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Zeitschriftenartikel zum Thema „Derecho laborale“

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Fonseca Feris, Roberto, und Víctor Carlos Fleitas Álvarez. „Discapacidad, Derecho al Trabajo y Derechos Humanos“. Revista Jurídica de la Universidad Americana 8, Nr. 1 (16.12.2020): 42–54. http://dx.doi.org/10.30545/juridica.2020.ene-jun.6.

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La protección de las personas con discapacidad ha atravesado diferentes facetas, desde el nulo reconocimiento de sus derechos como seres humanos hasta el reconocimiento pleno. Este reconocimiento legal no siempre se cumple en la práctica. La protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad se incentivó con el desarrollo de los derechos humanos y desempeñan un rol fundamental porque son fuente de su independencia económica y social. El enfoque de este artículo es jurídico social, su finalidad es exploratoria, las fuentes utilizadas fueron documentales primarias y secundarias. Se trazaron tres objetivos específicos el primero encaminado a identificar las regulaciones legales laborales que existen en Paraguay protectoras de las personas con discapacidad; así como indicar la concordancia de las legislaciones laborales con los principios de los derechos humanos reconocidos en los documentos internacionales; y determinar el grado de cumplimiento práctico de lo establecido en el Código del Trabajo Paraguayo sobre el acceso al derecho al trabajo. Como conclusiones se arribó a que en Paraguay existen las legislaciones que protegen la relación laboral de las personas con discapacidad; que las leyes laborales sobre discapacidad vigentes se encuentran en concordancia con los principios y derechos humanos recogidos en los documentos internacionales; no obstante, existe una brecha entre lo que se protege en las leyes y la práctica en cuanto a la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
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Canessa, Miguel. „Los derechos humanos laborales en el Derecho Internacional“. Derecho PUCP, Nr. 63 (01.12.2009): 349–73. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.200902.014.

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El presente estudio pretende abordar esa temática desde el horizonte del Derecho internacional. En el primer acápite se plantea un concepto para este selecto grupo de derechos laborales básicos, así como se postulan los argumentos que justifican su reconocimiento jurídico en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el segundo acápite se aborda la identificación de los derechos laborales con los derechos sociales, como una forma de desvalorizar su relevancia jurídica. En el tercer acápite se resaltan las singularidades de los derechos humanos laborales, lo que dificulta someterlos a la clásica división entre derechos civiles y derechos sociales. En el cuarto acápite se establecen las obligaciones internacionales que se desprenden de los derechos humanos laborales hacia los Estados. Asimismo, se hace un breve recorrido sobre los procedimientos internacionales de control y los más importantes pronunciamientos de protección de los derechos humanos laborales. Finalmente, en el último acápite se presenta el jus cogens laboral como pilar del Derecho internacional del trabajo.
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López Daza, German Alfonso, und Katherin Torres P. „Constitucionalización del Derecho Laboral en Colombia: reconocimiento de derechos laborales a las personas que ejercen la prostitución“. Revista Jurídica Piélagus 11, Nr. 1 (03.12.2012): 83. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.640.

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El presente artículo, pretende estudiar el fenómeno de la constitucionalización del derecho laboral, a partir de la Sentencia T- 629 de 2010, en donde se reconocen derechos laborales a las trabajadoras sexuales, pues como se podrá evidenciar, este fallo constituye un cambio en la visión del derecho, en donde retoma las subreglas creadas por la Corte Constitucional más importantes en el derecho laboral.
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Greco, Dino. „El eclipse del trabajo y los riesgos para la democracia y la constitución republicana“. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Nr. 31 (15.11.2008): 245. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2008.31.15.

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Este trabajo es una defensa, desde la perspectiva de un sindicalista, del constitucionalismo de signo ferrajoliano en relación con los derechos sociales en general y los derechos de los trabajadores en particular, frente al proceso de precarización laboral y de disolución y mercantilización del Derecho del trabajo experimentado en países como Italia en las últimas décadas. El autor defiende la constitucionalización de los derechos laborales como límite sustancial de lo decidible por mayoría (tanto frente a una mayoría sindical como frente al legislador); la universalidad y exigibilidad de esos derechos (que no serían de rango inferior); e incluso la dependencia de la efectividad de los derechos de libertad respecto de los derechos sociales. Sin embargo, pese a la constitucionalización formal de los derechos sociolaborales, su sustancia y efectividad estarían siendo vulneradas por el actual dominio del mercado, la privatización de servicios públicos, la subasta a la baja en las condiciones laborales, la vuelta a la contratación laboral individual recortando la negociación colectiva, el dominio del PIB como parámetro del bienestar social, etc., habiéndose producido además una formalización jurídica de esa precariedad laboral (pérdida de la función originaria del Derecho del trabajo, que se reasimila al Derecho mercantil) y la racionalización ideológica de ese proceso de dominio del mercado. La solución a esta situación no es menos sino más (más intensa y más efectiva) constitucionalización de los derechos sociales, en la dirección de una «democracia social como ensanchamiento del Estado de derecho».
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Moscoso Becerra, Gerson. „La justiciabilidad directa de los derechos laborales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos“. Díkaion 28, Nr. 2 (24.10.2019): 385–403. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2019.28.2.7.

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El presente artículo tiene como objetivo demostrar que en virtud de la hermenéutica de los artículos 26 y 29 literales b) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Caso Lagos del Campo vs. Perú –que serán materia de análisis en el presente artículo académico– es justiciable el derecho a la estabilidad laboral y a la libertad de expresión en contextos laborales en sede supranacional, es decir, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En primer lugar, se explicará el origen del debate referido a la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Posteriormente, los primeros pronunciamientos –incluido el más determinante de la Corte– para, finalmente, argumentar que los Estados parte de la Convención Americana se encuentran sujetos a fortalecer los estados tuitivos de los derechos laborables.
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Suárez Manrique, Wilson Yesid. „La constitucionalización del derecho laboral y su fundamentación“. Ciencias Sociales y Educación 7, Nr. 14 (29.12.2018): 109–25. http://dx.doi.org/10.22395/csye.v7n14a6.

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Este artículo parte de la insatisfacción de la forma cómo ha sido tratado teóricamente el proceso de constitucionalización del derecho laboral. Plantea el análisis de la constitucionalización del derecho laboral desde un proceso de adaptación constituido por cuatro etapas: el impacto, la acomodación, la reestructuración y la devolución. Posteriormente, argumenta que el impulso de la constitucionalización se debe al reconocimiento de los derechos fundamentales inespecíficos, y sugiere una fundamentación directa de los derechos fundamentales laborales desde una perspectiva ontológica, interna e igualitaria, en contraposición con una visión fenomenológica, externa y subjetiva.
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Marquet Guerrero, Porfirio. „LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO“. Revista de la Facultad de Derecho de México 67, Nr. 267 (17.03.2017): 283. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.267.58898.

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<p>En el siglo XX, el jurista y constituyente Alfonso Cravioto, atribuyó la no minúscula denominación de “Primera Declaración de Derechos Sociales del mundo” a la Constitución de 1917, debido a su contenido donde figuraban derechos conquistados en la Revolución de 1910. Entre ellos, destacan los laborales. En este artículo se hace un recorrido cronológico de la versión original a la actual Constitución, sobre las diversas reformas en materia laboral desde cinco acepciones: el Derecho Individual del Trabajo, el Derecho Colectivo del Trabajo, el Derecho Administrativo del Trabajo, el Derecho Procesal del Trabajo y el Derecho de la Previsión Social.</p>
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Avendaño Murillo, Germán Enrique. „El Derecho Laboral como Derecho Humano“. Verba luris, Nr. 32 (01.12.2014): 53. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.32.37.

