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Zeitschriftenartikel zum Thema „Derechos afines de autor“

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Alvarez A., Juan Carlos, María Adelaida Ceballos Bedoya und Álvaro Mauricio Muñoz Sierra. „De los delitos contra los derechos de autor en el Código Penal colombiano.“ Nuevo Foro Penal 9, Nr. 81 (20.03.2015): 93–115. http://dx.doi.org/10.17230/nfp.9.81.3.

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Los derechos de propiedad intelectual comprenden los derechos de autor, el derecho de propiedad industrial y el derecho sobre descubrimientos científicos y demás. De allí que en nuestro código penal se encuentren, por un lado, normas protectoras de marcas y patentes (art 306 C.P.); y, por otro, normas relativas a la protección de los derechos de autor (arts. 270 a 272 C.P.). Dentro de estos últimos a su vez se encuentran los derechos de autor en sentido estricto y los derechos conexos o afines: el objeto material en los primeros recae sobre la obra literaria, artística, científica, entre otros.; mientras en los segundos recae sobre la interpretación o ejecución artística de una obra literaria, artística o científica, fonogramas, videogramas y emisiones. La propuesta que aquí se desarrollará es que al momento de interpretar y aplicar estos tipos penales se exija, primero, un ánimo de lucro al autor de la conducta y, segundo, un perjuicio concreto a un tercero. Aceptar esta propuesta no sólo permitirá limitar el tipo penal, sino que también reforzará la protección del elemento patrimonial.
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Acosta-González, Diego. „Consideraciones en torno a la normativa sobre los prestadores de servicios en línea y editoriales de prensa propendida por la nueva directiva europea sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital“. Revista La Propiedad Inmaterial, Nr. 27 (25.06.2019): 95–119. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n27.04.

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El 17 de mayo de 2019 una nueva Directiva sobre derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Con el objetivo de reequilibrar fuerzas en el mercado de derecho de autor, esta Directiva confiere nuevas responsabilidades a los prestadores de servicios en línea que brindan acceso a contenidos cargados por sus propios usuarios, así como un nuevo derecho a las editoriales de prensa sobre sus publicaciones. Dado que es probable que en otras jurisdicciones se pretenda seguir esta iniciativa, es pertinente efectuar un análisis sobre sus posibles efectos jurídicos y económicos. Para ello, en este artículo se propone realizar una comparación entre la regulación anterior a esta Directiva y los cambios que ella plantea en relación con los prestadores de servicios en línea y las editoriales de prensa. Asimismo, se traen a colación observaciones sobre los posibles impactos en el mercado. Al final se concluye que, si bien la Directiva ofrece soluciones para proteger industrias creativas, es posible que erija obstáculos para el desarrollo de modelos empresariales innovadores en internet.
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Jiménez Serranía, Vanessa. „Datos, minería e innovación: qvo vadis, Europa? Análisis sobre las nuevas excepciones para la mineria de textos y datos = Data, mining and innovation: qvo vadis, Europe? Analysis on the new exceptions for text and data mining“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, Nr. 1 (05.03.2020): 247. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5188.

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Resumen: La Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital ha implementado ciertas excepciones sobre la minería de textos y datos. Pese a que, a priori, podría parecer que se ofrece un impulso importante a este tipo de actividades sus efectos en la práctica quedan mitigados por el encorsetamiento de su formulación que, incluso, es susceptible de generar distorsiones competitivas. Este artículo pretende dar una visión sucinta y crítica sobre estas nuevas excepciones y plantear ciertas vías de mejora futura.Palabras clave: Big Data, minería de textos y datos, Internet de las cosas, Inteligencia Artificial, Mercado Único Digital, Directiva 2019/790, excepciones al derecho de autor, “uso justo”, regla de los tres pasos, doctrina de las facilidades esenciales, competencia, innovación.Abstract: Directive 2019/790 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2019 on copyright and related rights in the digital single market has implemented certain exceptions on text and data mining. Although these exceptions might seem to provide a significant boost to this type of activities, their effects in practice are mitigated by the tightening of its wording, which is even likely to generate competitive distortions. This article aims to give a succinct and critical review of these new exceptions and to suggest some ways of improvement for the near future.Keywords: Big Data, Text and Data Mining (TDM), IoT, AI, Single Digital Market, Directive 2019/790, copyright limitations, “fair use”, “three-steps doctrine”, esencial facilities doctrine, competition, innovation.
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Spindler, Gerald. „¿Compartir contenidos en línea o no? Un análisis del artículo 17 de la Directiva sobre ropiedad intelectual en el mercado único digital = To upload or not – an analysis of art. 17 of the Directive on copyright in the digital single market“. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, Nr. 1 (05.03.2020): 962. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5232.

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Resumen: El “filtro de carga” para las plataformas de intercambio en línea ha sido uno de los temas más candentes en relación con la nueva Directiva 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital (DCMUD). La batalla continúa en el ámbito nacional a la hora de afrontar la correcta y equilibrada transposición del art. 17 DCMUD, en particular en lo que respecta a garantizar la libertad de expresión. Este ensayo explora el sistema de responsabilidad del citado art. 17 y analiza su potencial contradicción con los derechos fundamentales de la Unión Europea, tal y como han sido ponderados por el TJUE en el asunto SABAM Netlog y otros recientes, en particular, con la pro­hibición de deberes generales de control y supervisión. Aunque sería posible argumentar que el art. 17 DCMUD podría superar ese examen de contraste, el precepto articula varias opciones de transposición que podrían emplearse para garantizar los derechos de los usuarios y la libertad de expresión.Palabras clave: propiedad intelectual, derechos de autor, plataformas de intermediación, puertos seguros, filtros de carga, contenidos digitales, contenidos generados por los usuarios, derechos funda­mentales, libertad de expresión, liability, e-commerce.Abstract: The “upload-filter” for online sharing platforms have been one of the hot issues regar­ding the new DSM-directive on copyright. The battle continues at the national level concerning the correct and balanced implementation of Art. 17 DSM-D, in particular regarding the guarantee of free­dom of speech. The article explores the liability system of Art. 17 DSM-D and analyzes its potential contradiction to fundamental EU rights which has been laid down by the CJEU in the SABAM Netlog case, in particular the prohibition of general monitoring duties. Even though one might argue that Art. 17 DSM-D could pass that test the article develops several implementation options in order to safeguard user rights and freedom of speech.Keywords: copyright, intermediary platforms, safe harbours, upload filters, digital contents, user generated contents, fundamental rights, right of free speech, responsabilidad, comercio electrónico.
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Meza, Aurelio. „Curar saberes difíciles. arte y curaduría en contextos violentos: el caso Ayotzinapa“. Calle 14 revista de investigación en el campo del arte 12, Nr. 1 (26.01.2017): 13. http://dx.doi.org/10.14483/21450706.11903.

