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Zeitschriftenartikel zum Thema „Herencias y sucesiones“

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Fontanellas Morell, Josep María. „Libertad de testar y libertad de elegir la ley aplicable a la sucesión = Freedom of testation and freedom of choice of the law applicable to the succession“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, Nr. 2 (05.10.2018): 376. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4381.

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Resumen: De entre las aportaciones del Reglamento 650/2012, relativo a las sucesiones transfron­terizas, sobresale la introducción de la elección de la ley sucesoria por parte del causante. Para justificar la institución y su inclusión en el instrumento europeo es fácil imaginar una suerte de correlación natural entre la libertar de testar existente en Derecho civil y la posibilidad de designar la ley aplicable propia de las herencias internacionales. Con todo, la doctrina prefiere invocar la seguridad y previsibilidad que la professio iuris proporciona en la planificación de la sucesión. No es ésta, sin embargo, la línea que está siguiendo la jurisprudencia registral española, pues, en sus resoluciones, se ha basado más en la libertad de testar que en la seguridad jurídica.Palabras clave: sucesión mortis causa, libertad de testar, sucesiones internacionales, elección de la ley sucesoria, elección tácita, seguridad jurídica.Abstract: Among the features of Regulation 650/2012, on cross-border successions, the introduc­tion of the testator’s choice of the succession law stands out. In order to justify the institution and its inclusion in the European instrument, it is easy to imagine a kind of natural correlation between the free­dom of testation, granted by national law, and the possibility to select the applicable law which is charac­teristic of international inheritances. Nevertheless, scholars tend to invoke the security and predictability that professio juris provides in the estate planning. Yet resolutions stemming from Directorate General for Registries and Notary Affairs are based more on the freedom of testation than on legal certainty.Keywords: succession upon death, freedom of testation, cross-border successions, choice of law, tacit choice of law, legal certainty
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Adriano Fabre, Armando, und Modesta Lorena Hernández Sánchez. „Testamento y herencia digital“. Enfoques Jurídicos 2021, Nr. 04 (2021): 120–36. http://dx.doi.org/10.25009/ej.v0i04.2574.

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RESUMEN: De acuerdo con los Códigos Civiles -federal y estatales- la regulación del testamento en México se ciñe sobre diversos supuestos en los que de forma oral o escrita y desde diferentes escenarios, el testador puede establecer las condiciones que estime pertinentes para que se disponga de sus bienes y derechos, así como para que se cumplan determinados deberes después de su muerte. Partiendo de esa lógica, la información procedente de cuentas electrónicas de facebook, twitter, instagram, redes de mensajería, blogs, entre otros, también integran los bienes del ciudadano, en razón a que su presencia en la red está conformada con sus datos personales. Lo anterior, pone de manifiesto la necesidad de que la normativa en materia de sucesiones debe transitar hacia un nuevo paradigma que reconozca la regulación de los derechos que deriven del uso de las tecnologías de la información y comunicación como parte de nuestras actividades laborales, académicas, profesionales o recreativas. Tal es el caso de Francia y España, que han demostrado estar a la vanguardia al contemplar en sus legislaciones civiles la regulación del testamento digital, a fin de garantizar la gestión adecuada de las cuentas online de cualquier modalidad, después de la muerte de su titular.
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Deplano, Stefano. „LA REGULACIÓN DE LA SUCESIÓN, LOS PACTOS MATRIMONIALES Y LAS INCOHERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO“. Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, Nr. 25 (26.12.2021): 251–68. http://dx.doi.org/10.25115/ridj.vi25.7175.

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El presente capítulo pretende centrarse en una cuestión problemática: la ley aplicable a los pactos entre cónyuges o parejas registradas transfronterizas relativos a la sucesión de la herencia del cónyuge o de la pareja registrada fallecida. El análisis comienza (sección 2) con un examen de la amplia definición de “acuerdo sucesorio” establecida en el Reglamento de sucesiones. En segundo lugar, se centra en algunos aspectos críticos del Reglamento sobre sucesiones que parecen complicar la planificación sucesoria de las parejas transfronterizas. Aunque el considerando 7 del Reglamento sobre sucesiones establece que uno de los principales objetivos del Reglamento es que “los ciudadanos puedan organizar su sucesión”, y su considerando 38 especifica que “el Reglamento sobre sucesiones debe permitir a los ciudadanos organizar su sucesión por adelantado eligiendo la ley aplicable a su sucesión”, hay numerosas normas que no parecen estar en consonancia con este objetivo. Estas cuestiones se destacan en las secciones 3 y 4. Se presta especial atención (sección 5) a los acuerdos entre cónyuges o parejas registradas transfronterizas para planificar su sucesión. Por último (sección 6), se ofrecen algunas observaciones finales sobre el proceso de integración europea realizado a través del Derecho internacional privado (en adelante, DIP) y el papel de los tribunales en un sistema jurídico unitario y complejo.
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Goñi Urriza, Natividad. „La donación mortis causa como pacto sucesorio“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 14, Nr. 1 (04.03.2022): 736–44. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2022.6711.

