Auswahl der wissenschaftlichen Literatur zum Thema „Herencias y sucesiones“

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Zeitschriftenartikel zum Thema "Herencias y sucesiones"

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Fontanellas Morell, Josep María. „Libertad de testar y libertad de elegir la ley aplicable a la sucesión = Freedom of testation and freedom of choice of the law applicable to the succession“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, Nr. 2 (05.10.2018): 376. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4381.

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Resumen: De entre las aportaciones del Reglamento 650/2012, relativo a las sucesiones transfron­terizas, sobresale la introducción de la elección de la ley sucesoria por parte del causante. Para justificar la institución y su inclusión en el instrumento europeo es fácil imaginar una suerte de correlación natural entre la libertar de testar existente en Derecho civil y la posibilidad de designar la ley aplicable propia de las herencias internacionales. Con todo, la doctrina prefiere invocar la seguridad y previsibilidad que la professio iuris proporciona en la planificación de la sucesión. No es ésta, sin embargo, la línea que está siguiendo la jurisprudencia registral española, pues, en sus resoluciones, se ha basado más en la libertad de testar que en la seguridad jurídica.Palabras clave: sucesión mortis causa, libertad de testar, sucesiones internacionales, elección de la ley sucesoria, elección tácita, seguridad jurídica.Abstract: Among the features of Regulation 650/2012, on cross-border successions, the introduc­tion of the testator’s choice of the succession law stands out. In order to justify the institution and its inclusion in the European instrument, it is easy to imagine a kind of natural correlation between the free­dom of testation, granted by national law, and the possibility to select the applicable law which is charac­teristic of international inheritances. Nevertheless, scholars tend to invoke the security and predictability that professio juris provides in the estate planning. Yet resolutions stemming from Directorate General for Registries and Notary Affairs are based more on the freedom of testation than on legal certainty.Keywords: succession upon death, freedom of testation, cross-border successions, choice of law, tacit choice of law, legal certainty
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Adriano Fabre, Armando, und Modesta Lorena Hernández Sánchez. „Testamento y herencia digital“. Enfoques Jurídicos 2021, Nr. 04 (2021): 120–36. http://dx.doi.org/10.25009/ej.v0i04.2574.

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RESUMEN: De acuerdo con los Códigos Civiles -federal y estatales- la regulación del testamento en México se ciñe sobre diversos supuestos en los que de forma oral o escrita y desde diferentes escenarios, el testador puede establecer las condiciones que estime pertinentes para que se disponga de sus bienes y derechos, así como para que se cumplan determinados deberes después de su muerte. Partiendo de esa lógica, la información procedente de cuentas electrónicas de facebook, twitter, instagram, redes de mensajería, blogs, entre otros, también integran los bienes del ciudadano, en razón a que su presencia en la red está conformada con sus datos personales. Lo anterior, pone de manifiesto la necesidad de que la normativa en materia de sucesiones debe transitar hacia un nuevo paradigma que reconozca la regulación de los derechos que deriven del uso de las tecnologías de la información y comunicación como parte de nuestras actividades laborales, académicas, profesionales o recreativas. Tal es el caso de Francia y España, que han demostrado estar a la vanguardia al contemplar en sus legislaciones civiles la regulación del testamento digital, a fin de garantizar la gestión adecuada de las cuentas online de cualquier modalidad, después de la muerte de su titular.
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Deplano, Stefano. „LA REGULACIÓN DE LA SUCESIÓN, LOS PACTOS MATRIMONIALES Y LAS INCOHERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO“. Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, Nr. 25 (26.12.2021): 251–68. http://dx.doi.org/10.25115/ridj.vi25.7175.

