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Zeitschriftenartikel zum Thema „Custodia de los hijos“

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Triana Pérez, Beatriz, und Esther Martínez Crespo. „EL MODELO DE CUSTODIA PREFERIDO POR DIFERENTES GENERACIONES“. International Journal of Developmental and Educational Psychology. Revista INFAD de Psicología. 2, Nr. 1 (18.09.2016): 457. http://dx.doi.org/10.17060/ijodaep.2014.n1.v2.461.

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Abstract:PREFERRED CUSTODY MODEL ACCORDING DIFFERENT GENERATIONSMany Spanish families face family break-ups every year. When a couple who are divorcing have children, it is necessary to decide on custodial arrangements. Usually, custody is awarded to mothers, but joint custody is beginning to be used among Spanish society. The change towards this kind of custody is rather slow. Thus, the main objective of this study has been to analyze, in an exploratory way, which type of custody the participants from three different generations consider most appropriate. Moreover, participants’ believes about the similarities and differences between mothers’ and fathers’ capabilities for raising their children were explored. A sample of 144 subjects (adolescents, young people and adults), from both sexes, participated in the study, answering a semi-structured interview. Results show an increasing acceptance of co-parenting, but it is dependent on certain circumstances such as the capacity and desire for involvement that each parent shows towards their children. These data lead to an important reflection on the need for higher social changes in the distribution of parental roles.Key-words: sole custody, joint custody, different generations, parental roles.Resumen:Numerosas familias españolas se enfrentan cada año a la ruptura familiar. Cuando la pareja que se separa tiene hijos, es necesario decidir el tipo de custodia. Normalmente, la custodia suele recaer en las madres, pero la custodia compartida empieza a ser una realidad en la sociedad española. El cambio hacia este tipo de custodia es lento. Por ello, el objetivo de este estudio ha sido analizar, de forma exploratoria, qué tipo de custodia consideran más adecuada los participantes de tres generaciones. Además, se exploraron las creencias de los participantes acerca de las similitudes y diferencias entre las capacidades de padres y madres para cuidar y educar a los hijos. En el estudio participó una muestra de 144 sujetos (adolescentes, jóvenes y adultos), de ambos sexos, a quienes se les realizó una entrevista semiestructurada. Los resultados muestran un incremento en la aceptación de la custodia compartida, pero condicionada a determinadas circunstancias, entre las que destaca la capacidad y deseos de implicación que muestre cada progenitor con sus hijos. Estos datos conllevan una importante reflexión sobre la necesidad de mayores cambios sociales en el reparto de roles parentales.Palabras clave: custodia exclusiva, custodia compartida, diferentes generaciones, roles parentales
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López Viso, Mónica, und Lucía Pedrosa Gil. „Estudio de sentencias de la custodia de menores tras la ruptura de la pareja. ¿Custodia versus bienestar?“ Cuadernos de Trabajo Social 34, Nr. 2 (14.05.2021): 341–52. http://dx.doi.org/10.5209/cuts.72041.

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La presente investigación tiene por objeto el análisis de la guarda y custodia y trata de ahondar en los aspectos sociales más significativos. A partir del caso específico de la provincia de Ourense (Galicia, España) se han abordado las principales consecuencias familiares, económicas y sociales de la ruptura de una pareja con hijas e hijos. Para ello, se ha realizado un análisis comparativo de las sentencias judiciales de la Audiencia Provincial de Ourense en un periodo de diez años. Los datos indican que las custodias se otorgan de forma mayoritaria y exclusiva a la madre. Este escenario presenta un nuevo tipo de unidad familiar, tras la ruptura de la pareja, monomarental en su mayoría, formados por una mujer sola con sus hijas e hijos que reciben, y perciben, unas escasas cuantías como pensión de alimentos.
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Barcia Lehmann, Rodrigo. „CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS“. Ius et Praxis 18, Nr. 2 (2012): 441–74. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122012000200016.

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Oliete León, Aida. „Análisis de la película Custodia compartida“. FEMERIS: Revista Multidisciplinar de Estudios de Género 5, Nr. 1 (27.02.2020): 161. http://dx.doi.org/10.20318/femeris.2020.5163.

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Resumen. En este artículo analizo la película Custodia compartida, a través del mismo quiero explicar todos aquellos problemas que la cinta muestra de modo más o menos sutil, entre ellos, lo peligroso y pernicioso que es obviar el carácter violento y agresivo de un hom­bre que ha mostrado ser violento con sus hijos y su ex mujer, lo peligroso que muchas veces es rechazar las declaraciones de los hijos en situaciones como la que esta película muestra. Parece mentira, pero a día de hoy todavía debemos recordar que un maltratador no puede ser un buen padre y que por lo tanto todos tendríamos que ser conscientes de lo mucho que pue­den llegar a sufrir los menores que se encuentren bajo su tutela, pasar tiempo con un hombre agresivo e inestable que ya ha tenido malos comportamientos con sus hijos y cuyas actitudes han hecho que desarrollen un miedo más que justificado hacia él no puede ser considerado un hecho poco relevante por parte de quienes defienden el interés supremo del menor. Es muy importante estudiar cada caso de forma separada y no aplicar el mismo criterio de forma general, estoy segura de que esto no se hace en la mayoría de las ocasiones, pero aun así, este tipo de historias nos hacen reflexionar.
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Minero Alejandre, Gemma. „Crisis familiar y derecho de uso de la vivienda familiar. análisis crítico de la jurisprudencia española y propuestas de lege ferenda“. Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, Nr. 42 (29.12.2020): 133–68. http://dx.doi.org/10.15366/rjuam2020.42.005.

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En este trabajo se estudia la regulación y aplicación de la figura del derecho de uso de la vivienda familiar tras la crisis matrimonial. En particular, se analizan los parámetros a tener en cuenta por el juzgador en su decisión sobre la atribución del derecho de uso, en función de su existen o no hijos comunes menores, y se da cuenta de la insuficiencia de la normativa actual para acomodarse a situaciones de custodia compartida. Se analiza la jurisprudencia española más reciente sobre el derecho de uso y el concepto de deudor de los gastos generados por la vivienda familiar sobre la que existe el derecho de uso de un excónyuge y los hijos menores comunes. Se valoran ciertas propuestas de lege ferenda, que mejoren la regulación contenida en el actual artículo 96 CC, tanto en la atribución del derecho de uso como en su extinción, pasando por la regulación de la identidad del sujeto pasivo de los gastos generados por la vivienda familiar mientras dure el derecho de uso. Se busca dar una solución global y equilibrada, que tenga en cuenta la idiosincrasia de la sociedad española actual y la frecuente modificación de las condiciones de vida de los excónyuges tras la crisis familiar. La propuesta tiene en cuenta el desequilibrio que de facto genera la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar –generalmente automática con la asignación de la custodia de los hijos comunes- cuando esta es propiedad única del excónyuge no custodio
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Barcia Lehmann, Rodrigo. „Hacia una mirada integral del derecho de la infancia: deberes y facultades del padre no custodio en el derecho chileno“. Revista de Derecho Privado, Nr. 32 (01.07.2017): 219–54. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n32.08.