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La sentencia del Tribunal de Justicia de 9 septiembre 2021 en el asunto UM se pronuncia sobre el concepto de pacto sucesorio contenido en el art. 3.1 del Reglamento 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La interpretación autónoma y uniforme del Reglamento de sucesiones debe favorecer el objetivo de ayudar a los herederos y a las personas próximas al causante y también a los acreedores de la herencia a ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas, así como permitir a los ciudadanos de la Unión preparar su sucesión. Esta sentencia al clarificar el concepto de pacto sucesorio y determinar la aplicación del Reglamento de sucesiones facilita la identificación de la norma de Derecho Internacional Privado de la Unión a las transmisiones mortis causa y, con ello, la seguridad jurídica en las situaciones con elemento extranjero.
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Boni, Sosthène. „Derecho de sucesion del pueblo Akan (Costa de Marfil) a la luz de los estudios coloniales franceses (1901-1902) y de los estudios marfileños recientes“. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, Nr. 23 (14.06.2023): e7889. http://dx.doi.org/10.17561/rej.n23.7889.

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En el África precolonial, todas las sociedades se regían por sistemas consuetudinarios que tenían la ventaja de ser conocidos, interiorizados, controlados y, por tanto, legítimos. Al crear el África Occidental Francófona (AOF) y el África Oriental Francófona (AEF), la administración colonial francesa se dio cuenta de que era imposible someter a las poblaciones al derecho privado francés y que, por tanto, era urgente investigar y codificar las costumbres locales (Costa de Marfil, 1901-1902). Este artículo explora el derecho de sucesiones del pueblo akan, comparando lo que nos dicen los recientes estudios africanos con la concepción francesa que prevalecía entre los agentes coloniales. Esta comparación pone de manifiesto dos lógicas muy diferentes en cuanto a la transmisión de la herencia (la identidad del heredero, su sucesión en las funciones, su sucesión en los bienes), y la gestión de la herencia, y en particular los derechos del heredero sobre los bienes, la esposa y los hijos del difunto.
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Da Silva Frasca Castelhano, Ana Paula Magna. „Aspectos constitucionales de derecho sucesorio: reflexiones contemporáneas“. Ius et Praxis, Nr. 055 (22.12.2022): 93–99. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2022.n055.5252.

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El derecho sucesorio, en la contemporaneidad, presenta muchos temas controvertidos que son objeto de intenso debate. Las reflexiones sobre los aspectos constitucionales del derecho de sucesiones están actualmente en el centro de atención en relación con el factor pandémico del COVID-19. La igualdad, la dignidad humana y el derecho a la herencia son algunos de los principios y derechos garantizados en la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. La eficacia y eficiencia de las normas y los principios constitucionales y del derecho civil en el tema del derecho sucesorio, así como la discusión del formalismo testamentario, son los principales objetivos por estudiar en sus aspectos generales, brevemente, en este artículo.
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Nasse, Laura. „The temporal scope of the European Succession Regulation and the (in-)validity of joint wills under polish law. Commentary on the judgment of the Schleswig Higher Regional Court of 25 april 2016, 3 wx 122/15 = El ámbito temporal del Reglamento Europeo de Sucesiones y la (in)validez de las voluntades conjuntas en atención al derecho polaco. Comentario a la sentencia del Schleswig Higher Regional Court del 25 de abril de 2016, 3 wx 122/15“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, Nr. 2 (05.10.2018): 896. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4411.