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El presente capítulo pretende centrarse en una cuestión problemática: la ley aplicable a los pactos entre cónyuges o parejas registradas transfronterizas relativos a la sucesión de la herencia del cónyuge o de la pareja registrada fallecida. El análisis comienza (sección 2) con un examen de la amplia definición de “acuerdo sucesorio” establecida en el Reglamento de sucesiones. En segundo lugar, se centra en algunos aspectos críticos del Reglamento sobre sucesiones que parecen complicar la planificación sucesoria de las parejas transfronterizas. Aunque el considerando 7 del Reglamento sobre sucesiones establece que uno de los principales objetivos del Reglamento es que “los ciudadanos puedan organizar su sucesión”, y su considerando 38 especifica que “el Reglamento sobre sucesiones debe permitir a los ciudadanos organizar su sucesión por adelantado eligiendo la ley aplicable a su sucesión”, hay numerosas normas que no parecen estar en consonancia con este objetivo. Estas cuestiones se destacan en las secciones 3 y 4. Se presta especial atención (sección 5) a los acuerdos entre cónyuges o parejas registradas transfronterizas para planificar su sucesión. Por último (sección 6), se ofrecen algunas observaciones finales sobre el proceso de integración europea realizado a través del Derecho internacional privado (en adelante, DIP) y el papel de los tribunales en un sistema jurídico unitario y complejo.
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Goñi Urriza, Natividad. „La donación mortis causa como pacto sucesorio“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 14, Nr. 1 (04.03.2022): 736–44. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2022.6711.

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La sentencia del Tribunal de Justicia de 9 septiembre 2021 en el asunto UM se pronuncia sobre el concepto de pacto sucesorio contenido en el art. 3.1 del Reglamento 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La interpretación autónoma y uniforme del Reglamento de sucesiones debe favorecer el objetivo de ayudar a los herederos y a las personas próximas al causante y también a los acreedores de la herencia a ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas, así como permitir a los ciudadanos de la Unión preparar su sucesión. Esta sentencia al clarificar el concepto de pacto sucesorio y determinar la aplicación del Reglamento de sucesiones facilita la identificación de la norma de Derecho Internacional Privado de la Unión a las transmisiones mortis causa y, con ello, la seguridad jurídica en las situaciones con elemento extranjero.
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Boni, Sosthène. „Derecho de sucesion del pueblo Akan (Costa de Marfil) a la luz de los estudios coloniales franceses (1901-1902) y de los estudios marfileños recientes“. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, Nr. 23 (14.06.2023): e7889. http://dx.doi.org/10.17561/rej.n23.7889.

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En el África precolonial, todas las sociedades se regían por sistemas consuetudinarios que tenían la ventaja de ser conocidos, interiorizados, controlados y, por tanto, legítimos. Al crear el África Occidental Francófona (AOF) y el África Oriental Francófona (AEF), la administración colonial francesa se dio cuenta de que era imposible someter a las poblaciones al derecho privado francés y que, por tanto, era urgente investigar y codificar las costumbres locales (Costa de Marfil, 1901-1902). Este artículo explora el derecho de sucesiones del pueblo akan, comparando lo que nos dicen los recientes estudios africanos con la concepción francesa que prevalecía entre los agentes coloniales. Esta comparación pone de manifiesto dos lógicas muy diferentes en cuanto a la transmisión de la herencia (la identidad del heredero, su sucesión en las funciones, su sucesión en los bienes), y la gestión de la herencia, y en particular los derechos del heredero sobre los bienes, la esposa y los hijos del difunto.
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Da Silva Frasca Castelhano, Ana Paula Magna. „Aspectos constitucionales de derecho sucesorio: reflexiones contemporáneas“. Ius et Praxis, Nr. 055 (22.12.2022): 93–99. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2022.n055.5252.

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El derecho sucesorio, en la contemporaneidad, presenta muchos temas controvertidos que son objeto de intenso debate. Las reflexiones sobre los aspectos constitucionales del derecho de sucesiones están actualmente en el centro de atención en relación con el factor pandémico del COVID-19. La igualdad, la dignidad humana y el derecho a la herencia son algunos de los principios y derechos garantizados en la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. La eficacia y eficiencia de las normas y los principios constitucionales y del derecho civil en el tema del derecho sucesorio, así como la discusión del formalismo testamentario, son los principales objetivos por estudiar en sus aspectos generales, brevemente, en este artículo.
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Nasse, Laura. „The temporal scope of the European Succession Regulation and the (in-)validity of joint wills under polish law. Commentary on the judgment of the Schleswig Higher Regional Court of 25 april 2016, 3 wx 122/15 = El ámbito temporal del Reglamento Europeo de Sucesiones y la (in)validez de las voluntades conjuntas en atención al derecho polaco. Comentario a la sentencia del Schleswig Higher Regional Court del 25 de abril de 2016, 3 wx 122/15“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, Nr. 2 (05.10.2018): 896. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4411.