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La justiciabilidad de los derechos laborales, en particular aquellos conexos con los derechos humanos, materia de este trabajo; no sólo describe fundamentalmente el Derecho Laboral como Derecho Humano, dentro de un gran catálogo de derechos, es también el optar por reconocer -o no- los reclamos de los operadores jurídicos, al momento de su exigencia por parte de los usuarios del servicio público de la administración de justicia. En este escenario, la presente construcción se propone diferenciar los perfiles de los funcionarios de la Rama Judicial con el fin de esclarecer un proceso de consolidación y aplicación en la organización judicial del Derecho a los derechos y, así como también para determinar el impacto de ésta situación sobre la totalidad del ordenamiento jurídico.
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Aguilera Durán, Jesús. „Derecho al trabajo, automatización laboral y derechos de afectación por el uso de tecnología“. Revista Latinoamericana de Derecho Social 1, Nr. 29 (18.09.2019): 3. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.29.13898.

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El uso de la tecnología trae aparejada la utilización de robots y la inteligencia artificial en diversos ámbitos de la producción de bienes y la prestación de servicios, lo que va generalizando la automatización laboral y el desvanecimiento de los derechos laborales de las personas, por lo que se hace necesario un replanteamiento de las expectativas profesionales y legales para el futuro. Se tienen como objetivos los siguientes: abordar la realidad y normativa del derecho al trabajo que está dirigida a regir las relaciones laborales sólo entre personas; exponer algunos datos sobre la automatización laboral y el replanteamiento que se debe hacer para enfrentar la construcción de una nueva forma de educar para un futuro no lejano; abordar la interacción del ser humano, particularmente la del trabajador, con la tecnología, y, de forma general, de ésta con las personas. Asimismo, reflexionar sobre cuándo las personas resientan alguna afectación en sus derechos por el uso de tecnología sin que la legislación contemple disposiciones para protegerlos y garantizarlos. Para alcanzar estos objetivos se plantea un relevamiento de información en fuentes bibliográficas y digitales que permitan reforzar la postura del autor sobre el contexto actual y futuro del derecho al trabajo, la diseminación de la automatización laboral y, como corolario, lo que se considera de más trascendencia: la visualización de los derechos de afectación por el uso de tecnología como derechos humanos.
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Arellano, Pablo, und Johann Benfeld. „Reflexiones sobre el principio de protección al trabajador y su influencia en el ámbito sustantivo y procesal del derecho laboral“. Revista Chilena de Derecho y Tecnología 6, Nr. 2 (29.12.2017): 3. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2017.46138.

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Este trabajo busca precisar las particularidades del régimen de protección reforzado que caracteriza al derecho laboral en su dimensión sustantiva y procesal probatoria. Para realizar tal cometido, toma como punto de partida el conocido caso de tutela laboral Madrid con Sociedad de Profesionales Kronos. A partir del estudio de este caso, en el que las nuevas tecnologías y su aplicación en los entornos laborales se torna jurídicamente confictiva, muestra la forma en que el principio de protección al trabajador extiende su ámbito de influencia tanto al derecho sustantivo como al laboral probatorio procesal. Respecto del primero, el régimen protector ampliado adquiere primacía frente a otros derechos mediante la tutela de las garantías constitucionales. Respecto al segundo (derecho procesal probatorio laboral), el principio opera como criterio de atenuación del principio rector de la sana crítica (la libre averiguación de la verdad de los hechos), lo que deja en evidencia que el legislador laboral ha tenido en consideración valores de naturaleza extraepistémica en el diseño del sistema probatorio laboral.
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Quintero Lyons, Josefina del Carmen, Erika Patricia Bravo Blanco und Mayulis de los Ángeles Rivera Orozco. „PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL SERVICIO DOMÉSTICO EN COLOMBIA“. Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 7, Nr. 14 (01.07.2015): 12–21. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.7-num.14/2015/267.

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Este artículo es producto de los estudios que ha realizado, desde la línea de investigación “Derecho Laboral”, el grupo de investigación Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Constituye un resumen de los avances legislativos y jurisprudenciales en materia de derechos laborales, reconocidos al grupo de trabajadores del servicio doméstico en Colombia, que parten de la expedición de la Constitución Política de 1991. Se trata de la norma superior inscrita en el derecho Internacional, que crea fuentes y cuerpos normativos garantistas que hoy salvaguardan derechos, que eran de goce y disposición exclusiva de trabajadores de empresas legalmente constituidas, y no de este grupo de trabajadores del servicio doméstico que laboran en condiciones desfavorables, o por lo menos en iguales circunstancias que la mayoría de los trabajadores colombianos.
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Robledo Canaval, David de Jesús, und Jesús David Porto Herrera. „Medidas cautelares en el procedimiento de terminación del contrato por voluntad del trabajador por presunto acoso laboral en Colombia“. Derectum 6, Nr. 1 (12.05.2021): 67–91. http://dx.doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.1.2021.7450.

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El acoso laboral es una práctica que interfiere en la relación del trabajador con el empleador, ante lo cual puede denunciar esta situación ante la empresa o renunciar al cargo, perdiendo en primera instancia el derecho a recibir una indemnización. De todos modos, tiene la garantía al interponer la queja de no ser despedido en los 6 meses siguientes, pero no es tenida en cuenta como una medida cautelar que garantice los derechos laborales del trabajador. Es que, el objetivo de una medida cautelar es prevenir el daño que se pueda ocasionar a los derechos laborales, garantizando además el cumplimiento de lo ordenado por un juez en la sentencia. Así, en el Código Procesal del Trabajo existe la medida cautelar de la caución en el artículo 85A, mientras que en el Código General del Proceso se estipulan medidas cautelares innominadas, que servirían, cumpliendo las reglas allí estipuladas, para el proceso laboral. Por ello, por medio de una investigación jurídica con un enfoque cualitativo, se aborda el tema de la aplicación de medidas cautelares en los procesos laborales en Colombia, especialmente en los relativos al acoso laboral.
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Gutiérrez Guerrero, Arlen Francela. „Responsabilidad solidaria derivada de las relaciones laborales triangulares en Nicaragua“. Revista de Derecho, Nr. 25 (31.12.2018): 75–108. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i25.7422.

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El presente trabajo describe el contexto jurídico de las relaciones laborales triangulares y la responsabilidad solidaria que de ellas se derivan, con el propósito de identificar posibles recomendaciones tendientes a mejorar el sistema de responsabilidad ya fijado en el derecho doméstico, en aras de contar con un sistema jurídico que brinde seguridad a los sujetos que conforman la relación laboral, y sea garante de los derechos fundamentales de los trabajadores. Se dedica un apartado a la responsabilidad derivada de las obligaciones en general de acuerdo a las disposiciones contenidas en nuestro derecho común como fuente del derecho laboral. De igual manera, se exponen y analizan las distintas posiciones doctrinales que fundamentan la existencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria en las relaciones laborales triangulares, y seguidamente el tratamiento jurídico dado por las legislaciones peruana y chilena a la responsabilidad solidaria derivada de este tipo de relaciones. Se realizó una identificación del marco jurídico de esta clase de relaciones laborales en el ordenamiento jurídico nicaragüense, haciendo énfasis en los tipos de relaciones laborales triangulares reconocidas por nuestra legislación y cómo se determina la responsabilidad en este tipo de relaciones para identificar debilidades y limitaciones presentes en nuestro régimen de responsabilidad, y en base a ello proponer los elementos básicos de deba contener un régimen de responsabilidad aplicable a las relaciones laborales triangulares que brinde seguridad y garantía jurídica a los sujetos involucrados en ellas.
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Manrique López, Víctor Fernando. „El arbitraje laboral en su actual configuración jurídica“. Estudios de Deusto 48, Nr. 2 (21.01.2015): 101. http://dx.doi.org/10.18543/ed-48(2)-2000pp101-122.