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Abstract: The European Succession Regulation (Regulation (EU) No 650/2012) entered into force on 16 August 2012 and applies since 17 August 2015. To facilitate the application of the Regulation, the German legislator introduced a “Law on International Succession Law and the Amendment of Provi­sions on Certificates of Inheritance and other areas”. One aspect of the new German law is the amend­ment of Article 25 of the Introductory Act to the German Civil Code (EGBGB) which now provides that chapter III of the Succession Regulation shall also apply to successions that do not fall within the Regulation’s scope of application. In its decision, the Schleswig Higher Regional Court found that Ar­ticle 25 EGBGB only extends the material but not the temporal scope of the Regulation. Furthermore, it discussed the characterization of the Polish prohibition of joint wills and found that the joint will of a Polish citizen who had been living in Germany is valid under the applicable German law.Keywords: European Succession Regulation, temporal scope, prohibition of joint wills, applicable law, choice of law.Resumen: El Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento (UE) nº 650/2012) entró en vigor el 16 de agosto de 2012 y se aplica desde el 17 de agosto de 2015. Para facilitar la aplicación del Regla­mento, el legislador alemán introdujo una “Ley de derecho sucesorio internacional y la enmienda de las Disposiciones sobre Certificados de Herencia y otras áreas “. Un aspecto de la nueva ley alemana es la modificación del artículo 25 de la Ley introductoria del Código Civil alemán (EGBGB) que establece que el capítulo III del Reglamento de Sucesiones se aplicará también a las sucesiones que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento. . En su decisión, el Tribunal Regional Superior de Schleswig consideró que el artículo 25 EGBGB solo extiende el alcance material pero no temporal del Reglamento. Además, discutió la caracterización de la prohibición polaca de voluntades conjuntas y encontró que la voluntad conjunta de un ciudadano polaco que había estado viviendo en Alemania es válida bajo la ley alemana aplicable.Palabras clave: Reglamento europeo de sucesiones, ámbito temporal, prohibición de voluntades cojuntas, ley applicable, elección de ley.
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Vázquez Lemos, Ana. „Antecedentes histórico-legislativos de los dos tercios de legítima a favor de los hijos o descendientes del Código Civil español“. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña 27 (22.12.2023): 16–40. http://dx.doi.org/10.17979/afdudc.2023.27.0.9630.

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La importancia decisiva del sistema romano de sucesiones en la tradición histórico legislativa del Derecho sucesorio español es indiscutible. Las bases de nuestro Derecho en esta materia entroncan directamente con la tradición romana de la reserva de una porción de la herencia a favor del heredero, que podía ser un hijo o un extraño. Sin embargo, a lo largo del siglo XIX, el movimiento codificador que dio origen a la legislación vigente, decidió tomar otros derroteros rompiendo con una tradición que imperaba inalterable durante siglos. El motivo de esta ruptura con la tradición legislativa se ha querido buscar en la legislación medieval por eso es necesaria una labor de reinterpretación de las fuentes del Derecho como única forma adecuada de llegar a una conclusión acertada.
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Magallón Elósegui, Nerea. „Ley aplicable a la validez formal y material de la declaración de renuncia a la herencia en el Reglamento europeo 650/2012 sobre sucesiones“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 15, Nr. 1 (03.03.2023): 991–97. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2023.7579.

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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de junio de 2022, en el asunto C-617/20, gira en torno a la validez de la declaración relativa a la renuncia a la herencia realizada ante el Tribunal de residencia del declarante. La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 13 y 28 del Reglamento de sucesiones; y el debate se centra en si, para considerar válida la comunicación al Tribunal del procedimiento sucesorio de la declaración de renuncia realizada en el Estado miembro de la residencia del declarante, de conformidad con los requisitos de la ley de ese lugar, es necesario cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley de la sucesión a tenor del Considerando 32 del Reglamento.
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Centeno Zavala, Eva Marina. „LA DONACIÓN ENTRE VIVOS Y EL DESPLAZAMIENTO DEL TESTAMENTO“. REVISTA DE DERECHO 4, Nr. 2 (30.12.2019): 142–52. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2019.v4i2.49.

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El trabajo de investigación, se desarrolla desde una perspectiva de la realidad social que se fue desplazando una institución tan importante como es el Testamento, y en la realidad cotidiana se recurre a la simulación que consiste en optar por la donación entre vivos. La investigación teniendo como objetivo central de conocer las causas y consecuencias, como el grado de preferencia de gente al optar por la donación entre vivos y no acudir a la transmisión de herencia vía los testamentos. La investigación se trabaja bajo la metodología cualitativa de tipo Jurídico – Explicativo y Sociológico, teniendo un proceso rígido de recolección de datos que consta de análisis documental longitudinal, abarcando los últimos 15 años a la presente investigación, llegando a los resultados que la donación entre vivos se ha intensificado cuyas causas son las necesidades inmediatas de los hijos llegando a la simulación de ventas, esto trae consecuencias de desnaturalizar la institución llamada sucesiones.
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Antón Juárez, Isabel. „La prueba de la condición de heredero en el Derecho europeo de sucesiones: el Certificado Sucesorio Europeo = The proof of the condition of heir in the European Succession Law: the European Certificate of Succesion“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, Nr. 2 (05.10.2018): 179. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4375.