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Bajo la premisa de conceptos como “saberes difíciles” y “sueño curatorial”, de Erica Lehrer y otras académicas, este artículo documenta la curaduría de una exposición artística en torno a estudiantes de Ayotzinapa, México, muertos o desaparecidos en 2014. Debido en parte al seminario en que fue diseñado y en parte a circunstancias sociales en México y Canadá, este proyecto curatorial no se concretó. Sin embargo, este artículo propone analizar la distribución de conocimiento en torno a eventos pasados traumáticos y polémicos, así como acercarse a la curaduría como un proceso continuo sin final predeterminado. Incluye reflexiones con temas afines a Colombia y Québec (dos sociedades con las que el autor busca dialogar), como son el papel del arte en la resolución de conflictos sociales, la agencia de los movimientos estudiantiles y la defensa del derecho a disentir
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Arroyo Amayuelas, Esther. „La responsabilidad de los intermediarios en internet ¿puertos seguros a prueba de futuro? = Liability of internet intermediaries safe and future-proof harbours?“ CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, Nr. 1 (05.03.2020): 808. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5225.

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Resumen: Transcurridos 20 años desde la promulgación de la Directiva 2000/31, de 8 de junio de 2000, sobre comercio electrónico (DCE), parece llegado el momento de adaptar sus exenciones de responsabilidad a los nuevos modelos de negocio en internet. Todo indica que la nueva DCE no ten­drá ya por finalidad preservar los puertos seguros con que ahora cuentan los prestadores de servicios de intermediación (arts. 12-14 DCE), sino prevenir que las nuevas estructuras digitales (plataformas) promuevan y difundan actividades ilícitas. En definitiva, se prevé un incremento de sus deberes de di­ligencia, con el riesgo de censura provocado por un exceso de celo en la búsqueda de ilegalidades y el correspondiente perjuicio para la libertad de empresa. La Directiva 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital es solo un buen exponente de los cambios que ya se han producido.Palabras clave: intermediarios, plataformas, alojamiento, acceso, deber de diligencia, notificación y retirada.Abstract: Twenty years after the enactment of Directive 2000/31 of 8 June 2000, on electronic commerce (ECD), it seems that the time has come to adapt its safe harbours regulatory framework to the new internet business models. All the signs are that the purpose of the new ECD will no longer be to preserve the safe harbours now available to providers of intermediation services (arts. 12-14 ECD), but to prevent new digital structures (platforms) from promoting and disseminating illicit activities. In short, it is foreseen an increase in their duties of diligence, with the risk of censorship caused by an excess of zeal in the search for illegalities and the corresponding damage to the freedom of enterprise. Directive 2019/790 of 17 April 2019 on copyright and related rights in the Digital Single Market is just a good example of the changes that have already taken place.Keywords: intermediaries, platforms, hosting, access, duty of care, notice and take down
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Luis Tinant, Eduardo. „Principios jurídicos y principios bioéticos. Separación, vinculación, integración“. Derecho PUCP, Nr. 69 (15.11.2012): 45–63. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201202.002.

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El objetivo de este trabajo es examinar la relación que existe entre los principios jurídicos y los principios bioéticos, en particular cuando los principios bioéticos enriquecen y complementan los principios jurídicos en la solución del caso concreto. Se acude a aportes anteriores del autor sobre los principios bioéticos como tópicos jurídicos y la creación de la bioética jurídica como rama de la bioética que estudia la regulación jurídica y las proyecciones y aplicaciones jurídicas de la problemática bioética y permite, como se procura aquí, una reflexión crítica sobre las crecientes y fecundas relaciones entre bioética y derecho. Desechada la separación y aun la mera vinculación, se propone una integración interdisciplinaria tendiente a instrumentar la cooperación entre ambos campos: heterointegración, producida por desarrollo de principios comunes y afines. Se concluye que el derecho constituye una materia textual, susceptible de ser analizada desde una perspectiva que no se agota en la mera escritura de la ley, sino que intenta captar la producción de sentido social que se inviste en las diversas manifestaciones de esta disciplina y que abarca distintas prácticas sociales, senda por la que se advierte la necesidad de ampliar los marcos teórico-prácticos para poder transitar la interdisciplinariedad y en la que no debe faltar la bioética desde sus principios
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Domínguez, Judith. „El funcionamiento del sistema de protección ambiental de la Unión Europea: principios, instituciones, instrumentos / The Functioning of the Environmental Protection System in the European Union: Principles, Institutions, Instruments“. Estudios Demográficos y Urbanos 22, Nr. 3 (01.09.2007): 689. http://dx.doi.org/10.24201/edu.v22i3.1275.

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La política ambiental europea es una de las más completas y coherentes que se han conformado en los últimos años en la consecución de un desarrollo sustentable. El conjunto de instrumentos, normas, estrategias y acciones está orientado a ser efectivo; cuenta con mecanismos de evaluación y corrección, e integra derechos fundamentales, la solidaridad entre regiones y la diversidad del territorio europeo.En este artículo se presenta el proceso que ha seguido desde que se estableció como una política por sí misma, y se exponen los principios que la sitúan en el camino de una gobernanza ambiental global o al menos regional. Se analizan los factores clave para el logro de objetivos ambientales en sistemas jurídicos afines al mexicano, lo que puede servir de referencia para la conformación, instrumentación y evaluación de la política ambiental mexicana (sobre todo se revisan los factores críticos, que se reflejan como debilidades en nuestro sistema). Se revisan modelos o marcos de referencia y actuación ante problemas ambientales similares, sin que ello signifique una transferencia automática de políticas públicas. AbstractEuropean environmental policy is one of the most complete and coherent to have been designed in recent years as regards achieving sustainable development. The set of instruments, norms, strategies and actions is designed to be effective: it has evaluation and correction mechanisms and includes fundamental rights, solidarity between regions and the diversity of European territory.This article describes the process it has followed ever since it was established as a policy in itself and explains the principles that place it on the path towards global or at least regional environmental governance. Key factors are analyzed for achieving environmental objectives in legal systems similar to the Mexican one, which can serve as a reference for the design, implementation and evaluation of Mexican environmental policy (particularly if one reviews the critical factors reflected as weaknesses in the Mexican system). The author reviews the models of frameworks of reference and reaction to similar environmental problems, although this does not mean an automatic transfer of public policies.
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Bernal, Daniela, und Carlos Conde. „Los derechos morales de autor como derechos fundamentales en Colombia“. Revista La Propiedad Inmaterial, Nr. 24 (12.12.2017): 53–66. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n24.03.