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El presente trabajo hace una aplicación integral de la reforma al derecho de la infancia chileno, a partir de la Ley 20.680 de 2013, estableciendo los presupuestos para que un régimen de asignación de derechos de filiación a uno de los padres, por medio de resolución judicial, respete los principios del interés superior del niño y corresponsabilidad de los padres. A dicho efecto se plantea que el padre no custodio tiene deberes-facultades de filiación conjuntos con el padre custodio y propios de aquel. En definitiva, el régimen de asignación de cuidado personal en Chile –que es indistinto como en muchos países– es un régimen de custodia conjunta, que permite que ambos padres –custodio y no custodio– participen en la crianza y educación de sus hijos.
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Jiménez-Cabello, José Manuel, Inmaculada Puertas-Cañaveral, José Luis Paniza-Prados und José Manuel García-Moreno. „Parentalidad Postdivorcio: Características Relacionadas con la Asignación de la Custodia de Hijos e Hijas tras la Ruptura de Matrimonios Heterosexuales. El Caso de Andalucía.“ Revista de Estudios Andaluces, Nr. 41 (2021): 8–24. http://dx.doi.org/10.12795/rea.2021.i41.01.

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La presente investigación se centra en identificar la relación de determinadas variables sociales con la asignación de la custodia tras el divorcio de matrimonios heterosexuales en Andalucía. Para ello se emplea metodología cuantitativa, utilizando la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (INE, 2017) y datos de indicadores económicos como el Producto Interior Bruto (2017). Su explotación permite tener en cuenta todo un conjunto de variables necesarias para comprender el fenómeno objeto de estudio. Se realizan análisis de tipo descriptivo y multivariante (análisis factorial y de correspondencias). Los principales resultados obtenidos confirman que variables como el número de hijos menores o mayores dependientes, el fallo de la sentencia y el PIB de cada provincia, están relacionadas significativamente con la modalidad de custodia finalmente asignada. Otras variables como la edad de los cónyuges o su nacionalidad no parecen tener asociación en la modalidad que se otorga.
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Vázquez, Marta Madriñán. „Conflictos Fundamentales en Materia de Custodia Compartida: Contribución de los Progenitores al Sostenimiento de los Hijos y Atribución de la Vivienda Familiar“. REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 7, Nr. 7 (19.12.2018): 285–301. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00007.17.

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La Ley 15/2005, de 8 de julio vino a introducir de forma expresa en nuestro Derecho civil el régimen de guarda y custodia compartida con la finalidad de evitar que, tras la ruptura de la pareja, los hijos dejen de tener una relación fluida con sus progenitores. La guarda y custodia compartida incide de manera importante en los pronunciamientos económicos de las sentencias, y en concreto en lo relativo a la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda familiar. Ante el silencio del legislador, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha ido perfilando y a través de su interpretación, las ha ido adecuando al régimen de custodia compartida.
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Ruiz-Callado, Raúl, und Rafael Alcázar. „Las preferencias infantiles en la evaluación de la custodia compartida. Una perspectiva sociológica“. OBETS. Revista de Ciencias Sociales 14, Nr. 1 (01.07.2019): 207. http://dx.doi.org/10.14198/obets2019.14.1.07.

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La investigación aborda el tema de la custodia compartida en relación con dos criterios tenidos en cuenta por los tribunales: las preferencias de los menores y la participación de los progenitores en su atención. Se realizó un análisis de contenido de un total de 136 expedientes judiciales. Los resultados muestran que las madres son reclamadas en mayor medida que los padres. No obstante, los padres adoptan un papel activo en cuestiones lúdicas y en su seguridad. Las preferencias de los menores tienen relación con la custodia compartida y dependen más del sexo de los hijos que de su edad.
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Ruiz-Callado,, Raúl, und Rafael Alcázar,. „Custodia compartida y familias negociadoras: perfil socio-demográfico“. Revista de Ciencias Sociales 23, Nr. 3 (12.04.2018): 28–38. http://dx.doi.org/10.31876/rcs.v23i3.25127.

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En los últimos años se presencia un cambio en el modelo de familia relacionado con la evolución y las transformaciones de la sociedad. La variación producida en la legislación sobre el divorcio es un reflejo de la transformación social que afecta a la estructura, composición y dinámica de las familias. Este artículo analiza el perfil demográfico de las familias con custodia compartida y lo compara con el de las familias con custodia única. Para ello, se realiza un estudio descriptivo y correlacional con diseño transversal en el que se analizan las variables que discriminan entre unas familias y otras. La muestra seleccionada está compuesta por 170 expedientes procedentes de los Juzgados de Familia de Alicante, correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2012 y 1 de junio de 2015. La custodia compartida fue una cuestión disputada en todos estos procedimientos. Los resultados muestran que el nivel de estudios finalizados de los padres, la situación y actividad laboral y la segregación de roles en el cuidado de la casa y de los hijos son factores relacionados con la atribución o no de la custodia compartida. Se concluye que las familias con custodia compartida responden más a un perfil de familia negociadora, mientras que las familias con custodia única se aproximan más a un modelo de familia tradicional. Los hallazgos de esta investigación resultan útiles para familias, investigadores y profesionales involucrados en la evaluación de la custodia disputada.
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Pérez Porras, Ana. „Emily Brontë y Wuthering Heights: la verdadera historia detrás del mito“. Revista Internacional de Culturas y Literaturas, Nr. 20 (2017): 80–92. http://dx.doi.org/10.12795/ricl.2017.i20.06.

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Emily Brontë fue una de las pioneras de la época victoriana en la defensa de la lucha de los derechos de la mujer y rompió con las normas del decoro victoriano. A través de sus personajes femeninos Brontë reivindica la independencia de la mujer, en una sociedad patriarcal en la que el marido tenía la custodia de los hijos y la esposa no tenía protección social, legal ni económica.
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Triana Pérez, Beatriz, Esperanza M. ª. Ceballos Vacas und Juan Antonio Rodríguez Hernández. „Expectativas del futuro profesorado de Educación infantil y primaria sobre el desarrollo infantil en distintas estructuras familiares“. Aula Abierta 48, Nr. 1 (01.02.2019): 67. http://dx.doi.org/10.17811/rifie.48.1.2019.67-76.

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Los prejuicios sociales del profesorado sobre las familias no convencionales pueden ser un escollo más en la relación familia-escuela. Por ello, se exploran las expectativas de 220 estudiantes de los Grados de Maestro/a de Educación Infantil y Primaria sobre la adaptación de los hijos que crecen en distintas modalidades familiares: nuclear, por divorcio/separación, reconstituidas, adoptivas y homoparentales. Sus respuestas a 19 ítems, usando una escala tipo Likert de 10 puntos, muestran una visión menos prejuiciosa hacia la diversidad. No obstante, la familia nuclear tradicional sigue recibiendo las expectativas de mayor adaptación. Le sigue la familia adoptiva biparental heterosexual y la condición de custodia compartida tras la ruptura. Las peores expectativas recaen en las familias reconstituidas, especialmente en presencia de una madrastra y sus hijos, o en los casos de familias monoparentales con custodias en solitario. En general, las mayores expectativas de adaptación se asocian a las condiciones de biparentalidad, heterosexualidad, existencia de vínculos biológicos con el cuidador principal (especialmente con la madre), y cuanto menor número de miembros nuevos se incorporen a la familia. Así, aunque los prejuicios sociales parecen matizarse, se ve necesaria una mayor formación del profesorado sobre los retos específicos de las distintas estructuras familiares evaluadas.
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Presas, Inmaculada García. „LOS MENORES DE EDAD EN EL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO“. REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 8, Nr. 8 (28.06.2019): 97–108. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00008.06.

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Desafortunadamente todavía persiste la violencia género y, por ello, los países europeos luchan, incansablemente, para erradicarla. En España, en 2017, se aprueba el Pacto de Estado contra la violencia de género que contiene medidas, algunas relacionadas con los menores. Entre ellas se encuentra la no imposición de la guarda y custodia compartida o la suspensión de visitas del padre maltratador, que, además, tiene prohibido acceder a grabaciones de exploración judicial de sus hijos.
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Willis, Brendan, und William O’Donohue. „Parental Alienation Syndrome: A critique“. Revista de Estudios e Investigación en Psicología y Educación 5, Nr. 2 (01.12.2018): 74. http://dx.doi.org/10.17979/reipe.2018.5.2.4364.