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Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo aproximar al lector al instrumento creado por el Reglamento europeo nº 650/2012, el certificado sucesorio europeo. Este documento concebido para que despliegue los mismos efectos en todos los Estados miembros partes del Reglamento europeo de sucesiones tiene como finalidad que los interesados en su expedición puedan acreditar su cualidad de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia en una sucesión transnacional. La finalidad del certificado sucesorio europeo es facilitar la sucesión mortis causa transnacional. Sin embargo, hay aspectos del certificado que no han sido regulados por el legislador europeo de forma concreta y precisa por lo que pueden dar lugar a que su aplicación no sea uniforme en la práctica.Palabras clave: certificado sucesorio europeo, sucesión mortis causa, heredero, legatario,ejecutor testamentario, administrador de la herencia, prueba.Abstract: The aim of this paper is to approximate the reader to the instrument created by Regu­lation No. 650/2012, called as a European Certificate of succesrion. This document, designed to have the same effects in all member states of the European Succsesion regulation, has the purpose that those interested in its issue can prove their status as heir, legatee, testamentary executor or administrator of the inheritance in a transnational succession. The purpose of the European Certificate of Succession is to facilitate the transnational succession. However, there are aspects of the certificate that have not been regulated by the European legislator in a concrete and precise way, which may result in their application not being uniform in practice.Keywords: European Certificate of Succession, succesion mortis causa, heir, legatee, executor of the will, administrator of the estate, proof.
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Bojorge Murillo, Alexander. „PROCESO DE EMPOBRECIMIENTO EN AMÉRICA CENTRAL, UN ACERCAMIENTO MARXISTA. CASO DE GUATEMALA DURANTE LA DICTADURA DE EFRAÍN RÍOS MONTT“. Trama. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades. 6, Nr. 1 (30.06.2017): 35. http://dx.doi.org/10.18845/tramarcsh.v6i1.3167.

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<p>Para la sociología del trabajo1 en particular, y para la sociología en general, tanto la pauperización del trabajo, la acumulación por desposesión (Harvey, 2005), como la flexibilización laboral representan una parte dentro de la problemática planteada por el filósofo alemán Karl Marx, nacido en 1883, autor del texto El Capital. En el primer capítulo encontramos una crítica del sistema tradicional político y económico. Sin embargo, a lo largo de este estudio analizaremos los límites2 de la teoría marxista, para introducirnos en el proceso de empobrecimiento guatemalteco, para luego retomar la teoría de Karl Marx en lo referente a los procesos de acumulación originaria y la pauperización de las condiciones de trabajo campesino y las condiciones de vida. Esos procesos constituyen una extracción de su fuerza laboral y especialmente de las técnicas agrícolas, las cuales, muchas veces son producto de la herencia, ya que los conocimientos son parte de una cadena de sucesiones ancestrales. Este análisis observa las formas y motivos que llevaron al genocidio de la población Ixil, para luego relacionar aportes específicos de Marx con algunos marxistas e historiadores como David Harvey y Nico Poulantzas.</p><p>El principal hallazgo de la presente investigación bibliográfica señala con fuentes documentales a actores y la responsabilidad del genocidio como principal elemento generador de pobreza en Guatemala.</p>
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Ginebra Molins, María Esperança. „Voluntades digitales en caso de muerte = Digital wills in case of death“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, Nr. 1 (05.03.2020): 908. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5229.