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Los derechos de autor protegen obras artísticas, literarias y científicas. Esta protección abarca dos tipos de derechos: morales y patrimoniales. Pese a esto, existe una prevalencia de los derechos patrimoniales de autor frente a los morales. Esto se debe a la influencia del copyright, el cual somete la existencia de los derechos morales a los derechos patrimoniales, aspecto que contradice los elementos esenciales del derecho moral: perpetuidad, inalienabilidad e irrenunciabilidad, elementos propios de las legislaciones Civil Law, incluyendo a Colombia. No obstante, la Corte Constitucional de Colombia ha ido más allá, ha elevado estos derechos a la categoría constitucional de derechos fundamentales y ha garantizado de esa manera su prevalencia.
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Guerra González, Jenny Teresita. „La administración de los derechos de autor en las revistas portuguesas, españolas y mexicanas de historia a través de sus modelos e instrumentos“. Investigación Bibliotecológica: archivonomía, bibliotecología e información 33, Nr. 79 (04.06.2019): 205. http://dx.doi.org/10.22201/iibi.24488321xe.2019.79.58066.

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Se describen y analizan los modelos e instrumentos mediante los cuales se administran los derechos de autor en las revistas portuguesas, españolas y mexicanas de historia. A través de una metodología cuantitativa, consistente en la revisión de los portales web y los contenidos del último número de una población de 46 publicaciones de esta disciplina, se encontró que: 1) España es el país que concentra la mayor cantidad de estas revistas; 2) 21.73 % de las revistas analizadas tienen como modelo de administración de derechos los derechos de autor –también conocido como todos los derechos reservados–; 36.95 % emplean el licenciamiento Creative Commons o alguna variante del copyleft; 34.78 % usan los derechos de autor y el licenciamiento de manera conjunta, y 6.52 % no especifica en ningún apartado de su interfaz en línea o contenido el modelo con que gestiona los derechos de autor. De los siete instrumentos de administración de derechos de autor recomendados para la correcta gestión de los mismos, los tres más utilizados fueron el apartado específico de derechos de autor, el cintillo legal en la página de inicio y la declaración del tipo de acuerdo legal con el que operan en las instrucciones para autores.
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Alexy, Robert. „¿Derechos humanos sin metafísica?“ Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Nr. 30 (15.11.2007): 237. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.33.

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Numerosos autores de la tradición liberal que se ha ocupado de los derechos humanos parecen concebir la posibilidad de fundamentar éstos al margen de consideraciones metafísicas. El autor del trabajo se plantea si puede haber derechos humanos libres de metafísica, y, en caso de que tal cosa no fuera posible, si los derechos humanos afectados por la metafísica son necesariamente una ilusión. Para responder a estos interrogantes el autor analiza, en primer término, el concepto de derechos humanos, mostrando que su existencia radica en su fundamentabilidad. Esta reflexión le lleva a abordar, en segundo término, el problema de la justificación de los derechos humanos. Finalmente el autor aborda la cuestión de si la fundamentación de los derechos humanos contiene o presupone elementos metafísicos.
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Arias-Coello, Alicia, José Simón-Martín, Andreu Sulé-Duesa, Mª Luisa Alvite-Díez, Cristina Faba-Pérez, Mercedes Caridad-Sebastián, Carmen Agustín-Lacruz, Gonzalo Marco-Cuenca und José Antonio Merlo-Vega. „Conocimiento sobre temas de Derechos de Autor en estudiantes de Biblioteconomía y Documentación“. Revista española de Documentación Científica 43, Nr. 3 (22.09.2020): 269. http://dx.doi.org/10.3989/redc.2020.3.1714.

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El nivel de conocimiento en temas sobre Derechos de Autor en estudiantes de Biblioteconomía y Documentación fue estudiado por medio de una encuesta web como parte de un proyecto de investigación plurinacional. El estudio se centró en el conocimiento, opiniones y experiencias de los estudiantes en varios aspectos de la legislación sobre Derechos de Autor y Propiedad Intelectual, así como en su formación. Los resultados muestran que los estudiantes españoles están familiarizados con las leyes sobre Derechos de Autor, y aquéllas relacionadas a nivel internacional, así como en las licencias Creative Commons. Sin embargo, la mayoría de los encuestados mostraron escaso conocimiento en asuntos relacionados con la protección de derechos en el entorno digital o la problemática sobre Derechos de Autor a nivel internacional. Por tanto, existe la necesidad de mejorar la información y el conocimiento acerca de los temas relacionados con los Derechos de Autor en los curricula de los estudiantes de Biblioteconomía y Documentación, dado que los problemas sobre Derechos de Autor son actualmente una parte relevante de la experiencia de los profesionales de la información, y continuarán siéndolo en el futuro.
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Álvarez Valenzuela, Daniel, und Marco Correa Pérez. „La doble dimensión del derecho de autor: el acceso a la cultura y los derechos de autor“. Revista de Derecho Público, Nr. 85 (13.01.2017): 11. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2016.44958.