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Abstract: The European Succession Regulation (Regulation (EU) No 650/2012) entered into force on 16 August 2012 and applies since 17 August 2015. To facilitate the application of the Regulation, the German legislator introduced a “Law on International Succession Law and the Amendment of Provi­sions on Certificates of Inheritance and other areas”. One aspect of the new German law is the amend­ment of Article 25 of the Introductory Act to the German Civil Code (EGBGB) which now provides that chapter III of the Succession Regulation shall also apply to successions that do not fall within the Regulation’s scope of application. In its decision, the Schleswig Higher Regional Court found that Ar­ticle 25 EGBGB only extends the material but not the temporal scope of the Regulation. Furthermore, it discussed the characterization of the Polish prohibition of joint wills and found that the joint will of a Polish citizen who had been living in Germany is valid under the applicable German law.Keywords: European Succession Regulation, temporal scope, prohibition of joint wills, applicable law, choice of law.Resumen: El Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento (UE) nº 650/2012) entró en vigor el 16 de agosto de 2012 y se aplica desde el 17 de agosto de 2015. Para facilitar la aplicación del Regla­mento, el legislador alemán introdujo una “Ley de derecho sucesorio internacional y la enmienda de las Disposiciones sobre Certificados de Herencia y otras áreas “. Un aspecto de la nueva ley alemana es la modificación del artículo 25 de la Ley introductoria del Código Civil alemán (EGBGB) que establece que el capítulo III del Reglamento de Sucesiones se aplicará también a las sucesiones que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento. . En su decisión, el Tribunal Regional Superior de Schleswig consideró que el artículo 25 EGBGB solo extiende el alcance material pero no temporal del Reglamento. Además, discutió la caracterización de la prohibición polaca de voluntades conjuntas y encontró que la voluntad conjunta de un ciudadano polaco que había estado viviendo en Alemania es válida bajo la ley alemana aplicable.Palabras clave: Reglamento europeo de sucesiones, ámbito temporal, prohibición de voluntades cojuntas, ley applicable, elección de ley.
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Vázquez Lemos, Ana. „Antecedentes histórico-legislativos de los dos tercios de legítima a favor de los hijos o descendientes del Código Civil español“. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña 27 (22.12.2023): 16–40. http://dx.doi.org/10.17979/afdudc.2023.27.0.9630.

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La importancia decisiva del sistema romano de sucesiones en la tradición histórico legislativa del Derecho sucesorio español es indiscutible. Las bases de nuestro Derecho en esta materia entroncan directamente con la tradición romana de la reserva de una porción de la herencia a favor del heredero, que podía ser un hijo o un extraño. Sin embargo, a lo largo del siglo XIX, el movimiento codificador que dio origen a la legislación vigente, decidió tomar otros derroteros rompiendo con una tradición que imperaba inalterable durante siglos. El motivo de esta ruptura con la tradición legislativa se ha querido buscar en la legislación medieval por eso es necesaria una labor de reinterpretación de las fuentes del Derecho como única forma adecuada de llegar a una conclusión acertada.
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Magallón Elósegui, Nerea. „Ley aplicable a la validez formal y material de la declaración de renuncia a la herencia en el Reglamento europeo 650/2012 sobre sucesiones“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 15, Nr. 1 (03.03.2023): 991–97. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2023.7579.

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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de junio de 2022, en el asunto C-617/20, gira en torno a la validez de la declaración relativa a la renuncia a la herencia realizada ante el Tribunal de residencia del declarante. La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 13 y 28 del Reglamento de sucesiones; y el debate se centra en si, para considerar válida la comunicación al Tribunal del procedimiento sucesorio de la declaración de renuncia realizada en el Estado miembro de la residencia del declarante, de conformidad con los requisitos de la ley de ese lugar, es necesario cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley de la sucesión a tenor del Considerando 32 del Reglamento.
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Centeno Zavala, Eva Marina. „LA DONACIÓN ENTRE VIVOS Y EL DESPLAZAMIENTO DEL TESTAMENTO“. REVISTA DE DERECHO 4, Nr. 2 (30.12.2019): 142–52. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2019.v4i2.49.