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I. Concepto de arbitraje. II. El arbitraje laboral y el arbitraje de Derecho privado. III. Situación arbitral a nivel de Derecho comparado. IV. Conflictos laborales y arbitraje. V. La fórmula arbitral obligatoria en el Derecho procesal laboral. VI. El arbitraje laboral negociado sindicalmente. El ASEC.
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DE LA CRUZ HUANCA, OSWALDO. „REGÍMENES LABORALES Y LA LEY SERVIR“. REVISTA DE DERECHO 5, Nr. 2 (27.10.2020): 20–26. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2020.v5i2.90.

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En la actualidad el derecho administrativo ha cobrado importancia, en merito a que el sistema laboral debe ser unificado según la Ley Servir, lo que sin duda amerita recurrir al campo del derecho. Los regímenes laborales son ciertamente difíciles de entender. Ante ello el derecho administrativo sancionador debe regular los parámetros idóneos; de ahí, es que existe una estrecha relación entre el derecho administrativo y el derecho laboral, entendido como norma de conducta que emana de la voluntad de todos, el cual debe ser aplicado en todos los regímenes laborales. Por lo que su idoneidad y eficacia debe aplicarse en todos los ámbitos laborales.
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Naranjo Colorado, Luz Dary. „Vicisitudes del nuevo derecho a la desconexión digital: Un análisis desde la base del derecho laboral“. Saber, Ciencia y Libertad 12, Nr. 2 (01.07.2017): 49–57. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2017v12n2.1531.

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Las transformaciones que la tecnología ha creado en las relaciones de trabajo actuales superan el grado de modernización normativa que los pensadores del derecho laboral presentan. En la búsqueda por el equilibrio entre la vida personal y la protección de derechos del trabajador como son los de la familia, la vida personal y el descanso, recientemente se ha creado el derecho a la desconexión laboral; derecho que pretende la protección de estos mismos derechos. En este artículo, se analiza el grado de protección real y futura aplicación del derecho a la desconexión en Francia, a partir de su contraste con tres institutos jurídicos del derecho laboral como son: la jornada de trabajo, el acoso laboral, y la salud en el trabajo. Para concluir que el derecho en estudio no garantiza materialmente los derechos que dice proteger y por el contrario es un instrumento normativo para el impulso de procesos de flexibilización laboral.
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Gil y Gil, José Luis. „La responsabilidad de las empresas multinacionales por vulneración de los estándares laborales. Una perspectiva global“. Lex Social: Revista de Derechos Sociales 10, Nr. 2 (08.07.2020): 6–70. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.5059.

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Para analizar la problemática de la responsabilidad de las empresas multinacionales por la vulneración de los estándares laborales, el artículo sigue el esquema conceptual de los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos. El centro de gravedad del sistema es el deber del Estado de proteger los derechos humanos en el trabajo, que incluye también el de exigir la responsabilidad a las empresas multinacionales y el de garantizar a los trabajadores el derecho a medidas de reparación adecuadas. Las empresas multinacionales tienen el deber de respetar los derechos humanos básicos en el trabajo, actuando con una diligencia razonable, y los poderes del Estado pueden y deber actuar para protegerlos, cuando las empresas multinacionales tienen la sede o llevan a cabo actividades en su jurisdicción, aun a falta de un instrumento jurídicamente vinculante, en el plano internacional universal o regional, o de una directiva de la Unión Europea, o de una regulación de derecho interno. Con todo, resultan insuficientes por ahora, y es previsible que lo sigan siendo en un futuro inmediato, los instrumentos jurídicos para imponer sanciones administrativas, o para exigir la responsabilidad penal y civil o laboral de las empresas multinacionales que vulneran los derechos laborales básicos.
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Pérez González, Sergio. „El Derecho ante las derivas laborales de la nueva economía“. Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), Nr. 8 (01.11.2010): 123. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4069.

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El derecho ha sido siempre una estructura movediza, una disposición de previsiones temblorosa que, en las últimas décadas, ha debido enfrentarse a seísmos especialmente virulentos; Y es que la nueva economía y sus derivas laborales requieren colosales esfuerzos de adaptación, así como renovadosequilibrismos jurídicos capaces de seguir manteniendo paces sociales y progresos sostenidos. Para analizar esta renovación del escenario en el que actúa el derecho1, proponemos un itinerario concreto; Un itinerariovinculado a las relaciones laborales como campo especialmente dinámico: Desde un análisis del ciclo de producción fordista (I), basado en la fábrica y en la producción en cadena, constatamos el desarrollo paralelo de un derecho del trabajo regulativo (II) que, en cierto modo, entra en crisis cuando el ciclo de producción (III) y el mismo concepto de trabajo (IV) lo hacen. Es en ese punto en el que sugerimos la emergencia de un derecho laboral evolucionado (V y VI) que, tal vez, pueda dar la pauta para comprender qué nuevos modos se muestran más aptos en la producción de derecho, así como los efectos que conllevan, casi como conclusión especulativa (VII).
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Balestero Casanova, Magdalena. „¿Qué es el derecho a la estabilidad laboral tecnológica?“ Revista de Derecho, Nr. 21 (08.06.2020): 116–46. http://dx.doi.org/10.22235/rd.vi21.2100.

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El trabajo como derecho humano progresivo, que subsiste a pesar de las revoluciones tecnológicas y digitales, se proyecta hacia el reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral tecnológica comprendida en el derecho humano al trabajo. Investigando la consagración del derecho al trabajo en los diversos sistemas de protección, tanto en la normativa nacional como en la internacional específica en la materia, se identifican medidas de tutela y protección, entre ellas el concepto de estabilidad laboral y sus consecuencias en el mundo del trabajo. Finalmente, producto del estudio de reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia del 31 de agosto de 2017 en el Caso “Lagos del Campo vs. Perú”) sobre progresividad de derechos sociales y estabilidad laboral, se concluye que, al no ser ajeno el derecho al trabajo a la progresividad, consecuentemente emerge la estabilidad laboral como derecho laboral derivado y como medida de protección, desarrollando un novedoso concepto que contempla esta realidad: el derecho a la estabilidad laboral tecnológica.
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Mendizábal Bermúdez, Gabriela, und Juan Manuel Ávila Silva. „Obligaciones de los Estados respecto de la protección de los derechos humanos: en el trabajo y la seguridad social“. Justicia 25, Nr. 37 (30.01.2020): 35–48. http://dx.doi.org/10.17081/just.25.37.3911.