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Resumen: La actividad cotidiana de cualquier persona deja hoy “rastro digital”. Esto obliga a plantear: ¿Qué ocurre con nuestro “rastro digital” cuando morimos? ¿Puede la persona prever algo al respecto?El hecho de que en el “rastro digital” puedan verse involucrados tanto aspectos de carácter neta­mente personal como patrimonial, determina que la aproximación al “rastro digital” dejado por la per­sona al fallecer pueda hacerse: o bien desde una perspectiva eminentemente patrimonial-sucesoria, de la gestión y/o el destino del patrimonio digital; o bien desde una perspectiva eminentemente personal, de la protección post mortem de la intimidad/privacidad y/o de los datos personales tanto del fallecido como de terceros. Este doble enfoque se refleja en la práctica y también en la legislación comparada, europea y norteamericana. Más concretamente, es esta una materia en la que confluyen cuestiones de Derecho de sucesiones, de Derecho contractual y de Derecho de la persona –en particular, relativas a la protección de datos personales y a la protección de la intimidad/privacidad póstuma y de terceros–. Así, por lo que respecta al punto de vista patrimonial, si bien en principio no es posible hablar de la “heren­cia digital” como algo distinto de la “herencia analógica”, ello no obsta a que deban tenerse en cuenta ciertas especificidades que rodean y/o afectan a ciertos “bienes digitales”, en algún caso tributarias del Derecho de contratos.En este contexto, la persona puede ordenar sus “voluntades digitales”, previendo disposiciones sucesorias (nombrando “sucesores digitales”) y/o no sucesorias (ya sea designando “albacea/s digital/ es” o bien quien va a poder actuar en relación a la protección de sus datos personales y/o al ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen).Por lo que respecta a la legislación española, la Ley catalana 10/2017, de 27 de junio, de las volun­tades digitales, adopta una perspectiva esencialmente patrimonial, previendo la posibilidad de designar un “albacea digital” para que actúe ante los prestadores de servicios digitales con los que el causante tenga cuentas activas. El hecho de que la norma catalana se muestre plenamente respetuosa con el con­tenido del contrato suscrito entre el usuario fallecido y el prestador de servicios contrasta con las solu­ciones adoptadas al respecto en otros ordenamientos. Por otra parte, la regla por defecto de no acceso al “contenido” de las cuentas y archivos digitales, salvo que el causante lo haya establecido o se obtenga autorización judicial, aproxima la Ley catalana a lo previsto en otros sistemas.En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, confluyen tanto el enfoque personal –de la protección de datos de las personas fallecidas–, como el patrimonial –relativo a los “contenidos digitales”– (en el mal llamado “testamento digital”). Esta ley parte de la regla de acceso por defecto a los contenidos digitales o a los datos perso­nales del fallecido, y establece una legitimación muy amplia en cuanto a facultades y demasiado extensa en cuanto a personas legitimadas, sin establecer prelación alguna entre ellas. Esto, que puede generar problemas en la práctica, contrasta con lo previsto en la Ley catalana y en otras legislaciones de nuestro entorno. La Ley Orgánica 3/2018 se revela, así, más como una ley de desprotección de datos y de con­tenidos digitales, que no de protección de los mismos.Palabras clave: rastro digital, bienes/activos digitales, contenidos digitales, patrimonio digital, herencia, voluntades digitales, protección de datos personales, acceso, protección de la intimidad.Abstract: A person’s daily activity on the net leaves a “digital trail”. This makes us consider: What happens with our “digital trail” when we die? Can the person foresee anything about it?The fact that the “digital trail” may involve both purely personal and patrimonial aspects determi­nes that the approach to the “digital trail” left by the person upon his or her death can be made either from an eminently patrimonial-successory perspective, focused on the management and destination of the digital heritage; or from an eminently personal perspective, centred in the post mortem protection of privacy and/or personal data, both of the deceased and of third parties. This dual approach is reflected in practice and also in comparative European and American legislation. More specifically, this is an area in which questions of inheritance law, contract law and personal law –in particular the protection of personal data and the protection of posthumous and third party privacy– converge. Thus, from the patrimonial point of view, although it is not possible to speak of “digital heritage” as something different from “analogue heritage”, certain specificities surrounding and/or affecting certain “digital assets”, in some cases related to contract law, must be taken into account.In this context, the person can order his or her “digital wills”, providing for successional arrange­ments (naming “digital successors”) and/or non-successional arrangements (either designating “digital executor/s” or the person able to act in relation to the protection of their personal data and/or the exercise of civil protection actions for honour, privacy or image).Regarding the Spanish legislation, the Catalan Law 10/2017 of 27 June on digital wills adopts an essentially patrimonial perspective, providing for the possibility of appointing a “digital executor” to act before digital service providers with whom the deceased has active accounts. The fact that the Catalan law is fully respectful of the content of the contract signed between the deceased user and the service provider contrasts with the solutions adopted in this regard in other legal systems. Moreover, the default rule of no access to the “content” of the digital accounts and files, unless the deceased had established it or judicial authorisation had been obtained, brings the Catalan law closer to what is provided for in other systems.In the Organic Law 3/2018, of 5 December, on the Protection of Personal Data and the guarantee of digital rights, both the personal approach –of the protection of data of deceased persons– and the pa­trimonial approach –related to “digital contents”– (in the wrongly called “digital will”) converge. This law is based on the rule of access by default to digital contents or to the personal data of the deceased, and establishes a very broad legitimisation in terms of powers and too extensive in terms of legitimised persons, without establishing any priority between them. This, which may cause problems in practice, contrasts with the provisions of Catalan law and other legislation in our environment. Therefore, the Or­ganic Law 3/2018 is rather a law of unprotection of data and digital contents than of protection of them.Keywords: digital trail, digital assets, digital contents, digital heritage/patrimony, inheritance, di­gital wills, personal data protection, access, privacy protection.
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Castellanos Ruiz, Esperanza. „Ámbito de aplicación de la lex successionis y su coordinación con la lex rei sitae-lex registrationis: a propósito de los legados vindicatorios = Scope of the lex successionis and its coordination with the lex rei sitae-lex registrationis: a purpose of the legacies by vindication“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, Nr. 1 (08.03.2018): 70. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4117.