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El trabajo de investigación, se desarrolla desde una perspectiva de la realidad social que se fue desplazando una institución tan importante como es el Testamento, y en la realidad cotidiana se recurre a la simulación que consiste en optar por la donación entre vivos. La investigación teniendo como objetivo central de conocer las causas y consecuencias, como el grado de preferencia de gente al optar por la donación entre vivos y no acudir a la transmisión de herencia vía los testamentos. La investigación se trabaja bajo la metodología cualitativa de tipo Jurídico – Explicativo y Sociológico, teniendo un proceso rígido de recolección de datos que consta de análisis documental longitudinal, abarcando los últimos 15 años a la presente investigación, llegando a los resultados que la donación entre vivos se ha intensificado cuyas causas son las necesidades inmediatas de los hijos llegando a la simulación de ventas, esto trae consecuencias de desnaturalizar la institución llamada sucesiones.
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Dissertationen zum Thema "Herencias y sucesiones"

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Diaz, Vilca Elio Javier. „El cónyuge supérstite y las condiciones para el ejercicio de la representación sucesoria del cónyuge premuerto ante la concurrencia o no de herederos forzosos“. Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12423/2434.

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El presente trabajo versa sobre la regulación de la figura del cónyuge supérstite y las condiciones necesarias que debe cumplir el mismo, para el ejercicio de la representación sucesoria del cónyuge premuerto ante la concurrencia o no de herederos forzosos. Ante la necesidad de determinar cuáles serán las condiciones que habilitarán al cónyuge supérstite para el ejercicio de dicha institución, ha sido de suma importancia analizar el derecho sucesorio desde sus orígenes, tanto en el derecho Romano como en el derecho Germano, puesto que aquí el derecho sucesorio encuentra su fundamento y su finalidad, la cual se ve materializada en la transmisión del patrimonio del causante hacia sus sucesores a través de la herencia. Dicha transmisión en ocasiones se veía frustrada debido que el heredero había premuerto al causante, y nuestra legislación no recoge la figura del cónyuge supérstite, con ello dejando desamparado al cónyuge sobreviviente; situación donde nace la figura de la representación sucesoria con la que se da solución a dicho inconveniente, poniendo al cónyuge sobreviviente en el lugar que correspondiese al representado si este se encontrase con vida. Ante esta situación, el cónyuge supérstite que desea representar a su cónyuge premuerto en la sucesión hereditaria de sus suegros en concurrencia o no de herederos forzosos, debe cumplir con las condiciones que se van establecer, puesto que, de no ser así, se estaría beneficiando a aquellos cónyuges, que se encontrasen viviendo separados, inmersos en un proceso de separación o aquellos que no cumplieron con los deberes fundamentales del matrimonio.
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Díaz, Ramiro Jesús, und Federico Jesús Marabini. „La necesidad de aumentar la porción disponible en sucesiones testamentarias“. Bachelor's thesis, Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas, 2013. http://bdigital.uncu.edu.ar/5557.