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El objetivo del presente artículo fue demostrar que los Estados deben adecuar su legislación interna con el contenido de los instrumentos internacionales que reconocen derechos humanos en el trabajo y la seguridad social. La metodología utilizada fue analítica-deductiva en donde se estudiaron en el ámbito Latinoamericano la aplicación de las declaraciones, cartas, protocolos, mismos que resultaron de observancia obligatoria y tienen un carácter vinculante para los Estados, de acuerdo con los criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso contrario puede ocasionar responsabilidades indirectas por violaciones a este tipo de derechos. Estos derechos parten de la dignidad del trabajador, ya que, al iniciar, una relación laboral sea de carácter estatal o privada, tienen derecho a un salario remunerado, a la libertad sindical, a no realizar trabajo forzoso, a no ser discriminado, a contar con el derecho a formación profesional, a una protección social adecuada, aunado a los mecanismos que garanticen estos derechos. Así tenemos que la protección de estos en las relaciones laborales entre particulares, es un tema que también ha sido tratado por la CIDH en la opinión consultiva 18/03, que se fundamenta en la doctrina jurídica denominada Drittwirkung, a partir de la cual la Corte ha establecido la obligación del Estado, que como legislador tiene la facultad de determinar, la legislación laboral aplicable a los particulares, por lo que puede ser responsable por su vulneración.
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Rivero Ysern, José Luis. „Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía“. Revista Andaluza de Administración Pública, Nr. 101 (31.08.2018): 273–302. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n101.738.

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SUMARIO: IV. BIENES PUBLICOS. MINAS. PERMISOS DE INVESTIGACIÓN. EXPROPIACIÓN. CONTENIDO.XI. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES. HUELGA. RESOLUCIONES DE 8 Y 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD LABORAL POR LAS QUE SE GARANTIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO QUE PRESTA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PROGRAMADOS POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA INDEFINIDA A PARTIR DE LOS DÍAS 11 Y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS MÍNIMOS. DOCTRINA GENERAL. MOTIVACIÓN. SE DECLARAN CONTRARIAS A DERECHO LAS RESOLUCIONES FIJANDO SERVICIOS MÍNIMOS.IX. DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO. MINAS. MEDIO AMBIENTE.XII. EXPROPIACION FORZOSA.XX. RESPONSABILIDAD.
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Malespín Martínez, Fernando. „Globalización, Mercado Laboral y Desregulación de las Relaciones Laborales“. Revista de Derecho, Nr. 3 (19.07.2012): 259–72. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i3.725.

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Bonilla-Jurado, Diego, Gonzalo Noboa-Larrea, Danny Hallo Montesdeoca und Natalia Delgado Salcedo. „El derecho al empleo informal y sus implicaciones socio-económicas en la economía ecuatoriana“. Pro Sciences 3, Nr. 27 (31.10.2019): 38–49. http://dx.doi.org/10.29018/issn.2588-1000vol3iss27.2019pp38-49.

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El objetivo de la investigación, es describir las diferentes situaciones existentes en el plano laboral, el cual tiene relación con los derechos de los trabajadores desde los puntos de vista del empleo formal e informal en Ecuador, siendo este último el que tiene más implicaciones socio-económicas debido a las consecuencias que el mismo proceso laboral trae consigo. Se realizó una investigación de tipo cualitativa descriptiva apoyados en la metodología comparativa, para poder valorar los diferentes enfoques y teorías existentes, para soportar los resultados y las conclusiones. Los resultados obtenidos revelan desequilibrio entre la teoría observada y deducida en el campo de la investigación y la aplicación del Derecho Laboral, el cual es respaldado la Constitución de la República y el Código del Trabajo, para otorgarle beneficios al trabajador, y al mismo tiempo, revelar el desatino entre las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores en cuanto a sus derechos a un trabajo digno.
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Mejia Medrano, Iris Concepción, Delia Elizabeth Flores Cruz und Jacoba Estela Rodríguez Andrade. „Derechos laborales de mujeres en institutos de Educación Secundaria de Siuna, Costa Caribe Norte de Nicaragua“. Revista Universitaria del Caribe 18, Nr. 1 (24.08.2017): 50–57. http://dx.doi.org/10.5377/ruc.v18i1.4806.

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Esta investigación ha analizado los derechos laborales de las mujeres de las instituciones educativas de secundaria de la ciudad de Siuna. Se trata de un estudio cualitativo sustentado en un diseño fenomenológico con la finalidad de referir el conocimiento que tienen las mujeres de los derechos laborales, describir los obstáculos que enfrentan, para así proponer acciones que contribuyan al cumplimiento real de sus derechos. Para ello, se suministró la entrevista y la observación a mujeres docentes y mujeres en área administrativas de los Institutos de Educación Secundaria: Roger López Borge, Parroquial San Francisco de Asís y Nueva Esperanza de la ciudad de Siuna. Los principales resultados muestran que los derechos laborales conocidos por las mujeres son: recibir salario por las jornadas trabajadas, pago de horas extras, seguro social, seguro médico, vacaciones, treceavo mes y permisos para asistir a consultas y citas médicas y durante el embarazo derecho a los períodos prenatales y postnatales; y los obstáculos que han enfrentado las mujeres docentes y administrativas, están referidos a la participación en actividades del partido, problemas de salud, cambio de docencia a otros centros, desigualdad en el trato del personal, desconocimiento de las leyes, carencia de equipos y materiales y condiciones de trabajo. En conclusión, las acciones que se proponen están dimensionadas a través de la promoción de la divulgación, investigación, capacitación en material laboral, principalmente en relación a los derechos laborales.
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Giménez Galeano, Marco Eliseo. „UNISAL se mueve por los derechos del trabajador del mercado de San Lorenzo“. Revista Científica Estudios e Investigaciones 8 (09.01.2020): 165. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.foro.2019.165.

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El trabajo de investigación se refirió al conocimiento de conceptos del derecho laboral y en base a ello, entender la situación real de las personas, en lo que refiere a la formalización del vínculo laboral que tienen, principalmente aquellas que trabajan en la zona de influencia elegida, el Mercado Municipal de San Lorenzo. La situación laboral real en ese lugar era desconocida, lo que existió siempre fueron presunciones acerca de la supuesta informalidad de la misma, específicamente, en materia de relaciones laborales. En tal sentido, no existía un estudio que permitiera ratificar o rectificar dicho pensamiento del común de la gente, es por ello que, para el aporte real y sobre todo pertinente en materia de mejoramiento de condiciones laborales de los trabajadores del Mercado San Lorenzo, la investigación resultó ser pionera en el objetivo que se trazó, y por ende su pretensión fue alta, pues como resultado de la misma, se esperó aportar datos estadísticos importantes a la Universidad de San Lorenzo y la Municipalidad de la misma ciudad, que permitan una eventual promulgación de alguna Ordenanza Municipal que proteja íntegramente los derechos laborales de los diversos trabajadores del Mercado San Lorenzo.
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Faur, Eleonor. „Género, diversidad sexual y conciliación familia-trabajo. Contrapuntos entre el derecho de familia y el derecho laboral“. Derecho y Ciencias Sociales, Nr. 19 (05.10.2018): 45–62. http://dx.doi.org/10.24215/18522971e038.