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El Síndrome de Alienación Parental (SAP), tal como lo define su creador, el Dr. Richard Gardner (2001), es un constructo pseudocientífico mal definido, pobremente investigado y controvertido, que surge principalmente en el contexto de las disputas por la custodia de los hijos. El síndrome se manifiesta supuestamente como una campaña irracional e injustificada de denigración contra uno de los padres durante los procedimientos de custodia. Se supone que es el resultado de la combinación del “lavado de cerebro” de un/a progenitor/a y el adoctrinamiento con respecto a la difamación del padre/madre objetivo. Desafortunadamente, hay poca evidencia para apoyar que la alienación parental represente un síndrome científicamente válido. No hay patogenias, desarrollo de la patología, patrones familiares o selección de tratamientos a aplicar, que sean comúnmente reconocidos o con apoyo empírico, que sean indicados para actuar ante los síntomas propuestos del SAP. Además, se ha excluido reiteradamente tanto del DSM-V como de la CIE-10, lo que significa un rechazo casi total por parte de la comunidad científica. Cuando se emplea en el contexto legal, el SAP es excepcionalmente peligroso, ya que puede ocultar casos reales de abuso y hacer que los niños queden bajo la custodia de un padre/madre que esté abusando de ellos. Además, se puede utilizar como justificación para separar a los niños del cuidador/a con el que mejor se encuentran, ante la acusación del no preferido/a por ellos de que han sido “alienados”. Con el fin de mejorar la calidad científica de las evaluaciones psicológicas realizadas en los procesos de custodia y para actuar asegurando la seguridad de los niños, las teorías pseudocientíficas como el Síndrome de Alienación Parental deben eliminarse del proceso de toma de decisiones sobre la custodia de menores.
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Alemán, Jesus Acevedo. „La alienación parental, presente en familias del noroeste de México. Los nuevos retos del Trabajo Social“. Cuadernos de Trabajo Social 33, Nr. 2 (03.06.2020): 349–63. http://dx.doi.org/10.5209/cuts.65200.

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El síndrome de alienación parental (SAP) se ha entendido como conducta de denigración o rechazo de su progenitor por parte del niño, producto de la influencia maliciosa de alguno de sus padres o incluso de terceros. Es un proceso en el que se manipula la mente de los menores para que repitan mentiras, historias fantasiosas, descripciones de abusos o maltratos inexistentes, creados por el padre o la figura que alinea al menor. Hoy en día, se reconoce que la alienación parental no solo se presenta en los procesos de litigio o en las disputas legales por la custodia de los hijos, sino que, de igual manera, se presenta dentro de las dinámicas familiares cotidianas. En tal sentido, el objetivo del presente artículo es identificar la presencia de prácticas de alineación en 150 familias, de 12 colonias de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, México. Se concluye que la alienación parental está presente en las familias estudiadas, destacando que ninguna de ellas se encuentra en procesos de separación o de litigio por la custodia de los niños. De ello deriva que no necesariamente debe presentarse un proceso formal de separación para que exista la alienación parental o sus efectos e impactos.
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Benítez Bazán, Laura Soledad, Hugo González, María Antonia Mendoza und Carlos Miguel Ríos González. „Nivel de autoconcepto en estudiantes adolescentes de familias monoparenterales de un colegio público de la ciudad de Ñemby, 2018“. Revista Científica Estudios e Investigaciones 8 (09.01.2020): 181. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.foro.2019.181.

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La adolescencia es un período de crecimiento humano que ocurre después de la niñez y antes de la adultez, entre los 10 19 años. Una etapa que se caracteriza por una aceleración en el crecimiento y cambios biológicos, donde se busca establecer la identidad adulta, apoyándose en las primeras relaciones objétales-parenterales internalizadas y observando la realidad que el medio social ofrece. La familia lleva a cabo las funciones biológicas y sociales. Debe garantizar alimentación, protección, seguridad, higiene, descanso y recreación no solamente para el adolescente, sino para todos los miembros. La familia mono parenteral es la constituida por uno solo de los progenitores (sea este hombre o mujer) y sus hijos, es toda agrupación familiar de hijos dependientes de uno de los progenitores con el cual conviven sea de hecho o de derecho la custodia sobre los mismos. El auto concepto es el resultado de la acumulación de autopercepciones obtenidas a partir de las experiencias vividas por el individuo en su interacción con el ambiente. Se desarrolla en un contexto social lo cual implica que el autoconcepto y su funcionamiento particular están vinculados al contexto inmediato.
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Sáenz Berceo, María del Carmen. „Lady Elizabeth Holland : un divorcio en la Inglaterra del siglo XVIII“. Brocar. Cuadernos de Investigación Histórica, Nr. 35 (24.06.2011): 11–38. http://dx.doi.org/10.18172/brocar.1593.

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El divorcio no era admitido en la Inglaterra del siglo XVIII. Sólo mediando adulterio y poseyendo medios de fortuna, podía conseguirse, aunque era enormemente costoso tanto desde el punto de vista procesal como desde el meramente económico. Desde el punto de vista procesal porque era precisa la intervención del Parlamento, el cual, con una Private Divorce Act, disolvía el vínculo matrimonial. Desde el punto de vista económico, porque la mujer adúltera perdía sus bienes y rentas. Quedaba además expuesta al repudio y ostracismo social, y, lo que era más grave, perdía la custodia de sus hijos que quedaban bajo la exclusiva protección y voluntad del padre. Elizabeth Vassall se vio inmersa en un proceso de divorcio a finales del siglo XVIII para llegar a ser lady Holland. Este trabajo estudia ese proceso.
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Laucirica Rubio, Nerea. „Mediación Familiar en el País Vasco Versus Ecuador“. Justicia, Sociedad y Derecho 1, Nr. 2 (30.07.2021): 108–21. http://dx.doi.org/10.24267/25009389.687.

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El País Vasco en España, al igual que el resto de Comunidades Autónomas, no contó con una Ley general de mediación, al momento de instaurarse sus pioneros servicios y programas de mediación públicos. Lo cierto es que a fecha de hoy en día tampoco la tiene, si bien se promulgó el Real Decreto- Ley 5/2012, de 5 de marzo, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles cómo único referente Estatal. La Ley 1/2008 de 8 de febrero sobre Mediación Familiar fue la encargadade regular esta materia en el País Vasco, si bien desde el año 1996 ya se venían desarrollando programas de mediación familiar tanto promovidos por el Gobierno Vasco como por algunos Ayuntamientos. Estas experiencias son las que han marcado la forma de desarrollarse la mediación familiar en esta comunidad, siendo su praxis la que da vida a este artículo que explica su conceptuación y su procedimiento, así como los efectos de los acuerdos alcanzados. Actualmente afecta esta materia la «Ley de custodia compartida» 7/2015 del País Vasco que es la norma referida a la corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos e hijas a su cargo o parejas sin descendencia, que refuerza las derivaciones judiciales a mediación y fomenta el uso de esta, en el ámbito de familia.
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López Ibañez, Amaia, Gema Serra Ochoa, Antonio Valverde González und Lidón Villanueva Badenes. „Análisis de la nueva ley valenciana de custodia compartida: Ley 5/2011 de Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven; desde un enfoque psicológico“. Àgora de salut, Nr. 1 (2015): 411–20. http://dx.doi.org/10.6035/agorasalut.2015.1.33.