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La libertad de testar , se entiende como la facultad de decidir sobre el destino del propio patrimonio, constituyendo la materialización de la autonomía de la voluntad. La noción de autonomía de la voluntad surge a través de la doctrina civilista francesa de los siglos XVIII y XIX. Su reflejo fundamental lo constituye la “libertad contractual". Frente a un régimen económico fundado sobre la reglamentación y los gremios, el reconocimiento de la libertad de contratar significaba la superación de los privilegios feudales, la abolición de los obstáculos representados por las corporaciones, los monopolios fiscales y las aduanas interiores. El verdadero concepto de autonomía supone la libertad del particular de reglar sus asuntos e intereses, de ejecutar los derechos subjetivos que le pertenecen y de concertar o no los distintos negocios jurídicos que puede protagonizar. Es por ello y como mencionamos antes, la libertad de testar es una consecuencia de la autonomía de la voluntad, otorgando al sujeto la facultad de escoger libremente el destino de su patrimonio. El patrimonio, refleja una masa de bienes en una doble óptica: activa y pasiva. Desde la activa el patrimonio representa poder, espacio de libertad sobre las relaciones que lo compone. Desde la pasiva, un ámbito de responsabilidad respecto de las mismas, una garantía para los acreedores. Frente a esta libertad del sujeto, existe el régimen de Legítima, el cual impone a la persona una clara limitación en su derecho de testar, es decir limita la libre disposición del patrimonio, confrontando con la autonomía de la voluntad y con los derechos y valores protegidos por la Carta Magna. No obstante existen ordenamientos que en la actualidad respetan totalmente la voluntad del causante o imponen restricciones no tan severas como las que existen en nuestro país. Con este trabajo pretendemos mostrar la desigualdad existente en nuestro ordenamiento actual al momento de la distribución del patrimonio del causante, y las posibles variables de corrección que podemos aportar a partir de la investigación de las distintas propuestas doctrinales. En los primeros tres capítulos comenzamos con la exposición de los principales conceptos del derecho sucesorio. A partir del capítulo cuarto, en base al marco teórico ya mencionado, llegamos hasta nuestro régimen actual de legítimas y como se trata este tema en el derecho comparado, comenzando a vislumbrar las diferencias y desigualdades que se plantean en nuestro ordenamiento, las distintas Trabajo de Investigación “La necesidad de aumentar la porción disponible en sucesiones testamentarias" herramientas que se utilizan para evadir la inflexibilidad del mismo y el particular caso de la nuera viuda sin hijos. Finalizamos enumerando los fallidos intentos de modificación legislativa y las posibles correcciones a las que hemos llegado, en base a nuestro juicio y a esta investigación.
Fil: Díaz, Ramiro Jesús. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Marabini, Federico Jesús. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
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Castiglia, Romina Jessica, Mauricio Orlando Laconi, María Florencia Cosimano, Juan Ignacio Guisasola und Paola Sabrina Fontemachi. „El rol del contador en la sucesión“. Bachelor's thesis, Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas, 2011. http://bdigital.uncu.edu.ar/4944.

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El derecho sucesorio nace como consecuencia de conocer qué efectos produce el hecho de la muerte sobre las relaciones jurídicas que tenía el causante, regulando especialmente quien va a continuar con esas relaciones jurídicas y de qué modo. Los fundamentos principales del derecho sucesorio son: - Del derecho natural, por el amor que sienten los padres hacia sus hijos es normal y natural que aquellos dejen sus bienes a estos. - Biológico, así como los padres transmiten los rasgos a los hijos, así también deben transmitir los bienes. - Afecto presunto del causante, está en el sentimiento y afecto que tiene para con sus descendientes, los cuales tendrán por tal motivo el derecho a heredar. - Copropiedad, el cónyuge y los hijos constituyen en la consecución de los bienes. A la muerte del padre o la madre es obvio que los bienes adquiridos pasen a los hijos por ser copropietarios. La sucesión se lleva a cabo a través de un proceso que involucra diferentes etapas entre las cuales se encuentran las operaciones de inventario, avalúo y cuenta particionaria. Estas operaciones en Mendoza deben ser realizadas específicamente por un Contador Público Nacional. El objetivo de nuestro trabajo se centra en investigar y fundamentar la intervención obligatoria e indispensable de dicho profesional en el proceso.
Fil: Castiglia, Romina Jessica. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Laconi, Mauricio Orlando. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Cosimano, María Florencia. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Guisasola, Juan Ignacio. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Fontemachi, Paola Sabrina. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
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Cardozo, Liliana Beatriz, Sandez Paula Etel López, Arratia Víctor Hugo Quintana und Crespo Noelia Fernanda Villafañe. „El testamento como herramienta idónea para la protección familiar“. Bachelor's thesis, Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas, 2013. http://bdigital.uncu.edu.ar/5574.

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La presente obra tiene por objeto informar al lector sobre la necesidad actual de contar con una buena planificación sucesoria que proteja a su familia al momento de su deceso, utilizando para tal fin la tan ventajosa herramienta denominada testamento, entre otras.
Fil: Cardozo, Liliana Beatriz. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: López Sandez, Paula Etel. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Quintana Arratia, Víctor Hugo. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Villafañe Crespo, Noelia Fernanda. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
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Miralles, Bellmunt Miquel. „La posició del cònjuge i del convivent en parella estable supervivent en el Dret civil de Catalunya“. Doctoral thesis, Universitat de Barcelona, 2016. http://hdl.handle.net/10803/360846.