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Este artículo analiza el contraste entre la ampliación de los derechos de la población LGTTBI y la sombra maternalista que aún pesa sobre las políticas de armonización familia-trabajo. Recorre los avances en el derecho de familia, a partir del cambio de estatus de las mujeres y la población LGTTBI y explora en qué medida éstos han impactado en el derecho laboral, en particular en las licencias parentales para el cuidado de hijos/as pequeños/as. Argumento que el reconocimiento de derechos civiles de gays, lesbianas y trans coexiste con una legislación laboral anacrónica, que define y distingue responsabilidades en función del género. Todo ello da cuenta de un tramado de lógicas contrastantes en las regulaciones estatales. El derecho de familia, avanzando hacia un sistema de igualdad de derechos, y el derecho laboral, sostenida en una lógica maternalista, que no refleja las transformaciones atravesadas en el derecho de familia. De tal modo, omite el reconocimiento de la población LGTTBI, y refuerza las agudas desigualdades de género y clase
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Lafuente Pastor, Vicente Pedro. „El cambio de paradigma tecnoeconómico y los nuevos escenarios profesionales. Crisis de los derechos laborales y nuevos riesgos emergentes“. Acciones e Investigaciones Sociales, Nr. 38 (16.08.2018): 11–36. http://dx.doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2018382973.

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La «disrupción» de los modelos fabriles clásicos ha venido seguida de la «irrupción» digital, con un cúmulo de incertidumbres sobre los entornos económicos venideros. El cambio de paradigma manifestado por indicadores de flexibilización empresarial y primacía de la economía, presenta sinergias con la propia tecnificación en el trabajo. Ello tiene una relevancia clara en la aparición y agudización de nuevos riesgos laborales, pero trasciende sobre todo al cuestionamiento de algunos derechos laborales. Examinándose sentencias recientes, datos estadísticos de relevancia, documentos de las instituciones y de los agentes sociales, y la doctrina más solvente, se describen y analizan diversas manifestaciones que acreditarían la mutación de los arquetipos laborales clásicos. El nuevo paradigma tecno-económico está propiciando la dilución de los contornos de la prestación asalariada, una desvalorización del trabajo, incertidumbres cronificadas ligadas al mercado de trabajo que afectan al propio trabajador en su esfera personal y social. Aparecen simultáneamente nuevas enfermedades de la psique, anudadas al trabajo, bien por la maximización de su carga intelectual, bien por la falta de empleo, bien por su precarización sistémica. Asoma también un nuevo escenario de «tecnoservilismo», ligado a la desvalorización general del hecho laboral, y a su subordinación a los avances tecnológicos. Por otra parte, los propios dispositivos tecnológicos como instrumentos de producción inciden en esa patología expandiendo e intensificando la potestad empresarial de vigilancia de la prestación laboral, frente a la salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores. Frente a ello, la dignidad del trabajador debe descollar como valor jurídico y el Derecho del Trabajo erigirse como principal valedor del equilibrio entre los intereses en conflicto, haciendo compatible la tecnificación de la empresa con los derechos sociales.
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Feregrino Basurto, María Azucena. „La batalla detrás del escenario“. Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales 1, Nr. 2 (25.08.2021): 1–29. http://dx.doi.org/10.48102/if.2021.v1.n2.142.

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Esta investigación se centra en el estudio de la crisis de acceso a derechos sociales y laborales del gremio artístico actoral en el marco de la pandemia de COVID-19 en México. A pesar de que dicha actividad está reconocida por la Unesco desde 1980 como trabajo cultural, y de que existe un aparente compromiso asumido por el Estado mexicano al adherirse a diversos tratados internacionales que lo contemplan para su protección, el gremio sigue sin alcanzar el pleno reconocimiento y acceso a derechos legales y económicos. Los resultados revelan que la actividad, en muchas ocasiones, sigue sin ser reconocida como un trabajo que debe ser remunerado, debido a aspectos subjetivos como el llamado “amor al arte”, que se interpreta como exigencia implícita de vocación, renuncia y resiliencia en la profesión artística. Otros aspectos estructurales entran en juego, como el hecho de que, aunque la Ley Federal del Trabajo cuenta con un “Título de los trabajos especiales”, que incluye esta actividad, no ha logrado garantizar los derechos laborales de este gremio, pues es difícil demostrar su calidad laboral subordinada. Por último, se observará que existen fuertes restricciones para ejercer el derecho a la acción colectiva.
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Carballo Mena, César Augusto. „Derechos laborales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos“. Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), Nr. 2 (28.04.2021): 136–62. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi2.12447.

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El presente ensayo ofrece un panorama general de la evolución y actual estadio de los derechos laborales –libertad sindical, derecho al trabajo, prohibición de trabajo forzoso, igualdad e interdicción de discriminaciones en las relaciones laborales, y condiciones de salud en el trabajo– en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Santana Félix, Juan Enrique. „Derecho laboral vs. Derecho cooperativo Análisis sobre políticas públicas y derechos encontrados ¿Qué prevalece?“ Cooperativismo & Desarrollo 27, Nr. 114 (05.04.2019): 1–26. http://dx.doi.org/10.16925/2357-5891.2019.01.11.

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El presente trabajo pretende dar a conocer y generar discusión sobre un tema que ha surgido en Puerto Rico yposiblemente en otros países de Latinoamérica y del Caribe, aunque tal debate no nos consta ni hemos podidoidentificarlo allá de los mares, incluyendo alguna discusión sobre los efectos que pudiera tener en las distintaspolíticas públicas aprobadas por los Gobiernos Nacionales. Este debate por su relación con la clase obrera y laclase cooperativista tiene el potencial de provocar confrontaciones, intelectuales y doctrinales e impactar teorías y posiciones sobre la autonomía e independencia del cooperativismo, lo que nos impone la obligación derepensar el asunto y elevarlo a discusión pública incluyendo la necesidad de mejorar la educación en materiacooperativa y con mayor rigor en las personas que están obligadas a interpretar la legislación vigente y adoptardeterminaciones sobre su alcance mas cuando tal política pública nace de una legislación social.
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Cárdenas Álvarez, Mónica Marcela. „La tercerización laboral como una forma para vulnerar derechos laborales“. Dos mil tres mil, Nr. 19 (15.12.2017): 179–90. http://dx.doi.org/10.35707/dostresmil/1909.

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Las exigencias de la vida laboral del siglo XXI han ocasionado que las relaciones laborales tradicionales se vean trasegadas por la implementación de una figura jurídica denominada tercerización laboral. El presente artículo expone la implementación normativa que el Estado colombiano le ha otorgado a la forma laboral aludida, con el propósito de permitir un alcance en el campo del trabajo flexible con visos de productividad y utilidad, pero bajo un margen de condiciones. Posteriormente, se hace referencia a conceptos tanto de la doctrina, como de la jurisprudencia constitucional colombiana, además de lo referido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT ), a efectos de dar soporte a la teoría que ha mantenido esta última, la cual refiere a una orientación del uso correcto de la tercerización, pues de no ser así, se podrían estar disfrazando o encubriendo verdaderas relaciones de trabajo, que pueden implicar sanciones o multas por parte del inspector del trabajo y condenas por parte de los jueces laborales. De manera que se arribe al lector a un concepto de equilibrio, es decir, que en materia de tercerización laboral, la búsqueda debe estar orientada hacia el justo balance de flexibilidad, estabilidad y seguridad, para adaptarse a los cambios estructurales y a la necesidad de implementar criterios que le otorguen confianza a los trabajadores, así como también, que en el desarrollo de este se genere una política de cambios con protección, en busca de medios para combinar los postulados a los que se ha hecho referencia.
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Rodríguez, Andrea. „La autonomía colectiva como presupuesto de solución de conflictos“. Cuaderno Jurídico y Político 4, Nr. 11 (10.01.2018): 24–38. http://dx.doi.org/10.5377/cuadernojurypol.v4i11.11026.