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Resumen: El Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo ha venido a unificar las soluciones tan dispares de Derecho internacional privado que existían en el ámbito de la Unión Europea en materia sucesoria. Reconociendo el esfuerzo de los Estados miembros por coordinar la unificación de las normas de Derecho internacional privado en este área, su aplicación no está exenta de problemas con otras materias que afectan directamente a la regulación de la sucesión de una persona, como sucede, por ejemplo, con la regulación de los derechos reales que pueden afectar a los bienes de la masa hereditaria. Partiendo de que no existe una unificación de las normas de Derecho internacional privado en materia de transmisión de la propiedad de los bienes y de los derechos reales, en general, reconocidos por los distintos Estados miembros se pueden plantear muchos problemas teniendo en cuenta la existencia de un numerus clausus de derechos reales y los distintos sistemas de inscripción registral contemplados para la adquisición de tales derechos reales. Los artículos 1 y 23 del Reglamento sucesorio intentan solucionar este conflicto. Representan las dos caras de una misma moneda pues regulan el ámbito de aplicación de la lex successionis en sentido negativo y en sentido positivo, respectivamente. Por un lado, el artículo 1 recoge las cuestiones excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento y, por otro lado, el artículo 23 recoge las cuestiones incluidas en su ámbito de aplicación. Sin embargo, la colisión se plantea en relación con la aplicación de la lex rei sitae a determinadas cuestiones sucesorias que están incluidas en el ámbito de aplicación de la lex succesionis a las que hay que aplicar cumulativamente la dos Leyes. Así, la Ley sucesoria regula la transmisión a los herederos, y en su caso, a los legatarios, de los bienes que integran la herencia, según recoge la letra e) del artículo 23.2, y las letras k) y l) del artículo 1.2, excluyen de la aplicación de la ley sucesoria la naturaleza de los derechos reales y cualquier inscripción de derechos sobre bienes muebles o inmuebles en un registro; cuestiones que, en la mayoría de los casos, quedan sometidas a la lex rei sitae o lex registrationis. Este conflicto de leyes es lo que ha provocado la primera decisión del TJUE sobre el Reglamento sucesorio: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 12 de octubre de 2017: Kubicka.Palabras clave: Sucesión internacional, lex successionis, lex rei sitae, lex registrationis, ámbito de la ley aplicable, derechos reales, derechos de propiedad, legatum per vindicationem y per damnationem.Abstract: Regulation (EU) no. 650/2012 of the European Parliament and the Council of 4 July2012 on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and acceptance and enforcement of authentic instruments in matters of succession and on the creation of a European Certificate of Succession is one of the most important results hitherto achieved for codifying private international law which the European Union. Recognizing the effort of the Member States to coordinate the unification of the rules of private international law in this area, its application is not exempt from problems with other areas that directly affect the regulation of the succession of a person, as happens for example with the regulation of property law that may affect the inheritance assets. Recognition of foreign property law may create problems in light of a Member State’s numerus clausus of property rights and differing land registration regimes. The study of the matters governed by the lex successionis, listed in article 23.2 ESR, must be done taking into account article 1.2 ESR, setting out the issues which are excluyed from the lex successionis scope. Often the exclusion or inclusion of particular matters from or within the scope of application of the lex successionis are two sides of the same coin. In other words, article 1.2 ESR governs the scope of application in a negative sense and article 23.2 ESR in a positive sense. However, the collision arises in relation to the application of the lex rei sitae to certain inheritance questions that are included in the scope of application of lex successionis to which the two Acts must be applied cumulatively. This is what happens with the regulation by lex successionis of the transfer to the heirs and, as the case may be, to the legatees of the assets, rights and obligations forming part of the estate, including the conditions and effects of the acceptance or waiver of the succession or of a legacy, according to letter e) of art. 23.2, bearing in mind that the letters k) and l) of art. 1.2, exclude from the application of the succession law the nature of rights in rem; and any recording in a register of rights in immovable or movable property, including the legal requirements for such recording, and the effects of recording or failing to record such rights in a register; issues that, in most cases, are subject to the lex rei sitae or lex registrationis. This conflict of laws is what led to the first decision of the CJEU on the Succession Regulation: Judgment of the Court of Justice of the European Union, Second Chamber, of October 12, 2017: Kubicka.Keywords: International succession, lex successionis, lex rei sitae, lex registrationis, the scope of the aplicable law, rights in rem, property rights, legatum per vindicationem y per damnationem
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Zurdo Ruiz-Ayúcar, Juan. „La herencia a beneficio de inventario: Problemática fiscal de una figura anómala“. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 07.05.2018, 61–80. http://dx.doi.org/10.51302/rcyt.2018.4207.