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En aquesta tesi doctoral s’analitza la normativa que determina la posició del cònjuge i del convivent en parella estable supervivent, quan es dissol el matrimoni regit pel règim econòmic matrimonial de separació de béns o l’extinció de la parella estable a la qual se li aplica el Dret civil de Catalunya, amb motiu del traspàs de l’altre cònjuge o convivent, amb veïnatge civil català. La conclusió a què s’arriba és que la posició del cònjuge vidu ha anat millorant des de la reforma de la Compilació del Dret civil de Catalunya de 1984, en un procés d’adequació als canvis socials i econòmics que s’han produït en les concepcions de les famílies durant les últimes dècades. Aquests canvis també han permès la regulació de la convivència estable en parella. Tanmateix, encara hi ha marge perquè el nostre Dret civil evolucioni i s’adeqüi d’una manera més efectiva a les necessitats de la majoria dels ciutadans de Catalunya, que són els que tenen un patrimoni de consum o de subsistència. En aquest sentit, entenem que caldria atribuir drets de caràcter legitimari a favor del supervivent en la successió voluntària, ja sigui en propietat o en usdefruit, o disminuir les quotes legitimàries dels descendents; derogar la quarta vidual; situar el supervivent en el primer lloc en els ordres successoris intestats i derogar l’usdefruit; així com derogar l’any de viduïtat. Pel que fa a la compensació per raó de treball en cas de mort, probablement tindrà una aplicació molt residual i no comportarà cap millora significativa per al cònjuge o convivent supervivent. La raó és que les atribucions per causa de mort s’imputen al pagament del crèdit a favor del cònjuge o convivent supervivent. Per al supòsit que s’arribés a atribuir al supervivent la condició de legitimari, caldria derogar aquesta institució. Quant al règim de separació de béns la denominació no concorda amb el seu contingut, degut als canvis que s’han anat produint. També es palesa que fora de la regulació d’aquest règim de béns hi ha correctius. Així l’any de viduïtat i la regulació en seu de Dret de família de les adquisicions oneroses amb pacte de supervivència només poden tenir sentit en el règim legal supletori. El procés de millora del cònjuge vidu en la successió intestada, en el fons ha estat pensat com un pal·liatiu, per tal de corregir les desigualtats que pot produir el règim de separació de béns. Pel que fa a la quarta vidual, la finalitat continua essent bàsicament la protecció del cònjuge vidu, que com a conseqüència del règim legal de béns, es pot trobar quan mor el seu consort que hagi atorgat testament, mancat de mitjans econòmics suficients. Per tant, hi ha uns vasos comunicants entre aquestes institucions i el règim de separació de béns. Pel que fa a la convivència estable en parella, proposem establir algun tipus de vinculació entre la llei aplicable a l’establiment de la convivència i l’anomenat “règim convivencial.”
En esta tesis doctoral se analiza la normativa que determina la posición del cónyuge y del conviviente en pareja estable superviviente, cuando se disuelve el matrimonio regido por el régimen económico matrimonial de separación de bienes o la extinción de la pareja estable a la que se aplica el Derecho civil de Catalunya, con motivo de la muerte del otro cónyuge o conviviente, con vecindad civil catalana. La conclusión a la cual se llega es que la posición del cónyuge viudo ha ido mejorando desde la reforma de la Compilación del Derecho civil de Catalunya de 1984, en un proceso de adecuación a los cambios sociales y económicos que se han ido produciendo en las concepciones de las familias durante las últimas décadas. Estos cambios también han permitido la regulación de la convivencia estable en pareja. Sin embargo, todavía queda margen para que el Derecho civil de Catalunya evolucione y se adecue de una manera más efectiva a las necesidades de la mayoría de los ciudadanos de Catalunya, que son los que tienen un patrimonio de consumo o de subsistencia. En este sentido, entendemos que sería necesario atribuir derechos de carácter legitimario a favor del sobreviviente en la sucesión voluntaria, ya sea en propiedad o en usufructo, o disminuir las cuotas legitimarias de los descendiente; derogar la cuarta viudal; situar al sobreviviente en el primer lugar de los órdenes sucesorios intestados i derogar el usufructo y también el año de viudedad. Por lo que se refiere a la compensación económica por razón de trabajo en caso de muerte, probablemente tendrá una aplicación muy residual i no conllevará ninguna mejora significativa para el cónyuge o el conviviente sobreviviente. La razón es que las atribuciones por causa de muerte se imputan al pago del crédito a favor del