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En el presente artículo se analizan los presupuestos que deben existir en los sistemas democráticos de relaciones laborales para hacer jurídicamente viables los mecanismos de solución autónoma de los conflictos de trabajo. Al respecto, pretenderemos evidenciar que para que éstos existan será necesario un contexto favorable en donde se dote de reconocimiento y promoción a la libertad sindical, la negociación colectiva, y al derecho de huelga. Por lo mismo, la reacción de la legislación ante estos fenómenos debería ser de promoción ya que, si la misma actuara restringiendo o limitando el alcance de estos derechos, se terminaría comprimiendo la capacidad de los sujetos, aniquilando así la autonomía colectiva tan imprescindible para la autocomposición de los conflictos de naturaleza laboral. A efectos de proyectar el planteo, se abordará una perspectiva comparada considerando dos modelos de relaciones laborales colectivas que resultan antagónicos: Chile y Uruguay.
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García Jiménez, Manuel. „Derechos de sindicación y libertad sindical en las Cooperativas de Trabajo Asociado. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 8 de mayo de 2019. Roj: 1944/2019“. CIRIEC-España, revista jurídica de economía social y cooperativa, Nr. 36 (29.07.2020): 423. http://dx.doi.org/10.7203/ciriec-j.36.17542.

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El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, declara que “los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tienen derecho a afiliarse al sindicato de su elección y el sindicato tiene derecho al ejercicio de la acción sindical en defensa de los derechos e intereses de sus afiliados en este tipo de cooperativas”. Dicho pronunciamiento, rompe con la tradicional negación de los derechos colectivos laborales de los socios en las cooperativas de trabajo y supone un reto organizativo para su armonización con los causes democráticos propios de la identidad cooperativa, pero, al mismo tiempo, abre una vía para cuando, a través de dichos cauces, el ejercicio de derechos laborales básicos se ve limitado. Todo un reto, en especial para las grandes cooperativas.
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Moreno Villamizar, Manuel Mauricio. „Deconstrucción de las garantías constitucionales de la seguridad social de los informales, desde los principios, en Colombia“. DIXI 22, Nr. 2 (13.07.2020): 1–32. http://dx.doi.org/10.16925/2357-5891.2020.02.05.

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Objeto: el presente artículo tiene como objetivo vincular el carácter trilemático principista de la eficiencia, la solidaridad y la universalidad del sistema de seguridad social integral frente a la informalidad en el territorio colombiano, que desconoce garantías mínimas constitucionales y legales que brinda el Estado Social de Derecho en la defensa y protección de derechos inherentes a la condición humana. La seguridad social tiene un carácter fundamental en el Estado Social de Derecho que contrasta con la realidad y, de forma concreta, en el contexto laboral y de la seguridad social del sector informal. La informalidad en Colombia es un reflejo de la injusticia y desigualdad social como consecuencia del fenómeno de la globalización y flexibilización laboral que conduce a una precarización laboral en aumento, pues el Estado restringe y limita derechos con unas características de política pública de exclusión, primacía del modelo económico neoliberal y legalismo jurídico imperante. Metodología: se elige como referente de investigación el modelo de investigación aplicada al correlacionarse con otras disciplinas del conocimiento y realidades que se articulan con las ciencias sociales. Se asume un enfoque de carácter iusfilosófico que busca el análisis de las normas jurídicas, su correspondencia o discrepancia frente al conjunto de valores y principios de la sociedad, al determinar como eje central de la investigación la relación que existe entre el derecho y la justicia. Conclusión: la informalidad requiere ser analizada, reconstruida e interpretada desde la filosofía del derecho como deconstrucción al resignificar el derecho laboral y la seguridad social como derechos inherentes al hombre.
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Vasconcelos Porto, Lorena. „El principio de igualdad y la parasubordinación en el derecho laboral“. Revista de la Facultad de Derecho de México 71, Nr. 280-1 (30.06.2021): 213. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.280-1.79349.

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Este artículo tiene como objetivo estudiar la parasubordinación en el Derecho Laboral y su relación con el principio de igualdad. En primer lugar, delimitamos este concepto en el derecho italiano, analizando los cambios legislativos que se han producido en la materia en los últimos años. En segundo lugar, a partir de este estudio sobre la evolución de la doctrina y la jurisprudencia en el concepto de subordinación, demostramos que la parasubordinación conduce a la reducción de este último a su sentido clásico y restringido, ya que es la única forma de diferenciarlos. Posteriormente, se destacará la insuficiencia de derechos y garantías laborales aplicables a los parasubordinados, que son más bajos, cuantitativa y cualitativamente, que los previstos para los trabajadores subordinados. En consecuencia, y con base en el significado actual del principio de igualdad, demostramos que la parasubordinación constituye una forma real de discriminación, pues no existe una razón objetiva y suficiente para proceder con la diferenciación antes mencionada entre parasubordinados y subordinados
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Sánchez Trigueros, Carmen. „DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL ESPAÑOL“. Revista de Derecho 22, Nr. 2 (29.05.2021): 247–75. http://dx.doi.org/10.26441/rd22.2-2020-de2.

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Tras la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 20 bis del estatuto de los trabajadores reconoce expresamente a los trabajadores el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Derechos equivalentes se reconoce particularmente a los empleados públicos (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). El alcance de estos derechos se extiende más allá del desempeño de la actividad de forma presencial en el lugar de trabajo: los artículos 17 y 18 del Real Decreto Ley 28/2020, del 22 de setiembre, de trabajo a distancia regulan el derecho a la intimidad y a la protección de datos y el derecho a la desconexión digital de las personas que realizan su trabajo a distancia, derivando a los convenios o acuerdos colectivos los términos de su ejercicio.
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Agamez Agamez, Luz Karime. „La subordinación como elemento necesario para acreditar la existencia de un contrato laboral entre los trabajadores y el sector público cuando la vinculación inicial asume la forma del "contratista"“. Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 12, Nr. 23 (15.01.2020): 178–93. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.12-num.23-2020-2662.

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Se analiza en este trabajo como la subordinación es el elemento fundamental para acreditar la existencia de los contratos laborales de los trabajadores del sector público o trabajadores oficiales. Se muestran grosso modo las características del postulado constitucional de la primacía de la realidad y cómo la subordinación es la piedra angular de la misma, puesto que, sin la demostración de esta, no podrá predicarse la existencia de un contrato. Se critica la vinculación laboral, a través de contratos de prestación de servicios con los entes del sector público, de quiénes realmente son trabajadores oficiales. En estas circunstancias, la teoría de la primacía de la realidad y los presupuestos para la existencia de la subordinación, operan igual que en las otras modalidades de contratación laboral. La única diferencia, en estos casos, es que el empleador es, precisamente, el Estado; lo que supone una violación sistemática, por parte del Estado Social de Derecho, de los derechos de los asociados.
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Figueroa, David. „Aspectos sociodemográficos y laborales de las inmigraciones regionales en Honduras“. Población y Desarrollo - Argonautas y Caminantes 9 (21.02.2014): 19–31. http://dx.doi.org/10.5377/pdac.v9i0.1303.