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Brandes, Stanley. „Batallas de custodia trans-especie y la reformulación de lazos de familia“. Disparidades. Revista de Antropología 75, Nr. 1 (18.05.2020): 009. http://dx.doi.org/10.3989/dra.2020.009.

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Este artículo es una contribución a la creciente literatura antropológica sobre las relaciones hombre-animales y las familias trans-especie. Cada vez más, las mascotas domésticas en los Estados Unidos se consideran miembros de la familia. De hecho, estos animales a menudo son tratados como parientes reales o sustitutos, ya sea cónyuge, hijo o hermano. Una conse­cuencia de esta tendencia es la aparición de batallas legales entre parejas que se separan por la custodia del perro o gato. A pesar de los códigos legales formales, que definen a los animales domésticos como propiedad personal, la separación de las pa­rejas en la actualidad introduce criterios subjetivos en argumentos a favor o en contra de la custodia de los animales. Estos inclu­yen, por ejemplo, el tiempo que cada compañero pasa con el animal, que parece más dedicado al animal, o que ocupa un hogar que sería más ventajoso para el bienestar del animal. Los casos examinados en este artículo muestran que, si bien la mayoría de los jueces reconocen la presencia de factores impulsados por las emociones en cualquier batalla por la custodia, siguen cumplien­do con la definición de animales de compañía como propiedad. Sin embargo, los abogados de hoy en día sostienen que la nueva definición de familia trans-especie, junto con el papel social y afectivo mejorado de los animales, son apropiados para la consideración judicial en los juicios de custodia de mascotas.
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Vázquez, Marta Madriñán. „Conflictos Fundamentales en Materia de Custodia Compartida: Contribución de los Progenitores al Sostenimiento de los Hijos y Atribución de la Vivienda Familiar“. REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 7, Nr. 1 (19.12.2018): 285–301. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.0007.17.

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Aguado Renedo, César. „Reserva de jurisdicción : tutela judicial efectiva y custodia de menores = Reservation of jurisdiction : effective judicial protection and custody of children , (commentary to the STC 185/2012, 17 October)“. Teoría y Realidad Constitucional, Nr. 31 (01.01.2013): 529. http://dx.doi.org/10.5944/trc.31.2013.10319.

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El estudio tiene por objeto el comentario de la STC 185/2012, de 17 de octubre, que declara inconstitucional el término «favorable» como condición imprescindible del informe del Ministerio Fiscal que el legislador establecía para que el juez pudiese decretar la custodia compartida de los hijos menores por sus progenitores separados cuando estos discrepaban entre ellos sobre la misma. La inconstitucionalidad declarada es doble: porque tal regulación vulneraba el principio de reserva jurisdiccional en favor de los jueces y tribunales que dispone el art. 117.3 CE y porque lesionaba el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el art. 24.1 CE. La Sentencia tiene un Voto Particular disidente suscrito por varios Magistrados, que niega tales tachas: de un lado, poniendo como ejemplos algunas determinaciones legales sobre cuya constitucionalidad no hay duda y que en consecuencia avalarían la regulación cuestionada; y, de otro y sobre todo, fundando esa juicio de conformidad constitucional del precepto cuestionado en la doctrina del propio Tribunal acerca de la noción de «densidad normativa», que ampara al legislador para regular pormenorizadamente las materias objeto de su atención. El comentario pretende demostrar que los ejemplos con los que se compara en el Voto Particular la regulación declarada inconstitucional no son equiparables a ésta y que tal doctrina constitucional sobre la «densidad normativa» no resultaba aplicable tampoco a la misma. De modo que la imposibilidad de que el juez decretase la custodia compartida de menores en caso de desacuerdo de sus progenitores sobre ella si el informe del Fiscal era contrario (o simplemente neutro o inexistente) era, en efecto, disconforme con la exclusividad jurisdiccional de los jueces y no se compadecía con la tutela judicial efectiva en juego en tales supuestos.The study is about the STC 185/2012, which asserted the unconstitutionality the «favorable» term as a prerequisite of the report of the Public Prosecutor which the legislator established so the judge could impose the joint custody of the children by their parents separated when they disagreed among themselves for that type of custody. The unconstitutionality declared is twofold: because such regulation violated the principle of jurisdictional reservation in favor of the judges and courts proclaimed in the art. 117.3 CE, and because it quite the right to effective judicial protection guaranteed in the art. 24.1 CE. The decision has a dissenting opinion signed by four judges, which denies such studs: on the one side, taking as examples some legal determinations envelope whose constitutionality is no doubt and, that consequently warrantee the questioned regulation; on the other side, and above all, founding that his trial constitutional conformity in the Court’s doctrine about the notion of «normative density», which covers the legislator to regulate detail matters. The comment aims to demonstrate that the examples that are compared in the dissenting opinion declared unconstitutional regulation are not comparable to this, and that such a constitutional doctrine about the «normative density» was not applicable either to the same. So the impossibility that the judge imposed the shared custody of children in case of disagreement of the parents about it if the report of the Prosecutor was opposite (or simply neutral or non-existent) was, indeed, non-conforming with the jurisdictional exclusivity of the judges and violated the right to effective judicial protection at stake in such cases
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Adang, Camilla. „Islam as the inborn religion of mankind: the concept of fiṭra in the works of Ibn Ḥazm“. Al-Qanṭara 21, Nr. 2 (15.02.2019): 391. http://dx.doi.org/10.3989/alqantara.2000.v21.i2.435.

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Este artículo estudia la visión que Ibn Ḥazm de Córdoba (m. 456/1064) tenía del concepto de fiṭra, que aparece en el Corán (azora XXX, aleya 30) y en algunas tradiciones exegéticas. Basándose en este texto, Ibn Ḥazm afirma que todos los seres humanos nacen musulmanes, incluso los idólatras y otras clases de infieles, y que todos han de ser considerados musulmanes hasta que alcancen la mayoría de edad. En ese momento de sus vidas han de elegir entre reafirmar su fe y, si no son hijos de musulmanes, de elegir entre la religión en la que han nacido o renunciar a ella. Su decisión afectará a su destino en el Más Allá. La creencia de Ibn Ḥazm de que todos los niños son musulmanes hasta la edad en que puedan discernir y, por tanto, de que en caso de que mueran niños irán al Paraíso, tiene también implicaciones legales y, a través de ellas, se puede observar cómo actúan los principios Ẓāhiríes. Ibn Ḥazm muestra una tendencia a otorgar a los musulmanes la custodia de niños no musulmanes, así como a evitar que los nacidos musulmanes queden desvinculados de su religión. Ese es el caso de los niños expósitos o cuya paternidad es dudosa. Aunque, en general, no requiere que los niños no musulmanes fallecidos, que en el fondo son considerados creyentes, sean enterrados de acuerdo con el rito islámico, ordena que un niño, cuyos padres no sean musulmanes y hayan sido hechos cautivos, reciba un entierro musulmán. Aunque, a primera vista, estas normas parezcan confirmar las afirmaciones de Goldziher sobre «el fanatismo personal contra los seguidores de otras religiones» de Ibn Ḥazm, se observa también que, según su punto de vista, la indemnización que se debía pagar por la lesión del feto de una mujer no musulmana era igual al que le correspondía a una musulmana que hubiese perdido su hijo en las mismas circunstancias.
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Martín Jiménez, Virginia. „Terrorismo etarra y televisión: TVE como agente conformador de una imagen pacífica de la transición (1976-1978)“. Doxa Comunicación. Revista interdisciplinar de estudios de comunicación y ciencias sociales, Nr. 16 (2013): 63–84. http://dx.doi.org/10.31921/doxacom.n16a3.