cónyuge o del conviviente superviviente. Para el supuesto de que se llegase a atribuir al sobreviviente la condición de legitimario, procedería la derogación de esta institución. Respecto al régimen de separación de bienes la denominación no concuerda con su contenido, debido a los cambios que se han ido produciendo. También se pone de manifiesto que fuera de la regulación de este régimen de bienes hay correctivos. Así el año de viudedad y la regulación en sede de Derecho de familia de las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia sólo pueden tener sentido en el régimen legal supletorio. El proceso de mejora del cónyuge viudo en la sucesión intestada, en el fondo ha sido pensado como un paliativo, para corregir las desigualdades que puede producir el régimen de separación de bienes. Por lo que se refiere a la cuarta viudal, la finalidad continua siendo básicamente la protección del cónyuge viudo, que como consecuencia del régimen legal de bienes, se puede encontrar cuando muere su consorte que haya otorgado testamento, sin medios económicos suficientes. Por lo tanto, hay unos vasos comunicantes entre estas instituciones y el régimen de separación de bienes. En cuanto a la convivencia estable en pareja, proponemos establecer algún tipo de vinculación entre la ley aplicable al establecimiento de la convivencia y el llamado “régimen convivencial”.
This thesis examines the Catalan law's regulation that determines the position of the widow when a marriage that is governed by separation of assets ends by death of one of the spouses. It also examines the position of the surviving cohabitant when the cohabitation ends by death of one of them, provided that Catalan Law applies to the cohabitation. The conclusion is that the position of the widowed spouse has improved since the reform of the Compilation of Civil Law of Catalonia in 1984, in a process of adaptation to social and economic changes that have occurred in the conceptions of the family during the last decades. These changes have also allowed the regulation of stable cohabiting couples. However, our civil law's evolution must go on to adapt itself more effectively to the needs of the majority of the middle class citizens of Catalonia. In this regard, we believe that the voluntary succession should be reformed in order that the surviving spouse or the surviving cohabiting becomes a forced heir, whether in property or usufruct, to reduce the legitime of the descendants and to delete the widow allowance; the widowed spouse or the surviving cohabiting should be located in the first degree of intestate succession, before children and descendants, and the year of widowhood should be abolished. Regarding the financial compensation by reason of work carried out for the household or for the other spouse in the event of death, it will not probably entail any significant improvement for the surviving spouse or cohabitant, because the Law assigns to the payment of the financial compensation any bequest ordered by the causer to the surviving spouse or cohabitant. If the widowed spouse and the surviving cohabitant become forced heirs, the financial compensation should be repealed in the event of death. The noteworthy changes introduced to the matrimonial property regime of separation of assets (the default regime if the spouses haven't agreed another one) have caused that its content does not correspond with the preserved name. In addition, there are other mechanisms to correct undesired effects of the regime of separation of assets: the year of widowhood, and the tontine clause in the acquisitions of assets by both spouses. The improvement of the position of the widow and the surviving cohabitant in intestate succession pursues the same purpose. Regarding to widowed allowance (despite the name, the surviving cohabitant may also claim it), it aims to protect the widowed who, with their own assets, those he/she may be entitled to owing to the settlement of the financial marriage system and those that the causer attributes to him/her mortis causa or in consideration of death, does not have sufficient financial means to meet their needs. Therefore, there are communicating vessels between these institutions and the matrimonial property regime of separation of assets. Regarding cohabiting couples, there should be some kind of link between the law applicable to the cohabiting couples and the "cohabitational regime."
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Funes, Giménez Agustín Horacio, Seoane Juan Ignacio Tornesi und Rafael Alejandro Díaz. „La partición y el perito partidor según el nuevo código civil y comercial“. Bachelor's thesis, Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas, 2015. http://bdigital.uncu.edu.ar/7544.