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El presente artículo tiene por objeto describir y analizar el derecho de autor como un derecho humano de doble dimensión que comprende tanto el derecho de acceso a la cultura como el derecho de autor propiamente tal. Para ello, primero se identifican y caracterizan los denominados derechos culturales, para luego describir el derecho de acceso a la cultura como derecho cultural. Enseguida, se propone la doble dimensión del derecho de autor como forma correcta de interpretar las obligaciones de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en esta materia, y se examinan los límites internos que moldean el alcance y efectos de estos derechos.
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Álvarez Valenzuela, Daniel, und Marco Correa Pérez. „La doble dimensión del derecho de autor: el acceso a la cultura y los derechos de autor“. Revista de Derecho Público, Nr. 85 (13.01.2017): 11. http://dx.doi.org/10.5354/rdpu.v0i85.44958.

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El presente artículo tiene por objeto describir y analizar el derecho de autor como un derecho humano de doble dimensión que comprende tanto el derecho de acceso a la cultura como el derecho de autor propiamente tal. Para ello, primero se identifican y caracterizan los denominados derechos culturales, para luego describir el derecho de acceso a la cultura como derecho cultural. Enseguida, se propone la doble dimensión del derecho de autor como forma correcta de interpretar las obligaciones de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en esta materia, y se examinan los límites internos que moldean el alcance y efectos de estos derechos.
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Aguirre Moreno, María José. „Propiedad Intelectual y Derechos Humanos. Hacia un sistema de derechos de autor que promueva los derechos culturales (B. Busaniche)“. Chasqui. Revista Latinoamericana de Comunicación, Nr. 135 (15.09.2017): 447. http://dx.doi.org/10.16921/chasqui.v0i135.3349.

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Propiedad Intelectual y Derechos Humanos. Hacia un sistema de derechos de autor que promueva los derechos culturalesBeatriz BUSANICHEEditorial: Tren en Movimiento. Temperley, Argentina.Año: 2016Páginas: 112ISBN: 978-987-3789-20-5
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Olalde Vieyra, Jaime Armando. „LIMITACIÓN, RESTRICCIÓN Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES“. Revista de la Facultad de Derecho de México 65, Nr. 263 (30.05.2017): 275. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2015.263.59828.

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<p>El autor se refiere a diversa terminología y conceptos sobre “derechos” “derechos humanos” y “garantías”. Con base en las reformas en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2011 y posteriores, el autor centra su atención en la limitación, restricción y suspensión de derechos humanos y sus garantías y analiza las que establecen los tratados internacionales</p>
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Castro Lobo, Manuel. „Los derechos de autor y la educación“. Revista Educación 24, Nr. 1 (01.07.2011): 29. http://dx.doi.org/10.15517/revedu.v24i1.1047.

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Senlle Caride, Miguel. „Los derechos de autor en el ajedrez“. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), Nr. 25 (13.03.2020): 661. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.25.2019.27016.

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La especial naturaleza del ajedrez hace que su interrelación con los derechos de autor resulte problemática e incierta. El presente trabajo aborda esta cuestión a través del análisis de las tres manifestaciones del ajedrez por antonomasia; la partida, las posiciones y movimientos destacados, y los estudios y composiciones, y la posibilidad de que éstas queden amparadas bajo el umbral de protección dispensado por los derechos de autor. Para ello, se lleva a cabo un análisis de los presupuestos inherentes a los derechos de autor a través del estudio de la legislación y jurisprudencia aplicables y la concurrencia de los mismos en las mentadas manifestaciones del ajedrez.Due to the special nature of chess, its interrelation with author`s rights is problematic and uncertain. The present work approaches this question through the analysis of the three most important chess expressions; the game, remarkable positions and moves, and the studies and compositions, and, the possibility of them being covered by the protection offered by author`s rights. In order to do so, an analysis of the inherent requisites of author`s rights was carried out through the study of the applicable legislation and case law and the concurrency of them in the abovementioned chess expressions.
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Triana Uribe, Tatiana Andrea. „Por desconocer el derecho moral del fotógrafo Marcus Igno Rudolf Loerbroks la dirección nacional de derecho de autor condenó al Colegio Montessori limitada de Cartagena“. Revista La Propiedad Inmaterial, Nr. 23 (30.06.2017): 279–85. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n23.12.

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La Dirección Nacional de Derechos de Autor (dnda) condenó al Colegio Montessori por la violación del derecho moral de divulgación del señor Loerbroks. Esta decisión es importante ya que es una de las pocas sentencias en las que se han protegido los derechos morales de los autores en Colombia. La decisión deja entrever la línea jurisprudencial que la dnda poco a poco ha trazado para la protección de los derechos de autor, y en especial de los derechos morales de que goza el autor de la obra. Ello obedece a que, a diferencia de los derechos patrimoniales, estos son perpetuos, inalienables e irrenunciables. Así se evidencia en el caso del artista Gabriel Antonio Calle contra el centro comercial San Diego y en el expuesto en esta reseña.
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Abello Monsalvo, Felipe. „Sociedades de gestión colectiva frente a la libre competencia económica“. Revista La Propiedad Inmaterial, Nr. 23 (30.06.2017): 131–46. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n23.05.

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La gestión colectiva de derechos de autor es un mecanismo para la administración del recaudo por el uso de derechos patrimoniales de los titulares de derechos de autor. Las sociedades de gestión colectiva (SGC) actúan como mandatarias de los titulares de los mencionados derechos. La gestión del derecho de autor a través de las SGC genera ciertas eficiencias, y en algunos casos resulta indispensable. Aun así, un estudio de mercado puede llegar a demostrar la existencia de una posición de dominio por parte de las SGC. Resulta necesario proponer unos lineamientos para que las SGC, en el desarrollo de su gestión, no incurran en una práctica restrictiva de la competencia.
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González Amuchastegui, Jesús. „Algunas discrepancias con Ernesto Garzón en materia de derechos humanos“. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Nr. 30 (15.11.2007): 101. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.14.

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El texto recoge la respuesta del autor del libro citado a las tres observaciones que Ernesto Garzón realizó en el prólogo del mismo. Las discrepancias giran en torno a la historicidad de las concepciones de los derechos humanos defendida por el autor y cuestionada por el prologuista; al modelo de organización internacional exigido por las teorías de los derechos humanos: una asociación de Estados democráticos o una institución internacional democrática e «intervencionista» en materia de derechos humanos; y a la relevancia moral del principio de dignidad humana que el autor circunscribe a fundamentar los derechos de la personalidad y de seguridad, mientras Garzón lo amplia a fundamentar una regulación jurídica moralmente aceptable.
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Silva Ramírez, Luciano. „REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS“. Revista de la Facultad de Derecho de México 64, Nr. 261 (08.06.2017): 471. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2014.261.60298.