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La situación civil creada cuando se acepta una herencia a beneficio de inventario constituye una cuestión que se considera carente de regulación en el orden fiscal. Ante el impuesto sobre sucesiones se entiende, conforme a la reciente reforma del Código Civil, que no se tributa hasta que finalice el periodo de administración y liquidación, siempre y cuando exista un «remanente» heredable. El principal problema fiscal es el de su enfoque desde el punto de vista del IRPF, ya que, mientras dura esta situación, se entiende que no es de aplicación el régimen de atribución de rentas, previsto, por ejemplo, para las herencias yacentes; por ello es imposible atribuir rentas, variaciones patrimoniales o retenciones a cuenta del heredero, y se concluye que, ante este impuesto, no se trata de una entidad susceptible de imposición; otra cosa será con el IVA. En el orden fiscal solo se contemplan las herencias yacentes, pero la herencia a beneficio de inventario es una situación absolutamente distinta y por ello no cabe extenderla al régimen de las herencias yacentes. Se concluye que estamos ante un vacío legal que merece ser considerado para su solución en el orden tributario, por vía normativa, de jurisprudencia o de criterios interpretativos oficiales.
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Rementeria Arruza, Daniel. „Sucesiones, herencias y perspectivas sobre el territorio en el ámbito rural de Urdaibai“. Gazeta de Antropología, Mai 2010. http://dx.doi.org/10.30827/digibug.6795.

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Gutiérrez Bengoechea, Miguel. „Tributación del seguro de vida en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y los puntos de conexión territorial internos e internacionales“. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 07.01.2020, 67–90. http://dx.doi.org/10.51302/rcyt.2020.3555.

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Las percepciones de los seguros de vida están gravadas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) cuando el tomador del seguro no coincide con el beneficiario, en cuyo caso pueden tributar como transmisiones lucrativas mortis causa o inter vivos. No obstante, falta precisión jurídica en algunos puntos de conexión territorial si tributan como donaciones y, en determinados casos, en las sucesiones hereditarias cuando el beneficiario es de cuarto grado. Asimismo, estas situaciones se reproducen en las transmisiones lucrativas transfronterizas. En este sentido, la evolución de los puntos de conexión en el ISD va en concordancia con los principios de justicia de la Unión Europea, en especial con el de libertad de establecimiento. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 condenó a España porque la normativa del ISD no permitía que en herencias y donaciones de bienes y derechos con no residentes pudieran optar a aplicar los beneficios fiscales que las distintas comunidades autónomas regulan en sus diferentes normativas del ISD; cuestión que se consiguió modificando la disposición adicional segunda de la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (LISD), pero excluyendo a los sujetos pasivos no residentes de terceros países. Esta situación tributaria se modificó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, en la cual se extienden las reglas de la disposición adicional segunda de la LISD a los contribuyentes no residentes en terceros países.
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Martín Barahona, Fernando. „La prescripción del impuesto sobre sucesiones al ejercer el ius transmissionis“. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 03.07.2024, 142–56. http://dx.doi.org/10.51302/rcyt.2024.22351.

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El Tribunal Supremo ha resuelto que el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente. Para el Alto Tribunal, la mecánica del ius transmissionis no puede obviar que el hecho imponible se produce cuando, a la muerte del segundo causante –transmitente–, sus herederos ejercitan el ius delationis transmitido y adquieren, por la aceptación, la herencia del primer causante, pues es en ese momento, fallecimiento del segundo causante, cuando las limitaciones a la adquisición de los bienes desaparecen.
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Pérez Gallardo, Leonardo Bernardino. „Familia y herencia en el derecho cubano: ¿realidades sincrónicas?*“. REVISTA IUS 6, Nr. 29 (23.11.2016). http://dx.doi.org/10.35487/rius.v6i29.2012.60.

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Basta con una mera ojeada al derecho vigente en nuestro entorno geográfico para comprobar que las tensiones entre el derecho familiar y el sucesorio se hacen cada vez más visibles. El derecho de las familias debe conducir a un nuevo derecho de las sucesiones, menos formalista y más tuitivo, menos rígido y más sensible, que sin dejar de abandonar sus pilastras, incorpore en su arquitectura las nuevas formas familiares y el arsenal de valores que esta época impone, incluidos los retos de la ciencia y de la tecnología.
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Valencia Hernandez, Gladis Milagros. „muerte como oportunidad para renunciar a la herencia“. Big Bang Faustiniano 8, Nr. 4 (30.12.2019). http://dx.doi.org/10.51431/bbf.v8i4.563.

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El fin de la persona humana es la muerte, si bien es doloroso para la familia del fallecido su deceso, resulta ser –en algunos casos- todo un embrollo el inicio de procedimientos para regularizar la situación jurídica del causante y la de sus herederos.En esta sección se analiza que está sucediendo ante la falta de indicación expresa en el art. 673 del Código Civil sobre el plazo para renunciar a la herencia; evaluando las diversas posturas de nuestros juristas, comparándolo con otras legislaciones. También se analiza doctrinariamente el contenido del art. 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sucesiones Intestadas y Testamentos, así como también se interpreta el contenido del art. 673º del Código Civil en concordancia con las posturas doctrinarias, registrales y ordenamientos jurídicos extranjeros.Palabras clave: Renuncia; Vocación hereditaria; causante; heredero
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Valencia Hernandez, Gladis Milagros. „muerte como oportunidad para renunciar a la herencia“. Big Bang Faustiniano 8, Nr. 4 (30.12.2019). http://dx.doi.org/10.51431/bbf.v8i4.563.