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Este artículo analiza el tratamiento que Televisión Española dio a las acciones terroristas de ETA durante los primeros años de al Transición democrática (1976-1978)sobre el "ritual de terrorismo", se ofrece el estudio cualitativo de la difusión u omisión televisiva de las acciones de ETA ante una selección de los hitos más significativos del cambio democratizador: Ley para la Reforma Política, elecciones generales de junio de 1977 y el proceso de redacción y aprobación de la Constitución de 1978. Las principales fuentes utilizadas han sido, junto con una actualizada bibliografía, las emisiones que custodia el archivo de TVE, los baremos de opinión del CIS y las entrevistas cara a cara y en profundidad a profesionales que trabajaron en este medio durante la Transición
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Dominguez Blanco, Maria Elvia. „Adopción igualitaria en Colombia Preceptos para un camino justo a un pacto de cuidado“. Cuadernos de Filosofía Latinoamericana 36, Nr. 113 (17.03.2016): 21. http://dx.doi.org/10.15332/s0120-8462.2015.0113.05.

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En 2014 la Corte Constitucional solicito a varias universidades “un concepto científico acerca de los efectos que para el desarrollo integral del menor podría tener el hecho de ser adoptado por personas de un mismo sexo” (Auto OPC-452/14). Este concepto fue requerido en virtud de la demanda 10135/14 por parte del ciudadano Diego Andrés Prada Vargas contra los artículos 64, 66 y 68 (parciales de la Ley 1098 de 2006) y contra el artículo primero (parcial) de la Ley 54 de 1990, los cuales excluyen a parejas del mismo sexo para la adopción. Por solicitud del director del Departamento de Psicología, elabore un concepto ratificando lo planteado en Domínguez (2009), al mostrar que los estudios internacionales desde el repertorio empirico-analitico han comprobado que el cuidado y la proveeduría dependen cada vez menos del género y la orientación sexual. La corte constitucional nuevamente desconoció los conceptos científicos favorables a las familias homoparentales, y solamente ratifico la adopción en el caso de que uno de los integrantes de la pareja fuera la madre biológica o el padre biológico. Al continuar la controversia, propongo revisar las reclamaciones de justica de la demanda 10135/14 desde las propuestas de un “pacto de cuidado” (Ricoeur, 1995, Ruiz &amp; Prada, 2014) y de “neutralidad con respecto de Appiah (2007) en cuanto a: (1) el reconocimiento a las personas del mismo sexo de su “deseo de vivir bien” (teleológico), (2) la obligatoriedad de reglamentar la adopción para personas del mismo sexo o la custodia para padres biológicos en esta situación (deontológico); y (3) la inclusión dentro del pacto de cuidado de hijas o hijos de familias homoparentales en la educación (asimetría de segundo orden) al valorar la donación por parte de las parejas homosexuales de una socialización primaria basada en la estima y el respeto (asimetría fundamental o primordial). Primero, presento las avances de la jurisprudencia colombiana frente a los derechos de los homosexuales, muestro como la solicitud de conceptos psicológicos sobre las personas homosexuales ha sido una estrategia dilatoria, y propongo revisar las pretensiones de la demanda 10135/14 en cuanto a las razones suficientes para encontrar una distancia justa hacia el derecho a un pacto de cuidado para la <em>debida inclusión</em> de familias monoparentales en los beneficios y obligaciones frente al estado
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Pérez Martín, Antonio Javier. „Procedimiento de ejecución de las resoluciones“. Estudios de Deusto 49, Nr. 1 (20.01.2015): 247. http://dx.doi.org/10.18543/ed-49(1)-2001pp247-307.

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Sumario: I. Inicio de la ejecución. 1. Cuestiones generales. A. Legitimación para solicitar la ejecución. B. Juzgado competente para la ejecución. C. Forma de solicitar la ejecución. D. Intervención de Abogado y Procurador. E. Costas de la ejecución. 2. Ambito de la ejecución. 3. Momento desde el que puede solicitarse la ejecución. A. Medidas Provisionales. B. Medidas fijadas por los cónyuges en el convenio regulador. C. Pronunciamientos de la sentencia definitiva. 4. Régimen transitorio de las ejecuciones en la nueva LEC. A. Sentencias dictadas antes de entrar en vigor la nueva LEC y que se encuentra pendientes de resolución del recurso de apelación. B. Ejecuciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la nueva LEC. II. La ejecución de los pronunciamientos de contenido económico. 1. Medidas de garantía ante el impago de pensiones. 2. Solicitud de ejecución. 3. Auto despachando ejecución. 4. Oposición del ejecutado por las causas establecidas en la LEC y en el CC. A. Pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. B. Caducidad de la acción ejecutiva. C. Pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. D. Compensación. E. Pluspetición o exceso. F. Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. G. Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia pronunciamiento de condena. 5. Otras causas de oposición. A. Supuesto en el que el hijo tiene ingresos propios, aunque convive en el domicilio familiar. B. Proporcionalidad de los alimentos al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. C. Interposición de una demanda de modificación. D. Estar conviviendo el cónyuge beneficiado de la pensión compensatoria con una tercera persona o haber accedido a un trabajo remunerado. E. Haber formado el deudor una nueva familia. F. Situación de desempleo del progenitor. G. No haber ejercido el derecho de visitas. H. Estar trabajando el otro conyuge y ganar más dinero que él. I. Descuento de los meses de vacaciones. J. Haberse impugnado la paternidad por parte del obligado al pago de la pensión alimenticia. K. Extinción de la pensión alimenticia del cónyuge tras la sentencia de divorcio. L. Existencia de una reconciliación temporal durante la época en la que se reclaman las pensiones. M. Traslado voluntario del hijo mayor de edad al domicilio del progenitor obligado al pago de alimentos. N) Cambio tácito de la guarda y custodia o convivencia temporal del hijo menor de edad con el progenitor no custodio. 6. Tramitación de la oposición del ejecutado. A. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. B. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. 5. Otras cuestiones relacionadas con el pago de las pensiones. A. Administración de la pensión alimenticia. B. Prestación de los alimentos en casa del alimentante. III. La ejecución del pronunciamiento de atribución del uso de la vivienda. IV. La ejecución del pronunciamiento sobre atribución de guarda y custodia. V. La ejecución del pronunciamiento sobre régimen de visitas.
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Hoyos Mazuera, María Ximena. „El síndrome de Efraín: el deseo sexual masculino, entre la blanca y la mulata“. La Manzana de la Discordia 3, Nr. 2 (15.03.2016): 51. http://dx.doi.org/10.25100/lamanzanadeladiscordia.v3i2.1462.

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Resumen: El presente artículo hace una reinterpretaciónde la díada virgen-prostituta, María ySalomé, mostrada a través de la voz masculina de Efraín,en la novela romántica americana María del escritorvallecaucano Jorge Isaacs. La relación que tiene Efraíncon María, quien pertenece a la clase pudiente, ademáses su prima y vista como posible madre de sus hijos, estotalmente distinta a la relación que tiene él con Salomé,una mulata pobre, hija de uno de los arrendatarios desu hacienda, Custodio. Las libertades que Efraín sepermite con Salomé conducen a una reflexión sobre larelación entre clase social, raza y género.Palabras clave: María, Jorge Isaacs, género, clase,razaAbstract: This paper re-interprets the virginprostitutedyad, shown through the male voice of Efraín,in María, the romantic South-American novel by JorgeIsaacs. The relationship Efraín has with María, memberof the upper class and his cousin, and seen as possiblemother to his children, is totally different from the one hehas with Salomé, a poor mulatto girl, daughter toCustodio, one of the tenants in the hacienda. The freedomwith which Efraín deals with Salomé leads to a reflectionon the relations among social class, race, and gender.Key words: María, Jorge Isaacs, gender, class, race
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Padilla-Racero, Dolores. „Credibilidad del testimonio de los menores en función de la edad“. Revista de Estudios e Investigación en Psicología y Educación, Nr. 14 (11.12.2015): 010. http://dx.doi.org/10.17979/reipe.2015.0.14.288.