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<p> </p><p><span> </span>En el presente trabajo el autor apunta ciertas implicaciones en torno a la reforma constitucional en derechos humanos, aprobada en junio de 2011. A través de un análisis conceptual, apoyándose en definiciones académicas e institucionales, se distingue entre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías. Asimismo, el autor reflexiona sobre el contenido del artículo 1 constitucional, donde quedan establecidas varias directrices en materia de derechos humanos, considerando las consecuencias en la jerarquía normativa y la interpretación judicial en el derecho interno. Finalmente, el autor hace un balance entre el contenido sustancial de la reforma y la problemática que suscitaría una interpretación integral con la Constitución.</p>
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De la Concha Pichardo, Quetzalli. „El Derecho de Autor en el TPP desde una perspectiva editorial“. Cum Laude, Nr. 3 (08.11.2016): 39. http://dx.doi.org/10.30972/cum.03687.

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En este artículo se presenta el contexto y antecedentes del TPP en materia de Derechos de Autor así como un análisis de las implicaciones de éste. De igual manera se da un punto de vista sobre el papel de los Estados Unidos en este tratado y se comentan los puntos más relevantes del TPP en relación al Derecho de Autor y los Derechos conexos. Entre los cambios más importantes destacan la ampliación del periodo de protección a un plazo mínimo de 70 años, el reconocimiento equivalente de la naturaleza exclusiva del Derecho de Autor y de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas. El tratado reconoce limitaciones y excepciones que tienen el objetivo de equilibrar el sistema de Derecho de Autor; introduce medidas tecnológicas de protección e información sobre la gestión de derechos así como procedimientos y recursos civiles, administrativos y penales para reprimir actividades que infringen derechos de autor o conexos. Por último se propone un sistema más agresivo de colaboración de los prestadores de servicios en Internet ISP que tiene un efecto directo sobre los usuarios. El Acuerdo estratégico Transpacífico de asociación económica (TPP) es actualmente el tratado más importante en materia de propiedad intelectual (PI), a la cual le dedica por entero su capítulo número 18. En este artículo se aborda en específico lo que se refiere al Derecho de Autor y Derechos conexos, los cuales están previstos en la sección H, que va del artículo 18.57 al 18.70, aunque por supuesto también les son aplicables las disposiciones generales del capítulo, así como las que se refieren a los procedimientos civiles, administrativos y penales ante infracciones de derechos de propiedad intelectual. Debido a que el TPP se mantuvo internacionalmente fuera del debate público, que sus negociaciones fueron a puerta cerrada y sus textos se conservaron en secreto existe un halo de incertidumbre alrededor del tratado.
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Fernández Orrico, Francisco Javier. „La consolidación de la autorización para trabajar del extranjero mediante el alta en la Seguridad Social“. Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, Nr. 19 (01.07.2015): 69–84. http://dx.doi.org/10.20932/barataria.v0i19.26.

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A continuación se expone un estudio sobre el papel que juega el sistema de Seguridad Social en las autorizaciones administrativas para trabajar de los extranjeros, y otras cuestiones afines, en particular, las que fueron objeto de modificación por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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Orúe Cruz, José René. „La Gestion Colectiva de los Derechos Patrimoniales Derecho de Autor y Derechos Conexos“. Revista de Derecho, Nr. 3 (19.07.2012): 221–40. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i3.723.

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Torres Vásquez, Aníbal. „Capacidad jurídica en el nuevo artículo 3 del Código Civil“. Advocatus, Nr. 038 (November 2020): 121–63. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2019.n038.4894.

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En el presente artículo, el autor realiza un profundo análisis sobre el tratamiento jurídico que el Derecho ha otorgado al ser humano para ser titular de derechos y deberes. Sostiene que el ordenamiento jurídico al estar encargado de reconocer los derechos de las personas, puede limitar o privar determinados derechos para salvaguardar una coexistencia social civil pacífica. Asimismo, establece el autor que, al ser nuestro país parte de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y en aras de construir una sociedad justa y respetuosa, es esencial que el Estado garantice las adaptaciones legales y políticas necesarias para que las personas con discapacidad puedan realizarse como personas con plenos derechos.
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Espigares Huete, José Carlos. „PERSPECTIVAS SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL MEDIANTE LAS DESCARGAS ILEGALES“. REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 9, Nr. 1 (22.10.2018): 13. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v9i1.1527.

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La vulneración de los derechos de autor en el ámbito del ciberespacio es una cuestión de extraordinario interés que viene suscitando inquietudes notables. La prevalencia de los comportamientos ilícitos relacionados con las normas de protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor requiere un estudio preciso desde distintos parámetros. Es el caso principal, por ejemplo, de las variables que definen los factores de riesgo de este tipo de conductas ilegales: circunstancias que, todo parece indicar, convierten al ciberespacio en un lugar más propicio para la transgresión de la norma1. No podemos olvidar tampoco que la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA, por sus siglas en inglés) ha venido recomendando mantener a nuestro país en observación para comprobar su grado de respeto de los derechos de autor. Incluso, por cierto, se incluyó entre los países que menos velan por estos derechos.
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VEGA GARCÍA, PAULA. „RÉGIMEN SUCESORIO DE LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR“. Conpedi Law Review 4, Nr. 1 (01.07.2018): 121. http://dx.doi.org/10.26668/2448-3931_conpedilawreview/2018.v4i1.4545.

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Pulido Pavón, Noemí, Luis Palma Martos und Luis F. Aguado. „Derechos de autor. Enfoque económico, evolución y perspectivas“. Revista de Economía Institucional 18, Nr. 35 (29.11.2016): 151. http://dx.doi.org/10.18601/01245996.v18n35.08.

