Alcances de una problemática teórica“. Díkaion 23, Nr. 1 (01.11.2014): 93–134. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2014.23.1.5.

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El presente artículo mostrará, a partir de un análisis teórico, la transformación que pretenden imponer algunas decisiones hito de la Corte Constitucional colombiana al reconocimiento de la familia en la Constitución Política de 1991, artículo 42, por la vía de la argumentación formalística empleada para tutelar en abstracto posibles controversias patrimoniales y afectivas de las parejas que practican la homosexualidad. las perspec- tivas que ofrecen las reglas de la Corte en sus argumentaciones y las consecuencias que pudieran llegar a tener frente a la sistemática del derecho de familia colombiano actualmente vigente, se tratarán en una segunda parte del trabajo reservada para una próxima entrega.
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BUITRAGO ESCOBAR, ADRIANA MARÍA, MARÍA FERNANDA SUÁREZ TRUJILLO und YANIZA GIRALDO RESTREPO. „EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO: ÁMBITO JURISPRUDENCIAL“. Revista de Derecho Público, Nr. 35 (30.12.2015): 1–19. http://dx.doi.org/10.15425/redepub.35.2015.13.

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Lopes, Cecilia. „Familias formadas por parejas del mismo sexo y el Código Civil y Comercial de la Nación“. Derecho y Ciencias Sociales, Nr. 19 (05.10.2018): 22–44. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e037.

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El trabajo aborda las innovaciones en materia de familias con parejas del mismo sexo por parte del CCyC. A tal fin se realiza un breve recorrido normativo, no agotándose el análisis solamente en el CCyC sino abordando los micros sistemas previos y actuales con los que conviven y hacen posible pensar a las familias en plural, analizando las distintas fuentes de filiación contempladas por el derecho argentino, las cuales responden a diferentes formas de organización familiar. Se señalan, además, tanto las realidades pendientes de regulación así como también hitos de la jurisprudencia en relación a la resolución de casos tanto ante la existencia o (in)existencia de normativa y algunos desafíos pendientes
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Villavicencio-Navia, Katty M. „Estudio sistémico del impacto de la crianza de un hijo con Síndrome de Asperger, en el funcionamiento familiar“. Polo del Conocimiento 2, Nr. 11 (15.11.2017): 116. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v2i11.396.

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<p style="text-align: justify;">Este trabajo surge como una respuesta a las necesidades que las parejas con hijos, que tienen síndrome de asperger podrían presentar en su sistema familiar, educativo y social. El objetivo de la presente es determinar el impacto de la crianza de un hijo con síndrome de asperger en el funcionamiento familiar. Para ello se describen las características más relevantes de las familias con un hijo con síndrome de asperger; se identifica el funcionamiento que se presenta en la pareja que tiene a cargo la crianza de un hijo con síndrome de asperger. Se aborda la necesidad de orientación para ayudar a las parejas, que tienen hijos con síndrome de asperger que permite contribuir al logro de un funcionamiento adecuado entre ellos y a su vez elevar la calidad del proceso de formación integral de sus hijos. Se utilizan los métodos histórico lógico, el análisis y síntesis, inductivo-deductivo, los métodos empíricos, la observación, entrevistas dirigidas a especialistas y análisis de casos. Se concluye que la implementación de una campaña masiva a nivel del sistema familiar y subsistemas educativo y social permitirá proporcionar al paciente con síndrome de asperger, tener el derecho de una crianza e inclusión efectiva en la provincia de Manabí, cantón Manta.</p>
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Malagón Penen, Lina. „La lucha del movimiento social católico en contra del matrimonio igualitario en Colombia: un medio para legitimar el estilo de vida católico (2009-2015)“. Estudios Socio-Jurídicos 20, Nr. 2 (19.06.2018): 155. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.6000.

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Partiendo del análisis de expedientes judiciales, de actas parlamentarias y de entrevistas semiestructuradas, este artículo de investigación busca contribuir al estudio de la influencia que el contramovimiento católico conservador colombiano ha ejercido sobre la formulación de las normas jurídicas, así como al de las razones que explican su interés por la legislación relativa a la familia. Para ello, en una primera parte, se muestra que, entre 2009 y 2015, la movilización en contra del reconocimiento de la igualdad de las parejas conformadas por personas del mismo sexo fue organizada por católicos integristas que defienden un Estado confesional y por laicos intransigentes que actúan de conformidad con su deber religioso de evangelizar el derecho. En una segunda parte, luego de demostrar que el modelo católico de la familia sobrevivió al proceso formal de laicización del derecho civil, se demuestra cómo algunos activistas se opusieron al matrimonio igualitario para asegurarse de que la legislación civil no se desligara de dicho modelo y, por esta vía, garantizar la dominación y la supervivencia de su estilo de vida.
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Monroy, Juan Pablo, und Román Francisco Téllez Navarro. „La fecundación in vitro, un derecho negado en Colombia“. Revista Med 24, Nr. 1 (16.06.2016): 71–78. http://dx.doi.org/10.18359/rmed.2333.