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Los convenios y declaraciones que se han establecido en función de la temática migratoria, son determinados de alguna medida por las condiciones variantes en que los inmigrantes conviven y realizan sus actividades de tipo laboral en los países de destino. La informalidad y la precariedad, características de la mayoría de las actividades laborales que realizan los inmigrantes en Honduras, están relacionadas a la irregularidad en la documentación, la temporalidad del trabajo, la falta de empoderamiento del trabajador, los bajos salarios y las largas jornadas de trabajo. La violación de derechos humanos y laborales hacia los inmigrantes hace evidente la necesidad de estudiar la relación de estas situaciones. De lo anterior hay dos disertaciones que se contradicen entre el discurso y la realidad, hay un discurso que proclama la existencia de acuerdos y compromisos que obligan el cumplimiento de los derechos laborales; y por otra parte la realidad, mostrando las persistentes violaciones laborales de los inmigrantes. Hay que tener claro que la migración es un fenómeno en materia de derechos y que se relaciona linealmente con los nuevos desafíos del desarrollo en la región. En nuestro mundo globalizado, las mercancías principalmente de los países desarrollados no tienen fronteras y gozan de plena movilidad; mientras que los seres humanos de los países menos favorecidos cada vez enfrentan más restricciones para ejercer el derecho de emigrar. Aún así, es imposible imaginar un mundo en que las personas no se trasladen a través de las fronteras. No obstante, está sumamente comprobado que los migrantes contribuyen tanto a las sociedades de origen como a las de destino. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/pdac.v9i0.1303 Revista Población y Desarrollo: Argonautas y Caminantes Vol.9 2013: 19-31
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Sandoval Quintero, Hernán, und Gustavo Nixon Delacruz Giraldo. „Principios constitucionales del derecho laboral administrativo en el ordenamiento jurídico colombiano“. Prolegómenos 22, Nr. 44 (04.03.2020): 11–34. http://dx.doi.org/10.18359/prole.3101.

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A partir del presente análisis se busca ofrecer una explicación clara y comprensible de los principios constitucionales del derecho laboral administrativo. Para ello, es relevante identificar cada principio, tanto doctrinal como jurisprudencial, pues correlacionados permiten el establecimiento de categorías verdaderamente diferenciadoras a la hora de ubicarlos dentro del derecho del trabajo, entendido como obligación social. La mayoría de tratadistas se han limitado a considerar este derecho a partir de los principios del derecho administrativo laboral, bajo una articulación con el área del derecho público y no como una parte del derecho del trabajo. Dicha concepción es administrativista y desconoce el ámbito laboral que circunda el marco de la coordinación económica y el equilibrio social, y que posibilita entender que, actualmente, el Estado es el mayor empleador, cuyo deber es ser garante de los derechos consagrados en el Estatuto Superior como Estado social y democrático de derecho.
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Charro Baena, Pilar. „Los Derechos Individuales del Trabajador“. IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 2, Nr. 1 (07.12.2020): 51–57. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v2i1.521.

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El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no es una más de las reformas que nuestra legislación del trabajo ha sufrido en los últimos años, ni es simplemente una continuación de las realizadas en 2010 y 2011, aunque sí sea tributaria de ellas en algunos aspectos. Se trata de una reforma estructural y de envergadura, que altera algunos de los cimientos en los que se asentaba nuestro modelo de relaciones laborales. Con la finalidad de facilitar la creación de empleo, corregir las debilidades del modelo laboral español y, fundamentalmente, contribuir al saneamiento a la mejora de la economía, amén de cumplir exigencias internacionales, se busca atender a las necesidades organizativas de la empresa, fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa y favorecer la descentralización de la negociación colectiva para propiciar una negociación de las condiciones laborales en un nivel más cercano a la realidad de las empresas y de sus trabajadores.
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Cabos González, Damaris. „El estado garante de la seguridad social como derecho fundamental en el derecho laboral“. Advocatus 11, Nr. 22 (01.06.2014): 247–57. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0102/a.22.3580.

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El Estado es un concepto político que refiere a una forma de organización social y política integrada que regula la existencia del individuo a nivel nacional, estatal y municipal. En consecuencia, se realizó una investigación donde identifica el Estado garante de la seguridad social como derecho fundamental en el Derecho Laboral. Una investigación de tipo documental de acuerdo al criterio de Sabino (1992), basada en documentos, libros, revistas. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), propone desde su preámbulo “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho…”. Las funciones esenciales del Estado Social coinciden con el Estado de Derecho, aunado a los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela, para avocarse a los principios generales y derechos fundamentales del individuo durante y después de una relación laboral. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar tales derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes logrando un bienestar social general.
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Zelaya, Flor de María. „Derivaciones laborales de las empresas ideológicas o de tendencia en Nicaragua“. Revista de Derecho, Nr. 16 (07.10.2014): 147–92. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i16.1490.

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A la empresa se le confía en cierto grado la satisfacción de necesidades de la comunidad, y de ella depende en cierto modo el nivel de empleo y bienestar. Los trabajadores con su labor comparten la responsabilidad de generar riqueza al país y a la vez tratan de obtener una vida digna. Tanto el derecho de crear empresas y el de ejercer la profesión u oficio que se desee y la estabilidad laboral son derechos constitucionales, los que en determinado momento podrían enfrentarse. El presente trabajo permite demostrar cómo las empresas ideológicas o de tendencia, denominadas así por darse a conocer ante los demás con una ideología o tendencia determinada, pueden caer en la limitación y transgresión del ejercicio de los derechos fundamentales de sus trabajadores, cuando a criterio de la institución deban limitar y condicionar comportamientos de sus empleados para el funcionamiento organizacional y exteriorización de la empresa. Queda demostrado que el poder de dirección del empresario no es absoluto, tiene sus límites y uno de ellos es el respeto de derechos fundamentales de los trabajadores. Con la presente investigación se concluyó que para solucionar los conflictos entre dos derechos fundamentaleses necesario realizar una ponderación de derechos decidiendo cuál tiene preferencia sobre el otro en las determinadas circunstancias en las que se debe tomar la decisión.DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i16.1490 Revista de Derecho No.16 2013 pp.147-192
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Yorg, José Alberto, und Ana María Ramírez Zarza. „Interrelación entre el derecho laboral, derecho de incidencia colectiva y el derecho cooperativo. Estudio de caso“. Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, Nr. 53 (21.12.2018): 275–88. http://dx.doi.org/10.18543/baidc-53-2018pp275-288.

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En el presente trabajo analizamos un caso que pone su foco, con un método narrativo, interpretativo y reflexivo, sobre acontecimientos de dos docentes cooperativos, maestros de grado, que invocan Derechos Adquiridos en base a situaciones devenidas de la convocatoria realizada desde el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa-Argentina —desde el año de 1996 hasta nuestros días—. Se examina la peculariedad de la tensión surgida del trastocamiento del Derecho Constitucional de enseñar y aprender cooperativismo, inescindible al desempeño y la incumbencia profesional de los educadores, como expresión de la doctrina que resalta la relación que hay entre los derechos individuales y sociales, verbigracia. En ese contexto se entrelazan, de manera amigable el Derecho Laboral, el Derecho de incidencia pública y el Derecho Cooperativo.Recibido: 20 junio 2018Aceptado: 10 octubre 2018Publicación en línea: 21 diciembre 2018
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Moreno Villamizar, Manuel Mauricio. „Deconstrucción de las garantías constitucionales de la seguridad social de los informales en Colombia, utopía o realidad.“ Criterios 13, Nr. 1 (15.04.2021): 77–118. http://dx.doi.org/10.21500/20115733.5352.