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El origen de los derechos de autor se remonta al siglo XVIII, pero su análisis económico es más reciente. El trabajo de Plant de 1934 dio inicio a una rama de estudio especializada. El artículo traza un esbozo histórico de esta especialidad considerando las controversias y enfoques que delimitan su ámbito, así como el principal desafío que hoy enfrentan tales derechos, la copia no autorizada.
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Murillo Chávez, Javier André. „El copyright del juez. ¿y si demostramos que el derecho de autor podría mejorar –en cierto sentido– la justicia?“ Revista La Propiedad Inmaterial, Nr. 23 (30.06.2017): 69–129. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n23.04.

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¿Cómo lograr que nuestros magistrados mejoren la calidad de sus resoluciones? Sabemos que la búsqueda de una respuesta a esta pregunta se ha convertido en la cacería del “Santo Grial”. El presente trabajo constituye una propuesta de utilización de los derechos de autor como medio para lograr conseguirla. Creemos que otorgar ciertos derechos de autor sobre las resoluciones a los magistrados generará incentivos para la mejora en la calidad de las mismas. Pese a que diversas normativas nacionales excluyen estos textos oficiales del régimen de Derecho de autor, el marco jurídico a nivel internacional permite a los Estados otorgar derechos de autor sobre las resoluciones. Creemos que esto incentivaría una mejora en la elaboración de estos documentos clave para la Justicia. Sobre la base de las normativas peruana, española y colombiana, el presente trabajo estudia dicha posibilidad.
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López-Farjeat, Luis Xavier. „Ética discursiva y derechos humanos“. Tópicos, Revista de Filosofía 15, Nr. 1 (28.11.2013): 43. http://dx.doi.org/10.21555/top.v15i1.398.

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El autor trata de explicar la influencia del Aufklarung en las sociedades multiculurales. Explora las éticas alternativas en las estructuras sociales modernas y busca una respuesta pragmática para sostener los derechos humanos. Posteriormente, elabora una discusión breve en este sentido.
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Guzón, José Luis. „Derechos del menor en clave salesiana“. Alteridad 5, Nr. 2 (30.12.2010): 54–65. http://dx.doi.org/10.17163/alt.v5n2.2010.08.

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El autor comienza su artículo con un recorrido histórico para entender cómo se ha llegado al concepto de ¿menor'. Inmediatamente después de estas primeras reflexiones afirma que la educación es un derecho fundamental reconocido universalmente. Desde esta clave sitúa la labor pastoral del joven sacerdote Juan Bosco, quien se acerca al mundo juvenil con una finalidad educativo-evangelizadora. La educación sigue siendo ¿afirma el autor- el principal problema de nuestra sociedad, y hoy somos testigos de algunas dificultades en el ámbito educativo: crisis de autoridad, de sentido y de socialización. En la última parte del artículo centra sus reflexiones en el Sistema Preventivo como respuesta a la urgencia educativa.
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Beuchot, Mauricio. „La fundamentación filosófica de los derechos humanos en Jacques Maritain“. Tópicos, Revista de Filosofía 4, Nr. 1 (28.11.2013): 9. http://dx.doi.org/10.21555/top.v4i1.542.

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El autor muestra cómo la relación entre los derechos naturales y los derechos humanos tiene algunos argumentos con una idea de derechos humanos en la filosofía tomista, de acuerdo con el punto de vista de Maritain.
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Hernández de la Torre, Jaime, und Martha Alicia Villaseñor Tinoco. „De los derechos de autor y los pueblos originarios“. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 3, Nr. 9 (01.07.2018): 107–30. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i9.168.

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El objetivo del presente artículo es evidenciar la importancia del legado cultural de las “etnias” y su capacidad para ejercer derechos patrimoniales; como sustento metodo- lógico está el estudio de los antecedentes legales de las minorías en términos de equidad e igualdad. Las culturas populares se encuentran vulneradas en sus derechos sobre las obras literarias, artísticas, artesanales, etc. de quienes son titulares como custodios y portadores del patrimonio cultural, ellos constituyen un tipo de ciudadano en condiciones de vulnerabilidad, tanto en términos de sus bienes patrimoniales tangibles como aquellos de orden intangible como usos y costumbres. La Ley Federal de Derechos de Autor no aplica un tipo de cobertura patrimonial que otorgue facultades reales en la defensa, protección y desarrollo de tales bienes culturales.
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González Pérez, Luis Raúl. „APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CIDH EN LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN“. Revista de la Facultad de Derecho de México 63, Nr. 259 (14.06.2017): 199. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2013.259.60579.

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<p> </p><p><span> </span>En este artículo el autor reflexiona sobre la efectiva utilización de los instrumentos internacionales en la protección de la libertad de expresión, a la luz de las consecuencias operativas de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011. En el texto se repasa el reconocimiento de esta garantía en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Del mismo modo, se revisan instrumentos internacionales complementarios, conocidos como <em>soft law</em>, aplicables en este rubro. Finalmente el autor enuncia algunos casos de la Corte Interamericana que resultan paradigmáticos en materia de libertad de expresión.</p>
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Guichot Reina, Emilio. „Régimen público de la gestión colectiva de derechos de autor“. Revista Andaluza de Administración Pública, Nr. 81 (31.12.2011): 594–600. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n81.911.

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Aborda tres grandes cuestiones: La primera cuestión se refiere a la naturaleza pública o privada que deberían tener las entidades de gestión; la segunda es la relativa al régimen jurídico privilegiado de las entidades de gestión de derechos de autor y su mayor o menor justificación y alcance; siendo la tercera la de los controles administrativos sobre las entidades de gestión de los derechos de autor.
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Varas Rodriguez, Erick Daniel. „ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE AUTOR“. SAPIENTIA & IUSTITIA, Nr. 3 (07.08.2021): 127–50. http://dx.doi.org/10.35626/sapientia.3.2.21.