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Cuando se produce la ruptura de una pareja con hijos, es preciso determinar judicialmente el régimen de comunicación del menor con el progenitor que no tiene su guarda y custodia. En estos casos, el testimonio del menor es un elemento controvertido, especialmente si existen denuncias de maltrato o abuso sexual. Gardner y sus seguidores defienden que el niño es mentiroso por naturaleza, en contraposición a otros autores como Clemente y Padilla, que argumentan que el testimonio de los menores ha de ser tenido en cuenta y que el niño raramente miente. Partiendo de estas dos orientaciones teóricas antagonistas, se demuestra mediante una investigación que los niños no mienten. Este estudio analiza si la edad de los menores es un elemento diferenciador de la veracidad de sus testimonios. La hipótesis es que los niños dicen la verdad en cualquier tramo de edad. En el estudio participaron 295 menores con edades comprendidas entre los 6 y los 11 años, divididos en dos grupos en función del sexo. Un grupo presenció una simulación de agresión y el otro no. Después fueron preguntados sobre lo que habían presenciado. En una segunda fase, se manipuló a los niños informándoles sobre aspectos del agresor: presión, informándoles que en un futuro sería su profesor o no; e imagen, expresándoles que era una buena o mala persona. Tras estas dos manipulaciones se preguntó de nuevo a los menores para que informaran sobre lo que habían presenciado. Los resultados del estudio revelan que los menores dicen la verdad en sus testimonios independientemente de sus edades. Dentro de ello, cabe señalar que, cuando los menores presencian la agresión, el porcentaje de testimonios veraces es muy elevado y similar en todas las edades estudiadas. Y cuando no presencian la agresión, los menores de 7, 8 y 9 años son los que más tienden a decir la verdad, y los de 10 años los que obtienen el menor porcentaje de veracidad. No es significativo estadísticamente en la veracidad del testimonio el que los menores presencien la agresión o no, pero es en los niños de 10 años donde mayor peso tienen estas variables, y en los niños de 7 años donde no tienen ninguna repercusión. Si a los menores se les intenta manipular introduciendo elementos de presión e imagen, la veracidad del testimonio de éstos no varía significativamente, habiendo una mayor incidencia de estas variables en los testimonios de los niños de 7 y 11 años cuando han presenciado la agresión y mienten al respecto. Se concluye, por tanto, que los menores no mienten es sus testimonios independientemente de sus edades. Se realizan recomendaciones para que el sistema de justicia tenga en cuenta el testimonio de los menores, para garantizar la salvaguarda del bienestar de éstos.
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Barcia-Lehmann, Rodrigo. „La custodia indistinta, como concepto privilegiando, frente a la custodia exclusiva como forma de custodia unilateral“. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud 17, Nr. 1 (15.12.2018): 139–51. http://dx.doi.org/10.11600/1692715x.1710.

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(descriptivo): el presente artículo pone de manifiesto la necesidad de articular la custodia unilateral, como indistinta, en lugar de exclusiva. Así, ambas formas de custodia tendrían una aplicación diferente, como formas de asignación unilaterales de derechos de filiación. La custodia indistinta sería la regla general, en cambio la exclusiva sería una forma de asignación más bien excepcional y específica de protección del niño.
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Vendrell, Luis Larios, und Enrique Vila-Matas. „Hijos sin hijos“. World Literature Today 68, Nr. 3 (1994): 538. http://dx.doi.org/10.2307/40150397.

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Almeida, Laddy. „Mujeres con pena privativa de libertad: ¿quiénes son y cómo viven en una cárcel de Ecuador?/ Women's imprisonment: Who they are and how they live in a prison in Ecuador?“ URVIO - Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, Nr. 21 (20.11.2017): 240. http://dx.doi.org/10.17141/urvio.21.2017.2937.

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Los estudios acerca de personas con pena privativa de libertad tradicionalmente han excluido en el análisis al grupo de mujeres presas bajo el argumento de su escaso número. Esta ausencia en el conocimiento motivó la realización del presente estudio que tiene como objetivo perfilar social y jurídicamente a mujeres recluidas en uno de los Centros de Rehabilitación Social ecuatorianos y, así mismo, conocer su forma de vida mientras cumplen condena, en la mayoría de casos, junto con sus hijos. El enfoque mixto en esta investigación permitió definir un diagnóstico coincidente con los planteamientos de la teoría del desarrollo sobre la delincuencia femenina. Los resultados permitieron ratificar que la falta de educación, el desempleo, la desestructuración familiar y la pobreza caracterizan mayoritariamente la realidad social de mujeres contraventoras de la ley y que los efectos adversos de las penas que cumplen trascienden los muros carcelarios y alcanzan sus redes familiares. Abstract Studies on people with custodial sentences have traditionally excluded in the analysis the group of women imprisoned under the argument of their limited number. This exclusion has motivated the development of the present study that as an objective wants to create a social and legal profile of women in one of the Ecuadorian Centers of Social Rehabilitation. This will help understand their daily life while in prison, which in major cases includes their life with their children. The emphasis of this investigation allows to define a diagnose that consists with the approaches of the theory of development of criminal activity by women. The results allowed to emphasise that the lack of education, employment, the destruction of families and the poverty is part of the social reality of the majority of women who break the law. The adversary effects of the jail sentences transcends prison walls and reaches the families of the women who are in prison.
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Barcia Lehmann, Rodrigo. „Las dos formas de custodia compartida en caso de que los padres no estén de acuerdo (segunda parte)“. Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, Nr. 154 (29.11.2019): 15. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2019.154.14136.

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El presente artículo justifica la custodia compartida, aun con oposición de uno de los padres, como régimen legal supletorio preferente, pero sobre todo como régimen específico dentro de un sistema de custodia indistinta. La custodia compartida se sustenta en los derechos fundamentales de los NNA (principios del interés superior y corresponsabilidad), pero especialmente en estudios empíricos.
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García Granados, Rafael. „La Custodia de Borda“. Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas 1, Nr. 1 (31.07.2012): 28. http://dx.doi.org/10.22201/iie.18703062e.1937.1.905.

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Guerrero-Del Ángel, Fermín, Lilia Alejandra Dávila-Salazar, Hilda Issasi-Hernández, Enrique E. Huitzil -Muñoz, Ariel Cabrera-Salazar, Rogelio Oliver-Parra, Marcela Fragoso- Benítez und José Martín Torres-Benítez. „Enfermedad periodontal en pacientes con discapacidad en custodia versus pacientes con discapacidad independientes“. Revista de Odontopediatría Latinoamericana 2, Nr. 1 (04.02.2021): 15. http://dx.doi.org/10.47990/alop.v2i1.71.