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La oportunidad convertida en posibilidad de conformar una familia, como núcleo esencial de la sociedad, no solo está dada por la unión de un hombre con una mujer o, como lo han los últimos pronunciamientos constitucionales, por la unión de parejas del mismo sexo, sino por la voluntad personal, autonomía, de tener o no tener hijos, sin limitación alguna al número de ellos. Sin embargo, no todas las personas tienen las capacidades biológicas óptimas para la fecundación y procreación de manera natural, por lo cual deben acudir a realizarse diferentes tratamientos médicos especializados para tener una expectativa de crear su prole o descendencia, con la ayuda de los avances científicos, en un estado donde el acceso a la biotecnología tiene unos costos elevados, que hacen que su acceso sea limitado.Dentro de estos tratamientos médicos se encuentra la Fecundación In Vitro (FIV), procedimiento mediante el cual, la fecundación del óvulo por el espermatozoide se hace en laboratorio y es implantado en el útero y no de manera natural, es decir, a través de una relación sexual, tratamiento que tiene unos costos bastante onerosos. La Corte Constitucional en sentencias de tutela ha señalado algunos casos excepcionales para autorizar la FIV, pero supeditados a negligencias de las EPS y a una correlación entre la enfermedad y la vida, a partir de la conexidad, más no por la libre determinación de tener hijos, argumentando, para justificar esta discriminación en que el Estado Colombiano no puede soportar los costos de este tipo de tratamientos, ya que no se encuentran incluidos en el (Plan Obligatorio de Salud) POS, indicado que cada pareja o mujer que quiera constituir una familia debe sufragar, por sus propios medios los costos del tratamiento y finalmente señalando que existe la adopción como posibilidad para tener hijos, negando así el derecho a tener hijos de sangre.
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Ferrajoli, Luigi. „LAICIDAD DEL DERECHO Y LAICIDAD DE LA MORAL“. Revista de la Facultad de Derecho de México 57, Nr. 248 (16.08.2017): 267. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61508.

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LAICIDAD”, como gran parte de las palabras del léxico político<br />que se refieren a valores, es un término equívoco y con más de<br />un sentido. Prueba de ello es que los valores de la laicidad son<br />reivindicados por todos, incluso por las jerarquías católicas que, en estos últimos años, los atacan abiertamente. Por ello es oportuno aclarar su significado y alcance. De hecho, hoy más que nunca, el tema de la laicidad es decisivo para el futuro de nuestras democracias. Ello por dos razones que se encuentran relacionadas.<br />En primer lugar, porque esos valores —los valores liberales de la laicidad del derecho y de las instituciones políticas, que provienen de la tradición ilustrada—, nunca han sido del todo aceptados por nuestra cultura política y jurídica y no han inundado realmente —no solamente en Italia— la política y el derecho. Por el contrario, en todo el Occidente democrático, está en curso una especie de regresión en el proceso de secularización, que se manifiesta en el resurgimiento de fenómenos como los fundamentalismos religiosos, el miedo al diferente, la intolerancia y los conflictos étnicos vinculados con nuevas antropologías de la desigualdad. Fenómenos que contradicen los principios de la neutralidad ideológica de las instituciones y de la igualdignidad de las personas que constituyen, como demuestro a continuación, el corolario de la laicidad. Pensemos en el papel legitimador que tiene la religión en la política de agresión estadounidense presentada como una lucha entre el Bien y el Mal, y a la configuración de la guerra contra el terrorismo como choque de civilizaciones. Pero también podemos pensar en la ausencia que existe —por ejemplo en Italia— de una cultura política laica, capaz de rechazar las pretensiones antimodernas e iliberales de la Iglesia católica, que intenta moldear al derecho y a las instituciones para ajustarlas a sus propias concepciones morales —desde la campaña contra el aborto y la procreación asistida, hasta el reconocimiento de las parejas de hecho; desde la imposición del sufrimiento terapéutico a los enfermos terminales: opciones y concepciones que se presentan como “verdaderas”, como verdades reveladas que deben traducirse en normas jurídicas.
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De Felice, Roberto. „El interés superior del menor prohíbe la restricción del derecho de adopción a las solas parejas de personas heterosexuales“. Revista de Derecho Privado, Nr. 31 (15.12.2016): 385. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n31.15.

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