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La problemática sobre los derechos de autor y la manera en la que estos deben ser entendidos es uno de los temas que mayores controversias ha generado en el tiempo, pues las posturas que tratan de brindar una explicación sobre este tema no han seguido una misma línea de desarrollo. A pesar de ello, la mayoría de estas posiciones buscan un mismo fin aunque por distintos caminos, tal es el reconocimiento y consagración en cabeza del autor de un derecho subjetivo que le permita disfrutar de los beneficios de sus creaciones. Para la comprensión se hace de vital importancia tener en consideración el contexto histórico en la que van a forjar sus postulados. Si bien pueden desprenderse conceptos típicos en todas ellas, cada una responderá de diferente manera a la interrogante sobre la naturaleza de los derechos de autor elaborando distintas teorías, las cuales han dejado importantes aportes que permiten tener una cabal comprensión de los derechos de autor en la actualidad. El desarrollo e importancia que ha llegado a alcanzar este derecho ha llevado, además, a la construcción de todo un sistema internacional para su protección, otorgándole la calidad de derecho humano. El camino a tal logro ha resistido la apariciónde posturas rígidas e insostenibles, pero se ha sabido comprender con los aportes de la teoría de la personalidad el contenido fundamental de los derechos de autor.
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Useche Aldana, Oscar. „La noviolencia. Resignificando los derechos humanos“. Polisemia 4, Nr. 5 (27.11.2007): 64–73. http://dx.doi.org/10.26620/uniminuto.polisemia.4.5.2008.64-73.

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El autor de este artículo cuestiona la condición política de la ciudadanía contemporánea a partir de la hipótesis de que con lo generalización de los estados de excepción se han hecho indiscernibles el hecho y el derecho, creando escenarios en los cuales se multiplican los no- ciudadanos, ahora habitantes de campos en donde cualquier cosa puede ocurrir. Siguiendo la argumentación de Giorgio Agamben el autor señala que el uso de estas estrategias de poder ha llevado a una despolitización de las vidas de los ciudadanos para politizar sus muertes y haciendo de la biopolítica el espacio de reproducción privilegiado de esta sociedad.Las alternativos imaginadas desde la noviolencia buscan, en cambio, propiciar y favorecer formas novedosas de re-construir el tejido social, basadas en paradigmas ético-estéticos que emplazan y redefinen la concepción moderna de ciudadanía.
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Hernández Sánchez, Jeovanny Joel. „La Tipicidad de los Delitos contra los Derechos de Autor y los Derechos Conexos“. La Revista de Derecho 34 (22.01.2015): 5–25. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v34i0.1744.

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El aumento en la comisión de los ilícitos penales contra los Derechos de Autor y Derechos Conexos, se ha producido la mayoría de veces por el desconocimiento en la materia por parte de algunos de nuestros operadores de justicia, así como por la forma en que regula la acción penal el nuevo Código Procesal Penal; al calificar la acción de los delitos de la materia, como delitos de acción pública a instancia particular, lo que implica que de no existir denuncia por parte de los titulares de los derechos, el Ministerio Público no puede actuar de oficio. No cabe duda que esta regulación ha sido un retraso en la protección de los derechos en referencia, no obstante que el Estado se ha comprometido al firmar y ratificar acuerdos internacionales sobre la materia, como el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v34i0.1744 Revista de Derecho, Vol. 34, Nº 1, Año 2013: 5-25
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Gil Aguirre, Nixon Jefrey. „Medidas cautelares innominadas en la protección de los derechos de autor y conexos en Colombia“. Revista La Propiedad Inmaterial, Nr. 22 (15.12.2016): 57. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n22.04.

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Actualmente, el ejercicio de funciones jurisdiccionales atribuidas a las autoridades administrativas ha generado interpretaciones judiciales confusas, en la aplicación de medidas cautelares innominadas para la protección de derechos de autor y conexos en Colombia; así lo evidencia el análisis realizado a las medidas cautelares descritas en la Ley 1493 del año 2011, que otorgó competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos; en este sentido se requiere describir las funciones jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor respecto a las medidas cautelares y su importancia en la protección de los derechos de autor y conexos, al igual que analizar las medidas cautelares innominadas desde su origen, las características y lo propuesto por la Corte Constitucional en materia de funciones jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y respecto de la procedencia de las medidas cautelares innominadas como competencia de esta entidad. Se concluye que las medidas cautelares nominadas no son suficientes, y que se hace necesario acudir a las medidas cautelares innominadas, como herramienta jurídica del funcionario administrativo, sin que ello implique arbitrariedad y prejuzgamiento en el proceso.
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Sn, Sn. „Un aporte de C.S. Peirce a la investigación praxeológica sobre el oficio de enseñar“. Praxis Pedagógica 17, Nr. 20 (31.01.2018): 13–38. http://dx.doi.org/10.26620/uniminuto.praxis.17.20.2017.13-38.

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"Estimados lectores: Por indicación del señor Javier Núñez Moscoso, quien ha presentado una reclamación por infracción de derechos de autor frente al presente artículo, debemos informarles actualmente éste no se encuentra disponible. Aclaramos que ni la Corporación Universitaria Minuto de Dios ni su Editorial tuvieron conocimiento de que la obra remitida para publicación se hubiere basado en los de autoría textos del señor Javier Núñez Moscoso y por lo tanto cualquier infracción a sus derechos de autor habría ocurrido sin nuestro conocimiento. Tanto la Corporación Universitaria Minuto de Dios, como su Editorial, respetan y se preocupan por la salvaguarda de los derechos de autor y de propiedad intelectual en general, motivo por el cual, preventivamente, hemos retirado preventivamente el artículo de la publicación en línea. Agradecemos su comprensión y lamentamos los inconvenientes que esto pueda generar".
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-. „Normas para publicación“. Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia 60, Nr. 2 (11.10.2014): 189–98. http://dx.doi.org/10.31403/rpgo.v60i135.

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GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA es el órgano oficial de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología. Tiene como finalidad difundir el conocimiento de la especialidad y de reproducción humana entre sus asociados, profesionales interesados y de especialidades afines. Para la presentación de trabajos no es requisito ser miembro de la Sociedad, ni ser especialista en ginecología y obstetricia, pero el autor principal debe ser médico colegiado.
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Marín López, Juan José. „OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y ESPACIOS PARA DISEÑOS DE POLÍTICAS NACIONALES EN AMÉRICA LATINA.“ Revista de la Facultad de Derecho de México 56, Nr. 246 (18.08.2017): 223. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2006.246.61534.