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Objetivo: Identificar el estado de salud periodontal en pacientes con discapacidad en custodia versus pacientes independientes en su higiene oral. Material y métodos: Se examinaron pacientes con discapacidad, ambos sexos, 3 a 19 años que acuden al Servicio de Odontopediatría del Centro de Rehabilitación Infantil Teletón (CRIT) Tamaulipas mediante revisión de cavidad oral y aplicación del Índice de Higiene Oral Simplificado (IHOS), Índice Periodontal Comunitario de la Necesidad de Tratamiento (IPCNT) y entrevista con su cuidador primario. Se agruparon en dos categorías: Independientes y de Custodia. Resultados: En el total de la muestra la Media y Desviación estándar (D.E.) de IPCNT fue de 0.89±0.54, así como el IHOS de 1.88±0.77. El IPCNT en pacientes con discapacidad de Custodia fue 0.91±0.57 e Independientes de 0.86±0.49 (p=0.70), IHOS en pacientes de Custodia 1.89±0.78 e Independientes 1.87±.0.74 (p=.93). IPCNT en géneros masculino 1.03±0.54 y femenino 0.75±0.51 (p=.009). IHOS en pacientes que habitan área rural 2.41±1.25 y área urbana 1.83±0.68 (p=.02). Relación entre la edad y la necesidad de tratamiento periodontal (p=0.001). Frecuencia del cepillado del grupo Independientes 2.03±0.56 y de Custodia 2.00±0.75 (p=.84). Conclusiones: No existe diferencia en el estado de salud periodontal y el grado de higiene oral entre pacientes con discapacidad Independientes y de Custodia. La mayoría de los pacientes Independientes y de Custodia tienen una necesidad de tratamiento de Instrucción de Higiene Oral (TN1) y tienen Higiene Oral Regular.
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ESPÍN ALBA, Isabel. „CUSTODIA COMPARTIDA Y MEJOR INTERÉS DEL MENOR. CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO“. Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, Nr. 21 (28.12.2019): 65. http://dx.doi.org/10.25115/ridj.v0i21.2964.

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El objeto de este artículo es presentar un análisis crítico de la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto de los criterios para la fijación de una custodia compartida, a la luz del interés superior del menor. Superado el carácter excepcional de su atribución, la custodia compartida se muestra un régimen especialmente adecuado al interés superior del menor.
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Ortiz, Héctor Duvan, Diego Renza und Dora M. Ballesteros L. „Detección de manipulaciones en evidencia digital con fines forenses“. Ingeniería y Ciencia 14, Nr. 27 (Juni 2018): 53–74. http://dx.doi.org/10.17230/ingciencia.14.27.3.

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En términos de evidencia digital, la imagen de la escena de un crimen es unelemento importante en un proceso legal; razón por la cual es indispensa-ble que se garantice su cadena de custodia. Si la imagen es modificada conoperaciones como eliminación, duplicidad o difuminado de objetos, debeexistir un mecanismo que identifique la existencia de dicha manipulación.En este artículo, se propone una solución a la cadena de custodia basada enuna técnica conocida como marcado de agua. Con el propósito de validarla sensibilidad y efectividad del sistema propuesto, se aplican seis clases demanipulaciones a imágenes marcadas; encontrando una alta sensibilidada manipulaciones pequeñas (ej. 0.25 % del tamaño de la imagen), dadoque en todos los casos fue identificada la manipulación. Con la soluciónpropuesta, la autoridad legal puede confiar en la cadena de custodia de laevidencia digital
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Cascini, Giuseppe, und Paolo Ielo. „Riflessioni in tema di custodia cautelare“. QUESTIONE GIUSTIZIA, Nr. 6 (März 2014): 28–34. http://dx.doi.org/10.3280/qg2013-006004.

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Argueta, Manlio. „Biblioteca Nacional y custodia del patrimonio“. Revista de Museología "Kóot", Nr. 10 (31.01.2019): 53–59. http://dx.doi.org/10.5377/koot.v0i10.6699.

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A dos años de cumplir un siglo y medio en su función de proteger, conservar y promover el patrimonio bibliográfico de El Salvador, la Biblioteca Nacional se ha convertido en la rectora silenciosa de los lineamientos que deben seguir las pocas bibliotecas públicas que existen en el país. Es una tarea que por años ha pasado inadvertida por políticos y sociedad en general, a sabiendas de la importancia que juega este recurso intelectual para la identidad cultural de los pueblos y el conocimiento para el desarrollo humano. Conocer el interior de la biblioteca más importante del país, permite hallar una riqueza bibliográfica en historia nacional la cual compite, con desventaja, con la era digital y las nuevas tecnologías.
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Pérez Hernández, Manuel, und David Sánchez Sánchez. „Juan de Arfe y la custodia de la Catedral de Ávila. Nuevos datos“. BSAA arte, Nr. 83 (06.10.2017): 153. http://dx.doi.org/10.24197/bsaaa.83.2017.153-176.

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En este estudio presentamos y analizamos nueva documentación sobre el platero Juan de Arfe y su trabajo en la custodia de la catedral de Ávila. El legajo, conservado en el Archivo Diocesano de Ávila, contiene un duplicado del contrato, correspondencia enviada por Arfe al cabildo, cartas de pago y de poder, y la tasación completa de la custodia. A través de estos documentos podremos conocer el nombre de algunos de los oficiales vinculados a su taller y detalles del proceso creativo de la pieza, ampliando significativamente el conocimiento de su primera gran obra.
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Palomero Páramo, Jesús. „El diseño de Juan Bautista Vázquez “el Viejo” para la custodia procesional de Tunja (Colombia)“. BSAA arte, Nr. 85 (12.04.2019): 61–65. http://dx.doi.org/10.24197/bsaaa.85.2019.61-65.

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El presente artículo amplía el corpus de dibujos de Juan Bautista Vázquez “el Viejo” que tuvimos la fortuna de inaugurar en 1983 en las páginas del BSAA. Visualiza el aspecto de la primitiva custodia procesional de Tunja (Colombia) y delata su dependencia de la platería litúrgica sevillana, cuyos templetes renacentistas traduce a madera dorada. Muy práctica es la recomendación que se le hace al escultor de enviar la custodia desarmada en cajones que no pesen más de cinco arrobas para poder transportarlos con facilidad en canoas a través del río Magdalena.
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Beltrán Pérez, Naida Lizeth. „Manejo en Colombia de evidencias extraídas en cirugía para mantener la cadena de custodia. Consenso de expertos“. Revista Repertorio de Medicina y Cirugía 22, Nr. 3 (01.09.2013): 220–24. http://dx.doi.org/10.31260/repertmedcir.v22.n3.2013.776.

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Introducción: en Colombia el proceso de recuperación y manejo de evidencias se rige por las resoluciones 2.869 de 2003 y 6.394 de 2004 que establecen el manual de cadena de custodia. Su aplicación es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de policía judicial y quienes por su profesión o condición tengan contacto con evidencia incluyendo personal de salud. La Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaría Distrital de Salud exigen a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), el levantamiento e implementación de los procesos relacionados con el mantenimiento de la cadena de custodia en la atención de pacientes que lo requieran, porque los descritos en el manual no cumplen con el manejo del material obtenido de los pacientes quirúrgicos. Objetivo: proponer normas sobre las evidencias médico legales en cirugía para preservar la cadena de custodia en Colombia. Métodos: consenso de expertos con técnica Delphi. Resultados: se establecieron 38 recomendaciones por tipo de evidencia (material balístico, elementos cortopunzantes, estupefacientes y pruebas biológicas) y de acuerdo con el momento quirúrgico (antes, durante y después).
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Junior Liguori, Alfredo. „Contratto d'albergo e obblighi di custodia dell'albergatore“. RIVISTA ITALIANA DI DIRITTO DEL TURISMO, Nr. 33 (Juni 2021): 109–39. http://dx.doi.org/10.3280/dt2021-033006.

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González Valenzuela, José Luis. „Piensa que eres“. El Ornitorrinco Tachado. Revista de artes visuales, Nr. 10 (25.10.2019): 137. http://dx.doi.org/10.36677/eot.v0i10.13038.