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Este trabajo tiene como finalidad central el análisis de las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, en materia sucesoria en lo que respecta a la partición hereditaria que es la etapa del proceso en la cual tiene incumbencia el Contador Público Nacional y el Perito Partidor. Se busca analizar si la modificación mejora aspectos que son controvertidos, si se logra una evolución en ciertas instituciones, si afecta derechos de los herederos, de los legatarios, del cónyuge y de terceros intervinientes, si modifica o mantiene inalterables las porciones legítimas y si promueve a la mediación y/o solución de conflictos.
Fil: Funes Giménez, Agustín Horacio. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Tornesi Seoane, Juan Ignacio. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
Fil: Díaz, Rafael Alejandro. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.
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Bücher zum Thema "Herencias y sucesiones"

1

Fernando, Sanmartín Escriche, und Aparicio Urtasum Carlos, Hrsg. Sucesiones y herencias. Valencia: Tirant lo Blanch, 2008.

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2

Arguello, Ligia Molina. Derecho de herencia: De las sucesiones. Managua?: s.n., 1999.

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3

Agüello, Ligia Victoria Molina. Derecho de herencia: De las sucesiones. [Managua]: [s.n.], 2000.

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4

Asua, Octavio de Apalategui. Mortis causa sucesionis: Iniciación al derecho de herencias. Malaga: I.C.A.M., 1990.

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5

Alonso, José Luis Peña. Las adquisiciones por herencia y donación sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 1992.

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6

Marco, Raúl Ochoa. La herencia: Análisis práctico de los problemas sustantivos y procesales del derecho de sucesiones. 4. Aufl. Majadahonda, Madrid: Colex, 2013.

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7

Tomo XXIV Esquemas de Sucesiones y Herencias. Editorial Tirant lo Blanch, 2009.

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8

Escriche, Sanmartin. Esquemas de sucesiones y herencias Tomo XXIV. TIRANT LO BLANCH EDITORIAL, 2010.

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9

Tomo XXIV Esquemas de Sucesiones y Herencias. Editorial Tirant lo Blanch, 2009.

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10

Memento Experto Cuestiones Prácticas sobre Herencias para Especialistas en Sucesiones. Editorial, 2019.

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Buchteile zum Thema "Herencias y sucesiones"

1

de Soto, Javier Álvarez, und Diego Vigil de Quiñones Otero. „La tutela registral de los derechos sobre la herencia“. In Derecho de sucesiones: antiguas y nuevas controversias, 21–66. J.M Bosch, 2020. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1dv0v12.4.

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2

Vázquez, Pablo Riquelme. „La herencia como garantía de instituto en la Constitución Española de 1978“. In Derecho de sucesiones: antiguas y nuevas controversias, 383–422. J.M Bosch, 2020. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1dv0v12.13.

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3

Hanicot-Bourdier, Sylvie. „Mujer y patrimonio. Novias, esposas e hijas a la luz de los convenios matrimoniales de la Vizcaya del siglo 19“. In Mujer e identidad en tierras hispanohablantes: Historia y civilización, 63–80. Éditions de l'Université de Lorraine, 2023. http://dx.doi.org/10.62688/edul/b9782384510498/c07.

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En esta comunicación, pretendemos concebir las transferencias patrimoniales como reveladores de la condición social y económica de las mujeres. En las sociedades tradicionales europeas, la dote, a la vez que aseguraba la supervivencia de la mujer, representaba, con la herencia, la principal vía de acceso al patrimonio para el sexo femenino. Ya dedicamos una anterior investigación a las sucesiones y actas de última voluntad, razón por la que prestaremos atención en el papel que desempeñaban las esposas, hijas y novias en los acuerdos matrimoniales. Interesarse por las transferencias de bienes que ocasionaba el matrimonio permite entrever los vínculos económicos, pero también los lazos afectivos y las relaciones de poder, que unían a los dos sexos. Dicho de otro modo, asociar identidad femenina, parentesco, autoridad y patrimonio constituye la finalidad de este trabajo. ¿En qué condiciones dos seres decidían unirse ante Dios?, ¿qué papel desempeñaban las esposas y madres en la redacción de un contrato matrimonial?, ¿en qué medida el sexo de los futuros determinaba el valor y contenido de las donaciones nupciales? Estas son las preguntas a las que procuraremos dar una respuesta.
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