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El fin de la persona humana es la muerte, si bien es doloroso para la familia del fallecido su deceso, resulta ser –en algunos casos- todo un embrollo el inicio de procedimientos para regularizar la situación jurídica del causante y la de sus herederos.En esta sección se analiza que está sucediendo ante la falta de indicación expresa en el art. 673 del Código Civil sobre el plazo para renunciar a la herencia; evaluando las diversas posturas de nuestros juristas, comparándolo con otras legislaciones. También se analiza doctrinariamente el contenido del art. 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sucesiones Intestadas y Testamentos, así como también se interpreta el contenido del art. 673º del Código Civil en concordancia con las posturas doctrinarias, registrales y ordenamientos jurídicos extranjeros.Palabras clave: Renuncia; Vocación hereditaria; causante; heredero
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Ezzarhouni Amhaouch, Fadoua. „El derecho sucesorio de la mujer en el islam y sus divergencias con el derecho consuetudinario (al-ʿurf) y secular.“ Anaquel de Estudios Árabes, 17.06.2024, 1–21. http://dx.doi.org/10.5209/anqe.95692.

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Este trabajo presenta, por un lado, las nociones básicas del derecho de sucesiones en el islam y explica los conceptos más importantes relacionados con la herencia, el causante y la naturaleza de los legatarios, así como las categorías que ostentan los diferentes herederos, de las que depende la cuota con que concurren en la herencia, hecho que impacta de forma positiva en el género femenino al ostentar casi siempre la categoría de farḍ, garantizándole una cuota firme en contraposición de la cuota variable que recibe el género masculino. Por otro lado, ilustra algunas divergencias que resultan del contacto de este derecho sucesorio de inspiración religiosa con otros de naturaleza consuetudinaria o secular que afectan de manera desigual a las mujeres, por lo que este trabajo expone los problemas a los que se enfrentan las mujeres de credo musulmán para poder optar a la cuota que les es asignada por la šarīʿa, ya sea por los obstáculos que imponen las costumbres locales que intentan apartar a las mujeres y situar a los hombres frente a las propiedades familiares por diferentes razones y métodos para eludir la ley, o por su colisión con las leyes seculares en las cuales no hay cabida para ejercer su libertad religiosa.
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García Pérez, Carmen Leonor. „Acreedores y beneficiarios ante la repudiación de la herencia. Aspectos controvertidos que derivan del artículo 1001 del CC.“ Anuario de Derecho Civil, Nr. 3 (07.12.2021). http://dx.doi.org/10.53054/adc.v74i3.7818.

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La repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores, supuesto que recoge el artículo 1001 del Código civil, sigue ofreciendo cuestiones discutidas no del todo resueltas. El trabajo intenta armonizar los principios del Derecho de sucesiones con los propios de la protección y garantía de los derechos de crédito, teniendo en cuenta que aceptación y repudiación son actos libres y voluntarios, no revocables y que, una vez tienen lugar, se retrotraen al momento de apertura de la sucesión. Partiendo de la plena validez y eficacia de la repudiación y, por ello, de la aceptación o acrecimiento de los beneficiarios, la regla del artículo 1001 CC va destinada, fundamentalmente, a regular la situación generada por la repudiación entre deudor y acreedores, pero no la posterior que se entabla entre deudor repudiante y beneficiarios. Es también objeto del trabajo analizar el significado y contenido de la necesaria autorización judicial previa, a fin de legitimar a los acreedores instantes del expediente de Jurisdicción voluntaria para poder trabar bienes del caudal hereditario.
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Chaler Iranzo, Ramón. „Ley Orgánica 3/1996 y Leyes 12/1996, 13/1996 y 14/1996: modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados“. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 07.03.1997, 127–68. http://dx.doi.org/10.51302/rcyt.1997.17147.

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Se analiza en este trabajo en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en primer lugar, los puntos de conexión que determinan a qué Comunidad Autónoma le corresponde el rendimiento de los citados tributos y la normativa aplicable a los mismos, siendo esto último debido a la posibilidad de asunción por primera vez de determinadas competencias normativas por parte de las Comunidades Autónomas; todo ello como consecuencia del nuevo modelo de financiación autonómica. Y en segundo lugar, las novedades en la normativa estatal, fundamentalmente en la Ley 29/1987, y con efectos desde 1 de enero de 1997, dedicándose especial atención, de un lado, a las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por transmisión a título gratuito inter vivos de una empresa individual y de participaciones en entidades y, de otro, a las modificaciones operadas en la regla especial de la acumulación de donaciones en sus dos modalidades de donaciones entre sí y de donaciones a la herencia del causante. Se acompañan las modificaciones en la Ley 29/1987, con la formulación de distintos casos prácticos.
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