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Pardo Pumar, María josé. „La atribución del uso de la vivienda en supuestos de guarda y custodia compartida: análisis de la doctrina jurisprudencial | The attribution of the use of housing in guardian assumptions and shared custody: analysis of jurisprudential doctrine“. REVISTA ESTUDIOS INSTITUCIONALES 6, Nr. 10 (31.05.2019): 07. http://dx.doi.org/10.5944/eeii.vol.6.n.10.2019.23228.

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Procede afirmar que uno de los grandes caballos de batalla de la guarda y custodia compartida lo constituye la determinación de la atribución del uso de la vivienda familiar, si es que al fijarse un régimen de custodia compartida podemos continuar hablando de la existencia de vivienda familiar como tal. A pesar de que este tema se configura, como he dicho, como uno de los grandes caballos de batalla en los procedimientos judiciales sobre guarda y custodia compartida, la realidad es que en España carecemos de regulación legal expresa al respecto siendo el único punto de referencia, tal y como se determinó en la S.T.S. de 24 de octubre de 2014, el apartado 2 del artículo 96, el cual debe aplicarse por analogía a estos supuestos.En este artículo se analiza pues la doctrina jurisprudencial en materia de atribución de la vivienda en dicho régimen de guarda y custodia._________________It is appropriate to affirm that one of the great workhorses of shared custody is the determination of the attribution of the family house, if, in establishing a shared custody regime, we can continue talking about the existence of a family house as such. Although this issue is configured, as I said, as one of the great workhorses in the judicial proceedings on guardianship and shared custody the reality is that in Spain we lack legal regulation expresses in this regard being the only point of reference, as determined in the STS of October 24, 2014, paragraph 2 of Article 96, which must be applied by analogy.In this article we analyze the jurisprudential doctrine of the Supreme Court regarding the attribution of housing in said custody regime.
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Milreu, Isis. „TODOS ÉRAMOS HIJOS“. Miscelânea: Revista de Literatura e Vida Social 22 (12.06.2018): 79–93. http://dx.doi.org/10.5016/msc.v22i0.1088.

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No romance Todos éramos hijos (2014), Maria Rosa Lojo reconstrói um período traumático da história argentina por meio da rememoração das experiências da narradora-personagem Rosa-Frik que recorda acontecimentos de sua infância, juventude e maturidade que estão relacionados com a memória coletiva. Entre esses episódios, destaca-se a última ditadura argentina, uma ferida que ainda permanece aberta e, por isso, continua a ser tema de várias ficções, as quais cumprem o dever de memória proposto por Ricouer (2007), explicitando que é preciso recordar para superar o trauma. O objetivo deste estudo é analisar como Lojo apresenta a memória de sua geração na construção de seu tecido narrativo, particularmente, no que se refere à ditadura argentina de 1976.
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Rodríguez, David Sierra. „Representaciones femeninas en la configuración de la memoria de Atenas (s. vi a.C.)“. Arenal. Revista de historia de las mujeres 28, Nr. 1 (10.06.2021): 291–99. http://dx.doi.org/10.30827/arenal.v28i1.20916.

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La documentación que aquí presentamos se compone de tres representaciones figurativas femeninas que, halladas en el área de la Acrópolis de Atenas, cuentan con un espectro cronológico que abarca parte de la primera y toda la segunda mitad del siglo vi a.C., esto es, el período inmediatamente posterior al arcontado de Solón y, sobre todo, el de los sucesivos gobiernos tiránicos, que culminaría en las reformas clisténicas. Los tres ejemplos se custodian actualmente en el Museo Arqueológico Nacional de Grecia y en el Museo de la Acrópolis de Atenas y, si bien existe diversidad de opiniones, aquí nos sumaremos a la hipótesis de que representan a Pándroso, Aglauro y quizás Herse, las hijas del primer rey mítico de Atenas, Cécrope.
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Ford, Kate. „“Hijos de los jesuitas” o ¿Hijos de su propio pasado?“ Antiguos jesuitas en Iberoamérica 4, Nr. 2 (07.12.2016): 47–79. http://dx.doi.org/10.31057/2314.3908.v4.n2.17642.

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Los cronistas jesuitas y, más tarde, los antropólogos de los siglos XX y XXI registraron las técnicas indígenas para asegurar la sobrevivencia en la época an-tes de la evangelización. Este artículo argumenta que las siguientes técnicas continua-ron jugando un papel en la misión: las habilidades cinegéticas, el respeto a lo sobre-natural y a los ritos que lo sostenían, la creencia en el poder de sustancias sagradas, la modificación del cuerpo para que el capricho de los espíritus se desviara, y la cos-tumbre de hacer marcas en sitios numinosos. Concluye que los templos pintados de la misión de aquel entonces reflejaron tanto el intento jesuita de disfrazar carencias per-cibidas en los edificios como el intento indígena de protegerlos contra el daño que se consideraba ser causado por espíritus malignos.
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Herranz González, Agustina. „Revisión jurisprudencial de la guarda y custodia compartida e interés del menor : novedades en torno a la futura ley de corresponsabilidad parental“. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), Nr. 14 (01.01.2014): 295. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.14.2014.13292.

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La seguridad jurídica en materia de guarda y custodia aconsejan establecer criterios comunes de actuación. El objetivo es la tutela del supremo interés del menor, principio rector en esta materia. La STS 29 abril 2013 (EDJ 2013/58481) ha establecido como doctrina jurisprudencial que la guarda y custodia compartida ha de considerarse como el régimen normal y más conveniente para el menor.Legal certainty regarding custody advice establish common performance criteria. The objective is the protection of the interests of the child, guiding principle in this matter. The STS April 29, 2013 (EDJ 2013/58481) has been established as legal doctrine that shared custody is to be regarded as the normal regime and more convenient for the child.
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Calderón Arias, Emma. „La polémica de las ilicitudes probatorias derivadas de las fases de la cadena de custodia y el rango de la norma quebrantada“. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 1, Nr. 3 (30.07.2016): 131–59. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i3.13.

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El tema de las ilicitudes probatorias se muestra en la doctrina y en la praxis jurídico penal, como uno de los más importantes y esenciales relativos a probar los hechos con caracteres de delito. Es la cadena de custodia una de las instituciones que contribuye a la integridad y autenticidad del material probatorio, para que llegue al acto del juicio oral tal cual fueron obtenidos en el lugar de los hechos, garante a la vez de un debido proceso. Pero cuando transcurren las diferentes etapas de la cadena de custodia, puede que se rompa algún eslabón de la misma y por consiguiente se vulneren derechos fundamentales o garantías procesales, aspectos de interés para las denominadas ilicitudes probatorias.
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Martínez Murillo, Tomás, Carmen Pacho Gutiérrez und Mª Dolores Yudego Manso. „El documento publicitario en Repsol: su conservación y difusión“. Documentación de las Ciencias de la Información 44, Nr. 2 (10.06.2021): 249–60. http://dx.doi.org/10.5209/dcin.74268.

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Este artículo tiene como objeto analizar el material publicitario generado por Repsol desde su creación a la actualidad y también el de presentar las herramientas utilizadas para la custodia y el archivo del mismo. El texto se divide en dos partes. Primero se hará un pequeño recorrido por la historia del documento publicitario en el sector de los hidrocarburos español, comenzando con la creación de las primeras empresas del sector y finalizando con la fundación de Repsol en 1987. En la segunda parte se detallarán las particularidades del uso del Archivo Histórico Fotográfico de Repsol y de TEBAS, los dos Sistemas de Gestión Documental que la compañía utiliza en la custodia, conservación y consulta de su patrimonio publicitario.
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