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La finalidad de este trabajo es examinar el marco internacional en el que han de moverse los Estados de América Latina a la hora de diseñar sus políticas nacionales en materia de propiedad intelectual (derecho de autor y derechos conexos). En los últimos decenios del pasado siglo XX se ha asistido a una importante proliferación de los tratados y acuerdos internacionales multilaterales en el campo del derecho de autor y derechos conexos.
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Ramírez-Ayérdiz, Danny, und Jenny Mora-Paizano. „Algunas Perspectivas Críticas sobre la Enseñanza de los Derechos Humanos“. Cultura de Paz 24, Nr. 74 (05.12.2018): 32–39. http://dx.doi.org/10.5377/cultura.v24i74.8865.

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En este trabajo la autora y el autor reflexionan sobre ciertas discusiones teóricas que se presentan en la materia de derechos humanos. Concentrado en los debates sobre los fundamentos filosóficos, la evolución histórica y la cuestión de la universalidad/relativismo de los derechos humanos, la autora y el autor, analizan críticamente cómo el abordaje de estos asuntos está configurado desde la perspectiva hegemónica vigente de la eurocentridad/modernidad. Para cada una de estas cuestiones, proponen algunas salidas elaboradas desde el pensamiento decolonial que permite la construcción colectiva, plural y contra hegemónica de nuestras propias nociones de derechos humanos desde las necesidades históricas de los pueblos del Sur.
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López Betancourt, Eduardo, und Roberto Carlos Fonseca Lujan. „TUTELA PENAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO“. Revista de la Facultad de Derecho de México 66, Nr. 265 (16.05.2017): 267. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2016.265.59507.

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<p> El artículo desarrolla el análisis dogmático de los delitos contra los derechos de autor previstos en el Código Penal Federal. Se hace una crítica de los aspectos defectuosos de estos tipos penales, señalando diversas recomendaciones para una reforma racional del capítulo. Se concluye con una nota relativa a la conducta de plagio y su naturaleza jurídica.</p>
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Estrada, Juan Antonio. „Los derechos de autor en la exhibición de dramáticos“. Periferica, Nr. 11 (2010): 45–50. http://dx.doi.org/10.25267/periferica.2010.i11.03.

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Ferrando Mateu, Rosa Anna. „Cultura Libre o Derechos de autor ¿una disyuntiva innecesaria en el siglo XXI?“ Diablotexto Digital 2 (24.12.2017): 135. http://dx.doi.org/10.7203/diablotexto.2.10035.

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El presente estudio versará alrededor de los conceptos de derechos de autor y de cultura libre, de la importancia de la propiedad intelectual y su mercantilización. De esta forma, observaremos cómo estos derechos de autor han pasado a formar parte de un entramado de leyes, perdiendo el propio autor su derecho a la obra y pasando este a un tercero. Con la ayuda de la idea que nos propone Lawrence Lessig en su libro «Cultura libre. Cómo los grandes medios están usando la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad», expondremos cómo existe una tensión entre los intereses que hay detrás de la propiedad intelectual.
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López, Ramiro Rodríguez. „El derecho de autor en Colombia desde una perspectiva humanista“. Prolegómenos 15, Nr. 30 (20.11.2012): 141–59. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2362.

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<span>Se considera que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, promulgado por las Naciones Unidas en 1966, determinó la necesidad de garantizar a las personas el derecho a beneficiarse tanto de los intereses morales como de los materiales sobre las creaciones del intelecto, denominadas propiedad intelectual. Al respecto, se considera posible plantear su estudio desde una perspectiva humanista, iniciando el análisis desde la precisión de derechos de autor. Para ello, se estudia su consagración normativa en las constituciones políticas de 1886 y 1991; la importancia de los instrumentos internacionales a los cuales ha adherido el Estado colombiano y su desarrollo en la jurisprudencia nacional, donde se ha hecho una clara referencia del derecho de autor como un derecho contenido en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.</span>
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Ramos-Simón, Luis-Fernando, und Ignacio Miró-Charbonnier. „Problemas en la difusión de fonogramas desde instituciones de patrimonio y soluciones mediante procesos de gestión“. Investigación Bibliotecológica: archivonomía, bibliotecología e información 35, Nr. 86 (09.12.2020): 45. http://dx.doi.org/10.22201/iibi.24488321xe.2021.86.58254.

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La gestión de los fonogramas en las instituciones de patrimonio plantea un sinfín de dificultades, sobre todo desde la perspectiva de los derechos de los titulares de las obras. El estudio describe un proceso de gestión documental, representado mediante diagramas de flujo, que está dirigido a resolver las principales dificultades a las que se enfrentan los gestores al momento de divulgar colecciones de fonogramas. En cuanto a la situación de los posibles titulares de derechos sobre los fonogramas, se analizan sucesivamente: a) los diferentes tipos de derechos sobre los documentos sonoros; b) la duración de la protección de los derechos de los autores; c) la duración de los derechos conexos; y d) algunos problemas específicos de la gestión de derechos de autor en las instituciones de patrimonio. En conjunto, el estudio ofrece una herramienta para dar respuesta a la mayoría de los problemas que puede plantear en este entorno la difusión de los fonogramas, y demuestra las ventajas de disponer de una política de derechos de autor en las instituciones, tanto para la gestión interna de sus colecciones de fonogramas como para la difusión de éstas en la sociedad actual.
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Fernández-Molina, Juan Carlos. „Derecho de autor y bibliotecas digitales: en busca del equilibrio entre intereses contrapuestos“. Transinformação 20, Nr. 2 (August 2008): 123–31. http://dx.doi.org/10.1590/s0103-37862008000200001.

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El desarrollo tecnológico ha afectado de forma directa a las normas sobre derecho de autor, que en los últimos años está siendo modificada tanto nacional como internacionalmente. En términos generales, estas reformas legales se han centrado más en los intereses de los propietarios de los derechos que en los de los usuarios, incluidos entre ellos, las bibliotecas y otras instituciones similares, lo que supone una ruptura del equilibrio necesario entre los intereses de ambos sectores. El instrumento que posee las leyes de derecho de autor, para conseguir dicho equilibrio, son las excepciones y limitaciones a los derechos, entre los que se encuentran los denominados “privilegios de las bibliotecas. El objetivo de este trabajo es analizar en qué situación se encuentran en la actualidad estas excepciones y limitaciones a los derechos de autor, para ver en qué condiciones deben mantenerse, ampliarse y modificarse a la luz de los cambios producidos por el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación.
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