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El presente artículo de reflexión tiene como objetivo estudiar la realidad de los trabajadores que se encuentran en la economía informal en situación de exclusión, precarización y pobreza, quienes no pueden seguir siendo discriminados del sistema general de seguridad social integral por estar vinculados en el ordenamiento jurídico interno e internacional por los principios rectores de eficiencia, solidaridad y universalidad del sistema, y de esta forma brindar garantías mínimas constitucionales y legales propias del Estado Social de Derecho que busca defender y proteger de derechos inherentes a la condición humana. La seguridad social tiene un carácter vinculante y fundamental en el Estado Social de Derecho que contrasta con la realidad, y de forma concreta en el contexto laboral y de la seguridad social por parte de los trabajadores que se encuentran en la economía informal. La economía informal en Colombia es un reflejo de la injusticia y desigualdad social como consecuencia del fenómeno de la globalización y flexibilización laboral que conduce a una precarización laboral en aumento, al restringir y limitar derechos por parte del Estado con una serie de medidas y política pública excluyente y alienante al otorgar primacía al modelo económico neoliberal, con el amparo del legalismo jurídico imperante. Se elige como referente de investigación el modelo de investigación aplicada al correlacionarse con otras disciplinas del conocimiento y realidades que se articulan con las ciencias sociales, asumiendo un enfoque de carácter iusfilosófico que busca el análisis de las normas jurídicas, su correspondencia o discrepancia frente al conjunto de valores y principios de la sociedad, al determinar como eje central de la investigación la relación que existe entre el derecho y la justicia. La informalidad requiere ser analizada, reconstruida e interpretada desde la filosofía del derecho como deconstrucción al resignificar el derecho laboral y seguridad social como derechos inherentes al hombre.
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VERGARA PEREZ, MELISSA, SIARA LUZ RHENALS und ANGIE TURIZO SARMIENTO. „CONTRATO REALIDAD DE MADRES COMUNITARIAS: PARADIGMA DE LA SENTENCIA T480/16 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL“. Derectum 3, Nr. 1 (02.05.2018): 39–60. http://dx.doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.1.2018.4709.

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La primacía de la realidad sobre las formas, es un principio de origen constitucional que se aplica en diferentes aristas del derecho laboral, no obstante, este articulo analiza la aplicación del mismo, pero únicamente desde la perspectiva de la prestación de servicios efectuada por las madres comunitarias, las cuales constituyen un sector significante de la población colombiana, que ha sido marginado y violentado en sus derechos mínimos e irrenunciables. Se pretende evidenciar las circunstancias laborales deplorables en que esta población se encontraba inmersa tanto antes como después de la promulgación de la sentencia T-480 de 2016, mediante la cual la Corte Constitucional declaró la existencia de un verdadero vinculo empleaticio entre las madres comunitarias y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sentencia que fue declarada parcialmente nula por esa misma corporación.
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Canessa Montejo, Miguel F. „Los derechos laborales en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos“. ECA: Estudios Centroamericanos 57, Nr. 643 (31.05.2002): 363–85. http://dx.doi.org/10.51378/eca.v57i643.5619.

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En este artículo, el autor expone que los derechos laborales forman parte del sistema interamericano de derechos humanos, asimismo analiza el avance que estos derechos han tenido dentro de este sistema de protección. En ese sentido, la tarea pendiente del sistema interamericano es incidir en la voluntad de los estados, para que éstos adecuen sus políticas públicas de acuerdo a las recomendaciones y resoluciones de los órganos de control. No se pretende analizar con profundidad las labores de estos órganos, sino, simplemente, evidenciar su valioso aporte a los derechos laborales del hemisferio. Finalmente, señala la importancia que ha adquirido el tema laboral dentro de las tareas de la Organización de Estados Americanos. ECA Estudios Centroamericanos, Vol. 57, No. 643, 2002: 363-385.
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Sáenz-Torre de Torre, Isabel. „El derecho a la intimidad personal en el ámbito laboral“. Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), Nr. 13 (01.11.2015): 335. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4185.

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Este trabajo versa sobre el derecho a la intimidad en el ámbito laboral. El estudio de los conflictos que surgen al poner en relación el derecho a la intimidad de los trabajadores con los instrumentos de control del empresario alcanza tanto a su actividad laboral como a la extralaboral y pone de relieve la insuficiente regulación de la cuestión en el ordenamiento español. El delicado equilibrio que ha de observarse entre ambos derechos ha dado lugar a una amplia jurisprudencia, no siempre compatible entre sí, sobre todo con la aparición de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), que examina la prevalencia que ha de darse a uno u otro derecho, atendiendo a los intereses que han de ser protegidos.
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Ubillús Bracamonte, Rolando. „Problemática sobre la identificación del empleador y el tipo de responsabilidad en los grupos de empresas“. IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 1, Nr. 1 (04.09.2020): 195–205. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v1i1.427.

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El presente artículo busca establecer en base a principios, criterios doctrinales y jurisprudenciales, los supuestos de hecho que configuran un grupo de empresa a efectos laborales y el tipo de responsabilidad que les corresponde dentro del Derecho laboral peruano.
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Ruíz Moreno, Ángel Guillermo. „La Peculiar Reforma Laboral Mexicana de 2012“. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 1, Nr. 1 (02.11.2015): 85–108. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i1.43.

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El empleo decente y el derecho de acceso al servicio público de la seguridad social que le acompaña, son derechos sociales contemplados tanto en el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana, como derechos humanos plasmados en la > de Naciones Unidas, un documento jurídicamente vinculante para todos los países del orbe. La nueva forma de producir bienes y servicios, debido a la híper tecnología, cambió el mundo del trabajo en esta era del conocimiento. Es por ello que en la segunda década del siglo XXI, debido a factores exógenos de la economía globalizada, debería el empleo tener un enfoque innovador, máxime que se ha convertido en un serio problema de calado mundial ante el imparable crecimiento exponencial de la informalidad laboral.
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Jaramillo Intriago, Fabián Esteban. „Los riesgos psicosociales en el derecho del trabajo: ¿una figura aplicable en el Derecho ecuatoriano?“ USFQ Law Review 5, Nr. 1 (28.08.2018): 18. http://dx.doi.org/10.18272/lr.v5i1.1219.

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En los últimos años, el Derecho Laboral ha experimentado la influencia de la globalización que ha llevado a un desarrollo social y tecnológico acelerado. Este desarrollo ha tenido como consecuencia la aparición y reconocimiento de nuevos riesgos de salud en el trabajo, los denominados riesgos psicosociales. El surgimiento de estos ha marcado una gran diferencia con los distintos riesgos laborales históricamente reconocidos por el Código del Trabajo del Ecuador, expedido hace ochenta años. El objeto de este trabajo es, en primer lugar, definir y analizar estos riesgos emergentes en la salud de los trabajadores. Posteriormente, sobre la base de este contexto y apoyado en doctrina, jurisprudencia y normativa, se busca llegar a la conclusión sobre la posible admisión de los factores psicosociales dentro de a la legislación laboral ecuatoriana. Una vez determinado aquello, se pretende establecer los efectos que tendría en la práctica, específicamente en lo concerniente a las posibles indemnizaciones que devengan de los riesgos psicosociales en el trabajo. En definitiva, este artículo persigue un análisis que promueva la discusión en esta rama del Derecho cuya importancia práctica no puede ser desconocida.
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